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Diario Oficial 53605 de 2026

Diario Oficial N° 53.605

Tipo
Diario Oficial
Número
53605
Año
2026
Fecha
27 de agosto de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.605 Edición de 62 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 27 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público – Rama Legislativa LEY 2630 DE 2026 (agosto 27) por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

una vez que su uso se da para favorecer el intercambio y la interacción entre culturas. f) Lenguas nativas: Las lenguas nativas son aquellas que son habladas por los grupos étnicos del país: las de origen indoamericano habladas por los pueblos indígenas; las lenguas criollas, por comunidades afrodescendientes. g) Lengua materna o primera lengua: Se define como aquella lengua que un niño aprende primero de la persona que desempeña el papel de madre o cuidador o cuidadora. h) Segunda Lengua: Corresponde a cualquier idioma que aprende una persona, luego de haber adquirido o aprendido su lengua materna o primera lengua.

Artículo 3º.

Principios de la PPNM. La Política Pública Nacional de

Título I.

GENERALIDADES

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la política pública nacional para el Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país a través de la configuración del marco institucional y normativo necesario para su materialización, la modificación de las normas existentes en materia educativa que versen sobre la materia, y la creación de criterios generales para los programas en todo los niveles educativos desde la educación inicial, hasta la preescolar, básica, media y superior en términos de formación para la enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua.

Artículo 2º.

Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Multilingüismo (PPNM) estará regida por los siguientes principios: a) Educación centrada en el estudiante: es el principio por me- a) Proceso de Multilingüismo: Secuencia de acciones académi- cas encaminadas a lograr que una persona logre el estudio, análisis, práctica y dominio gradual y progresivo de varias lenguas. b) Política Pública Nacional de Multilingüismo (PPNM): estra- dio del cual los estudiantes aprenden mejor cuando están activamente involucrados en el proceso de aprendizaje, y cuando se les da la oportunidad de explorar y descubrir el contenido de la formación por sí mismos, convirtiéndolo en personal e interactivo. b) Equidad: Supone reconocer las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un compromiso proactivo para garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad en el aprendizaje de las lenguas. c) Evaluación o aprendizaje formativo: debe partir de una eva- tegia con la cual el Estado Colombiano coordina y articula el comportamiento de diversos actores a través de un conjunto de sucesivas acciones intencionales, que representan la realización concreta de decisiones en torno al objetivo colectivo de lograr el dominio gradual y progresivo de varias lenguas por parte de la mayor parte de la población colombiana, considerado necesario o deseable en la medida en que hace frente a situaciones socialmente relevantes, como la globalización, las exigencias del entorno laboral-profesional, entre otras. c) Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas luación inicial para establecer una relación entre los conocimientos previos y los nuevos aprendizajes, así como la planeación de implementación de las herramientas a lo largo de la vida escolar de las personas que acceden a la educación. d) Enfoque en el contexto del estudiante: se deben tener en (MCERL): Es el estándar internacional que define la competencia lingüística. Se utiliza en todo el mundo para definir las destrezas lingüísticas de los estudiantes en una escala de niveles y aplica para las lenguas mayoritarias del mundo. d) Etnoeducación: Es la educación que se ofrece a grupos o co- cuenta los intereses de los estudiantes, sus expectativas y necesidades, favoreciendo la integración de los estudiantes en la dinámica de la clase con actividades en grupo, atendiendo a la diversidad del alumnado favoreciendo los distintos ritmos de aprendizaje. e) Investigación educativa: se debe desarrollar y/o fomentar munidades que integran la nacionalidad y que posee una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. e) Lenguas vehiculares: Lenguas cuya relevancia histórica, eco- nómica y cultural han tomado un rol de lenguas internacionales, una actitud investigadora frente a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las lenguas en Colombia.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL

Artículo 6º.

Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

DIARIO OFICIAL

[…] Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro k) Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, escribir, Tarifa postal reducida No. 56 Director: Rodrigo Lara Restrepo (e)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Rodrigo Lara Restrepo (e)

Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co escuchar, hablar, interpretar y expresarse efectivamente en cualquier lengua, sea nativa, Lengua de Señas Colombiana o lenguas extranjeras para responder a los principios de Equidad, Enfoque en el contexto del estudiante, Territorialidad y Diversidad señalados en el Artículo 3°, teniendo en cuenta el contexto, intercultural, multicultural y multilingüístico de los estudiantes en Colombia.

Artículo 5°.

Multilingüismo en los programas de pregrado. Modifíquese el artículo 9º de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 9º.

Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

f) Evaluación constante: Se debe evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje analizando sus distintos aspectos y estableciendo un proceso de retroalimentación que nos permita reestructurar la actividad en su conjunto. g) Eficacia: La PPNM debe cumplir los objetivos predefinidos en También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos. las condiciones preestablecidas por el presente marco normativo. h) Efectividad: La PPNM debe lograr el dominio gradual y pro- Parágrafo. Para el ejercicio de las ocupaciones, profesiones y/o disciplinas de diversa naturaleza de que trata el presente artículo, los programas de pregrado, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, podrán incorporar como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual la enseñanza de una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia.

Artículo 6°.

Multilingüismo en las instituciones técnicas profesionales. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

gresivo de dos lenguas por parte de la mayor parte de la población colombiana. i) Eficiencia: El cumplimiento del objetivo general de la PPNM debe estar basado en la máxima optimización de los recursos disponibles para su ejecución. j) Coordinación: La PPNM debe estar basada en un proceso de armonización constante entre las acciones emprendidas por las instituciones vinculadas al proceso de enseñanza y aprendizaje de una segunda lengua. k) Legalidad: Las acciones de las instituciones vinculadas al PPNM deben estar sujetas en todo momento a las disposiciones contenidas en esta norma y en sus desarrollos posteriores. l) Transparencia y acceso a la información pública: Toda la información en la que se soporte el proceso de diagnóstico, diseño, implementación, evaluación y avances de la PPNM será pública en todo momento y las instituciones vinculadas deberán facilitar el acceso a esta. m) Celeridad: Todos los trámites que sean necesarios para el cum-

Artículo 17.

Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera o de una lengua nativa en Colombia.

Artículo 7°.

Multilingüismo en las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

plimiento del objetivo de la PPNM serán ágiles, así como la gestión administrativa y el cumplimiento de tareas a que haya lugar. n) Calidad de la información: Toda la información de interés pú- blico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. o) Territorialidad: La PPNM tendrá como prioridad un enfoque

Artículo 18.

Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia.

territorial basado en las necesidades, contexto socio-económico y desarrollo humano multidimensional de cada ente territorial. p) Gradualidad y progresividad: El proceso de formación será

Artículo 8°.

Multilingüismo en las universidades. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

progresivo entendiendo el contexto del estudiante. q) Diversidad: Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección de las lenguas minorizadas o minoritarias y mayoritarias.

Artículo 19.

Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, TÍTULO II MARCO NORMATIVO DE LA PPNM

Artículo 4°.

Multilingüismo como objetivo de la educación superior. Adiciónese un literal nuevo al artículo 6º de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

3 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL m) Un representante de las organizaciones sociales y/o culturales de los pueblos afrodescendientes y palenqueros que han desarrollado iniciativas sobre el tema y se encuentran en articulación con el Ministerio de Educación Nacional. n) Un representante del INSOR. o) Un representante de las asociaciones profesionales o redes de programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados, de conformidad con la presente ley. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia. conocimiento especializadas en educación para el multilingüismo. p) Un representante de las licenciaturas de lenguas.
Parágrafo. Los miembros de la Comisión descritos en los literales
‘g’, ‘h’, ‘i’, ‘j’, ‘k’ y ‘m’ serán rotativos con una duración de dos años. La comisión definirá dentro de sus estatutos los mecanismos de elección y rotación de estos integrantes. En ningún caso podrá durar más de un trimestre alguna vacancia de miembros.

