Diario Oficial 53597 de 2026
Diario Oficial N° 53.597
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53597
- Año
- 2026
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.597 Edición de 26 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 21 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1070 DE 2026
(agosto 21) por la cual se suspenden temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas Que en virtud de la normatividad compilada en el Decreto número 1076 de 2015 respecto de quemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de la Protección Social, expidieron la Resolución número 532 de 26 de abril de 2005, la cual establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras. controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 20 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° de la Resolución número 532 de 2005, y Que el artículo 1° de la Ley 1801 de 2016 establece medidas de carácter preventivo que buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 de la Ley 1801 de 2016 establece que realizar quemas de cualquier clase salvo que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas, constituyen comportamientos que afectan la calidad del aire, y quien incurra en estas conductas será objeto de aplicación de medidas correctivas.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que en materia de gestión del riesgo de desastres, el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece como principio general ambiental que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento Que el numeral 8 del artículo 95 ibidem, prevé el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 1° del Decreto número 2811 de 1974 establece que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de los recursos naturales que son de utilidad pública e interés social.
Que el artículo 1° del Decreto número 2143 de 1997 prohibió temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno de El Niño.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.
Que el literal a) del artículo 245 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala que la Administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por estos.
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, dispone que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible.
Que el artículo 2° ibidem, dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
Que el artículo 306 ibidem establece que, en caso de incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente, se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro.
Que en el año 2015 se expidió el Decreto número 1076 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el cual se compilaron los Decretos números 948 de 1995, 4296 de 2004, 1470 de 2014.
Que el artículo 1° de la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, establece que la gestión integral del riesgo contra incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, los municipios o quien haga sus veces, los departamentos, y la Nación, sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Que el artículo 2.2.5.1.2.2. del Decreto número 1076 de 2015 establece que se considerarán como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, entre otras, la incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos, y las demás señaladas en el artículo en mención.
Que a su vez, el artículo 2.2.5.1.3.12. ibidem, establece que queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional.
Que el artículo 8° de la Resolución número 532 del 26 de abril de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señaló que en épocas de verano y bajo condiciones climáticas establecidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), podrá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suspender las quemas controladas realizadas en cualquier tipo de actividad por zonas o en todo el territorio nacional.
Que el artículo 2.2.5.1.3.13. ibidem, establece que ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales y hospitalarios, podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos. Así mismo, no podrán los responsables del manejo y disposición final de desechos sólidos, efectuar quemas abiertas para su tratamiento.
Que mediante la Resolución número 0187 del 6 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prohibieron temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en áreas rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas. A su vez, en el año 2024 se expidió la Resolución número 0358 por la cual se suspendió temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas y controladas en áreas rurales, con ocasión del fenómeno de El Niño.
Que las quemas abiertas controladas constituyen procesos de combustión de biomasa que, independientemente de su carácter controlado, generan emisiones atmosféricas, incluyendo material particulado (PM10 y PM2.5) y otros contaminantes asociados a procesos de combustión incompleta, cuya magnitud varía según el tipo y humedad del material quemado, las condiciones de la combustión y las características de cada quema.
Que el artículo 2.2.5.1.3.14 del decreto ley en mención, señaló que queda prohibida la práctica de quemas abiertas rurales, con excepción de aquellas que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, y estarán controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera la topografía y las actividades humanas. Por tanto, si bien las condiciones climáticas asociadas al fenómeno de El Niño no constituyen por sí mismas la fuente de ignición, sí pueden incrementar significativamente la susceptibilidad de la cobertura vegetal a la ignición y favorecer una mayor velocidad y extensión de propagación de un fuego iniciado por una actividad humana. Que de acuerdo con el Pronóstico de la Amenaza por Incendios de la Cobertura Vegetal - Boletín número 227, actualizado por el IDEAM el 15 de agosto de 2026, reporta condiciones de alerta roja en municipios de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Santander, Tolima, Valle del Cauca y Cesar, además de condiciones de alerta moderada y baja en diferentes municipios y regiones del país.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Que de acuerdo con el mapa de distribución incluido en dicho boletín y actualizado al 15 de agosto de 2026, se registran 539 municipios con algún nivel de alerta por amenaza de incendios de la cobertura vegetal, de los cuales 235 presentan alerta roja, 177 alerta naranja y 127 alerta amarilla, evidenciando una condición de amenaza extendida en diferentes regiones del país.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que estas emisiones pueden contribuir al deterioro de la calidad del aire en las zonas de influencia de las quemas y, bajo determinadas condiciones meteorológicas de baja dispersión atmosférica, favorecer la acumulación o el transporte de contaminantes hacia centros poblados cercanos.
Que adicionalmente, el Ideam ha recomendado a las autoridades ambientales y a los Consejos de Gestión del Riesgo mantener activos los planes de prevención y atención de incendios con el propósito de evitar su ocurrencia y propagación, especialmente en áreas de reserva forestal y del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales. Asimismo, ha señalado la necesidad de fortalecer las acciones de monitoreo y gestión del riesgo frente a las altas temperaturas y la posible ocurrencia y propagación de incendios de la cobertura vegetal, particularmente en las regiones donde se prevén niveles de amenaza alta y muy alta.
Que la exposición de la población a material particulado y otros contaminantes atmosféricos derivados de procesos de combustión constituye un riesgo para la salud humana, en particular para grupos de mayor vulnerabilidad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas frente a fuentes de emisión identificables y de fácil manejo administrativo, como las quemas abiertas controladas.
Que en aplicación de los principios de prevención y precaución que orientan la gestión ambiental, resulta razonable adoptar, con carácter temporal, una restricción a la realización de quemas abiertas controladas cuando existan condiciones climáticas o de calidad del aire que incrementen el riesgo de afectación ambiental o sanitaria, sin que ello implique una prohibición definitiva de la actividad ni desconozca su regulación permanente contenida en el Decreto número 1076 de 2015 y la Resolución número 532 de 2005.
Que en consecuencia, la concurrencia de condiciones climáticas asociadas al fenómeno de El Niño, expresadas en menores precipitaciones, temperaturas superiores a los promedios y reducción de la humedad disponible en la vegetación, junto con la presencia de una fuente potencial de ignición como las quemas abiertas, configura un escenario que puede incrementar la probabilidad de ocurrencia y propagación de incendios de la cobertura vegetal. Que de acuerdo con la información reportada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el territorio nacional se encuentra, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2026, en la segunda temporada de menos lluvias del año, periodo en el cual se presentan condiciones que pueden favorecer la disminución de la humedad de la cobertura vegetal y, en consecuencia, incrementar la susceptibilidad de los ecosistemas a la ocurrencia y propagación de incendios de la cobertura vegetal.
Que la temporalidad de la medida obedece a que la restricción se adopta en función de condiciones climáticas y de calidad del aire variables y reversibles; en consecuencia, la suspensión debe mantenerse únicamente mientras persistan las condiciones que la motivan y debe ser objeto de seguimiento periódico por parte de las autoridades competentes.
Que, en el marco de la segunda temporada de menos lluvias de 2026, con corte al 15 de agosto de 2026, la UNGRD reporta la ocurrencia de 600 incendios forestales en 226 municipios de 21 departamentos del territorio nacional, con una afectación estimada de 14.872 hectáreas, de los cuales, a la misma fecha de corte, 566 se encontraban liquidados, 29 activos y cinco (5) controlados, lo que evidencia tanto la materialización de la amenaza por incendios de la cobertura vegetal durante el periodo de menores precipitaciones como la persistencia de eventos actualmente activos.
Que de acuerdo con el seguimiento realizado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), durante 2026 se han consolidado condiciones asociadas al fenómeno de El Niño, caracterizadas por el calentamiento anómalo de las aguas superficiales del océano Pacífico ecuatorial y el correspondiente acoplamiento de las condiciones oceánicas y atmosféricas. El IDEAM señala que los efectos de El Niño sobre Colombia se manifiestan, entre otros aspectos, mediante alteraciones en el régimen de precipitación y aumentos de la temperatura del aire, con una expresión diferenciada en las distintas regiones del territorio nacional.
Que los incendios forestales registrados durante la segunda temporada de menos lluvias de 2026 presentan una distribución territorial amplia. Según el reporte de eventos por departamento de la UNGRD –en el cual los incendios forestales representan 600 de los 604 eventos totales registrados en la temporada–, la mayor concentración se presentó en los departamentos de Tolima, con 185 eventos; Cundinamarca, con 137; Valle del Cauca, con 52; Huila, con 42; y Caldas, con 38, lo que evidencia que la situación de riesgo no se encuentra circunscrita a un área específica del territorio nacional.
Que conforme al Boletín de Predicción Climática y Recomendación Sectorial número 378 del Ideam, correspondiente a agosto de 2026, las condiciones tipo El Niño persisten y se prevé su fortalecimiento durante el segundo semestre del año. Los análisis de los centros climáticos internacionales indican una alta probabilidad de persistencia del fenómeno hasta comienzos de 2027, con posibilidad de alcanzar intensidades fuertes a muy fuertes entre octubre y diciembre de 2026. La Organización Meteorológica Mundial (OMM), por su parte, ha señalado que las condiciones de El Niño se encuentran establecidas y que se prevé su intensificación, situación que incrementa la probabilidad de sequías, olas de calor y otros fenómenos meteorológicos extremos.
Que la situación registrada durante la segunda temporada de menos lluvias de 2026 ha generado afectaciones directamente asociadas a los incendios forestales, incluyendo dos (2) personas fallecidas, 11 personas heridas, 40 familias y 56 personas afectadas, así como afectaciones sobre fauna, con tres (3) animales fallecidos, dos (2) heridos y cinco (5) afectados.
Que adicionalmente, en el balance consolidado de la temporada, la UNGRD reporta 50 viviendas averiadas, ocho (8) viviendas destruidas y un (1) acueducto afectado, cifras correspondientes al total de eventos de la temporada, entre los cuales los incendios forestales constituyen la práctica totalidad de los casos registrados.
Que en este contexto, el Ideam prevé para el trimestre agosto-octubre de 2026 acumulados de precipitación por debajo de los valores normales en amplios sectores del territorio nacional, particularmente en las regiones Caribe, Andina y Pacífica, así como temperaturas superiores a los promedios climatológicos, con anomalías positivas significativas en las temperaturas máximas. Para septiembre, el Ideam estima una probabilidad superior al 70% de condiciones de precipitación por debajo de lo normal en amplias extensiones del territorio nacional; asimismo, para octubre se proyectan condiciones de precipitación por debajo de lo normal en amplios sectores de las regiones Caribe y Andina, entre otras áreas.
Que la ocurrencia y distribución territorial de los incendios de la cobertura vegetal durante la segunda temporada de menos lluvias de 2026, aunada a las condiciones climáticas previstas para los próximos meses, evidencia la persistencia de un escenario de riesgo que puede verse agravado por actividades que impliquen la utilización intencional del fuego en áreas rurales, incluidas las quemas abiertas controladas, debido a que estas constituyen una fuente potencial de ignición adicional en un contexto de mayor susceptibilidad de la cobertura vegetal.
Que estas condiciones climáticas tienen una incidencia directa sobre la disponibilidad de humedad de la cobertura vegetal y, por consiguiente, sobre la cantidad y condición del material vegetal susceptible de actuar como combustible. La disminución de las precipitaciones, acompañada de temperaturas superiores a los valores normales, favorece el secamiento progresivo de la vegetación y genera condiciones más propicias para la ocurrencia y propagación del fuego. En este sentido, el Ideam establece que los niveles de probabilidad de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal están asociados, entre otros factores, con la humedad disponible en la vegetación, las precipitaciones, la temperatura del aire, la radiación solar y el viento; cuando estos factores presentan condiciones favorables, se incrementa la capacidad de propagación del fuego.
Que en consecuencia, la concurrencia de las condiciones climáticas asociadas al fenómeno de El Niño incrementan el riesgo de incendios de la cobertura vegetal así como el riesgo de deterioro de la calidad del aire, constituyen fundamento suficiente para la adopción de la medida de suspensión prevista en la presente resolución, en aplicación de los principios de prevención y precaución por lo que resulta técnicamente procedente adoptar medidas temporales orientadas a restringir o prohibir las quemas, como mecanismo de reducción de la probabilidad de ignición y, por tanto, de la materialización y propagación de incendios de la cobertura vegetal.
Que adicionalmente el IDEAM define el incendio de la cobertura vegetal como un fuego de origen natural o antrópico que se propaga sin control y que responde, entre otros factores, al tipo y cantidad de vegetación combustible, las condiciones meteorológicas, En mérito de lo expuesto, 3 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Suspender temporalmente, en todo el territorio nacional, la realización de las siguientes quemas abiertas controladas:
1. Las quemas abiertas controladas en áreas rurales destinadas a:
Artículo 5°.
Medidas preventivas, régimen sancionatorio y actuaciones concurrentes. En caso de incumplimiento de las disposiciones ambientales establecidas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, sus normas reglamentarias y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
a) La preparación del suelo para el desarrollo de actividades agrícolas. b) El descapote del terreno en el desarrollo de actividades mineras. c) La recolección de cosechas y la disposición o manejo de rastrojos.
