Diario Oficial 53601 de 2026
Diario Oficial N° 53.601
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53601
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.601 Edición de 10 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 24 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1925 DE 2026
o su equivalente en otras monedas; y un cupo disponible, en relación con el concepto previo otorgado por la CICP, de ciento cuarenta millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 140.576.470) o su equivalente en otras monedas”.
(agosto 21) por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD100.000.000).
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión efectuada el día 19 de junio 2026, “(...) emitió concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- celebre un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000), “Operación de Políticas de Desarrollo (OPD) en Apoyo a la Acción Climática y Transición Energética de la República de Colombia, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”, según consta en certificación del 3 de julio de 2026, suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o Instrumento Impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número: 2-2026-042585 del 10 de junio de 2026 y alcance mediante oficio con radicado número 2-2026-058414 del 18 de agosto de 2026, este último “Con ocasión de la expedición del Decreto número 0943 de 2026”, comunicó al BCIE la “(... ) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000), Programa de “Operación de Políticas de Desarrollo en Apoyo a la Acción Climática y Transición Energética Justa de la República de Colombia” con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:
Monto USD 100.000.000 Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 13 de julio de 2024, según consta en documento CONPES número 4135, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no Intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 5.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
Plazo Diecisiete (17) años, incluyendo cuatro (4) años de gracia, ambos contados a partir de la fecha del desembolso del préstamo.
Amortización Pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, en las fechas y por los montos definidos en el Calendario de Amortizaciones que el BCIE defina al momento del desembolso. Durante el Periodo de Gracia el Prestatario cancelará los intereses correspondientes conforme dicho Calendario de Amortizaciones.
Tasa de Interés Integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del préstamo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo los días 30 de abril y 7 de mayo de 2025, “(...) emitió concepto previo favorable a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 9 de mayo de 2025, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión;
Comisión
de Compromiso
Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y será exigible hasta que se haga exigible el desembolso del Préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados.
Cargo de Diseño Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, el cual deberá pagarse de una sola vez a más tardar al momento del desembolso.
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2026-010321 del 2 de julio de 2026 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mediante documento CONPES número 4135 del 13 de julio de 2024, y en desarrollo del concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP), según certificación suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión el 9 de mayo de 2025, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrató once (11) empréstitos externos que afectaron el cupo autorizado en dos mil ochocientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.859.423.530), quedando un cupo disponible, en relación con el concepto del CONPES, de dos mil ciento cuarenta millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.140.576.470)
Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1° de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo.
Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Publíquese y cúmplase.
Alba Viviana León Herrera Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2026.
Gerente General El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Miguel Gómez Martínez.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co (C. F.).
RESUELVE:
Ministerio de Defensa Nacional
Dirección General Marítima Resoluciones
Artículo 1°.
Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000), Programa de “Operación de Políticas de Desarrollo en Apoyo a la Acción Climática y Transición Energética Justa de la República de Colombia”, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0892-2026 DE 2026
Artículo 2°.
Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes:
Monto USD 100.000.000 (agosto 19) por la cual se adiciona el Título 6” del monto de los seguros que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de áreas bajo jurisdicción de DIMAR” a la Parte 1 “Seguros” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”.
Plazo Diecisiete (17) años, incluyendo cuatro (4) años de gracia, ambos contados a partir de la fecha del desembolso del préstamo.
El Director General Marítimo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 5º. del Decreto Ley 2324 de 1984; los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Amortización Pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, en las fechas y por los montos definidos en el Calendario de Amortizaciones que el BCIE defina al momento del desembolso. Durante el Periodo de Gracia el Prestatario cancelará los intereses correspondientes conforme dicho Calendario de Amortizaciones.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Tasa de Interés Integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del préstamo.
Que el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas bajo su jurisdicción.
Comisión de
Compromiso
Que el numeral 4 del artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, consagra como uno de los requisitos exigibles para otorgar autorizaciones o concesiones para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, establecer a favor de la Nación, Dirección General Marítima póliza que garantice la observancia de las obligaciones contraídas.
Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y será exigible hasta que se haga exigible el desembolso del Préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados.
Así mismo, dispone que “La cuantía será fijada teniendo en cuenta la categoría de la construcción y el sitio en que se levante, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular se dicte”.
Cargo de Diseño Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, el cual deberá pagarse de una sola vez a más tardar al momento del desembolso.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Artículo 3°.
Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2026- 042585 del 10 de junio de 2026 y alcance mediante radicado 2-2026-058414 del 18 de agosto del 2026.
Que en el Capítulo VII denominado Estabilidad macroeconómica, artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se crea la unidad de valor básico (UVB), establecida para Todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado, montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud, clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos, incentivos para la prestación de servicio público de aseo, y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.
Artículo 4°.
Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.
Artículo 5°.
Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar y armonizar los criterios para la fijación de las cuantías de los seguros exigidos en el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, incorporando el uso de la Unidad de Valor Básico (UVB), con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la uniformidad en su aplicación y la adecuada protección de los intereses de la Nación.
Que, en mérito de lo anterior el Director General Marítimo (e),
Artículo 6°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del
3 Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
CATEGORIA MUNICIPIO O
(UVB) adicionales DISTRITO
Artículo 1°.
Adicionar el Título 6 Del monto de las pólizas que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de áreas bajo jurisdicción de DIMAR” a la Parte 1 “Seguros” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas
(…)
REMAC 6 3 400 4 200 5 80 6 60 Tabla 3. Tabla valores en UVB de acuerdo con la categoría del Municipio o Distrito SEGUROS Y TARIFAS PARTE 1 Parágrafo. Si el área de la autorización es de 501.000 m² se asignará un seguro de 73.000 UVB, sin embargo, por cada 10.000 m² adicionales, se incrementará el valor del seguro en 10.000 UVB proporción con el área aumentada.
SEGUROS
Título 6.
SEGUROS DE CUMPLIMIENTO EN LAS AUTORIZACIONES O
CONCESIONES PARA USO Y GOCE DE PLAYAS, TERRENOS DE BAJAMAR
Y AGUAS MARÍTIMAS BAJO JURISDICCIÓN DE DIMAR”.1.
Artículo 6.
1.6.5. Entidades Públicas. Si la autorización o concesión de uso y goce de bien de uso público bajo jurisdicción de Dimar, tiene como beneficiario a una entidad pública y su objeto recae sobre obras con un interés público se aceptarán los seguros constituidos por el ejecutor de las obras siempre y cuando establezcan en su objeto que son expedidas para amparar las obras objeto de autorización de esta entidad.
Artículo 6.
