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Diario Oficial 53602 de 2026

Diario Oficial N° 53.602

Tipo
Diario Oficial
Número
53602
Año
2026
Fecha
25 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.602 Edición de 147 páginas • Bogotá, D. C., martes, 25 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público – Rama Legislativa LEY 2622 DE 2025 (agosto 24) por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, Étnico y Cultural de la Nación el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía Atlántico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia general de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal. En primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, acorde con las disponibilidades presupuestales que se produzcan en cada vigencia fiscal.

DECRETA:

Artículo 1º.

La República de Colombia Declara al Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el departamento del Atlántico como patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.

Declárese el 2025 como el año conmemorativo del Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía en el departamento del Atlántico al cumplirse 151 años de la fundación del municipio de Santa Lucía.

Artículo 3º.

Se incluirá dentro del presupuesto General de la Nación, del departamento del Atlántico y del municipio de Santa Lucía, las partidas para la construcción de “La Casa Museo Son de Negro” en el municipio de Santa Lucía, sede de la riqueza cultural del municipio.

Artículo 8º.

En memoria y honor permanente al Festival Nacional Son de Negro y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción del arte, de la autenticidad para el pueblo Atlanticense, podrán el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Gobernación del Atlántico y a la Alcaldía de Santa Lucía realizar de manera conjunta actividades culturales, cívicas y académicas cada año en el Municipio de Santa Lucía, el segundo día festivo de agosto – festivo de la Asunción de la Virgen–, con el fin de exaltar el patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro.

Artículo 4º.

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento del Presupuesto General de la Nación, otorgue las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Santa Lucía, departamento del Atlántico, así:

a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación de “La Casa Museo Son de Negro”. b) Garantizar el funcionamiento de “La Casa Museo Son de Ne-

Artículo 9º.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en coordinación con el departamento y el municipio, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones históricas y culturales que han hecho tradición al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía.

Artículo 10.

Autorícese al Gobierno nacional, al Gobierno Departamental y al Municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a:

gro”.

Artículo 5º.

El Congreso de la República declarará “La Casa Museo Son de Negro”, como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Santa Lucía para tal fin. a) Fortalecer y promover la conservación de las actividades cul- turales, musicales y artísticas que se dan en torno al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía b) Promover la divulgación y conservación de los valores cultura-

Artículo 6º.

En homenaje al patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro, se autoriza a la Nación para que, en convenio con el Departamento del Atlántico y el municipio de Santa Lucía, se me apropien los recursos y se convoque a un concurso de escultores del Departamento del Atlántico para la construcción de un monumento en memoria del Festival Nacional Son de Negro, para ser ubicado en “La Casa Museo Son de Negro” o en la “Plaza Son de Negro” a elección del municipio.

les del Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región. c) La creación y el fortalecimiento de escuelas de formación cultu-

Artículo 7º.

Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el presupuesto

ral. Estas escuelas tendrán como objetivo la enseñanza, preservación y difusión de las manifestaciones artísticas, musicales y Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL apropiar en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley.

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

Artículo 12.

Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional, Departamental y Municipal suscribir los convenios y contratos que sean necesarios.

Directora: Alba Viviana León Herrera

Artículo 13.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Alba Viviana León Herrera Gerente General Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Diego Alejandro González González. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Juan Sebastián Gómez González. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, dancísticas propias del Son de Negro, asegurando la transmisión de sus valores, tradiciones y saberes ancestrales a las nuevas generaciones. d) Las demás que se consideren necesarias para proteger y pro- Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a 24 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Paola Andrea Holguín Moreno. mover el Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 11.

El Gobierno nacional y los Gobiernos Locales quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autoricen LEY 2623 DE 2025 (agosto 24) por medio de la cual se rinde honores a Popayán (Cauca) por la celebración de sus quinientos (500) años, se rinde homenaje a los próceres de Colombia, a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

Artículo 4º.

Ciudad Turística. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, promueva a Popayán como ciudad turística en Colombia. En este caso se resaltará la diversidad étnica, su cultura e historia.

Parágrafo. Los museos, parques e iglesias de la ciudad deberán
predominar como objeto de cultura en la promoción turística.

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto asociar a la Nación a la CELEBRACIÓN y a la conmemoración de los quinientos (500) años de fundación del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, acontecimiento histórico sucedido el día 13 de enero de 1537, se rinde homenaje a sus habitantes y se reconoce; la importancia cultural del ámbito nacional.

Artículo 5º.

Libro Histórico. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, desarrolle la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de la historia del municipio de Popayán en sus 500 años, y su función como capital del departamento del Cauca.

Artículo 2º.

Honores a Próceres. La República de Colombia exalta la memoria y rinde homenaje a Camilo Torres Tenorio, Francisco José Caldas Tenorio Gamba Arboleda, Antonio María Sinforoso Arboleda Vergar, Santiago Arroyo, Marcelino Pérez de Arroyo y Joaquín de Mosquera Figueroa por ser próceres de la independencia.

Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente.

Parágrafo. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se publique un libro

conjunto y oficial sobre la historia del municipio en sus 500 años.

Artículo 3º.

Honores a la ciudad. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al municipio de Popayán, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

El libro podrá estar disponible de manera física y digital para los colombianos, y ser distribuido en ejemplares para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.

Parágrafo. Copia de la presente ley será expuesta en la alcaldía
municipal de Popayán, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

Artículo 6°.

Documental. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Tecnologías de la Información

3 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley. y las Comunicaciones, para llevar a cabo la producción y emisión de un documental que recoja los momentos históricos del municipio de Popayán, además de su función actual como capital del departamento del Cauca. Este documental será transmitido por el Canal Institucional y Señal Colombia.

Artículo 7°.

Patrimonio Cultural de la Nación. Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que incorpore dentro del patrimonio cultural de la nación los siguientes bienes muebles, inmuebles y fiestas del municipio de Popayán:

Artículo 11.

Autorizaciones presupuestales. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, autorización que se extiende a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y las otras entidades a las cuales se han delegado las respectivas gestiones.

a) Catedral Basílica Nuestra Señora de La Asunción.

Artículo 12.

Término de Implementación. Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

b) Puente del Humilladero. c) Torre del Reloj. d) Carnaval de Pubenza. e) Museos: Museo Arquidiócesano de Arte Religioso, Museo de

Artículo 13.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga todas aquellas disposiciones que les sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez González. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Historia Natural Universidad del Cauca, Casa Museo Guillermo León Valencia, Museo Nacional Guillermo Valencia, Casa Museo Negret e Iberoamericano de Arte Moderno (MIAMP), Panteón de los Próceres, Casa Museo Mosquera y la Fundación Casa Museo Luis Eduardo Ayerbe González.

Artículo 8°.

Conservación del Patrimonio. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realicen un plan de conservación, mejoramiento y embellecimiento del centro cultural e histórico de Popayán para la celebración de sus quinientos (500) años.

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a 24 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro del Interior,

Artículo 9°.

Avenida de Honor. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Transporte de Colombia realice la planeación, estudios necesarios, construcción y ejecución de una avenida principal, cuya ubicación sea definida por las autoridades locales. Esta avenida debe conmemorar la historia de Popayán, a los próceres políticos, presidentes y líderes étnicos que ha dado la ciudad. La avenida será financiada con recursos de la Nación.

Rodrigo Lara Restrepo. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Artículo 10.

Implementación y verificación de la ley. El presidente de la República designará un comité especial que se creará con el fin de garantizar la planeación, organización, implementación, verificación

Paola Andrea Holguín Moreno.

LEY 2624 DE 2026 (agosto 24) por la cual se eliminan barreras para acceder al beneficio de excepción de las medidas de pico y placa para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones.

El congreso de Colombia competentes no podrán establecer medidas desproporcionadas como el registro o matrícula del vehículo en determinada jurisdicción.

Artículo 3º.

Reglamentación. El Ministerio de Transporte deberá elaborar una reglamentación que se oriente a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad y con la finalidad de eliminar formalismos que impidan su acceso.

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto eliminar barreras para que las personas con discapacidad puedan acceder al beneficio de excepción de las medidas de restricción vehicular conocidas como pico y placa establecidas en el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013.

Artículo 2º.

Eliminación de Barreras. Los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad estarán exentos de las restricciones de movilidad (pico y placa) que se establezcan en todo el territorio nacional. Las autoridades

Parágrafo 1º. En un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores
a la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte deberá actualizar la reglamentación del numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013 siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte elaborará la reglamentación garantizando la participación de las personas con discapacidad y la de las organizaciones de la sociedad civil que las representen.

Parágrafo 3º. El trámite de inscripción y actualización de la excepción
de restricción de la circulación vehicular contemplado en la presente ley, en ningún caso tendrá costo para el ciudadano con la posibilidad de actualizar el cambio de vehículo como mínimo cada 6 meses.

Artículo 6.

Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Artículo 4º.

Obligaciones de las entidades territoriales. Una vez expida la nueva reglamentación por el Ministerio de Transporte, la secretaría de movilidad, o quien haga sus veces, en las entidades territoriales que apliquen medidas de restricción vehicular (pico y placa) en un plazo máximo de tres (3) meses deberán actualizar sus normas garantizando el cumplimiento del artículo 2º de la presente ley.

Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez González. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Artículo 5º.

Registro Nacional de Vehículos Exceptuados. El Ministerio de Transporte en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo máximo de un año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, establecerán un mecanismo de interoperabilidad entre el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de tal forma que cada persona con discapacidad pueda tener asociado un vehículo de uso frecuente con la excepción de la medida de pico y placa y dicha excepción aplicará a nivel nacional.

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a 24 de Agosto de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA La Ministra de Salud y Protección Social, Parágrafo 1º. Las entidades territoriales que apliquen medidas de restricción vehicular (pico y placa) deberán remitir al Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, la información correspondiente a las personas con discapacidad y los vehículos que las transporten de manera habitual, registrados en su jurisdicción.

Ana María Vesga Gaviria. La Ministra de Transporte, Elsa Margarita Noguera de la Espriella.

Parágrafo 2º. Para que la medida de excepción de pico y placa
sea efectiva, en todo caso el vehículo debe ser conducido o estar transportando a la persona con discapacidad.

LEY 2625 DE 2026 (agosto 24) por medio del cual se establece el derecho a fijar el aviso de traslado de local comercial, a través de la adición de un inciso al artículo 518 del Decreto número 410 de 1971, Código de Comercio.

El Congreso de la República que será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable por violación de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.

Artículo 3º.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 518 del Decreto número 410 de 1971, actual Código de Comercio colombiano, en lo atinente a la adición de un inciso final que establezca el derecho de aviso de traslado por parte del arrendatario de un local comercial, una vez terminada la relación contractual.

Artículo 2°.

Adiciónese un inciso final al artículo 518 del Decreto número 410 de 1971 - Código de Comercio; así:

Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez González. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a 24 de Agosto de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (e), Manuel Alejandro Naranjo Giraldo.

Después de terminada la relación contractual de arrendamiento, el arrendatario del local comercial tiene el derecho a informar de su traslado, a través de la fijación de un aviso, en un lugar visible para el público dentro del local comercial, de tamaño no superior a 1.600 cm2, el cual contendrá la información sobre la nueva localización y referencias comerciales del establecimiento de comercio, y deberá permanecer fijado por el término de un (1) mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado. En caso de remodelación o demolición del local comercial, el arrendatario tendrá derecho a fijar el aviso de traslado en la puerta exterior del inmueble, en un lugar visible al público. El costo del aviso lo pagará el anterior arrendatario del local comercial. No podrá haber oposición a este derecho por parte del propietario, del arrendador, del nuevo arrendatario del local comercial ni de terceros que tengan derechos e intereses a cualquier título sobre el local comercial, so pena de incurrir en multa de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, 5 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 2626 DE 2026 (agosto 24) por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital desde la educación básica hasta la media y se dicta una política pública de educación digital – Ley de Educación Digital.

El Congreso de Colombia Esta labor se realizará mediante la articulación y optimización de los planes, programas y presupuestos ya existentes en los sectores de educación, tecnología, conectividad, infraestructura y planeación, priorizando las zonas rurales, rurales dispersas, indígenas, territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y de difícil acceso.

Parágrafo. Esta disposición no implica la creación de nuevas
obligaciones presupuestales, sino que se ejecutará conforme a la disponibilidad de recursos asignados en los marcos fiscales y planes sectoriales vigentes.

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto actualizar y fortalecer la asignatura de Tecnología e Informática en los niveles de educación básica y media del sistema educativo colombiano, mediante la incorporación de competencias en pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos, ciudadanía digital y demás áreas propias de la transformación tecnológica, incluyendo de manera progresiva aquellas que surjan de las tecnologías emergentes, en el marco de la política pública denominada “Educación Digital”.

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable en todas las instituciones educativas oficiales del país, sin perjuicio de su adopción por parte de instituciones privadas que deseen implementar el modelo curricular propuesto.

Artículo 6º.

Inclusión educativa y accesibilidad tecnológica. Los contenidos, plataformas y metodologías de la asignatura de tecnología e informática y afines deberán garantizar condiciones de accesibilidad tecnológica y pedagógica, atendiendo exclusivamente a criterios objetivos relacionados con discapacidad, conectividad, ruralidad, condiciones socioeconómicas y brechas de acceso a infraestructura tecnológica.

En ningún caso la inclusión educativa a la que se refiere este artículo podrá interpretarse o aplicarse como habilitación para incorporar enfoques ideológicos, identitarios o ajenos a los fines técnicos, científicos y formativos propios de la asignatura.

Artículo 3º.

Actualización curricular periódica de la asignatura de Tecnología e Informática. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Educación Digital creada por esta ley, deberá revisar y actualizar, como mínimo cada tres (3) años, los lineamientos curriculares, estándares de competencias y orientaciones pedagógicas de la asignatura de Tecnología e Informática en los niveles de educación básica y media.

Artículo 7º.

Comisión Nacional de Educación Digital. Créase la Comisión Nacional de Educación Digital, como instancia de coordinación, articulación y seguimiento de la política pública de Educación Digital. Estará integrada por representantes del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias), universidades, rectores de instituciones educativas, docentes y organizaciones de la sociedad civil.

Esta actualización responderá a los avances en tecnologías emergentes, ciberseguridad, ética digital, cultura maker y demás desarrollos relevantes para la formación integral de los estudiantes del siglo XXI. Como parte de esta actualización, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, diseñará e implementará una malla curricular obligatoria, progresiva y articulada por ciclos, que integre de manera coherente y secuencial los componentes de alfabetización digital, pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos y ciudadanía digital.

El Ministerio de Educación Nacional y el MinTIC reglamentarán la integración, organización y funcionamiento de la Comisión en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 8º.

Funciones de la Comisión Nacional de Educación Digital.

La Comisión Nacional de Educación Digital cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las actualizaciones curriculares deberán limitarse a
contenidos técnicos, científicos y tecnológicos, excluyendo expresamente la incorporación de enfoques ideológicos ajenos a la naturaleza de la asignatura. En todo caso, dichas actualizaciones deberán respetar la autonomía escolar y el proyecto educativo institucional al igual que el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos, conforme al artículo 68 de la Constitución Política.

Artículo 4º.

Formación docente. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, un programa obligatorio de formación y actualización docente en competencias digitales, programación y pedagogía digital, que incluya certificaciones, mentorías y estímulos para su apropiación pedagógica en el aula.

1. Adoptar su propio reglamento interno de funcionamiento y or- ganización.
2. Definir estándares y lineamientos técnicos y pedagógicos para la implementación de la política de Educación Digital en los niveles de educación básica y media.
3. Hacer seguimiento y evaluación periódica a la incorporación de competencias digitales y tecnologías emergentes en el sistema educativo.
4. Formular recomendaciones para la actualización permanente de los contenidos curriculares y de las estrategias pedagógicas.
5. Promover la articulación entre el sector educativo, tecnológico, científico y la sociedad civil en materia de educación digital.
6. Emitir informes públicos anuales sobre el avance, resultados y retos de la política de Educación Digital.

Artículo 5º.

Equidad en infraestructura y conectividad. El Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y sin generar nuevas cargas fiscales, deberá garantizar y priorizar de manera progresiva la dotación tecnológica, el acceso a internet de calidad, el suministro eléctrico y los recursos digitales necesarios para la implementación de esta ley en todas las instituciones educativas oficiales del país.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL Artículo 15 (nuevo): Principio de neutralidad ideológica y respeto a la libertad de conciencia. La implementación de la presente ley, así como los contenidos curriculares, lineamientos pedagógicos, materiales educativos, plataformas digitales y procesos de formación docente que se deriven de ella, deberán observar estrictamente contenidos exclusivamente en materia tecnológica y de transformación digital, deberán también mantener los principios de neutralidad ideológica, pluralismo y objetividad, y en ningún caso podrán promover, directa o indirectamente, doctrinas, ideologías o enfoques políticos, o identitarios específicos.

7. Proponer mecanismos y lineamientos en materia de formación docente, infraestructura, conectividad y recursos didácticos, orientados al cierre de brechas sociales y territoriales.
8. Ejercer funciones consultivas ante el Gobierno Nacional y el Con- greso de la República en lo relativo a la formulación, implemen- tación y evaluación de políticas de educación digital.

Artículo 9º.

Observatorio Nacional de Educación Digital. El Ministerio de Educación Nacional creará un Observatorio Nacional de Educación Digital encargado de recolectar, analizar y publicar información periódica sobre implementación, acceso, calidad, formación docente y brechas digitales en el sistema educativo.

En todo caso, se respetará la libertad de conciencia de los estudiantes, docentes y familias, así como el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos, conforme al artículo 68 de la Constitución Política.

Artículo 16.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Artículo 10.

Reconocimiento del derecho a la educación digital. La educación digital, entendida como el acceso y formación en competencias tecnológicas, computacionales y ciudadanas para el siglo XXI, hará parte del derecho fundamental a una educación de calidad. El Estado deberá garantizar su progresiva realización bajo los principios de equidad, pertinencia, sostenibilidad y enfoque diferencial.

Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,

Artículo 11.

Participación estudiantil y juvenil. El diseño e implementación de los contenidos, recursos pedagógicos y metodologías de la presente ley deberá contemplar mecanismos de participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relativo a ciudadanía digital, ética tecnológica y apropiación crítica de las tecnologías.

Juan Sebastián Gómez González. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a 24 de Agosto de 2026

Artículo 12.

Coordinación interinstitucional y territorial. La Comisión Nacional de Educación Digital coordinará con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas la implementación de planes territoriales de educación digital. Estos planes deberán incluir cronogramas, metas, fuentes de financiación, formación docente y mecanismos de evaluación.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Miguel Gómez Martínez. La Ministra De Educación Nacional,

Artículo 13.

Financiación. La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación internacional y alianzas público-privadas, sin perjuicio de otras fuentes establecidas en la legislación vigente.

Artículo 14.

Reglamentación l Gobierno nacional reglamentará la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Viviane Aleyda Morales Hoyos. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Alexandra Falla Zerrate LEY 2627 DE 2026 (agosto 24) por medio de la cual se crea el tipo penal de acceso carnal a animales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia y refugio de animales y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 599 de 2000, mediante la creación del tipo penal de acceso carnal a animales.

No habrá lugar a responsabilidad penal por las conductas descritas en este artículo cuando se realicen en el marco de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos y/o aquellos tendientes a garantizar el cuidado de los animales, así como los enmarcados en el desarrollo de ayudas diagnósticas o técnicas para la reproducción y la productividad. En ningún caso las medidas previstas en el presente parágrafo sustituirán, reemplazarán ni reducirán las penas principales e inhabilidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 2°.

Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo: Artículo 339D. Acceso carnal a animales. El que acceda carnalmente a un animal, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cinco (55) meses, inhabilidad especial de dos (2) a cuatro (4) años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales; prohibición de adquisición, tenencia, cuidado

Parágrafo. Además de las penas previstas en el artículo 2 de la
presente ley, el juez competente podrá estudiar la imposición de medidas 7 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL TÍTULO XI-A DELITOS CONTRA LOS ANIMALES Capítulo Único Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual complementarias orientadas al fomento de una cultura de respeto y protección a los animales. Estas medidas podrán incluir programas de prácticas restaurativas sin contacto con animales, y/o medidas pedagógicas obligatorias sobre bienestar y derechos de los animales. En cada caso, la autoridad judicial estudiará la pertinencia y aplicación de estas medidas alternativas, garantizando que su implementación contribuya a la resocialización del infractor.

Artículo 3°.

Adiciónese a la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo: Artículo 339E. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

de los animales

Artículo 7°.

Medios de prueba. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación deberá formular un protocolo de investigación sobre la conducta de acceso carnal a animales y sus circunstancias de agravación punitiva, en el cual, se definan, como mínimo, las reglas generales para la recolección de elementos materiales probatorios y el procedimiento para la realización de la investigación. a) Con el concurso de dos o más personas. b) Contra dos o más animales. c) Valiéndose de posición, cargo o profesión que le otorgue parti- Dicho protocolo, también incluirá mecanismos encaminados a que activistas, organizaciones y fundaciones dedicadas a la protección y cuidado animal, sean capacitados para cooperar con la justicia en la recolección, preservación y acreditación probatoria relacionada con investigaciones por hechos constitutivos del tipo penal previsto en la presente ley.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

cular confianza respecto del cuidado del animal. d) En espacio público. e) Con fines de lucro. f) En más de una ocasión sobre el mismo animal. g) Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez González. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a 24 de Agosto de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

Ministerio del Interior

Decretos

DECRETO NÚMERO 1297 DE 2026

través de cualquier medio de comunicación masivo, plataforma digital, red social o medio de naturaleza análoga, fomentando su comisión o haciendo apología al delito de acceso carnal en animales. h) Con sevicia. i) Cuando el acto se lleve a cabo como represalia, venganza, amenaza, mecanismo de coerción o motivo abyecto o fútil contra el propietario, tenedor o poseedor del animal. j) Cuando la conducta se cometa contra un animal que se encuentre bajo custodia institucional, pública o privada o en condición de especial vulnerabilidad por razón de su edad, estado de salud, discapacidad, gestación, abandono, recuperación o imposibilidad de defensa.

Artículo 4°.

Prevención de la conducta de acceso carnal. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, deberá diseñar una estrategia de sensibilización orientada a la prevención de la conducta de acceso carnal a animales y de la difusión por medios digitales o análogos que la fomenten; que además, informe sobre sus implicaciones en materia de salud pública y de protección y derechos de los animales, así como sobre su tipificación penal y los mecanismos de denuncia correspondientes. Además, deberá establecer las herramientas y los plazos para su implementación.

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1°. Para el diseño e implementación de la estrategia de
sensibilización y prevención, el Gobierno Nacional deberá articularse con refugios de animales, fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de los animales que cuenten con experiencia en la atención de casos de violencia sexual y acceso carnal a animales, con el propósito de garantizar un enfoque pedagógico basado en la realidad de los animales víctimas, en los entornos en los que se produce la conducta y en sus consecuencias sociales.

Que mediante Decreto número 0551 de 2 de mayo de 2024 se nombró a la doctora Alba Viviana León Herrera, en el empleo de Gerente de Entidad Descentralizada, Código 0015, grado 24, de la Imprenta Nacional de Colombia.

Que mediante comunicación del 10 de agosto de 2026 la doctora Alba Viviana León Herrera presentó renuncia al empleo Gerente de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 24, de la Imprenta Nacional de Colombia.

Artículo 5°.

Para los efectos de las conductas descritas en los artículos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal; la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo humano o con cualquier objeto.

Por acto sexual, se entenderá toda conducta sexual impuesta o realizada con un animal, distinta del acceso carnal.

Que para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar al doctor Rodrigo Lara Restrepo, en el empleo de Gerente de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 24, de la Imprenta Nacional de Colombia, quien desempeña el empleo de Ministro del Interior, Código 0005, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.

Artículo 6°.

Modifíquese el Título XI-A de la Ley 599 de 2000, así:

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL Que en mérito de lo expuesto, Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETA:

Decretos

DECRETO NÚMERO 1317 DE 2026

Artículo 1°.

Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Alba Viviana León Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 51790488, en el empleo de Gerente de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 24, de la Imprenta Nacional de Colombia.

(agosto 25) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.

Encargo. Encargar, a partir de la fecha, al doctor Rodrigo Lara Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79682470, quien desempeña el empleo de Ministro del Interior, Código 0005, en el empleo de Gerente de Entidad Descentralizada Código 0015, Grado 24 de la Imprenta Nacional de Colombia, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Ley 274 de 2000,

DECRETA:

Artículo 3°.

Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el contenido de este Decreto a la Imprenta Nacional de Colombia y a los doctores Alba Viviana León Herrera y Rodrigo Lara Restrepo.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 25 de agosto de 2026.

Artículo 1°.

Nombrar. Nómbrese a la señora Antonella Farah Louis, identificada con cédula de ciudadanía número 50903427, en el cargo de Cónsul General Central, Código 0047, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

DECRETO NÚMERO 1316 DE 2026

Artículo 2°.

Funciones consulares. La señora Antonella Farah Louis, ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular.

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la planta de personal de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas

Artículo 3°.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Aledañas - Nasa Kiwe.

Artículo 4°.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.1.3, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, y

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

CONSIDERANDO:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.

Que mediante Decreto 1560 de 24 de diciembre de 2024 se nombró a la doctora Astrid Natalia Trujillo Campo, en el empleo de Director General código 0015, grado 23 de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas
- Nasa Kiwe.

Que mediante comunicación del 19 de agosto de 2026 la doctora Astrid Natalia Trujillo Campo presentó renuncia al empleo Director General código 0015, grado 23 de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas
- Nasa Kiwe.

DECRETO NÚMERO 1298 DE 2026

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento con carácter ordinario.

Que, para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar al doctor Rodrigo Lara Restrepo, en el empleo de Director General código 0015, grado 23 de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas - Nasa Kiwe, quien desempeña el empleo de Ministro del Interior código 0005, sin desvinculación de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1, del Decreto número 1083 de 2015, y Que, en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que mediante comunicación de fecha 23 de julio de 2026, la doctora Gloria Esperanza Arriero López, identificada con la cédula de ciudadanía número 35474769, presentó renuncia al empleo de Director General, Código 0015, Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 1°.

Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Astrid Natalia Trujillo Campo, identificada con cédula de ciudadanía número 52.780.529, en el empleo de Director General código 0015, grado 23 de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas - Nasa Kiwe.

Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, establece que presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2°.

Encargo. Encargar, a partir de la fecha, al doctor Rodrigo Lara Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79682470, en el empleo de Director General código 0015, grado 23 de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas - Nasa Kiwe, sin desvincularse de sus funciones, mientras se nombra y posesiona su titular.

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Gloria Esperanza Arriero López, identificada con la cédula de ciudadanía número 35474769, al empleo de Director General, código 0015, grado 25 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 3.

Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el contenido de este Decreto a la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas - Nasa Kiwe y a los doctores Astrid Natalia Trujillo Campo y Rodrigo Lara Restrepo.

Artículo 4.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2º.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, a José Luis Castañeda Tiria, identificado con cédula de ciudadanía número 79860257, en el empleo de Director General, Código 0015, Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar a través de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el contenido del presente decreto.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

9 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Que mediante comunicado de fecha 17 de agosto de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos de América otorgó beneplácito para la designación de la señora María Consuelo Araújo Castro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.

Omar Nicolás Bula Escobar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETO NÚMERO 1299 DE 2026

DECRETA:

(agosto 25) por el cual se hace un nombramiento con carácter ordinario de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar a la señora María Consuelo Araújo Castro, identificada con cédula de ciudadanía número 39786485, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

DECRETA:

Artículo 2º.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, por ello se autoriza el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, así como la asignación de pasajes.

Artículo 3º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar al señor Pedro Agustín Roa Arboleda, identificado con cédula de ciudadanía número 79569605, en el cargo de Viceministro Código 0020, de la planta de personal del Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Omar Nicolás Bula Escobar.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Omar Nicolás Bula Escobar.

DECRETO NÚMERO 1302 DE 2026

Ministerio de Hacienda

y Crédito Público (agosto 25) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Decretos Exteriores.

DECRETO NÚMERO 1287 DE 2026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6° del Decreto Ley 274 de 2000,

DECRETA:

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo en el Banco Agrario de Colombia S. A.

Artículo 1º.

Nombrar. Nómbrese al señor Camilo Naman Louis Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 73199723, en el cargo de Cónsul General Central, Código 0047, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Funciones consulares. El señor Camilo Naman Louis Castaño, ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular.

Que mediante Decreto número 1843 del 9 de septiembre de 2022, el doctor Hernando Francisco Chica Zuccardi, identificado con la cédula de ciudadanía número 95523268, fue nombrado en el empleo de Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A., y tomo posesión mediante Acta número 067 del 13 de septiembre de 2022.

Artículo 3°.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que mediante comunicación radicada con fecha del 7 de agosto de 2026, el doctor Hernando Francisco Chica Zuccardi, identificado con la cédula de ciudadanía número 95523268, presento renuncia en el empleo de Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A.

Artículo 4º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 5º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que ante la ausencia definitiva del titular, se requiere efectuar un encargo en el empleo de Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A.

Comuníquese y cúmplase.

Que en virtud de lo anterior decreta, Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

DECRETA:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Omar Bula Escobar.

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Hernando Francisco Chica Zuccardi, identificado con la cédula de ciudadanía número 95523268, en el empleo de Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A.

DECRETO NÚMERO 1303 DE 2026

(agosto 25) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones

Artículo 2°.

Encargo interinstitucional. Encargar a partir de la fecha al doctor Arturo Adolfo Dajud Durán, identificado con cédula de ciudadanía número 92526761, actual Viceministro Código 0020 del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el empleo de Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A.

Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000,

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a través de la subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que mediante el Decreto número 1097 del 6 de agosto de 2026, se encargó a la doctora Diana Milena Contreras León, identificada con la cédula de ciudadanía número 1070015761 de Cajicá, en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

DECRETO NÚMERO 1288 DE 2026

Que el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria)., es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, tal como lo establece el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política.

(agosto 25) por el cual se efectúa un encargo Interinstitucional en la Fiduciaria La Previsora S. A.

Fiduprevisora.

Que ante la ausencia definitiva del titular, se requiere efectuar un nombramiento en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

DECRETA:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43, 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015, y

DECRETA:

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo que mediante Decreto número 1097 del 6 de agosto de 2026, viene ejerciendo la doctora Diana Milena Contreras León, identificada con la cédula de ciudadanía número 1070015761 de Cajicá, en el cargo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

Artículo 1º.

Encargo Interinstitucional. Encargar a partir de la fecha, al doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 80843870, actual Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 1045 Grado 13 de la Superintendencia de Sociedades, en el empleo de Presidente de la Fiduciaria La Previsora S. A. Fiduprevisora.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, a la doctora Karen Patricia Hernández Blanquicett, identificada con la cédula de ciudadanía número 64578173 de Cartagena, en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

Artículo 2°.

Comunicación. Comuníquese el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado, a 25 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Dado, a 25 de agosto de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ABELARDO DE LA ESPRIELLA Miguel Gómez Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

DECRETO NÚMERO 1290 DE 2026

Miguel Gómez Martínez.

DECRETO NÚMERO 1292 DE 2026

(agosto 25) por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento en la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en el numeral 4 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, establece “En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña”.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Que mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2026, el doctor César Attilio Ferrari Quine, identificado con cédula de ciudadanía número 2000011200, presentó renuncia al empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), a partir del 14 de agosto de 2026.

DECRETA:

Artículo 1°.

Nombrar. Nombrar a partir de la fecha a la señora Martha Luz Reyes Ferro, identificada con cédula de ciudadanía número 27891889 de Santander, en el empleo de Director General Código 0015 Grado 27 en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Martha Luz Reyes Ferro, través de la subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor César Attilio Ferrari Quine, identificado con cédula de ciudadanía número 2000011200, al empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 25 de agosto de 2026.

Artículo 2°.

Nombrar. Nombrar a partir de la fecha al doctor Pablo Andrés Rivas Herazo, identificado con cédula de ciudadanía número 1015411234, en el empleo de Superintendente Código· 0030 Grado 25 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

Artículo 3º.

Comunicación. Comuníquese el presente decreto a los doctores César Attilio Ferrari Quine y Pablo Andrés Rivas Herazo a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETO NÚMERO 1291 DE 2026

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

(agosto 25) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento en la Superintendencia Dado, a 25 de agosto de 2026. de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y Miguel Gómez Martínez.

11 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DECRETO NÚMERO 1294 DE 2026

Dado, a 25 de agosto de 2026.

(agosto 25)

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento en la Unidad El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

Miguel Gómez Martínez.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Político y el artículo 2° de la Ley 298 de 1996, y

DECRETO NÚMERO 1296 DE 2026

CONSIDERANDO:

(agosto 25) por el cual se realiza un encargo Interinstitucional.

Que mediante Decreto número 0111 del 30 de enero de 2026, se encargó al doctor Carlos Andrés Rodríguez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1022961528, en el empleo de Contador General de la Nación 0004 - 25 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los artículos 2.2.5.5.43, 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015, en concordancia con la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del doctor Carlos Andrés Rodríguez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1022961528 de Bogotá, en el empleo de Contador General de la Nación 0004 - 25 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

Que mediante el Decreto número 0962 del 3 de septiembre de 2025, se encargó a la señora Esmeralda Malina Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 65761848 en el empleo de Presidente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S. A.-(ENTerritorio S. A.)

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, a la doctora Elda Arely de Hoyos Guayazan, identificada con la cédula de ciudadanía número 52526950 de Bogotá, en el empleo de Contador General de la Nación 0004 - 25 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

Que la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio S. A.) es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el empleo de presidente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S. A. (ENTerritorio S. A.,) es de libre nombramiento y remoción del presidente de la República.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que dada la naturaleza jurídica y la conformación de ENTerritorio S. A., de conformidad con los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se integra a la descentralización por servicios como una entidad descentralizada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que, en mérito de lo expuesto, Miguel Gómez Martínez.

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1295 DE 2026

(agosto 25) por el cual se realiza un encargo Interinstitucional.

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo que mediante Decreto número 0962 del 3 de septiembre de 2025, viene ejerciendo la doctora Esmeralda Molina Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 65761848 en el empleo de Presidente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S. A. (ENTerritorio S. A.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 4819 de 2010 y los artículos 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Encargo Interinstitucional. Encargar a partir de la fecha, al doctor Carlos Alberto Castellanos Araujo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1140827574, actual Secretario General de Ministerio Código 0035 Grado 23, de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el empleo de Presidente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S. A. (ENTerritorio S. A.) sin desprenderse de las funciones del empleo del cual es titular.

Que el Fondo Adaptación es un establecimiento público creado mediante la Ley 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que dada la naturaleza jurídica y la conformación del Fondo Adaptación, de conformidad eón los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Dado, a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que mediante Resolución número 1747 del 31 de julio de 2026, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encargó al señor Javier Pava Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 7223507, en el empleo de Gerente de Entidad Descentralizada Grado 0013 del Fondo Adaptación.

Miguel Gómez Martínez.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo que mediante resolución 1747 del 31 de julio de 2026, viene ejerciendo el doctor Javier Pava Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 7223507, en el cargo de Gerente de Entidad Descentralizada Grado 0013 del Fondo de Adaptación.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1280 DE 2026

(agosto 25) por el cual se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 2º.

Encargo Interinstitucional. Encargar a partir de la fecha, al doctor Andrés Barreto González., identificado con la cédula de ciudadanía número 80084321, actual Secretario Jurídico, código 1160 en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de!a Presidencia de la República, en el empleo de Gerente de Entidad Descentralizada Grado 0013 del Fondo de Adaptación.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto número 4765 de 2008 y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Ministerio de Salud

y Protección Social

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Carlos Eduardo Campo Cuello, identificado con la cédula de ciudadanía número 77194232, en el empleo de Gerente General, Código 15, Grado 25, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Decretos

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto al doctor Carlos Eduardo Campo Cuello por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

DECRETO NÚMERO 1304 DE 2026

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1202 de 2026.

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo interinstitucional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado, a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015, y El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CONSIDERANDO:

Indalecio Dangond Baquero.

DECRETO NÚMERO 1311 DE 2026

Que el doctor Pedro Pablo Tinjacá Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 19194775, desempeña el empleo denominado Director General, Código 0015, Grado 27, del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.

(agosto 25) por medio del cual se declara una insubsistencia.