2. Las quemas abiertas derivadas de actividades agrícolas destinadas al control de heladas.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las autoridades judiciales y de policía para adoptar, de manera independiente o concurrente, las medidas que correspondan de conformidad con la Ley 2111 de 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en materia de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y con el artículo 102 de la Ley 1801 de 2016, en lo relacionado con las medidas correctivas aplicables. Durante la vigencia de las medidas temporales establecidas en el artículo 3° de la presente resolución, las autoridades competentes darán prelación a las actuaciones administrativas, judiciales y de policía que se adelanten con fundamento en este artículo, sin perjuicio de los términos y garantías previstos en las disposiciones aplicables Parágrafo 1°. Excepciones territoriales. En aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, las autoridades ambientales competentes podrán establecer, debidamente motivadas excepciones a la suspensión prevista en el presente artículo, cuando las condiciones particulares de su jurisdicción así lo justifiquen y siempre que no se genere un incremento del riesgo ambiental o de desastre.
Para la adopción de estas excepciones, la autoridad ambiental deberá expedir el correspondiente acto administrativo debidamente motivado que considerar, como mínimo, los siguientes argumentos técnicos:
Artículo 6°.
Comunicaciones. Comuníquese el contenido de la presente resolución a las autoridades ambientales competentes, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Salud y Protección Social, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes divulgarán la medida entre los usuarios de su jurisdicción que desarrollen actividades agrícolas o mineras que puedan involucrar la realización de quemas abiertas controladas, y adelantarán las acciones de seguimiento y control que correspondan, de conformidad con sus competencias.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2026.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.
1. Predicción y alertas. Los pronósticos, predicciones y alertas sobre amenaza de incendios de la cobertura vegetal, así como los boletines de predicción climática emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
2. Monitoreo y calidad del aire. Los reportes de la Mesa de Monitoreo de Puntos de Calor y la información disponible sobre el estado y comportamiento de la calidad del aire generada por la propia autoridad ambiental o por las entidades competentes.
3. Gestión del riesgo. Los comunicados, reportes y recomendaciones emitidos por los Puestos de Mando Unificado (PMU) del respectivo municipio o departamen- to, así como la información disponible sobre las condiciones de riesgo en el territorio.
(C. F.).
Ministerio de Transporte
Parágrafo 2°. Control y seguimiento. El establecimiento de una excepción a la
suspensión prevista en el presente artículo no exime a las autoridades ambientales competentes del ejercicio de sus funciones de evaluación, control, inspección, vigilancia y seguimiento, ni de la adopción de las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar, cuando se advierta un riesgo para el ambiente, los recursos naturales, la salud humana o la seguridad de las personas.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040033255 DE 2026
Artículo 2°.
Alternativas al uso de quemas abiertas controladas en áreas rurales para actividades agrícolas y mineras. Durante la vigencia de la presente resolución, las actividades que ordinariamente puedan involucrar el uso de quemas abiertas controladas deberán desarrollarse, en la medida de lo técnicamente viable, mediante alternativas que eviten el uso del fuego, de conformidad con las condiciones ambientales y las características de cada actividad.
Para tal efecto, podrán adoptarse las siguientes medidas:
(agosto 21) por la cual se adoptan medidas transitorias para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos y de la atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, artículo 5° de la Ley 105 de 1993, artículo 58 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.7 del artículo 2 y el numeral 6.1 del artículo 6° y el parágrafo del artículo 17 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, razón por la cual las autoridades públicas, en ejercicio de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichos fines. a. Gestión y aprovechamiento de residuos y subproductos de cosecha. Gestionar los residuos y subproductos de cosecha mediante su reutilización, reincorporación al suelo o aprovechamiento, en el marco de la economía circular, utilizando métodos mecánicos, manuales o, cuando resulte ambientalmente viable y se encuentre permitido, métodos químicos. b. Preparación mecánica del terreno. Realizar la preparación mecánica de las áreas destinadas a nuevas siembras o al desarrollo de actividades mineras que cuenten con instrumento ambiental vigente, mediante prácticas de manejo que prevengan la degradación y pérdida del suelo, de acuerdo con las condiciones edafológicas, climáticas y ambientales del área. c. Prevención y manejo de heladas. Consultar los pronósticos y alertas meteorológicas emitidos diariamente por el Ideam para la identificación y seguimiento de condiciones susceptibles de generar heladas en las áreas rurales destinadas a actividades agrícolas. En el marco de los Puestos de Mando Unificado (PMU) de las entidades territoriales, se deberán adoptar oportunamente las medidas preventivas, sustitutivas o complementarias que resulten necesarias para la atención y mitigación de sus efectos.
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Artículo 3°.
Levantamiento de la suspensión temporal. La suspensión temporal establecida en el artículo 1° de la presente resolución se levantará automáticamente cuando el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) comunique oficialmente que han cesado, en todo el territorio nacional, las condiciones climáticas asociadas al fenómeno de El Niño que dieron lugar a la adopción de la medida.
Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, el ejercicio de la función administrativa debe orientarse a la satisfacción del interés general y desarrollarse con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
Artículo 4°.
Mecanismos de prevención de quemas abiertas de residuos y disposición inadecuada de residuos sólidos. En los Planes de Prevención y Atención de Incendios se establecerán acciones de educación y sensibilización ambiental dirigidas a la comunidad, así como mecanismos de denuncia y participación ciudadana, orientados a:
Que el artículo 288 de la Constitución Política preceptúa que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.
1. Prevenir la disposición inadecuada de residuos sólidos a cielo abierto.
2. Prevenir la quema de residuos sólidos.
3. Prevenir la ocurrencia y propagación de incendios asociados con la disposición inadecuada de residuos sólidos a cielo abierto.
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone que las actuaciones administrativas deben adelantarse con observancia, entre otros, de los principios de debido proceso, participación, transparencia, publicidad, eficacia, economía y Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL celeridad, como criterios que orientan el ejercicio de la función administrativa y garantizan la protección de los derechos de los administrados.
Que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario.
Que artículo 1° de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que en coordinación del Ministerio de Transporte se deben desarrollar las políticas de transporte, conformados entre otras entidades por los organismos de tránsito, entidades territoriales, y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones con actividades del sector.
Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1261 de 19 de agosto 2026 delimita el ámbito territorial de la declaratoria conforme a un criterio material, comprensivo tanto de los municipios que, según el Reporte Situacional número 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026, registraron afectaciones por el sismo, como de aquellos respecto de los cuales pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta derivada del fenómeno, sin perjuicio de las actualizaciones contenidas en los reportes situacionales sucesivos.
Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone que la seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.
Que conforme al boletín del Servicio Geológico Colombiano del 19 de agosto de 2026, con corte a las 6:00 a. m., citado en la parte motiva del Decreto número 1261 de 2026, el evento alcanzó una profundidad de 103,4 kilómetros y fue seguido de 393 réplicas, con afectación principal en los municipios de San José del Palmar, Istmina y El Litoral del San Juan, y generó intensidades entre V y VII en la escala EMS-98 en sectores del Chocó, el occidente de la cordillera Occidental, el Eje Cafetero y el Valle del Cauca.
Que el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen cómo objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.
Que según el Reporte Situacional número 36 citado en la parte motiva del Decreto número 1261 de 2026, se registran afectaciones directas en quince (15) departamentos y cuatrocientos setenta y un (471) municipios, cifras que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres calificó como preliminares y susceptibles de incremento conforme avancen las inspecciones técnicas.
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el citado decreto reconoce en su parte motiva que, como consecuencia del sismo, se presentaron cierres en corredores estratégicos de la infraestructura, entre ellos las vías Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali-Loboguerrero y Pereira-Chinchiná, y que, de acuerdo con información del Registro Nacional de Despacho de Carga de este Ministerio, entre enero y julio de 2026 los departamentos afectados movilizaron el veintidós por ciento (22%) de la carga terrestre total del país.
Que el artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 establece, dentro de las funciones del Ministro de Transporte, la de orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del sector en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.
Que el mismo decreto afirma que las afectaciones descritas configuran una perturbación actual sobre el funcionamiento del sistema de transporte y logística, al comprometer infraestructura indispensable para la movilidad de personas, mercancías y asistencia humanitaria, así como para la continuidad de actividades económicas esenciales.
Que el Decreto número 1261 de 2026 identifica entre los servicios públicos afectados las sedes de entidades oficiales del sector nacional y del sector descentralizado por regiones y servicios Que el artículo 17 del Decreto número 087 de 2011 establece las funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, dentro de las cuales se encuentran, otorgar, negar, modificar y revocar habilitaciones a las empresas de transporte terrestre automotor; expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación; expedir las planillas de viaje ocasional, así como los certificados de capacitación a los Centros de Enseñanza Automovilística, las licencias de instructor y las tarjetas de servicio para vehículos de enseñanza, entre las demás competencias allí previstas.
Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Transporte ha mantenido constante comunicación con las diferentes Direcciones Territoriales, en especial las que tienen sedes físicas en los Departamentos de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, cuyas estructuras se han visto afectadas con lo ocurrido con el desastre natural, y para lo cual, los Directores Territoriales describen las afectaciones físicas de las sedes correspondientes en cada jurisdicción.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Civil, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, disposición que menciona expresamente, entre otros eventos, el terremoto como una de las circunstancias que pueden configurar dicha situación. En ese sentido, cuando un fenómeno de esta naturaleza produce afectaciones que impiden o dificultan objetivamente el normal desarrollo de las actividades administrativas, el acceso a las sedes, la movilidad, las comunicaciones o la utilización de los medios tecnológicos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y la protección de los derechos de los administrados.
Que, mediante Memorando número 20264000215183 del 18 de agosto del 2026, suscrito por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, da cuenta de la necesidad de suspender términos de los procesos para los tramites y procedimientos administrativos que se ejecuten en las sedes de las direcciones territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima; así como la de suspender la atención a los usuarios físicamente en las mencionadas Direcciones Territoriales, medidas que se toman con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los usuarios, proteger la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y la integridad física tanto de los usuarios como de los funcionarios y contratista de las sedes administrativas de las sedes territoriales en mención.
Que la Corte Constitucional, mediante Auto 035 de 1997, precisó que el hecho notorio es aquel cuya existencia puede ser invocada sin necesidad de prueba, por tratarse de una circunstancia de conocimiento general. En ese sentido, el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 constituye un hecho ampliamente conocido y oficialmente reportado, cuya ocurrencia no requiere demostración adicional para efectos de la presente actuación administrativa.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y que, de conformidad con su artículo 65, la declaratoria de situación de desastre activa el régimen especial previsto en el Capítulo VII de dicha ley, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las entidades públicas para adoptar, dentro del marco de sus funciones, las medidas administrativas necesarias para atender las situaciones que afecten la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo.
Que, de acuerdo con el Informe Ejecutivo “Evaluación de Daños a la Infraestructura del Ministerio a Nivel Nacional” radicado a través del Memorando número 20263220215673 del 19 de agosto de 2026, suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de esta Cartera Ministerial, en su versión final remitida por esa Subdirección mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2026, se evidenciaron afectaciones en techos y paredes, sistemas eléctricos, desplazamiento de equipos e instalaciones internas, riesgo de caída de materiales en áreas críticas, entre otras, en las instalaciones correspondientes a las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, circunstancias que limitaron el normal desarrollo de las actividades administrativas y las condiciones habituales de atención y prestación del servicio en dichas dependencias.
Que, conforme al comunicado de prensa del Servicio Geológico Colombiano del 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m., se presentó un sismo de magnitud 7,4 y profundidad de 103 kilómetros con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, calificado por esa entidad como el evento sísmico de mayor magnitud registrada en Colombia en el siglo XXI, con una intensidad máxima reportada de 7 en la Escala Macrosísmica Europea EMS-98, correspondiente a daño severo, y seguido de réplicas localizadas en San José del Palmar y Sipí, con magnitudes entre 1,4 y 4,8.
Que, mediante Memorando número 20263070215663 del 19 de agosto de 2026, suscrito por el Coordinador del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte informó sobre las afectaciones ocasionadas por el terremoto o sus réplicas a la infraestructura tecnológica, sistemas de información, redes, comunicaciones, centros de datos, plataformas o servicios digitales utilizados para la prestación de los servicios y trámites a cargo de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, circunstancias que incidieron en la capacidad operativa de dichas Direcciones Territoriales y en el acceso de los usuarios a determinados servicios y trámites, y que sustentan la necesidad de adoptar medidas temporales Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, declaró la situación de desastre de carácter nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander y demás afectados, por el término de doce (12) meses prorrogables, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
5 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL orientadas a garantizar la continuidad del servicio y la protección de los derechos de los administrados.
Artículo 4°.
Atención presencial al público. Suspender temporalmente la atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, hasta el día 31 de agosto de 2026, inclusive, mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a la adopción de la presente medida.
Parágrafo. Durante el período de suspensión de la atención presencial, el Ministerio
de Transporte garantizará la atención de los usuarios a través de los canales virtuales, electrónicos, telefónicos y demás medios institucionales habilitados, así como la recepción y gestión de las solicitudes y documentos que puedan ser tramitados por dichos medios.
Que, a las afectaciones institucionales ocasionadas por el desastre se suma la situación que enfrentan los ciudadanos y usuarios ubicados en los territorios impactados, quienes, como consecuencia de las dificultades de movilidad, conectividad, acceso a servicios y daños en infraestructura, pueden encontrarse materialmente limitados o imposibilitados para adelantar oportunamente los trámites, aportar documentos, atender requerimientos o ejercer sus derechos ante esta entidad; por lo cual, con el propósito de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la integridad física de los usuarios, servidores públicos y contratistas, resulta necesario adoptar medidas transitorias respecto de los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en las sedes de las Direcciones Territoriales Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, así como respecto de la atención presencial en dichas sedes.