1.6.6. Ampliación en área. Cuando se otorgue una ampliación de área, se exigirá que el valor asegurado sea actualizado de acuerdo con la nueva área autorizada.
Artículo 6.
1.6 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer los valores asegurados de los seguros de cumplimiento que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de playas marítimas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de DIMAR.
Para el caso de la Fuerza Pública y demás dependencias que forman parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional no les aplicará la mencionada obligación.
Artículo 6.
1.6.7. Vigencia de los seguros. Los seguros de cumplimiento tendrán una vigencia que podrá ser anual prorrogable o según el tiempo que lo expida la compañía aseguradora, la cual se deberá mantener vigente durante el término de la autorización o concesión, y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto, dentro de los (30) días siguientes a la expedición y notificación del acto administrativo de autorización o concesión, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga.
Parágrafo 1°. Cuando los trámites sean adelantados por organizaciones sin ánimo de
lucro para beneficio y uso de la comunidad se evaluará la necesidad de constituir o no el seguro de cumplimiento. Así mismo cuando el beneficiario sea una entidad pública del orden nacional, departamental, distrital o municipal, y tengan por objeto el cumplimiento de funciones constitucionales, legales o se encuentre dentro del marco de estados de excepción o declaratoria de calamidad pública se evaluará la necesidad de esta exigencia.
Parágrafo. El valor asegurado del seguro se reajustará anualmente en la misma
proporción en que se incremente el índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente ámbito de aplicación los seguros exigidos
en los permisos de ocupación temporal y concesiones otorgadas para el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera los cuales se rigen por reglamentación especial.
Artículo 6.
1.6.8. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a autorizaciones o concesiones marítimas que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigencia.
La entrada en vigencia de la presente resolución continuará rigiéndose por las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo que las otorgó, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse conforme a la normativa vigente.
Artículo 6.
1.6.2. Seguros en autorizaciones o concesiones marítimas. Para efectos de responder por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto administrativo de autorización o concesión, el beneficiario de esta deberá constituir a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Dirección General Marítima, un seguro de cumplimiento con una compañía de seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera.
Artículo 6.
1.6.9. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2026.
Artículo 6.
1.6.3. Constitución del seguro. El seguro que trata el artículo anterior en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 175 del Decreto Ley 224 de 1984 se constituirá de acuerdo con:
El Director General Marítimo,
1. Con la categoría de la construcción donde se tendrá en cuenta área autorizada y actividad económica o uso de la construcción, y
Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.
(C. F.).
2. El sitio en que se levante que se establecerá de acuerdo con la categoría del Dis- trito o Municipio) en el que se otorga la autorización o concesión.
Artículo 6.
1.6.4. Valor asegurado. El valor asegurado se establecerá en atención al área autorizada, a cuyo valor se le adicionará un monto conforme a la actividad económica o uso de la construcción y a la categoría que tenga el Distrito o Municipio en el que se desarrolle la ocupación o construcción, así:
Entidades Financieras de Naturaleza Especial Área de Autorización y/o Unidad de Valor Concesión (m²)
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0531 DE 2026
Básico (UVB) 1 – 500 4.000 501 – 1.000 8.000 1.001 – 5.000 15.000 5.001 - 20.000 25.000 20.001 – 50.000 28.000 50.001 – 100.000 44.000 100.001 – 500.999 58.000 501.000 73.000 Tabla 1. Tabla valores en UVB de acuerdo con el área autorizada No. UVB ACTIVIDAD ECONÓMICA (julio 29) por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025.
El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7° de la Ley 1002 de 2005, el artículo 2° del Decreto número 380 de 2007, el numeral 15 del artículo 37 del Acuerdo número 013 de 2022, y
CONSIDERANDO:
adicionales Otras 2.000 Turismo 1.500 Actividades Industriales 1.000 Pesca, Acuicultura, Extracción artesanal 800 Protección u Ornato 600 Tabla 2. Tabla valores en UVB de acuerdo con actividad económica o uso de la construcción CATEGORIA MUNICIPIO O (UVB) adicionales DISTRITO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante figuras como la delegación administrativa, con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
ESP 1.000 1 800 2 600 Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas podrán transferir mediante acto de delegación el ejercicio de funciones a sus colaboradores Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL ciclo de producción normativa, marco en el cual el Icetex aplica la Política de Mejora Normativa en la expedición de sus actos administrativos de carácter general y abstracto. o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa.
Que el artículo 10 de la referida ley establece que la delegación debe efectuarse mediante acto administrativo, determinando de manera expresa la autoridad delegataria y las funciones objeto de transferencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, así como las disposiciones vigentes en materia de mejora normativa y gobernanza regulatoria, los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto deben someterse a publicación para observaciones ciudadanas, cuando haya lugar a ello.
Que el artículo 7° de la Ley 1002 de 2005 establece que el Presidente del Icetex actúa como representante legal de la entidad y, en consecuencia, le corresponde dirigir la administración y adoptar las decisiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional.
Que, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de consulta pública y mejora normativa, el proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web institucional entre el 17 y el 24 de julio de 2026, en el enlace dispuesto por la entidad para observaciones ciudadanas, con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
Que el numeral 15 del artículo 37 del Acuerdo número 013 de 2022 faculta expresamente al Presidente del Icetex para delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Que, dentro del término de publicación no se recibieron observaciones.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 16 del Decreto número 380 de 2007 establece que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza tiene a su cargo diseñar, dirigir, coordinar y controlar la gestión integral del crédito educativo, incluyendo el otorgamiento, administración, seguimiento, condonación y recuperación de cartera de las líneas de crédito administradas por la entidad.
Que mediante el Acuerdo número 018 del 29 de octubre de 2025, por el cual se incluyen las líneas de crédito educativo “Jóvenes Talentos” y “Mariano Ospina Pérez” al Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, la Junta Directiva del Icetex dispuso la incorporación de las líneas “Jóvenes Talentos” y “Mariano Ospina Pérez” al Reglamento de Crédito del Icetex y determinó el traslado de su gestión integral desde la Oficina de Relaciones Internacionales hacia la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, en atención a las competencias funcionales y operativas de dicha Vicepresidencia, a partir de la entrada en vigencia del citado Acuerdo.
Artículo 1°.
Modificación del artículo 8° de la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025. Modificar el artículo 8° de la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025, en el sentido de suprimir el numeral 1, mediante el cual se delegó en el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales la función de actuar como ordenador del gasto y autorizar la condonación de los créditos condonables de las líneas “Jóvenes Talentos” y “Mariano Ospina Pérez”, así como de las demás líneas o programas administrados por dicha dependencia, en consideración a que dichas líneas fueron incorporadas al Reglamento de Crédito del Icetex y su administración fue trasladada a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante el Acuerdo número 018 de 2025.