Que, mediante comunicación del 12 de agosto de 2026, el doctor Pedro Pablo Tinjacá Ruiz presentó renuncia irrevocable al empleo denominado Director General, Código 0015, Grado 27, del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 2371 de 2015, y el artículo 220 de la Ley 2294 de 2023, Que, mediante Resolución número 001894 del 18 de agosto de 2026, se nombró al doctor José Fernando Martínez Lopera, identificado con cédula de ciudadanía número 79044411, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 23, ubicado en la Dirección de Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

DECRETA:

Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto número 1083 de 2015, el Presidente de la República podrá designar de manera temporal a un empleado de otra entidad de la Rama Ejecutiva para que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante. En consecuencia, se hace necesario efectuar un encargo interinstitucional en el empleo denominado Director General, Código 0015, Grado 27, del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.

Artículo 1°.

Insubsistencia. Declarar insubsistente a partir de la fecha el nombramiento del señor Germán Guerrero Chaparro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79555012, en el cargo Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), empleo de libre nombramiento y remoción del nivel asesor de la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto al señor Germán Guerrero Chaparro, a través del Grupo Interno de Trabajo para la Administración del Personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Pedro Pablo Tinjacá Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 19194775, al empleo denominado Director General, Código 0015, Grado 27, del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.

Artículo 2°.

Encargo interinstitucional. Encargar interinstitucionalmente al doctor José Fernando Martínez Lopera, identificado con cédula de ciudadanía número 79044411, quien desempeña el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 23, ubicado en la Dirección de Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en el empleo denominado Director General, Código 0015, Grado 27, del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, sin separarse de las funciones propias de su cargo.

DECRETO NÚMERO 1312 DE 2026

(agosto 25)

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto, a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, a los doctores Pedro Pablo Tinjacá Ruiz y José Fernando Martínez Lopera.

por el cual se hace una designación.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 2371 de 2015, y el artículo 220 de la Ley 2294 de 2023, y ABELARDO DE LA ESPRIELLA

DECRETA:

La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.

DECRETO NÚMERO 1305 DE 2026

Artículo 1.

Designación. Designar a la doctora Elisa Eugenia Lengua Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 51804886, en calidad de representante del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) con experiencia en materias bancarias y financieras, en reemplazo del doctor Oswaldo León Gómez Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 70087010.

Artículo 2.

Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a través de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y a los doctores Elisa Eugenia Lengua Martínez y Oswaldo León Gómez Castaño.

(agosto 25) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los artículos 2 2.5.1.1 y 2.2 5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3.

Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto número 1162 del 10 de agosto de 2026, se encargó, a partir de esa fecha, a la doctora Mónica Rocío Lombana García, identificada con cédula de ciudadanía número 52082366, quien desempeña el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la Superintendencia Nacional de Salud, en el empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25, de la misma entidad, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.

Que se hace necesario terminar el encargo efectuado a la doctora Mónica Rocío Lombana García mediante el Decreto número 1162 del 10 de agosto de 2026.

13 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Andrea Godoy Casadiego, identificada con cédula de ciudadanía número 51977846, cumple los requisitos para desempeñar el empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante el Decreto número 0423 del 23 de abril de 2026, se encargó a la doctora Nini Johanna Castañeda Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1093741669 de Los Patios, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Terminar, a partir de la fecha, el encargo efectuado a la doctora Mónica Rocío Lombana García, identificada con cédula de ciudadanía número 52082366, en el empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el Decreto número 1162 del 10 de agosto de 2026.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario a la doctora María Andrea Godoy Casadiego, identificada con cédula de ciudadanía número 51977846, en el empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 1º.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades; conferido a la doctora Nini Johanna Castañeda Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1093741669 de Los Patios, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Secretaria General, Código 0037, Grado 23 de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto, a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, a las doctoras María Andrea Godoy Casadiego y Mónica Rocío Lombana García.

Artículo 2º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora Julia Eva Pretelt Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 34990158 de Montería, en el empleo denominado Superintendente Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de Salud y Protección Social,

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las doctoras Nini Johanna Castañeda Quintero y Julia Eva Pretelt Vargas.

Ana María Vesga Gaviria.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ministerio del Trabajo

Dado a 25 de agosto de 2026.

Decretos

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

DECRETO NÚMERO 1306 DE 2026

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las Funciones de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Manuel Alejandro Naranjo Giraldo.

(agosto 25) por medio del cual se hacen unas designaciones en la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

DECRETO NÚMERO 1283 DE 2026

(agosto 25) por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del artículo 7 del Decreto número 309 de 2017,

DECRETA:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Designación. Designar a la doctora Diana Margarita Ojeda Visbal, identificada con cédula de ciudadanía número 41669978, como representante del presidente de la República en la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Que mediante el Decreto número 0438 del 27 de abril de 2026, se encargó a la doctora Marcela Cristina Cuéllar Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 52080510 de Bogotá, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia S. A.-BIC.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 2º.

Designación. Designar al doctor Nicolas Farfán Namen, identificado con cédula de ciudadanía número 80090996, como representante del presidente de la República en la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

DECRETA:

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, el presente acto administrativo a los señores Diana Margarita Ojeda Visbal y Nicolas Farfán Namen.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

Artículo 1º.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia S. A.-BIC; conferido a la doctora Marcela Cristina Cuéllar Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 52080510 de Bogotá, quien desempeña el empleo denominado Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales, Código 0040, Grado 21 de Artesanías de Colombia S. A.-BIC.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.

Artículo 2º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora Ángela Isabel Ramos Garcés, identificada con cédula de ciudadanía número 52387786 de Bogotá, en el empleo denominado Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia S. A.-BIC.

Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las doctoras Marcela Cristina Cuéllar Sánchez y Ángela Isabel Ramos Garcés.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Decretos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DECRETO NÚMERO 1282 DE 2026

Dado a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

(agosto 25) por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las Funciones de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y Manuel Alejandro Naranjo Giraldo.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 1284 DE 2026

(Cormacarena) está integrado, entre otros, por: “d. Un representante del Presidente de la República;”.

(agosto 25) por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.

Que el artículo 40 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá) está integrado, entre otros, por: “g. Un representante del Presidente de la República;”.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo y 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos números 1659 de 2023, 1248 de 2023, 1724 de 2023, 0098 de 2026, 1662 de 2023, 0149 de 2025, 1658 de 2023, 1721 de 2023, 1665 de 2023, 1666 de 2023, 1668 de 2023, 1667 de 2023, 1775 de 2023, 1669 de 2023, 0106 de 2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025, 1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023, 1764 de 2023, 0103 de 2026, 0105 de 2026; 1767 de 2023, 0097 de 2026 y 1723 de 2023 se designaron los representante del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales: CAM, CAR, Carder, Cardique, Carsucre, CAS, CDMB, Corantioquia, Cornare, Corpamag, Corpoboyacá, Corpocaldas, Corpocesar, Corpochivor, Corpoguajira, Corpoguavio, Corponariño, Corponor, Corporinoquia, Cortolima, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y CVS, respectivamente.

Que mediante el Decreto número 1314 del 5 de diciembre de 2025, se encargó al doctor Juan Sebastián Sánchez Dederle, identificado con cédula de ciudadanía número 1072640688 de Chía, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que mediante los Decretos números 1657 de 2023, 0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495 de 2026 se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible: CDA, Coralina, Coramacarena y Corpourabá, respectivamente.

Que el Gobierno nacional considera necesario dejar sin efectos las designaciones realizadas mediante los decretos anteriormente citados.

En mérito de lo expuesto;

Artículo 1º.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo; conferido al doctor Juan Sebastián Sánchez Dederle, identificado con cédula de ciudadanía número 1072640688 de Chía, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 16 del Despacho Ministro del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario al doctor Julián Felipe Franco Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 14466800 de Cali, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los doctores Juan Sebastián Sánchez Dederle y Julián Felipe Franco Restrepo.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogación de decretos de designación de representantes ante las Corporaciones Autónomas Regionales. Deróguense los Decretos números 1659 de 2023, 1248 de 2023, 1724 de 2023, 0098 de 2026, 1662 de 2023, 0149 de 2025, 1658 de 2023, 1721 de 2023, 1665 de 2023, 1666 de 2023, 1668 de 2023, 1667 de 2023, 1775 de 2023, 1669 de 2023, 0106 de 2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025, 1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023, 1764 de 2023, 0103 de 2026, 0105 de 2026, 1767 de 2023, 0097 de 2026 y 1723 de 2023, mediante los cuales se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales CAM, CAR, Carder, Cardique, Carsucre, CAS, CDMB, Corantioquia, Cornare, Corpamag, Corpoboyacá, Corpocaldas, Corpocesar, Corpochivor, Corpoguajira, Corpoguavio, Corponariño, Corponor, Corporinoquia, Cortolima, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y CVS, respectivamente.

Dado a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las Funciones de Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Artículo 2°.

Derogación de decretos de designación de representantes ante las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. Deróguense los Decretos números 1657 de 2023, 0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495 de 2026, mediante los cuales se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible CDA, Coralina, Cormacarena y Corpourabá, respectivamente.

Manuel Alejandro Naranjo Giraldo.

Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto, por conducto del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las personas cuya designación se deja sin efecto mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto. Así mismo, comuníquese a cada uno de los Secretarios de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible antes mencionadas para conocimiento del Presidente los mismos, y a los demás miembros de los Consejos Directivos.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1281 DE 2026

(agosto 25)

Artículo 4.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

por el cual se derogan unos decretos relacionados con la designación de los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el literal b) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y Fabio Arjona Hincapié. de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de que trata los artículos 34, 37, 38 y 40.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 26, 34, 37, 38 y 40 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, dispone que los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales están integrados, entre otros, por: “b. Un representante del Presidente de la República;”.

Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

Que el artículo 34 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) está integrado, entre otros, por: “d. Un representante del Presidente de la República;”.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Que el artículo 37 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) está integrado, entre otros, por: “c. Un representante del Presidente de la República”.

Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el artículo 38 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena 15 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1086 DE 2026

(agosto 24)

Que una vez revisado el contenido de los documentos allegados por parte de la supervisión para iniciar el trámite contenido en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, se pudo establecer que la fecha de deceso de la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.)fue el 18 de septiembre de 2025, en Bogotá D. C., por lo que en virtud de las obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CD- 594-2025, la contratista prestó sus servicios efectivamente a la entidad hasta el diecisiete (17) de septiembre de la misma anualidad. por medio de la cual se termina y liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CD-594-2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.)”.

El Coordinador del grupo de contratos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Resolución número 1296 del 30 de septiembre de 2024, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto número 1082 de 2015

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el informe de supervisión allegado para adelantar el trámite de terminación anticipada y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025, se pudo establecer que la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) cumplió con las obligaciones asignadas para el periodo comprendido entre el primero (1°) y el diecisiete (17) de septiembre de 2025. Por tal razón existe un saldo a pagar por valor de cinco millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 5.950.000 COP) moneda corriente.

Que, de acuerdo con el balance presentado por la supervisión en el informe del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025, adjunto al memorando 24002026E3003138 del 16 de febrero de 2026, se evidencia lo siguiente:

CONCEPTO VALOR Que el numeral 5 del artículo 4° de la Resolución número 1296 del 30 de septiembre de 2024 delegó en el asesor a cargo de la Coordinación del Grupo de Contratos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios que suscriba el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental (FONAM), así como las resoluciones de liquidación unilateral o de pérdida de competencia y las actas de cierre de las órdenes de compra ante Colombia Compra Eficiente cuando a ello haya lugar.

Valor del contrato $105.000.000 Valor ejecutado y pagado a la Contratista (Del 12/02/2025 al 31/08/2025) $69.650.000 Valor ejecutado y pendiente de pago a los herederos de la contratista (del 1°/09/2025 al 17/09/2025) $5.950.000 Valor total ejecutado por la Contratista $75.600.000 Valor sin ejecutar y por Liberar a favor del Ministerio $29.400.000 Que el numeral 9 del artículo 4° de la Resolución número 1296 del 30 de septiembre de 2024 delegó en el asesor a cargo de la Coordinación del Grupo de Contratos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de hacer uso de facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, expidiendo los actos administrativos que sean necesarios, resolver los recursos que llegaren a ser interpuestos, hacer efectivas las garantías y adelantar todos los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta función.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1273 del 23 de julio de 2018 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, “(…) El pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por pagos mensuales (…)”, de ahí que una vez consultada la plataforma de SECOP II, se evidencia que en los siete (7) pagos efectuados, la contratista Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) realizó el pago de cotizaciones de seguridad social, por mes vencido.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió el día 6 de febrero de 2025 el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025 con Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d. ) cuyo objeto fue: “24-060 Prestar servicios profesionales a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para apoyar técnicamente la formulación de instrumentos técnicos y regulatorios en el marco de la Política Ambiental para la gestión integral de residuos peligrosos”.

Que de conformidad con la planilla integrada autoliquidación aportes soporte de pago general -ACH SOI- número de planilla número 7983644354, que se encuentra adjunta al informe final de la contratista, se evidencia que se realizó el pago por el mes de septiembre de 2025.

Que se estipuló como plazo de ejecución del contrato diez (10) meses, contando desde el inicio de ejecución de este, lo cual ocurrió el 12 de febrero de 2025, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos en el contrato.

Que, el valor del contrato se estableció por la suma de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000) moneda corriente, incluidos todos los impuestos a que haya lugar y un valor mensual de diez millones quinientos mil pesos ($ 10.500.000) moneda corriente.

Que, la cláusula décimo sexta de las cláusulas comunes a los contratos de prestación de servicios profesionales (CPS) profesionales y de apoyo a la gestión del contrato número CD-594 de 2024 establece que: “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por el MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley.(…)”, que, en atención a lo mencionado y para efectos de la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CD-594-2025, se han de tener en cuenta, adicionalmente, los siguientes fundamentos jurídicos:

Que para garantizar los recursos del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CD-594-2025 se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 8825 del 8 de enero de 2025, el cual se afectó con el Registro Presupuestal número 73525 del 12 de febrero de 2025. a) Numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, en el cual se establece que “La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: (...) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista (…)” negrilla fuera del texto.

Que para garantizar el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, según lo pactado, la contratista constituyó con Seguros del Estado S. A., la garantía de cumplimiento que se indica a continuación, la cual fue aprobada por parte del Coordinador del Grupo de Gestión Contractual el día 9 de febrero de 2025:

Vigencias No. póliza Amparo Valor Asegurado Fecha Inicio Fecha Final CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO $ 21.000.000,00 6/02/2025 23/06/2026 b) Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto número 19 de 2022 que trata sobre aquellos contratos objeto de liquidación con el fin de que consten en el acta de liquidación “(…) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo (…)”.

14-46- 101133300 CALIDAD DEL SER- VICIO $ 21.000.000,00 6/02/2025 23/06/2026 Que en el presente caso, resulta procedente declarar la terminación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025, toda vez que, conforme a la documentación allegada, la contratista Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) falleció el día dieciocho (18) de septiembre de 2025.

Que la supervisión del Contrato número CD-594-2025 se encontraba a cargo del Coordinador del Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO, por lo que mediante Memorando número 24002026E3003138 del 16 de febrero de 2026, se realizó la Solicitud trámite de terminación unilateral y liquidación del contrato CD-594-2025, informando el deceso de la contratista Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y demás trámites necesarios que deban adelantar.

En este sentido, se configura la causal prevista en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, relativa a la muerte del contratista cuando se trata de persona natural. Adicionalmente, se trata de un contrato de carácter intuito personae, cuya ejecución se encuentra determinada por las calidades personales de la contratista, razón por la cual no es susceptible de ser continuado por terceros, incluidos sus herederos.

Que, para dar trámite a la solicitud de terminación unilateral con ocasión de la muerte del contratista y posterior trámite de liquidación del contrato, el supervisor del contrato remitió: a) Registro Civil de Defunción número 10695849; b) Certificado de Pagos y saldos expedido por el Grupo de Tesorería y Grupo de Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fecha de expedición 27 de octubre de 2025; c) Informe periódico de actividades correspondiente al periodo comprendido entre el primero (1°) y el diecisiete (17) de septiembre de 2025; d) Informe final de Supervisión.

Que, en virtud de la declaratoria de terminación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025, y con fundamento en el informe final de supervisión, así como en los informes de ejecución allegados por el supervisor, resulta jurídicamente procedente disponer su liquidación unilateral, con el fin de verificar, ajustar y dejar constancia del cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales, así como de ordenar el pago y/o la liberación de los recursos comprometidos.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL acuerdo con la información y documentación a que se hace referencia en la parte motiva del presente acto.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, que establecen la obligación de liquidar los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo y los demás que lo requieran.

Artículo 2°.

Liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CD-594-2025, suscrito entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.), de acuerdo con la parte motiva del presente acto y de acuerdo al siguiente estado financiero:

CONCEPTO VALOR Valor del contrato $105.000.000 Valor ejecutado y pagado a la Contratista (Del 12/02/2025 al 31/08/2025) $69.650.000 Valor ejecutado y pendiente de pago a los herederos de la contratista (del Que, en virtud del balance presentado por la supervisión en el informe del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025 se evidencia un saldo pendiente de pago a favor de la contratista correspondiente al período comprendido entre el 01 y el 17 de septiembre de 2025, por valor de cinco millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 5.950.000) moneda corriente; así mismo, se determina un saldo a liberar a favor del MADS por la suma de veintinueve millones cuatrocientos mil pesos ($29.400.000), con cargo al Registro Presupuestal número 73525 expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera.

1°/09/2025 al 17/09/2025) $5.950.000 Valor total ejecutado por la Contratista $75.600.000 Valor sin ejecutar y por Liberar a favor del Ministerio $29.400.000 Que el saldo a favor de la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) será abonado en la cuenta bancaria por ella registrada al inicio del contrato, en la cual se venían efectuando los pagos con anterioridad a su fallecimiento.

Que el artículo 1040 del Código Civil que establece que “(…) Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de estos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Artículo 3°.

Ordenar el pago por la suma de cinco millones novecientos cincuenta mil pesos ($5.950.000) moneda corriente por concepto de los honorarios causados en el periodo comprendido entre el día primero (1°) al día diecisiete (17) de septiembre de 2025, a favor de Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.), en la Cuenta Corriente número 006360000357 del Banco Davivienda, última cuenta registrada en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tales fines, derivado del contrato de prestación de servicios profesionales número CD 594-2025, una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo.

Que, en ese sentido, de conformidad con la Declaración Juramentada con fines procesales del 1° de julio 2026, se evidencia que, como resultado del matrimonio contraído entre la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) con el señor Juan Carlos Aponte Sierra, identificado con cédula 6770187 de Tunja, nació la menor Laura Aponte Hoyos, identificada con T.I.1014869848, vinculo filial que se encuentra acreditado mediante registro civil de nacimiento aportado para tal efecto.

Parágrafo 1°. En caso de que la cuenta señalada en el presente artículo se encuentre
inactiva o cerrada, el pago de los honorarios se efectuará a nombre del señor Juan Carlos Aponte Sierra, identificado con cédula 6770187 de Tunja, en calidad de cónyuge de la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.), en su cuenta bancaria identificada de la siguiente manera: Cuenta de Ahorros número 006300994115 de Davivienda.

Que, si bien es cierto que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1040 del Código Civil, los descendientes se encuentran llamados a suceder en el primer orden hereditario, para el presente caso se advierte que Laura Aponte Hoyos es menor de edad, razón por la cual actúa a través de su representante legal, calidad que ostenta el señor Juan Carlos Aponte Sierra.

Parágrafo 2°. En el evento de que aparecieren posteriormente otras personas a
reclamar, queda liberado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de cualquier obligación para con éstos, los cuales deberán reclamar a quien recibió la acreencia, tal como lo establece el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo y aplicable al caso concreto en virtud de la analogía Legis.

Artículo 4°.

Liberar presupuestalmente la suma de veintinueve millones cuatrocientos mil pesos ($ 29.400.000) del Registro Presupuestal número 73525 del 12 de febrero de 2025 por concepto de valor no ejecutado del presupuesto de la vigencia 2025.

Que, en razón a lo previamente expuesto, en caso de que la cuenta bancaria de la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) se encuentre bloqueada, inhabilitada, inactiva y no sea posible hacer el abono a la misma, y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración Juramentada con fines procesales del 1° de julio de 2026, que el señor Juan Carlos Aponte Sierra y su hija Laura Aponte Hoyos son las únicas personas para reclamar como beneficiarios y herederos de la causante, se procederá a realizar el pago de los honorarios, a nombre del señor Juan Carlos Aponte Sierra, identificado con cédula 6770187 de Tunja, en su calidad de representante legal de la menor.

Artículo 5°.

Declarar a paz y salvo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por todo concepto, frente a sus obligaciones previstas en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025.

Que, en atención a la circunstancia de fuerza mayor que impidió a la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) presentar la cuenta de cobro proporcional correspondiente al mes de septiembre de 2025, esta se suple con la presentación del informe de supervisión mediante el cual se solicita la terminación y la liquidación unilateral del contrato, documento que soporta la verificación de las actividades ejecutadas y del valor a reconocer.

En consideración a que las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo son de carácter particular y pueden afectar a terceros, tales como los posibles herederos, legatarios o acreedores del contratista, respecto de quienes se desconoce su domicilio, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la notificación o publicidad a terceros indeterminados o de domicilio desconocido, conforme se prevé:

Artículo 6°.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal y/o Apoderado de Seguros del Estado S. A., identificado con NIT: 860009578-6 en su calidad de garante del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CD-594-2025 a través de la póliza de cumplimiento número 14-46-101133300 – Anexo 0 y al señor Juan Carlos Aponte Sierra identificado con la Cédula de Ciudadanía número 6770180, en su calidad de cónyuge de la contratista de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Artículo 7°.

Publicar la parte motiva de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.

“Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal”.

Artículo 8°.

Comunicar Una vez en firme, copia del acto administrativo con su ejecutoria a la Subdirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

Artículo 9°.

Contra el presente acto administrativo y respecto de la terminación unilateral, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 10.

Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto número 1082 de 2015.

Que, en virtud de la facultad delegada mediante la Resolución 1296 del 30 de septiembre de 2024, conforme a la cual el asesor a cargo de la Coordinación del Grupo de Contratos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra habilitado para hacer uso de facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, se procederá a declarar la terminación del Contrato de Prestación de Servicios número CD-594-2025, suscrito con la señora Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 39688555; y, en consecuencia, a efectuar la liquidación unilateral del contrato en el estado en que se encuentre, con fundamento en la documentación que reposa en el expediente contractual.

Por lo anteriormente expuesto,

Artículo 11.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

RESUELVE:

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Coordinador Grupo de Contratos, Daniel Rodrigo Tarquino Mosquera.

Artículo 1°.

Terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número CD-594-2025, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Martha Cecilia Hoyos Calvete (q. e. p. d.), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía número 39688555, a partir del día 18 de septiembre de 2025, por la causal de muerte contemplada en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, de

(C. F.).

17 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Departamento Administrativo

de la Función Pública

Artículo 1º.

Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado al doctor Carlos Mario López Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 1036612301, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 0015, Grado 28 de la misma entidad, a partir de la fecha.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1308 DE 2026

Artículo 2º.

Nombramiento. Nombrar al doctor D’mar Córdoba Salamanca, identificado con la cédula de ciudadanía número 97613974, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 0015, Grado 28 de la planta de personal del Centro Nacional de Memoria Histórica a partir de la fecha.

(agosto 25) por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento ordinario

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar este decreto a los señores Carlos Mario López Rojas y D’mar Córdoba Salamanca, a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.43 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y, Publíquese, comuníquese y cúmplase.

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá D. C., a 25 agosto de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA La Directora del Departamento Administrativo para La Prosperidad Social, Sandra Suárez Pérez.

Que mediante Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022, el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 19381976, fue nombrado en el empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Código 0015.

Unidades Administrativas Especiales Que, mediante comunicado del 30 de julio de 2026, el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 19381976, presentó renuncia al empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Código 0015.

Que, en mérito de lo expuesto.

Comisión de Regulación de Energía y Gas

DECRETA:

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 101 125 DE 2026

Artículo 1°.

Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Jorge Iván Bula Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 19381976, al empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Código 0015.

(agosto 21) por la cual se dictan disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de compras de energía

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha con carácter ordinario al doctor Nerio José Alvis Barranco, identificado con cédula de ciudadanía número 72131460, en el empleo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Código 0015.

(G) del costo unitario de prestación del servicio (CU). La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

Artículo 3°.

Comunicación: Comunicar el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Función Pública al doctor Jorge Iván Bula Escobar y al doctor Nerio José Alvis Barranco.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 25 de agosto de 2026.

CONSIDERANDO:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.

Departamento Administrativo

Según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. para la Prosperidad Social Decretos De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de la regulación tiene como objetivo principal asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

DECRETO NÚMERO 1309 DE 2026

(agosto 25) por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario Para el logro del mencionado objetivo, la Ley 143 de 1994 le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, y 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

El literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la CREG la facultad especial de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Conforme a esta función y a las definiciones de “Reglamento de Operación” y de “Mercado Mayorista” contenidas en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir el conjunto de principios, criterios y procedimientos obligatorios que deben cumplir los generadores y comercializadores para realizar sus operaciones económicas en este Mercado, incluidos los contratos que allí se celebran.

Que mediante Decreto número 1089 del 6 de agosto de 2026, se encargó al doctor Carlos Mario López Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 1036612301, Asesor código 1020 grado 18 de la Dirección General del Centro Nacional de Memoria Histórica, de las funciones del empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 0015, Grado 28 de la misma entidad.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 obliga a las empresas de servicios públicos a comprar la energía para atender a sus usuarios mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, garantizando, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios por el término que establezca la CREG.

Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor D’mar Córdoba Salamanca, identificado con la cédula de ciudadanía número 97613974, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 0015, Grado 28 de la misma entidad.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan las normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, la transparencia, la neutralidad, la En mérito de lo expuesto, Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL un precio máximo, condiciones que preservan la concurrencia y la formación eficiente de precios. eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Mediante la Resolución CREG 101 002 de 2022 se definió la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG, en el componente G del Costo Unitario de Prestación del Servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados (CU).

El 30 de julio de 2026, la CREG publicó para comentarios de las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas el Proyecto de Resolución CREG 701 138 de 2026, en el que se propuso establecer disposiciones transitorias para permitir la contratación directa de energía con destino a la atención de demanda regulada y delimitar su correspondiente traslado en el componente de compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU).

Durante el período de consulta se recibieron ciento diez (110) observaciones presentadas por veinticinco (25) remitentes. Los comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron de manera detallada en la matriz anexa al documento de soporte que acompaña esta resolución.

Con ocasión del Fenómeno de El Niño 2023-2024, mediante la Resolución CREG 101 036 de 2024 esta Comisión habilitó transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, mediante contratos tipo Pague lo Contratado y contratos condicionados a la generación ideal nacional no comprometida en contratos del vendedor (PCG), con el fin de proteger a los usuarios regulados frente a los altos precios de la bolsa de energía.

Según la información remitida por XM S.A. E.S.P. (en adelante XM), las cantidades máximas de los contratos suscritos en aplicación de dicha resolución representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero de 2024, lo que evidencia la idoneidad de este tipo de medidas para incrementar la cobertura de la demanda regulada en escenarios de estrechez.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, la Comisión decidió no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a la referida ocurrencia del Fenómeno de El Niño.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión número 1489 del 21 de agosto de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, Mediante la Resolución CREG 101 117 de 2026 se estableció el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolló el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) en su modalidad transaccional, la cual sustituye la Resolución CREG 130 de 2019 a partir de la entrada en operación del SICEP con las funcionalidades transaccionales allí previstas.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, con el fin de facilitar la compra de energía a través de contratos que ayuden a proteger a los usuarios regulados de los altos precios que se podrían presentar en la bolsa de energía durante el periodo del Fenómeno de El Niño.

En dicha resolución, se definió el Contrato Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) como una modalidad de contrato de energía en la cual, para cada hora del periodo de suministro, el vendedor se obliga a entregar al comprador la menor cantidad entre: (i) su energía disponible para venta en bolsa en dicha hora, calculada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y (ii) la cantidad máxima de energía a adquirir que el comprador determine para dicha hora en función de su demanda comercial.

Artículo 2°.

Alcance. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a: (i) los comercializadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para comprar energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) para la atención de demanda regulada; (ii) los generadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para vender energía en el MEM; (iii) el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en su Boletín de Seguimiento del Fenómeno ENOS de julio de 2026, informó que las condiciones de El Niño se encuentran establecidas y en proceso de fortalecimiento, con probabilidad cercana al 97% de que persistan hasta comienzos de 2027, y que los centros internacionales de predicción proyectan un evento de categoría fuerte a muy fuerte.

Artículo 3°.

Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, el Reglamento de Operación y demás normas aplicables:

Según el seguimiento a variables energéticas publicado por XM correspondiente a la semana 30 de 2026, el Fenómeno de El Niño 2026-2027 presenta una probabilidad del 100% de consolidación y del 81% de alcanzar intensidad muy fuerte entre octubre y diciembre de 2026, con menores aportes hídricos, mayor temperatura y presión al alza sobre la demanda. La demanda de energía del Sistema Interconectado Nacional registra máximos históricos y supera la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) disponible, y XM identifica, entre los riesgos financieros del Mercado de Energía Mayorista, la alta exposición en bolsa de los comercializadores que atienden usuarios finales y el consecuente riesgo de cartera e incumplimientos.

Contrato Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV): modalidad de contrato de energía definida en el artículo 3° de la Resolución CREG 101 117 de 2026, en la cual, para cada hora del periodo de suministro, el vendedor se obliga a entregar al comprador una cantidad de energía igual a la menor entre: (i) la energía disponible para venta en bolsa del vendedor en dicha hora, calculada por el ASIC conforme a la regulación vigente, y (ii) la cantidad máxima de energía a adquirir que el comprador determine para dicha hora en función de su demanda comercial regulada expuesta a compras en la bolsa de energía.

De acuerdo con la misma información de XM, con corte al 20 de julio de 2026, la exposición a la bolsa de energía de los comercializadores se ubicó alrededor del 13,6% de sus obligaciones. Sin embargo, la proyección de exposición a bolsa del mercado regulado muestra una tendencia creciente para finales de 2026 y para la vigencia 2027, a medida que se reduce la cobertura contratada de la demanda regulada.

Energía disponible para venta en bolsa: cantidad de energía que el ASIC determine como disponible para ser transada en la bolsa de energía por parte de un agente en cada hora, una vez descontadas las cantidades comprometidas en los contratos registrados y liquidados por el ASIC, diferentes de los contratos PCEV, de conformidad con la regulación aplicable.

Artículo 4°.

Contratación directa transitoria por parte de comercializadores que atienden demanda regulada. Desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán suscribir directamente contratos bajo las modalidades:

Considerando lo anterior y dado que los usuarios regulados cuya demanda se encuentra expuesta a bolsa podrían verse afectados por incrementos fuertes y volátiles en el componente de compras de energía (G) de su tarifa durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027, esta Comisión considera necesario adoptar medidas transitorias de aplicación inmediata que faciliten la suscripción directa de contratos entre comercializadores y vendedores de energía, para incrementar la cobertura de la demanda regulada frente al comportamiento del precio de la bolsa de energía durante dicho fenómeno.

El artículo 5° de la Resolución CREG 101 117 de 2026 dispone que los comercializadores que atienden usuarios regulados solo pueden comprar energía para dicha demanda a través de los mecanismos allí señalados o de aquellos que la CREG señale expresamente. La presente resolución constituye un mecanismo señalado expresamente por la Comisión, de carácter excepcional y transitorio, para la atención de la coyuntura descrita. i) Contratos Pague lo Contratado (PLC), definidos en el anexo A3 de la Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya. ii) Contratos Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV), definidos en el artículo 3° de la Resolución CREG 101 117 de 2026. iii) Contratos Pague lo Demandado (PLD), definidos en el anexo A3 de la Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5°.

Requisitos mínimos de precios y cantidades en los contratos. Durante toda la vigencia del contrato el vector de precios debe estar determinado en pesos corrientes desde el momento de su formalización, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro. En consecuencia, no puede estar en función de otras variables cuyo valor futuro no está determinado, como, por ejemplo, el precio de la bolsa o el Mc.

Durante toda la vigencia del contrato la cantidad de energía debe ser expresada en kilovatios-hora (kWh) y determinada o determinable en función de lo siguiente:

El numeral 4 del artículo 65 de la Resolución CREG 101 117 de 2026 previó una fecha máxima de finalización para los contratos resultantes de las convocatorias públicas concluidas durante el periodo de transición hacia el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas, SICEP en su modalidad transaccional, bajo el régimen de la Resolución CREG 130 de 2019. Dicha fecha máxima de finalización es propia de ese régimen de transición y no resulta aplicable a los contratos de contratación directa que se habilitan mediante la presente resolución, los cuales constituyen un mecanismo excepcional y transitorio distinto, cuya vigencia se determina de manera autónoma en la parte resolutiva de este acto. i) En el caso de contratos tipo PLC las cantidades de energía contratadas deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro. ii) En el caso de contratos tipo PCEV las cantidades máximas de energía a adquirir por parte del comprador deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro. iii) En el caso de contratos tipo PLD las cantidades de energía máximas a entregar por parte del vendedor deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro.

La habilitación transitoria y excepcional de la contratación directa que se adopta en la presente resolución guarda armonía con la obligación prevista en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994 y con el principio de libre competencia, en tanto se circunscribe a la coyuntura del Fenómeno de El Niño 2026-2027, la cantidad susceptible de contratación directa se acota a la demanda regulada expuesta a la bolsa que no cuenta con cobertura a través de los mecanismos ordinarios, y el traslado a los usuarios regulados se encuentra limitado por 19 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 3°. A los contratos PCEV resultantes de la presente resolución no les será aplicable el límite previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 101 117 de 2026.

Parágrafo 1°. Para la suscripción de los contratos a los que se refiere el presente
artículo, los comercializadores solamente deberán dar cumplimiento a las disposiciones que expresamente se señalan en la presente resolución. Deberán en todo caso cumplir las disposiciones generales señaladas en la Resolución CREG 080 de 2019.

Artículo 11.

Plazo de registro, inicio del suministro y duración máxima de los contratos. La suscripción o perfeccionamiento de los contratos resultantes de la presente resolución, así como el agotamiento del proceso de registro ante el ASIC, deben darse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. El inicio del periodo de suministro de estos contratos debe darse, a más tardar, el 1 de marzo de 2027. Los contratos tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2027, sin posibilidad de prórroga.

Parágrafo 2°. Los contratos a los que hace referencia el presente artículo no serán
considerados por el ASIC para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G, contenida en el artículo 6° de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado transitoriamente por el artículo 4° de la Resolución CREG 101 002 de 2022, con el fin de evitar distorsiones en la señal de precio de largo plazo que se busca recoger a través de esa variable.

Artículo 6°.

Registro de contratos. Los contratos resultantes de lo dispuesto en la presente resolución deberán ser registrados ante el ASIC, en el formato transitorio que este disponga para ello y de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. La fecha máxima de finalización prevista en el numeral 4 del artículo 65 de
la Resolución CREG 101 117 de 2026 aplica exclusivamente a los contratos resultantes de las convocatorias públicas concluidas bajo el régimen de la Resolución CREG 130 de 2019 durante el periodo de transición allí previsto. Los contratos suscritos al amparo de la presente resolución constituyen un mecanismo de contratación directa expresamente señalado por esta Comisión, con vigencia propia conforme a lo dispuesto en este artículo, y no se encuentran sujetos a dicha fecha.

Parágrafo. El ASIC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles después de la entrada en
vigencia de la presente resolución para la publicación del (de los) formato(s) para el registro de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 12.

Cantidades de energía comprada para traslado a usuarios regulados. Las cantidades de energía resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución deberán ser incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:

Artículo 7°.

Despacho de contratos PCEV. Los contratos PCEV resultantes de lo dispuesto en la presente resolución serán despachados por el ASIC en aplicación de las reglas definidas en la Resolución CREG 024 de 1995 para tal fin. Estos contratos se despacharán bajo la misma regla aplicable a los contratos PCEV resultantes de convocatorias públicas de la Resolución CREG 101 117 de 2026, sin prelación de unos sobre otros por razón de la resolución de la que resulten.

El ASIC dará prioridad en el despacho de los contratos PCEV a aquellos destinados a la atención de la demanda regulada, cualquiera sea la resolución de la que resulten.

Donde, C4,m,i Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado.

En el evento en que, para una hora determinada, la suma de las cantidades máximas de energía asociadas a los contratos PCEV de un mismo vendedor exceda su energía disponible para venta en bolsa, el ASIC asignará dicha energía entre los contratos PCEV de manera proporcional a las cantidades máximas adjudicadas en cada uno de ellos. qs4,m,i: Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato s, con destino al mercado regulado. n4: Número de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i, con destino al mercado regulado.

Artículo 8°.