Artículo 5°.
Trabajo en casa. Habilitar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la modalidad de trabajo en casa, para los servidores públicos de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, cuyas funciones puedan ser desarrolladas transitoriamente por fuera de las respectivas sedes, mientras subsistan las condiciones excepcionales derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, garantizando, en todo caso, la continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 6°.
Reanudación de términos y atención presencial. La atención presencial al público se restablecerá progresivamente en cada una de las sedes comprendidas en la presente resolución, una vez se verifique que existen condiciones adecuadas de seguridad para el ingreso y permanencia de servidores públicos, contratistas y usuarios. Mientras se restablece la atención presencial, continuarán habilitados los canales virtuales, electrónicos, telefónicos y demás medios institucionales dispuestos por el Ministerio de Transporte.
Que, teniendo en cuenta que el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 constituye un hecho de conocimiento general y, por su carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, configura una circunstancia de fuerza mayor, y que sus efectos incidieron desde el mismo momento de su ocurrencia en el normal funcionamiento de las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, resulta necesario que las medidas adoptadas comprendan también los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, período durante el cual se presentaron limitaciones materiales para el desarrollo ordinario de las funciones y actividades a cargo de dichas dependencias, con el fin de evitar consecuencias desfavorables para los administrados y garantizar el debido proceso, la igualdad, la seguridad jurídica y la protección de la vida e integridad de los usuarios, servidores públicos y contratistas.
Parágrafo. En caso de que, previa evaluación técnica y de seguridad, alguna de las
sedes requiera la adopción de medidas adicionales, estas podrán disponerse mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con las competencias aplicables.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, Elsa Noguera de la Espriella.
(C. F.).
Que, atendiendo la magnitud de las afectaciones ocasionadas por el desastre, las condiciones particulares de los territorios comprometidos y las necesidades del servicio y de los usuarios, y con el fin de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y el ejercicio efectivo de los derechos de los administrados, resulta necesario, adecuado y proporcional suspender temporalmente los términos de los trámites y procedimientos administrativos que se adelantan en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, desde el 10 de agosto hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive, sin perjuicio de aquellas actuaciones que, por su naturaleza o por disposición legal, deban continuar adelantándose.
Departamento Administrativo
de la Función Pública Decretos
DECRETO NÚMERO 1278 DE 2026
Que teniendo en cuenta que el presente acto administrativo adopta medidas temporales y excepcionales de carácter administrativo y operativo, dirigidas a garantizar el debido proceso y la continuidad del servicio, así como proteger la vida e integridad de los usuarios, servidores públicos y contratistas, que hagan uso de determinadas dependencias del Ministerio de Transporte que sufrieron afectaciones ocasionadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026 y que su contenido no tiene por objeto desarrollar una regulación sectorial de carácter general y permanente, se considera que no reviste la naturaleza de proyecto específico de regulación. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.5.1.5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, no resulta exigible surtir el trámite de consulta pública previo a su expedición.
(agosto 21) por medio del cual cesan transitoriamente los efectos de unas disposiciones.
En mérito de lo expuesto, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Adopción de medidas transitorias. Adoptar, con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, las medidas transitorias previstas en la presente resolución para garantizar la continuidad de la función administrativa y la adecuada prestación del servicio en las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué.
Que mediante Decreto número 1012 del 5 de agosto de 2026, el presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, cesó por un término de 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto de los empleos cuya nominación correspondía al presidente de la República, señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.
Suspensión de términos. Suspender los términos de los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, con sede en Cali; Quindío, con sede en Armenia; Caldas con sede en Manizales; Risaralda, con sede en Pereira; y Tolima, con sede en Ibagué, desde el 10 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive, en los términos y con el alcance previstos en la presente resolución.
Que aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno nacional cuya nominación corresponde al presidente de la República y al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, razón por la cual se requiere suspender por 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3°.
Alcance de la suspensión de términos. Durante el período señalado en el artículo anterior, la suspensión comprende los términos de las actuaciones, trámites y procedimientos administrativos de competencia de las Direcciones Territoriales señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, relacionados con el otorgamiento, negación, modificación y revocatoria de la habilitación de empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial; la expedición, modificación o cancelación de tarjetas de operación; así como la expedición de planillas de viaje ocasional, certificados de capacitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, licencias de instructor y tarjetas de servicio para vehículos de enseñanza, de conformidad con las competencias atribuidas a dichas dependencias.
Artículo 1°.
Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto de los empleos cuya nominación corresponde al presidente de la República señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo. La suspensión prevista en este artículo no comprende las actuaciones,
trámites o términos que, por disposición constitucional o legal, por su naturaleza, o por corresponder al cumplimiento de órdenes o requerimientos de autoridades judiciales, administrativas o de control, deban continuar adelantándose dentro de los plazos legalmente establecidos.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL Publíquese y cúmplase Dado a 21 de agosto de 2026.
Que el numeral 24 del artículo 7°. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades, del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto 1380 de 2021, dispone:
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar;
Carlos Andrés Ríos Puerta.
El Director de Departamento Administrativo de la Función Pública, Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.
Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de $0.1212 centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia o control.
Superintendencias
Superintendencia de Sociedades
Que la Superintendencia de Sociedades, en atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y considerando los efectos que esta situación puede generar en el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las sociedades afectadas, establece un plazo especial de sesenta (60) días calendario para el pago de la contribución por parte de las sociedades con domicilio fiscal en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026-01-609998 DE 2026
Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria se establece la tarifa de (144.58) Unidades de Valor Básico (UVB) de 2026, que corresponden a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) equivalente a un SMMLV para el año 2026.
(agosto 20) por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026.
Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (e), La Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus facultades legales, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Establecer en $0.1212 centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.
Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.
Parágrafo. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las
contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a (144.58) Unidades de Valor Básico (UVB) de 2026.
Artículo 2°.
Establecer la tarifa de (144.58) Unidades de Valor Básico (UVB) de 2026, que corresponden a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) equivalente a un SMMLV para el año 2026, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.
Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.
Artículo 3°.
El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.
Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 1°. Para las sociedades con domicilio fiscal en las jurisdicciones afectadas
por el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, correspondientes a los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, se concede un plazo especial de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro.
Que la Ley 2559 de 2025 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2026.
Parágrafo 2°. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos
intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto número 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto número 1736 de 2020.
Artículo 4°.
Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
Que en el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, en su artículo 1º. Fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $236.174.270.772.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (e), Nini Johanna Castañeda Quintero.
Que en virtud de lo anterior, el Secretario General (e) de la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 500-014439 (rad. 2026-01-000756) del 02/01/2026, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2026, se definió un aforo por la suma de ($227.130.648.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026-01-610698 DE 2026
Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencia de Sociedades para la vigencia 2026, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:
(agosto 21) por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente
- Contribuciones Superintendencia: $217.730.648.000
al año 2026.
- Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.400.000.000
La Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus facultades legales, y TOTAL $227.130.648.000
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país.
Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 1° señala “El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”.
Que el inciso 2° del artículo 70 ibidem, dispone: “El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley.
7 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades”.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. A su vez, la referida norma señala que “las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”.
Que conforme al parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1380 de 2021 “Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control”.
Que de acuerdo con la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 1º fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación.
Que el Decreto número 1477 del 30 de diciembre de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, en su artículo 1º fija los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $236.174.270.772.
Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General (e) de la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 500-014439 (rad. 2026-01-000756) del 2 de enero de 2026, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2026, se definió un aforo por la suma de ($227.130.648.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas.
Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2026, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:
- Contribuciones Superintendencia: $217.730.648.000
- Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.400.000.000
TOTAL $227.130.648.000 Que el numeral 24 del artículo 7° del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, dispone dentro de las Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades:
“52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar;”.
Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras de Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1380 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto la Superintendente de Sociedades (e),
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026, de la siguiente forma:
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Artículo 2°.
El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos
intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto número 1736 de 2020.
Artículo 3°.
Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras de Comercio que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (e), Nini Johanna Castañeda Quintero.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
(C. F.). Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Territorial Norte de Santander Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-049-2026 DE 2026
(agosto 14)
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley número 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…).”. por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Silos (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Silos una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 20 de abril de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 21 de abril de 2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 27 de julio de 2026.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Silos, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos 9 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE Resol.
2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
01 1385,00% 857,00% 02 2141,00% 1356,00% 03 1319,00% 846,00% 04 113,00% 42,00% 05 137,00% 58,00% 06 382,00% 278,00% 07 681,00% 432,00% Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
08 1461,00% 964,00% 09 964,00% 610,00% 10 2029,00% 1319,00% 11 3448,00% 2265,00% Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional Catastral.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional Catastral.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Silos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Silos para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Silos, departamento de Norte de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…).”.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-050-2026 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(agosto 14) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Cacota (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Cacota para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026. homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Cacota, departamento de Norte de Santander.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Cacota una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de abril de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 24 de abril de 2026.
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-051-2026 DE 2026
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 28 de julio de 2026.
(agosto 14) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Pamplonita (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Cacota, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol.
CONSIDERANDO:
2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 01 675,00% 399,00% 02 1553,00% 485,00% Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
03 1002,00% 632,00% 04 1076,00% 703,00% 05 961,00% 658,00% 06 2310,00% 1191,00% 07 1220,00% 818,00% 08 313,00% 175,00% 09 1054,00% 761,00% 10 1025,00% 703,00% Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
11 933,00% 589,00% 12 2483,00% 1622,00% Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional Catastral.
En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Cacota, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un 11 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
AJUSTADO 07 1192,00% 749,00% 08 2361,00% 1032,00% 09 1192,00% 761,00% 10 860,00% 565,00% 11 417,00% 269,00% 12 624,00% 417,00% Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
13 1155,00% 823,00% 14 1045,00% 823,00% 15 1426,00% 1131,00% Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
16 2189,00% 1746,00% 17 1284,00% 823,00% 18 2115,00% 1377,00% Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…).”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) ZHG en el Sistema Nacional Catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para la zona 01. Mantiene el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Pamplonita, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Pamplonita para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Pamplonita una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 7 de mayo de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 14 de mayo de 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 3 de agosto de 2026.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-052-2026 DE 2026
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Pamplonita, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE
ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 (agosto 14) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas AJUSTADO 01 4,00% 4,00% homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Pamplona, Norte de Santander, 02 53,00% 35,00% en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
03 59,00% 55,00% 04 649,00% 427,00% 05 816,00% 491,00% 06 1426,00% 885,00% El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”. revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Pamplona una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 24 de abril de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 25 de abril y 4 de mayo de 2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de los resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 4 de agosto de 2026.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Pamplona, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
AJUSTADO 01 873,00% 508,00% 02 893,00% 610,00% 03 1092,00% 751,00% 04 1390,00% 751,00% 05 1414,00% 1319,00% 06 255,00% 160,00% 07 2171,00% 1602,00% 08 2423,00% 1555,00% 09 2333,00% 1725,00% 10 3069,00% 2738,00% 11 3306,00% 1319,00% 12 4157,00% 1673,00% 13 2975,00% 2265,00% 14 5576,00% 3873,00% 15 5577,00% 4157,00% 16 6286,00% 4867,00% 17 6997,00% 5420,00% 18 8011,00% 5983,00% 19 9362,00% 6996,00% 20 5221,00% 3447,00% 21 5981,00% 3954,00% 22 8414,00% 5576,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la 13 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En mérito de lo anterior, contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Pamplona, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Pamplona para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-053-2026 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(agosto 14) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Arboledas, Norte de Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Arboledas una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 4 de mayo de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 6 de mayo de 2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de los resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 5 de agosto de 2026.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Arboledas, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
AJUSTADO 01 2258,00% 1472,00% 02 2595,00% 1697,00% 03 1766,00% 1158,00% 04 2139,00% 1409,00% 05 2699,00% 1787,00% 06 1703,00% 1158,00% 07 2604,00% 1787,00% 08 1850,00% 1284,00% 09 1472,00% 948,00% 10 4617,00% 3045,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Arboledas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Arboledas para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Arboledas, departamento de Norte de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-054-2026 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(agosto 14) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chitaga, Norte de Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
15 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026.
El Director Territorial (e), Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Chitaga una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-055-2026 DE 2026
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de abril de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 23 de abril de 2026.
(agosto 14) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Durania (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 6 de agosto de 2026.
El Director Territorial de Norte de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Chitaga, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
AJUSTADO 01 931,00% 396,00% 02 1549,00% 693,00% 03 1486,00% 693,00% 04 2015,00% 693,00% 05 1169,00% 534,00% 06 2015,00% 957,00% 07 2279,00% 1010,00% 08 3865,00% 1750,00% 09 1169,00% 534,00% 10 2557,00% 1327,00% 11 2015,00% 1222,00% 12 3786,00% 1883,00% 13 3072,00% 2015,00% 14 2279,00% 1486,00% 15 4659,00% 3073,00% 16 7832,00% 5188,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.
Que, de acuerdo con los numerales 5° y 7° del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la(las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Chitaga, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Chitaga para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Chitaga, departamento de Norte de Santander.
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Durania, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Durania para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Durania, departamento de Norte de Santander.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cúcuta a 14 de agosto de 2026 Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Durania una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Norte de Santander tal como se observa a continuación:
Varios Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 27 de abril de 2026 se convocó al Comité Sectorial, escenario en la cual se efectuó la presentación y socialización correspondiente, según consta en el acta suscrita el 30 de abril de 2026.