Artículo 12.

Organización, reuniones y toma de decisiones de la Comisión. La comisión se reunirá de manera periódica una vez cada trimestre, y extraordinariamente cuando esta misma lo requiera y defina. Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

Artículo 9°.

Multilingüismo en las instituciones de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, y media académica. En marco de la Autonomía Escolar y la Libertad de Cátedra, el desarrollo y cumplimiento de los objetivos contemplados en las disposiciones contenidas en los literales ‘g’ del artículo 20, ‘m’ del artículo 21, ‘l’ del artículo 22, ‘h’ del artículo 30, todos de la Ley 115 de 1994, y los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) en inglés y el currículo sugerido de inglés emitido por el Ministerio de Educación Nacional, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la Comisión Asesora de la Política Pública Nacional de Multilingüismo, los cuales deberá incluir lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia.

La comisión elegirá una junta directiva dentro de sus miembros, encabezada por un presidente, quién convocará y presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión, un vicepresidente quién reemplazará al presidente en caso de ausencia y lo asistirá en las reuniones de la comisión, y un secretario(a) quien llevará las actas de las reuniones, las cuales contendrán la relación de las distintas votaciones donde se decidan asuntos internos de la comisión.

El quorum de decisión para la comisión será de mayoría calificada, es decir dos terceras partes de los miembros de la misma. En ningún caso se necesitará mayoría absoluta para la toma de decisiones.

Título III.

MARCO INSTITUCIONAL DE LA PPNM

Artículo 10.

Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación creará Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, de carácter permanente, la cual tendrá como función principal diseñar, formular, crear las estrategias de implementación, realizar el seguimiento, las recomendaciones pertinentes y sugerir los cambios necesarios a la PPNM. Sus conceptos serán de carácter vinculante y sus miembros no tendrán algún tipo de remuneración.

Artículo 11.

Conformación de la Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo. La Comisión estará integrada por:

a) Director(a) de Calidad para la educación preescolar, básica y Parágrafo. Si la comisión así lo define creará, en el marco de su autonomía y funciones, un equipo técnico que se encargará de la operatividad de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de las funciones de la comisión, siempre y cuando este equipo no genere algún impacto fiscal. La Comisión definirá las funciones de este equipo técnico y las condiciones necesarias para su funcionamiento. media del Ministerio de Educación Nacional. b) Director(a) de Calidad para la Educación Superior del Ministe-

Artículo 13.

Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión:

rio de Educación Nacional. c) Jefe de la Oficina de innovación educativa con uso de nuevas tecnologías del Ministerio de Educación Nacional. d) Director(a) de Capacidades y Apropiación del Conocimiento del Ministerio de Ciencias. e) Director Técnico de Evaluación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes). f) Jefe de la Oficina de Planeación y estudios sectoriales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. g) Un delegado o representante técnico del Icetex. h) Un delegado o representante técnico del Servicio de Aprendiza- je Nacional (Sena). i) Dos representantes de Instituciones de Educación Superior: uno por parte de las universidades públicas y uno por parte de las universidades privadas elegidos ambos por la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). j) Dos representantes directivos y docentes de instituciones de educación básica primaria, básica secundaria y media por parte de instituciones oficiales y no oficiales sugeridos por el Ministerio de Educación Nacional. k) Dos académicos de reconocida trayectoria profesional en el

1. Establecer los lineamientos que van a regir la PPNM siguiendo los parámetros establecidos por la presente ley.
2. Elaborar el Plan Quinquenal de la PPNM, donde se establecerán sus metas, objetivos, lineamientos, métodos, y demás aspectos concernientes al diseño, ejecución, evaluación y retroalimenta- ción de la PPNM.
3. Definir los parámetros técnicos de calidad para todos los pro- gramas de formación en idiomas en articulación con las normas existentes sobre la materia en ICONTEC.
4. Establecer los métodos, indicadores e índices de evaluación de la PPNM a corto, mediano y largo plazo.
5. Presentar propuestas al Ministerio de Educación Nacional para tramitar o participar de iniciativas legislativas en torno a la PPNM y afines.
6. Definir los mecanismos de ajuste de la PPNM en virtud de los métodos de evaluación definidos por la Comisión a corto, me- diano y largo plazo.
7. Analizar los resultados obtenidos en las distintas pruebas de dominio de las lenguas extranjeras por parte de los estudiantes de los diferentes niveles de educación en Colombia de manera periódica para derivar de ellos conclusiones que sirvan de in- sumo para la retroalimentación tanto del Plan Quinquenal de la PPNM como de la Política en sí misma.
8. Crear el mecanismo por medio del cual los entes territoriales reportarán las necesidades, los progresos, los avances, y la eva- luación de la implementación de la PPNM en sus territorios, mediante la coordinación y de acuerdo con los lineamientos es- tablecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

campo de las humanidades, específicamente expertos en procesos de Multilingüismo elegidos por la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). l) Un representante de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCE- PI).

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL los siguientes lineamientos tras la entrada en vigencia de la presente ley, con el fin de crear un eje central y general para que el proceso de multilingüismo se pueda aplicar en todo el territorio nacional: a) Siguiendo el principio de gradualidad y entendiendo el nivel actual de competencias desarrolladas por los estudiantes de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional en una lengua extranjera, las Instituciones de Educación Superior no podrán interrumpir el proceso académico de sus estudiantes por motivo de algún requisito de certificación en una lengua extranjera. Por tanto, no podrán exigir requisitos parciales de segunda lengua obligatorios hasta tanto la Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo no lo estime conveniente. Para ello, la Comisión establecerá los indicadores mínimos a cumplir con base en los exámenes de Estado (Saber 11 ICFES) y pruebas de admisión a instituciones de educación superior para exigir una certificación de segunda lengua en medio del curso de un pregrado, programa técnico o tecnológico. b) Durante los siguientes tres años a la entrada en vigencia de la

9. Apoyar y fortalecer las estrategias existentes para la capacita- ción y formación de los docentes en lenguas extranjeras.
10. Generar estrategias para la promoción de la formación de nue- vos docentes para la enseñanza de lenguas extranjeras, Lengua de Señas Colombiana o lenguas nativas en Colombia.
11. Sugerir estrategias de asistencia técnica para acompañar los pro- cesos de enseñanza y aprendizaje de las lenguas en Colombia.
12. Fomentar la creación de ambientes multilingües como herra- mientas complementarias a los procesos de enseñanza y apren- dizaje de las diferentes lenguas en el país.
13. Asesorar y orientar en la adopción de diferentes materiales tanto físicos como digitales que promuevan y apoyen los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diferentes lenguas en el país.
14. Crear un registro para los proyectos cuyo objetivo sea promover el multilingüismo en Colombia y así mismo generar estrategias de acompañamiento a estos.
15. Desarrollar estrategias intersectoriales para fortalecer la edu- cación lingüística inclusiva y equitativa en zonas rurales, re- duciendo brechas y promoviendo la inclusión de la diversidad lingüística y cultural en los currículos educativos, mediante la coordinación y asesoría del Ministerio de Educación Nacional.
16. Darse su propio reglamento, y dentro de este, establecer los me- canismos de elección de los miembros rotativos descritos en el parágrafo del artículo 11 de la presente ley.
17. Las demás que defina la ley.
Parágrafo. Las funciones de la Comisión Asesora para la Política
Nacional de Multilingüismo de que trata el presente artículo y demás que defina la ley, deberán tener estricto respeto por los principios de Autonomía Escolar y Libertad de Cátedra.