Liquidación de contratos. Los contratos resultantes de lo dispuesto en la presente resolución deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995.
Parágrafo. La aplicación de las reglas de traslado previstas en los artículos 9° y 13 de la
presente resolución no se extingue por la terminación de la vigencia de los contratos ni por el vencimiento del plazo señalado en el artículo 11. Por tanto, las liquidaciones y reliquidaciones de cantidades correspondientes a periodos de suministro efectivamente cubiertos por dichos contratos, incluidas las de los contratos PCEV cuya cantidad final sea determinada por el ASIC con posterioridad al 31 de diciembre de 2027, se sujetan al precio máximo de traslado que corresponda, conforme al artículo 13, a la mitad de la vigencia pactada del contrato en la que se ubique el periodo objeto de ajuste.

Artículo 13.

Precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas. Sin perjuicio de los requisitos mínimos aplicables al precio de los contratos resultantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, el precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores para cada contrato resultante de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando las siguientes fórmulas, según el periodo correspondiente del contrato.

Artículo 9°.

Traslado transitorio de las compras de energía. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen compras de energía mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, podrán trasladar los precios correspondientes en el componente de compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), utilizando lo establecido en el artículo 4° de la Resolución CREG 101 002 de 2022 en el ponderador de los precios de mecanismos de comercialización autorizados ωl,m−1,i.

Artículo 10.

Cantidad máxima para contratar de manera directa. La cantidad máxima que cada comercializador podrá contratar directamente a través de contratos PLC, PCEV o PLD para la atención del mercado regulado, corresponde a la demanda regulada mensual que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:

Donde, 𝒑𝒑̅𝒔𝒔𝒔𝒔,𝒎𝒎,𝒊𝒊: Precio máximo de traslado del contrato s para el comercializador i para el mes m, con destino al mercado regulado, según corresponda de conformidad con los literales i) y ii) del presente artículo. ps4,m,i: Precio del contrato s pactado por el comercializador i para el mes m, con destino al mercado regulado. i) Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 101 117 de 2026. ii) Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019. iii) Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 020 de 1996. iv) Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía. v) Mecanismos de comercialización cuyo traslado a usuarios regulados haya sido autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Parágrafo 1°. Las cantidades que los comercializadores contraten de manera directa con
generadores o comercializadores con quienes se encuentren en situación de control serán computadas, junto con los demás contratos formalizados con dichas contrapartes, dentro del límite de compras propias señalado en el artículo 50 de la Resolución CREG 101 117 de 2026. p4,m,i: Precio promedio ponderado de traslado de las compras realizadas por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, calculado a partir de los precios máximos de traslado (𝒑𝒑̅𝒔𝒔𝒔𝒔,𝒎𝒎,𝒊𝒊) de cada contrato conforme a los literales i) y ii) del presente artículo, con destino al mercado regulado y con cantidades liquidadas en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

Mcm: Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), correspondiente a la variable Mc definida en el artículo 4° de la Resolución CREG 101 002 de 2022, calculada a partir de los contratos resultantes de las convocatorias públicas vigentes conforme al régimen aplicable, liquidados en el mes m, con destino al mercado regulado. Mientras no entre en operación el SICEP con funcionalidades transaccionales previsto en la Resolución CREG 101 117 de 2026, la variable Mc se calcula a partir de los contratos resultantes de las convocatorias públicas adelantadas bajo la Resolución CREG 130 de 2019, en concordancia con el régimen de transición previsto en el artículo 65 de la Resolución CREG 101 117 de 2026.

Parágrafo 2°. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades
máximas y efectivamente compradas, en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, deben ser debidamente documentados por el comercializador. Dicha documentación deberá incluir, como mínimo las estimaciones y cálculos correspondientes a: (i) la demanda regulada utilizada como base del cálculo para cada mes; (ii) las cantidades cubiertas a través de cada uno de los mecanismos enumerados en el presente artículo; (iii) la cantidad máxima resultante habilitada para la contratación directa; y (iv) las cantidades efectivamente contratadas. Dicha información y documentación deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control y mantenerse a su disposición.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL qs4,m,i: Cantidad de energía cubierta por el comercializador i para el mes m mediante el contrato s con destino al mercado regulado.

Contenido

1. ANTECEDENTES.......................................................................................................3

n4: Número de contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas para el mes m suscritos por el comercializador i, con destino al mercado regulado.

C4,m,i: Energía cubierta por el comercializador i mediante contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con cantidades liquidadas en el mes m y con destino al mercado regulado.

2. NECESIDAD REGULATORIA IDENTIFICADA..........................................................4 2.1.
Definición del problema.......................................................................................4 2.2. Principales causas del problema.........................................................................5 2.2.1. Causas de mercado: comportamiento del precio de bolsa frente al Mc........5 2.2.2. Contexto climático y operativo del Fenómeno de El Niño 2026-2027...........6 2.3. Principal consecuencia del problema..................................................................8

3. CONSULTA PÚBLICA................................................................................................8

Parágrafo. La determinación de la primera y segunda mitad de la vigencia pactada se
realiza sobre la duración total del contrato registrado ante el ASIC. Cuando el número de meses de la vigencia pactada sea impar, el mes central se imputará a la segunda mitad de la vigencia, aplicándosele el precio máximo de traslado igual al Mcm.

Artículo 14.

Publicación de contratos resultantes de negociación directa. Con base en la información que sea remitida por el comercializador para el registro de cada contrato, el ASIC publicará en el SICEP, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro de contratos previsto en el artículo 11 de la presente resolución, un informe con la siguiente información:

4. MEDIDA REGULATORIA.........................................................................................10 4.1.
Habilitación transitoria de contratación directa para la atención de demanda regulada.............................................................................................................10 4.2. Requisitos mínimos de precio y cantidad y exclusión del cálculo del Mc.........11 4.3. Cantidad máxima a contratar y límite de compras propias...............................11 4.4. Temporalidad de las medidas y duración máxima de los contratos.................12 4.5. Cálculo de las cantidades de energía para su incorporación en el componente G....................................................................................................13 4.6. Precio máximo de traslado de las compras realizadas.....................................13 4.7. Despacho y liquidación de los contratos...........................................................17 4.8. Transparencia....................................................................................................18

5. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA........................................................................18

- Tipo de contrato: PLC, PCEV o PLD.
- Periodo de suministro: fecha de inicio y terminación.
- Cantidad de energía determinada por el comercializador mes a mes durante la vigencia del contrato.
En el mismo informe, el ASIC incluirá indicadores agregados del volumen total contratado, la participación por tipo de contrato, el porcentaje agregado de cobertura de la demanda regulada, la reducción agregada de la exposición a la bolsa con ocasión de esta medida y el número de compradores y vendedores participantes.

En esta publicación el ASIC deberá guardar la respectiva reserva de las partes de los contratos.

Artículo 15.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2026. La Presidenta, María Nohemí Arboleda Arango, MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE ENERGÍA PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA REGULADA ANTE EL FENÓMENO DE EL NIÑO 2026-2027 Ministra de Minas y Energía. La Directora Ejecutiva, Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1 Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Adriana Jiménez Delgado.

MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE ENERGÍA

PARA ATENCIÓN DE LA DEMANDA REGULADA ANTE EL FENÓMENO DE

EL NIÑO 2026-2027 Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificado ( )

1. ANTECEDENTES

La Resolución CREG 130 de 2019 estableció los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores de energía eléctrica en la celebración de contratos destinados a atender la demanda del mercado regulado, promoviendo la eficiencia, la neutralidad, la transparencia y la libre competencia. Entre otras disposiciones, creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP y definió sus tiempos de operación.

MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONTRATACIÓN

DIRECTA DE ENERGÍA PARA LA ATENCIÓN DE LA

DEMANDA REGULADA ANTE EL FENÓMENO DE EL

La Resolución CREG 101 002 de 2022 definió la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG, en el componente de compras de energía (G) del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) para los usuarios regulados.

NIÑO 2026-2027 DOCUMENTO CREG 901 429

21 DE AGOSTO DE 2026

Ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024, mediante la Resolución CREG 101 036 de 2024 esta Comisión habilitó de manera transitoria la contratación directa de energía —por fuera del SICEP— por parte de los comercializadores que atienden demanda regulada, mediante contratos tipo pague lo contratado y contratos condicionados a la generación ideal nacional no comprometida en contratos del vendedor (PCG), con un techo de traslado escalonado referenciado a la variable Mc y una vigencia máxima hasta el 28 de febrero de 2026.

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Según la información reportada por XM, las cantidades máximas de los contratos suscritos en aplicación de dicha resolución representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero de 2024, lo que evidenció la idoneidad de este tipo de medidas para incrementar la cobertura de la demanda regulada en escenarios de estrechez.

MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE ENERGÍA PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA REGULADA ANTE EL FENÓMENO DE EL NIÑO 2026-2027 Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1 Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3 21 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL "" -%&'%,1+#2'13212*#+,-./+#01 &% " "BC#"#9( " ":C#"#9 '% %& %' + %?%& % D%'% %(%; %; +(' (% / """ 13212*#0#-'1*.'.0,.-410%#&4.*#+,-#'%.*#/.+21$-#&4# 1+' =% " C#"#:%.+' & % & '& ( % +,.% ( 01'% %%(!"#" $& % % & %,& %/ '& %'%;% & '% ) =<) & %& & '& % % +&* %% % &<%%( %%( D % %& ' '% >%/ & #""@8#"#: % ' '% '=FG ""(& '= & #"A '=FG #H& & D= B"A'(& D BI= C@A/; % %+% %?% +,E E')')&; & '% +% + '& ' %% +,&& %;; & 01( %'>?' +,) )'& % '&;; '' / "

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25 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios. servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehiculares, papeles de El artículo 2° de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio. seguridad como sellos y estampillas, pruebas de estado y formularios públicos. Del mismo modo garantizamos la autenticidad de los El artículo 4° de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad “en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”. productos y servicios que se proporcionan, así como la creación de estrategias para mitigar los riesgos de falsificación.

Así mismo, el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Los documentos incluyen características avanzadas y modernas como tintas especiales, microtextos, hologramas de seguridad e impresión de códigos de barras, diseñados para cumplir con los más altos estándares Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 le atribuyó a la CREG, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. de seguridad, que aseguran a los clientes la tranquilidad de que sus documentos son confiables y seguros.

En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” y que se deben tener en cuenta como criterios para el desarrollo de proyectos de estas actividades.

La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6°, ordena a la CREG establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme con los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

Impresión en Seguridad y Servicios Digitales @imprentacolombia @ImprentaNaCol En el artículo 31 de la misma ley se señala que la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en periodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda, así como para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG. www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre RESOLUCIÓN NÚMERO 101 126 DE 2026 El Decreto número 2108 de 2015 adicionó el numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, y facultó a la CREG para tomar las medidas extraordinarias ante la presencia de circunstancias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN. Dichas medidas tendrán una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables y la CREG estará obligada a levantarlas una vez se restablezca la normalidad.

(agosto 21) por la cual se modifica la Resolución CREG 101 120 de 2026 en cuanto a la fecha de inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica y se adoptan disposiciones transitorias con ocasión de la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026.

Mediante la Resolución CREG 101 120 de 30 de julio de 2026 la Comisión estableció el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para la demanda regulada, fijando en su artículo 26 el quince (15) de agosto de 2026 como fecha de inicio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO:

El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico del país. Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional.

El artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El referido sismo constituye una circunstancia sobreviniente, constitutiva de fuerza mayor, que impide dar inicio al programa en condiciones de equidad y normalidad operativa en la fecha inicialmente prevista, atendida la afectación de la infraestructura de medición y comercial y la situación de la población en las zonas comprometidas, lo que aconseja diferir su inicio a nivel nacional y exceptuar de su aplicación a los municipios afectados.

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

En atención a lo expuesto, se requiere fijar una nueva fecha de inicio del programa, anclada a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, con el fin de dotar de certeza y homogeneidad al cronograma de implementación; ajustar en función de dicha fecha los plazos de los reportes, tableros de seguimiento e informes asociados; adoptar una medida transitoria de carácter pedagógico respecto de la primera factura afectada; y exceptuar de la aplicación del programa a los usuarios ubicados en los municipios afectados.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En cumplimiento de la decisión adoptada por la Comisión, mediante Circular número 326 de la Dirección Ejecutiva, el 13 de agosto de 2026 se suspendió de manera transitoria la entrada en operación del programa, hasta que sea fijada una nueva fecha mediante la expedición de una resolución que la modifique.

El artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.

El 13 de agosto de 2026, la CREG publicó para comentarios de las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas el Proyecto de Resolución CREG 701 144 de 2026, en el que se propuso modificar la fecha de inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica y otras fechas operativas, y excluir de la aplicación del programa a los usuarios ubicados en municipios afectados por la emergencia.

Durante el período de consulta se recibieron ochenta y cinco (85) observaciones presentadas por catorce (14) remitentes. Los comentarios recibidos fueron analizados en En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL su totalidad y se documentaron de manera detallada en la matriz anexa al documento de soporte que acompaña esta resolución.

“El programa tendrá una duración inicial de seis (6) meses contados a partir de su fecha de inicio. La fecha de inicio corresponderá al quinto (5º) día hábil contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 101 126 de 2026.

Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha de inicio del programa, los comercializadores adelantarán las acciones requeridas para dar inicio al programa.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, la Comisión decidió no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a la referida declaratoria de desastre nacional por parte del Gobierno nacional.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión número 1489 del 21 de agosto de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, El programa podrá prorrogarse por periodos sucesivos de hasta seis (6) meses cada uno, siempre y cuando persistan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro que justifican esta medida excepcional. Asimismo, la CREG podrá dar por terminado anticipadamente el programa cuando cesen dichas condiciones.

RESUELVE:

Sin perjuicio de la regla especial de exclusión territorial prevista en el artículo 3° de la Resolución CREG 101 126 de 2026, la terminación anticipada, la suspensión, la reanudación o la prórroga del programa, así como nuevas inclusiones o exclusiones de usuarios, se adoptarán en Sesión de la Comisión y se informarán mediante circular de la CREG suscrita por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 1°.

Objeto. Fijar una nueva fecha de inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para la demanda regulada, ampliar los plazos de los reportes, tableros de seguimiento e informes asociados a dicha fecha de inicio y exceptuar de la aplicación del programa a los usuarios regulados ubicados en los municipios afectados por el sismo ocurrido el diez (10) de agosto de 2026, y establecer la naturaleza pedagógica del primer ciclo de lectura facturado en el marco del programa.

La bolsa de recursos se conformará, liquidará y distribuirá por periodos de liquidación. Cada periodo de liquidación del programa corresponde al periodo inicial (6 meses) y a la duración de cada una de las prórrogas, si las hay. No obstante, la CREG podrá definir una fecha de corte anticipada para la liquidación de un periodo.

Artículo 2°.

Ampliación de plazos para reportes, tableros de seguimiento e informes. Los plazos previstos en el artículo 21, el parágrafo 1° del artículo 22, el parágrafo 1° del artículo 23, el parágrafo 2° del artículo 24 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 25 de la Resolución CREG 101 120 de 2026 se computarán en función de la fecha de inicio del programa, así:

Al cierre de cada periodo de liquidación del programa, el comercializador conformará, liquidará y distribuirá la bolsa de ese periodo y determinará los usuarios beneficiarios, conforme a los artículos 12 a 17 de la presente resolución. En consecuencia, aun cuando el programa se prorrogue, los beneficios se reconocerán al cierre de cada periodo de liquidación del programa, sin que los usuarios deban esperar a la terminación del programa.

(i) El reporte de información inicial del artículo 21, a más tardar el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de inicio del programa. (ii) El primer reporte periódico del parágrafo 1° del artículo 22, a más tardar cumpli- do un (1) mes calendario contado desde la fecha de inicio del programa. (iii) El primer tablero diario del parágrafo 1° del artículo 23, a más tardar el tercer (3º) día hábil siguiente al vencimiento del plazo del reporte de información inicial. (iv) El primer tablero mensual del parágrafo 2° del artículo 24, a más tardar el tercer La terminación ordinaria o anticipada del programa se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de liquidación de cobros, determinación de usuarios beneficiarios, conformación y distribución de la bolsa, aplicación de saldos a favor, conservación de información y reporte que deban cumplirse con posterioridad a la finalización del programa o de cada periodo de liquidación del programa”.

(3º) día hábil siguiente al vencimiento del plazo del primer reporte periódico. (v) El primer informe semanal del parágrafo 1° del artículo 25, a más tardar el tercer (3º) día hábil siguiente al vencimiento del plazo del primer tablero diario. (vi) El primer informe mensual del parágrafo 2° del artículo 25, a más tardar el tercer (3º) día hábil siguiente al vencimiento del plazo del primer tablero mensual.

Artículo 5°.

Naturaleza pedagógica del primer ciclo facturado en el marco del programa. El primer ciclo de lectura de cada usuario cuya fecha de finalización sea igual o posterior a la fecha de inicio del programa tendrá carácter pedagógico. Para este ciclo, el comercializador remitirá al usuario a través de la factura correspondiente o de cualquier medio complementario a esta, como anexos, insertos, portales electrónicos de consulta individual, entre otros medios y canales ordinarios de información individualizada, la información mínima señalada en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 120 de 2026, en aplicación de las demás reglas allí establecidas para este programa.

Artículo 3°.

Exclusión territorial. No será aplicable el programa a los usuarios regulados ubicados en aquellos municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) haya identificado como afectados por el sismo del diez (10) de agosto de 2026 y divulgado oficialmente a través de los medios que dicha entidad considere pertinentes.

Si en este primer ciclo pedagógico resulta un valor de cobro adicional para el usuario por consumo excedente frente a su meta individual, tal cobro tendrá únicamente fines informativos y no constituirá un saldo a pagar por el usuario. Los cobros adicionales a los que haya lugar en aplicación del programa se causarán únicamente a partir del ciclo de lectura inmediatamente siguiente a este primer ciclo pedagógico.

Parágrafo 1°. Es responsabilidad de cada comercializador identificar los usuarios a
los cuales les aplica lo dispuesto en el presente artículo y reportarlo al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en los medios que este disponga para tal fin, en el marco del reporte periódico de información dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CREG 101 120 de 2026.

Por su parte, el consumo ahorrado reconocido que genere en este primer ciclo sí se computará y registrará conforme a las reglas generales de la Resolución CREG 101 120 de 2026.

El cumplimiento de esta obligación no requerirá la modificación de los sistemas ni del formato ordinario de facturación del comercializador por lo que la información podrá suministrarse mediante cualquiera de los medios complementarios previstos en este artículo. La información deberá indicar expresamente al usuario, según corresponda: (i) el ahorro reconocido y que dicho ahorro se computará y acumulará a su favor conforme a las reglas previstas en la Resolución CREG 101 120 de 2026; y (ii) que el consumo excedente dará lugar, a partir del ciclo de lectura inmediatamente siguiente, al cobro adicional previsto en dicha resolución.

Parágrafo 2°. La exclusión de los usuarios de los que trata el presente artículo que
el comercializador realice con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas medidas, surtirá efectos a partir del primer ciclo de lectura cuya fecha de finalización sea igual o posterior al momento de su identificación por parte del comercializador. Respecto de los usuarios así exceptuados: (i) los cobros adicionales que hubieren sido facturados y recaudados con anterioridad a la efectividad de la exclusión serán objeto de refacturación y devolución al usuario, con cargo a la bolsa del mercado de comercialización correspondiente, como saldo a favor en la siguiente factura; (ii) los cobros adicionales facturados y no recaudados a esa misma fecha serán objeto de refacturación, sin que el comercializador pueda perseguir su recaudo; y (iii) en cualquier caso, el usuario no será considerado beneficiario en la liquidación de la bolsa del mercado de comercialización correspondiente.

El carácter pedagógico se predica únicamente de este primer ciclo. Cuando dicho ciclo sea neutralizado, se aplicarán las reglas del artículo 9° de la Resolución CREG 101 120 de 2026, sin perjuicio del deber del comercializador de informar al usuario, como mínimo, su meta individual conforme a este artículo.

Artículo 6°.

Vigencia. Las demás disposiciones que no hayan sido expresamente modificadas por esta resolución se mantienen vigentes. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2026.

La Presidenta, Parágrafo 3°. La exclusión territorial prevista en el presente artículo operará, como mínimo, durante todo el primer periodo de liquidación del programa. La cesación de esta exclusión deberá ser aprobada en Sesión de la Comisión e informada mediante circular de la CREG suscrita por la Dirección Ejecutiva, y dará lugar al reingreso de los usuarios excluidos a partir del periodo de liquidación siguiente, sin que se produzcan reingresos dentro del periodo de liquidación del programa en curso al momento de la decisión. En caso de reingreso, la meta individual diaria del usuario se determinará de conformidad con el artículo 6° de la Resolución CREG 101 120 de 2026 y el consumo ahorrado reconocido acumulado se computará a partir de su inclusión en ese periodo de liquidación, con valor inicial de cero.

María Nohemí Arboleda Arango, Ministra de Minas y Energía.

Parágrafo 4°. Los comercializadores no estarán obligados a adelantar, respecto de los
usuarios regulados ubicados en los municipios exceptuados, las actividades de divulgación del programa previstas en el artículo 18 de la Resolución CREG 101 120 de 2026.

La Directora Ejecutiva, Adriana Jiménez Delgado.

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 26 de la Resolución CREG 101 120 de 2026, el cual quedará así:

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Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones

12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Viviana Rodríguez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.218.720, OPEC 198419, empleo Gestor 11, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 265 de la lista de elegibles.

RESOLRESOLUCIÓN NÚMERO 002242 DE 2026

13. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7 426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba.

Que en mérito de lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

RESUELVE:

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades conferidas por los artículos 7, 8, 22, 23, 25 y 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Viviana Rodríguez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.218.720, en el empleo Gestor 11, Código 302, Grado 02, ID 31015 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.,

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Que en los términos del artículo 130 lbidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4. 700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo 3º. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR JI, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso", la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

Artículo 2º.

COMISIONAR para cumplir período de prueba, a partir de la fecha de posesión y hasta que se efectúe la evaluación correspondiente, para cumplir el período de prueba a la servidora Laura Viviana Rodríguez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.218. 720, en el empleo y ubicación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mencionada en el artículo 1 º de la presente resolución.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor 11, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023

Parágrafo 1. Superado el período de prueba, el empleo de carrera del que es titular la servidora
Laura Viviana Rodríguez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.218.720 a la fecha de la presente resolución, quedará en vacancia definitiva.

En el evento de no superar el período de prueba, la servidora deberá regresar al empleo del cual es titular y de no hacerlo, incurrirá en causal de abandono del cargo.

11Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano11 señaló que "En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación Parágrafo 2°. Terminar, a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante la presente resolución, las situaciones administrativas de encargo, asignación o designación en los que pudiera encontrarse. de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Artículo 3º.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Laura Viviana Rodríguez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.218.720, al correo electrónico lauravivianarodriguezroa@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 19 # 17 A - 21, Santa Marta, Magdalena, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (17 4) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Artículo 4º.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Selección y Provisión Del Empleo y a los despachos de: Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 5º.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 º de la presente resoluciónw

9. Que mediante Oficio No. 100151185 - 0288 de 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01026 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

Artículo 6º.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

1 O. Que la elegible Laura Viviana Rodríguez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.218.720, es servidora de carrera administrativa vinculada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que requiere para efectos de tomar posesión del nombramiento en período de prueba ya referenciado, una comisión para cumplir con dicho período en la UAE-DIAN.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

11. Que el artículo 98 del Decreto Ley 0927 de 2023, establece que: "Cuando un empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera."vr

31 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL / G}ViVS_Nl{VeNIVxme}Q\lCm *$,*TV-SViNpmTV*#*- xVVWVQ{}NpmlQ]VlzmxV{Vl{N Q}N{pm$/, lmjOpNi\Vl{mxNS\Q\mlNeVx Vl~^p|}STVfNN}{mp^NQ^lnNpNVe}xmTVgNe^x{NTV VgVX_OfVx N kVlQ\mlNTN nqV~_N N}{mp^NQ^l mzmqXNTN nmp eN 6CL6 iVT_Nl{V mW^Q_m Cm *#*-,JL%---,,1TVe#$SVmQ{}PpVSV*#*, 5(62/8&,Ï11Ò0(52 '( IHEUHUR SRUODFXDOVHHIHFW~DXQQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED Auy_GJG_NNONJGpqulIyGlSNpuNrwNyuLuMNwyNIG Auy_G JG_ NNONJG pqulIyGlSNpuNrwNyuLuMNwyNIG 6suLN`GOGJaGLNJuqPNySMGwuy_uGyJ_u./)))*),*)LN`5NJzNu<N$0). MN_$.MN]sTuMN)$)*1 0 G}ViVT]NlzVDW_Q_mCm*#*-IL#01//+TV,TVa}e]mSV*#*-eN5CL5VlQ}ine]i\Vl{mTVfNx W}lQ_mlVxNx]XlNSNxpVNe]VeVx{}T]mSVnpmQVTVlQ]NSV}xmSVe]x{NxnNpNnpm~VVpeNx~NQNlzVx TVemxVineVmxpVnmt{NSmxVlVeL<ADx}pX\TNxQmlnmx{Vp_mp^TNSNfnpmQVxmTVLVgVQQ]l*,1/ TV*#npV~]mNXm{Ni^Vl{mSVgmx{pVx+np]iVpmxpSVlVxTVnpm~]x\lSVo}V{pN{NVeNpzQ}gm -+*TVe7VQpV{m$#0+SV*#%-QmlQf}VlTmfN~]NO\e]TNSSVN}{mp^NpemxlmiOpNi_Vl{mxVl nVpmSmSVnp}VONTVmQZVl{N}l0%VfVX^OeVxTVgNDF85%10,$1nmp}xmSVe^x{N % BN N_ G~J`u &), MN bG 3urUJSq Au_UJG NGI_NJN xN `u Nlw_Nu Nq _u yQGqu NqVMGMNMN`6GLuurLNJGyzNzG G_u_GNJNwJWuqNG`_wzNUG xNN_UrQyNuG_u JGzQu MN JGzyNyG GJNqu Nq _u lUlu NRGz wyNSu Jlw_SlWNpu LN _u yNxUUu JupMUJXuqNxNOU^N_G<NwGyGLNNymUqGy_ulzUuJG_SMGMNLN_uGwUzGqN 1 G}ViVT]Nl{VDW]Q\mCm%##%-%%0- #*00SV*1TVVlVqmSV*#*. pNT_QNTmVlVe7VxnNQ[m SVgN7]pVQQ\l;VlVpNeQmlVeCm7;#%#*.TVgNi_xiNWVQZNeNL}OT\pVQ{mpNTV;Vx{_lTVe 8infVmFOg_Qm4pVi]z^QVu]W_QNQ]lSVQ}ing_i]VlzmTVpVo}\x\{mxkl]imxTVgVgVX]OgVo}V xVVlQ}Vl{pNpVgNQ]mlNSmVlVdnqVxVlzVNQ{mNTi]l\x{pN{\~mnNpNmQ}nNpVeVkngVmVlVeQ}NexV eV Vxz lmiOpNlSm SV QmlWmqi]SNS N em T]xn}Vxzm Vl Vf ANl}Nf 8xnVQW]Qm TV JVo}]x]zmx 9}lQ_mlVx B8K9 %EG}VQmlWmqiVQmlVg {pi^{V NSi\l^x{pN{]~m NTVgNlzNTm NXmzNTNxgNxNQ{}NQ]mlVx npV~_Nx Ng ) BNNq_uylSquMN_GJcu'*$_IWLNlMNdGyJ_u%)LN`5NJzNu<N$0).LN_$.LN]rTu LN)$)*JuzyNwurLNG_G4ulUUr=GJUurG_ LN_ENzSJSu3SS_ 3=E3 _GGLmUrUzGJWq_G SQS_GqJUG MNe EWNmG 6wNJPSJu LN 3GyyNzG xN zUQN Nq `G 5:2= GzUIJWp xN NQq _G wyNYSupNLN`_WNyGf 3 LN`GyJ`u&&LN_G<N0$0LN)$$+MN_GyJ_u),LN` 5NJyNu &,,#> #15;&7> &(1&33&>]TVl{^W]QNSNQmlQS}eNSVQ]}SNSNlNCm >DF85%10,%1 VingVm;Vxzmp &'5S^Xm+#*;pNSm#*o}]VlmQ}nNgNnmx\Q]lCm*..TVfNf\xzNSVVeVX_OfVx %% H}V fmx XNxzmx TV nVpxmlNg o}V xV XVlVpVl Qml mQNx^l SVg lmiOpNi_Vl{m o}V xV VWVQzN iVS\Nl{VgNnpVxVl{VpVxmf}Q\lxVVlQ}Vl{pNlNinNpNTmxnmpVf57FCm/,*.TVWVQZN#*TV VlVpmTV *#*. VnVT]SmnmpVf>VWVSVfN5mmpS_lNQ]lTVFpVx}n}Vx{m4SVgNL}OS\qVQQ\l:_lNlQ^VqN * BN LN_GpuzlGwzNJWGLG _G3=E3lNLUGpN2JNyMu=u 3=F)$))23$$$$$/LN_)0MN LUJWNlI{NMN)$)) luMUOUJGLuwGyJUG`mNsNwuyNg2JNyLu=u)+LN)$)* JupuJG_wyuJNu LN N_NJJUr LN UpQzNu GJNqu wGzG wzuNNz +.$$ Nmw_Nu Np GJGpJUG MNOUpWUG wNyNpNJSNqN G` E\NmG 7wNJPSJu LN 3GzyNzG LN `G w_GpGMN wNyuqG_ LN _G 5UyNJJUq LN 9lwNu2LGrG=GJSuqG_NNrGMN`GrN5:2> G}VVlip_{mTVfmVn}Vx{m3!"> + BN NqMNGzyu__uLN_wyuJNuMNN_NJJUrzNONyUMu _G3=E4NwULS_GDNu`JUp=u %*),$ LN,MN]_WuLN)$)++FK^A2^5T2A^P7^5FE:FKD2^V^26FIQ2^A2^(=PQ2^67^$A7;=4A7P^I2K2^IKHU77K^F5<7EQ2 V^ RK7P^ ^ U252EQ7P^ 68:=E=Q=U2P ^ 67A^ 7DIA7F^67EFD=E26G^%$/0*.^ ^!\6=;F^^ %K26F^ =67EQ=:=526F^5FE^ 8A^!\6=;F^ *,$!^ )F^ ^ 67A^)=U7A^+L:7P=FE2A^67A^ /=PQ8D2^ $PI75[:=5F^ 68!2KK7K2^6D=E=PQK2Q=U2^67^A2^IA2EQ2^67^I7KPFE2A^67^A2^1E=626^6D=E=PQK2Q=U2^$PI75=2A^"=K755=\E^67 &DIT7PQFP^V^6T2E2P^)25=FE2A7P^ "&)^ +KH57PF^67^/7A755=\E^"&)^^ &E;K7PF^ _GJG_ GLxSySOUynNGJulwhNGN`'-MN^`UuLN)$)+ 8!> >>VlnVpmTmTVnp}VPNnmpVg{pi\lmTVxV^x.iVxVxNeNxVmpN/162> &,,#>#15;&7>&(1&33&>\TVl{\W\QNSNQmlQS}gNSVQ\}SNSNlNCm >VlVgVineVm;Vx{mp () 5T\Xm +#*;pNTm #* =7 +#-.1 Qml QT^Xm SV W^QZN F5;>+##0}O]QNTm Vl eN *1&$$*=.> &$$*/.#,>%&>-04&23/2>6>%4#.#2>%&>/.3&1<#> &20#$)/>SVgNMl]SNT4Si_l^xzpN{]~N8xnVQ]Ng 7^pVQQ]lTV=in}Vxzmx4T}NlNxCNQ]mlNeVx 7=4C #1;(1#'/> >8gnVpmSmTVnq}VONzVlSp}l{pi\lmSVS}pNQ]lTVxV\x.kVxVxQmlzNTmxNnNu]p SVgNWVQZNSVgNpVxnVQ{\~NnmxVx^l3}lN~VW^lNg\NSmT^QZmnVpmTmTVl{pmSVfmxT\V%ETNx ZO^eVxx^X}^Vl{Vx VgaVWV\liVT\N{mTVOVpV~Ng}NpVeTVxVknVmTVeNxVs~^TmpNlmiOpNTN,! CN iG NrULGL GLN`Gr _G GJGJUupN JuzyNwurMUNrN wGzG NONJGz NNpG uJRu./ pulIyGmXNquNrwNyuMuLNwzNIGNpN_Nlw`NuMNpulUqGLu8Nuy(( 3LUQu*$)8zGMu$) SMNpSOUJGLu JupN`JMUQu@A63?u" &0/+&0JupJLSQuLNOUJRGA38;*$$/ uONyGLuNrN_ JupJ|u MNmyUu SqJ_SMG NUrSuJRu )/ ruNLGLN wzNNqGLG JuluGINpJWusN LN pulIzGlSNruLNzuQGuzWGzNrrJUGNpwNyuMuLNwzNIGxNwyuL]Nzuq_GluU_WLGLLN_G jSGwuyyNJulwuSJSqGumUJG #1;(1#'/>>8lVeV~Vl{mTVx}nVpNpxVVgnVpmTmSVnp}VPNTVNQ}VpTmQmlgmxQp\{Vp]mxo}VxV TV{Vqi^lVlVlfmx^lx{p}kVl{mxTVV~Ng}NQ\lSVgN8l{]SNS fNxVw]SmpNNTo}]VpVemxTVpVQZmxTV QNppVpNNSi\l^x{pNz\~NgNQmlxVQ}Vl{V^lxQp^nQ_lVlVfJVX_x{pmFOd_QmTV6NpqVrN4Ti^l^y{rN{`~N npV~\Nxmf\Q\z}SNgN5CL5 7Vlmx}nVpNpxVT]QZmnVpmTm VflmiOpNi\VlzmSVOVpxVpTVQeNpNTm]lx}Ox]xzVlzVnmppVxme}Q]limz^~NSNTVNQ}VqSmQmlemT]xn}Vx{mnmpVel}iVpNe+*-SVfNpzQ}fm+* SVf7VQpVzm?V#1*/SV*#*+!"

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RESOLUCIÓN NÚMERO 004967 DE 2026

(abril 15) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, 22, 23, 24, 25, 27, 32, 36 y 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y

CONSIDERANDO:

6Ĺ>ļFðļ6Āļ % ¼ļ b;ļ7ļ4ļ:/!# cļ¶d *ļZ@!I0¨Ó1lļļ"@Giļ½Dļ /Vļ UĨ*ñ eļäļ±ļ:G#`uļ /58")Z Z /&50Z ·.åļ ļ Uòļ -bIJ8ļ ļ Ğ%'1Ĵļ ļ 'ļ 3ć9Ôļ Âļ =F%ĈĘ\ ļ Įļ ÉA( þ Ã&ļ ļ D©ļ Q²0ļ - )&f"ªmļ #ļ «ļ āH Jļ ĉX<Õķ ļ Yļ

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

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3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

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4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10807 de 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y ocho (58) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198256, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

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5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS192089 de fecha 27 de noviembre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL

14. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

7. Que, revisada la documentación de los aspirantes autorizados, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.

8. Que mediante Oficio No. 100151185- 0582 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02096 de 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Neider Gustavo Nonsoque Nonsoque, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.638.538, OPEC 198256, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 62 de la lista de elegibles.

10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Luis Carlos Florez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.493.341, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a los funcionarios vinculados mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor NEIDER GUSTAVO NONSOQUE NONSOQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.638.538, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5275 con código de ficha TP-AD-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Servicio al Ciudadano En Asuntos Tributarios - Coordinación de Administración Del Sistema de Pqsrd de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Neider Gustavo Nonsoque Nonsoque, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Luis Carlos Florez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.493.341, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con código de ficha TP-AD-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios - Coordinación de Administración del Sistema de Pqsrd de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Neider Gustavo Nonsoque Nonsoque, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.638.538, al correo electrónico neidernonsoque@gmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Calle 195 A # 20 56 Piso 1, Bogotá D.C., CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo

13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-AD-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. Sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor público Luis Carlos Florez Ospina, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006183 DE 2026

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Luis Carlos Florez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.493.341, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lflorezo@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión de Impuestos, Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

37 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILcha TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Claudia Patricia Santander Leal que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Claudia Patricia Santander Leal, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.350.249, se estableció:

La servidora CLAUDIA PATRICIA SANTANDER LEAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.350.249, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre cabeza de familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Yoana Palacio García, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.752, OPEC 198362, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 206 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Claudia Patricia Santander Leal, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.350.249, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

1. Declaración extrajuicio No. 76 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca.
2. Registro civil de la hija de la funcionaria.
3. Certificado de la EPS y del grupo familiar.
4. Certificado de estudios.
5. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024.

6. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
7. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, pese a que en la declaración extrajuicio manifiesta tener a su cargo a una de sus hijas, sin embargo, no declara explícitamente que el progenitor se haya sustraído de los deberes legales de manutención; siendo pertinente mencionar que, consultado el ADRES, el padre aparece como cotizante, lo cual permite inferir que percibe ingresos. Adicionalmente, revisada la declaración juramentada de bienes y rentas más reciente, señala tener sociedad conyugal vigente con el progenitor de su hija.

Por lo expuesto, no se constata que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor, así como tampoco la deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de su familia, siendo importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda.

En conclusión, la funcionaria no acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a su hija mayor de edad.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

La servidora Claudia Patricia Santander Leal, identificada con C.C No. 63.350.249 allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

1.Pre - pensión Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos: x Reporte de semanas cotizadas en pensiones a 19 de diciembre de 2022 - COLPENSIONES.

“࣯(QFRQVHFXHQFLDFXDQGRHO~QLFRUHTXLVLWRIDOWDQWHSDUD acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
2. Documentos allegados por el servidor

3. Conclusión

Analizados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora Claudia Patricia Santander Leal no acreditó la condición de prepensionada, puesto que en la historia laboral allegada con corte al 19 de diciembre de 2022, la servidora acababa de cumplir 54 años y tenía 1.159 semanas cotizadas, lo que indica que a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la funcionaria cuenta con 57 años y aproximadamente 1.334 semanas cotizadas, evidenciándose claramente que ya cuenta con los dos requisitos para acceder a su pensión, razón por la cual no tiene la calidad de prepensionada.

18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Claudia Patricia Santander Leal, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.350.249 no acreditó condición de madre cabeza de familia, así como tampoco la de prepensionada, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leidy Yoana Palacio García, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Claudia Patricia Santander Leal, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.350.249, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Leidy Yoana Palacio García, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.752, al correo electrónico leyohan21@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 2 # 5 - 84, Madrid, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leidy Yoana Palacio García, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.016.752, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30629 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Claudia Patricia Santander Leal, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.350.249, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional csantanderl@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006184 DE 2026

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILFKD TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Carlos Andrés Vásquez Contreras que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Carlos Andrés Vásquez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.401.780, se estableció:

El servidor Carlos Andrés Vásquez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.401.780, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre cabeza de familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Iván Camilo Aguilar Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.416.918, OPEC 198362, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 207 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Andrés Vásquez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.401.780, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

1. Declaración notariada de fecha 16 de abril de 2025.
2. Registro Civil de nacimiento de los menores hijos.
3. Registro Civil de matrimonio.
4. Declaración de bienes y rentas período 2024.
3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

Mediante declaración notariada de fecha 16 abril de 2025, el servidor afirma convivir con su esposa e hijos menores de edad, de quienes asume la responsabilidad económica, social y afectiva, siendo el único proveedor del hogar, ya que, su cónyuge no labora, se dedica a las labores domésticas y de cuidado de los menores hijos.

No obstante, la jurisprudencia ha decantado que el trabajo doméstico, con independencia de quién lo realice, es un valioso apoyo para la familia y debe ser tenido en cuenta como aporte social, puesto que, la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia, como quiera que no se soporta que la cónyuge del funcionario padezca una condición que le impida asumir la obligación parental que le asiste respecto a sus menores hijos.

En virtud de lo anterior, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permiten establecer que el funcionario asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal, así como tampoco se evidencia la sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja y madre de sus hijos, en consecuencia, no se acredita la condición de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Carlos Andrés Vásquez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.401.780 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

39 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Carlos Andrés Vásquez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.401.780, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cvasquezc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Iván Camilo Aguilar Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.416.918, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20146 con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Iván Camilo Aguilar Restrepo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Andrés Vásquez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.401.780, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Iván Camilo Aguilar Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.416.918, al correo electrónico ivaguilar918@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 81 # 115 - 80, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán

RESOLUCIÓN NÚMERO 006186 DE 2026

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza en la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ

10. 4XHௗFRQIRUPHFRQHOWUiPLWHDGPLQLVWUDWLYRDGHODQWDGR\DJRWDGDVODVDFWuaciones previas al QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVௗHVSURFHGHQWH en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Hidalit Cruz Camargo, identificadaௗFRQ FpGXODGHௗFLXGDGDQtD 1R 63.357.018, OPEC 198362, en el HPSOHRௗGestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 210 de la lista de elegiblesௗ

11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Oscar Manuel Duque Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.368.448, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Hidalit Cruz Camargo, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor mencionado, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.ௗ

12. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023, GLVSRQHௗௗ

2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo࣯(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los VLJXLHQWHVVXSXHVWRV࣯ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado IXHUDGHWH[WRRULJLQDO࣯

13. Que el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 del cual es titular elௗVHUYLGRUௗS~EOLFoௗOscar Manuel Duque Suárez, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento SURYLVLRQDOௗSRUௗel señor Dairo José Villalba Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.528.917, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao – Despacho, por lo que VHGDUiDSOLFDFLyQDORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ௗ0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y HQFRQVHFXHQFLDHOQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOVHGDUiSRUWHUPLQDGRௗ

14. $OUHVSHFWRHODUWtFXORௗGHO'HFUHWR/H\ௗGHGH, GLVSRQHௗௗ

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO ࣯7HUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG࣯(O࣯'LUHFWRU *HQHUDO࣯GHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisioQDOVLVHFRQVWDWDDOJXQRGHORVVLJXLHQWHVVXSXHVWRV࣯࣯ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto PHGLDQWHFRQFXUVRGHPpULWRV࣯࣯ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”࣯1HJULOOD\UHVDOWDGRIXHUDGHWH[WRRULJLQDO࣯࣯

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, HOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQFRQWHPSODGRHQHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ௗGH HOFXDOGLVSRQHௗௗ

“$57Ë&8/2 ࣯5HWLUR GHO HPSOHDGR YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWR provisional࣯'H FRQIRUPLGDG FRQ OR SUHYLVWR HQ HO SUHVHQWH Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la DXWRULGDGQRPLQDGRUDHQIRUPDPRWLYDGDFXDQGR«´࣯࣯ 6HFRQILJXUHDOJXQDGHODVFDXVDOHVGHUHWLURSUHYLVWDVHQHOSUHVHQWH࣯'HFUHWR-Ley. «࣯࣯ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” 1HJULOOD\UHVDOWDGRIXHUDGHWH[WRRULJLQDO࣯࣯

16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminados el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRARௗHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVௗD la señora Hidalit Cruz Camargo, identificadaௗFRQ FpGXOD GHௗFLXGDGDQtD 1R 63.357.018, en el HPSOHRௗGestor II, Código 302, Grado 02, ID 2154, código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362ௗHPSOHRTXHVH ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.ௗ

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Hidalit Cruz Camargo, el encargo conferido al servidor Oscar Manuel Duque Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.368.448, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. El servidor Oscar Manuel Duque Suárez deberá reasumir las funciones del
empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona - Despacho.

$57Ë&8/2ௗௗTERMINAR, DSDUWLUGHODIHFKDHQTXHௗHOVHUYLGRUOscar Manuel Duque Suárez UHDVXPDௗODV IXQFLRQHV GHO empleo, el nombramiento SURYLVLRQDOௗGHl VHUYLGRUௗS~EOLFo Dairo José Villalba Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.528.917, en el empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, ubicado en ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.ௗ

Artículo 4°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Hidalit Cruz Camargo, identificadaௗFRQFpGXODGHௗFLXGDGDQtD1R63.357.018, al correo electrónico hidasan06@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 104 # 23 - 66 Provenza, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su FDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRௗDOJXQR

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GH HPSOHR UHDOL]DUi OD UHVSHFWLYD FRPXQLFDFLyQௗD la HOHJLEOHௗD WUDYpV GHO FRUUHRௗvinculaciones@dian.gov.co.ௗ A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. ௗ
Parágrafo. ௗ/D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQSeccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los DUWtFXORV\ௗ\GHEHUiQUHSRUWDUVH las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

$57Ë&8/2ௗௗ&2081,&$5ௗa través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la 6XEGLUHFFLyQௗ$GPLQLVWUDWLYDௗOD SUHVHQWHௗresolución al servidor Oscar Manuel Duque Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.368.448,ௗDO FRUUHR electrónico institucional oduques@dian.gov.co, informándole TXHௗFRQWUD OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR SURFHGH recurso alguno.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006189 DE 2026

(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

$57Ë&8/2ௗௗNOTIFICARௗSHUVRQDOPHQWH D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ de Correspondencia y 1RWLILFDFLRQHVௗGHௗODௗ6XEGLUHFFLyQௗ$GPLQLVWUDWLYD la presente resolución al servidor Dairo José Villalba Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.528.917,ௗde conformidad con los DUWtFXORVௗ \ VLJXLHQWHV GHO Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico ௗLQVWLWXFLRQDO ௗ dvillalbap@dian.gov.co, LQIRUPiQGROHௗTXH FRQWUD OD PLVPD SURFHGH UHFXUVR GH Ueposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo GH OD /H\ GH HO FXDO GHEHUiௗLQWHUSRQHUVH D WUDYpV GHOௗEX]yQௗcorresp_entrada_NC@dian.gov.coௗௗRௗHQௗOD &DUUHUD 1R &-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, a la Dirección Secciona de Impuestos y Aduanas de Maicao, a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del 7DOHQWR+XPDQRDOEX]yQGHvinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 8°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13097 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y nueve (29) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198362, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los veintinueve (29) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198362, con código de ficha TP-DE-3007, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades presentadas, entre abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así

41 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02ௗFRQ FyGLJR GH ILFKD TP-DE-3007, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Oscar Javier Gómez Guzmán que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor.

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de treinta y un (31) elegibles adicionales de la OPEC 198362.

8. Que, mediante Oficio No. 100151185 – 0143 del 19 de enero de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198362.

9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1347 del 9 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04432 del 10 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible David Jaramillo Tocanchon, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.546.307, OPEC 198362, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 211 de la lista de elegibles.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Oscar Javier Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.276.204, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

127.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor David Jaramillo Tocanchon, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.546.307, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20698, con código de ficha TP-DE-3007, de la OPEC 198362, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor David Jaramillo Tocanchon, el nombramiento en provisionalidad del servidor Oscar Javier Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.276.204, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha TP-DE-3007, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006334 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible David Jaramillo Tocanchon, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.546.307, al correo electrónico jaramillodt@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 60 # 3 - 25 apartamento 511 int. 1, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y 1RWLILFDFLRQHVௗGHௗODௗ6XEGLUHFFLyQௗ$GPLQLVWUDWLYD la presente resolución al servidor Oscar Javier Gómez Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.276.204, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ogomezg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades

(C. F.).

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Merly Sánchez Poveda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.104, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Merly Sánchez Poveda que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Merly Sánchez Poveda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.104, se estableció:

La servidora Merly Sánchez Poveda, identificada FRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1Rௗ52.474.104, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:

Condición de empleado amparado con fuero sindicalௗ Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la DJUHPLDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHௗ

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Andrés Mauricio Cruz Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.818.489, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 226 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de ௗ 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.ௗ x Formato Constancia Modificación de Registro de Creación y Primera Junta Directiva de una Subdirectiva y/o Comité Seccional número 003, fecha de registro 30/04/2025.ௗ

3. Conclusiónௗ

La servidora acredita la condición de aforado de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de su condición de secretaria general y de comunicaciones (segunda principal) de la junta directiva del comité Seccional Armenia del sindicato nacional de empleados de impuestos y aduanas nacionales, debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo.

La servidora, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de sus padres y compañero permanente, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

3. Conclusión del análisis:

Mediante acta de declaración extra-proceso rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Armenia, de fecha 23 de diciembre de 2025, la servidora declara que asume la responsabilidad económica y emocional de sus padres, adultos mayores, quienes padecen enfermedades crónicas, que la responsabilidad es exclusiva y permanente, manifestando una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de su familia.

Además, manifiesta que su esposo, se encuentra en condición de discapacidad, sin embargo, declara que recibe ingresos inferiores al salario mínimo. También, afirma ser víctima de violencia.

Adicionalmente se aporta manifestación de la servidora en la que amplía la declaración extraprocesal por medio de manifestación de carácter privada en la que expresamente consagra que la responsabilidad respecto de sus padres, es compartida con sus hermanos, asimismo, consultada la información que reposa en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, se concluye que los servicios médicos de los padres son prestados en la ciudad de Bogotá, mientras que funcionaría vive en otra ciudad, en consecuencia se infiere que no conviven y recibe apoyo en el cuidado de sus padres.

Respecto de su esposo, es claro que percibe ingresos por explicita manifestación de la funcionaria y no se aporta certificado de discapacidad conforme a la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024, por lo tanto, no se soporta la dependencia de persona incapacitada para trabajar.

Tras el análisis integral de la documentación aportada y realizadas las consultas pertinentes, la servidora no acredita su condición de madre cabeza de familia, en razón que no se encuentran soportadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su padres y compañero permanente, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Merly Sánchez Poveda, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Merly Sánchez Poveda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.104, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de empleada amparada con fuero sindical, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de

1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Primera del Círculo de Armenia, Quindío de fecha 23 de diciembre de 2025.
2. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Tercera del Círculo de Villavicencio de fecha 11 de abril de 2024.
3. Declaración juramentada de bienes y rentas 2024
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.

43 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Merly Sánchez Poveda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.104, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional msanchezp2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Mauricio Cruz Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.818.489, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 37995 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Andrés Mauricio Cruz Naranjo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Merly Sánchez Poveda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.474.104, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - Grupo Interno de Trabajo de Gestion Juridica – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible señor Andrés Mauricio Cruz Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.818.489, al correo electrónico amcnfly@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006335 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Rosalba Gómez Piñeros, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.787.450, OPEC 198343, HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 225 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jairo Andrés Villarreal Mino, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.478, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Rosalba Gómez Piñeros, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.787.450, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5393 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Supercade CAD Carrera 30, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Rosalba Gómez Piñeros, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jairo Andrés Villarreal Miño, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.478, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Bogota - Division de Servicio al Ciudadano
- Grupo Interno de Trabajo de Servicio dl Ciudadano - Supercade CAD - Carrera 30, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible María Rosalba Gómez Piñeros, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.787.450, al correo electrónico juanferchis2724@hotmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 50 B # 66 29, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jairo Andrés Villarreal Mino que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Jairo Andrés Villarreal Mino, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.478, se estableció:

El servidor Jairo Andrés Villarreal Mino, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.478, no cargó ningún documento que acredite alguna condición de especial protección constitucional, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Conclusión del análisis:

Verificado el kactus del servidor Jairo Andrés Villarreal Mino el 4 de marzo de 2026, se evidencia que no cargó ningún documento encaminado a acreditar alguna condición de especial protección constitucional.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Jairo Andrés Villarreal Mino, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.478 no acreditó ninguna condición, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006336 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Jairo Andres Villarreal Miño, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.478, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jvillarrealm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer

45 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Leibyth Evaineth Rojas Chauta que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Leibyth Evaineth Rojas Chauta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.205.483VHHVWDEOHFLyௗ

La servidora LEIBYTH EVAINETH ROJAS CHAUTA, identificada con cédula de ciudadanía 1Rௗ allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗPDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Nelson Enrique Díaz Castiblanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.580.745, OPEC 198343, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 224 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Leibyth Evaineth Rojas Chauta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.205.483, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

1. Declaración extrajuicio No 6122 rendida el 18 de diciembre de 2025 ante la Notaría sesenta y siete del Círculo de Bogotá.
2. Documento de identidad del hijo de la funcionaria.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas periodo 2023.

3. Conclusión del análisis:

Tras el análisis integral de la documentación aportada y las consultas pertinentes, este despacho concluye que el servidor no acredita la condición de madre cabeza de familia, toda vez que no concurren los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional vigente para el acceso a dicha protección especial.

Al contrastar la información reportada en los aplicativos institucionales y la declaración de bienes y rentas del año 2023 (ultima registrada por la servidora), se advierte que el núcleo familiar de la funcionaria no se limita exclusivamente a su hijo. En consecuencia, no se configura la deficiencia sustancial de apoyo requerida, incumpliendo así los criterios vinculantes de la Corte Constitucional para el reconocimiento del fuero de estabilidad reforzada.

Por consiguiente, toda vez que el servidor no acredito los requisitos establecidos por la Jurisprudencia no es procedente acceder a la declaración de padre cabeza de familia, al no acreditarse la deficiencia sustancial de apoyo de otros miembros de la familia.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Leibyth Evaineth Rojas Chauta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.205.483 no acreditó ninguna condición de especial protección constitucional, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Nelson Enrique Díaz Castiblanco, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Leibyth Evaineth Rojas Chauta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.205.483, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria - Grupo Interno de Trabajo de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible señor Nelson Enrique Díaz Castiblanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.580.745, al correo electrónico nelsonediaz90@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 53 SUR # 77 L 80 Sur, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Leibyth Evaineth Rojas Chauta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.205.483, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lrojasc1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Nelson Enrique Díaz Castiblanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.580.745, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5373 con ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria - Grupo Interno de Trabajo Profesionales de Compra y Venta de Divisas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006337 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer

vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Hugo Chavarro que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes FRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Hugo Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.129.367VHHVWDEOHFLyௗ

El servidor HUGO CHAVARRO LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1Rௗ DOOHJy GRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHௗSUHSHQVLRQDGRHQHOPDUFRGHORVFULWHULRV establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible José Abadías Manrique Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.220.981, OPEC 198343, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 223 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

1. Prepensionado:

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Hugo Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.129.367, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Criterios para acreditar la condición de prepensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

De conformidad con la Sentencia SL 2600-2025 de la Sala da Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente doctor Luis Benedicto Herrera Díaz.

(…) Importa recordar que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse no se fundamenta en un mandato legal, sino en disposiciones especiales de protección contenidos en la Constitución Política que se estructuran como instrumento normativo dirigido a la satisfacción de los derechos fundamentales de aquellos colectivos que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. De esa suerte, no puede predicarse la exclusividad de la carencia de semanas de cotización como único factor habilitante de protección … al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital. (…)

47 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Historia laboral que refleja las semanas cotizadas con corte a 30 de noviembre de 2025.

3. Conclusión del análisis

El señor HUGO CHAVARRO alega la condición de prepensionado y allega para justificar dicha condición su historia laboral de Colpensiones, en la cual se certifica que el funcionario cuenta con 1188,29 semanas cotizadas a corte de 30/11/2025.

El funcionario nació el 08/09/1965, por lo que actualmente tiene la edad de 60 años, en consecuencia, cumple con el criterio de la edad para acreditar la condición de prepensionado.

Por lo tanto, debido a que los criterios para acreditar la condición de prepensionado son que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, que en el caso de los hombres actualmente es de 62 años y las 1300 semanas o más cotizadas.

En consecuencia, el servidor HUGO CHAVARRO, se encuentra dentro del rango cronológico de los tres (3) años anteriores al cumplimiento de los requisitos mínimos para la pensión de vejez; cumpliendo así con los criterios de la Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Hugo Chavarro, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Hugo Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.129.367, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de Prepensionado, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor José Abadías Manrique Méndez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Hugo Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.129.367, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible señor José Abadías Manrique Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.220.981, al correo electrónico joseabadiasm03@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 69 A # 1 D 99, Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Hugo Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.129.367, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hchavarro@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor José Abadías Manrique Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.220.981, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5400 con ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección

RESOLUCIÓN NÚMERO 006338 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paola Andrea Villadiego Mendívil, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, rHPLWLHUDORVVRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Paola Andrea Villadiego Mendívil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.473.854VHHVWDEOHFLyௗ

La servidora Paola Andrea Villadiego Mendívil, identificada con C.C No. 1.047.473.854 allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:

1. Condición de empleado amparado con fuero VLQGLFDOௗ

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación FRUUHVSRQGLHQWHௗ No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 GHௗ

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.523.935, OPEC 198343, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 222 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Paola Andrea Villadiego Mendívil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.473.854, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Formato de Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de la DIAN - SEDIAN Cartagena.

3. Conclusión del análisis:

Conforme a lo descrito, la servidora Paola Andrea Villadiego Mendívil acredita su condición de empleada amparada con fuero sindical, esto de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que son trabajadores amparados con fuero sindical los miembros de la junta directiva y subdirectiva de todo sindicato sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y en el depósito allegado la servidora figura como segunda suplente, desempeñando el cargo de Secretaria de Juventud y Crecimiento.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Paola Andrea Villadiego Mendívil, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Paola Andrea Villadiego Mendívil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.473.854, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de empleada

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

amparada con fuero sindical, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.523.935, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5500 con ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Damaris Zúñiga Castilla, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Paola Andrea Villadiego Mendívil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.473.854, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Paola Andrea Villadiego Mendívil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.473.854, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional pvilladiegom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora Damaris Zúñiga Castilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.523.935, al correo electrónico castilladama@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 4 E # 81 D 24 SUR Barrio San Fernando, Sector Simón Bolívar, Cartagena de Indias, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

49 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006339 DE 2026

(mayo 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Yiseth Lorena Quintero Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.507.494, OPEC 198343, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 221 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Erwin Contreras Barranco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.410.561, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

3. Conclusión del análisis

Mediante acta de declaración extra-proceso N° 011001 rendida ante la Notaría segunda del Círculo de Cúcuta, de fecha 23 de diciembre de 2025, el servidor afirma que es padre cabeza de hogar respecto de sus padres, adultos mayores, con condición de salud, de quienes asume la responsabilidad económica y social de forma permanente, exclusiva, ya que no recibe ayuda familiar.

Tras consultar el Registro Único de Afiliaciones (RUAF), se constató que la madre del servidor se encuentra vinculada al régimen contributivo en calidad de cotizante. Por su parte, el padre figura en la misma entidad bajo la condición de beneficiario. Esta situación permite concluir que la madre percibe ingresos económicos, lo que desvirtúa el carácter exclusivo y permanente de la responsabilidad del servidor.

Asimismo, al acreditarse la existencia de un núcleo familiar funcional, no se configura una deficiencia de apoyo por parte de otros parientes. Es pertinente precisar que la asistencia familiar no debe evaluarse únicamente desde una perspectiva económica, sino también desde el ámbito del apoyo moral y afectivo.

En virtud de lo anterior, los documentos y consultas realizadas, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que el funcionario asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de sus padres, en consecuencia, no se acredita la condición de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Erwin Contreras Barranco que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Erwin Contreras Barranco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.410.561VHHVWDEOHFLyௗ

(O VHUYLGRUௗErwin Contreras Barranco, identificado con cédula de ciudadanía 1RௗDOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGe cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre Cabeza de Familia:

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció TXHௗHOௗVHUYLGRU Erwin Contreras Barrancoௗidentificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.410.561 no acreditó ninguna condición de especial protección constitucional, lo TXHௗLPSOLFDௗTXHௗHO servidorௗௗQR HV EHQHILFLDULRௗGHO UpJLPHQ GH HVWDELOLGDG Oaboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme DODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOௗ

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración Extra – Proceso Nro. 011001 rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Cúcuta de fecha 23 de diciembre de 2025.
2. Registro Civil de nacimiento del servidor.
3. Documento de identidad de los progenitores del funcionario.
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
5. Consulta RUAF.
6. Declaración de bienes y rentas período 2024.
7. Certificado médico condición de salud del padre del servidor público.
8. Constancia de residencia

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yiseth Lorena Quintero Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.507.494, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5384 con ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yiseth Lorena Quintero Jiménez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Erwin Contreras Barrancoௗidentificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.410.561, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora Yiseth Lorena Quintero Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.507.494, al correo electrónico lorenaquintero_85@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 80 C # 8 B 31 Piso 5 Barrio Valladolid, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Erwin Contreras Barrancoௗidentificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.410.561, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional econtrerasb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006537 DE 2026

(mayo 12) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional. listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

8. Que, mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó el uso de listas de elegibles, incluyendo la correspondiente a la OPEC 198248, con el fin de proveer ochenta (80) vacantes, en cumplimiento de lo cual la entidad realizó los respectivos nombramientos, incluidas las presentadas con ocasión de la recomposición automática de la lista.

9. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de tres (3) elegibles adicionales de la OPEC 198248.

10. Que, mediante Oficio No. 100151185-0935 del 9 de marzo de 2026, la Subdirección de Gestión del Empleo Público comunicó el resultado de la invitación para informar preferencia de plaza para la OPEC 198248.

11. Que mediante Oficio No. 100151185-0968 del 11 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 03311 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Luisa Fernanda Carmona Cano, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.527.561, OPEC 198248, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 153 de la lista de elegibles.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que mediante la Resolución No. 010822 del 14 de noviembre de 2024, se efectuaron setenta y seis (76) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 01, identificado con el Código OPEC No. 198248, de las setenta y ocho (78) vacantes ofertadas, para las posiciones 1 a 68 de la lista de elegibles, teniendo en cuenta los empates presentados en la lista de elegibles.

13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha PC-GJ- 3009.

14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Carlos Rafael Arévalo Bulla, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.453.919, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

6. Que, se presentaron 3 novedades: una (1) abstención y dos (2) derogatorias para la OPEC No. 198248 del empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, posteriormente a través de la resolución No. 005469 de 22 de mayo de 2025, se realizó un (1) nombramiento en período de prueba para la elegible Eva Nayibe Rodríguez Lozano que ocupaba la posición 69, y a través de la Resolución No. 006163 de 10 de junio de 2025 se realizaron dos (2) nombramientos en período de prueba para las elegibles Leidy Vanessa Murillo Rodríguez y Andrea Valentina Martínez Quintero que ocupaban las posiciones 70 y 71, respectivamente, completando las setenta y ocho (78) vacantes ofertadas.

7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

51 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha PC-GJ-3009, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

18. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Carlos Rafael Arévalo Bulla que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Luisa Fernanda Carmona Cano, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Rafael Arévalo Bulla, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.453.919, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha PC-GJ-3009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Luisa Fernanda Carmona Cano, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.527.561, al correo electrónico lfernandacc@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 40 D SUR # 39 - 98, Envigado, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Carlos Rafael Arévalo Bulla, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.453.919, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional carevalob@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Luisa Fernanda Carmona Cano, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.527.561, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 18788, con código de ficha PC-GJ-3009, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en

RESOLUCIÓN NÚMERO 006616 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jopman Ruiz Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.591.985, OPEC 198343, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 311 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Nayibe Ávila Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.527.303, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Nayibe Ávila Castellanos que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Nayibe Ávila Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.527.303VHHVWDEOHFLyௗ

La servidora Nayibe Ávila Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.527.303, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre cabeza de Familia:

1. Tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

1. Declaración extra -proceso No. 0408, rendida en la Notaría Primera (1) del Círculo de Bogotá el 4 de abril de 2024.
2. Consulta ADRES del padre de la servidora.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia con respecto a su padre, toda vez que al verificarse en ADRES, el padre de la servidora figura como afiliado fallecido.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jopman Ruiz Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.591.985, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38163, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jopman Ruiz Romero, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Nayibe Ávila Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.527.303, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jopman Ruiz Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.591.985, al correo electrónico jopmanruizromero@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 24 A # 30 - 62 BR LAS CABAÑAS, Arauca, Arauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Nayibe Ávila Castellanos, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.527.303, de conformidad con los artículos

RESOLUCIÓN NÚMERO 006617 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional navilac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidos (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

53 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL del retiro, el recurso de reposición contemplado en artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Sugeidy Esther Orozco Zarco que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Sugeidy Esther Orozco Zarco, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.973, se estableció:

La servidora Sugeidy Esther Orozco Zarco, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.973, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Cristian Manuel Ardila Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.982.649, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 312 de la lista de elegibles.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Sugeidy Esther Orozco Zarco, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.973, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

1. Declaración Extraproceso No. 1251 rendida en la Notaria Tercera del Círculo de Santa Marta de fecha 20 de mayo de 2024.
2. Declaración de bienes y rentas período 2024.
3. Adres núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Sugeidy Esther Orozco Zarco no acredita condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, además de ser la declaración aportada del año 2024, la servidora no se refiere en ella a la sustracción de los deberes legales por parte del padre de los menores, requisito indispensable para que pueda predicarse la condición alegada.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto

enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Sugeidy Esther Orozco Zarco, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.973, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sorozcoz@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe com tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cristian Manuel Ardila Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.982.649, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5786, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Cristian Manuel Ardila Fernández, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Sugeidy Esther Orozco Zarco, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.973, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
- División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Manuel Ardila Fernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.982.649, al correo electrónico cristianman86@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 A # 19 W - 33, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006618 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Leonardo Javier Atehortúa Arcila, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 313 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jesús David Rodríguez Guarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.346.639, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Jesús David Rodríguez Guarín que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jesus David Rodríguez Guarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.346.639VHHVWDEOHFLyௗ

El servidor Jesus David Rodríguez Guarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.346.639 allegó documentación con el propósito de acreditar condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Cabeza de familia;

1.Que la madre o el padre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración juramentada del 03 de abril de 2024, ante la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla con anexos.
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Período 2022.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Leonardo Javier Atehortúa Arcila, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38237, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Leonardo Javier Atehortúa Arcila, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jesús David Rodríguez Guarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.346.639, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Leonardo Javier Atehortúa Arcila, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, al correo electrónico leonardo904@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 16 F # 99 - 72 TORRE 5 APTO 1302, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

3. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que además de ser la declaración del año 2024, esta no cumple con los requisitos establecidos por la corte constitucional en la medida en que convive con la madre de los menores a quienes manifiesta tener a cargo, por lo que no se configuran las circunstancias que permitan establecer que este asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico del núcleo familiar, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.

55 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006619 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Jesús David Rodríguez Guarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.346.639, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jrodriguezg1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone: de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Carlos Junior De La Torre Suárez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Carlos Junior De La Torre Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.649.875VHHVWDEOHFLyௗ

El servidor Carlos Junior De La Torre Suarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 8.649.875, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre Cabeza de Familia:

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Víctor José Miranda Alcendra, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.081.448, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 313 de la lista de elegibles.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración con fines extraprocesales No. 3260 rendida en la Notaría Décima del Círculo de Barranquilla de fecha 20 de mayo de 2024.
2. Registros civiles de nacimiento.
3. Certificados de estudios universitarios.
4. Certificado de estudios colegiales.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Carlos Junior De La Torre Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.649.875, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que además de ser la declaración del año 2024, esta no cumple con los requisitos establecidos por la corte constitucional en la medida en que si bien menciona que se encuentra separado de las madres de sus hijos, no refiere que estas se hayan sustraído de sus obligaciones como progenitoras de los menores por lo que no se configuran las circunstancias que permitan establecer que este asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico del núcleo familiar, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Carlos Junior De La Torre Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.649.875, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ctorres@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Víctor José Miranda Alcendra, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.081.448, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38247, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Víctor José Miranda Alcendra, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Junior De La Torre Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.649.875, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Víctor José Miranda Alcendra, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.081.448, al correo electrónico vijomial@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 14 # 9 - 36, Ciénaga, Magdalena, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006620 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Luis José Guerra Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.651.115, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 314 de la lista de elegibles.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidos (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Tatiana Betilda Yanes Negrete, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.760.412, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

57 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Tatiana Betilda Yanes Negrete que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Tatiana Betilda Yanes Negrete, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.760.412VHHVWDEOHFLyௗ

La servidora Tatiana Betilda Yanes Negrete, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.760.412, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre cabeza de familia;

1.Que la madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

(i) Respecto de la responsabilidad a cargo de hijos menores de edad o personas incapacitadas para trabajar, la servidora manifestó y acreditó que su hija, aunque alcanzó la mayoría de edad en el presente año, se encuentra cursando estudios universitarios, reside bajo el mismo techo y depende social, afectiva y económicamente de aquella, circunstancia que permite evidenciar la responsabilidad directa y permanente sobre su sostenimiento y cuidado.

(ii) En cuanto al carácter permanente de la jefatura del hogar, verificada la información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se registra a la servidora como cotizante principal en la misma EPS en que su hija es beneficiaria. Asimismo, revisada la declaración de bienes y rentas, no se evidencia sociedad conyugal o unión marital de hecho vigente, lo que permite concluir que la responsabilidad en la jefatura del hogar recae exclusivamente sobre la funcionaria.

(iii) Frente a la sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre, la servidora manifestó que el sostenimiento económico de su hija depende únicamente de sus ingresos como asalariada, evidenciándose ausencia de apoyo por parte del progenitor.

(iv) Respecto de la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, revisado el reporte del módulo de familiares del sistema Kactus y la declaración juramentada de bienes y rentas, se observa que el núcleo familiar de la servidora está conformado únicamente por ella y su hija, sin que se evidencie apoyo adicional por parte de otros familiares.

En consecuencia, se concluye que la servidora cumple con los presupuestos jurisprudenciales para ser reconocida como madre cabeza de familia respecto de su hija.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Tatiana Betilda Yanes Negrete, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Tatiana Betilda Yanes Negrete, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.760.412, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Declaración juramentada N° 1334 rendida ante la Notaria Primera de Bogotá, el 22 de diciembre de 2025. Anexando: o Documentos de identificación funcionara e hija; o Registro civil de nacimiento; o Títulos académicos hija de la servidora. o Certificado beneficiario EPS.
2. Certificado de estudios hija de la servidora.
3. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Período 2024.
4. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
5. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Luis José Guerra Velasquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.651.115, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38169, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Facilidades de Pago, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes, con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES:

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Luis José Guerra Velásquez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Tatiana Betilda Yanes Negrete, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.760.412, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Facilidades de Pago, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Luis José Guerra Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.651.115, al correo electrónico lusejo24@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 67 # 69 K - 08 estrada, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Tatiana Betilda Yanes Negrete, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.760.412, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional tyanesn@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006621 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Wilmer Alfonso López Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.328.747, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 315 de la lista de elegibles.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yaneth Fuentes Tapias, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes

d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 de 2025).

La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. x Historia Clínica (consultas, órdenes médicas) x Concepto Médico Laboral del 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

3. Conclusión del análisis:

8QDYH]UHYLVDGRVORVGRFXPHQWRVDSRUWDGRV\DGHODQWDGDVODVFRQVXOWDVSHUWLQHQWHVVHFRQFOX\HTXHௗOD servidora no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa que se encuentre relacionada en la normatividad vigente aplicable.

Adicionalmente, la entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, conceptuó:

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Yaneth Fuentes Tapias que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

“(…) se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común. NO clasificados como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales.

Concepto: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que NO impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.”

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Yaneth Fuentes Tapias, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, se estableció:
19. La servidora Yaneth Fuentes Tapias, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

La servidora Yaneth Fuentes Tapias, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración extra-juicio No. 14908 rendida el 19 de diciembre de 2025 ante la Notaría sesenta y ocho (68) del Círculo de Bogotá.
2. Registro civil de la hija menor de edad.
3. Registro civil de defunción del padre de la menor.
4. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
5. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:

"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:

Lo anterior, toda vez que se evidencia que la funcionaria tiene a su cargo a su hija menor de edad y que dicha responsabilidad es ejercida de manera exclusiva y permanente. Asimismo, se acreditó la imposibilidad material de recibir apoyo por parte del padre de la menor. a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer 59 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL No obstante, no se constató la ausencia de apoyo por parte de otros miembros de su núcleo familiar, precisando que dicho apoyo no se limita al aspecto económico, sino que comprende cualquier tipo de ayuda. En ese sentido, la funcionaria no manifestó si recibe o no apoyo familiar adicional, máxime cuando en el módulo de familiares de Kactus registra otro hijo mayor de edad. Así las cosas, al contrastar la situación expuesta con los criterios establecidos por la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre cabeza de familia, se advierte que, para el presente caso, se acreditaron tres de los cuatro criterios exigidos. x La servidora YANETH FUENTES TAPIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. 1.Pre - pensionado:

Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Historia laboral que refleja las semanas cotizadas

3. Conclusión del análisis:

Una vez verificado el documento allegado se evidencia que la servidora YANETH FUENTES TAPIAS no acredita la condición de prepensionada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, según su historia laboral de Colpensiones, la servidora cuenta con 1555,43 semanas cotizadas a corte al 29/02/2024; adicionalmente se evidencia que nació el 02/04/1968, por lo que actualmente tiene 58 años de edad.