Contraloría General de la República
Resoluciones
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-0885-2026 DE 2026
Que, mediante comunicación de la Dirección Territorial de Norte de Santander, el 21 de julio de 2026 se convocó al Comité Sectorial, instancia en la cual se realizó la presentación de resultados de la mesa desarrollada previamente en el municipio, según consta en el acta suscrita el 6 de agosto de 2026.
(junio 24) por la cual se adopta el 19 de julio como Día del Control Fiscal en la Contraloría General de la República.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Durania, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y, % PORCENTAJE Resol.
CONSIDERANDO:
ZONA GEOECONÓMICA 2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 01 848,00% 532,00% 02 1006,00% 637,00% 03 1322,00% 848,00% 04 1511,00% 1037,00% Que, el artículo 267 la Constitución Política de Colombia establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así mismo, señala que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa.
05 1914,00% 1322,00% 06 832,00% 532,00% 07 635,00% 374,00% 08 1124,00% 690,00% Que los artículos 2° y 3° del Decreto número 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contrataría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras 09 1085,00% 690,00% Disposiciones”, determinan que es tanto misión de la Contraloría General de la República:
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.
“… contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, 17 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL resolución y de las actividades que se programen con ocasión del día del control fiscal, utilizando los canales institucionales definidos para tal fin.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. inspirada en principios morales y éticos”, como uno de sus objetivos “ generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público”.
El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
(C. F.).
Que, los artículos 1° y 6° del mismo decreto, reiteran que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, para administrar sus asuntos internos y definir los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Constitución y la ley, ejerciendo las facultades propias de su organización institucional.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ-0888-2026 DE 2026
(julio 30) por medio de la cual se prorroga el periodo de los representantes de los trabajadores ante los diferentes comités establecidos en la Contraloría General de la República.
El Contralor General de la República, En uso de sus facultades constitucionales y las especiales conferidas por los Decretos Ley 267 y 268 de 2000; y Que el 19 de julio de 1923 fue expedida la Ley 42 de 1923, que reorganizó la contabilidad oficial y creó el entonces Departamento de Contraloría, como una entidad encargada de ejercer funciones relacionadas con el examen, vigilancia y control de las cuentas públicas, constituyéndose en un antecedente histórico fundamental del sistema de control fiscal colombiano. Por ello, esta norma marcó el inicio de la institucionalización del control fiscal
CONSIDERANDO:
técnico en Colombia, al establecer una autoridad especializada para la revisión de la gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio estatal, principios que posteriormente fueron desarrollados y fortalecidos por el marco constitucional y legal vigente en materia de vigilancia y control de la gestión fiscal.
Que de conformidad con el Decreto Ley 267 de 2000 “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contrataría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 2 del artículo 35, se precisa que es función del Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Que el Decreto Ley 268 de 2000 “por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contrataría General de la República”, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 6° se indica que, la elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 2° de la Ley 2403 de 2024, con ocasión del centenario de existencia de la Contraloría General de la República, establece que la Nación hace un reconocimiento a su labor institucional y exalta sus aportes al desarrollo del país en los ámbitos institucional, económico, social, ambiental y cultural, mediante la promoción del mejoramiento de la gerencia pública, de la ejecución de las políticas públicas, de la correcta destinación y ejecución del erario, fomentando buenas prácticas en materia de prevención, detección y resarcimiento del daño fiscal, promoviendo escenarios de participación ciudadana para ejercer control social sobre la gestión de las entidades del Estado, de los particulares que administran recursos públicos y de la misma Contraloría.
Que, el numeral 3.5.7 del acuerdo laboral colectivo 2024-2026 suscrito entre la Contraloría General de la República y algunas organizaciones sindicales de sus empleados, estipula que:
Que mediante las Resoluciones Reglamentarias número 0120 del 26 de noviembre de 2010 y 0203 de 11 de diciembre de 2012, se modificó el Título V de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006, actualizando la reglamentación de las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, hoy Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar.
“La Administración de la CGR establecerá el 19 de julio de cada año como “Día Institucional del Control Fiscal”.
Que la preservación de la memoria institucional y el fortalecimiento de la identidad misional constituyen instrumentos orientados a promover la apropiación de los principios, valores y finalidades que orientan el ejercicio del control fiscal y la protección del patrimonio público.
Que en este sentido, el artículo 1° de la Resolución Reglamentaria número 0203 de 2012, modificó el artículo 163 de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006, determinó que “El período de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contrataría General de la República, el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, y el Comité Departamental de Asuntos de Personal Bienestar y demás comités que puedan surgir, es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección”.
Que la declaratoria del 19 de julio como día del control fiscal tiene por objeto exaltar la labor desarrollada por los servidores públicos que participan en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, así como promover la reflexión institucional sobre la importancia de la ética pública, la transparencia, la integridad y la responsabilidad en la administración de los recursos públicos, como valores esenciales para la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los fines del Estado.
Que a su vez, el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria número 203 de 2012, modificó el artículo 165 de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006, en el cual se precisó que el proceso electoral debe estar bajo la dirección del Comité Organizador.
Que, la institucionalización de esta conmemoración contribuirá al fortalecimiento de la identidad misional de la Entidad y permitirá desarrollar actividades académicas, pedagógicas y culturales orientadas a visibilizar la relevancia constitucional y social del control fiscal.
Que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0020-2018, creó el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloria General de la República, así como su funcionamiento, y en el artículo 2° estableció la conformación de estos en los cuales se incluye un representante a los trabajadores.
Que, por tanto, resulta pertinente establecer una fecha institucional de conmemoración y reconocimiento al ejercicio del control fiscal, como función esencial del Estado Social de Derecho y como mecanismo fundamental para la protección del patrimonio público, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones.
Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0860-2024, se actualizó la conformación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y salud en el trabajo COPASST en la Contraloría General de la República, así como su reglamentación y la participación de los representantes de los empleados.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Que la Resolución Organizacional OGZ-0884-2926 actualizó la reglamentación para la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Contraloría General de la República, determinando la participación de los representantes de los funcionarios.
Artículo 1°.
Día del control fiscal. Declarar el diecinueve (19) de julio de cada año como el “día del control fiscal” en la Contraloría General de la República.
Que a través de Convocatoria número 001 del 6 de mayo de 2026, el Comité Organizador de las elecciones 2026, convocó a elección de Representantes de los Empleados ante los siguientes Comités para el periodo 2026-2028:
1. Comité Directivo.
Artículo 2°.
Finalidad. La conmemoración del día del control fiscal tendrá como finalidad exaltar y promover la importancia de la vigilancia y control fiscal, fortalecer la cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública, y reconocer la labor desarrollada por los servidores públicos de la Contraloría General de la República.
2. Comités de Convivencia Laboral, Nivel Central y Departamentales.
3. Consejo Superior de Carrera Administrativa.
4. Comisión de Personal.
5. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.
Artículo 3°.
Actividades conmemorativas. La Contraloría General de la República, de forma individual o conjunta con los demás órganos de control fiscal, podrá desarrollar jornadas académicas, pedagógicas, culturales, institucionales y de divulgación orientadas a la promoción de los principios, valores y objetivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la programación institucional y la disponibilidad de recursos existentes.
6. Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la CGR.
Artículo 4°.
Divulgación. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales, adelantarán la divulgación de la presente
7. Comités Departamentales de Asuntos de Personal y Bienestar.
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8. Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Nivel Central y Departa- mentales.
administrar sus asuntos...”, y dispone que en ejercicio de dicha autonomía le corresponde “... definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto...”.
9. Comités Técnicos Departamentales.
Que en la citada Convocatoria se establecieron los requisitos para ser elegido, el cronograma electoral y los demás lineamientos que regirán este proceso que deberán acatar los participantes.
Que mediante el Acto número 01 del 22 de mayo de 2026 y el Acto número 02 del 02 de julio 7 de 2026, el Comité Organizador modificó la Convocatoria número 001 de 2026 realizando una variación en el cronograma electoral establecido previamente para dicho proceso, fijando como fecha para adelantar la jornada electoral el día 27 de agosto de 2026.
Que el periodo de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, elegidos para el periodo comprendido entre el año 2024 y el 2026, se vence el próximo 31 de julio de 2026.
Que, el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 35 determina como funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, entre otras, las siguientes: “1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y, 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.” En desarrollo de dicha autonomía administrativa, corresponde a la Contraloría General de la República adoptar y actualizar la reglamentación interna necesaria para la administración del Centro de Estudios Fiscales y de los mecanismos institucionales de financiación educativa y capacitación de sus servidores públicos.
Que, en consideración a que el período de los actuales representantes culmina el 31 de julio de 2026 y que la jornada electoral para la elección de los representantes correspondiente al periodo 2026-2028 se realizará el 27 de agosto de 2026, se generará un lapso durante el cual los diferentes comités institucionales no contarán con la debida representación de los empleados de la Entidad.
Que la ausencia de dicha representación podría afectar la integración y el quorum de los comités que no cuenten con los integrantes necesarios para su funcionamiento y toma de decisiones, situación que podría conllevar a consecuencias desfavorables para la Entidad y los empleados.
Que, la Ley 1807 de 2016, por la cual se modifican parcialmente los Decretos Ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada “Centro de Estudios Fiscales (CEF)” de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones” en su artículo 5°, establece que, en el Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, “(... ) además de lo previsto en el artículo 72 del Decreto Ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro”.
Que, en atención a la situación descrita, el presidente y secretario del Comité Organizador, a través de correo electrónico del 24 de julio de 2026, solicitaron a la Gerencia del Talento Humano autorizar la ampliación del periodo de los actuales representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, hasta tanto se surtan las respectivas elecciones del nuevo periodo 2026-2028 y los funcionarios electos tomen posesión de sus cargos, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma electoral.
Que, el Decreto número 0199 de 2024, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, establece lineamientos de austeridad y racionalización del gasto que obligan a las entidades del Presupuesto General de la Nación a sujetar sus planes de bienestar y capacitación a la disponibilidad presupuestal real. Dichos lineamientos deben observarse en concordancia con el Decreto 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026. En este contexto, la administración y asignación de los recursos destinados a capacitación y financiación educativa deben realizarse con criterios de eficiencia, economía, planeación, racionalización del gasto, disponibilidad presupuestal y sostenibilidad financiera institucional.
Que conforme a lo anterior y con el fin de garantizar la participación de los empleados en los diferentes comités a través de sus representantes, se considera necesario prorrogar el término del período de los actuales representantes hasta el día anterior a la fecha de posesión de los representantes elegidos en el proceso electoral 2026-2028, teniendo en cuenta lo establecido en la Convocatoria número 001 del 6 de mayo de 2026 y sus actos modificatorios.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Que la capacitación y formación permanente de los servidores públicos constituye un instrumento para el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el desarrollo del talento humano, el mejoramiento continuo de la gestión pública y la prestación eficiente del servicio, razón por la cual los mecanismos de financiación educativa deben orientarse bajo criterios objetivos, transparentes, equitativos, meritocráticos y acordes con las necesidades estratégicas de la Contraloría General de la República.
Artículo 1°.
Prorrogar el periodo de los actuales representantes de los Empleados, electos para el periodo 2024-2026, ante el Comité Directivo, Comités de Convivencia Laboral, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, los Comités Técnicos Departamentales, Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, hasta el día anterior a la fecha de posesión de los representantes elegidos en el proceso electoral convocado mediante la Convocatoria número 001 del 6 de mayo de 2026 y sus actos modificatorios, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
Artículo 2°.
La presen te resolución rige a partir de la fe ch a de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Que, mediante la Resolución Organizacional número OGZ-0553 de 2017, por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones, se adoptó el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República. Posteriormente, mediante la Resolución Organizacional número OGZ 0786 de 2021, se modificaron parcialmente los Capítulos III y V del Título Quinto de dicho Estatuto, relacionados con los créditos educativos con contraprestación de servicios y los convenios de contraprestación. Estas disposiciones han constituido un instrumento para promover el desarrollo académico y profesional de los servidores públicos de carrera administrativa de la Entidad, contribuyendo al fortalecimiento del talento humano y de las capacidades institucionales requeridas para el cumplimiento de la misión constitucional y legal de la Contraloría General de la República.
Dada en Bogotá D. C., a 30 de julio de 2026.
El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
(C. F.).
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ- 0889-2026 DE 2026
(agosto 5) por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Que, no obstante, los avances obtenidos con la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Organizacional número OGZ-0553 de 2017 y sus modificaciones, la experiencia derivada de su implementación ha evidenciado la necesidad de actualizar y fortalecer el régimen aplicable a la financiación educativa, los convenios de contraprestación y las comisiones de estudio, con el fin de adecuarlo a la evolución del marco normativo, presupuestal y administrativo vigente. Así mismo, resulta necesario incorporar criterios que permitan optimizar los procesos de asignación, seguimiento, permanencia y cumplimiento de las obligaciones derivada de estos beneficios, garantizando una gestión más eficiente, transparente y objetiva de los recursos públicos destinados a la formación y capacitación del talento humano institucional.
Fiscales, en lo relacionado con la financiación educativa con contraprestaciones.
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, numerales 1 y 2, y 72 del Decreto Ley 267 de 2000; el artículo 5° de la Ley 1807 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República CGR, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.