En este sentido, se ajusta la numeración y redacción de los numerales subsiguientes, sin modificar el alcance material de las funciones delegadas.
Que el artículo 2° del citado Acuerdo establece que la línea “Jóvenes Talentos” en adelante se identificará con el nombre Crédito Condonable para Artistas y la línea “Mariano Ospina Pérez” como Crédito Condonable Mariano Ospina Pérez.
En consecuencia, el artículo 8° de la Resolución 0290 del 6 de junio de 2025 quedará así:
“Artículo 8°. Delegación de funciones al Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales.
Que la inclusión de estas líneas al Reglamento de Crédito implica que las funciones relacionadas con la ordenación del gasto deben ejercerse por la dependencia competente para administrar integralmente dichas líneas de crédito, en observancia de los principios de especialidad funcional, control administrativo y responsabilidad en la ejecución de recursos públicos, esto es, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes funciones:
Que la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025, mediante el inciso 2° del artículo 5° delegó en el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, la siguiente función:
1. Presentar ante los países y organismos oferentes los candidatos y preselecciona- dos a becas gestionadas por el Icetex.
2. Actuar como ordenador del gasto y suscribir el documento de giro para autorizar los giros de los recursos a las IES o a los beneficiarios de los servicios de crédito a cargo de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, realizar el seguimiento y control a esta gestión e informar de la misma a la Presidencia del Icetex cuando sea requerido.
2. Actuar como ordenador del gasto y suscribir los documentos requeridos para autorizar los giros de recursos a las Instituciones de Educación Superior o a los beneficiarios de los servicios que integran el portafolio administrado por la Ofi- cina de Relaciones Internacionales; así mismo, realizar el seguimiento y control de esta gestión e informar sobre su ejecución a la Presidencia del Icetex.
3. Garantizar la aplicación de mecanismos técnicos y académicos para la asigna- ción y otorgamiento de los cupos residenciales a estudiantes colombianos en el Colegio Mayor Colombiano ‘Miguel Antonio Caro’, con sede en Madrid, Espa- ña”.
Que, en consecuencia, se hace necesario ajustar el esquema de delegaciones contenido en la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025, eliminando de la Oficina de Relaciones Internacionales aquellas funciones relacionadas con la ordenación del gasto y condonación de líneas de crédito que dejaron de estar bajo su administración, garantizando así coherencia normativa, seguridad jurídica, especialidad funcional y adecuada segregación de competencias institucionales.
Artículo 2°.
Competencia de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. Las funciones relacionadas con la administración integral y ordenación del gasto de las líneas crédito condonable para Artistas y crédito condonable Mariano Ospina Pérez continuarán siendo ejercidas por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto número 380 de 2007, el Acuerdo número 018 de 2025 y la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025.
Que, igualmente resulta necesario precisar que las funciones delegadas a la Oficina de Relaciones Internacionales respecto de la ordenación del gasto, se circunscriben exclusivamente al portafolio internacional definido en el marco de la Política de Cooperación Internacional e Interinstitucional del Icetex, adoptada mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 2 de 2026, o la disposición que la modifique o sustituya, con el fin de garantizar claridad competencial, seguridad jurídica y articulación institucional.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. La Secretaría General comunicará el contenido de la presente resolución a todas las dependencias del Icetex, para su conocimiento y cumplimiento. Así mismo, deberá disponerse su publicación en la página web institucional, en garantía de los principios de publicidad y transparencia, y su divulgación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Que igualmente resulta necesario fortalecer la capacidad operativa y administrativa de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, facultándola para actuar como ordenador del gasto respecto de las líneas de crédito trasladadas, en atención a que dicha dependencia cuenta con las competencias técnicas, operativas y funcionales para administrar integralmente estos programas de financiación educativa, efectuar el seguimiento de los recursos públicos involucrados y garantizar la correcta ejecución presupuestal y contractual asociada a dichas líneas.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025, en particular lo dispuesto en su artículo 8°, y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Las disposiciones que requieran desarrollos de sistemas de información y/o ajustes a los procesos institucionales regirán a partir de su implementación.
Que la presente modificación atiende los principios de eficiencia, coordinación, especialización funcional y racionalización administrativa, permitiendo centralizar en la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza la administración integral de las líneas de crédito educativo de la entidad, evitando duplicidad de funciones y fortaleciendo los mecanismos de control y seguimiento institucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Presidente, Que la Política de Mejora Normativa promueve la calidad en la producción normativa mediante el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el fin de garantizar que las disposiciones de carácter general y abstracto sean técnicamente adecuadas, jurídicamente coherentes, transparentes, eficaces y proporcionales.
Álvaro Hernán Urquijo Gómez.
Que, en desarrollo de este propósito, el Decreto número 385 de 7 de abril de 2026 fortaleció el enfoque de gobernanza regulatoria y estableció lineamientos aplicables al (C. F.)
5 Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Que los predios pertenecientes a resguardos indígenas legalmente constituidos no fueron objeto de los procesos de actualización catastral adelantados durante las vigencias 2022 y 2023; en consecuencia, conservaron la información física, jurídica y económica resultante de la última actualización catastral realizada con vigencia 01/01/2014. Por tal motivo, las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) asociadas a dichos predios mantienen la delimitación adoptada para dicha vigencia, así como la estructura de codificación compuesta por dos (2) dígitos definida en ese momento.
Territorial Cauca Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 19-000-023-2026 DE 2026
Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes para la fecha y en ejercicio de sus competencias legales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió las Resoluciones número 19-000-054-2013 de 20 de diciembre de 2013, por la cual se aprueba el estudio de zonas homogéneas Físicas y Geoeconómicas; y el valor de los tipos de Edificaciones del Municipio de POPAYÁN ZONA RURAL; Y NÚCLEOS 03 (PUELENJE); 04 (POBLAZÓN); 05 (SAMUEL SILVERIO); 06 (JULUMITO).
(agosto 21) por medio de la cual se recodifica sobre la base catastral, los códigos de Zonas Homogéneas Geoeconómicas Urbanas y Rurales del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca de las vigencias 01/01/2014 y 01/01/2022.
Que la discrepancia identificada en la estructura de la codificación de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas genera limitaciones en el Sistema Nacional Catastral (SNC), dificultando la administración de la base de datos catastral por parte de la Dirección Territorial Cauca y el desarrollo en la ejecución de los procesos de gestión, mantenimiento y validación de la información catastral.