En conclusión, la servidora que reúne los requisitos para acceder a su pensión y por lo tanto no acredita la condición de pre pensionada.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Wilmer Alfonso López Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.328.747, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38173, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Wilmer Alfonso López Álvarez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yaneth Fuentes Tapias, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Wilmer Alfonso López Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.328.747, al correo electrónico wala8412@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 74 C SUR # 22 D - 37 SUR, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Yaneth Fuentes Tapias, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.897.181, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yfuentest@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006624 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRde ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Laura Victoria Giraldo Acosta que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Laura Victoria Giraldo Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.981.919, se estableció:

La servidora pública Laura Victoria Giraldo Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.981.919, allegó dRFXPHQWDFLyQ FRQ HO SURSyVLWR GH DFUHGLWDU OD FRQGLFLyQ GHௗPDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Marta Yolanda Pedraza Cáceres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.602.627, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 253 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Laura Victoria Giraldo Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.981.919, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por

1. Declaración Extra – Proceso No. 2208 rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca, de fecha 22 de julio de 2022.
2. Registro Civil de nacimiento del menor hijo
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Declaración de bienes y rentas período 2024.
5. Consulta en Ophelia - KACTUS - HCM

3.Analisis de la conclusión:

Mediante acta de declaración juramentada No.2208 rendida ante la Notaría Segunda del Círculo de Floridablanca, de fecha 22 de julio de 2022, la servidora afirma encontrarse soltera, ser madre cabeza de familia, respecto a su hijo, de quien asume la responsabilidad económica y social de forma permanente, afirmando que no recibe ayuda de ningún miembro de su familia ni del padre del hijo.

En virtud de lo anterior, conforme al registro civil de nacimiento aportado, se evidencia que la servidora tiene un hijo mayor de edad, menor de 25 años, que se encuentra cursando estudios universitarios, soportado con la certificación académica correspondiente al periodo académico enero – mayo de 2026.

Adicionalmente, consultada la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se evidencia que el hijo de la servidora registra activo en EPS, en el régimen contributivo, en calidad de beneficiario, con prestación de servicios en el municipio de Floridablanca, Santander; que, contrastada con los datos de la funcionaria, registra la misma información, pero en calidad de cotizante, por lo cual se infiere pertenecen al mismo grupo familiar.

Asimismo, la funcionaria declara expresamente una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor y niega recibir apoyo de otros familiares.

Por lo anterior, de conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permitan establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su hijo mayor de edad, estudiante universitario, en consecuencia, se acredita la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas RWHPSRUDOHVGLVSRQLEOHVGHOHPSOHRGHQRPLQDGR)DFLOLWDGRU,,,&yGLJR*UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Laura Victoria Giraldo Acosta, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. 4XHௗOD WHUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO \ FRQVHFXHQWH UHWLUR de la funcionaria Laura Victoria Giraldo Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.981.919, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Marta Yolanda Pedraza Cáceres, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Laura Victoria Giraldo Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.981.919, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Marta Yolanda Pedraza Cáceres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.602.627, al correo electrónico mypc25@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 36 # 114 43, Floridablanca, Santander, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Laura Victoria Giraldo Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52,981,919, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgiraldoa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Marta Yolanda Pedraza Cáceres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.602.627, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38227 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

61 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006625 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Gloria Edilma Flórez Rivera que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Gloria Edilma Flórez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.182.548, se estableció:

La servidora pública Gloria Edilma Flórez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.182.548, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Padre o Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Gustavo Alberto Herazo Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.001.494, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 252 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Gloria Edilma Flórez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.182.548, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por

1. Declaración extra-juicio No. 180 rendida en la Notaria Veintiocho de Medellín de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Documento de identidad de la funcionaria.
3. Documento de identidad del esposo de la servidora.
4. Documento de identidad de la hija de la funcionaria.
5. Certificaciones universitarias.
3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye TXHௗOD servidora Gloria Edilma Flórez Rivera no acredita su condición de madre cabeza de familia.

Lo anterior, debido a que la condición de jefatura permanente del hogar no se acredita en la declaración juramentada aportada. De igual manera, tampoco se evidencia una auténtica sustracción de los deberes legales por parte del progenitor, circunstancia que igualmente carece de soporte probatorio. Por el Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL contrario, la servidora manifiesta en su declaración que también tiene a cargo a su esposo, quien actualmente no cuenta con empleo ni percibe pensión.

No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que la sola circunstancia del desempleo, aun cuando se prolongue en el tiempo, no constituye un elemento suficiente para predicar que una mujer ostenta de manera exclusiva la responsabilidad del hogar en calidad de madre cabeza de familia. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el aporte de uno de los progenitores no se limita exclusivamente al ámbito económico, sino que también comprende el apoyo social, afectivo y emocional dentro del núcleo familiar.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que tampoco se evidencia una ausencia permanente y definitiva de apoyo económico por parte de otros familiares, no se encuentra acreditado el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018 para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.

En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada la calidad de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una situación de estabilidad laboral reforzada.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Gloria Edilma Flórez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.182.548 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Gustavo Alberto Herazo Soto, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Gloria Edilma Flórez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.182.548, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Viajeros - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Gustavo Alberto Herazo Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.001.494, al correo electrónico gherazo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 6 # 5 69, Montería, Córdoba, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor GUSTAVO ALBERTO HERAZO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.001.494, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5638 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Viajeros - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución a la servidora Gloria Edilma Flórez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39182548, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gflorezr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente Resolución al

RESOLUCIÓN NÚMERO 006626 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

63 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Rodrigo Obregón que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Rodrigo Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.124.792, se estableció:

El servidor público Rodrigo Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.124.792, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionado, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:

1. Pre - pensionado:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Elsa Lorena Rico Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.810.677, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 252 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Rodrigo Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.124.792, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:ௗ ௗ “࣯(QFRQVHFuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente´ௗ

- Historia Laboral - actualizado a 24 de marzo de 2024 - COLPENSIONES.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

3.Análisis de la conclusión:

Analizados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que el servidor Rodrigo Obregón no acredita su condición de pre-pensionado, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, toda vez que, de conformidad con la historia laboral aportada, para el 24 de marzo de 2024 el servidor contaba con 61 años de edad y 1.272 semanas cotizadas. En consecuencia, se evidencia que, en la actualidad, el funcionario supera los 62 años de edad y cuenta con más de 1.300 semanas cotizadas, cumpliendo, en principio, los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

En ese sentido, debe precisarse que la protección derivada de la condición de pre-pensionado procede únicamente respecto de aquellos servidores a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a la pensión de vejez, circunstancia que no se configura en el caso concreto.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Rodrigo Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.124.792 no acreditó condición de pre-pensionado, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Elsa Lorena Rico Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.810.677, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5579 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Elsa Lorena Rico Rodríguez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Rodrigo Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.124.792, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de la Operación Aduanera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Elsa Lorena Rico Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.810.677, al correo electrónico lorenaricor@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 70 A BIS A # 117 96 casa 233, Bogotá D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor Rodrigo Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.124.792, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional robregon@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006627 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Francisco Garzón Rozo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Luis Francisco Garzón Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.681.699, se estableció:

El servidor público Luis Francisco Garzón Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.681.699, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:

1. Condición de empleado amparado FRQIXHURVLQGLFDOௗ

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser PLHPEURGHOD-XQWD'LUHFWLYDGHODDJUHPLDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHௗ ௗ No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la HQWLGDGௗ

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Angela Mayerly Figueroa Villamarín, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.360.216, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 252 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Luis Francisco Garzón Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.681.699, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

x Formato Constancia De Registro Del Acta De Constitución De Una Nueva Organización Sindical, Primera Nomina De Junta Directiva Y Estatutos
3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor acredita la condición de aforado sindical, de conformidad con los criterios legales y jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, conforme a la documentación allegada, particularmente al formato de constancia de registro del acta de constitución de la organización sindical UEA DIAN, así como a la primera nómina de la junta directiva y a los estatutos de dicha organización sindical, de los cuales se evidencia que el funcionario ostenta la calidad de presidente principal de la junta directiva, condición que le otorga la garantía de fuero sindical.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

65 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

19. Que el servidor acredita condición de aforado sindical en los términos del artículo 405 y 406 del CST, y que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado )$&,/,7$'25 ,,, &yGLJRௗ *UDdo 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Luis Francisco Garzón Rozo, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que el retiro del señor Luis Francisco Garzón Rozo, no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

22. Que el Artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL࣯1R

será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito(...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

24. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Angela Mayerly Figueroa Villamarín, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Francisco Garzón Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.681.699, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Angela Mayerly Figueroa Villamarín, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.36.0216, al correo electrónico amageyer@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 6 # 45 49 villa kennedy, Girardot, Cundinamarca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Luis Francisco Garzón Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.681.699, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgarzonr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Angela Mayerly Figueroa Villamarín, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.360.216, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5604 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006628 DE 2026

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado ௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Esteiner Miranda Motoa que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Luz Esteiner Miranda Motoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.769.297, se estableció:

La servidora pública Luz Esteiner Miranda Motoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.769.297, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones GHௗmadre cabeza de familia respecto de su hijo, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional.

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Carolina López Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.726.317, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 253 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Luz Esteiner Miranda Motoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.769.297, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Tercera del Círculo de Palmira, de fecha 18 de diciembre de 2025.
2. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Declaración de bienes y rentas período 2024.

3.Analisis de la conclusión:

Mediante acta de declaración extra-proceso No. 001931 rendida ante la Notaría Tercera del Círculo de Palmira, de fecha 18 de diciembre de 2025, la servidora declaró que es madre cabeza de familia, sin cónyuge ni unión marital vigente, y que su hijo, mayor de edad, vive con ella y depende económicamente de su manutención integral (techo, alimentación, salud, vestuario, estudio).

Sin embargo, conforme al artículo 422 del Código Civil y la jurisprudencia, la obligación de alimentos puede extenderse más allá de los 18 años cuando el hijo estudia y no puede sostenerse por sí “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

22. Que el Artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL࣯1RVHUi necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos: mismo, pero se debe probar el vínculo académico y la dependencia económica, lo cual no se encuentra soportado.

En virtud de lo anterior, los documentos y consultas realizadas, no se encuentran soportadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva y permanente el sostenimiento económico de su hijo mayor de edad, no incapacitado para trabajar, en consecuencia, no se acredita la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

Adicional la servidora allegó documentación con el propósito de acreditar condición de empleado amparado con fuero sindical:

1. Condición de empleado amparado con fuero sindicalௗ

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito(...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser PLHPEURGHOD-XQWD'LUHFWLYDGHODDJUHPLDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHௗ ௗ No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo HVWDEOHFHHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHௗ
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.ௗ

24. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

- Formato de Constancia Registro Modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical número 3482, fecha de registro 17/10/2024.ௗ
3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor sí acredita su condición de aforado sindical, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud de su condición de suplente secretaria organizacional de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública – SINTRADIAN, de la Subdirectiva de Palmira, debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo.

19. Que la servidora acredita condición de aforada sindical en los términos del artículo 405 y 406 del CST, y que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado )$&,/,7$'25 ,,, &yGLJRௗ *UDGR con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Luz Esteiner Miranda Motoa, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que el retiro de la señora Luz Esteiner Miranda Motoa, no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Carolina López Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.726.317, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5460 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Carolina López Ordoñez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Esteiner Miranda

67 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Motoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.769.297, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Carolina López Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1061726317, al correo electrónico dianalopez192@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 1 # 3 61, Popayán, Cauca, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Luz Esteiner Miranda Motoa, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.769.297, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lmirandam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006629 DE 20226

(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13094 del 17 de junio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible John Sthiven Taborda Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.863.914, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 230 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Gloria Stella Bedoya Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.865.548, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. h) Linfoma KRGJNLQௗ I) Linfoma no KRGJNLQௗ M(SLOHSVLDௗ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDௗ l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y 6tQGURPHGHௗ,QPXQRGHILFLHQFLD$GTXLULGD6,'$´ௗ b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las VLJXLHQWHVௗ (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

a.,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗௗ b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula ÏVHDௗௗ c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado GH&iQFHUௗௗ d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver 5HVROXFLyQGHௗ La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la HQIHUPHGDGFRUUHVSRQGLHQWHௗ 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.ௗ x Certificación laboral. x Manifestación privada sobre su condición de salud. x Concepto medico del 18 de mayo de 2022. x Historia Clínica del 16 de enero de 2025. x Historia Clínica del 04 de abril de 2025. x Concepto medico laboral continuación teletrabajo. x Formato comunicación de recomendaciones y/o restricciones médico-laborales. x Declaración extra-proceso No. 3874 rendida en la Notaría Octava de Cali. x Historia Clínica del 29 de noviembre de 2025. x Historia clínica del 15 de diciembre de 2025. x Certificaciones laborales.

3. Conclusión del análisisௗ ௗ

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Gloria Stella Bedoya Mendoza que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Gloria Stella Bedoya Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.865.548, se estableció:

El servidor Gloria Stella Bedoya Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.865.548, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

Una vez revisados los documentos aportados, se concluye que la servidora no acredita actualmente el padecimiento de una enfermedad clasificada como catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana o rara. Lo anterior, toda vez que de la documentación allegada únicamente se evidencia el diagnóstico y tratamiento de dicha patología para el año 2018; sin embargo, no se aportó soporte médico actualizado que permita acreditar que, en la actualidad, persiste dicho padecimiento.

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-DOWRFRVWRTXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ

1. Enfermedad Catastrófica y/o 5XLQRVDௗ

ௗ$UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ௗ3DUDORVHIHFWRV del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto FRVWRODVVLJXLHQWHVௗ En este sentido, debe precisarse que la estabilidad laboral reforzada por razones de salud exige la existencia de una condición actual que ubique a la persona en un estado de debilidad manifiesta que amerite especial protección constitucional. Por consiguiente, al no evidenciarse una circunstancia médica vigente que comprometa de manera actual su condición de salud, no resulta procedente reconocer dicha protección especial.

D&iQFHUGHFpUYL[ௗ E&iQFHUGHPDPDௗ F&iQFHUGHHVWyPDJRௗ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRௗ H&iQFHUGHSUyVWDWDௗ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDௗ g) LeXFHPLDPLHORLGHDJXGDௗ Adicionalmente, conforme a la consulta efectuada en las bases institucionales, se evidencia que la servidora cumple con la edad requerida para acceder a la prestación social de pensión y se infiere el cumplimiento del requisito de semanas cotizadas. En consecuencia, no se configuraría un estado de debilidad manifiesta, en tanto una eventual desvinculación no implicaría, prima facie, la imposibilidad de acceder a una fuente de sostenimiento económico.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Gloria Stella Bedoya Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.865.548, ostenta el estatus de pensionada, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.863.914, al correo electrónico johnsthiven@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 41 A SUR # 10 J 21, Jamundí, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Gloria Stella Bedoya Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.865.548, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gbedoyam2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor John Sthiven Taborda Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.863.914, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5490 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Devoluciones Personas Naturales, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor John Sthiven Taborda Marín, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Gloria Stella Bedoya Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.865.548, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Personas Naturales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor elegible John Sthiven Taborda Marín,

69 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NÚMERO 006769 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional. gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3

8. Que, mediante el Oficio N.° 2025RS049198 del 21 de abril de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó el uso de listas de elegibles, incluyendo la correspondiente a la OPEC 198248, con el fin de proveer ochenta (80) vacantes, en cumplimiento de lo cual la entidad realizó los respectivos nombramientos, incluidas las presentadas con ocasión de la recomposición automática de la lista.

del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

9. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, el uso de listas de elegibles, entre otras, para el nombramiento de tres (3) elegibles adicionales de la OPEC 198248.

10. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Laura González Estrella, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.222.688, OPEC 198248, en el empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 151 de la lista de elegibles.

11. Que mediante oficio No. 100151185- 0808 del 03 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 02831 del 04 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió al Director General certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Luis Arnaldo Orozco Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.376.865, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.

5. Que mediante la Resolución No. 010822 del 14 de noviembre de 2024, se efectuaron setenta y seis (76) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 01, identificado con el Código OPEC No. 198248, de las setenta y ocho (78) vacantes ofertadas, para las posiciones 1 a 68 de la lista de elegibles, teniendo en cuenta los empates presentados en la lista de elegibles.

6. Que, se presentaron 3 novedades: una (1) abstención y dos (2) derogatorias para la OPEC No. 198248 del empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, posteriormente a través de la resolución No. 005469 de 22 de mayo de 2025, se realizó un (1) nombramiento en período de prueba para la elegible Eva Nayibe Rodríguez Lozano que ocupaba la posición 69, y a través de la Resolución No. 006163 de 10 de junio de 2025 se realizaron dos (2) nombramientos en período de prueba para las elegibles Leidy Vanessa Murillo Rodríguez y Andrea Valentina Martínez Quintero que ocupaban las posiciones 70 y 71, respectivamente, completando las setenta y ocho (78) vacantes ofertadas.

7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del

13. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗௗௗ ௗ "ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.࣯(O࣯'LUHFWRU *HQHUDO࣯GHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗௗ ௗ ࣯(OHPSOHRS~EOLFRFX\DYDFDQFLDGHILQLWLYDMXVWLILFyODSURYLVLRQDOLGDGHVSURYLVWR PHGLDQWHFRQFXUVRGHPpULWRV´࣯1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗௗ

14. 4XHHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗௗ ௗ ³$57Ë&8/2

5HWLUR GHO HPSOHDGR YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWR provisional࣯'H FRQIRUPLGDG FRQ OR SUHYLVWR HQ HO SUHVHQWH 'HFUHWR-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:࣯ௗ ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto (…)࣯ &RQWUDHODFWRDGPLQLVWUDWLYRTXHGHFODUHHOUHWLURGHOVHUYLFLRVyORSURFHGHUiUHFXUVR de reposición.” (Negrilla y VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗௗ ௗௗ
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios TXH GHVHPSHxDQ HO HPSOHRௗGestor I, Código 301, Grado 01, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗௗ la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Luis Arnaldo Orozco EstradaVHHVWDEOHFLyௗௗ

(OVHUYLGRUௗLuis Arnaldo Orozco Estrada, allegó documentación con el propósito de acreditar la FRQGLFLyQGHௗSDGUHFDEH]DGHIDPLOLDHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD+RQRUDEOH Corte Constitucional:

1. Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración Extra – Proceso rendida ante la Notaria Primera de Yopal el 8 de octubre de 2025.
2. Registro civil del hijo del servidor (22 años).
3. Consulta ADRES hijo del servidor.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas período 2023.
5. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se FRQFOX\HTXHௗel servidor NO acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de la mayoría de edad del hijo, no aportó certificado de estudios ni documento alguno que acredite que se encuentre incapacitado para trabajar. Efectuada la consulta en ADRES respecto del hijo, se evidencia que se encuentra en el régimen SUBSIDIADO como CABEZA DE FAMILIA y no aparece como beneficiario del servidor. Por otra parte, consultada la última declaración de bienes y rentas registrada en Kactus por parte del servidor, correspondiente al período 2023, se evidencia que no relaciona a su hijo en los parientes de primer grado de consanguinidad y, además, indica que tiene sociedad conyugal o de hecho vigente.

En suma, con la documentación aportada no se logran acreditar los elementos que permitan satisfacer las condiciones de padre cabeza de familia.

17. 4XH FRQVLGHUDQGR TXH OD YDFDQWH GHILQLWLYD DFWXDOPHQWH RFXSDGD HQௗSURYLVLRQDOLGDGௗVHUi SURYLVWDSRUXQDௗHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQௗHO3URFHVRGH 6HOHFFLyQௗ',$1,ௗUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGH prueba y retiro del VHUYLGRUௗSURYLVLRQDO indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

18. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa PHGLDQWHODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RௗௗGHIHFKDGH enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

ARTÍCULO ௗ7(50,1$5ௗD SDUWLUGHௗODIHFKDGHSRVHVLyQGH la señoraௗ Laura González Estrella, el nombramiento en provisionalidad del VHUYLGRUௗLuis Arnaldo Orozco Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.376.865, TXLHQ VH HQFXHQWUD GHVHPSHxDQGR HO HPSOHRௗ Gestor I Código 301 Grado 01, con código de ficha PC-GJ-3009 en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal - Despacho de la Unidad $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHVௗ ௗ $57Ë&8/2ௗௗ&2081,&$5 a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente 5HVROXFLyQௗD la elegible Laura González Estrella, a través del correo electrónico laugostar@gmail.com, GHௗQRVHUSRVLEOHHQYLDUDOD dirección Camino 1, Canalete, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo GHௗ\ௗTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRௗDOJXQRௗ ௗ Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GH HPSOHR UHDOL]DUi OD UHVSHFWLYD FRPXQLFDFLyQௗD laௗHOHJLEOH D WUDYpV GHO FRUUHRௗvinculaciones@dian.gov.co ௗ$ SDUWLU GHO HQYtR GH OD FRPXQLFDFLyQ VH FRQWDELOL]DUiQ ORV términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. ௗ
Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQ
la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQௗGHEHUi LQIRUPDU D OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo ௗ\GHEHUiQUHSRUWDUVHODVQRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQFRQHVWH SURFHVRJDUDQWL]DQGRODDFWXDOL]DFLyQRSRUWXQDHQORVVLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQLQVWLWXFLRQDOHVௗௗௗ ௗௗ $57Ë&8/2ௗௗ127,),&$5ௗpersonalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y 1RWLILFDFLRQHVௗGHௗODௗ6XEGLUHFFLyQௗ$GPLQLVWUDWLYDௗOD presente resolución alௗVHUYLGRUௗLuis Arnaldo Orozco Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.376.865, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lorozcoe@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura González Estrella, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.222.688, en el empleo Gestor I Código 301 Grado 01, ID 35141, con código de ficha PC-GJ-3009, empleo que se ubica en

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006774 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

EX]yQௗcorresp_entrada_NC@dian.gov.co ௗRHQOD&DUUHUD1R&-54 Piso 1 de la ciudad de %RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDVXQRWLILFDFLyQௗௗ ௗ
Parágrafo. ௗ(Q HO evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
ODௗ&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHOௗ(PSOHR Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud GHOGHUHFKRIXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVRௗ ARTÍCULO 5°. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del 7DOHQWR +XPDQR al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo 2026. El Director General,

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

02. Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora KATHERINE PATIÑO CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.835.943, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.

13. Que, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley.(…)

Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.

14. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro de la provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 del 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible ELIÉCER JESÚS LÓPEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.111.194, OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 27 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

13. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor GUSTAVO ARIAS LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.638.565, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, ELIÉCER JESÚS LÓPEZ PÉREZ tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.

Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:

“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:

26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor GUSTAVO ARIAS LONDOÑO, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador II, Código 102, Grado

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor ELIÉCER JESÚS LÓPEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.111.194, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4851 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

71 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor ELIÉCER JESÚS LÓPEZ PÉREZ, el encargo conferido al señor GUSTAVO ARIAS LONDONO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.638.565, en el empleo Analista I, Código 201 Grado 01, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. El servidor GUSTAVO ARIAS LONDOÑO deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, código de ficha TP-DE-1016, del cual es titular, ubicado en el Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor GUSTAVO ARIAS LONDOÑO reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora KATHERINE PATIÑO CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.835.943, que actualmente desempeña el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y, a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 8°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible ELIÉCER JESÚS LÓPEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.111.194, al correo electrónico keliecerlp.15@outlook.es de no ser posible, enviar a la dirección Calle 9 # 14 7, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 5°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor GUSTAVO ARIAS LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.638.565, al correo electrónico institucional gariasl@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora KATHERINE PATIÑO CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.835.943, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kpatinoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo

RESOLUCIÓN NÚMERO 006775 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 del 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible MARÍA ALEJANDRA GIRALDO BENÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.567.309 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 27 de la lista de elegibles.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor JAIME ALBERTO PASCUAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.063.884, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario JAIME ALBERTO PASCUAS SÁNCHEZ vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora MARÍA ALEJANDRA GIRALDO BENÍTEZ, el nombramiento en provisionalidad del servidor JAIME ALBERTO PASCUAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.063.884, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible MARÍA ALEJANDRA GIRALDO BENÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.567.309, al correo electrónico giraldoa149@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 19 A BIS # 116 81, Bogotá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor JAIME ALBERTO PASCUAS SÁNCHEZ, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor JAIME ALBERTO PASCUAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.063.884, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jpascuass@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARÍA ALEJANDRA GIRALDO BENÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.567.309, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4809 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006780 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,

73 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Yeny Patricia Hurtado Apraez vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible RUBBY AYDEE ROSERO MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.333.861 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 32 de la lista de elegibles.

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yeny Patricia Hurtado Apraez, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora para el año 2025, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yeny Patricia Hurtado Apraez, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.120.698, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora RUBBY AYDEE ROSERO MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.333.861, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37687 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrado.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo 2026. El Director General,

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora RUBBY AYDEE ROSERO MORALES, el nombramiento en provisionalidad de la servidora YENY PATRICIA HURTADO APRAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.120.698, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible RUBBY AYDEE ROSERO MORALES, identificad con cédula de ciudadanía No. 1.085.333.861, al correo electrónico clsrubirosero@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Vereda Bajo Canadá Carretera Camino, Samaniego, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la señora YENY PATRICIA HURTADO APRAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.120.698, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yhurtadoa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público,

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006781 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dictan otras disposiciones en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Andrea Carolina Ibáñez Bisbal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.129.257 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 36 de la lista de elegibles.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

13. Que, los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto”.

Acreditación: Certificado médico que indique el estado de embarazo.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, DFWXDOPHQWH OR GHVHPSHxDௗla servidoraௗDassy Carolina Salazar Cabezas, identificadaௗFRQ cédula de ciudadanía No. 1.010.210.007 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.ௗௗ

2. Documentos allegados por la servidora.

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Dassy Carolina Salazar Cabezas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.210.007, se establecLyௗ

La servidora Dassy Carolina Salazar Cabezas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.210.007, allegó documentación con el propósito de acreditar que se encuentra en estado de embarazo.

1. Estado de embarazo / Período de Lactancia

1. Certificado médico de la servidora
2. Prueba de embarazo de la servidora.
3. Correo reporte novedad de estado de embarazo.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Dassy Carolina Salazar Cabezas acredita su estado de embarazo, toda vez que aporta certificado médico, el cual refiere dicha condición y menciona como fecha probable de parto para finales de abril de 2026.

17. 4XHௗHQDSOLFDFLyQGHORVSUHFHSWRVFRQVWLWXFLRQDOHVDVtFRPRGHODMXULVSUXGHQFLDGHௗOD&RUWH &RQVWLWXFLRQDO\ௗGHDFXHUGRௗFRQORௗSUHYLVWRௗHQௗHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHODecreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de laௗVHUYLGRUa Dassy Carolina Salazar Cabezas, identificadaௗFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 1.010.210.007ௗHQla planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en SURYLVLRQDOLGDGௗௗ

18. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, VHHQFXHQWUDௗHQYDFDQFLDWHPSRUDOௗSRUHQFDUJR Analista I, Código 201, Grado 01ௗLGHQWLILFDGR con el ,' 1Rௗ15690, cuyo titular es la servidora María Kamila Hernández Hidalgo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.470.471.

19. 4XH HVWD 'LUHFFLyQௗSURFHGHUi DௗGLVSRQHU OD UHXELFDFLyQ GHO VHUYLGRUௗYLQFXODGR mediante QRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOௗHQHOHPSOHRTXHVHௗHQFXHQWUDHQYDFDQFLDWHPSRUDOGDGRHOHQFDUJR GHODWLWXODUFRQGHUHFKRVGHFDUUHUDFRPRPHGLGDௗDILUPDWLYDௗSDUDDVHJXUDUODHVWDELOLGDGODERUDO UHIRU]DGDGHODFXDOJR]DௗFRQIRUPHFRQHOHVWXGLRUHDOL]DGRSRUௗODௗ&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\ Provisión GHO(PSOHRGHODௗ6XEGLUHFFLyQGHO(PSOHR3~EOLFR\HQFRQVHFXHQFLDSRGHUHIHFWXDU el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente frente al descanso remunerado durante la lactancia:

El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. (…)

Y el artículo 239 ibidem consagra la prohibición de despido en los siguientes términos:

Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. (…)

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-169 de 2025 estableció:

“El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el periodo de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Andrea Carolina Ibáñez Bisbal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.129.257, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37645 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de

75 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Dassy Carolina Dirección de Gestión Corporativa - 1.010.210.007 8267 de fecha 11/6/2020,'ௗ María Kamila Hernández Hidalgo 1.015.470.471 Salazar Cabezas Subdirección Administrativa - Coordinación De Documentación Parágrafoௗ/D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

$57Ë&8/2ௗ&2081,&$5, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYDௗHO FRQWHQLGR GHௗOD SUHVHQWH UHVROXFLyQௗal servidor Dassy Carolina Salazar Cabezas LGHQWLILFDGRௗFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 1.010.210.007, al correo electrónico jvidalr@dian.gov.co, LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiௗWRPDUSRVHVLyQGHODXELFDFLyQGHQWURGH ORV GLH] GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV D OD IHFKD GH FRPXQLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQௗHQ Subdirección de Gestión de Empleo Público.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Documentación, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta la presente resolución.

Artículo 8°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

$57Ë&8/2ௗௗ&2081,&$5 a través de la Coordinación de Correspondencia \ௗ1RWLILFDFLRQHVௗGHௗODௗ6XEGLUHFFLyQௗ$GPLQLVWUDWLYDௗOD SUHVHQWH UHVROXFLyQ D la elegible Andrea Carolina Ibáñez BisbalௗLGHQWLILFDGaௗFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 1.006.129.257, al correo electrónico carolinaiba29@hotmail.com, GHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODௗGLUHFFLyQௗAvenida 1 Súper mz 11 mz 8 casa 12 Nueva Castilla, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no SURFHGHUHFXUVRDOJXQRௗ $57Ë&8/2ௗௗ',6321(5 XQDDFFLyQௗDILUPDWLYDௗFRQVWLWXFLRQDOௗSDUDJDUDQWL]DUODSURWHFFLyQHVSHFLDO de la servidora Dassy Carolina Salazar Cabezas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.210.007, vinculada PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRௗSURYLVLRQDOௗௗ $57Ë&8/2ௗௗௗREDISTRIBUIR ODௗYDFDQWHௗWHPSRUDOௗGHO HPSOHR Analista I, Código 201, Grado 01ௗLGHQWLILFDGR FRQ HOௗ,' 1R.ௗ15690ௗGH OD VLJXLHQWH PDQHUDௗHO FXDOௗSHUPDQHFH HQ YDFDQFLD WHPSRUDOௗPLHQWUDVVXWLWXODUFRQGHUHFKRVGHௗFDUUHUDOD servidora María Kamila Hernández Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.470.471 SHUPDQH]FDௗVHSDUDGRௗGHpVWH:

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Nombre del funcionario No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del Nombre del funcionario Provisional empleo Dassy Carolina Dirección de Gestión Corporativa María Kamila,'ௗ Hernández 1.015.470.471 1.010.210.007 8267 de fecha 11/6/2020 Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo 2026. El Director General, Salazar Cabezas

- Subdirección Administrativa - Coordinación De Documentación

Hidalgo Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 5°.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor Dassy Carolina Salazar Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No.1.010.210.007 en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No.15690 Ficha MERF AF-LF-2012, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad.

Nombre del funcionario titular No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional del empleo

RESOLUCIÓN NÚMERO 006789 DE 2026

(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Montes García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.828.691, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 318 de la lista de elegibles.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yanuri Perdomo Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.618.280, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Yanuri Perdomo Carvajal que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Yanuri Perdomo Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.618.280VHHVWDEOHFLyௗ

La servidora Yanuri Perdomo Carvajal, identificada con cédula de ciudadania No. 52.618.280 allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:

1.Pre - pensionado Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado: se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1250 semanas o más cotizadas.

2. Documentos allegados por el servidor

x Reporte de semanas cotizadas en pensiones actualizado a 17 de diciembre de 2025 - COLPENSIONES.
3. Conclusión del análisis:

Analizados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora no acreditó la condición de pre-pensionada, toda vez que, si bien está a menos de tres años de cumplir con la edad de pensión, ya que nació el 10/12/1971 y por lo tanto tiene 54 años, con corte al 17 de diciembre de 2025 contaba con 1042 semanas cotizadas por lo que hacen falta más de tres años para cumplir con las 1250 semanas requeridas.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Yanuri Perdomo Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.618.280 no acreditó condición de prepensión, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Montes García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.828.691, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38179, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión, Control y Servicio, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Montes García, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yanuri Perdomo Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.618.280, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión, Control y Servicio, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Laura Montes García, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.828.691, al correo electrónico laura_montes_garcia@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 54 # 24 - 11 Edificio el Jordan apto 402, Manizales, Caldas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Yanuri Perdomo Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.618.280, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yperdomoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 006866 DE 2026

(mayo 15) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

(C. F.).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas

77 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Hernando Arenas Galadiz vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Hernando Arenas Galadiz que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Hernando Arenas Galadiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.436.759, se estableció:

El servidor público Hernando Arenas Galadiz, allegó documentación con el propósito de acreditar la causal de especial protección por enfermedad ruinosa, en el marco de los criterios establecidos por normatividad Colombiana y la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional: dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Maicol Estiven Triviño Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.693.659 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 46 de la lista de elegibles.

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:

"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Hernando Arenas Galadiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.759, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

a) Cáncer de cérvix

1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:

b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original). g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:

1.Pre - pensionado Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1.300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1.300 semanas o más cotizadas.

No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:

“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” x Insuficiencia Renal Crónica. x Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea. x Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer. x Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018).

La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

2. Documentos allegados por el servidor

x Reporte de semanas cotizadas en Colpensiones actualizado al once (11) de noviembre del año 2021, con 1.637,29 semanas de cotización.

Igualmente, para el caso de revisión se debe analizar el listado de enfermedades huérfanas, la cual se encuentra contenida en la Resolución 2625 de 2025.

Forma de acreditación Certificado Médico

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

3. Conclusión

Revisados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se concluye que el servidor no acredita la condición de prepensionado, toda vez que, cumplió 58 años recientemente y registraba un total de 1.637,29 semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para el 11 de noviembre de 2021, es decir que a la fecha cuenta con aproximadamente 1.872,29 semanas.

En ese sentido, no se cumplen los requisitos establecidos para el reconocimiento de dicha condición, toda vez que no está dentro de los tres años previos para la edad de pensión y supera el requisito de semanas.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Historia clínica del trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) del funcionario.
3. Resolución No. 023 de 2023 - Listado enfermedades Huérfanas.
4. Resolución N° 3974_2009 - Enfermedades de Alto costo - Ministerio de Protección Social
5. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo - Formato Comunicación de Recomendaciones y/o Restricciones médico-laborales.
2. Conclusión

Una vez revisados los documentos allegados y realizadas las consultas pertinentes, se concluyó que el funcionario no acreditó la causal de especial protección por enfermedad catastrófica o de alto costo y/o enfermedad huérfana, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes; en efecto, una vez verificado los documentos allegados al expediente se advirtió que el funcionario aportó historia clínica datada el trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) en la cual se encuentra un diagnóstico médico, sin embargo, la enfermedad que padece el servidor no se encuentra entre las enlistadas por el ministerio de salud y protección social, como enfermedad catastrófica o de alto costo.

Por lo anterior, no se encuentra acredita la condición alegada.

El servidor Hernando Arenas Galadiz, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionado, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Maicol Estiven Triviño Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.693.659, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4834 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Maicol Estiven Triviño Londoño, el nombramiento en provisionalidad del servidor Hernando Arenas Galadiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.759, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentaciónde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Maicol Estiven Triviño Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.693.659, al correo electrónico maicolondono22@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 63 Sur # 43 A 57, Sabaneta, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Hernando Arenas Galadiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.759, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional harenasg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006867 DE 2026

(mayo 15) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante los Oficios Nos. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025 y 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas, realizó el estudio de procedencia para el uso de listas de elegibles con el fin de proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección No. 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) y un (1) elegibles adicionales correspondientes a la OPEC 198474, para un total de treinta (30).

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Daniel Santiago Pinilla Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.051.348, OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 49 de la lista de elegibles.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Andrés Felipe Orellano Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.010, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,

79 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Andrés Felipe Orellano Trujillo vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andrés Felipe Orellano Trujillo, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Andrés Felipe Orellano Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.010, se estableció:

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que el servidor no acredita la condición de cabeza de hogar, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

Del análisis de la documentación, se constató en el ADRES que la señora abuela figura registrada como cabeza de familia dentro del régimen subsidiado de salud, circunstancia que la diferencia de la situación del funcionario y permite inferir que no hace parte del núcleo familiar en salud respecto al servidor.

Adicionalmente, en la declaración juramentada de bienes y rentas, señala la existencia de su hermana, en efecto, no se evidencia que la responsabilidad alegada sea exclusiva ni permanente, ni que exista una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar. Resulta relevante señalar que la ayuda familiar no se limita únicamente al ámbito económico, sino que comprende también otras formas de apoyo, tales como el cuidado, el acompañamiento y la asistencia personal, sin que el funcionario haya manifestado de manera expresa la ausencia de estas ayudas por parte de su familia.