Que, desde el punto de vista jurídico, se requiere armonizar las disposiciones del Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales con las modificaciones normativas expedidas con posterioridad a su adopción; desde la perspectiva administrativa, fortalecer los mecanismos de administración, control y seguimiento de los recursos destinados a la financiación educativa y a los convenios de contraprestación; y desde la perspectiva institucional, promover el desarrollo y cualificación de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, de manera que la inversión efectuada en su formación contribuya al fortalecimiento de las capacidades institucionales y al cumplimiento eficaz de las funciones constitucionales y legales de la Entidad.
Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar parcialmente el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales adoptado mediante la Resolución Organizacional número OGZ-0553 de 2017, con el propósito de consolidar un régimen integral, coherente y ajustado a las necesidades actuales de la Entidad, incorporando criterios de mérito, equidad, Que, el Decreto Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 1 y 6 señala que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal para 19 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL el Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, sin que genere derecho adquirido para futuras convocatorias. eficiencia, transparencia, sostenibilidad financiera y responsabilidad en la administración de los recursos públicos destinados a la formación y capacitación de sus servidores.
Que, las funciones del Comité Asesor del CEF están establecidas en el artículo 7° de la Ley 1807 de 2016, y desarrolladas en el artículo 2° de la Resolución Organizacional número 0533 de 2017. En ejercicio de dichas funciones, el Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, en sesión del 31 de julio de 2026, registrada mediante Acta número 05, aprobó la adopción de las modificaciones incorporadas mediante la presente resolución.
Parágrafo. La asignación de financiación educativa con contraprestaciones,
estará supeditada a la existencia de apropiación presupuestal y disponibilidad de recursos debidamente certificada por la dependencia competente, de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes. En ningún caso podrá otorgarse financiación educativa ni adquirirse compromiso alguno con cargo a estos recursos sin la previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, garantizando el cumplimiento del principio de legalidad del gasto público, sostenibilidad financiera y responsabilidad en la administración de los recursos públicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el régimen institucional de financiación educativa, en lo que respecta al otorgamiento de créditos educativos con contraprestación de servicios en la Contraloría General de la República, con el propósito de fortalecer los principios de mérito, igualdad, equidad, eficiencia, transparencia, racionalización del gasto público y desarrollo del talento humano de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. De los requisitos mínimos. El servidor público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, interesado en acceder a la financiación educativa con contraprestaciones, deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos, dentro del plazo establecido en la convocatoria abierta que fije anualmente el Centro de Estudios Fiscales; previa autorización del Comité Asesor:
1. Encontrarse inscrito en el registro público de carrera administrativa de la Contra- loría General de la República, con una antigüedad mínima de un (1) ano continuo de servicio, cumplido a más tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.
Artículo 1°.
Sustituir el Capítulo III del Título V de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 28 de febrero de 2017 “Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República”, mediante el cual se regula el crédito educativo con contraprestación, con el propósito de fortalecer la promoción de los principios de igualdad y equidad y mejorar el servicio público a través del fomento de la formación de los servidores públicos de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, en procura de la tecnificación del ejercicio del control fiscal y del cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la entidad.
El capítulo sustituido quedará así:
2. No registrar sanción disciplinaria ejecutoriada e inscrita en los registros corres- pondientes, durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contabilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra- tivo.
Capítulo III.
De la Financiación Educativa con Contraprestaciones
3. No tener vigente convenio de contraprestaciones derivado de financiación educa- tiva, comisión de estudios o cualquier otro beneficio de formación o capacitación otorgado por la Contraloría General de la Republica que implique obligaciones pendientes de cumplimiento. Esta restricción no será aplicable cuando la solici- tud tenga por objeto financiar periodos académicos posteriores del mismo pro- grama académico cursado por el solicitante en la misma institución educativa de educación superior.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. De la financiación educativa con contraprestaciones. La financiación educativa con contraprestaciones es una erogación de recursos que la Contraloría General de la República otorga, con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional, a los servidores públicos de carrera administrativa de la entidad, que cursen programas de educación superior debidamente registrados o con reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes, según corresponda, en nivel pregrado (Nivel técnico profesional, nivel tecnológico y nivel profesional) y posgrado (especialización, maestría, doctorado), que cumplan con los requisitos mínimos, criterios de valoración y procedimientos de selección que se establecen en esta resolución.
Este requisito tampoco será exigible a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones derivado de una en financiación educativa otorgado para el financiamiento de su primer pregrado y pretenden acceder a una nueva financiación educativa para su primera especialización o maestría. Igualmente, no será exigible a quienes, habiendo cursado su primer postgrado, lo soliciten para cursar otro postgrado de diferente nivel académico al ya financiado.
4. No registrar declaratorias en firme de incumplimiento a convenios de contra- prestaciones, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de nueva solicitud de financiación educativa.
Esta financiación educativa con contraprestaciones será otorgada exclusivamente para el pago del valor de la matrícula correspondiente a la solicitud presentada y aprobada y, se admitirá como pago a favor de la Contraloría General de la República el cumplimiento por parte del funcionario de las contraprestaciones que se señalan en el presente estatuto y en el convenio de contraprestaciones suscrito entre las partes.
5. No contar con acuerdos de pago vigentes.
6. Acreditar la admisión al programa o periodo académico, objeto de solicitud, mediante comunicación o matrícula expedida por la institución educativa de educación superior habilitadas para ofrecer programas técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales universitarios o de posgrado.
A ningún servidor público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República se le podrá conferir comisión de estudios, mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en financiación educativa con contraprestaciones u otro beneficio de formación y capacitación que dé lugar a la suscripción de este tipo de convenios, tanto interno, como externo, que haya sido sufragado con recursos del presupuesto público general de la Nación. Tampoco, se podrá otorgar financiación educativa con contraprestaciones a ningún servidor público de carrera administrativa a quien le haya sido conferida comisión de estudios, durante el tiempo que dure la comisión.
7. Anexar el plan de estudios vigente del programa académico objeto de la solicitud e informar al Centro de Estudios Fiscales las asignaturas o créditos académicos que cursará durante el periodo para el cual solicita la financiación.
La Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratación de la entidad que se encuentre vigente, podrá celebrar contratos o convenios con instituciones educativas o instituciones de educación superior legalmente reconocidas, con el propósito de desarrollar programas de formación diseñados conforme a las necesidades institucionales o de impartir programas de formación diseñados conforme a las necesidades institucionales o de impartir programas académicos de interés para la Entidad.
8. Los estudios objeto de financiación deberán corresponder a programas de edu- cación formal debidamente autorizados por las autoridades competentes, impar- tidos por instituciones de educación superior habilitadas para ofrecer programas técnicos profesionales, tecnológicos, profesionales universitarios o de postgrado.
Cuando los estudios se cursen en el exterior, el solicitante deberá acreditar que el programa y la institución cumplen con los requisitos que permitan la convalidación del respectivo título en Colombia. La convalidación constituirá una obligación del beneficiario en los términos del Convenio de Contraprestaciones.
En estos eventos, corresponderá al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales definir las condiciones generales del programa, determinar los criterios y mecanismos para la selección o designación de los participantes y aprobar la destinación de los recursos presupuestales requeridos para la celebración de los respectivos convenios.
9. Los periodos académicos objeto de financiación deberán iniciarse durante la vi- gencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante el segundo semestre de la vigencia inmediatamente anterior, siempre que al momento de la postulación sean susceptibles de financiación conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución y en el procedimiento aplicable.
En estos eventos la determinación del valor de cada convenio de contraprestaciones será realizada por el Centro de Estudios Fiscales sobre la base del valor total del contrato o convenio suscrito con la respectiva institución educativa de educación superior, los precios de mercado de las matrículas de programas similares o iguales, u otros criterios que le fije” el comité asesor. La sumatoria de todas las financiaciones educativas con contraprestaciones otorgadas, no podrá ser inferior al valor del contrato o convenio suscrito por la Contraloría General de la Republica con la correspondiente institución educativa de educación superior, salvo que además de la formación para sus servidores públicos, la Contraloría General de la Republica perciba otros productos o beneficios.
10. En consideración a que la planta de personal de la Contraloría General de la República es global, el solicitante deberá presentar una carta de motivación, en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, en la que justifique la pertinencia del programa académico para el cumplimiento de sus funciones en la Entidad y demuestre la forma en que los mismos contribuirán al fortalecimiento de su desempeño laboral y al cumplimiento de los objetivos institucionales, in- dependientemente del área de desempeño del cargo.
La financiación educativa con contraprestaciones constituye un beneficio institucional de carácter discrecional, sujeto a la disponibilidad presupuestal, al cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución y a los criterios de selección establecidos por
11. Acreditar la autenticidad y veracidad de la información y documentación apor- tada durante el proceso de postulación, sin perjuicio de las verificaciones que adelante la Contraloría General de la República.
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Criterios de desempate. En caso de empate en los criterios de valoración para la asignación de la financiación educativa con contraprestaciones, se aplicarán los siguientes criterios de desempate a los solicitantes en el orden que aparecen a continuación:
1. Mayor calificación en la última Evaluación del Desempeño que se encuentre en firme.
2. Mayor tiempo de antigüedad en la Entidad.
Parágrafo. PRIMERO: El funcionario deberá diligenciar completamente el
formulario y adjuntar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Una vez vencido el plazo, el Centro de Estudios Fiscales analizará cada una de las solicitudes, y emitirá una lista preliminar de admitidos e inadmitidos, señalando respecto de estos últimos, el requisito que hace falta, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se subsane o se completen los mismos. Vencido el plazo de subsanación sin que se haya realizado la respectiva corrección, el Centro de Estudios Fiscales procederá al rechazo de la solicitud en la que indicará la causal respectiva.
3. Mejor promedio académico obtenido en el último y más reciente estudio acadé- mico realizado por el funcionario solicitante.
Parágrafo. SEGUNDO. La verificación de los requisitos relacionados con la
antigüedad, evaluación del desempeño y antecedentes disciplinarios podrá realizarse directamente por la Contraloría General de la República, a través de los sistemas y plataformas interoperacionales oficiales.
4. Haber obtenido premios institucionales a la excelencia individual o en la catego- ría de equipo de trabajo dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Parágrafo. TERCERO. La comprobación de falsedad, adulteración o inexactitud
relevante en la información suministrada dará lugar a la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, fiscales, penales o administrativas a que haya lugar.
5. Estar inscrito en el Banco de Hojas de Vida de Docentes, Expertos e Investiga- dores del Centro de Estudios Fiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la apertura de la convocatoria.
6. No haber tenido en los últimos diez (10) años, financiación educativa con contra- prestaciones.
Parágrafo. CUARTO. El aspirante podrá desistir voluntariamente de su
postulación en cualquier momento antes de la expedición del acto administrativo de asignación del beneficio, mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Estudios Fiscales.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Procedimiento. El procedimiento para el trámite de otorgamiento de la financiación educativa con contraprestación se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos que, para tal fin, se encuentre vigente en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).
Parágrafo. Conservación documental. Toda la documentación del proceso
de selección será administrada conforme a las Tablas de Retención Documental y a las políticas institucionales de gestión documental de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Monto de financiación. El Centro de Estudios Fiscales financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor de la matrícula del período académico solicitado, de conformidad con la orden de matrícula expedida por la Institución de Educación Superior. En ningún caso el monto a financiar por período académico podrá superar los trece (13) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Para la aprobación de los porcentajes de financiación, además se aplicarán criterios de equidad, según el ingreso mensual del funcionario de carrera, dando prioridad de manera ascendente a los funcionarios con menor asignación salarial.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Compromisos de los beneficiarios. Los servidores públicos beneficiarios de la financiación educativa con contraprestaciones adquieren compromisos con la Entidad que se estipulan en un convenio escrito, denominado convenio de contraprestaciones.
Estos compromisos son:
La Contraloría General de la República no financiará dos veces la misma asignatura o crédito académico, para lo cual tendrá en cuenta el plan de estudio y las materias que el aspirante haya presentado al Centro de Estudios Fiscales al momento de hacer la solicitud.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Criterios de valoración. Sobre las solicitudes admitidas, serán verificados con aplicación de puntajes, los siguientes criterios de valoración, en estricto orden descendente de mérito:
1. Contraprestaciones: Conjunto de acciones mediante las cuales el beneficiario retri- buye a la CGR la inversión realizada a través de la financiación educativa, que se traduce en la aplicación de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de sus labores en la entidad y en aquellas que sean establecidas en el convenio de contraprestación.
2. Suscripción de Convenio de Contraprestaciones y Constitución de Garantías. El beneficiario de la financiación educativa suscribirá conjuntamente con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República un convenio de contraprestaciones y constituirá las garantías que lo respalden, en los términos que se establecen en el Capítulo V del presente Estatuto.
3. Terminación del pregrado o postgrado. El beneficiario de la financiación edu- cativa con contraprestaciones se compromete con la Contraloría General de la República, a terminar los estudios de pregrado (técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario) o posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado) que justificó en la carta motivacional, lo cual se acreditará con el acta de grado o diploma, aunque no todos los periodos académicos hayan sido financiados con recursos de la entidad.
4. Situaciones sobrevinientes al desembolso de la financiación educativa:
a. Cuando, con posterioridad al desembolso de la financiación educativa con contraprestación, el beneficiario sea autorizado para desempeñar, mediante comisión de servicios, un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, dentro o fuera de la Contraloría General de la República, deberá informar esta situación al Centro de Estudios Fiscales (CEF).
En estos eventos, el CEF y el beneficiario suscribirán un acta de suspensión temporal de las obligaciones derivadas del convenio de contraprestación, mientras permanezca vigente la situación administrativa respectiva.