presente ley los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior deberán presentar como requisito de grado la certificación de competencias en una segunda lengua así: nivel B1 o B2 para idioma inglés, nivel A2 o B1 para otras lenguas mayoritarias y minoritarias, teniendo en cuenta el MCERL; las instituciones de educación superior ajustarán sus reglamentos internos para adoptar esta medida y serán estas quienes definan los diversos mecanismos para que los estudiantes puedan certificar cualquiera de los niveles acá prescritos. La Comisión Asesora establecerá los indicadores mínimos a cumplir para aumentar el nivel de dicho requisito y los tiempos para ello. c) Las instituciones de educación superior establecerán los méto- dos de evaluación de competencias en un segundo idioma para egresados, con el fin de integrarlos al proceso de Multilingüismo. d) Las instituciones de Educación Superior definirán los criterios TÍTULO IV LINEAMIENTOS GENERALES DE LA PPNM

Artículo 14.

Norma Técnica para los Programas de Formación en Idiomas. La Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo definirá los parámetros técnicos de calidad para todos los programas de formación en idiomas, teniendo en cuenta lo estipulado en la presente ley. Una vez definidos, el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) adoptará tales parámetros técnicos por medio de una Norma Técnica Colombiana. de evaluación de los avances del proceso de Multilingüismo de sus estudiantes y así mismo adoptarán las medidas necesarias para cumplir con las metas establecidas por la Comisión Asesora en el Plan Quinquenal de la PPNM. e) Las instituciones de educación superior adoptarán diferentes Parágrafo 1°. El proceso de formulación, diseño, y aplicación de la Norma Técnica para los programas de formación en idiomas del que trata este artículo deberá concluirse en máximo 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2°. Una vez adoptada la nueva Norma Técnica para los
programas de formación en idiomas, quedará inmediatamente sin validez y vigencia la Norma Técnica Colombiana NTC5580. mecanismos para que los estudiantes cumplan con los requisitos de segunda lengua. f) Las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía crearán departamentos de traducción como apoyo a las distintas actividades académicas que desarrollan sus estudiantes. g) Las instituciones de educación superior establecerán los meca-

Artículo 15.

Lineamientos generales para la nueva Norma Técnica. La Comisión tendrá en cuenta para la formulación, diseño y aplicación de la nueva Norma Técnica de la que trata el artículo anterior los siguientes lineamientos generales:

a) Los estudiantes de los programas de formación en idiomas serán considerados en su integridad como personas activas parte del proceso de formación en una segunda lengua, no como clientes. b) El proceso de formación en una segunda lengua será gradual, nismos necesarios para ajustar las pruebas de admisión en el componente de dominio en una segunda lengua a las exigencias contenidas en el MCERL, la Norma Técnica Colombiana expedida en virtud de la presente ley y los lineamientos establecidos por la Comisión Asesora de la PPNM.
Parágrafo 1°. Una vez la Comisión Asesora en virtud de la evaluación
del cumplimiento de logros, metas e indicadores establecidos por ella misma lo estime conveniente, los estudiantes podrán homologar el resultado obtenido en las pruebas de Estado como requisito de segunda lengua. La Comisión reglamentará la materia. progresivo, teniendo en cuenta las necesidades, expectativas, y garantizando la igualdad de enseñanza a quienes sean parte del proceso de formación, y otras características que hacen de cada estudiante un sujeto de aprendizaje individual en medio de un proceso de formación social.

Artículo 16.

Lineamientos para las Instituciones de Educación Superior. Las instituciones de educación superior, como parte importante e íntegra de la ejecución, diseño, aplicación, evaluación y retroalimentación de la PPNM, en el marco de su autonomía seguirán Parágrafo 2°. Los estudiantes que actualmente estén cursando algún programa de educación superior y que ya hayan cumplido las disposiciones del literal ‘b’ (o ‘c’ para programas con enfoque internacional) del presente artículo no deberán volver a presentar un nuevo examen o certificación. Las instituciones de educación superior homologarán el certificado presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley como requisito de grado.

5 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 17.

Lineamientos para las Instituciones de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. Las instituciones de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media en marco de su autonomía escolar y libertad de cátedra, incorporarán en sus PEI los siguientes lineamientos con el fin de crear un eje central y general para que el proceso de multilingüismo se pueda aplicar a nivel nacional:

a) Las instituciones de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secun-

Título V.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19.

Programas de crédito para formación en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o lenguas nativas. El Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Comisión Asesora a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) creará en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley un programa de créditos para estudios de idiomas, que deberá ser implementado de manera integral y equitativa en cada uno de los departamentos, distritos y municipios.

El programa deberá garantizar condiciones flexibles, bajas tasas de interés, amplios períodos de gracia y la posibilidad de condonación total o parcial y los intereses, priorizando a estudiantes de bajos recursos, habitantes de regiones rurales o étnicas, y comunidades que promuevan la preservación de lenguas nativas. daria y Media, oficiales y no oficiales, adoptarán dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales los métodos, índices, indicadores, metas, logros y objetivos del proceso de enseñanza en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia como parte integral del mismo, siempre en armonía con las disposiciones adoptadas por la Comisión Asesora, la PPNM, las Secretarías Técnicas certificadas de Educación y el Ministerio de Educación Nacional. b) Las instituciones de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secun-

Artículo 20.

Becas para la formación en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o lenguas nativas. El Ministerio de Educación Nacional creará en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley un Programa Nacional de Becas para la formación en lenguas, que deberá ser implementado de manera integral y equitativa en cada uno de los departamentos, distritos y municipios.

daria y Media definirán los criterios de evaluación de los avances del proceso de Multilingüismo de sus estudiantes y así mismo adoptarán las medidas necesarias para cumplir con las metas establecidas por la Comisión Asesora en el Plan Quinquenal de la PPNM. c) Las instituciones que se encuentren inmersas en un proceso de Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional a través de sus delegados en el Comité Asesor para la Política Pública Nacional de Multilingüismo conformará el Comité de Becas para la formación en lenguas, en el seno de este órgano asesor, el cual se reunirá periódicamente para determinar los estándares de acceso al programa de becas según lo estipulado en este artículo, la evaluación del programa, y otros parámetros de funcionamiento que estime conveniente. El Comité de Becas rendirá informe de gestión semestralmente a la Comisión Asesora sobre la ejecución de recursos, índices e indicadores de cumplimiento de metas en concordancia con la PPNM.

Parágrafo 2°. Dependiendo de las metas, logros y objetivos
conseguidos por el Programa de Becas, el Comité Asesor evaluará las condiciones de aplicación a la beca, la continuidad del programa, y hará recomendaciones al Ministerio de Educación y al Icetex al respecto.

Parágrafo 3°. Para la asignación de las becas de que trata el presente
artículo se priorizará como beneficiarios a poblaciones de zonas rurales y/o vulnerables.

Multilingüismo gradual, escalonado y progresivo a la entrada en vigencia de la presente ley no podrán interrumpir la ejecución del contrato de trabajo de los docentes que no cuenten con la certificación requerida del dominio en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa, así mismo, la no obtención de una certificación en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa por parte de un docente con contrato a término fijo no podrá ser argumento para la no renovación del mismo. En su lugar, las instituciones educativas en conjunto con la Comisión Asesora crearán las estrategias necesarias para lograr que los docentes que aún no cuenten con la certificación del dominio en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa la obtengan en el menor periodo de tiempo posible, con el fin de velar por la protección de la estabilidad laboral de estos docentes.