En consecuencia, se concluye que el funcionario no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto de su señora abuela.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

El servidor Andrés Felipe Orellano Trujillo, allegó documentación con el propósito de acreditar la FRQGLFLyQGHௗpadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Declaración extrajuicio rendida el 19 de febrero de 2026 ante la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla.
2. Registro civil y documento de identidad del funcionario.
3. Documento de identidad de la abuela del funcionario.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024.
5. Consulta ADRES.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Daniel Santiago Pinilla Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.051.348, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4853 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Daniel Santiago Pinilla Reyes, el nombramiento en provisionalidad del servidor Andrés Felipe Orellano Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.010, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Daniel Santiago Pinilla Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.051.348, al correo electrónico danielsantiagopinilla@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 26 Sur # 95 A 49 Int. 2 Casa 13, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Andrés Felipe Orellano Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.010, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aorellanot@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006868 DE 2026

(mayo 15) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Valentina Arteaga Serrano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.273.079 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 48 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yazmín Muñoz David, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.761.276, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Yazmín Muñoz David vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yazmín Muñoz David que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Yazmín Muñoz David, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.761.276, se estableció:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Yazmín Muñoz David no acredita su condición de cabeza de familia respecto de su madre, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional.

Del análisis de la información aportada se desprende que la servidora manifiesta tener a su cargo la responsabilidad de su señora madre. No obstante, al revisar la declaración de bienes y rentas, se evidencia que la servidora cuenta con un hermano, quien figura como afiliado cotizante y tiene a la madre registrada como beneficiaria en la misma EPS, incluso con la misma fecha de afiliación.

En ese contexto, se ve desvirtuada la condición aludida por la existencia de otro miembro del núcleo familiar que también contribuye al aseguramiento en salud de la madre, lo que permite inferir que no existe una responsabilidad exclusiva ni permanente, ni se configura una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

La servidora Yazmín Muñoz David, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

1. Declaración Extrajuicio No. 6459 rendida en la Notaría Ochenta y Uno del Círculo de Bogotá de fecha 17 de octubre de 2025.
2. Consulta ADRES de la servidora.
3. Consulta ADRES de la madre de la servidora.
4. Consulta ADRES del hermano de la servidora.
5. Declaración juramentada de bienes y rentas.

3. Conclusión del análisis

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Valentina Arteaga Serrano, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.273.079, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 23067 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

81 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Valentina Arteaga Serrano, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yazmín Muñoz David, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.761.276, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Laura Valentina Arteaga Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.273.079, al correo electrónico lauravaa0506@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 143 B # 146 C 12, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yazmín Muñoz David, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.761.276, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ymunozd@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente la resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

RESOLUCIÓN NÚMERO 006869 DE 2026

(mayo 15) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.

8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.

9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.

10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jeisson Andrés Medina Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.883.262, OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 47 de la lista de elegibles.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF- LF-2012.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Karen Katerine Pinedo Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.724.886, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias,

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Karen Katerine Pinedo Martínez vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Karen Katerine Pinedo Martínez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Karen Katerine Pinedo Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.724.886, se estableció:

La servidora Karen Katerine Pinedo Martínez, identificada con C.C No. 36.724.886, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:

1. Condición de empleada amparada con fuero sindical

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.

No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. x Formato de Constancia de Registro de Modificación de Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Seccional con fecha de registro del 16 de agosto de 2024, donde la servidora pública ostenta el cargo de Fiscal.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

19. Que, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF-LF-2012, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Loraine Julieth Hernández Pinto, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que el retiro de la señora Loraine Julieth Hernández Pinto no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

El artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; x Certificación de depósito judicial, oficio No. 08SI2024714700100000496 del 16 de agosto de 2024.
3. Conclusión Conforme a lo descrito, la servidora Karen Katerine Pinedo Martínez acredita ser empleada amparada con fuero sindical, toda vez que en el formato de registro de modificación de la junta directiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública - SINTRADIAN Santa Marta, la servidora figura como tercera principal, fungiendo como fiscal, evidenciándose la condición de aforada sindical de acuerdo con el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jeisson Andrés Medina Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.883.262, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37689 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jeisson Andrés Medina Duarte, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Karen Katerine Pinedo Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.724.886, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jeisson Andrés Medina Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.883.262, al correo electrónico jeisson- 25@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 19 D # 19 A 19 Edificio Juan Pablo, Apto 706, Villavicencio, Meta, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Karen Katerine Pinedo Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.724.886, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kpinedom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7

83 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 006984 DE 2026

(mayo 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional. procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Rodríguez Huérfano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.116, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 320 de la lista de elegibles.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Juan Sebastian Castro Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.904.545, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

3. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor acredita una enfermedad Catastróficas y/o Ruinosas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994, 3974 de 2009 y 2625 de 2025, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, la entidad, con base en los documentos allegados por el servidor, a través del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, conceptuó:

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Juan Sebastian Castro Castañeda que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

“(…) el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, clasificada como enfermedad huérfana (…)

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Juan Sebastián Castro Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.904.545VHHVWDEOHFLyௗ

El servidor Juan Sebastián Castro Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.904.545, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece Enfermedades Catastróficas o Ruinosas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte CoQVWLWXFLRQDOVREUHODPDWHULDௗ

1. Condición de salud:

Concepto: EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que puede impedir significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.”

En consecuencia, se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Juan Sebastián Castro Castañeda, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Juan Sebastián Castro Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.904.545, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición médica, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-DOWRFRVWRTXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ ௗௗ$UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ௗ3DUDORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades dHDOWRFRVWRODVVLJXLHQWHVௗ D&iQFHUGHFpUYL[ௗ E&iQFHUGHPDPDௗ F&iQFHUGHHVWyPDJRௗ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRௗ H&iQFHUGHSUyVWDWDௗ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDௗ J/HXFHPLDPLHORLGHDJXGDௗ K/LQIRPDKRGJNLQௗ,/LQIRPDQRKRGJNLQௗ M(SLOHSVLDௗ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDௗ l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de,QPXQRGHILFLHQFLD$GTXLULGD6,'$´ௗ ௗ$Vt PLVPR VH FRQVLGHUDQ GHQWUR GH HVWH JUXSR GH HQIHUPHGDGHVODVVLJXLHQWHVௗ,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗௗ 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗௗ 3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUௗௗ Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2625 GHௗ La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de ODHQIHUPHGDGFRUUHVSRQGLHQWHௗ

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

1. Historia Clínica
2. Concepto Médico Laboral del 11/03/2026

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Rodriguez Huerfano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.116, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38193, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Carlos Rodríguez Huérfano, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Sebastián Castro Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.904.545, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Carlos Rodríguez Huérfano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.492.116, al correo electrónico carrodriguezh6@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 75 D # 107 - 92, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Juan Sebastián Castro Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.904.545, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jcastroc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público,

RESOLUCIÓN NÚMERO 006985 DE 2026

(mayo 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Johana Zapata Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.609.008, OPEC 198343, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 319 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Antonio Lozano Vélez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.446, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP-DE- 1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

85 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

2.Documentos allegados por el servidor x Dictamen de Determinación de Origen y/o Pérdida de la Capacidad Laboral del 18/03/2025 x Historia Clínica “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Antonio Lozano Vélez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes FRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Antonio Lozano Vélez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.446VHHVWDEOHFLyௗ

El servidor Antonio Lozano Vélez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.446, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

3. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita ninguna de las enfermedades Catastróficas y/o Ruinosas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994, 3974 de 2009 y 2625 de 2025, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:

ௗ $UWtFXOR R (1)(50('$'(6 '( $/72 &2672ௗ 3DUD ORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ 3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUௗ Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2625 de 2025)

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leidy Johana Zapata Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.609.008, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38189, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leidy Johana Zapata Gil, el nombramiento en provisionalidad del servidor Antonio Lozano Vélez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.446, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público -

RESOLUCIÓN NÚMERO 007153 de 2026

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del Coordinación de Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Leidy Johana Zapata Gil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.609.008, al correo electrónico leidyzapata08@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 63 B # 73 - 0 SUR 126, La Estrella, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numera 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Antonio Lozano Vélez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.446, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional alozanov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Julián Pinzón Segura que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Julián Pinzón Segura, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.335.170, se estableció:

El servidor público Julián Pinzón Segura allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionado, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:

Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.

No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:ௗ

1. Pre - pensionado

x Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Debbie Giannina Castilla Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.805.981, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 256 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Julián Pinzón Segura, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.335.170, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

18 de diciembre de 2025 – COLPENSIONES.

“࣯(Q FRQVHFXHQFLD FXDQGR HO ~QLFR UHTXLVLWR IDOWDQWH SDUD DFFHGHU D OD

pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente´ௗ

2.Documentos allegados por el servidor y “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por consultados por la entidad: 3 Análisis de la conclusión:

Analizados los documentos allegados y efectuado el estudio correspondiente, se concluye que el servidor Julián Pinzón Segura sí acredita la condición de prepensionado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente cuenta con 61 años y 6 meses de edad y, conforme al reporte de semanas cotizadas, registra más de 1.800 semanas aportadas al Sistema General de Pensiones.

En ese sentido, resulta aplicable el criterio jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2600-2025, mediante la cual se precisó que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no se limita exclusivamente a los eventos en que el trabajador se encuentre próximo a cumplir el requisito de semanas de cotización, sino que también cobija aquellos casos en los que ya se hubiere acreditado dicho requisito y únicamente reste el cumplimiento de la edad pensional.

Así las cosas, en el caso particular se evidencia que el servidor cumple con el número de semanas exigidas para acceder a la pensión y únicamente se encuentra pendiente de acreditar el requisito de edad, configurándose de esta manera su condición de prepensionado y, en consecuencia, la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas RWHPSRUDOHVGLVSRQLEOHVGHOHPSOHRGHQRPLQDGR)DFLOLWDGRU,,,&yGLJR*UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Julián Pinzón Segura, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. 4XHௗOD WHUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO \ FRQVHFXHQWH UHWLUR GHO funcionario Julián Pinzón Segura, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.335.170, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de prepensionado, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Debbie Giannina Castilla Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.805.981, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5653 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación

de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Debbie Giannina Castilla Fuentes, el nombramiento en provisionalidad del servidor Julián Pinzón Segura, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.335.170, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Debbie Giannina Castilla Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.805.981, al correo electrónico debcastilla@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 15 # 24 A 56 el portal, Riohacha, La Guajira, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Julián Pinzón Segura, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.335.170, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jpinzons1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

87 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007154

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez, se estableció:

El servidor público Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.215, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia: x Declaración Extrajuicio No. 6119 rendida en la Notaria Sesenta Siete del Círculo de Bogotá de fecha 18 de diciembre de 2025. x Consultas ADRES

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez no acredita la condición de cabeza de familia, a la luz de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional.

Lo anterior, en atención a que el servidor manifiesta que su padre es pensionado, circunstancia que no permite inferir la existencia de una jefatura económica exclusiva y permanente en cabeza del solicitante

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Danna Yobeccy Rojas Aparicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.456.070, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 261 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.215, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL dentro del núcleo familiar. Así mismo, no se evidencia una ausencia o insuficiencia sustancial de apoyo por parte de los demás integrantes del grupo familiar, toda vez que el servidor indica contar con hermanos que se encuentran vinculados laboralmente, quienes también ostentan obligaciones legales de solidaridad y apoyo respecto de sus progenitores.

De igual forma, la Corte Constitucional ha precisado que el concepto de apoyo familiar no se circunscribe exclusivamente al ámbito económico, sino que comprende también formas de asistencia social, afectiva y emocional, las cuales no se encuentran desvirtuadas en el presente caso.

Adicionalmente, no se allegaron documentos idóneos, tales como registros civiles de nacimiento u otros soportes probatorios, que permitan acreditar de manera suficiente el parentesco y la conformación del núcleo familiar en los términos requeridos para el análisis de la condición alegada.

En ese sentido, no se acredita el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional, particularmente los desarrollados en la Sentencia T-084 de 2018, para el reconocimiento de la condición de cabeza de familia. En consecuencia, con fundamento en los documentos obrantes y la información consultada, no es posible tener por demostrada dicha calidad y, por ende, no se configura la estabilidad laboral reforzada derivada de dicha condición.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.215 no acreditó condición cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Danna Yobeccy Rojas Aparicio, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.215, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas y Residual - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones Personas Naturales, Asimiladas y Residual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Danna Yobeccy Rojas Aparicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.456.070, al correo electrónico dannarojas1023@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 80 K # 67 A 40 sur, Bogotá D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Danna Yobeccy Rojas Aparicio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.456.070, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5706 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones Personas Naturales y Asimiladas, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Carlos Andrés Cárdenas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.215, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ccardenasr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007155 DE 2026

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

89 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Lina Marcela Patiño Gutiérrez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Lina Marcela Patiño Gutiérrez, se estableció:

La servidora pública Lina Marcela Patiño Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.246.072, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

1. Declaración extrajuicio No 6781 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría quinta del Círculo de Pereira.
2. Certificado de discapacidad de la tía de la funcionaria.
3. Registro civil de la tía de la funcionaria y documento de identidad.
4. Registro civil de la funcionaria.
5. Consulta ADRES y RUAF correspondiente al núcleo familiar.
6. Declaración juramentada de bienes y rentas periodo 2024.
7. Modulo Familiares, plataforma Kactus. 3 Análisis de la conclusión:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Caterine Arias Caviedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.994.541, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 259 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Lina Marcela Patiño Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.246.072, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes de la Corte Constitucional.

Lo anterior, teniendo en cuenta la información que reposa en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en la cual se evidencia que la tía de la funcionaria se encuentra afiliada al régimen subsidiado como cabeza de familia, a una EPS distinta a la de la servidora. En ese sentido, no se advierte que la funcionaria asuma la totalidad o una carga principal respecto de los gastos en salud de su familiar, ni que exista una dependencia económica o material que permita inferir que se encuentra a su cargo de manera integral.

Así mismo, no se acredita que la servidora tenga a su cargo de forma exclusiva a dicho familiar, ni que exista una ausencia o insuficiencia de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar. Adicionalmente, en la declaración rendida por la funcionaria no se evidencia manifestación alguna que permita establecer la inexistencia de apoyo familiar, el cual no se limita exclusivamente al ámbito económico, sino que comprende cualquier forma de asistencia o colaboración.

En consecuencia, al contrastar los hechos con los criterios establecidos por la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre cabeza de familia, no se cumplen los presupuestos exigidos para predicar dicha calidad respecto de la señora tía de la servidora.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Lina Marcela Patiño Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.246.072 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Caterine Arias Caviedes, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Lina Marcela Patiño Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.246.072, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Caterine Arias Caviedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.994.541, al correo electrónico cateariasc@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 24 # 20 11 la pradera, Dosquebradas, Risaralda, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución a la servidora Lina Marcela Patiño Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.246.072, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lpatinog1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Caterine Arias Caviedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.994.541, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5663 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007156 DE 2026

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor José Mario Quessep Salcedo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público José Mario Quessep Salcedo, se estableció:

El servidor público José Mario Quessep Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.538.406, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Israel Chadid Quezada, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.54.0187, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 258 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público José Mario Quessep Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.538.406, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Declaración juramentada No. 1444 rendida ante la Notaria Tercera de Sincelejo, del 19 de diciembre de 2025.
2. Declaración juramentada esposa del funcionario No. 1445 ante la Notaria Tercera de Sincelejo, del 22 de diciembre de 2025.
3. Registro civil de nacimiento,
4. Constancia de estudio de su menor hija,
5. Documentos de identidad (funcionario, esposa e hija).
6. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Periodo 2024;
7. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia;
8. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por 91 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Análisis de la conclusión:

Analizados los criterios jurisprudenciales vigentes. (Corte Constitucional Sentencia T-084 de 2018), en el caso objeto de estudio no se logran demostrar los elementos considerados por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia para acreditar la condición especial de cabeza de familia.

Toda vez que se requiere que la responsabilidad exclusiva del hombre o la PXMHUௗHQODMHIDWXUDGHOKRJDU sea de carácter permanente. Es por esta razón que “la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no FRQVWLWX\HQHOHPHQWRVDSDUWLUGHORVFXDOHVSXHGD SUHGLFDUVH TXHXQ࣯SDGUH࣯WLHQH ODUHVSRQVDELOLGDG H[FOXVLYDGHOKRJDUHQVXFRQGLFLyQGH࣯SDGUH࣯FDEH]DGHIDPLOLD´ Aunado a ello, y como lo señaló la esposa del funcionario en declaración No. 1445 ante la Notaría Tercera de Sincelejo, el 22 de diciembre de 2025, declarando que es ama de casa, se debe destacar que el trabajo doméstico, con independencia de quién lo realice, es un valioso apoyo para la IDPLOLD\GHEHVHUWHQLGRHQFXHQWDFRPRDSRUWHVRFLDOௗ(QHVDPHGLGDGDGRTXHH[LVWHQRWUDVIRUPDV GHFRODERUDFLyQௗHQHOKRJDUODDXVHQFLDGHXQLQJUHVRHFRQyPLFRILMRSDUDXQDSHUVRQDQRSXHGHVHU utilizada por su pareja para reclamar la condLFLyQGHFDEH]DGHIDPLOLDௗ Adicionalmente verificado la información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la señora esposa del funcionario se observa que se encuentra en el régimen subsidiado como cabeza de familia, lo que no permite avizorar una responsabilidad exclusiva del servidor en la jefatura del hogar y que la misma sea de carácter permanente.

En consecuencia de lo anterior, el funcionario no cumple con la condición de padre cabeza de familia respecto de su esposa e hija.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor José Mario Quessep Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.538.406 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Israel Chadid Quezada, el nombramiento en provisionalidad del servidor José Mario Quessep Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.538.406, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Israel Chadid Quezada, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.540.187, al correo electrónico israelchadid@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 30 A # 23 D 44, Sincelejo, Sucre, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Israel Chadid Quezada, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.540.187, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38093 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor José Mario Quessep Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.538.406, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jquesseps@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007157 DE 2026

(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Fernando González Parra que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, una vez adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor público Luis Fernando González Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.087, y conforme a lo reportado por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se evidenció que el servidor no aportó los documentos requeridos para el análisis correspondiente, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Vicente Rodríguez Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.613.583, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 257 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Luis Fernando González Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.087, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Vicente Rodríguez Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.613.583, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5668 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en

el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Archivo de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Vicente Rodríguez Figueroa, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Fernando González Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.087, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera
- Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Vicente Rodríguez Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.613.583, al correo electrónico vicrodriguez1972@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 78 M SUR # 39 20 Bloque 3 Apto 303, Bogotá D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor Luis Fernando González Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.087, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgonzalezp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011,

93 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NÚMERO 007158 DE 2026

(mayo 21) Sor la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional. austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Carolina Duque Vásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.854.087, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 323 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Alberto Rincón Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.096.103, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

documento fue rendido el 21 de mayo de 2024 por una persona distinta al servidor.

Al respecto, es preciso señalar que la Entidad exigió la presentación de una declaración juramentada actualizada y suscrita directamente por el servidor que pretende acreditar la condición, requisitos que no se cumplen en este caso.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Carlos Alberto Rincón Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.096.103, no acreditó la condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Carlos Alberto Rincón Benavides que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Carlos Alberto Rincón Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.096.103, se estableció:

El VHUYLGRUௗCarlos Alberto Rincón Benavides, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre Cabeza de Familia:

1. Tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 2293 rendida en la Notaria Cuarenta del Círculo de Bogotá de fecha 21 de mayo de 2024.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Carolina Duque Vásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.854.087, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38215, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación Historias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Carolina Duque Vásquez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Alberto Rincón Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.096.103, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo

3. Conclusión del análisis:

De conformidad con los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para acreditar la condición de madre cabeza de familia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre o padre cabeza de familia debe ser declarada ante notario por la persona que pretende acreditar dicha calidad, indicando las circunstancias básicas del respectivo caso.

En el presente caso, el servidor cargó en el aplicativo Kactus una declaración juramentada encaminada a acreditar su condición de padre cabeza de familia; no obstante, se evidencia que dicho Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007283 DE 2026

(mayo 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba se termina un encargo y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Público - Coordinación de Historias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Carolina Duque Vásquez identificada con cédula de ciudadanía No. 24.854.087, al correo electrónico dicaduva@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 70 # 105 B 15, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024, respecto del elegible LUIS FERNANDO JARAMILLO NIEVES,.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al servidor público Carlos Alberto Rincón Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.096.103, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional crinconb2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

6. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos

(C. F.). nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento. Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado diez (10) nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados entre las posiciones 257 a 266 de la referida lista Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.

13. Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición” (Negrilla, cursiva y subraya fuera del texto original)

14. Que el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.

8. Que, revisada la documentación del aspirante autorizado, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.

"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible LUIS FERNANDO JARAMILLO NIEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.583, OPEC No. 198476, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, quien ocupa la posición No. 266 de la lista de elegibles.

10. Que mediante Oficio N° 100151185-0460 del 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01712 del 11 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla, cursiva y subraya fuera del texto original).

15. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

11. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor WADITH MANUEL SAIBIS CONEO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.019.579, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, LUIS FERNANDO JARAMILLO NIEVES tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado, quien deberá reintegrase al empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería - División Administrativa y Financiera, del cual es titular.

RESUELVE:

Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:

“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:

26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla, cursiva y resaltado fuera de texto original).

12. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor WADITH MANUEL SAIBIS CONEO, deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04 del cual ostenta derechos de carrera; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora CAMILA CAROLINA CASTANO CABEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.667.613. Empleo ubicado en la Dirección

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor LUIS FERNANDO JARAMILLO NIEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.583, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, ID 20772 empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado 95 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor LUIS FERNANDO JARAMILLO NIEVES, el nombramiento en encargo del servidor WADITH MANUEL SAIBIS CONEO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.019.579 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Monteria - Division de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. El servidor WADITH MANUEL SAIBIS CONEO deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, del cual es titular, identificado con el código de ficha TP- DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 6°.

NOTIFICAR personalmente a la señora CAMILA CAROLINA CASTAÑO CABEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.667.613, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ccastanoc1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 3°.

TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública CAMILA CAROLINA CASTAÑO CABEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.667.613, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, a partir de la fecha en que el servidor WADITH MANUEL SAIBIS CONEO, reasuma las funciones del mismo, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Monteria - Division de Fiscalizacion y Liquidacion Tributaria Intensiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor LUIS FERNANDO JARAMILLO NIEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.211.583 al correo electrónico luis.jaramillon1@gmail.com, de no ser posible, enviar a la carrera 82 A # 6-11, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Monteria, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

Artículo 8°.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia el artículo 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 5°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor WADITH MANUEL SAIBIS CONEO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.019.579, al correo electrónico institucional wsaibisc@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.

RESOLUCION NÚMERO 007529 DE 20226

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional. del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Kely Cepeda Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.608.686, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 330 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Shirly Milena Arrieta Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.878.137, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

3. Conclusión del análisis:

Revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones correspondientes, se evidencia que la servidora declara bajo juramento ostentar la condición de madre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad, manifestando expresamente que el padre del menor se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones legales de manutención.

Asimismo, consultada la información registrada en ADRES, se verifica que la menor figura como beneficiaria en la misma EPS en la cual la servidora registra como cotizante, circunstancia que permite inferir que es ella quien garantiza su afiliación y cobertura en salud. De igual manera, revisada la declaración de bienes y rentas correspondiente a la vigencia 2024, no se evidencia registro de sociedad conyugal o unión marital de hecho vigente.

En ese sentido, los elementos documentales analizados permiten establecer, en principio, que la responsabilidad económica y de cuidado del menor recae de manera directa y permanente sobre la servidora, sin que se advierta participación efectiva del progenitor en el cumplimiento de sus deberes parentales, conforme a lo manifestado en la declaración extra-proceso y a las verificaciones realizadas por la Entidad.

Por lo anterior, de conformidad con la documentación aportada y las consultas efectuadas, se considera acreditada la condición de madre cabeza de familia, al evidenciarse los presupuestos definidos por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada, particularmente en relación con la responsabilidad exclusiva y permanente frente al cuidado y sostenimiento de su hija menor de edad.

Asimismo, la servidora allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Shirly Milena Arrieta Martínez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora pública Shirly Milena Arrieta Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.878.137, se estableció:

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.

La servidora Shirly Milena Arrieta Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.878.137, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Condición de empleado amparado con fuero sindical

1. Madre Cabeza de Familia:

No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

- Constancia de Registro Modificación de La Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de Una Organización Sindical - Subdirectiva La Guajira - Sindicato de empleados DIAN – SEDIAN. (fecha de registro 14 de mayo de 2024)

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

3. Conclusión del análisis:

1. Declaración extra-juicio No. 0115 rendida el 24 de diciembre de 2025 ante la Notaría única del Círculo de Maicao.
2. Registro civil de la hija de la funcionaria.
3. Documento de identidad de la señora madre de la funcionaria.
4. Declaración de juramentada de bienes y rentas del período de 2024.
5. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
6. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.

Una vez analizados los documentos aportados, se constata que la servidora fue elegida vicepresidente (segundo principal) de la junta directiva de la Subdirectiva de La Guajira del Sindicato SEDIAN, por lo cual es beneficiario del fuero sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

19. Que al servidora acredita la condición de aforada sindical en los términos del artículo 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo así como la condición de madre cabeza de familia, no obstante, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Shirly Milena Arrieta Martínez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que el retiro de la servidora Shirly Milena Arrieta Martínez no constituye una vulneración de su fuero sindical, por cuanto no obedece a una medida arbitraria ni discriminatoria, sino al cumplimiento de un proceso de selección adelantado conforme a la normativa vigente. En ese sentido, la desvinculación se sustenta en una causa legal y objetiva, consistente en la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, circunstancia que prevalece frente a la condición de aforada sindical tratándose de un nombramiento en provisionalidad.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

El artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

22. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Shirly Milena Arrieta Martínez, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Kely Cepeda Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.608.686, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38225, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Kely Cepeda Ramírez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Shirly Milena Arrieta Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.878.137, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Kely Cepeda Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.608.686, al correo electrónico Cepedakely@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 17 # 31 22, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Shirly Milena Arrieta Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.878.137, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sarrietam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del

24. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

97 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007530 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y

a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.799.453, se estableció:

El servidor Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.799.453, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:

1. Condición de empleado amparado con fuero sindical

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente. No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. x Constancia de Registro Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una organización sindical Número 009–ITT, fecha de registro 13/03/2023.

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Karol Dahiana Parrado Orrego, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.134.314, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 291 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.799.453, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

3. Conclusión

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor acredita la condición de aforado sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL Lo anterior, se evidencia al ostentar la calidad de fiscal (tercero principal) de la junta directiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública – SINTRADIAN, Subdirectiva Tuluá (Valle del Cauca), organización sindical que se encuentra debidamente registrada ante el Ministerio del Trabajo.

19. Que el servidor acredita la condición de aforado sindical en los términos del artículo 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.799.453, no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente.
Además, el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

El artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Karol Dahiana Parrado Orrego, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.134.314, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38219 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - División de Recaudo y Cobranzas – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Karol Dahiana Parrado Orrego, el nombramiento en provisionalidad del servidor Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.799.453, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Karol Dahiana Parrado Orrego, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.134.314, al correo electrónico karoldahiana.p.o@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Casa Calle 5 # 5 E 5 Villas del Café, Calarcá, Quindío, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Nelson De Jesús Vargas Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.799.453, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional nvargasg@dian.gov.co,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 007531 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y

99 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Harold Jacinto Campaz Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.405.772, para el año 2025, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el SULQFLSLRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDFRQIRUPHDODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOௗௗ

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Paola Beltrán Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.433, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 292 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Harold Jacinto Campaz Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.405.772, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Paola Beltrán Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.433, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38207 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Paola Beltrán Narváez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Harold Jacinto Campaz Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.405.772, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Paola Beltrán Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.433, al correo electrónico dipaoroserobeltran@outlook.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 10 # 8 55, Ipiales, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Harold Jacinto Campaz Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.405.772, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hcampazs@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NÚMERO 007533 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional. del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Marisol Cortés Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.334.840, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 324 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Luis Roberto Salas Palmar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.020.213, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Roberto Salas Palmar que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Luis Roberto Salas Palmar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.020.213, se estableció:

El VHUYLGRUௗLuis Roberto Salas Palmar, allegó documentación con el propósito de acreditar la FRQGLFLyQGHௗSDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: cotizante. En segundo lugar, se acredita el carácter permanente y exclusivo de dicha responsabilidad, conforme a lo manifestado por el servidor en su declaración juramentada. En tercer lugar, se evidencia la sustracción de los deberes legales por parte de la progenitora, de acuerdo con lo expuesto por el servidor en la referida declaración. Finalmente, se observa una deficiencia sustancial de ayuda por parte de otros miembros de la familia, situación que igualmente se desprende de lo manifestado por el servidor.

Adicionalmente, se verificó la declaración de bienes y rentas de la vigencia 2024 presentada el 14 de mayo de 2025, en la cual el servidor registra sociedad conyugal vigente; no obstante, se tuvo en cuenta la declaración extra juicio presentada el 18 de diciembre de 2025, por ser el documento más reciente y el que refleja la situación actual del servidor.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Luis Roberto Salas Palmar, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Luis Roberto Salas Palmar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.020.213, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de padre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

1. Padre Cabeza de Familia:

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad. x Declaración Extraprocesal No. 3846 rendida en la Notaria Única del Círculo de Maicao de fecha 18 de diciembre de 2025. x Documento de identidad del servidor. x Registros civiles de nacimiento de los hijos del servidor. x Consulta ADRES del servidor. x Consulta ADRES de los hijos del servidor. x Declaración de bienes y rentas período 2024.

3. Conclusión del análisis:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor Luis Roberto Salas Palmar acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. En primer lugar, se evidencia que tiene a su cargo la responsabilidad de sus hijos menores de edad, circunstancia que se acredita con los respectivos registros civiles de nacimiento y que se corrobora al consultar el ADRES, donde los menores figuran como beneficiarios de la misma EPS en la cual el servidor registra como

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Marisol Cortés Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía No.33.334.840, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5760, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

101 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Marisol Cortés Sarmiento, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Roberto Salas Palmar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.020.213, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Marisol Cortés Sarmiento identificada con cédula de ciudadanía No. 33.334.840, al correo electrónico lines2319@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 57 # 17 O 5, Cartagena de Indias, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

(C. F.).

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Luis Roberto Salas Palmar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.020.213, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lsalasp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

RESOLUCION NÚMERO 007534 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yuleidy Ocampo Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.622.539, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 326 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yuri Liliana Guzmán Santisteban, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.968, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

En primer lugar, verificado el ADRES de sus dos hijos mayores de edad, ambos registran como cotizantes activos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que permite inferir que perciben ingresos propios, razón por la cual no es posible predicar respecto de ellos una dependencia económica que permita configurar la condición alegada.

En cuanto a sus padres, consultada la información en ADRES, ambos figuran afiliados al régimen subsidiado en salud, circunstancia que evidencia que acceden a los servicios de salud mediante subsidio estatal. En consecuencia, tampoco se acredita frente a ellos una situación de dependencia que permita concluir que la servidora ostenta la calidad de madre cabeza de familia.

Respecto de su hija menor de edad, si bien se evidencia en ADRES que figura como beneficiaria de la servidora en la misma EPS y en la declaración aportada se manifiesta una presunta sustracción de los deberes legales por parte del progenitor, lo cierto es que, según lo indicado por la propia servidora, su núcleo familiar se encuentra conformado por sus hijos y sus padres, circunstancia que desvirtúa el requisito jurisprudencial relativo a la ausencia de apoyo por parte de otros miembros del grupo familiar, entendido este no solo desde el ámbito económico, sino también desde el acompañamiento y soporte personal y familiar.

La servidora Yuri Liliana Guzmán Santisteban, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical: x Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación FRUUHVSRQGLHQWHௗ x No obstante, es pertinente indicar que, si la Condición de empleado amparado con fuero sindicalௗ “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yuri Liliana Guzmán Santisteban que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Yuri Liliana Guzmán Santisteban, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.968, se estableció:

desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 GHO'HFUHWR/H\GHௗ La servidora Yuri Liliana Guzmán Santisteban, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.968, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

2. Documentos allegados por la servidora

Formato “Constancia de Registro de modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una organización sindical” del Sindicato Unido de Trabajadores de la DIAN SUTRADIAN, con fecha de registro del 4 de abril de 2025.

1. Madre Cabeza de Familia:

3. ConclusiónௗGHO análisis:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

Una vez analizado el documento aportado, se constata que la servidora fue elegida Secretaria de la Mujer y la Juventud (tercera suplente) de la junta directiva del sindicato SUTRADIAN, por lo cual es beneficiaria del fuero sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

19. Que la servidora acredita la condición de aforada sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, no obstante, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Yuri Liliana Guzmán Santisteban, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

1. Declaración Extra-proceso No. 1332 rendida en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Registros civiles de nacimiento de los hijos de la servidora.
3. Documento de identidad de los padres de la servidora.
4. Consulta ADRES núcleo familiar.
5. Declaración de bienes y rentas período 2024.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas correspondientes, se concluye que la servidora Yuri Liliana Guzmán Santisteban no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para el reconocimiento de dicha protección.

20. Que el retiro de la señora Yuri Liliana Guzmán Santisteban no constituye una vulneración de su fuero sindical, por cuanto no obedece a una medida arbitraria ni discriminatoria, sino al cumplimiento de un proceso de selección adelantado conforme a la normativa vigente. En ese sentido, la desvinculación se sustenta en una causa legal y objetiva, consistente en la provisión

definitiva del cargo mediante concurso de méritos, circunstancia que prevalece frente a la condición de aforada sindical tratándose de un nombramiento en provisionalidad.

21. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

El artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:

146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yuleidy Ocampo Montoya, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yuri Liliana Guzmán Santisteban, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.968, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yuleidy Ocampo Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.622.539, al correo electrónico yule_om_@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Corregimiento zaragoza Finca La Carmelita, Cartago, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Yuri Liliana Guzmán Santisteban, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.975.968, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yguzmans@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público,

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yuleidy Ocampo Montoya identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.622.539, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38223, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

103 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007535 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos

ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Kasandra López España que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383, se estableció:

La servidora Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Olga Carolina Tilaguy Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.759.046, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 293 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Declaración extraproceso No. 1255 rendida en la Notaría Tercera del Círculo de Santa Marta de fecha 20 de mayo de 2024.
2. Consulta ADRES de la servidora.
3. Consulta ADRES del progenitor de la hija de la funcionaria.
4. Declaración de bienes y rentas de la servidora.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL Por lo expuesto, no se corrobora la condición aludida.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383 no acreditó condición de madre cabeza de familia ni de aforada sindical, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

En este sentido, mediante declaración juramentada la servidora manifiesta ser el único sostén económico de su hija menor de edad y asumir su cuidado personal. No obstante, afirma encontrarse casada, situación que se corrobora con la declaración de bienes y rentas correspondiente al período 2024, en la cual registra como cónyuge al padre de la menor.

Al mantenerse vigente el vínculo conyugal, resulta exigible el deber solidario de ambos padres en el sostenimiento del hogar y de la menor. De igual manera, no se encuentra demostrado que el cónyuge esté imposibilitado para trabajar o generar ingresos, por lo que no es posible predicar una ausencia real de capacidad de contribución. Siendo pertinente resaltar que la eventual situación de desempleo no constituye, por sí sola, un elemento suficiente para acreditar la condición de madre cabeza de familia, según lo ha precisado la jurisprudencia constitucional.

En consecuencia, no se logra establecer que la funcionaria asuma de manera exclusiva, permanente y única el sostenimiento económico del hogar, ni que exista abandono material o inasistencia absoluta por parte del padre de la menor, por lo cual no se configuran los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que permiten reconocer la condición de madre cabeza de familia.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

La servidora Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.

1. Condición de empleada amparada con fuero sindical

No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.

2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad. x Formato de Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo con fecha de registro del 3 de febrero de 2025, donde la servidora pública ostenta el cargo de Secretaria de Bienestar.
3. Conclusión

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Olga Carolina Tilaguy Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.759.046, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5372 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Olga Carolina Tilaguy Sánchez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de aforada sindical, toda vez que el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo indica que se encuentran amparados por fuero sindical los miembros de la junta directiva o subdirectiva de todo sindicato sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y de conformidad con el formato de constancia de registro de modificación de la junta directiva del Sindicato de Empleados DIAN – SEDIAN, Dirección Territorial Magdalena, la servidora figura como octava principal, desempeñando el cargo de Secretaria de Bienestar.