Los criterios de valoración se aplicarán de manera objetiva, uniforme, verificable y transparente, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los aspirantes.
La suspensión no implica la terminación del beneficio ni la exoneración de las obligaciones adquiridas. Una vez finalice la comisión de servicios, el servidor deberá reincorporarse al empleo de carrera administrativa del cual es titular e informar inmediatamente al CEF para la reactivación del convenio de contraprestaciones.
Parágrafo 1°. La asignación de un mayor puntaje al primer pregrado busca
promover el acceso a la educación superior de quienes aún no cuentan con formación profesional, en aplicación del principio de equidad y con el propósito de ampliar las oportunidades de cualificación del talento humano de la entidad.
Parágrafo 2°. La presentación de solicitudes no genera para la Contraloría
General de la República la obligación de otorgar la financiación educativa, pues esta estará supeditada a la disponibilidad presupuestal destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluación del cumplimiento de requisitos, al cumplimiento de criterios de valoración y a la evaluación aleatoria que realice el Comité Asesor del CEF.
Si al momento de la comisión el beneficiario no ha culminado el programa académico financiado, deberá continuar y finalizar sus estudios conforme a las condiciones establecidas en el convenio. Si ya hubiere culminado el programa académico, deberá reanudar el cumplimiento del tiempo de contraprestación pendiente, contabilizándose únicamente el tiempo efectivamente servido en la Contraloría General de la República para efectos de acreditar dicha obligación.
Parágrafo. La comisión de servicios para desempeñar cargos de libre
nombramiento y remoción dentro de la Contraloría General de la República no dará lugar a la suspensión del convenio de contraprestaciones, ni afectará la condición de beneficiario del programa de financiación educativa ni dará lugar a la pérdida del beneficio. El tiempo servido en dichos cargos podrá ser computado para efectos de la contraprestación, siempre que el servidor mantenga vínculo laboral con la entidad y posteriormente se reincorpore al PARÁGRAFO 3°. En lo relacionado con el criterio del promedio del nivel académico anterior, se entiende que, si la solicitud es para pregrado, este promedio corresponde al del grado 11 de educación básica; para el caso de las solicitudes de posgrados por primera vez, se entiende que corresponde al del promedio acumulado del pregrado; para períodos académicos diferentes al primero tanto en pregrado como en posgrado, corresponderá al del período académico anterior.
21 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO V De los Convenios de Contraprestaciones empleo de carrera del cual es titular, de conformidad con las normas que regulan la carrera administrativa y cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución y en el convenio para dar inicio a la misma.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. De los convenios de contraprestaciones. El convenio de contraprestaciones es un acuerdo de voluntades celebrado entre la Contraloría General de la República y el servidor público beneficiario de comisión de estudios, de financiación educativa con contraprestaciones o de otros beneficios de formación y capacitación, en el cual se establecen, con carácter particular y concreto la naturaleza y alcance del beneficio que se otorga en cada caso, así como los compromisos a los que se obliga el servidor público como contraprestación. b. En el evento en que el servidor público se desvincule definitivamente de la entidad y ya se hubiera efectuado el desembolso del valor de la financiación educativa, el funcionario procederá a la devolución total de dichos valores, mediante pago que realizará en la cuenta bancaria que indique el Centro de Estudios Fiscales a favor de la Contraloría General de la República. En igual sentido, dicha suma de dinero podrá ser descontada de las prestaciones sociales adeudadas al funcionario, deducción que deberá ser autorizada previamente por el beneficiario de la financiación, en el momento de suscribirse el convenio de contraprestaciones. Esto independiente del tiempo de compensación que lleve.
Con fundamento en el principio de equidad, ningún servidor público de la Contraloría General de la República podrá recibir simultáneamente dos o más beneficios de la entidad que impliquen la suscripción de convenios de contraprestaciones, salvo las excepciones establecidas en el artículo 2° de esta resolución que sustituye el Capítulo III del Título Quinto de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 28 de febrero de 2017 y en el numeral 3 del artículo 47 enuncia las excepciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Administración de los recursos. La Contraloría General de la República podrá administrar directamente los recursos asignados para financiación educativa con contraprestación. Igualmente podrá, previa autorización del Comité Asesor (CEF), celebrar convenios o contratos para la administración de estos recursos, con una persona jurídica la cual se denominará, para los efectos de la presente resolución, “Organismo Ejecutor”.
Los convenios de contraprestaciones constituyen acuerdos administrativos accesorios al acto que otorga el beneficio de financiación educativa, comisión de estudios u otro beneficio de formación y capacitación, mediante los cuales se establecen obligaciones recíprocas entre la Contraloría General de la República y el servidor público beneficiario, con el fin de garantizar la retribución institucional derivada del apoyo otorgado.
El fondo constituido para otorgar la financiación educativa con contraprestación, administrado por el Organismo Ejecutor, podrá financiarse con recursos provenientes de las apropiaciones presupuestales ordinarias de la Contraloría General de la República, así como con recursos de cooperación internacional y demás fuentes presupuestales legalmente autorizadas.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Delegación. Se delega en el Director del Centro de Estudios Fiscales la representación de la Contraloría General de la República para suscribir, modificar, adicionar y liquidar los Convenios de Contraprestaciones de que trata el presente capítulo y para hacer seguimiento a las obligaciones que se pacten en los mismos.
Artículo 2°.
Modificar el artículo 60 del capítulo IV del título V de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 28 de febrero de 2017 “Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República”, a través del cual se regularon las comisiones de estudios en el exterior por iniciativa individual.
El cual quedará así:
Parágrafo. En virtud de la delegación conferida, el Director del Centro de Estudios
Fiscales estará facultado para administrar los convenios de contraprestaciones, adelantar su seguimiento, realizar las actuaciones administrativas derivadas de su ejecución, gestionar reclamaciones, hacer efectivas las garantías, suscribir acuerdos de pago cuando haya lugar y solicitar el inicio de los trámites de cobro coactivo o de deducción de valores, conforme a la normativa contractual aplicable.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Comisiones de estudios en el exterior por iniciativa individual. El servidor público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República que por iniciativa propia, haya gestionado su admisión a posgrados o cursos cortos en el exterior y requiera una comisión de estudios, deberá presentar la solicitud ante el Director del Centro de Estudios Fiscales en el formato establecido para tal fin, anexando los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos y de los criterios específicos de valoración, descritos en el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Obligaciones del beneficiario de financiación educativa con contraprestaciones. Como mínimo, los convenios de contraprestaciones en el caso de financiación educativa contendrán las siguientes obligaciones del beneficiario:
La solicitud debe ser radicada mínimo tres (3) meses antes del inicio del programa académico con el fin de seguir el procedimiento que se describe a continuación y lo establecido en el Manual de procedimientos para la financiación educativa con contraprestaciones para educación formal del SIGECI:
1. Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente, por un término equivalente al doble del tiempo correspon- diente a los períodos académicos apoyados económicamente, cuando se trata de posgrados y por un término equivalente al mismo tiempo que duren los períodos académicos apoyados económicamente para el caso de los pregrados. Asimismo, deberá atender todos los requerimientos que le realice la Contraloría General de la República.
2. Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposi- ciones de la institución de educación superior en la que adelante el programa académico.
3. Aprobar cada uno de los periodos académicos objeto de apoyo económico de co- misión de estudios, de conformidad con la normatividad que rige dicha temática, y presentar al Centro de Estudios Fiscales el certificado de calificaciones que acredite el cumplimiento de esta obligación.
1. Requisitos mínimos. El Centro de Estudios Fiscales revisará el cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución. En caso de que no se encuentren acreditados, la solicitud será archivada y se infor- mará al solicitante.
2. Criterios específicos de valoración. Si la solicitud cumple con los requisitos mínimos, el Centro de Estudios Fiscales revisará y evaluará los criterios específi- cos de valoración, si esta no alcanza la valoración mínima de setenta (70) puntos se archivará y comunicará al solicitante el resultado del análisis; se exceptuarán aquellas que corresponden a becas completas, que no están sometidas a criterios de puntaje, sino únicamente a cumplimiento de requisitos mínimos.
3. Concepto del Comité Asesor. Cuando la solicitud de comisión de estudios en el exterior, obtenga una valoración mínima de setenta (70) puntos, o corresponda a una beca completa, el Centro de Estudios Fiscales presentará al Comité Asesor la solicitud, junto con sus anexos y valoración efectuada, para que dicho órga- no emita concepto sobre su pertinencia, conveniencia, oportunidad y la posible afectación de la prestación del servicio.
4. Presentar al Centro de Estudios Fiscales copia del acta de grado o del título ob- tenido en el respectivo programa académico, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del grado. Asimismo, deberá anexar las certificaciones de las calificaciones aprobatorias correspondientes a cada uno de los períodos académicos financiados.
El Centro de Estudios Fiscales comunicará el concepto al solicitante y lo incorporará a la solicitud, para ser puesta a consideración del Contralor General de la República para la adopción de la decisión correspondiente.
5. Atender de manera oportuna los requerimientos efectuados por el Centro de Es- tudios Fiscales, en el marco de sus funciones de seguimiento a los Convenios o Acuerdos de Pago.
6. Informar oportunamente al Centro de Estudios Fiscales cualquier situación aca- démica, administrativa, laboral o personal que pueda afectar la continuidad del programa académico, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del conve- nio de contraprestaciones o la ejecución de la contraprestación pactada.
7. Mantener actualizada su información de contacto ante el Centro de Estudios Fiscales durante toda la vigencia del convenio de contraprestaciones y hasta su liquidación.
4. Acto administrativo. El Centro de Estudios Fiscales proyectará para firma del Contralor General de la República el acto administrativo a que haya lugar, confi- riendo o negando la solicitud de comisión de estudios en el exterior.
5. Notificación y recursos. Una vez suscrito el acto administrativo por el Contralor General de la República, el Centro de Estudios Fiscales efectuará la notificación del mismo al servidor público solicitante, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra el acto administrativo, procede el recurso de reposición, presentado ante el Contralor General de la República, en referido recurso no podrá solicitar el estudio de documentos diferentes a los aportados en su solicitud de comisión inicial.
Artículo 3°.
Sustituir el Capítulo V del Título 5 de la Resolución Organizacional OGZ- 0553 de 28 de febrero de 2017 “Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República”, a través del cual se regularon los convenios de contraprestaciones. El cual quedará así:
Parágrafo 1°. La contraprestación de servicios a la que se compromete el
funcionario, solo podrá ser desarrollada en la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas especiales que rigen a este ente autónomo. Dicha contraprestación iniciará una vez obtenido el título de pregrado y el título de especialización en nivel posgrado. Para los programas de posgrado correspondiente a maestrías y doctorados, la compensación iniciará al día siguiente de la presentación del certificado de terminación de materias.
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7. Mantener actualizada su información de contacto ante el Centro de Estudios Fiscales durante toda la vigencia del convenio de contraprestaciones y hasta su liquidación.
Parágrafo 2°. No se podrán contraprestar simultáneamente dos o más periodos
financiados, para el caso de las especializaciones, maestrías o doctorados. Cuando se trate de la contraprestación de dos o más periodos del mismo programa, se considera que el inicio de la contraprestación del segundo o posteriores es el día siguiente de la finalización de la contraprestación del anterior.
Parágrafo. La contraprestación de servicios a la que se compromete el
funcionario beneficiado con la comisión de estudios, solo podrá ser desarrollada en la Contraloría General de la República, en virtud de las normas especiales que rigen a este ente autónomo, una vez haya cumplido con todos los prerrequisitos académicos, sin los cuales no se dará inicio el tiempo de contraprestación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. Monto del convenio de contraprestaciones en el caso de financiación educativa con contraprestaciones. El monto del convenio de contraprestaciones originado en financiación educativa con contraprestaciones corresponderá al valor aprobado y efectivamente desembolsado por la Contraloría General de la República para financiar los estudios del servidor público. En caso de incumplimiento, los valores a reintegrar se determinarán conforme a la liquidación que realice la dependencia competente, incluyendo los conceptos que resulten procedentes de acuerdo con el convenio, las garantías constituidas y la normativa aplicable; así como dándole a dicha liquidación la motivación debida de hechos y de derecho ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Monto del convenio de contraprestaciones en el caso de comisiones de estudios. El monto del Convenio de Contraprestaciones originado en comisión de estudios en el exterior se calculará con base en la proyección de los salarios y prestaciones sociales que el servidor público causará durante el tiempo que dure la comisión de estudios. Una vez terminada esta, el Centro de Estudios Fiscales, solicitará a la Gerencia del Talento Humano certificar el valor de los salarios y prestaciones efectivamente causados y determinará si hay lugar a modificar el monto del Convenio.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Plazo de ejecución del convenio de contraprestaciones en el caso de financiación educativa con contraprestaciones. En los Convenios originados en financiación educativa con contraprestaciones, el plazo de ejecución se contará desde la fecha de suscripción hasta concluido el tiempo de la contraprestación acordado.
Si la garantía otorgada al momento de suscripción del Convenio no cubriera el monto recalculado, el beneficiario de la Comisión deberá suscribir la respectiva modificación y adición al Convenio y ampliar la garantía otorgada.