La Directora Territorial Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el art. 43 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 4.2.9 de la Resolución número 1040 de 2023 modificado por el artículo 7° de la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y numeral 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente y procedente efectuar la recodificación de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área urbana y rural del municipio de Popayán, correspondientes a las vigencias catastrales 01/01/2014 y 01/01/2022, sin que ello implique modificación alguna de sus valores ni de los avalúos catastrales vigentes, con el propósito de incorporar la estructura de codificación requerida y garantizar la coherencia, consistencia, integridad y correcta administración de la información espacial y alfanumérica del municipio en el Sistema Nacional Catastral (SNC).
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”.
Que, el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que la recodificación adoptada no implica modificación alguna de los valores ni de la delimitación espacial de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas definidas para las vigencias catastrales del 01/01/2014 y del 01/01/2022, por cuanto se limita exclusivamente a la estandarización y unificación de su codificación mediante la adopción de códigos de tres (3) dígitos para la totalidad del municipio. En consecuencia, dicho ajuste garantiza la consistencia y correcta identificación de las zonas dentro del Sistema Nacional Catastral (SNC), sin generar duplicidades ni afectar las condiciones técnicas que sirvieron de fundamento para su determinación.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece la posibilidad de corregir situaciones formales de oficio y en cualquier tiempo, sin que ello dé lugar a cambios “en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demanda el acto”.
Que, a su turno, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”.
Que siendo la Resolución muermo 19-000-085-2021 de 27 diciembre de 2021 un acto administrativo de carácter general, la correspondiente corrección de sus errores formales se adelantará de oficio a través de un acto de la misma naturaleza.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Recodificar las Zonas Homogéneas Geoeconómicas para las vigencias 01/01/2014 y 01/01/2022 del suelo urbano y rural del municipio de Popayán, departamento del Cauca de la siguiente manera:
Que, de acuerdo con los numerales 5, 7 y 12 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las Direcciones Territoriales “(…) 5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) 7. expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)” y “(…) 12. Coordinar el comité de avalúos de la regional (…)”.
Zona Urbana y Centros Poblados ZHG ZHG Recodificada Valor m² Vigencia 01 001 $ 8.400,00 2014 04 004 $ 1.800.000 2022 08 008 $ 1.290.000 2022 12 012 $ 1.230.000 2022 20 020 $ 1.158.000 2022 Que el artículo 4.2.9., de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por el artículo 22 de la Resolución IGAC 794 de 2026, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre o clausura de los procesos de formación y actualización catastral, incluyendo las actuaciones orientadas al mantenimiento permanente de la información catastral. (...)”.
22 022 $ 1.140.000 2022 26 026 $ 948.000 2022 33 033 $ 834.000 2022 35 035 $ 816.000 2022 Que durante los años 2021 y 2022 el municipio de Popayán fue objeto del proceso de actualización catastral con enfoque Multipropósito, cuya información fue inscrita para dos vigencias catastrales, correspondientes a 01/01/2022 y 01/01/2023, tanto para la zona urbana como la zona rural del municipio.
46 046 $ 798.000 2022 50 050 $ 768.000 2022 51 051 $ 750.000 2022 52 052 $ 720.000 2022 53 053 $ 702.000 2022 54 054 $ 660.000 2022 55 055 $ 618.000 2022 Que, de conformidad con la regulación catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió las Resoluciones número 19-000-085-2021 de 27 diciembre de 2021, por medio de la cual se aprueban las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y tablas de valores unitarios por tipo de construcción de los predios actualizados parcialmente de la zona rural y urbana del municipio de Popayán, departamento del Cauca para la vigencia 2022 y la Resolución número 19-000-0093-2022 de 28 de diciembre de 2022. por medio de la cual se aprueban las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y tablas de valores unitarios por tipo de construcción correspondientes a las áreas parciales de la zona rural y urbana del municipio de Popayán, departamento del Cauca.
56 056 $ 558.000 2022 57 057 $ 534.000 2022 58 058 $ 462.000 2022 59 059 $ 456.000 2022 Que dentro del proceso de Conservación Catastral se observó que para la vigencia 01/01/2022 para las zonas urbana y rural del municipio de Popayán los Códigos de Zonas Homogéneas Geoeconómicas se inscribieron con dos (2) dígitos y para la vigencia 01/01/2023 los códigos de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas la codificación se estructuró con tres (3) dígitos.
Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL Zona Rural Zona Urbana y Centros Poblados ZHG ZHG Recodificada Valor m² Vigencia ZHG ZHG Recodificada Valor_Hectárea Valor_m² Vigencia 60 060 $ 426.000 2022 61 061 $ 396.000 2022 62 062 $ 378.000 2022 85 085 $ 10.200.000 $ 1.020 2022 86 086 $ 2.625.000 $ 263 2022
Artículo 2°.
Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de Ley 1437 de 2011.
63 063 $ 360.000 2022 65 065 $ 342.000 2022 66 066 $ 318.000 2022
Artículo 3°.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
67 067 $ 300.000 2022 68 068 $ 274.800 2022
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
69 069 $ 270.000 2022 Publíquese y cúmplase.
70 070 $ 252.000 2022 Dada en Popayán, a 21 de agosto del 2026.
71 071 $ 230.400 2022 La Directora Territorial Cauca, 72 072 $ 180.000 2022 Lady Marcela Hurtado Mosquera.
73 073 $ 162.000 2022 (C. F.).
74 074 $ 90.000 2022 75 075 $ 87.000 2022 Varios 76 076 $ 79.200 2022 77 077 $ 66.000 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil 78 078 $ 54.000 2022 79 079 $ 18.000 2022 Resoluciones 80 080 $ 16.560 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 9115 DE 2026
81 081 $ 10.320 2022 82 082 $ 4.560 2022 Zona Rural (agosto 21) por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la prestación de servicios de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca).
ZHG ZHG Recodificada Valor_Hectárea Valor_m² Vigencia 35 035 $ 3.600.000 $ 360 2014 42 042 $ 1.800.000 $ 180 2014 El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, demás normas concordantes, y, 45 045 $ 1.200.000 $ 120 2014
CONSIDERANDO:
47 047 $ 720.000 $ 72 2014 48 048 $ 600.000 $ 60 2014 Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia, otorgada por la Constitución Política en los artículos 120 y 266, tiene dentro de su misión la organización y dirección de las elecciones para los cargos de elección popular, así como, la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.
49 049 $ 480.000 $ 48 2014 50 050 $ 5.100.000.000 $ 510.000 2022 52 052 $ 4.440.000.000 $ 444.000 2022 53 053 $ 3.360.000.000 $ 336.000 2022 54 054 $ 3.000.000.000 $ 300.000 2022 56 056 $ 1.740.000.000 $ 174.000 2022 57 057 $ 1.560.000.000 $ 156.000 2022 Que, el Decreto Ley 2241 de 1986, establece las normas que regulan el proceso electoral e incluye las disposiciones que rigen para las elecciones ordinarias. En dicho estatuto legal se contemplan todas las normas relativas a la organización de los comicios, en sus etapas preelectoral, electoral y postelectoral.