Artículo 18.

Multilingüismo en los Exámenes de Estado. El ICFES adoptará para los exámenes de Estado, tanto los que evalúan la calidad en la educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media como los que evalúan la calidad de la educación en los programas técnicos, tecnológicos y profesionales, en lo concerniente al componente de dominio en una lengua extranjera, los estándares e indicadores contenidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). La Comisión Asesora definirá los parámetros necesarios para realizar tales ajustes.

Artículo 21.

Registro Nacional de Certificaciones en Dominio de lenguas extranjeras de instituciones de formación en idiomas. La Comisión Asesora creará dentro del Plan Quinquenal un mecanismo para registrar el resultado-certificado de todos los exámenes que las instituciones certificadas de calidad para la formación de una lengua extranjera apliquen y las pruebas realizadas por todas las instituciones de educación nacional en todos los niveles sobre la materia. Este registro será de conocimiento público, y únicamente para fines estadísticos y de control del avance de la PPNM por parte de la Comisión Asesora.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá formar,
capacitar y acompañar a los docentes que impartan el multilingüismo en la educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, así como a los que evalúan la calidad de la educación en los programas técnicos, tecnológicos y profesionales, en el componente de dominio de la lengua extranjera.

Así mismo la Comisión creará dentro del Plan Quinquenal un mecanismo para registrar a todas las instituciones particulares que contengan programas de formación en lenguas. Este registro deberá permitir realizar un seguimiento a la calidad de la formación ofrecida en esas instituciones a partir de índices e indicadores claros de los resultados que sus estudiantes obtengan en diferentes pruebas que apliquen para certificar los conocimientos adquiridos.

Parágrafo 2°. La Comisión Asesora generará las estrategias de
unificación de criterios para la evaluación de los docentes que impartan cátedras en los distintos niveles de educación en una lengua extranjera con el fin de garantizar su calidad de la enseñanza, a través del análisis de los índices e indicadores que arrojen estos mecanismos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación de Nacional.

Parágrafo. La Comisión establecerá un estándar de calidad para
estas instituciones que contengan programas de formación en lenguas y de esta manera podrá determinar otorgar un sello de calidad a las instituciones que obtengan determinados resultados iguales o superiores a ese estándar establecido. De ninguna manera el incumplimiento de este estándar podrá derivar en sanciones para estas instituciones, pero sí en recomendaciones o planes de mejoramiento.

Artículo 22.

Territorialización de la PPNM. La PPNM tendrá como prioridad un enfoque territorial, basado en el contexto sociolingüísticas, culturales y socio-económico de cada ente territorial, las necesidades de

Parágrafo 3°. Anualmente la Comisión Asesora revisará los resultados
obtenidos en estas pruebas para ajustar las exigencias de dominio en una lengua extranjera en la PPNM y el Plan Quinquenal, y así articular los procesos de Multilingüismo dentro de las instituciones de educación a nivel nacional.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL El Presidente del Honorable Senado de la República, cada ente territorial, así como todo el contexto de desarrollo en términos multidimensionales de la población de cada ente territorial.

Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González Gonzales. El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez Gonzalez. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Cada entidad territorial de conformidad con el principio de autonomía territorial establecido en la constitución política podrá crear por medio de su secretaría técnica certificada de educación una Comisión Local Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo que tendrá las mismas funciones que la Comisión Nacional, pero a nivel local. Cada ente territorial definirá, conforme a los estándares establecidos en esta ley, la conformación de dicha comisión local.

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada, a los 27 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de Educación Nacional,

Viviane Aleyda Morales Hoyos.

La Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con Secretarías de Educación Municipal, Distrital y/o Departamental, creará el mecanismo por medio del cual los entes territoriales reportarán las necesidades, los progresos, los avances, y la evaluación de la implementación de la PPNM en sus territorios. En caso de existir Comisiones Locales, serán estas quienes enviarán periódicamente los reportes de seguimiento a la Comisión Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional

Dirección General Marítima Será prioridad de los representantes de las secretarías de educación que integran la Comisión presentar un balance anual del progreso nacional de la PPNM según los reportes de gestión generados por los entes territoriales, según el mecanismo definido por la Comisión de que trata el inciso anterior, con el fin de ajustar la PPNM a las necesidades territoriales.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (0435-2026) MD-DIMAR-

CP05-ALITMA DE 2026

Parágrafo. La Comisión Nacional Asesora para la Política Pública
Nacional de Multilingüismo, en coordinación con las Comisiones Locales, evaluará los avances y desafíos de las políticas de bilingüismo y multilingüismo implementadas o en ejecución a nivel territorial. Asimismo, garantizará la articulación efectiva de las acciones locales con los lineamientos y objetivos establecidos en la política nacional.

(agosto 11) por la cual se otorga al Grupo Heroica S. A. S., identificada con NIT 900360261-4, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB”, sobre bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena de la Dirección General Marítima (DIMAR).

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Artículo 23.

Proyectos de formación en lenguas extranjeras, Lengua de Señas Colombiana y nativas. Todos los proyectos de formación en lenguas que se presenten en el territorio nacional, tanto de organizaciones o entes públicos como privados, deberán registrarse ante la Comisión Asesora de la PPNM, con el fin de realizar el debido seguimiento, acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en estos proyectos desde el componente técnico. Estos proyectos deberán seguir los lineamientos de calidad establecidos por la presente ley, la Comisión Asesora de la PPNM y el Ministerio de Educación Nacional.

Que, la Dirección General Marítima (DIMAR) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que así mismo, la jurisdicción y competencia de la DIMAR se encuentra establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, la cual incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibidem, así:

Artículo 24.

Multilingüismo para la Competitividad y la Inserción en la Economía Global. La Política Pública Nacional de Multilingüismo promoverá el desarrollo de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros y lenguas nativas como herramienta estratégica para la inserción de Colombia en la economía global y la atracción de inversión extranjera. Para este fin, se priorizará:

“Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Cursiva y negrilla por fuera de texto).

Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º ibidem, entre otras:

“21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.

Que así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (DIMAR) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el Reglamento Legal Marítimo Colombiano REMAC-5 Protección del Medio Marino, Parte 3 Litorales y Disposiciones Sobre Bienes de Uso Público, Título 1 Criterios y Procedimiento Para el Trámite de Concesiones Marítimas en las Aguas, Playas, Terrenos de Bajamar en Bienes de Uso Público para Proyectos de Marinas, Maricultura y/o Acuicultura artículo 5.3.1.1., y subsiguientes, en concordancia con el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Que, el Director General Marítimo emitió la Resolución número 0846 MD-DIMAR- GLEMAR del 7 de noviembre 2023, por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo

1. Sectores Estratégicos: Turismo, comercio internacional, tecno- logía, industrias creativas y servicios de alto valor agregado, fortaleciendo su capacidad para operar en mercados internacio- nales, dando prioridad a los micronegocios.
2. Formación y Certificación: Implementación de programas edu- cativos y de capacitación laboral con certificaciones reconoci- das internacionalmente que mejoren la empleabilidad y compe- titividad del talento humano colombiano.
3. Iniciativas Público-Privadas: Establecimiento de alianzas con empresas y gremios para fomentar la formación de idiomas en sus empleados y comunidades, con incentivos para quienes con- tribuyan al fortalecimiento del multilingüismo.
4. Seguimiento al Impacto Económico: Creación de indicadores que midan el impacto del multilingüismo en la atracción de in- versión extranjera, el crecimiento del comercio exterior y el for- talecimiento de sectores clave.