El plazo de ejecución podrá ser suspendido o ajustado únicamente en los eventos previstos en el convenio de contraprestaciones o en la normativa aplicable, mediante acto o documento debidamente formalizado por las partes.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Plazo de ejecución del convenio de contraprestaciones en el caso de comisión de estudios. En el caso de los convenios de contraprestaciones originados en comisión de estudios en el exterior, el plazo de ejecución se contará desde la fecha de inicio de la comisión hasta finalizado el período de contraprestaciones.
Parágrafo. En caso que el plazo de ejecución del convenio sea susceptible de
suspensión o ajuste, el beneficiario de la financiación educativa con contraprestaciones, deberá modificar las garantías constituidas para tal fin, garantizando que las mismas cubran los períodos ajustados o suspendidos; para lo cual, deberá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la materialización de la condición que ocasionó la suspensión o el ajuste en el plazo, el documento en el consta la modificación de la garantía, para verificación y aprobación del Centro de Estudios Fiscales.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Garantías para respaldar el cumplimiento del convenio de contraprestaciones en el caso de comisión de estudios. En todos los casos, el servidor público comisionado deberá respaldar el Convenio con póliza de seguros expedida por una compañía aseguradora legalmente reconocida. La vigencia de la póliza debe cubrir el plazo de ejecución del Convenio de Contraprestaciones y un (1) mes más.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. De las interrupciones del periodo de contraprestación de servicios. El período de contraprestación de servicios será suspendido ante cualquier situación administrativa o sanción disciplinaria que conlleve la suspensión del ejercicio de las funciones del beneficiario en la Contraloría General de la República; por lo cual, el servidor público beneficiario deberá solicitar inmediatamente al Centro de Estudios Fiscales la suspensión del convenio de contraprestación y proceder a la suscripción de la correspondiente acta.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Garantías para respaldar el cumplimiento del convenio de contraprestaciones en el caso de financiación educativa con contraprestaciones. El servidor público beneficiario de financiación educativa con contraprestaciones deberá garantizar el cumplimiento del Convenio de Contraprestaciones, con la suscripción de un pagaré y carta de instrucciones; la constitución de póliza de cumplimiento cuya vigencia debe cubrir el plazo de ejecución del convenio, sus ajustes o períodos de suspensión y ocho (8) meses adicionales. Adicionalmente debe autorizar en caso de incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento de la contraprestación el descuento por nómina o en la liquidación de prestaciones sociales, esta última operaría en caso de retiro definitivo de la entidad o por incumplimiento del convenio de contraprestaciones.
Una vez superadas las condiciones que ocasionaron la interrupción del período de contraprestación, el servidor público beneficiario, deberá informar inmediatamente al Centro de Estudios Fiscales para que se proceda a la suscripción del acta de reinicio del convenio de contraprestación.
En cualquiera de los casos mencionados, el beneficiario deberá modificar la póliza de cumplimiento para que la misma cubra el periodo de suspensión.
Parágrafo. Lo concerniente al trámite de la declaratoria de incumplimiento y el
proceso de cobro coactivo si hubiere lugar a ellos, se regulará por lo dispuesto para tal fin en las disposiciones legales vigentes, el Manual de procedimientos para la financiación educativa con contraprestaciones para educación formal del SIGECI, las políticas de garantías de la CGR y el procedimiento de cobro coactivo de la CGR.
En todo caso, las actuaciones relacionadas con la declaratoria de incumplimiento, afectación de garantías y cobro de obligaciones, se adelantará con observancia del debido proceso administrativo, la contradicción, la proporcionalidad y la normativa aplicable.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. Liquidación de los convenios de contraprestaciones. La liquidación de los convenios de contraprestaciones de la financiación educativa con contraprestación se sujetará a lo dispuesto en el Manual de procedimientos para la financiación educativa con contraprestaciones para educación formal, que, para tal fin, se encuentre vigente en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Obligaciones del beneficiario de comisión de estudios. Como mínimo, los Convenios de Contraprestaciones en el caso de comisión de estudios en el exterior contendrán las siguientes obligaciones del beneficiario:
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. Causales de incumplimiento de las obligaciones en los convenios de contraprestaciones o acuerdos de pago.
A) Son causales de incumplimiento de los Convenios de Contraprestación o acuerdos de pago, por parte del funcionario que recibe alguno de los beneficios que conllevan suscripción de estos convenios:
1. Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente por el doble del tiempo que dure la comisión de estudios otorgada y atender todos los requerimientos que le realice la Contraloría General de la República.
1. La omisión de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Estatuto, el Convenio o el acuerdo de pago.
2. Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposi- ciones de la institución de educación superior en la que adelante el programa académico.
2. No cumplir los compromisos que impone el presente Estatuto, el o los Convenios de contraprestación o el acuerdo de pago.
3. Omitir informar al Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República, si no logró adelantar los estudios correspondientes después de quince
3. Aprobar cada uno de los periodos académicos objeto de la comisión de estudios de conformidad con los requerimientos exigidos por la normatividad que rige dicha temática;
(15) días de haberse efectuado el desembolso del beneficio.
4. Anexar fotocopia del título obtenido en el respectivo programa académico, a más tardar en diez (10) días siguientes a la fecha del grado.
4. No obtener el título o grado del programa dentro de los términos estipulados en el convenio, para el caso de la financiación educativa con contraprestaciones.
5. No informar al Centro de Estudios Fiscales, las correspondientes situaciones ad- ministrativas que impidan la continuidad de la contraprestación.
5. Presentar al Centro de Estudios Fiscales una propuesta de réplica del conoci- miento recibido, a más tardar sesenta (60) días calendario después de finalizada la Comisión de Estudios y de acuerdo con los parámetros y opciones fijados por esta Dependencia, quien podrá solicitar apoyo académico al funcionario benefi- ciado con la comisión para la actividad de capacitación que le es propia.
Parágrafo. Ante la materialización de cualquier causal de incumplimiento por
parte del beneficiario, este se encuentra obligado a la devolución inmediata del total del valor de la financiación educativa con contraprestaciones otorgada, independiente del tiempo de contraprestación que le falte.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Procedimiento para la declaratoria de incumplimiento. Observada una posible causal de incumplimiento del convenio de
6. Informar oportunamente al Centro de Estudios Fiscales cualquier situación aca- démica, administrativa, laboral o personal que pueda afectar la ejecución de la comisión de estudios, la culminación del programa o el cumplimiento de la con- traprestación pactada.
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 267 constitucional establece que “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional”. contraprestaciones o del acuerdo de pago, el Centro de Estudios Fiscales requerirá al beneficiario, informándole.de manera clara los hechos que sustentan la posible declaratoria de incumplimiento y otorgándole la oportunidad de presentar explicaciones y aportar los soportes que considere pertinentes, dentro del término que se señale para el efecto. Surtida dicha actuación, y conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, se determinará la procedencia de la declaratoria de incumplimiento.
Que, el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000 determina que “en armonía con los principios consagrados en la constitución y en este decreto”, en “ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones”.
Para efectos de la declaratoria de incumplimiento, el Centro de Estudios Fiscales deberá valorar la naturaleza de la obligación presuntamente incumplida, su gravedad, el grado de avance en el cumplimiento del convenio, la posibilidad de subsanación y las circunstancias que hayan incidido en la conducta del beneficiario.
Que, el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que “Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República”.
Si antes de la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento el beneficiario reconoce la obligación, podrá suscribirse acuerdo de pago. En tal evento, se concluirá la actuación administrativa y se suscribirá el acta de terminación y liquidación bilateral o unilateral del convenio, según corresponda. El plazo pactado para el pago deberá estar amparado por la garantía vigente; cuando dicho plazo supere la vigencia de la garantía, el beneficiario deberá ampliarla hasta el vencimiento del plazo final del acuerdo.
En la actuación administrativa iniciada por incumplimiento de acuerdo de pago, no habrá lugar a suscribirse un nuevo acuerdo.
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 determinan como funciones del Contralor General de la República: “2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.” y, “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Una vez en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento, se remitirá a la Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, para que proceda a hacer efectivas las garantías, o dé inicio al cobro coactivo y al decreto de medidas cautelares según corresponda.
Que, el Decreto número 767 de 2022, por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital.
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO. Convenio de contraprestaciones originado en otros beneficios de capacitación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo para los convenios de contraprestaciones originados en financiación educativa con contraprestaciones también serán exigibles a los servidores públicos que cursen programas de formación o capacitación especializada otorgados por la Contraloría General de la República mediante figuras diferentes, cuando el Comité Asesor lo determine de manera motivada, atendiendo la naturaleza, costo, duración, alcance estratégico o impacto institucional del respectivo programa.
Que, en particular, el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto número 767 de 2022 dispone que: “La Política de Gobierno Digital se desarrollará a través de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción e iniciativas dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo (...)”. Dentro de dichos habilitadores, el numeral 3.1 contempla la arquitectura como un habilitador orientado al desarrollo de capacidades para el fortalecimiento institucional mediante la implementación del enfoque de Arquitectura Empresarial en la gestión, el gobierno y el desarrollo de proyectos con componentes de tecnologías de la información.
La decisión del Comité Asesor deberá constar en el acta respectiva y encontrarse debidamente motivada, atendiendo la naturaleza, duración, costo, impacto institucional, nivel de especialización y beneficio esperado para la Contraloría General de la República.
Que, así mismo, el artículo 2.2.9.1.2.3 del Decreto número 767 de 2022 establece que el Manual de Gobierno Digital constituye el instrumento que contiene los lineamientos, guías y estándares para la implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital.
Que, mediante la Resolución OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, se incorporó institucionalmente la Arquitectura Empresarial al SIGECI como disciplina de gestión, como se indica a continuación:
Artículo 4°.
Régimen de transición. Las solicitudes de financiación educativa, convenios de contraprestaciones, comisiones de estudios y demás actuaciones administrativas correspondientes al mismo programa académico, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y sobre las cuales ya se haya iniciado la contraprestación, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que el beneficiario solicite expresamente acogerse al nuevo régimen y ello resulte jurídicamente procedente, previo concepto favorable del Centro de Estudios Fiscales.
“(...) ARTÍCULO 18. ARQUITECTURA EMPRESARIAL EN EL SIGECI. La Contraloría General de la República incorporará en su Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) la arquitectura empresarial como una disciplina de gestión, para facilitar el análisis, diseño y formulación de propuestas de solución a las principales oportunidades de mejora de la entidad.
Artículo 5°.
Interpretación e integración normativa. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deberán interpretarse de conformidad con los principios de igualdad, mérito, objetividad, transparencia, eficiencia administrativa, responsabilidad en el manejo de los recursos públicos, buena fe, debido proceso y desarrollo del talento humano, así como en armonía con la Constitución Política y las demás normas que regulan la función pública y la administración de recursos públicos.
Artículo 6°.
Terminología. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, toda referencia al concepto de “crédito educativo” contenida en los actos administrativos, documentos, procedimientos y demás instrumentos relacionados con la materia regulada por esta deberá entenderse como “financiación educativa”, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias que empleen la denominación anterior.
Parágrafo. ÚNICO. La práctica de la arquitectura empresarial permitirá realizar
la mirada y revisión integral de la entidad y su entorno, en función de las necesidades y expectativas de sus clientes y las demás partes interesadas, garantizando la alineación con el direccionamiento estratégico de los procesos de negocio, información, sistemas de información, infraestructura tecnológica y seguridad de la información, con el fin de lograr la transformación necesaria para la permanente adaptación al cambio, crecimiento y sostenibilidad de la entidad, contando con el capital humano como el principal agente que hace posible las transformaciones que requiera la organización. (...)”.
Artículo 7°.
Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Organizacional número 786 de 2021, y el artículo 60, de la Resolución Organizacional número 553 de 2017; así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que, la incorporación de la Arquitectura Empresarial al Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) mediante la Resolución OGZ-727 de 2019 implicó su reconocimiento como una práctica transversal de la entidad, superando el alcance inicialmente previsto para un grupo de trabajo específico y consolidando la Arquitectura Empresarial como una práctica institucional transversal.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2026.
El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
(C. F.).
Que, mediante la Resolución OGZ-835 de 2023, se modificaron los artículos 24 y 25 y se adicionaron parágrafos a los artículos 27, 29 y 42 de la Resolución OGZ-727 de 2019 y, en aras de una mayor eficiencia en la designación de los líderes de los macroprocesos y procesos institucionales, la gestión de la Arquitectura Empresarial se integró como un proceso que hace parte integral del macroproceso estratégico Desarrollo Institucional (DIN), asignando a la Oficina de Planeación el liderazgo del macroproceso y definiendo la responsabilidad sobre dicho proceso.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO OGZ- 0890-2026 DE 2026
(agosto 6) por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial de la Contraloría General de la República.
Que, la Arquitectura Empresarial constituye una disciplina de gestión para resolver de manera integral las necesidades u oportunidades de mejora de la entidad en sintonía con la estrategia, los procesos, la información, las aplicaciones y la infraestructura tecnológica de esta, favoreciendo la transformación institucional, la optimización de recursos, la interoperabilidad y la toma de decisiones basada en capacidades organizacionales.
El Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en los Artículos 267 y 268 y de las legales, específicamente las dispuestas en el artículo 35, numerales 2 y 4 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000 y Que, con el propósito de continuar con la gestión de Arquitectura Empresarial en la Contraloría General de la República y atendiendo el estado actual de la entidad en cuanto a estructura organizacional y un esquema de gestión por procesos es necesario tener presente Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fisca l y el control de resultado de la administración. el Modelo de Gobierno de Arquitectura Empresarial donde se define el organigrama, roles, responsabilidades, actividades; asimismo, el Manual para la realización de ejercicios de Arquitectura Empresarial donde se menciona las fases para su realización, definiendo insumos, instrumentos, resultados y los recursos necesarios. Manuales que se incorporan en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), bajo el proceso de Arquitectura Empresarial, del macroproceso de Desarrollo Institucional (DIN).