58 058 $ 1.050.000.000 $ 105.000 2022 59 059 $ 870.000.000 $ 87.000 2022 Que, el Decreto Ley 1010 de 2000, consagra como misión principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, así como, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades.
62 062 $ 750.000.000 $ 75.000 2022 64 064 $ 609.741.666 $ 60.974 2022 65 065 $ 468.000.000 $ 46.800 2022 66 066 $ 444.000.000 $ 44.400 2022 67 067 $ 366.000.000 $ 36.600 2022 68 068 $ 354.000.000 $ 35.400 2022 69 069 $ 300.000.000 $ 30.000 2022 Que, el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en todo el país las elecciones de autoridades territoriales, declarándose elegidos los distintos alcaldes y gobernadores en los municipios, distritos y departamentos del país, entre ellos, el señor Juan David Piedrahíta López elegido alcalde Municipal de Cartago (Valle del Cauca) para el periodo 2024-2027.
71 071 $ 264.000.000 $ 26.400 2022 72 072 $ 249.000.000 $ 24.900 2022 Que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral fueron interpuestas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo múltiples demandas en contra de mandatarios elegidos, entre ellos el mencionado Juan David Piedrahita López alcalde del municipio de Cartago (Valle del Cauca).
73 073 $ 198.000.000 $ 19.800 2022 74 074 $ 150.000.000 $ 15.000 2022 75 075 $ 62.940.000 $ 6.294 2022 76 076 $ 59.400.000 $ 5.940 2022 Que, durante los años 2024, 2025 y 2026 la Registraduría Nacional del Estado Civil proyectó y planificó la contratación para garantizar el correcto desarrollo de los comicios y mecanismos de participación ciudadana previstos. Para ello, llevó a cabo las siguientes contrataciones:
77 077 $ 55.200.000 $ 5.520 2022 78 078 $ 30.000.000 $ 3.000 2022 79 079 $ 27.600.000 $ 2.760 2022 80 080 $ 25.800.000 $ 2.580 2022 81 081 $ 16.800.000 $ 1.680 2022 83 083 $ 11.580.000 $ 1.158 2022 84 084 $ 10.800.000 $ 1.080 2022
1. Contrato número 034 de 2024, cuyo objeto fue “Contratar la provisión de los insumos y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones nuevas y com- plementarias y los diferentes mecanismos de participación ciudadana que se promuevan”, en ejecución hasta el 30 de mayo de 2025 por la suma doscientos ochenta y tres millones ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos ($283.183.667) moneda corriente.
7 Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRES PESOS M/L ($6.566.915.003), requeridos para la adquisición de los bienes y servicios necesarios, con el fin de llevar a cabo las elecciones atípicas de Alcalde de Cartago (Valle del Cauca)”.
2. Contrato número 055 de 2025, cuyo objeto fue “Contratar la provisión de los insumos y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones nuevas y com- plementarias y los diferentes mecanismos de participación ciudadana que se promuevan (…)”, por la suma quinientos setenta y seis millones trescientos die- cisiete mil ochocientos treinta pesos ($576.317.830) moneda corriente, en ejecu- ción hasta el 30 de agosto de 2026, en virtud de la Prórroga 02.
Que, en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales y técnicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las mencionadas elecciones, discriminando cada una de las medidas y actividades que se deben realizar, con la indicación del rubro que se destinaría para cada una de ellas.
Que, mediante radicado número 2-2026-056101 del 5 de agosto de 2026 la Directora General del Presupuesto Público Nacional manifestó:
Que en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca curso medio de control de nulidad electoral en contra de Juan David Piedrahita López alcalde del municipio de Cartago (Valle del Cauca) periodo 2024-2027, bajo el radicado número 76001-23-33- 000-2023-00855-04, el cual culminó con decisión de fondo proferida el 25 de marzo de 2025, en la que resolvió: “(…) Declarar la nulidad de la elección del señor Juan David López, como alcalde del municipio de Cartago Valle del Cauca para el periodo 2024- 2027, contenida en el formulario E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)”.
“(…) mediante la cual solicita el levantamiento de la restricción de leyenda del previo concepto realizada sobre el ordinal de gasto “Otras Transferencias –Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de $6.566.915.003, de manera atenta, le informo que esta Dirección emite concepto favorable para el uso de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2026.
Que, la parte de mandada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, el cual fue resuelto en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 76001233300020230085504.
De acuerdo con la justificación técnico-económica presentada por la RNEC, el concepto favorable para la ejecución de los recursos se emite con el fin de que la Entidad pueda realizar la elección atípica del alcalde de Cartago (Valle del Cauca), programada para el 20 de septiembre de 2026.
Que la sustanciación le correspondió al magistrado Ómar Joaquín Barreto Suárez conforme la diligencia de reparto del expediente realizada en el Sistema de Administración de Reparto Judicial (S. A. R. J.) dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.
De esta manera, la Registraduría puede adelantar las modificaciones presupuestales que le permitan apropiar recursos en los ordinales de gasto respectivos, por un monto total de $6.566.915.003 de acuerdo con lo informado en la justificación económica”.
Que el 4 de junio de 2026 la Sala de decisión de la Sección Quinta de esta Corporación profirió sentencia, en la que decidió: PRIMERO: “Confirmase la sentencia del 25 de marzo de 2025 por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad del acto de elección del señor Juan David Piedrahita López, como alcalde del municipio de Cartago, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia”.
Que, contra dicha sentencia se presentó una solicitud de aclaración y adición, la cual fue resuelta de manera negativa el 23 de junio de 2026.
Que, una vez aprobado el levantamiento previo la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio GP – 022 del 6 de agosto de 2026, con radicado número 1-2026- 082010, se solicitó autorización a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional para la modificación presupuestal, y se remitió la Resolución número 8310 del 5 de agosto de 2026, por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia fiscal de 2026.
Que, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado expidió constancia de ejecutoria de la sentencia, en la que indica: “Que la sentencia fue notificada y quedo ejecutoriada el 30 de junio de 2026 a las 5:00 p. m.”.
Que, mediante oficio con radicado número 2-2026- 058703 del 19 de agosto de 2026, el Director General del Presupuesto Público Nacional (e) aprobó operación presupuestal, señalando:
Que en cumplimiento de las atribuciones legales contenidas en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 2200 de 2022, la gobernadora del departamento del Valle del Cauca expidió el Decreto 1.03.01-0898 del 1° de julio de 2026, mediante el cual se designó alcaldesa encargada del municipio de Cartago mientras se surte el proceso establecido en la Constitución y la Ley.