Artículo 25.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

7 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público.

“[…] se concluye que el proyecto “HEROICA MARINA CLUB” se ajusta a las normas sobre uso del suelo definido en el Decreto número 0977 de 2001 Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias.”

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0846 MD-DIMAR- GLEMAR del 7 de noviembre 2023:

Así mismo, mediante Oficio AMC-OFI-0060451-2026 de fecha 29 de abril de 2026 firmado por Rafael Emiro Castillo Arroyo Asesor Código 105 Grado 47 Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, conceptúa lo siguiente:

“El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:

1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m².

2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m². Sin sujeción al área soli- citada:

3. Proyectos de granjas acuícolas.

4. Proyectos de maricultura.

5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (in- fraestructura y protección costera) […]”.

[…] En consecuencia, desde esta Oficina Asesora Jurídica se procede a comunicar el citado CONCEPTO FAVORABLE condicionado a que se actualice el plan de movilidad, adoptado por el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural mediante el acta número 01 de fecha 19 de marzo de 2026, y además, se advierte a la parte interesada que de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución número 3344 de 2025, deberá radicar el proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB” ante el Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, como autoridad competente para autorizar la intervención propuesta conforme al artículo 15 de la Resolución número 1560 de 2018, la Ley 397 de 1997, el Decreto número 1080 de 2015, y demás normas aplicables.

B. MINISTERIO DE TRANSPORTE Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura, Mediante el Radicado MT No 20165000307741 de fecha 12 de julio de 2016 el Ministerio de Transporte emitió la certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria no. 044 GDIDIRINFRA - 2016, evaluó el proyecto y encontró que:

Que mediante la Resolución Numero (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984 […] En la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención están clasificadas dentro de la zona de bienes de uso público de la Nación.

- El Proyecto por desarrollar está ubicado en la ciudad de Cartagena, Departa- mento de Bolívar.

- NO se traslapa con ningún contrato de Concesión Portuaria a cargo de esta Agencia.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Reglamento Legal Marítimo Colombiano REMAC-5 Protección del Medio Marino, y teniendo en cuenta que el caso objeto de la presente actuación administrativa recae sobre un proyecto de un área total de interés público nacional, este Despacho entrará a resolver el presente trámite de concesión marítima.

- NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indi- cada.

En tal sentido la Dirección de Infraestructura emitió certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número o. 044-GDI-DIRINFRA-2016, así:

“[…] Que el Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4 representada legalmente la señora Juliana López Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 5505372, quien presentó a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena, solicitud de concesión marítima mediante oficio radicado número 152021105445 del 17 de junio del año 2021, para adelantar el proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB”.

4. Consulta a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI):

Consultada la Agencia Nacional de Infraestructura mediante correo electrónico del Que, conforme a lo establecido en el marco normativo legal vigente para el otorgamiento de concesiones marítimas, dentro del trámite de referencia fueron aportados los requisitos, documentos e información exigidos así:

- Memoria descriptiva del proyecto

- Coordenadas del proyecto

- Certificado de existencia y representación legal Grupo Heroica

- RUT Grupo Heroica

- Copia de cédula representante legal Grupo Heroica

- Carta de autorización responsable del proyecto

- Tarjeta profesional del responsable del proyecto

- Copia de cédula responsable del proyecto

16 de junio de 2016, sobre la zona de uso público solicitada, esta entidad establece lo siguiente: que en la actualidad las zonas de uso público señaladas por el señor Capitán de Fragata German Augusto Escobar Olaya - Proyecto “Heroica Marina Club”, está ubicado en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, NO se traslapa con ningún contrato de Concesión Portuaria a cargo de esta Agencia, NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada, de acuerdo a las certificaciones anexas por parte de la Vicepresidencia de Gestión Contractual y la Vicepresidencia de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior de acuerdo con el oficio ANI número 2016-303-018507-1 del 24 de junio de 2016 y radicado MT número 20163210401212 del 27 de junio de 2016, enviado por la Agencia Nacional de Infraestructura.

- Estudio de oleaje, vientos y corrientes

- Oceanografía del proyecto • Batimetría

- Certificación Alcaldía de Cartagena

- Certificación del Ministerio del Interior

- Certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

- Certificación del Ministerio de Transporte

- Concepto técnico de impacto de movilidad

- Resolución de Aprobación del Plan de Manejo arqueológico (ICANH)

- Resolución de Aprobación del plan de manejo ambiental (Cardique)

- Reporte Publicidad

- Constancia de conocimiento del proyecto por parte de la Comunidad

5. Concepto: En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 01862 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, la suscrita Directora de Infraestructura (e) hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada con el oficio del 18 de mayo de 2016 con radicado MT número 20163210326722 del 20 de mayo de 2016, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se Certifica que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la Nación, el Proyecto a desarrollar está Ubicado en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, NO se traslapa con ningún contrato de Concesión Portuaria a cargo de esta Agencia, NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

- Reseña histórica del predio - del abogado e historiador Jorge Carreño Tamayo

C.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

- Valoración Patrimonial del Proyecto del arquitecto Alberto Samudio

- Concepto favorable Comité Técnico de Patrimonio

- Planos del proyecto

- Factura de pago derechos marítimos - transacción número CUS 486959275

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinadora del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, mediante certificación código GPDST
- 2017-096 con radicado número 2-2017-021530 de fecha del 2 de noviembre de 2017 firmado por la coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo indica:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.1.3 del REMAC 5, dentro del trámite de la solicitud de referencia se acreditó la obtención de los pronunciamientos emitidos por las siguientes entidades:

A. ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA “[…] En atención a la solicitud para conocer las coordenadas que delimitan el área de interés del Ministerio respecto al proyecto que la entidad adelanta en el Distrito de Cartagena, Bolívar, se informa de manera atenta que el Ministerio ha retirado su proyecto de las siguientes coordenadas del área: […]”.

[…] el proyecto “HEROICA MARINA CLUB” no interfiere con desarrollos turísticos.

La oficina de Planeación de la Alcaldía distrital de Cartagena Mediante el oficio AMC- OFI - 0026141-2020 de fecha 10 de marzo del 2020, conceptuó lo siguiente:

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL

D.

MINISTERIO DE CULTURA

trámite de concesión Grupo Heroica - Centro de convenciones.” y la publicación en un diario de amplia circulación “El UNIVERSAL”.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través del director de patrimonio y Memoria, por medio del oficio número 410-2023 del 27 de junio de 2023, se indicó que:

Que dentro del trámite fueron presentadas oposiciones al proyecto, las cuales fueron resueltas por medio Resolución número (0009-2022) MD-DIMAR-CP05-JURIDICA 24 de enero de 2022 al considerar que ninguno de sus argumentos estaba llamado a prosperar.

“[…] […] Así las cosas, en cuanto a su solicitud es preciso señalar que la Dirección de Patrimonio y Memoria de este Ministerio NO ha emitido acto administrativo autorizando intervenciones en relación al proyecto del asunto, y que a la fecha esta Dirección no ha recibido la subsanación de la documentación a través de una nueva solicitud para la autorización de intervenciones respecto al caso, recordando en todo caso que las intervenciones deben ser tramitadas a través del Sistema de Información de Patrimonio (SIPA).