RESOLUCION NÚMERO 007536 DE 2026

(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Olga Carolina Tilaguy Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.759.046, al correo electrónico caritotilaguy@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 17 # 64 A 16, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Kasandra López España, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.383, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional klopeze@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

(C. F.).

105 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Leidy Viviana Cruz López que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Leidy Viviana Cruz López, identificado con cédula de ciudadanía No. 53.0459.54, se estableció:

La servidora Leidy Viviana Cruz López, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Madre cabeza de familia

1.Que la madre o el padre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 del 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 del 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lina Marcela Ceballos Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.392.229, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 326 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Leidy Viviana Cruz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.045.954, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

1. Declaración juramentada No. 4675 rendida ante la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá, del 26 de diciembre de 2025.

Anexando: x Boletín de calificaciones y paz y salvo del año escolar 2025.

2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales período 2024.
3. Consulta módulos familiares en Kactus.
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

3. Conclusión del análisis:

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lina Marcela Ceballos Romero, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Leidy Viviana Cruz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.045.954, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos - Coordinación de Secretaria de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Lina Marcela Ceballos Romero identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.392.229, al correo electrónico linaceballos1286@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 # 1 18, Ipiales, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones correspondientes, no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para acreditar la condición de madre cabeza de familia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la servidora manifiesta tener a su cargo a sus dos hijas, una mayor y una menor de edad. Sin embargo, respecto de la hija mayor de edad, si bien se aporta certificación de culminación de estudios de bachillerato, no se allega constancia que permita acreditar que actualmente se encuentra cursando estudios superiores o que exista alguna condición que le impida generar ingresos propios, por lo cual no se acredita una situación de dependencia que permita extender la protección reforzada frente a ella.

Ahora bien, en relación con la hija menor de edad, consultado el módulo de Familiares en Kactus, se evidencia que la servidora registra como cónyuge al padre de la menor (quien es servidor activo en la Entidad), circunstancia que desvirtúa, en principio, la existencia de una sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor. De igual manera, dicha situación impide tener por acreditada una responsabilidad exclusiva y permanente de la servidora frente a sus hijas, requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.

En consecuencia, con la información y soportes allegados, no se acreditan los elementos necesarios para concluir que la servidora ostenta la condición de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Leidy Viviana Cruz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.045.954, no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Leidy Viviana Cruz López, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.045.954, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lcruzl@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lina Marcela Ceballos Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.106.392.229, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38229, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

(C. F.).

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007714 DE 2026

(mayo 28) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Robert Mauricio Herrera Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.538.733, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 271 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Diana Paola Delgadillo Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.330.320, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Revisados los documentos allegados y conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes establecidos por la Corte Constitucional, se evidencia el cumplimiento de los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia para acreditar la condición especial de madre cabeza de familia, toda vez que se advierte la responsabilidad exclusiva de la funcionaria respecto de su hijo menor, así como la dependencia económica y el sostenimiento del hogar a su cargo.

Lo anterior se sustenta en la información de afiliación consultada en la Base de Datos Única de Afiliados
- BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la cual la funcionaria figura como cotizante titular en la EPS FAMISANAR S.A.S., registrando como beneficiario a su hijo menor. Asimismo, conforme a la Declaración Juramentada No. 3.997 rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, se manifiesta la ausencia permanente del padre del menor y el incumplimiento absoluto de sus deberes legales de manutención y asistencia económica.

De igual manera, la servidora manifestó bajo juramento que su núcleo familiar está conformado únicamente por su hijo menor, siendo ella la única fuente de ingresos y sustento económico del hogar. Dicha circunstancia se corrobora con la consulta efectuada en el reporte del módulo de familiares del sistema Kactus Ophelia, donde se registra a su hijo como integrante del núcleo familiar y dependiente económico de la funcionaria. En consecuencia, se evidencia una ausencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia, lo que implica que la responsabilidad de sostenimiento del hogar recae exclusivamente sobre la madre.

En ese sentido, la servidora acredita el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018 para ser reconocida como madre cabeza de familia.

Adicional, la servidora allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padecer enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Paola Delgadillo Villamil que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Diana Paola Delgadillo Villamil, se estableció:

La servidora pública Diana Paola Delgadillo Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.330.320, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Condición médica especial:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son ODVVLJXLHQWHVௗ $UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ௗ3DUDORVHIHFWRVGHODUWtFXOR lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: D,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ E7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ F3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)

La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.

Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.

1. Declaración juramentada No. 3.997 rendida ante la Notaria Primera del Círculo de Valledupar del 22 de diciembre de 2025.
Anexando: x Constancias de estudio del hijo reportado; x Registro civil hijo de la funcionaria;
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Periodo 2024.
3. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3.Conclusión del análisis:

107 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

Historia Clínica
- Resultado de algunos exámenes médicos.
- Incapacidades médicas.
- Concepto médico de especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano.

3. Conclusión del análisis

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora DIANA PAOLA DELGADILLO VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.330.320, acredita la existencia de una enfermedad catastrófica y/o ruinosa.

Lo anterior, conforme a la documentación médica remitida por la servidora y a los soportes obrantes en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los cuales se evidencia que la funcionaria presenta antecedentes clínicos asociados a una patología de origen común, clasificada como enfermedad de alto costo. No obstante, a la fecha no registra restricciones médico-laborales vigentes.

En ese sentido, el concepto emitido por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad determina la existencia de una condición de salud que afecta significativamente el normal desempeño de las funciones laborales en condiciones regulares, desde el alcance médico y ocupacional.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas R WHPSRUDOHV GLVSRQLEOHV GHO HPSOHR GHQRPLQDGR )DFLOLWDGRU ,,, &yGLJR *UDGR ௗTXH permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Diana Paola Delgadillo Villamil, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. 4XHௗOD WHUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO \ FRQVHFXHQWH UHWLUR GH la funcionaria Diana Paola Delgadillo Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.330.320, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de sus condiciones de madre cabeza de familia y de padecer una enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Robert Mauricio Herrera Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.538.733, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 15804 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación

de Servicios Generales de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Robert Mauricio Herrera Barragán, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Paola Delgadillo Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.330.320, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Robert Mauricio Herrera Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.538.733, al correo electrónico mauxy4141@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 85 # 77 A 4, Bogotá D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Diana Paola Delgadillo Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.330.320, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ddelgadillov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 007715 DE 2026

(mayo 28) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los Despachos de la Dirección de Gestión Corporativa, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Cristina Andrea Pineda Pérez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Cristina Andrea Pineda Pérez, se estableció:

La servidora pública Cristina Andrea Pineda Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.880.847, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Edwing Muñoz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.492.814, 23(&HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 269 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleoௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Cristina Andrea Pineda Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.880.847, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por

1. Declaración extrajuicio No 4732 rendida el 23 de diciembre de 2025 ante la Notaría octava del Círculo de Cali.
2. Registro civil de la hija menor de edad de la funcionaria.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Modulo Familiares, plataforma Kactus.

3. Análisis de la conclusión:

De la declaración extraproceso y de los documentos analizados, se evidencia que la funcionaria tiene a su cargo a su hija menor de edad. No obstante, no se acreditó que dicha responsabilidad sea exclusiva ni permanente, así como tampoco se demostró el incumplimiento o la sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de la menor.

Adicionalmente, no se constató la ausencia o insuficiencia de apoyo por parte de otros miembros de su núcleo familiar. Sobre este aspecto, resulta pertinente precisar que dicho apoyo no se limita únicamente al ámbito económico, sino que comprende cualquier tipo de colaboración o asistencia en el cuidado y sostenimiento de la menor.

Lo anterior, toda vez que en la declaración rendida por la funcionaria no se hizo referencia al apoyo o al rol desempeñado por el padre de la menor y, de igual manera, en ningún apartado se indicó que carezca de apoyo familiar respecto de los gastos o del cuidado de su hija menor de edad.

En ese orden, no se encuentra acreditado el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018, para ser reconocida como madre cabeza de familia. En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada la calidad de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una estabilidad laboral reforzada.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Cristina Andrea Pineda Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.880.847 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Edwing Muñoz Díaz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Cristina Andrea Pineda Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.880.847, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y Control de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Edwing Muñoz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.492.814, al correo electrónico alebri.70@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 41 B # 14 C 49, Cali, Valle del Cauca, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Cristina Andrea Pineda Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.880.847, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cpinedap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Edwing Muñoz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.492.814, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5715 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y Control de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

109 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007832 DE 2026

(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Catherine Ortíz Holguín que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Catherine Ortíz Holguín, se estableció:

La servidora pública Catherine Ortíz Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.630. 258, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Juan David Restrepo Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.381.700, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 272 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Catherine Ortíz Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.630.258, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por

1. Declaración No. 3563 rendida en la Notaria Veintitrés del Círculo de Medellín de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Documento de identidad del hijo de la servidora.
3. Consulta ADRES de la servidora.
4. Consulta ADRES del hijo de la servidora.

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Catherine Ortiz Holguín sí acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional.

Lo anterior, conforme a la Declaración Extraproceso No. 3563 rendida ante la Notaría Veintitrés del Círculo de Medellín el 22 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta tener bajo su responsabilidad integral y permanente a su hijo menor de edad. Asimismo, de la información consultada en la Base de Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL Datos Única de Afiliados – BDUA, se evidencia que la servidora y el menor conforman el mismo núcleo familiar, toda vez que este figura como beneficiario en la misma EPS de la servidora y registra domicilio en la misma ciudad.

De igual forma, se observa que dicha responsabilidad es ejercida de manera permanente y exclusiva por parte de la servidora, circunstancia que se desprende de lo manifestado en la referida declaración Extraproceso, así como de la ausencia de apoyo efectivo por parte del progenitor, quien, según lo indicado, se ha sustraído del cumplimiento de sus deberes legales de asistencia y apoyo.

En ese sentido, teniendo en cuenta que se evidencia la ausencia permanente y definitiva de apoyo económico y material por parte del progenitor y de otros familiares obligados, se encuentra acreditado el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018, para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Catherine Ortíz Holguín, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. 4XHௗODWHUPLQDFLyQGHOQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO\FRQVHFXHQWHUHWLURGH la funcionaria Catherine Ortíz Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.630.258, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Juan David Restrepo Ospina, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Catherine Ortíz Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.630.258, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellin - División de Recaudo y Cobranzas
- Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Juan David Restrepo Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.381.700, al correo electrónico elk21981@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 46 D # 16 E 62, Medellín, Antioquia, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Catherine Ortíz Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.630.258, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cortizh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Juan David Restrepo Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.381.700, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5745 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de

RESOLUCIÓN NÚMERO 007833 DE 2026

(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad

111 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Claudia Patricia Martínez Romero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Claudia Patricia Martínez Romero, se estableció:

La servidora pública Claudia Patricia Martínez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.968, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

1. Declaración Extra – Proceso No. 3632 rendida en la Notaria Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, de fecha 18 de diciembre de 2025.
2. Registro Civil del menor hijo.
3. Certificados médicos del menor hijo.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas 2024
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Claudia Milena Forero Artunduaga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.342, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 271 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Claudia Patricia Martínez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.968, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Lo anterior, por cuanto mediante Acta de Declaración Juramentada No. 3632, rendida el 18 de diciembre de 2025 ante la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, la servidora manifestó encontrarse soltera, sin unión marital de hecho, ostentar la calidad de madre cabeza de hogar y tener bajo su cargo a su hijo menor de edad, asumiendo de manera integral sus gastos de manutención y cuidado afectivo.

Asimismo, del registro civil de nacimiento aportado se evidencia la ausencia de reconocimiento por parte del otro progenitor. De igual forma, de la información consultada en la Base de Datos Única de Afiliados
- BDUA, se infiere que la servidora y el menor conforman el mismo grupo familiar, toda vez que este último figura como beneficiario de la misma EPS de la servidora y registra domicilio en la misma ciudad.

En consecuencia, de conformidad con la documentación aportada y las consultas efectuadas por la Entidad, se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su hijo menor de edad, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Claudia Patricia Martínez Romero, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

20. 4XHௗODWHUPLQDFLyQGHOQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO\FRQVHFXHQWHUHWLURGH la funcionaria Claudia Patricia Martínez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.968, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.

21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Claudia Milena Forero Artunduaga, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Claudia Patricia Martínez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.968, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Claudia Milena Forero Artunduaga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.342, al correo electrónico movilclaus2013@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 4 D SUR # 2 C 142 int 2 apto 701, Soacha, Cundinamarca, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Claudia Milena Forero Artunduaga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.342, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 37961 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución a la servidora Claudia Patricia Martínez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.968, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmartinezr1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 007834 DE 2026

(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud

del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Alci Solis Caicedo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Alci Solis Caicedo, se estableció:

El servidor público Alci Solis Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.050.246, allegó documentación con el propósito de acreditar condición GHௗSDGUHFDEH]DGHIDPLOLD en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1.Madre o Padre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.

8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.

9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 00844 de 4 de marzo de 2026.

10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Elkin Andrés Isaza Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.567.683, OPEC 198343, HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 273 de la lista de elegibles.

12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFacilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Alci Solis Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.050.246, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

1. Declaración Extra – Proceso Nro. 4869 rendida en la Notaria Novena del Círculo de Cali de fecha 22 de diciembre de 2025
2. Registro Civil De nacimiento del menor hijo.
3. Declaración de bienes y rentas período 2024.
4. Consulta en Ophelia - KACTUS - HCM

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita su condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes establecidos por la Corte Constitucional.

Lo anterior, conforme a la Declaración Extraproceso No. 4869 rendida ante la Notaría Novena del Círculo de Cali el 22 de diciembre de 2025, en la cual el servidor manifiesta encontrarse casado, ostentar la condición de padre cabeza de familia y tener bajo su cargo a un hijo menor de edad, respecto del cual afirma asumir responsabilidades económicas, sociales y afectivas.

No obstante, frente a la situación del menor, no se evidencia una auténtica sustracción de los deberes legales de asistencia y manutención por parte del otro progenitor. Asimismo, se observa la existencia de una sociedad conyugal vigente, circunstancia que también se encuentra reflejada en la declaración de bienes y rentas del servidor, lo cual permite inferir la existencia de apoyo y corresponsabilidad en las cargas y obligaciones del hogar.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

113 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL En ese sentido, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permitan establecer que el funcionario asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su hijo menor de edad. En consecuencia, no se acredita la condición de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia T- 084 de 2018 de la Corte Constitucional.

Adicional, el servidor allegó documentación con el propósito de acreditar condición de padecer enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.

Por lo anterior, no resulta procedente el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por la causal invocada.

19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Alci Solis Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.050.246 no acreditó las condiciones de padre cabeza de familia, ni de padecer enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por estas causales, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

1. Condición de salud

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.

Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-DOWRFRVWRTXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ ௗ$UWtFXOR R (1)(50('$'(6 '( $/72 &2672ௗ 3DUD ORV HIHFWRV GHO artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las VLJXLHQWHVௗ D&iQFHUGHFpUYL[ௗ E&iQFHUGHPDPDௗ F&iQFHUGHHVWyPDJRௗ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRௗ H&iQFHUGHSUyVWDWDௗ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDௗ g) Leucemia PLHORLGHDJXGDௗ h) Linfoma KRGJNLQௗ I) Linfoma no KRGJNLQௗ M(SLOHSVLDௗ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDௗ O,QIHFFLyQSRUHO9LUXVGH,QPXQRGHILFLHQFLD+XPDQD9,+\6tQGURPHGHௗ,QPXQRGHILFLHQFLD$GTXLULGD6,'$´ௗ Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las VLJXLHQWHVௗ,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗௗ 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗௗ 3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUௗௗ Pacientes con enfermedades huérfanas (ver ResoluciyQGHௗௗ

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Elkin Andrés Isaza Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.567.683, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5727 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Elkin Andrés Isaza Vanegas, el nombramiento en provisionalidad del servidor Alci Solis Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.050.246, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - Grupo Interno de Trabajo de Documentación
- Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1. Historia Clínica del funcionario.
2. Concepto médico de especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano

3. Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo contenidos en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 2526 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, se constató que la patología que presenta el funcionario no se encuentra incluida dentro de dichas categorías. Lo anterior guarda concordancia con el concepto emitido por el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.

En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo exigido por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, toda vez que no se acredita una condición médica catalogada como enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo, ni una afectación que limite sustancialmente el desempeño laboral en los términos definidos por la Corte Constitucional.

Agencia Nacional de Tierras

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 202651000528166 DE 2026

(julio 28) por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, seis (6) globos de terreno baldíos de la Nación, ubicados en el corregimiento de Guacochito, municipio de Valledupar, departamento de Cesar.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Elkin Andrés Isaza Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.567.683, al correo electrónico isazavanegasandres@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 16 63 Barrio: Antonio Nariño, Cartago, Valle del Cauca, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que, el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que, el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor Alci Solis Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.050.246, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional asolisc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo 2026. El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que, el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

- Se publicó aviso por una (1) vez, en emisora Colombia Estéreo, el día 12 de agosto del 2021, de acuerdo con certificación de la misma fecha. (Folio 121, Carpeta 1 del expediente).

- Se realizó notificación personal a la señora Rosalba Cabana colindante del pre- dio objeto de actuación administrativa, el día 15 de agosto de 2021. (Folio 122, Carpeta 1 del expediente).

Que, el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

- Se realizó notificación personal al señor Jorge Eliécer Mindiola colindante del predio objeto de actuación administrativa, el día 15 de agosto de 2021. (Folio 123, Carpeta 1 del expediente).

Que, el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.

- Se realizó notificación personal al señor Dulis Farelo colindante del predio obje- to de actuación administrativa, el día 15 de agosto de 2021. (Folio 124, Carpeta 1 del expediente).

Que, el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

- Se realizó notificación personal al señor Ciro Manjarrez Mendoza colindante del predio objeto de actuación administrativa, el día 15 de agosto de 2021. (Folio 125, Carpeta 1 del expediente).

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

- Se realizó notificación personal al señor Alonso Osorio colindante del predio ob- jeto de actuación administrativa, el día 15 de agosto de 2021. (Folio 126, Carpeta 1 del expediente).

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

- Se realizó notificación personal a la señora Yaneris Catalán quien fungía como administradora del pedio colindante de propiedad del señor Juan Carlos de León, el día 15 de agosto de 2021. (Folio 127, Carpeta 1 del expediente).

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 10 al 17 de agosto de 2021 en la UGT del Caribe. (Folio 128, Carpeta 1 del expediente).

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.

Que mediante Resolución número 11586 del 19 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la práctica de la visita técnica con el fin de realizar el informe técnico del territorio susceptible de titulación colectiva para el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, con fundamento en lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22. del capítulo 2 Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, señalando que la misma se llevaría a cabo entre los días 27 y 31 de agosto de 2021. (Folios 129 al 131, Carpeta 1 del expediente).

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna respecto de seis (6) globos de terreno baldíos de la Nación ubicados en el corregimiento de Guacochito, municipio de Valledupar, Cesar.

II.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que, en relación con esta actuación administrativa, no se evidenció el cumplimiento integral de la etapa de publicitaria, conforme lo señala el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015. Sin embargo, en el expediente reposa constancia de notificación electrónica a la Procuraduría 8 Judicial II Ambiental y Agraria de Valledupar, mediante oficio número 20215101060701 del día 20 de agosto de 2021. (Folios 132 al 133, Carpeta 1 del expediente).

Que a través de Resolución número 20225100104726 del 6 de mayo de 2022 se ordenó la práctica de una visita técnica complementaria para los días 18 al 20 de mayo de 2022, con el fin de ampliar la información agroambiental y jurídica que permitiera la elaboración del Informe Técnico de Visita. (Folios 227 al 228, Carpeta 2 del expediente).

Que mediante oficio con radicado número 20131147946 del 9 de octubre de 2013 el señor Ricardo Jesús Romero Cabana, identificado con cédula de ciudadanía número 12.435.283 de Valledupar (Cesar), quien para la época fungía como Representante Legal del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, presentó ante el extinto Incoder solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. Dicha solicitud fue complementada mediante oficio con radicado número 20216200214562 del 2 de marzo de 2021 presentado ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Folios 1 al 36 y 63 al 83, Carpeta 1 del expediente).

Que en el expediente de la actuación administrativa reposan las siguientes constancias de comunicación y publicidad de la referida resolución:

- Se notificó electrónicamente al Representante Legal del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, mediante oficio 20225100548441 del 10 de mayo de 2022. (Folio 233 al 234, Carpeta 2 del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202051009999800085E y mediante memorando 20215000042263 del 8 de marzo de 2021 se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 84, Carpeta 1 del expediente).

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador 8 Judicial II Am- biental y Agrario de Valledupar, mediante oficio 20225100548511 del 10 de mayo de 2022. (Folios 235 al 236, Carpeta 2 del expediente).

Que mediante Auto número 20215100041999 del 2 de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), inició el trámite administrativo de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar. (Folios 94 al 98, Carpeta 1 del expediente).

Que mediante Resolución número 202551002407436 del 13 de agosto de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la práctica de una nueva visita técnica complementaria, con el fin de actualizar y complementar la información que permita la realización del informe técnico del territorio susceptible de titulación colectiva para el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, con fundamento en lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22. del capítulo 2 Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 401, Carpeta 3 del expediente).

La etapa publicitaria del Auto en mención se surtió de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015:

- Se realizó notificación electrónica al Representante Legal del Consejo Comuni- tario, mediante oficio número 20215100783361 del 7 de julio de 2021. (Folios 99 y 100, Carpeta 1 del expediente).

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Ar- cilla, Cardón y Tuna el día 14 de agosto de 2025. (Folio 406, Carpeta 3 del expe- diente).

- Se realizó notificación electrónica a la Procuraduría 8 Judicial II Ambiental y Agraria de Valledupar, mediante oficio número 20215100783441 del 7 de julio de 2021. (Folios 101 y 102, Carpeta 1 del expediente).

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuraduría 8 Judicial II Ambiental y Agraria de Valledupar el día 19 de agosto de 2025, mediante oficio número 202551001257021. (Folio 408 Carpeta 3 del expediente).

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 6 al 13 de julio de 2021 en la Oficina Central de la ANT. (Folio 107, Carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 14 de agosto de 2025 y se desfijó el día 22 de agosto de 2025. (Folio 409, Carpeta 3 del expediente).

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 13 al 22 de julio de 2021 en la Alcaldía del municipio de Valledupar, Cesar. (Folio 117, Carpeta 1 del expedien- te).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar, el día 15 de agosto de 2025 y se desfijó el día 22 de agosto de 2025. (Folio 410, Carpeta 3 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 15 al 22 de julio de 2021 en la Ins- pección de Policía del municipio de Valledupar, Cesar. (Folio 118, Carpeta 1 del expediente).

115 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Arcilla, Car- dón y Tuna el día 15 de agosto de 2025 y se desfijó el día 22 de agosto de 2025. (Folio 411, Carpeta 3 del expediente).

DEPARTAMENTO Cesar ÁREA TOTAL 16 ha + 4662 m² NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Valledupar, Cesar, el día 15 de agosto de 2025 y se desfijó el día 22 de agosto de 2025. (Folio 412, Carpeta 3 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, se presentaron cuatro (04) oposiciones. (Folios 139 al 146, 150 al 157, Carpeta 1 del expediente y 297 al 322, 326 al 332, Carpeta 2 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT del Cesar el día 15 de agosto de 2025 y se desfijó el día 26 de agosto de 2025. (Folio 413, Carpeta 3 del expediente).

Que el día 18 de noviembre de 2025 se expidió el Auto número 202551000150459, por el cual se ordena dar traslado de las oposiciones presentadas a la Procuraduría 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar y al Representante Legal de la comunidad, al interior del proceso administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar. (Folios 439 al 440, Carpeta 3 del expediente).

Que esta visita técnica se practicó del 24 al 26 de agosto de 2025 dejando constancia de ella en acta firmada por los funcionarios de la ANT y el Representante Legal del Consejo Comuntario (Folios 428 al 428, Carpeta 3 del expediente), y en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico al predio objeto de titulación colectiva, igualmente, se realizó el censo poblacional a la comunidad del Consejo Comunitario (folios 414 al 422, Carpeta 3 del expediente), se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica que sirvió para la elaboración del informe técnico de visita, conforme lo establece el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, culminado en el mes de diciembre de 2025. (Folios 446 al 493, Carpeta 3 del expediente).

Que a través de la comunicación con radicado de salida número 202551001990241 del 19 de noviembre de 2025 se trasladaron las oposiciones al señor Armando José Guerra Farelo en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna. Así mismo, por medio de la comunicación con radicado de salida número 202551000544057 del 19 de noviembre de 2025 se dio traslado a la Procuraduría 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar. (Folios 441 al 443, Carpeta 3 del expediente).

Que el señor Armando José Guerra Farelo presentó un escrito de alegaciones ante la ANT con el radicado de entrada número 202562005297132 de fecha 11 de diciembre de 2025, donde esgrime sus argumentos frente a los incidentes de oposición. Por su parte, una vez transcurrido el término previsto por el artículo 2.5.1.2.25 del Decreto número 1066 de 2015 (artículo 25 del Decreto 1745 de 1995), la Procuradora 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar, no se pronunció sobre las oposiciones formuladas al procedimiento de titulación colectiva. (Folios 495 al 504, Carpeta 3 del expediente).

Cabe señalar que la solicitud inicial de titulación colectiva recaía sobre un área estimada por la comunidad de 120 hectáreas, sin embargo, se realizó un ajuste al área objeto de pretensión territorial teniendo en cuenta que parte del territorio solicitado coincidía con las Sabanas Comunales de Guacochito, deslindadas mediante Resolución número 663 del 23 de marzo de 2010 proferida por el Incoder y posteriormente corregida por la Resolución número 4206 de 2019 de la Agencia Nacional de Tierras. En virtud de dicha superposición y considerando que las Sabanas Comunales constituyen bienes de uso y aprovechamiento colectivo ya delimitados y registrados, se procedió a ajustar las áreas pretendidas, con el fin de garantizar el respeto a los límites jurídicamente definidos y evitar traslapes con terrenos comunales legalmente reconocidos.

Que a través de la Resolución número 202551003526676 del 12 de diciembre de 2025 se resolvieron las oposiciones formuladas en el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar. Publicitada de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo. (Folios 507 al 511, Carpeta 3 del expediente).

Posteriormente, una vez realizada la visita técnica en agosto de 2025 y con base en el levantamiento topográfico efectuado, así como en las actividades de posproceso correspondientes, se determinó que el área objeto del procedimiento de titulación colectiva corresponde a treinta y tres hectáreas con tres mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (33 hectáreas con 3239 m²).

Cabe señalar que las oposiciones fueron rechazadas, toda vez que los argumentos presentados por los opositores no fueron considerados suficientes para la no continuidad de la Titulación Colectiva solicitada por el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna.

De acuerdo con lo anterior, se indican las características de los 6 globos de terreno susceptibles de titulación colectiva:

NOMBRE DEL PREDIO

GLOBO 1 -VILLA DEL CARMEN

Que, de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas constituidos, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos legalizados en favor de Comunidades Negras.

VEREDA Río Seco MUNICIPIO Valledupar DEPARTAMENTO Cesar ÁREA TOTAL 3 ha + 1513 m² NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío NOMBRE DEL PREDIO GLOBO 2 Que, mediante oficio con radicado número 202551002259401 del 12 de diciembre del 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal. (Folio 505, Carpeta 3 del expediente).

VEREDA Río Seco MUNICIPIO Valledupar DEPARTAMENTO Cesar ÁREA TOTAL 0 ha + 4783 m² NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío Mediante Auto número 202551000175969 del 18 de diciembre de 2025, se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 528 al 529, Carpeta 3 del expediente).

NOMBRE DEL PREDIO

GLOBO 3 -LA HECTÁREA

Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT, del 18 hasta el 24 de diciembre de 2025. (Folio 532, Carpeta 3 del expediente).

VEREDA Río Seco MUNICIPIO Valledupar DEPARTAMENTO Cesar ÁREA TOTAL 0 ha + 9789 m² NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío NOMBRE DEL PREDIO GLOBO 4 -LA LUCHA Que, mediante los oficios números 202551002330741 y 202551002330791 del 22 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 530 y 531, Carpeta 3 del expediente).

VEREDA Río Seco MUNICIPIO Valledupar DEPARTAMENTO Cesar ÁREA TOTAL 1 ha + 9269 m² NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío NOMBRE DEL PREDIO GLOBO 5 Que, el 24 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna.

VEREDA Río Seco MUNICIPIO Valledupar DEPARTAMENTO Cesar ÁREA TOTAL 10 ha + 3223 m² NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío NOMBRE DEL PREDIO GLOBO 6 VEREDA Río Seco MUNICIPIO Valledupar Que, con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 116 DIARIO OFICIAL III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA a. Componente Social La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico (ITV), el cual es el resultado de las visitas realizadas entre el 24 y el 26 de agosto del 2025, en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo, recorridos y entrevistas. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.

En la comunidad Arcilla, Cardón y Tuna las formas organizativas en cuanto a la conformación de las familias se caracteriza principalmente por familias de tipo nuclear, en segundo lugar, se encuentran las familias monoparentales y en menor proporción existen las familias extensas, sin embargo, los lazos construidos a través de la interacción han formado vínculos comunitarios, creando una gran familia con identidad cultural ancestral, permitiendo la participación y cohesión social, así como el cumplimiento de las responsabilidades comunitarias, ambientales y familiares. Desde la perspectiva organizativa de género, hombres y mujeres se relacionan en igualdad de condiciones, decidiendo individual y familiarmente sus roles en la comunidad. Todos pueden participar, ejercer, proponer, elegir y ser elegidos para hacer parte de la junta directiva o como representante legal de manera democrática. Las mujeres han asumido un papel central como estabilizadoras de la familia y cuidadoras, mientras que los hombres se asocian más a roles de protección. Ambos géneros cumplen con roles de liderazgo y trasmisores de la cultura. (Folio 452 reverso a 453, Carpeta 3 del expediente).

En este sentido es importante resaltar los aspectos etnohistóricos de la comunidad, que hoy han conducido a adelantar el proceso de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras “Arcilla, Cardón y Tuna”. Por lo anterior, la reconstrucción de estos se enmarca en los procesos históricos que tuvieron lugar cuando viajeros descendientes de negros esclavizados a finales del siglo XIX transitaban desde La Guajira hacia el interior del Caribe seco por los callejones de origen colonial existentes en las tierras áridas del norte de Valledupar. Estos viajeros emprendían largos viajes en busca de trabajo en las grandes haciendas de ganadería y trapiche. La abundancia de agua, la fertilidad del suelo y extensas cantidades de tierra libre, es decir, sin propietarios ni cercas, fueron convirtiendo a los lugares de paso en asentamientos permanentes y a los migrantes en fundadores de Guacochito, lugar donde hoy se ubica el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna. (Folio 450, Carpeta 3 del expediente).

En cuanto a las formas organizativas por fuera del hogar, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna está conformado por las personas que han habitado ancestralmente el territorio de Guacochito y se autorreconocen como afrodescendientes. La organización principal se da a través de la Asamblea General, quien es la máxima autoridad y el espacio decisorio a través del cual se busca el bienestar colectivo. Luego se ubica la junta de gobierno o junta directiva, la cual es liderada por el representante legal quien cumple funciones primordiales en la organización social y económica, así como en la representación ante entidades municipales, departamentales y nacionales. (Folio 453 y reverso, Carpeta 3 del expediente).

La Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna está conformada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, 5 Vocales y el Representante Legal. A estos cargos se puede acceder de manera voluntaria, sin distinción de género. (Folio 453 reverso, Carpeta 3 del expediente).

El corregimiento de Guacochito debe su origen a la ubicación estratégica entre La Guajira y el Cesar, ya que es un corredor vial y económico que conecta a estos dos departamentos, estas circunstancias territoriales propiciaron que de manera progresiva se establecieran asentamientos a lo largo de la vía. Dichos asentamientos, en el marco de procesos de organización comunitaria, cooperación, protección del territorio y sucesiones familiares, dieron lugar al poblamiento y consolidación del actual centro urbano. (Folio 450, Carpeta 3 del expediente).

Los integrantes del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna, reconocen como primeros pobladores a la pareja conformada por Josefa Daza y José Santos Romero, junto con otras cinco familias provenientes de Santa Marta. Inicialmente fueron formados los poblados de Paredones y Palmaritos. Posteriormente estos dos poblados se fusionaron dando lugar a lo que hoy se conoce como Guacochito. Luego del asentamiento familiar, este corredor estratégico era considerado un punto de descanso para los viajeros. La conformación de las primeras relaciones solidarias en la región se vio facilitada por la dinámica de intercambio entre los pobladores iniciales y los viajeros que transitaban por el corredor vial de Guacochito. Este proceso propició el surgimiento de las prácticas de intercambio de productos y servicios o como se conoce de forma ancestral “mano cambiada”. (Folio 451 reverso, Carpeta 3 del expediente).

Progresivamente la población aumentó, y cada vez más familias se asentaron y desarrollaron su vida en este lugar. La tierra se trasmitía de padre a hijos, sin distinción de género y el territorio se delimitaba para la construcción de viviendas, siembra y cría de animales, siendo la extensión determinada por el número de integrantes de la familia. Luego, el proceso de compra o adquisición de tierras se daba a través de la palabra y de personas mayores como testigos; luego, con la llegada del corregidor o inspector la venta podía estar pactada por una minuta. (Folio 450 reverso, Carpeta 3 del expediente).

En cuanto a las prácticas culturales, reconocen su pertenencia a una cultura con raíces africanas. Valoran la historia familiar y practican cotidianamente las tradiciones que reflejan un pasado histórico común. Quienes hacen parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna diariamente reconocen la importancia de su ancestralidad, con expresiones culturales como la danza, la música, la gastronomía y la artesanía. A pesar de haber sido influenciados por el catolicismo, han resignificado elementos como rituales y conocimientos ancestrales, para integrar sus propias tradiciones. Dentro de las prácticas culinarias más representativa se identifican las preparaciones tradicionales de alimentos como la carne de res, el chivo, el cerdo o el pescado de río, y otros elementos importantes como el maíz, la yuca y el plátano verde. Las preparaciones y recetas son guiadas por mujeres mayores quienes trasmiten el conocimiento a las generaciones más jóvenes y la preparación de las carnes es liderada por los hombres. Las expresiones folclóricas presentes en la comunidad de Arcilla, Cardón y Tuna constituyen un acervo de saberes tradicionales y manifestaciones culturales transmitidas intergeneracionalmente. Entre estas expresiones destaca el género musical autóctono, el vallenato, el cual se encuentra profundamente arraigado en la vida cotidiana y en las dinámicas familiares. La danza, se caracteriza por la integración de diversos ritmos, entre los que se destacan la puya y los afro-caribes. Esta manifestación cultural sobresale no solo por la vistosidad de sus vestuarios, sino también por la energía de sus movimientos y la rapidez de su ritmo. Finalmente, la espiritualidad hace parte esencial de la identidad étnica y cultural de las familias que conforman el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ya que a través de estas celebraciones o conmemoraciones entregan a sus deidades las preocupaciones, afecciones de salud, así como proyectos familiares y colectivos. Por ende, la adoración religiosa va más allá del cumplimiento en las eucaristías, se entiende como la conexión entre lo divino y lo terrenal. (Folios 453 reverso al 456, Carpeta 3 del expediente).

En cuanto a la organización sociopolítica, entre 1955 y 1969, aproximadamente, existía una autoridad tradicional la cual era legitimada por la comunidad. Después, cerca del año 1972, surge la primera Junta de Acción Comunal a través de la cual se fortalecieron los procesos organizativos y sociales. Para la comunidad negra del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, un hito histórico relevante fue la incursión de la Organización Ku-Suto, quienes desarrollaron el primer taller de etnoeducación y de la Ley 70 en el corregimiento de Guacochito, entre los años 1994 y 1996. (Folio 451, Carpeta 3 del expediente).

De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna está conformado por 487 personas, en donde 231 son hombres y 256 son mujeres, las cuales están distribuidas en 164 familias. Valores fundamentales como la solidaridad, la alegría y la construcción colectiva, son los pilares de esta comunidad. Las familias conviven de manera armónica y los lazos de fraternidad cobran un significado de unidad tanto familiar como social. (Folios 414 al 422, Carpeta 3 del expediente).

Es importante indicar que los pobladores del corregimiento de Guacochito al igual que muchas comunidades del municipio de Valledupar y zonas aledañas fueron víctimas de la incursión de grupos paramilitares, quienes generaron desplazamiento, amenazas, asesinato de líderes y confinamiento por cerca de 8 años consecutivos. Además, las Juntas de Acción Comunal dejaron de funcionar de manera autónoma, por lo que los procesos organizativos se vieron fuertemente afectados. Muchas familias abandonaron el territorio, dejando atrás sus enseres, cultivos y animales; quienes resistieron en el territorio, fueron obligados a obedecer los mandatos sobre la movilidad y los sistemas de producción, generando consecuencias graves en la seguridad alimentaria, acceso a alimentos y recursos económicos. (Folio 451 reverso, Carpeta 3 del expediente).