Que mediante Decreto 1.03.01.0991 del 22 de julio de 2026, la gobernadora del departamento del Valle del Cauca convoca a elecciones atípicas para elegir alcalde en el municipio de Cartago (Valle del Cauca), para el domingo 20 de septiembre de 2026.
“(…) En atención a la solicitud realizada mediante oficio GP – 022 del 06 de agosto de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, de manera atenta le informo que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprueba la operación presupuestal contenida en la Resolución número 8310 del 05 de agosto del 2026 “Por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), para la vigencia fiscal de 2026”, por la suma $6.566.915.003, financiados con recursos Nación. Según lo dispuesto en el artículo citado, el jefe del órgano responderá por la legalidad del acto en mención.
Que, conforme con lo anterior, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 7825 del 23 de julio de 2026, mediante la cual se fijó el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca), que se realizará el 20 de septiembre de 2026.
La aprobación presupuestal se realiza con base en la justificación presentada por la Entidad, con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) pueda garantizar la disponibilidad de recursos necesaria para llevar a cabo la elección atípica de alcalde de Cartago (Valle del Cauca), proceso electoral programado para el 20 de septiembre del 2026. (…)”.
Que el Contrato número 055 de 2025 ha sido fundamental para asegurar que la Registraduría Nacional del Estado Civil pudiera cumplir con los requisitos organizativos, logísticos y técnicos necesarios para llevar a cabo de manera eficiente y transparente los procesos electorales convocados para los años 2025 y 2026, en otras circunscripciones, como es el caso de las declaratorias de nulidad electoral que dieron lugar a las elecciones de los alcaldes de Melgar, Tolima y Villeta (Cundinamarca), así como por el referendo derogatorio en Paz de Ariporo (Casanare).
Que, el 19 de agosto de 2026, mediante oficio RDE – GI - 166 el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática (EF) radicaron ante la Gerencia Administrativa y Financiera el componente técnico para la contratación de los servicios que se requieren para llevar a cabo el referido proceso electoral, en los siguientes términos:
Que, no obstante, el Contrato en mención no cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para atender integralmente los requerimientos derivados de la elección atípica de alcalde de Cartago (Valle del Cauca), y no siendo legalmente viable su adición ya que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece que las adiciones al valor de un contrato no pueden exceder el 50% del valor inicial pactado, limitación legal que restringe cualquier modificación presupuestal que supere dicho porcentaje, no se puede garantizar la cobertura total de los requerimientos de la Entidad, y para este caso el de la elección de alcalde del municipio de Cartago (Valle del Cauca).
“Por último, y teniendo en cuenta que los recursos presupuestales para la organización de estas elecciones fueron recibidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 19 de agosto de 2026, la Entidad no cuenta con el plazo y tiempo suficiente e indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratista de acuerdo con las modalidad de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la Ley 1150 de 2007, así como otorgar un plazo prudente al futuro contratista para la ejecución de las actividades tendientes a la realización de estas elecciones, por lo que se sugiere estudiar la viabilidad de acudir a un mecanismo excepcional de contratación estatal que aplica cuando no es posible acudir a los procedimientos de selección públicos, esto es la declaratoria de una urgencia manifiesta”.
Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el cumplimiento de su misionalidad dentro del marco de sus competencias requiere contar con los recursos necesarios e indispensables que le permitan desarrollar las actividades inherentes al proceso electoral, por lo que, para efectos de llevar a cabo esta contratación, el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática, solicitaron a la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio RDE-GI del 24 de julio de 2026 el levantamiento previo concepto de los recursos requeridos para llevar a cabo las elecciones de alcalde de Cartago (Valle del Cauca).
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil carecía de apropiación presupuestal suficiente para asumir los compromisos derivados de la referida elección, circunstancia que impedía jurídicamente iniciar el proceso de contratación, hasta tanto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprobara la correspondiente modificación presupuestal y se obtuviera el previo concepto exigido por la normativa vigente, aprobación que se dio solo hasta el 19 de agosto de 2026.
Que, mediante oficio GAF - 382 del 29 de julio de 2026, con radicado número 1-2026-078519 la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó a la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) levantamiento previo concepto del rubro – “OTRAS TRANSFERENCIAS – DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN” – GASTOS DE FUNCIONAMIENTO RNEC, por valor Que, teniendo en cuenta que solo hasta el 19 de agosto de 2026, fue aprobado por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el traslado presupuestal, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra en imposibilidad de adelantar un proceso de Selección Abreviada por Bienes Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”1. de Defensa y Seguridad Nacional, al que habría lugar, por cuanto el término legal mínimo necesario para el proceso de selección es de 35 días hábiles aproximadamente, sin incluir los plazos para su ejecución, el cual, supera con creces el lapso con el que se cuenta para la realización de la contratación en comento, como la expedición de la garantía única de cumplimiento y su aprobación, ni con el tiempo necesario para la preparación de los actos preelectorales y logísticos para la organización del respectivo evento electoral.
Que, el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, precisó lo siguiente:
Que, por lo anterior, la Gerencia Administrativa y Financiera remitió a la Oficina Jurídica memorando DRN - GAF - 413 del 19 de agosto de 2026, solicitando analizar la viabilidad de declarar una Urgencia Manifiesta con el fin de acudir a la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo establecido en normativa vigente, teniendo en cuenta que la elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca) fue convocada para el 20 de septiembre de 2026 y la Registraduría Nacional del Estado Civil no cuenta con el plazo necesario para adelantar un proceso de selección y posterior a ello su ejecución.
Que, analizada la solicitud, la viabilidad de declarar la Urgencia Manifiesta para proceder con la contratación directa se encuentra estructurada, con fundamento en lo siguiente:
(i) Conforme dan cuenta los anteriores considerandos por causas ajenas a la voluntad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y como efecto de una situación irresistible, toda vez que solo hasta el 19 de agosto de 2026, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la operación presupuestal contenida en la Resolución número 8310 del 5 de agosto de 2026, otorgando los recursos para contratar los servicios de la elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca).
“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”2.