Que el 17 de julio de 2026, el Capitán de Puerto de Cartagena encargado, expidió la Resolución número (0399-2026) MD-DIMAR-CP05-ALITMA 17 de julio de 2026, por la cual se otorga a la sociedad GRUPO HEROICA S. A. S., identificado con NIT 900360261- 4, la prefactibilidad para el desarrollo del proyecto “HEROICA MARINA CLUB” sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena- Dirección General Marítima, en consecuencia, se dispuso el inicio a la etapa de factibilidad, con el objeto de que el interesado presente los documentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.1.9 del REMAC 5 y los condicionantes de las entidades que se pronunciaron de acuerdo con sus competencias.

Con base a este pronunciamiento, en junio de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo conjunta entre la Capitanía de Puerto de Cartagena y la Dirección de Patrimonio del Ministerio. En dicha sesión, el Ministerio manifestó su total disposición para viabilizar el trámite, condicionando la expedición de la certificación nacional a la actualización del concepto del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), el cual se encontraba vencido desde el año 2021 Que por otra parte, la Sección de Litorales de la Capitanía de Puerto de Cartagena procedió a georreferenciar las coordenadas contenidas en los conceptos, certificaciones, viabilidades y/o documentos emitidos por las distintas entidades. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, se expidió el Concepto Técnico FAVORABLE número CONCPT-15 202600292MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 17 de julio de 2026 en relación con el desarrollo del proyecto “HEROICA MARINA CLUB”, presentado por la señora Juliana López Bermúdez, representante legal de la sociedad Grupo Heroica S. A. S. El cual abarca un área total de trece mil quinientos diecinueve metros cuadrados (13.519 m²), técnicamente correspondiente a aguas marítimas ubicadas dentro de bienes de uso público bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, no obstante, la ejecución de las obras y su posterior operación quedarán sujetas al cumplimiento previo de las condiciones y recomendaciones contenidas en el literal número 11, “Aspectos Relevantes para Considerar”.

Adicionalmente y de conformidad con el Oficio AMC-OFI-0060451-2026, expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias el 29 de abril de 2026, se obtuvo el concepto favorable por parte del IPCC, bajo las siguientes directrices oficiales: “[…] En consecuencia, desde esta Oficina Asesora Jurídica se procede a comunicar el citado CONCEPTO FAVORABLE condicionado a que se actualice el plan de movilidad, adoptado por el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural mediante el acta número 01 de fecha 19 de marzo de 2026, y además, se advierte a la parte interesada que de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución número 3344 de 2025, deberá radicar el proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB” ante el Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, como autoridad competente para autorizar la intervención propuesta conforme al artículo 15 de la Resolución número 1560 de 2018, la Ley 397 de 1997, el Decreto número 1080 de 2015, y demás normas aplicables.”

Con la entrega del concepto favorable del IPCC en junio de 2026, el proyecto subsana el principal insumo requerido para que el Ministerio de Cultura emita el pronunciamiento definitivo en la plataforma SIPA.

E.

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

(ICANH)

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través del Coordinador del Grupo de Arqueología, mediante radicado ICANH- Radicado número 4234 - 4617, comunican que:

Que considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico número CONCPT-15 202600292MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 17 de julio de 2026 así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Resolución número (0378- 2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, este Despacho no encuentra impedimento para otorgar a la sociedad Grupo Heroica S.A.S en representación legal de la señora Juliana López Bermúdez, la concesión marítima sobre un área total de trece mil quinientos diecinueve metros cuadrados (13.519 m²), correspondiente a un bien de uso público; así mismo, la construcción de las obras asociadas al proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB”, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo (e), “[…] Fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología del ICANH, siendo remitido a la Biblioteca del Instituto donde podrá ser consultado.

RESUELVE:

Por lo tanto, se ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en la licencia número 7265 expedida a su nombre. Esto implica que se deberán implementar las medidas de manejo y actividades arqueológicas futuras propuestas en el informe, y que constituyen el Plan de Manejo Arqueológico […]”.

F. MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior a través del Director de Consulta Previa, mediante certificación número 1104 del 6 de octubre de 2016, “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, certificó:

Artículo 1º.

Otorgar a la sociedad Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4, por el término de veinte años (20) años contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB”, sobre un área total de trece mil quinientos diecinueve metros cuadrados (13.519 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, delimitada por las coordenadas relacionadas en el Concepto Técnico número CONCPT- 15 202600292MD- DIMAR-CP05-ALITMA del 17 de julio de 2026, numeral 12, el cual forma parte integral de la presente Resolución, y las cuales se describen a continuación:

MAGNA SIRGAS- Origen Nacional “[…] PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: “MARINA DENOMINADA HEROICA MARINA CLUB”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “MARINA DENOMINADA HEROICA MARINA CLUB”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI16-0044766 de fecha 25 de agosto del año 2016, para el proyecto: “MARINA DENOMINADA HEROICA MARINA CLUB”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.”. de acuerdo a la Resolución IGAC número 370 de 2021 Puntos Norte Este 1 2710595 4720994 2 2710568 4721023 3 2710474 4721123 4 2710464 4721131 5 2710458 4721126 6 2710416 4721086 7 2710553 4720940 8 2710599 4720984 9 2710595 4720994

Artículo 2°.

Autorizar las obras descritas en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del Concepto Técnico Anexo A número CONCPT- 15 202600292MD-DIMAR-CP05- ALITMA del 17 de julio de 2026, las cuales se ejecutarán en el término de quince (15) meses contados a partir de entrega formal del área otorgada en concesión por medio del acta de entrega.

Parágrafo 1°. La ejecución de la obra queda condicionada a la entrega del
pronunciamiento de fondo del Ministerio de Cultura, los Artes y los Saberes.

Que en cumplimiento de los requisitos de publicidad, se tuvo en cuenta los criterios establecidos en los artículos 5.3.7.2 “Requisitos avisos”, 5.3.7.25 “Alcance publicidad por valla” y 5.3.7.5 “Requisitos técnicos de la valla” de la Resolución número (0008- 2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 9 de enero de 2020, la Capitanía de Puerto de Cartagena fijó un aviso el día 2 de septiembre de 2021 a las 8:00 horas por el término de 20 días calendario, y se desfija el día 21 de septiembre de 2021 a las 18:00 horas y en la página web de la Dirección General Marítima (DIMAR). De igual forma, el interesado realizó la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, información confirmada a través del formato de inspecciones de litorales de fecha 7 de septiembre de 2021 de acuerdo con memorando MEM-202100612 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA “Informe de Inspección de aviso Parágrafo 2°. El Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4 deberá acreditar el pago de la tarifa prestada por el servicio de inspecciones mensuales realizadas por la Autoridad Marítima para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.1.63. del Reglamento Marítimo Colombiano número 6 (REMAC 6).

9 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 7º.

La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR).

Artículo 3º.

Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella revertirán a la Nación, sin que haya de causarse, con cargo a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), suma alguna de dinero a favor del beneficiario de la concesión marítima.

Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por
vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima (DIMAR) determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Artículo 8º.

La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión marítima en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Artículo 4º.

El Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4 como beneficiario de la presente concesión marítima, en virtud de lo ordenado por el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

Artículo 9º.

El Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4 deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley número 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

2. Informar a la Capitanía de Puerto de Cartagena el inicio de la construcción de las obras autorizadas.

1. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

3. Todas las operaciones deben ser comunicadas y coordinadas con la respectiva estación de control de tráfico marítimo.

4. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Ca- pitanía de Puerto de Cartagena con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

2. Que otorgarán a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), una póliza expedida por compañía de seguros le- galmente autorizada para funcionar en Colombia para responder ante la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Artículo 10.