Finalmente, la relación entre el territorio, las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Arcilla, Cardón y Tuna ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que los fortalece. De esta manera, esperan seguir fortaleciendo sus actividades y prácticas culturales, con un alto potencial de desarrollo tanto humano como comunitario. La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. b. Componente Agroambiental El área solicitada en titulación por el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna se encuentra ubicado en el municipio de Valledupar (Cesar). La zona de interés para el proceso de titulación corresponde a globos de terreno discontinuos, con una extensión total de 33 ha + 3239 m². Se trata de un territorio ancestral de especial significado para la comunidad.

Luego de la desmovilización de los grupos paramilitares, la comunidad logró retomar los procesos que estaban en pausa y decidieron trabajar en torno a su organización social y política, así como al fortalecimiento de lazos familiares y sociales; esto resultó, en la consolidación del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, el cual fue registrado en la Alcaldía de Valledupar el día 25 de abril de 2007. Después, en el año 2013, presentan la solicitud de Titilación colectiva ante el extinto Incoder el día 7 de octubre de 2013. Finalmente, en el año 2014, quedan inscritos ante el Ministerio del Interior mediante Resolución número 003 de 2014. (Folio 451 reverso, Carpeta 3 del expediente).

117 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Limitantes: Erosión moderada, profundidad efectiva, fertilidad muy baja, alta saturación de aluminio.

Uso Recomendado: Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN), Pastoreo extensivo (PEX), Sistemas agrosilvícolas (AGS), Sistemas agrosilvopastoriles (ASP).

Para acceder al territorio pretendido en titulación, se da inicialmente realizando el desplazamiento desde la capital del departamento, Valledupar, tomando la vía hacia el norte que conduce al corregimiento de Guacochito, donde se encuentra el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado a una distancia aproximada de 33 km. El recorrido desde Valledupar se estima en 36 minutos. La vía se encuentra en condiciones adecuadas para el tránsito vehicular de las personas de la comunidad; además, facilita la conexión con los municipios cercanos, brindando facilidad en el acceso a insumos, la comercialización de productos, el acceso a mercados y la reducción de costos y tiempos de transporte (Folio 463, carpeta 3 del expediente).

Prácticas: Implementar manejo de coberturas permanentes en los entresurcos de los cultivos. Siembra de barreras vivas con especies apropiadas para tal fin. Manejo de labranza mínima o de conservación con uso de implementos de roturación vertical.

Clase Agrológica 4h-3 (0.6%): Caracterizado por presentar clima cálido, seco, relieve ligeramente plano a ligeramente inclinado, suelos profundos y moderadamente superficiales, bien drenados, texturas moderadamente finas y gruesas, fertilidad natural baja a muy alta.

El municipio de Valledupar, departamento del Cesar, al cual pertenece el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, posee una superficie de 4.493 kilómetros cuadrados, se encuentra ubicada a una altitud de 168 metros sobre el nivel del mar; presenta clima cálido y seco, cuenta con una temperatura media anual de 28°C y una precipitación promedio de 1046 mm1 (Folio 463 reverso, carpeta 3 del expediente).

Limitantes: Presentan inundaciones frecuentes.

Uso Recomendado: Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN), Pastoreo extensivo (PEX), Sistemas agrosilvícolas (AGS), Sistemas agrosilvopastoriles (ASP).

El territorio presenta un valor de precipitación media anual de 1.008 mm, bajo un régimen bimodal; una temporada seca que empieza a inicio de año, exactamente en el mes de enero y se extiende hasta marzo, y dos periodos de lluvias que se presentan en los meses de abril a junio y de agosto a noviembre; la temperatura media es de 29°C y presenta un rango de humedad relativa entre el 70 y 75%. En cuanto a la magnitud de insolación, indica que el municipio de Valledupar presenta una magnitud anual promedio de 7.3 horas/ sol por día2 (Folio 463 reverso, carpeta 3 del expediente).

Prácticas: Construcción de zanjas y canales de drenaje con el fin de abatir el nivel freático existente y evacuar el exceso de agua a causa de precipitaciones e inundaciones y/o encharcamientos. Realizar nivelación de los lotes de siembra. Hacer subsolado profundo en forma perpendicular.

Clase Agrológica 6hs-1 (23.4%): Caracterizado por presentar clima cálido, seco, relieve ligeramente plano e inclinado, suelos muy superficiales, muy pobremente drenados, texturas moderadamente finas a muy finas, fertilidad natural media a muy alta.

Por lo anterior, estas condiciones favorecen el adecuado desarrollo de algunos cultivos agrícolas como: plátano, topocho, maíz, auyama, frijol, melón, sandía, yuca y caña, entre otros, los cuales se identificaron en el territorio pretendido y son cultivares manejados por integrantes de la comunidad negra de Arcilla, Cardón y Tuna3. Identificados los parámetros mencionados, se sugiere aprovechar los factores climáticos, siendo ellos mismos un recurso natural que influye en los cultivos y las actividades agropecuarias que intervienen sobre la producción dependiendo de las particularidades de la localidad geográfica.

Limitantes: Drenaje natural muy pobre y profundidad efectiva muy superficial; en menor medida inundaciones, encharcamientos y tamaño de partículas.

Uso Recomendado Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN), Pastoreo extensivo (PEX), Sistemas agrosilvícolas (AGS), Sistemas agrosilvopastoriles (ASP).

Dicho esto, la comunidad negra ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en titulación del título colectivo, haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.

Prácticas: Construcción de zanjas y canales de drenaje con el fin de abatir el nivel freático existente y evacuar el exceso de agua a causa de precipitaciones e inundaciones. Realizar nivelación de los lotes de siembra. Hacer subsolado profundo en forma perpendicular.

Clase Agrológica 4hs-3 (12.9%): Caracterizado por presentar clima cálido, seco y húmedo y templado seco, relieve ligeramente plano a ligeramente inclinado, suelos superficiales, pobremente drenados, texturas finas a moderadamente gruesas, fertilidad natural media a muy alta.

Limitantes: Presentan inundaciones frecuentes, drenaje natural pobre, profundidad efectiva superficial.

En lo que respecta al sistema hidrográfico, en proximidades del territorio pretendido en el procedimiento del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, se identificaron fuentes hídricas de gran importancia y relacionamiento, las cuales son utilizadas para consumo humano doméstico, conservación, agrícola y pecuario. Así mismo, al interior del área pretendida, se identifican superficies de agua sin nombre sobre los cuales la comunidad ejerce actividades productivas y culturales llevando a cabo un uso responsable sobre estos espacios. En esta zona destacan: 1) Ríos (Cesar, Seco, Marquezote), 2) Quebrada Pozón, 3) Arroyo El Mocho, y tres jagueyes sin denominación. Estas microcuencas conforman una densa red hídrica, integrada por numerosos afluentes menores que enriquecen la dinámica ecológica e hidrológica del territorio (Folio 464, carpeta 3 del expediente).

Uso Recomendado: Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN), Pastoreo extensivo (PEX), Sistemas agrosilvícolas (AGS), Sistemas agrosilvopastoriles (ASP).

Por otra parte, según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en 2013, y el cruce de información geográfica ANT de 2021, los globos de terreno de interés se ubican dentro del Área hidrográfica del Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica del Cesar (8), subzona Alto Cesar (11) - (Código SZH 2801) (Folio 464, carpeta 3 del expediente).

Prácticas: Construcción de zanjas y canales de drenaje con el fin de abatir el nivel freático existente y evacuar el exceso de agua a causa de precipitaciones e inundaciones y/o encharcamientos. Realizar nivelación de los lotes de siembra. Hacer subsolado profundo en forma perpendicular.

Uso y aprovechamiento del territorio Según el Estudio Semidetallado de Suelos y Aplicaciones Agrológicas del departamento del Cesar, a escala 1:25.000, de 2025, así como las fichas de información agrologica del municipio de Valledupar, el área de interés presenta suelos clasificados en diferentes clases agrológicas:

Clase Agrológica 3c-1 (61.9%): Caracterizado por presentar clima cálido, seco, relieve ligeramente plano e inclinado, suelos profundos, bien drenados, texturas finas y moderadamente finas, fertilidad natural media y alta.

Limitantes: Deficiencia de lluvias en un semestre del año; en menor medida presencia de texturas contrastadas y relación Ca/Mg estrecha a 50 cm profundidad.

Uso Recomendados: Cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN).

Prácticas: Implementación de sistemas de riego o si los hay, efectuar riegos suplementarios de acuerdo con el balance hídrico de la zona. Manejo de coberturas vegetales para disminuir evapotranspiración y retener humedad en el suelo.

El ordenamiento y la distribución socioambiental del territorio hacen referencia a la manera en que la comunidad del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna ha organizado y gestionado el uso del área de interés, conforme a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres. En este marco, se identifican y describen las áreas destinadas a la explotación productiva, uso comunal y familiar, así como aquellas de carácter natural y de conservación, que los miembros de la comunidad proyectan desarrollar y conservar dentro del territorio objeto de titulación. En cuanto a las áreas productivas estas representan el 79.43 % del territorio pretendido, equivalente a aproximadamente 26 ha + 4698 m², está destinado a la explotación productiva, principalmente con actividades agrícolas y pecuarias, lo que contribuye a la sostenibilidad del sistema y especies menores (pollos, gallinas, cerdos y chivos) y mediante el uso de herramientas como anzuelos y atarraya, aprovechan especies conocidas por la comunidad como: Bocachico, Bagre, Barbudo, Mancholo, Comelón, Coroncoro y Dorado. Adicionalmente, se cultivan productos de pancoger como: plátano, topocho, maíz, auyama, frijol, melón, sandía, yuca y caña, gran parte de estos con fines de comercialización, esenciales para la seguridad alimentaria y la economía familiar (Folio 466 reverso al 467, carpeta 3 del expediente).

Clase Agrológica 4es-7 (1.2%): Caracterizado por presentar clima cálido, seco, relieve ligeramente plano a moderadamente inclinado, suelos profundos y superficiales, bien drenados, texturas moderadamente finas y gruesas, fertilidad natural media y muy baja.

1 Alcaldía municipal de Valledupar (2025) 2 ATLAS Climatológico de Colombia, IDEAM, (2018) Extraído de https://www.ideam.gov. co/sites/default/files/temas/tiempo-y-clima/documentos/atlas/ATLAS-CLIMATOLOGICO-DE- COLOMBIA.pdf 3 Informe Técnico de Visita CC Arcilla, Cardón y Tuna, ANT (2025)

Por otra parte, con base en la información proporcionada por la comunidad, se estableció que aproximadamente el 20.15 % del territorio de interés, equivalente a 6 ha + 7133 m², corresponde a áreas destinadas a la protección y manejo ambiental. Estas comprenden rondas hídricas, bosques de galería, vegetación secundaria en distintos estados suscesionales y unidades ecológicas que funcionan como hábitats para diversas especies Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 118 DIARIO OFICIAL proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra, a través de la conservación de los espacios de vida del territorio. de flora y fauna[2], tanto permanentes como transitorias. Entre las especies vegetales relevantes se encuentran: Guayacán, Algarrofillo, Trujillo, Cañahuate, Manzanillo, Carreto. La importancia de estas zonas radica en su rol como proveedoras de servicios ecosistémicos esenciales como el abastecimiento de agua y la disponibilidad de recursos naturales, lo que hace necesario implementar estrategias comunitarias orientadas a su conservación, restauración y gestión sostenible (Folio 467, carpeta 3 del expediente).

- Se recomienda al Consejo Comunitario que incluya en el reglamento de admi- nistración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesa- rrollo, las recomendaciones ambientales que buscan la conservación, protección y usos sostenibles del territorio.

- Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promo- ción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.

El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se encuentra inmerso El bioma Zonobioma Alternohigrico Tropical de la Baja Guajira y Alto Cesar se refiere a los Bosques Secos Tropicales (BST) característicos de la región Caribe colombiana, definidos por un clima cálido, temperaturas por encima de 24°C, y una marcada estación seca y húmeda (alternancia hídrica), con vegetación adaptada a la sequía (espinas, hojas caducas) que florece con la lluvia, siendo un ecosistema vital para la biodiversidad a pesar de su aparente aridez4.

- Se recomienda a las familias de la colectividad, cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país, para un adecuado desarrollo de la función social y ecológica del territorio.

Los ecosistemas de BST se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas.

- Se recomienda realizar sistemas productivos agroecológicos sostenibles y com- patibles con el uso del suelo del territorio y/o hacer procesos de transición o reconversión, para cumplir con los lineamientos ambientales según las deter- minantes ambientales presentes en el territorio, para que a su vez contribuyan con la estabilidad y al apoyo económico de la comunidad para amortiguar las necesidades básicas que se tienen.

Finalmente, las áreas comunales corresponden al 0.42 % del territorio pretendido (0 ha + 1408 m²) y abarcan construcciones y caminos de uso exclusivo para los miembros del Consejo Comunitario. Si bien su impacto sobre la cobertura vegetal es reducido, cumplen un rol esencial en la organización social del territorio (Folio 467, carpeta 3 del expediente).

RECOMENDACIONES Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.

- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario, continuar realizando actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y pro- pendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prác- ticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y las condi- ciones fisicoquímicas de éste, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.

- Dada la condición del territorio frente a temporadas de sequía, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, solicitar a las unidades de gestión del riesgo municipal y departamental, realizar prácticas para la gestión del riesgo, a través de la implementación de acciones preventivas que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comu- nidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de sus posibles impactos.

- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Au- toridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hí- dricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los predios, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo me- nos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes supe- riores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

IV.

CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V.

CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de octubre de 2025, respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, se detectaron los siguientes traslapes: a) Registra información catastral / Presunta propiedad privada:

Del cruce de información geográfica realizado entre los polígonos objeto de titulación colectiva y las bases de datos registrales y catastrales disponibles, se identificaron presuntos traslapes con predios que cuentan con información catastral. En el presente apartado se efectuará un análisis respecto de estos, con el fin de determinar su alcance y su posible incidencia sobre el área de interés.

- Se sugiere continuar el trámite administrativo para la titulación del Consejo Co- munitario Arcilla, Cardón y Tuna en el área que se determine como procedente en el presente proceso de titulación. Esta actuación permitirá que la comunidad cuente con un espacio suficiente para el sostenimiento de su vida cultural y eco- nómica, así como para fortalecer su identidad étnica y asegurar la transmisión de sus saberes y prácticas tradicionales.
- Una vez formalizada la titulación, se recomienda vincular a la comunidad a pro- gramas de fortalecimiento productivo, organizativo y de desarrollo social, lide- rados por entidades estatales y organizaciones de cooperación, que potencien su capacidad de autogestión y el uso sostenible del territorio.
- Es de suma importancia que la comunidad propenda por la conservación del área aferente de los cuerpos de agua que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en el territorio. Se recomienda al Consejo Comunitario realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua de los predios por medio de una delimitación definida, planes de refo- restación y las que se consideren convenientes.
- Se recomienda al Consejo Comunitario, implementar algunos programas de re- cuperación y manutención de las áreas productivas en el territorio pretendido, a través de proyectos de rotación y/o fertilización de suelos, por medio del manejo de residuos sólidos orgánicos (compostaje) y retomando las buenas y sanas prác- ticas de siembra a partir de los conocimientos tradicionales de la comunidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los recursos alimenticios a lo largo del tiempo dentro de la comunidad .
- El territorio deberá ser objeto del desarrollo de actividades encaminadas a la protección y conservación de los ecosistemas y las relaciones de vida biodiver- sas que se presentan en el territorio, con el fin de asegurar la pervivencia de la comunidad en la pretensión territorial.
- Los proyectos productivos potenciales, son parte esencial del desarrollo econó- mico y seguridad alimentaria de la comunidad, por tal razón, se sugiere que la comunidad Negra Arcilla, Cardón y Tuna pueda aplicar a programas de finan- ciación, con el fin de materializar los resultados esperados de los proyectos, así como, contar con el apoyo técnico mínimo para el desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias potenciales que se piensan ejecutar.
- Es importante que por parte del Consejo Comunitario se establezcan espacios de trabajo articulado con la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Cor- pocesar, para el desarrollo efectivo de los proyectos productivos propuestos, así como, el buen aprovechamiento de los recursos dentro del territorio, además de solicitar los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio, cuando a ello haya necesidad.
- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario, establecer rela- ción con las entidades locales como la alcaldía municipal de Valledupar (Cesar), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes eco- lógicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio, de acuerdo con los usos por ministerio de ley.
- Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Conse- jo Comunitario y la entidad ambiental competente (Corpocesar), para diseñar y

4 El Bosque seco tropical en Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt (2015)

El análisis que se presenta a continuación se orienta a verificar y, en su caso, desvirtuar los presuntos traslapes con predios privados formalmente registrados, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, estos acreditan naturaleza jurídica privada y, por tanto, se constituiría un impedimento legal para la titulación colectiva.

119 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Cédula Catastral Dirección Titular Matrícula Inmobiliaria 20001000100000 0030085000000000 EL PORVENIR ROMERO ESCOBAR PEDRO ENCARNACIÓN N/R Lo anterior, en tanto que, conforme a la Ley 70 de 1993 y a los principios que orientan la titulación colectiva, los predios de propiedad privada que no sean objeto de cesión o adquisición por parte del Estado, las áreas de reserva especial y las demás exclusiones expresamente previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993, no pueden incorporarse dentro de los procesos de adjudicación colectiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015.

El predio pretendido por la comunidad se encuentra dentro de un predio baldío de mayor extensión, respecto del cual la comunidad ha venido ejerciendo ocupación continua e ininterrumpida por más de cien (100) años.

Es importante señalar que la comunidad reconoce que parte de dicho baldío ha sido objeto de negociaciones mediante contratos de compraventa, los cuales, si bien no constituyen títulos legales de propiedad, sí reflejan el reconocimiento social y la ocupación material por parte de nuevos poseedores dentro del territorio.

De este modo, el estudio técnico-jurídico se dirige a establecer si los presuntos traslapes recaen sobre predios que ostenten naturaleza privada, de manera que, al desvirtuarse dicha superposición, se descarte la existencia de un obstáculo jurídico para la titulación. En contraste, los presuntos traslapes con predios que gozan de presunción de baldíos —por carecer de antecedente registral no constituyen impedimento para la continuidad del procedimiento, dada su condición de bienes fiscales adjudicables sujetos a la administración y disposición de la Agencia Nacional de Tierras.

Del ejercicio realizado en campo, se levantó el Acta de Colindancias, la cual se encuentra debidamente suscrita por los colindantes, documento que respalda la delimitación definitiva del predio, otorga seguridad jurídica respecto de sus límites y contribuye a la precisión técnica requerida para el proceso de titulación colectiva.

- Globo 1 -Villa Carmen: Como resultado de la consulta realizada en la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se identificó la sobre- posición del polígono objeto de análisis en el presente informe con los siguientes registros catastrales:

En consecuencia, el traslape identificado no constituye una limitante para la continuidad del procedimiento de titulación colectiva, toda vez que, conforme a la verificación técnica y jurídica realizada, se trata de un traslape meramente gráfico que no refleja la realidad territorial.

Cédula Catastral Dirección Titular Matrícula Inmobiliaria 2000100010000 00030085000000000 EL PORVENIR ROMERO ESCOBAR PEDRO ENCARNACIÓN N/R 20001000100000 0030091000000000 TERRENO FARELO ROMERO JOSÉ N/R

- Globo 4 -La Lucha: A partir de la consulta efectuada en la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se evidenciaron zonas de sobre- posición entre el polígono analizado y el registro catastral que se relacionan a continuación:

20001000100000 0030046000000000 PORTACELLY AGROPECUARIA H.A.C.H, EL TRÉBOL S.A.S 190-8329 Cédula Catastral Dirección Titular Matrícula Inmobiliaria 20001000100000 0030101000000000 LAS DELICIAS MORÓN MIELES CESAR AUGUSTO 190-52276 20001000100000 0030085000000000 EL PORVENIR ROMERO ESCOBAR PEDRO ENCARNACIÓN N/R El predio pretendido por la comunidad presenta traslapes parciales con cuatro (4) Registros catastrales, de los cuales dos (2) son baldíos y dos (2) cuentan con Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI). Pese a lo anterior, es importante resaltar que los citados traslapes son parciales, meramente gráficos y no corresponden a la realidad del territorio.

El predio pretendido por la comunidad se encuentra dentro de un área baldía, la cual ha sido objeto de ocupación continua, pacífica e ininterrumpida por más de cien (100) años por parte de la comunidad. Se resalta que el inmueble se ajusta a la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y no afecta áreas de los predios colindantes.

Cabe destacar que todos los predios destinados a las actividades agrícolas por parte de la comunidad se encuentran debidamente cercados y en perfecto estado con 4 y 5 hilos de alambre de púas, así mismo, los miembros del consejo Comunitario mantienen una conducta respetuosa frente a la ocupación o propiedad de sus colindantes.

No obstante lo anterior, la comunidad reconoce que dentro del territorio ancestralmente ocupado algunas parcelas han sido objeto de negociación mediante contratos de compraventa, los cuales, si bien no constituyen títulos legales de propiedad, reflejan el reconocimiento social de la ocupación y la posesión material ejercida por nuevos ocupantes dentro del territorio.

Del ejercicio realizado en campo, se levantó el Acta de Colindancias, la cual se encuentra debidamente firmada por los colindantes, documento que respalda la delimitación definitiva del predio, otorga seguridad jurídica respecto de sus límites y contribuye a la precisión técnica requerida para el proceso de titulación colectiva.

Del ejercicio realizado en campo, se levantó el Acta de Colindancias, la cual se encuentra debidamente firmada por los colindantes, documento que respalda la delimitación definitiva del predio, otorga seguridad jurídica respecto de sus límites y contribuye a la precisión técnica requerida para el proceso de titulación colectiva. Dicho documento hace parte integral del presente informe.

En consecuencia, el traslape identificado no constituye una limitante para la continuidad del procedimiento de titulación colectiva, toda vez que, conforme a la verificación técnica y jurídica realizada, se trata de un traslape meramente gráfico que no refleja la realidad territorial.

En lo que respecta al posible cruce con la vía, identificada como una de las colindancias del inmueble, se precisa que el citado traslape es meramente gráfico y no corresponde a la realidad del territorio.

- Globo 2: A partir de la consulta efectuada en la base catastral del Instituto Geo- gráfico Agustín Codazzi (IGAC), se evidenció la existencia de una sobreposición entre el polígono analizado en el presente informe y el siguiente registro catas- tral:

La vía se encuentra totalmente pavimentada, y las cercas de los predios pertenecientes a la comunidad respetan en su totalidad la faja paralela de la vía, sin generar afectación alguna sobre el espacio público ni sobre la infraestructura vial existente.

Cédula Catastral Dirección Titular Matrícula Inmobiliaria 2000100010000 00030085000000000 EL PORVENIR ROMERO ESCOBAR PEDRO ENCARNACIÓN N/R En consecuencia, el traslape identificado no constituye una limitante para la continuidad del procedimiento de titulación colectiva, toda vez que, conforme a la verificación técnica y jurídica realizada, se trata de un traslape meramente gráfico que no refleja la realidad territorial.

El predio pretendido por la comunidad se encuentra comprendido dentro de un predio baldío de mayor extensión, del cual la comunidad ha venido ejerciendo ocupación continua e ininterrumpida por más de cien (100) años.

- Globo 5: Realizada la consulta en la base catastral del Instituto Geográfico Agus- tín Codazzi (IGAC), se encontró sobreposición del polígono objeto de análisis en el presente informe, con los siguientes registros catastrales:

Cédula Catastral Dirección Titular Matrícula Inmobiliaria 2000100010000 00030086000000000 LA PIEDAD DAZA ARAUJO LUCAS JOSÉ 190-8673 Es importante señalar que la comunidad es completamente respetuosa de los derechos territoriales de particulares y reconoce que parte de dicho baldío ha sido objeto de negociaciones mediante contratos de compraventa, los cuales, si bien no constituyen títulos legales de propiedad, sí reflejan el reconocimiento social y la ocupación material por parte de nuevos poseedores dentro del territorio.

20001000100000 0030483000000000 TERRENO SIERRA ROMERO MANUEL ROMELIO N/R 20001000100000 0030338000000000 LA PIEDAD SOCIEDAD AGROALGA- RROBO S.A.S N/R Del ejercicio realizado en campo, se levantó el Acta de Colindancias, la cual se encuentra debidamente suscrita por los colindantes, documento que respalda la delimitación definitiva del predio, otorga seguridad jurídica respecto de sus límites y contribuye a la precisión técnica requerida para el proceso de titulación colectiva.

El predio pretendido por la comunidad se encuentra comprendido dentro de tres (3) predios catastrales, de los cuales dos (2) son baldíos y uno (1) cuenta con Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI).

En consecuencia, el traslape identificado no constituye una limitante para la continuidad del procedimiento de titulación colectiva, toda vez que, conforme a la verificación técnica y jurídica realizada, se trata de un traslape meramente gráfico que no refleja la realidad territorial.

Respecto del predio con Referencia Catastral número 2000100010000000300860000 00000, identificado con FMI 190-8673, denominado “La Piedad”, es importante advertir que el traslape identificado es parcial, meramente gráfico y no corresponde con la realidad territorial.

- Globo 3 -La Hectárea: Con ocasión de la consulta realizada en la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se detectó la concurrencia de un área sobrepuesta entre el polígono objeto del presente análisis y el registro catastral que se relaciona a continuación:

Con el propósito de evitar conflictos en materia de límites y propiedad, durante el levantamiento topográfico en campo se elaboró el Acta de Colindancias, la cual se encuentra Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 120 DIARIO OFICIAL d) Cruces agroambientales debidamente firmada por los colindantes. Dicho documento respalda la delimitación definitiva del predio, otorga seguridad jurídica respecto de sus linderos y contribuye a la precisión técnica requerida para el proceso de titulación colectiva.

Bienes de uso público: De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificaron diversas áreas hídricas dentro del territorio objeto de la pretensión. Además, se realizó la validación mediante el uso de la capa Humedales de Colombia V3, encontrando que no se presenta traslape con el área de interés.

En consecuencia, el traslape identificado no constituye una limitante para la continuidad del procedimiento de titulación colectiva, toda vez que, conforme a la verificación técnica y jurídica realizada, se trata de un traslape meramente gráfico que no refleja la realidad territorial.

- Globo 6: La verificación realizada en la base catastral del IGAC evidenció so- breposiciones entre el polígono analizado y los siguientes registros catastrales:

Cédula Catastral Dirección Titular Matrícula Inmobiliaria Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

20001000100000 0030085000000000 EL PORVENIR ROMERO ESCOBAR PEDRO ENCARNACIÓN N/R 2000100010000 00030088000000000 LA FORTUNA ROMERO MENDOZA ELI- CEO TOMAS N/R 2000100010000 00030091000000000 TERRENO FARELO ROMERO JOSÉ N/R El predio pretendido por la comunidad se encuentra comprendido dentro de un área de naturaleza jurídica baldía, la ha sido objeto de ocupación continua, pacífica e ininterrumpida por más de cien (100) años por parte de la comunidad.

Si bien el polígono levantado en campo presenta traslapes parciales con los polígonos identificados en la tabla, se resalta que estos corresponden igualmente a predios baldíos, y que dichos traslapes son meramente gráficos y no corresponden a la realidad del territorio.

En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Cabe destacar que todos los predios destinados a las actividades agrícolas por parte de la comunidad se encuentran debidamente cercados y en perfecto estado con 4 y 5 hilos de alambre de púas, así mismo, los miembros del consejo Comunitario mantienen una conducta respetuosa frente a la ocupación o propiedad de sus colindantes. En este sentido, los traslapes identificados podrían obedecer a posibles desactualizaciones de la capa catastral del IGAC.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551001900911 con fecha del 10 de noviembre de 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Folio 437 al 438, carpeta 3 del expediente).

Como se ha indicado, algunas parcelas han sido objeto de negociaciones informales mediante contratos de compraventa, los cuales, si bien no constituyen títulos legales de propiedad, reflejan el reconocimiento social de la ocupación y la posesión material ejercida por nuevos ocupantes dentro del territorio.

Del ejercicio realizado en campo, se levantó el Acta de Colindancias, la cual se encuentra debidamente firmada por los colindantes, documento que respalda la delimitación definitiva del predio, otorga seguridad jurídica respecto de sus límites y contribuye a la precisión técnica requerida para el proceso de titulación colectiva.

En consecuencia, el traslape identificado no constituye una limitante para la continuidad del procedimiento de titulación colectiva, toda vez que, conforme a la verificación técnica y jurídica realizada, se trata de un traslape meramente gráfico que no refleja la realidad territorial. b) Zonas de explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM)

Dentro del cruce de información geográfica realizado en el marco del procedimiento de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, se identificó que los seis (6) predios objeto de procedimiento presentan traslape con Zonas de explotación de recursos no renovables (ANH, ANM): de acuerdo con el reporte, el territorio pretendido en titulación presenta traslape con el Título Minero:

HISTÓRICO TITULO MINERO MUNICIPIO PRIORIZADO

Fecha Ante la no respuesta por parte de la entidad ambiental sobre el concepto técnico del área pretendida en titulación, se realizó consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, se evidenció que, no existe acotamiento de rondas hídricas los cuerpos de agua inmersos dentro del territorio de interés, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Determinantes Ambientales números 0247 de 2021, Ficha Técnica Eje Áreas de Importancia Ecosistémica y Ecosistemas Estratégicos - Medio Natural 09. Nacimientos de Agua y Ronda Hídrica, la cual tiene como objetivo de conservación “Proteger los valores naturales de los manantiales, como objeto de protección especial y áreas de importancia estratégica, así como las áreas de recarga y las áreas forestales protectoras de tales manantiales (debe tenerse en cuenta que la recarga hídrica no siempre se produce donde aflora el agua en forma de manantial, ya que, por factores geológicos, la zona de “alimentación” o de recarga puede estar ubicada a gran distancia del sitio del manantial, por lo que la protección debe extenderse hasta tales sitios); orientando el modelo de ocupación de los territorios con el fin de garantizar la protección y conservación del recurso y sus servicios ecosistémicos. Preservar las rondas hídricas de los cuerpos de agua superficial, de origen natural, que fluyen en la jurisdicción de la corporación con el objetivo de garantizar el espacio para que funcionen de manera natural” (Folio 522 reverso, carpeta 3 del expediente).

Estado ex- Modali- Nombre Fecha termina- Fecha descar- Código expediente inscrip- pediente dades Minerales Titulares entidad ción ga ción Además, se realizó la consulta en el Consolidado Acotamiento de Ronda Hídrica - Datos Abiertos Colombia del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), encontrando que no se ha emitido algún acto administrativo en relación con el acotamiento de ronda hídrica en el territorio de interés.

Título Ter- (8300 528214) empresa nacional Aporte Carbón Agencia Nacional EHSJ-01 19/06/ 1990 minera 24/10/ 2001 9/02/ 2018 minadoarchivada Minera Ltda. minercol ltda Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.

Conforme a la información reportada en la base de datos, el título minero se encuentra en estado “terminado”, con fecha de terminación del 24 de octubre de 2001. En consecuencia, dicho título no se encuentra vigente, motivo por el cual no constituye una limitante para la continuación del presente trámite de titulación colectiva.

Por otro lado, en lo que respecta al traslape con información de hidrocarburos, es de resaltar que este corresponde a un contrato de exploración cuya etapa contractual no genera limitante ni condicionante alguna para adelantar el proceso de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Plan de Ordenación Forestal (POF): Que de acuerdo con la consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las No obstante, es pertinente advertir que, conforme al derecho fundamental a la consulta previa reconocido a las comunidades étnicas por el Convenio 169 de la OIT, en caso de que llegaren a formalizarse actividades de exploración o explotación de hidrocarburos dentro del territorio colectivo, corresponderá a las empresas titulares de los contratos adelantar los procedimientos de consulta previa ante las autoridades competentes.

121 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Por lo anterior, una vez se realizó la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en diciembre de 2025, se identificó para la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva que, se encuentra ubicado en zona de amenaza media en 97,4% (32 ha + 4012 m²) y en zona de amenaza baja en 2,6% (0 ha + 9227 m²) (Folio 527, carpeta 3 del expediente). Además, se evidencia traslape del 100% con la capa de susceptibilidad a las inundaciones (Folio 527 reverso, carpeta 3 del expediente).

Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), se evidencia que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Determinantes Ambientales número 0247 de 2021, Ficha Técnica Eje Instrumentos de Planificación - Medio Natural
027. Plan de Ordenación Forestal, la cual tiene como objetivo de como objetivo dispone “Incorporar los principios y directrices de la ordenación y manejo forestal sostenible en los instrumentos de ordenamiento territorial en la jurisdicción de Corpocesar; procurando la promoción de procesos de recuperación y restauración de bosques naturales, así como la formulación de estrategias de manejo, uso y conservación de las coberturas forestales que generen el fortalecimiento de la cadena forestal dentro de la jurisdicción de la corporación”, así las cosas, las Unidades de Ordenación se encuentran distribuidas en Forestal (FPR), Agroforestal (SAG) y Silvopastoril SPA (Folio 518 a 521, carpeta 3 del expediente).

Por lo anterior, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE

TITULACIÓN COLECTIVA

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al territorio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

Según el cruce con la capa Frontera Agrícola 2024, se identificó traslape con el territorio de interés de la siguiente manera: Frontera Agrícola Condicionada de tipo Ambiental 99.89% (33 ha + 2870 m²), y Frontera Agrícola No Condicionada 0.11% (0 ha + 0369 m²) (Folio 526, carpeta 3 del expediente).

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera): Que mediante la consulta con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que, la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera Sierra Nevada de Santa Marta (Ley 7a de 1948) en 100% (Folio 526 reverso, carpeta 3 del expediente).

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.

Que las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Uso de suelos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202551001899901 de fecha 10 de noviembre de 2025, solicitó a la alcaldía municipal de Valledupar el certificado de uso de suelos, del cual no se obtuvo respuesta (Folio 434 al 435, carpeta 3 del expediente).

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que, por lo anterior, se realizó la validación con la capa de Vocación de uso según la subdirección de agrología a escala 1:100.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de diciembre de 2025, la pretensión territorial correspondiente al procedimiento de titulación del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna se identificó que, se encuentra ubicado en suelo rural (Folio 525, carpeta 3 del expediente), así:

Uso principal Vocación Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

Pastoreo semiintensivo de clima cálido Ganadera Cultivos permanentes intensivos de clima cálido Agrícola Conservación y recuperación de suelos por salinidad y/o sodio Conservación Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para Amenazas y Riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante solicitud con radicado número 202551001899901 de fecha 10 de noviembre de 2025, solicitó a la Alcaldía municipal de Valledupar (Cesar), el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación, de la cual no se obtuvo respuesta (Folio 434 al 435, carpeta 3 del expediente).

Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 122 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)5 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del Sistema de Parques Nacionales”.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Artículo 3°.

Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que, el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Artículo 4°.

Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, ubicado en el corregimiento de Guacochito, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, beneficiará a 164 familias, conformadas por 487 personas.

Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto, VIII. RESUELVE:

Artículo 5°.

Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°.

Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

Artículo 1°.

Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna, representado legalmente por el señor Armando José Guerra Farelo, identificado con cédula de ciudadanía número 7571077, seis (6) globos de terreno de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, ubicados en la vereda río Seco del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, y que cuenta con una extensión superficiaria total de treinta y tres hectáreas con tres mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (33 ha + 3239 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007200016515 con fecha de levantamiento topográfico de agosto del 2025 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°.

Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Arcilla, Cardón y Tuna con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Arcilla,
Cardón y Tuna es de treinta y tres hectáreas con tres mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (33 ha + 3239 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

123 Edición 53.602 Martes, 25 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 3 de coordenadas planas N=2721793.89 m, E= 4983655.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio propiedad del señor José Farelo Romero.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 212.50 m, colindando con el predio propiedad del señor José Farelo Romero, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=2721620.71 m, E= 4983779.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor José Farelo Romero y El Camino.

POR EL SUR:

Artículo 8°.

Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 136.58 m, colindando con El Camino, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=2721521.95 m, E= 4983684.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre El Camino y el predio propiedad del señor Pedro Farelo Romero.

POR EL OESTE:

Artículo 9°.

Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Lindero 4: Inicia en el punto número 5, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 224.89 m, colindando con el predio Pedro Farelo Romero, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Farelo Romero y el predio Sin Información, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Artículo 10.

Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número

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