Que, la Circular Conjunta 014 del 1° de junio de 2011 emitida por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respecto de la Urgencia Manifiesta, señaló:
(ii) Para la realización de este proceso electoral, es necesario que la Entidad cuente con los recursos técnicos, logísticos, humanos, entre otros, provistos por terceros, e inicie la contratación, por lo que, a efectos de cumplir con la normativa aplicable a los procesos de selección de contratistas, hasta tanto no fueron surtidos los tramites presupuestales no era posible iniciar el proceso, y dada la fecha en que se tuvo disponibilidad de los recursos, esto es, 19 de agosto de 2026, es imposible acudir a otros procedimientos de selección que no sea la contratación directa, pues los plazos para adelantarlos, la suscripción del contrato y su ejecución no son suficientes para cumplir con la necesidad que se presenta en el municipio de Cartago (Valle del Cauca).
“Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa “Urgencia Manifiesta” se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:
- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.
- Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordi- nariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inme- diatez que exige la satisfacción del interés general.
(iii) De conformidad con el registro histórico de elecciones de los últimos 10 años, es la primera vez que luego de un proceso electoral como el de 2023, se hayan llevado a cabo más de 20 elecciones atípicas, las cuales han correspondido a elecciones de alcaldes y gobernadores, motivadas por circunstancias excepcionales como nulidad electoral (Putumayo, Vichada, Apartado, Duitama, Magdalena, Bucaramanga, Tunja entre otras). Este alto número evidencia la improbabilidad de prever eventos de esta naturaleza, ya que las nulidades electorales, como la ocurrida en Cartago (Valle del Cauca), tras el fallo judicial, son hechos extraordinarios y ajenos al control de la Entidad. La recurrencia de tales eventos imprevistos, combinada con el reducido plazo desde la aprobación presupuestal, esto es 19 de agosto de 2026, hasta la elección convocada para el 20 de septiembre de 2026, imposibilita la realización de un proceso de selección ordinario.
- Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspon- diente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la ela- boración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:
- Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bie- nes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.
(iv) Resulta innegable, ineludible y urgente la contratación en cuestión, porque sin ella es imposible realizar la elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca) para el 20 de septiembre de 2026, porque aun obrando con la mayor diligencia y celeridad, para adelantar el proceso de selección, los tramites de perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y las actividades preparatorias para los eventos electorales, por el tiempo que conlleva agotar las etapas de la misma, harían irrealizable los referidos comicios en la fecha prevista con la consecuente afectación grave del interés general, la democracia y los derechos a la participación política, lo que obliga a actuar de manera inmediata para conjurar esta situación.
- Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.
Que, lo anterior encuentra pleno respaldo en lo normado en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que señala:
- Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.
- Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de segui- miento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.
- Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del con- trato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras.
“ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
- Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.
- Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circuns- tancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.
Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia
manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Que, respecto del concepto de la Urgencia Manifiesta, la Corte Constitucional expresó:
- Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo”.
1 Corte Constitucional, Sentencia C 772 de 1998. 2 Consejo de Estado, Sentencia del 27 de abril de 2006, Expediente 14275. Consejero Ponente: Ramiro Becerra Saavedra.
“La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente por cualquier autoridad administrativa sin autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se 9 Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Asociación Computadores para Educar Que, los servicios a contratar mediante el mecanismo de Urgencia Manifiesta consisten en:
Resoluciones
ÁREA SERVICIOS “Prestación de servicios de una solución integral logís-
RESOLUCIÓN NÚMERO 049 DE 2026
REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO
tica, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Cartago (Valle ELECTORAL GERENCIA DE INFORMÁTICA del Cauca)”.
(junio 16) por la cual se formaliza el cambio de nombre de la Asociación “Computadores para Educar (CPE)” por “Tecnologías para Aprender (TEA)”.
Que, los servicios a contratar mediante el mecanismo de Urgencia Manifiesta se desagregan en capítulos de la siguiente manera:
El Director Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial, los literales literal e), f) y r) del artículo 31 y demás facultades que le otorga la ley, y i. Kit electoral y servicios de soporte al proceso electoral.
CONSIDERANDO:
ii. Solución informática para procesamiento electrónico de datos electorales “preconteo – comunicaciones”. iii. Solución de apoyo tecnológico y servicios logístico para la realización de los escrutinios del orden auxiliar, municipal y general. iv. Servicio de recolección, digitalización y publicación de las actas de escrutinios del jurado de votación E-14 con destino a delegados. v.
Servicio de digitalización y publicación en la web de las actas de instalación y
registro general de votantes E-11.
Que la Asociación Computadores para Educar, fue creada en el año 2000, a partir de los lineamientos de política del documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de 1999, y lo establecido en el Decreto número 2324 del 2000, como una Asociación sin ánimo de lucro, constituida entre entidades públicas, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Comunicaciones, hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), organizada bajo las leyes colombianas, específicamente de conformidad con lo consagrado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.
Que, la supervisión a las labores de seguimiento y control a la contratación resultante de la presente declaratoria de Urgencia Manifiesta será ejercida por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática.
Que, el trámite de la Urgencia Manifiesta contempla los precedentes legales y las recomendaciones de los entes de control.
Que, en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil, Que la Asociación Computadores para Educar, identificada por la sigla “CPE”, fue creada formalmente por documento privado, esto es por acta de constitución del 22 de noviembre de 2000, como una Asociación sin ánimo de lucro, constituida entre entidades públicas, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Comunicaciones, hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), organizada bajo las leyes colombianas, específicamente de conformidad con lo consagrado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.
RESUELVE:
Que la Asociación Computadores para Educar, de formidad con lo previsto en el Decreto número 2324 de 2000, nació a la vida jurídica con el objeto la recolección y reacondicionamiento de equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas y su distribución a las instituciones educativas públicas urbanas y rurales del país, programa que se enmarcó en la Agenda Nacional de Conectividad.
Artículo 1°.
Declarar la Urgencia Manifiesta en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para conjurar la situación descrita en los considerandos del presente Acto Administrativo, mediante la contratación directa de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el literal a) numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015.
Que hoy, la misión de la Asociación Computadores para Educar es “Impulsar la innovación educativa con tecnologías digitales, contribuyendo al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo el acceso y la generación de conocimiento.
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad.
Artículo 2°.
En consecuencia y dadas las circunstancias expuestas en la parte considerativa que demandan actuaciones urgentes y eficaces por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proceder de inmediato a celebrar el contrato para atender las necesidades descritas en los considerandos de este Acto Administrativo, de conformidad con el componente técnico desarrollado por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Gerente de Informática, y así llevar a cabo el referido proceso electoral, esto es el 20 de septiembre de 2026.
Artículo 3°.
Ordenar a la Gerencia Administrativa y Financiera adelantar los trámites pertinentes para la contratación directa de los servicios relacionados en el artículo segundo de esta resolución.
Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Igualmente, en virtud del parágrafo de dicha disposición, se establece que los órganos de control deberán tener en cuenta los principios de la función administrativa al momento de evaluar el desempeño de las entidades y los organismos administrativos.