La concesión que por este acto administrativo se otorga, es intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

5. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la presente concesión ni en las zonas aledañas a esta. En caso de reque- rirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Cartagena, previo el lleno de los requisitos exigidos con el fin de obtener la autorización respectiva.

Artículo 11.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de ejecutoriedad del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.

Artículo 12.

Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para entregar mediante acta del área otorgada en concesión lo cual no podrá efectuarse hasta tanto el beneficiario haya entregado a la Capitanía de Puerto de Cartagena, la póliza o garantía bancaria, el recibo de pago de publicación en el Diario Oficial, y escritura pública del compromiso que adquieren para con la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR) y demás condiciones establecidas de que trata la presente Resolución.

7. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar, aguas marítimas y terrenos aledaños al área otorgada en concesión se depositen basuras, desechos, escombros, hidro- carburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

8. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, aguas marítimas y terrenos de bajamar, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúen sobre el sector y asegurarse el derecho al tránsito de las personas y embarcaciones.

9. Dar cumplimiento a disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Artículo 13.

La Capitanía de Puerto de Cartagena asignará un inspector de la Dirección General Marítima, que se encargará de prestar el servicio de inspección de control de obras. El pago por concepto de servicio de inspección de control obras se efectuará de manera mensual por el término autorizado para la ejecución de la obra, mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. Sujetas a los términos establecidos por el artículo 6.2.1.37 Titulo 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima

10. Al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, revertir a la Nación el área en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

Artículo 14.

Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, la presente resolución a El Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

11. A reconocer que la concesión que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

12. Otorgar y mantener vigente durante el término de la concesión la póliza o garan- tía de cumplimiento establecida en la presente Resolución.

13. El beneficiario de la presente concesión y el ejecutor de la obra deberán cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico realizado para el presente proyecto.

Artículo 15.

Comunicar la presente decisión al Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, a la coordinación del Grupo de Arqueología de la Subdirección de gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinación del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, al Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura, al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC).

14. El beneficiario de la presente concesión y el ejecutor de la obra deberán cumplir con lo establecido en el numeral 13 RECOMENDACIONES del Concepto Téc- nico Anexo A número CONCPT- 15 202600292MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 17 de julio de 2026.

Artículo 16.

Una vez notificada y en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima (DIMAR), con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del Acta de Entrega de la concesión marítima.

Artículo 5º.

El Grupo Heroica S. A. S., identificado con NIT 900360261-4, otorgará a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Artículo 17.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 18.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El seguro tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión marítima y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Cartagena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. El seguro se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2026.

El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

Artículo 6º.

La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL &21&(372 RSRUWXQRVROLFLWDUTXHDWUDYpVGHOiUHDGHOLWRUDOHVYHULILFDUDWUDYpVGHVLVWHPD $UF*,6 TXH HQ HO iUHD VROLFLWDGD QR H[LVWDQWXEHUtDV R FDEOH VXEPDULQRV TXH SXHGDQLQJHULUGHQWURGHOSUR\HFWR &DUWDJHQD 4XHPHGLDQWHRILFLRGHUDGLFDGRGHOGHMXQLR6(0$&VHGD 1R&21&370'',0$5&3$/,70$ FRPRUHFRPHQGDFLyQGHUHGXFLUHOiUHDVROLFLWDGDHQFRQFHVLyQFRQODILQDOLGDG GHQRDIHFWDUHOiUHDQDYHJDEOHGHOFDQDOORFXDOUHSUHVHQWDUtDXQULHVJRSDUDHO WUDQVLWRVHJXURGHODVHPEDUFDFLRQHV 4XHSRUPHGLRGHRILFLR1GHOGHMXOLRGHODxRVHVROLFLWD &DSLWDQGH1DYtR -8$1&$5/262/$57(*8=0$1 6XEGLUHFWRUGH'HVDUUROOR0DUtWLPR( &RUUHJLUODPHPRULDGHVFULSWLYDGHOSUR\HFWRHQODFXDOVHDLQFOXLGDODSURSXHVWD GH PRGLILFDFLyQ GHO iUHD VROLFLWDGD HQ FRQFHVLyQ GH DFXHUGR FRQ RILFLR 1R 0'',0$5&3$/,70$GHIHFKDGHMXOLRGHO $68172 &RQFHSWR WpFQLFR GH OD VROLFLWXG GH FRQFHVLyQ PDUtWLPD SUHVHQWDGD SRU *5832+(52,&$6$6SDUDHOGHVDUUROORGHOSUR\HFWR³+(52,&$0$5,1$&/8%´ 'H DFXHUGR FRQ OD FRPXQLFDFLyQ UHFLELGD FRQ UDGLFDGR GHO DJRVWRGHO 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53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL FXPSOLPLHQWR GH FDGD XQD GH ODV REOLJDFLRQHV FRQGLFLRQDPLHQWRV \ UHFRPHQGDFLRQHV YLQFXODQWHVFRQWHQLGDVHQHODFWRGHYLDELOLGDGDPELHQWDOH[SHGLGRSRUOD&RUSRUDFLyQ$XWyQRPD 5HJLRQDOGHO&DQDOGHO'LTXH&$5',48( 6HGHEHGDUHVWULFWRFXPSOLPLHQWRDORHVWLSXODGRHQODVPHGLGDVGHPDQHMRDPELHQWDO HPLWLGDVSRUOD&RUSRUDFLyQ$XWyQRPD5HJLRQDOGHOFDQDOGHO'LTXH 3DUDODFRORFDFLyQGHVHxDOL]DFLyQPDUtWLPD\RD\XGDVDODQDYHJDFLyQVHGHEHUiUHDOL]DU HOWUiPLWHGHVROLFLWXGGHDXWRUL]DFLyQGHD\XGDVDODQDYHJDFLyQ (QORFRQFHUQLHQWHDOD35()$&7,%,/,'$'PHGLDQWHODUHVROXFLyQ0'',0$5 &3$/,70$GHIHFKDGHMXOLRGHVHRWRUJyDODVRFLHGDG*5832+(52,&$6$6 LGHQWLILFDGDFRQ1,7ODSUHIDFWLELOLGDGSDUDHOGHVDUUROORGHOSUR\HFWR³+(52,&$ 0$5,1$ &/8%´ VREUH XQ ELHQ GH XVR S~EOLFR HQ MXULVGLFFLyQ GH OD &DSLWDQtD GH 3XHUWR GH &DUWDJHQD'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD 3DUD ODV REUDV HQ HO iUHD PDUtWLPD GHEHUi FRORFDU ER\DV GH SHOLJUR DLVODGR SUHYLD DXWRUL]DFLyQGHOD&DSLWDQtDGH3XHUWR\SUHYLDYHULILFDFLyQGHODVHVSHFLILFDFLRQHVWpFQLFDVSRU 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Recibo Banco Davivienda 482518. 27-VIII-2026. Valor $2.996.200.