Que, las Resoluciones OGZ-0649 y OGZ-0660 de 2018 tuvieron por objeto crear y ajustar el Grupo de Trabajo de Arquitectura Empresarial (GTAE), definiendo aspectos asociados a su conformación, objetivos específicos, roles y actividades, en correspondencia con una etapa inicial de adopción de la práctica de Arquitectura Empresarial en la Contraloría General de la República.
Que el artículo 1° del Acto Legislativo número 04 de 201 9, modificó el artículo 267 de la Constitución Política, para estipular que: “(…) el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno (…)”
Si bien dichas resoluciones permitieron avanzar en el reconocimiento y desarrollo inicial de la Arquitectura Empresarial, su alcance se circunscribe a la organización y funcionamiento de un grupo de trabajo específico, por lo cual resultan insuficientes frente al nuevo alcance institucional de la Arquitectura Empresarial, dado que regulan exclusivamente la organización y funcionamiento de un grupo de trabajo y no el marco institucional para su gestión integral.
Así mismo que: “(…) la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales (…)”.
Que, mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 del 3 de abril de 2014, por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa dé Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República, en su artículo 4° se reglamenta la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral 3 lo correspondiente a las resoluciones de carácter organizacional.
Que el Decreto Ley 267 de 2000 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 34 establece que: “(…) los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República (…)”.
Que, en consecuencia, para fortalecer la capacidad institucional de la Contraloría General de la República en la atención integral de las necesidades u oportunidades de mejora, resulta necesario adoptar una Política de Arquitectura Empresarial que establezca el marco institucional para la planificación, diseño, implementación, gobierno y mejora continua de la Arquitectura Empresarial, con el propósito de fortalecer la gestión por procesos, la transformación institucional y la toma de decisiones basada en capacidades organizacionales.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 determinan como funciones del Contralor General de la República: “1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contra/aria General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”, y “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contra/ orí a General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que, en Comité Institucional de Gestión Coordinación y Control Interno (CIGECCI) realizado el 25 de mayo de 2026, se aprobó la Política de Arquitectura Empresarial, como consta en el Acta número 3 de igual fecha.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en uso de dichas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”.
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar la Política de Arquitectura Empresarial de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°.
Socialización y fortalecimiento de capacidades. La Oficina de Planeación adelantará las acciones necesarias para la socialización de la Política de Arquitectura Empresarial y de los instrumentos que se adopten para su desarrollo. Así mismo, coordinará con el Centro de Estudios Fiscales (CEF) las estrategias de formación y fortalecimiento de capacidades dirigidas a facilitar su apropiación e implementación por parte de las dependencias y servidores públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°.
Publicación. Ordenar a la Oficina de Planeación publicar la presente resolución y la política adoptada por la misma, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación en el aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.
Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones Organizacionales OGZ-0649 del 23 de marzo de 2018, OGZ-0660 del 14 de junio de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3° del Decreto Ley 2037 de 2019, que faculta a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), entre otras, para: 1) “Dirigir la formulación de procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal”. 5) “Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia”. 6) “Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contrataría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de datos […]”. 11) “Dirigir y adoptar las políticas y protocolos para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República”. “Aprobar la suscripción y liberación de informes de Analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto”.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2026.
El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
(C. F.).
Que el Decreto Ley 403 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto número Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” en el literal 1) del artículo 3°, estableció la tecnificación como uno de los principios que fundamentan la vigilancia y el control fiscal ‘”(…) I) Tecnificación: En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización ele las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales”.
Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO 0159 DE 2026 (agosto 6) por el cual se adopta el Procedimiento Gestión de Modelos Ontológicos en la Contraloría a General de la República.
Que la Resolución Organizacional REG-ORG-0762 de 2020, “Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República”, en su artículo 1° transitorio, respecto del diseño y adopción de procedimientos, establece que la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), junto con otros actores, diseñará, coordinará y adoptará los procedimientos necesarios relacionados con las disposiciones previstas en dicha resolución, razón por la cual se requiere definir y formalizar los instrumentos asociados para su adecuada implementación en el marco del Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información (SGGDI).
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6° y 35 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 267 de 2000, y 25 Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Empleamos Temporales SAS NIT 901217405-0 Avisos INFORMA:
Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0768 de 2020 “Por la cual se crea el Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información de la Contrataría General de la República, se conforma el Comité de Gobierno de Datos e Información y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento del sistema”, el Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información de la Contraloría General de la República, se encuentra descrito en el documento anexo de la misma resolución, denominado “Marco conceptual y metodológico para el funcionamiento del Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información de la Contraloría General de la República”, incluyendo sus principios, lineamientos y organización, así como los roles y responsabilidades frente al mismo.
Que el señor Alexánder Gustavo Delgado Villa, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 72133503 falleció el pasado 11 de junio de 2026 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), estando para esa fecha vinculado laboralmente con nuestra empresa.
Que mediante las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas REG-EJE-094 de 2021 y REGEJE-102 de 2021, se inició el proceso de gestión y mejora continua para implementar la gobernanza de datos e información en la entidad.
A reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado la señora Josefina del Carmen Rosenstiehl Pacheco en calidad de cónyuge supérstite.
Quienes se crean con igual o mejor derecho para reclamar las prestaciones sociales de dicho trabajador, favor presentarse o remitir la documentación que acredite su calidad, al correo electrónico dir.juridica@empleamostemporales.com.co o a nuestras oficinas ubicadas en la calle 49 No. 50-21, oficina 1701, Edificio del Café, Medellín (Antioquia), Teléfono: 604 3225365, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.
(Segundo aviso).
Que en el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 “Una contrataría con independencia paro el Cambio”, contempla: Objetivo Estratégico 5 “Desarrollar y fortalecer las capacidades para la transformación digital y la transparencia en la accesibilidad de la información, a partir de la innovación y el aseguramiento en los procesos y servicios, para el posicionamiento institucional de cara al próximo centenario”; Estrategia 5.5. “Fortalecer la analítica avanzada con la aplicación de nuevas tendencias tecnológicas para la explotación de datos que contribuyan a la toma de decisiones y al mejoramiento de la vigilancia y el control fiscal”; Estrategia 5. 9. “Orientar la planeación estratégica a la gestión por resultados en el contexto del mandato constitucional y legal”.
El Representante Legal, Luis Javier Tirado Muñoz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 321217. 20-VIII-2026. Valor $89.100.
Martha Lucía Parra González Odontóloga Que el enfoque misional de la Contraloría General de la República exige la estandarización semántica de los dominios de datos, aplicaciones y tecnología, desde la vista lógica del modelo de negocio de la DIARI, para lo que se requiere la definición de un Modelo Ontológico de Dominio que circunscriba y formalice el proceso generador de valor, estandarizando los conceptos de uso misional, recibidos en los distintos requerimientos de información, lo cual se logra mediante la conceptualización explícita de sus términos. Dicha formalización debe abarcar desde el trámite inicial de solicitudes y requerimientos misionales de información (peticiones, denuncias, insumos y alertas), pasando por la recolección, integración y armonización semántica de las fuentes de información y datos, hasta el desarrollo de reglas de inferencia para el análisis y la identificación de alertas que conlleven a un posible daño fiscal y la posterior habilitación de actuaciones para el control fiscal.
Avisos
AVISO DE CIERRE CONSULTORIO
Que, en el marco del SIGECI y de la arquitectura empresarial de la Contraloría General de la República, y en armonía con lo dispuesto en las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas Dando cumplimiento a la Resolución 839 de 2017 se informa a los pacientes que yo, la Doctora Marta Lucía Parra González con código prestador 110010983601, dejo de prestar servicios de manera definitiva a partir del 21 de septiembre del 2026 como prestador de odontología en el consultorio ubicado en la carrera 15 # 118 – 41 consultorio 107 Bogotá.
REG-EJE-094 de 2021 y REG-EJE-102 de 2021, es necesario adoptar, actualizar y/o complementar, los procedimientos y demás instrumentos requeridos para la operación de los procesos institucionales del Macroproceso de Gestión de Información y Análisis (GIA) bajo el liderazgo de la DIARI, en particular, el Procedimiento de Gestión de Modelos Ontológicos en la Contraloría General de la República.
Las historias podrán ser reclamadas en el consultorio los días 7 y 8 de septiembre del presente año o podrán ser reclamadas de manera virtual al teléfono 3105755497.
En mérito de lo expuesto;
(Primer Aviso).
RESUELVE:
El Representante Legal, Martha Lucía Parra.
Artículo 1°.
Adopción de procedimiento. Adáptese el Procedimiento Gestión de Modelos Ontológicos en la Contraloría General de la República, el cual, junto con sus respectivos anexos, forma parte integral de la presente resolución.
Cédula de ciudadanía número 35464585.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 511628. 18-VIII-2026. Valor $89.100
Artículo 2°.
Competencia y alcance del procedimiento. El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para la Dirección de Información, Análisis Reacción Inmediata (DIARI) y las demás dependencias que participen en el diseño, coordinación, adopción e implementación de los instrumentos relacionados con el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo, en los términos previstos en la Resolución Organizacional REG-ORG-0762 de 2020.
Visión Center Óptica Avisos En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la citada resolución, la DIARI, junto con los actores institucionales correspondientes, deberá diseñar, coordinar y adoptar los procedimientos necesarios, así como garantizar su adecuada implementación, articulación y seguimiento en el marco del Sistema de Gestión y Gobierno de Datos e Información (SGGDI) contenido en la Resolución Organizacional REG-ORG-0768 de 2020.
En cumplimiento de la Resolución número 0839 de 2017, la empresa DRC VISIÓN CENTER SAS, hará entrega de historias clínicas a los pacientes atendidos Cra. 13 # 38
- 72 CENTRO COMERCIAL AV. 19, Bogotá, teléfono de contacto 3222840974, correo: optometria1@drcvisioncenter.com, gerencia@drcvisioncenter.com Parágrafo. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del procedimiento que se adopta con la presente resolución, este deberá publicarse en el Aplicativo SIGECI, o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).
(Primer aviso).
Cordialmente,
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ramiro Cárdenas Palacio.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República, Cédula de ciudadanía número 3229142.
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 203200. 13-VIII-2026. Valor $89.100.
(C. F.).
Edición 53.597 Viernes, 21 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución número 1070 de 2026, por la cual se suspenden temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones..............................................................................................1
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución número 20263040033255 de 2026, por la cual se adoptan medidas transitorias para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos y de la atención presencial al público en las sedes de las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, con ocasión de las afectaciones ocasionadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026......................................3
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto número 1278 de 2026, por medio del cual cesan transitoriamente los efectos de unas disposiciones..............................................................................................5
SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución número 2026-01-609998 de 2026, por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026..............................6 Resolución número 2026-01-610698 de 2026, por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026......................6 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.
Agencia
y Diseño Creación Territorial Norte de Santander Resolución número 54-00-049-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Silos (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023......................................................................................8 Resolución número 54-00-050-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Cacota (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023...................................................................9 Resolución número 54-00-051-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Pamplonita (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................10 Resolución número 54-00-052-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Pamplona, Norte de Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................11 Resolución número 54-00-053-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Arboledas, Norte de Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................13 Resolución número 54-00-054-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chitaga, Norte de Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.................................................................14 Resolución número 54-00-055-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Durania (Norte de Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................15 El 64% de los consumidores afirma que los anuncios personalizados son más atractivos. um Esta estadística ratifica la importancia de invertir en estrategias publicitarias dirigidas a un público específico. Por ello, en la agencia de la Imprenta Nacional de Colombia ofrecemos servicios integrales de comunicación y estrategias de marketing en tres vías: ATL (Above The Line), BTL (Below The Line) y digital, a través de tácticas específicas VARIOS Contraloría General de la República Resolución organizacional número OGZ-0885-2026 de 2026 por la cual se adopta el 19 de julio como Día del Control Fiscal en la Contraloría General de la República..16 Resolución organizacional número OGZ-0888-2026 de 2026, por medio de la cual se prorroga el periodo de los representantes de los trabajadores ante los diferentes comités establecidos en la Contraloría General de la República...........................17 Resolución organizacional número OGZ- 0889-2026 de 2026, por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, en lo relacionado con la financiación educativa con contraprestaciones...................18 Resolución organizacional número OGZ- 0890-2026 de 2026, por la cual se adopta la Política de Arquitectura Empresarial de la Contraloría General de la República........23 Resolución reglamentaria ejecutiva número 0159 de 2026, por el cual se adopta el Procedimiento Gestión de Modelos Ontológicos en la Contraloría General de la República...............................................................................................................24 y personalizadas con herramientas como merchandising, pop, activaciones en calle, logística en eventos y extensas posibilidades digitales que posicionan la marca y Empleamos Temporales SAS Informa que el señor Alexánder Gustavo Delgado Villa falleció el pasado 11 de junio de 2026 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)........................................25 potencian el mensaje.
Martha Lucía Parra González Aviso de Cierre Consultorio..................................................................................25 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en Visión Center En cumplimiento de la Resolución número 0839 de 2017, la empresa DRC VISIÓN CENTER SAS, hará entrega de historias clínicas a los pacientes.........................25 la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
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