Que el artículo 1° del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece que la parte primera de dicho compendio normativo tiene como finalidad, entre otros, la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 4°.
Disponer que la Oficina Jurídica conforme y organice el expediente respectivo, con copia de este Acto Administrativo, del contrato originado con ocasión de la presente Declaratoria de Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos, presupuestales y administrativos, con el fin de que sean remitidos a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con lo normado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Que el artículo 3° de ese mismo Código establece frente al principio de publicidad que: “las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos Y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. (...)”.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2026 El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.
La Secretaria General (e), Zamira Marcela Gómez Carrillo, Que, en sesión llevada a cabo el 28 de abril de 2026, según consta en Acta número 45, los miembros de la Asamblea General de Asociados de Computadores para Educar, aprobaron por unanimidad el cambio de nombre de la Asociación de Computadores para Educar (CPE) por el de “Tecnologías para Aprender” y la sigla “TEA”. En esa línea, la Asamblea facultó al director ejecutivo para llevar a cabo todos los trámites pertinentes para que se implemente el cambio de nombre.
Jefe de la Oficina Jurídica (e).
El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.
El Gerente de Informática (EF), Que el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 establece que, entre otros, están sometidos a publicación en el Diario Oficial, los actos administrativos de carácter general expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.
Rafael Antonio Vargas González.
La Gerente Administrativa y Financiera, Que el artículo 7° de la Ley 962 de 2005 dispone que, sin perjuicio de la obligación de publicarlos en el Diario Oficial, los actos administrativos de carácter general deberán ser puestos a disposición del público a través de medios electrónicos.
Sabrina Cajiao Cabrera.
Que, por lo anteriormente expuesto:
(C. F.).
Edición 53.601 Lunes, 24 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar el cambio de nombre de la Asociación “Computadores para Educar (CPE)” por “TECNOLOGÍAS PARA APRENDER (TEA)” aprobado por la Asamblea General de Asociados.
- Mil ochenta y cuatro millones novecientos catorce mil veintisiete pesos colom- bianos (COP $1.084.914.027).
Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.
Este acuerdo rige a partir del veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Publíquese y cúmplase.
Parágrafo. El cambio de nombre y de sigla referido en el artículo anterior no implica la
creación de una nueva persona jurídica, ni afecta la continuidad, derechos, obligaciones, contratos, procesos, actuaciones, bienes, relaciones laborales, compromisos financieros o demás situaciones jurídicas de la Asociación CPE, las cuales continuarán vigentes bajo la denominación “Tecnologías para Aprender (TEA)”.
El Presidente, Juan Sebastián Sánchez Dederle.
La Secretaria, Silvia Echeverri Botero.
Artículo 2°.
Publicación y divulgación institucional. Ordenar la publicación de la presente resolución a través del Diario Oficial y su divulgación en los medios electrónicos institucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° de la Ley 962 de 2005. Así mismo, ordenar la inscripción del cambio de nombre en el registro a cargo de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 205972. 18-VIII-2026. Valor $483.250.
Artículo 3°.
Comunicaciones y actualización. Ordenar a las dependencias competentes adelantar las actuaciones administrativas, documentales, contractuales, operativas y de comunicación que sean necesarias para la implementación del cambio de nombre y sigla de la asociación, internamente, así como frente a las autoridades competentes.
C o n t e n i d o Págs.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., el 16 de junio de 2026. El Director Ejecutivo, Computadores para Educar,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución número 1925 de 2026, por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD100.000.000)..................................................................................................1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Óscar Sánchez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1675214. 24-VIII-2026. Valor 483.250.
Dirección General Marítima Resolución número 0892-2026 de 2026, por la cual se adiciona el Título 6” del monto de los seguros que se deben constituir en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de áreas bajo jurisdicción de DIMAR” a la Parte 1 “Seguros” del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”...............................................................................2 Comité de Promoción Fílmica Colombia Acuerdos ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
ACUERDO NÚMERO 138 DE 2026
“Mariano Ospina Pérez” Resolución número 0531 de 2026, por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025....................................................3 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (mayo 20) En el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 143 del Comité Promoción Instituto Geográfico Agustín Codazzi Fílmica Colombia.
El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.
CONSIDERANDO:
Territorial Cauca Resolución número 19-000-023-2026 de 2026, por medio de la cual se recodifica sobre la base catastral, los códigos de Zonas Homogéneas Geoeconómicas Urbanas y Rurales del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca de las vigencias 01/01/2014 y 01/01/2022.........................................................................................5 VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 9115 de 2026, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la prestación de servicios de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de la elección de alcalde de Cartago (Valle del Cauca).....................................................................................................6 Que el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia (el ‘CPFC’), darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (‘CINA’), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.
Asociación Computadores para Educar Resolución número 049 de 2026, por la cual se formaliza el cambio de nombre de la Asociación “Computadores para Educar (CPE)” por “Tecnologías para Aprender (TEA)”.....................................................................................................................9 Que el Manual de Asignación de Recursos (‘MAR’) vigente, adoptado por el CPFC, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.
Comité de Promoción Fílmica Colombia Acuerdo número 138 de 2026, En el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 143 del Comité Promoción Fílmica Colombia.........................................10 Que en la sesión número 143 del CPFC Proimágenes Colombia sometió a su consideración proyectos postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA, habilitados por cumplir los requisitos de postulación.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
ACUERDA:
Artículo 1°.
Aprobar el proyecto titulado ‘Desmadre’, presentado por el productor Netflix Worldwide Entertainment, LLC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:
- Ocho mil seiscientos cuarenta y seis millones doscientos treinta mil setecientos cuarenta pesos colombianos (COP $8.646.230.740).
Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre
Artículo 2°.
Aprobar el proyecto titulado ‘La otra’, presentado por el productor Netflix Worldwide Entertainment, LLC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Diario Oficial 53677 de 2026
Año CLXII No. 53.677 Edición de 1 página • Bogotá, D. C., domingo, 1° de noviembre de 2026 • servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehic…
-
Diario Oficial 53675 de 2026
por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1074 de 2015 en materia de mecanismos de votación para las elecciones de las juntas directivas de las cáma…
-
Diario Oficial 53676 de 2026
por la cual se modifica el artículo 13 y se deroga el artículo 14 de la Resolución número 611 de 2026, en relación con las condiciones para la implementación d…
-
Diario Oficial 53674 de 2026
por medio de la cual se modifican los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Segurida…
-
Diario Oficial 53673 de 2026
por medio del cual se hace un nombramiento ordinario. Estas instrucciones tienen por objeto garantizar que los desplazamientos al exterior respondan a necesida…