7RPDUODVPHGLGDVTXHVHDQQHFHVDULDVSDUDDWHQGHURPLWLJDUVLWXDFLRQHVTXHJHQHUDO YXOQHUDELOLGDG\ULHVJRDODYLGDKXPDQD\DODLQIUDHVWUXFWXUDHQJHQHUDO Ministerio del Trabajo /D&DSLWDQtDGH3XHUWRHIHFWXDUiPRQLWRUHRSHUPDQHQWHFRQHOILQGHGHWHUPLQDUTXHODV REUDVDXWRUL]DGDVQRJHQHUHQXQLPSDFWRQHJDWLYRHQHOiUHD(OPRQLWRUHRGHEHUiHIHFWXDUVH PtQLPRVHPHVWUDOPHQWHGXUDQWHHOWLHPSRDXWRUL]DGR Decretos 'HFRQVLGHUDUVHODUHDOL]DFLyQGHREUDVDGLFLRQDOHVGHQWURGHOiUHDRWRUJDGDHQFRQFHVLyQ \RPDQWHQLPLHQWRVGHEHUiSUHVHQWDUVHDQWHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRORVHVWXGLRVWpFQLFRVTXH MXVWLILTXHQODQHFHVLGDGGHGLFKDVREUDVDVtFRPRODWRWDOLGDGGHORVUHTXLVLWRVHVWDEOHFLGRVSRU OD$XWRULGDG0DUtWLPDSDUDVXDXWRUL]DFLyQ

DECRETO NÚMERO 1326 DE 2026

(agosto 26) por medio del cual se hace una designación en la Junta Directiva de la Administradora 7RPDU\PDQWHQHUWRGDVODVPHGLGDVSUHYHQWLYDVQHFHVDULDVDILQGHHYLWDUTXHHQiUHD VHUHDOLFHQYHUWLPLHQWRVRGHSRVLWHQUHVLGXRVVyOLGRV\SHOLJURVRV/DGLVSRVLFLyQILQDOGHORV UHVLGXRV VH UHDOL]DUi FRQIRUPH D ORV SURFHGLPLHQWRV HVWDEOHFLGRV SRU OD $XWRULGDG $PELHQWDO FRPSHWHQWH Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

7RPDUODVPHGLGDVTXHVHDQQHFHVDULDVSDUDDWHQGHURPLWLJDUVLWXDFLRQHVTXHJHQHUHQ YXOQHUDELOLGDG\ULHVJRDODYLGDKXPDQD\DODLQIUDHVWUXFWXUDHQJHQHUDO 'HEHUHVSHWDUHOOLEUHWUiQVLWRGHEDxLVWDVSHVFDGRUHV\GHPiVSREODGRUHVDOHGDxRV El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del artículo 7° del Decreto número 309 de 2017,

DECRETA:

&RQIRUPHORGLVSXHVWRHQOD3ROtWLFD1DFLRQDOGH*HVWLyQGHO5LHVJRGH'HVDVWUHV/H\ GHO GH DEULO GH DFWXDU FRQ SUHFDXFLyQ VROLGDULGDG DXWRSURWHFFLyQ \ DFDWDU OR GLVSXHVWRSRUODVDXWRULGDGHVHQHOGHVDUUROOR\HMHFXFLyQGHORVSURFHVRVGHJHVWLyQGHOULHVJR GHGHVDVWUHV,QGLFDUTXHODFRQFHVLyQQRDIHFWDHOGHUHFKRGHGRPLQLRGHOD1DFLyQVREUHORVWHUUHQRV QLOLPLWDHQQLQJ~QFDVRHOGHKHFKRGHpVWDSDUDOHYDQWDUVXVFRQVWUXFFLRQHVHQFXDOTXLHUVLWLR TXHFRQVLGHUHFRQYHQLHQWH

Artículo 1º.

Designación. Designar a la señora Natalia Eugenia López Fuentes, identificada con la cédula de ciudadanía número 1067836645, como Representante del Presidente de la República en la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

$WHQWDPHQWH Parágrafo. La señora López Fuentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 309 de 2017 en su condición de representante del presidente de la República podrá presidir la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), sin perjuicio del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.

&DSLWiQGH)UDJDWD0$5&2$1721,2&$67,//2&+$55,6 &DSLWiQGH3XHUWRGH&DUWDJHQD(

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, el presente acto administrativo.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

19 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Dado a 26 de agosto de 2026.

Unidades Administrativas Especiales ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600478 DE 2026

Ministerio de Transporte

(junio 12) por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria.

Decretos

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DECRETO NÚMERO 1329 DE 2026

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes (agosto 27) por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.

HECHOS El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política y los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.2.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto número 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Mediante radicado No. 235410000003232 de 24 de enero de 2026, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Base cremosa para cocina y repostería” y comercialmente “VERSATIE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) paginas, imagen del empaque del producto en dos (2) páginas.

El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos M/cte ($ 727.127,00) según transferencia número 87536 de 22 de enero de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000104 del 03 de febrero de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

Que, mediante Decreto número 1105 del 6 de agosto de 2026, se aceptó la renuncia presentada por la doctora Mariantonia Tabares Pulgarín, identificada con cédula de ciudadanía número 1214727577, al empleo de Director General Código 0015, Grado 28, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se encargó al doctor César Alexánder Gaitán Monroy, identificado con cédula de ciudadanía número 80017253, quien actualmente desempeña el empleo de Jefe de Oficina Asesora Código 1045, Grado 16, asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), sin separarse de las funciones propias del empleo del cual es titular.

1. “Indicar la composición porcentual del producto al 100%.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

2. Describir el proceso de obtención del producto, identificando componentes añadidos y operación realizada en cada etapa.

(La información del proceso de obtención y composición al 100% del producto es indispensable para clasificar la mercancía, en caso de tratarse de información confidencial, es necesario que lo indique para que esta información no sea parte del acto administrativo que se publica)

Artículo 1°.

Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo en el empleo de Director General Código 0015, Grado 28, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), al señor César Alexánder Gaitán Monroy, identificado con cédula de ciudadanía número 80017253, quien desempeña el empleo de Jefe de Oficina Asesora Código 1045, Grado 16, asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

3. Indicar si para el uso del producto se requiere cocción, disolución o ebullición con otros ingredientes o si se utiliza tal como se presenta. Identifique que propiedades aporta a los alimentos que se añade.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de marzo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000300 del 18 de marzo de 2026, concediendo plazo para responder el requerimiento hasta el día 02 de junio de 2026.

Artículo 2º.

Nombrar. Nombrar en propiedad, a partir de la fecha, a la doctora Alexandra Acelas Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1099212255, en el empleo de Director General Código 0015, Grado 28, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

El 19 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Artículo 3º.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a los señores César Alexánder Gaitán Monroy y Alexandra Acelas Rodríguez, a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte para lo de su competencia.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

El usuario respondió el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000443 del 28 de mayo de 2026, en documento de dos (2) páginas, allegando documento denominado hoja anexa en cinco (5) páginas.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 27 de agosto de 2026.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección: Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de Transporte, FUNDAMENTOS DE DERECHO Elsa Noguera de la Espriella.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 21.06:

«Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.»

Regla General Interpretativa 6:

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, misión su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Así las cosas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las Notas de Sección o de Capítulo, la partida a considerar es la 21.06 que comprende las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

A nivel de subpartida tenemos que el producto tampoco corresponde a un concentrado de proteínas ni una sustancia proteica texturada, pues su contenido proteico es inferior al 10%, tampoco puede considerarse un mejorador de panificación propiamente dicho pues no está formulado expresamente para actuar en el proceso de fermentación ni sobre la estructura del pan ni contiene componentes típicos de este tipo de preparaciones: enzimas (amilasas, xilanasas, proteasas, etc) y agentes oxidantes de harina.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada en los radicados Nos. 235410000003232 de 24 de enero de 2026, E2026000100165398000443 del 28 de mayo de 2026 y lo señalado en la reunión técnica del 19 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación alimenticia con textura cremosa, consistente y homogénea, color blanco a amarillo claro, y sabor y olor neutro.

En razón a lo anterior, este despacho determina que el producto corresponde a una preparación alimenticia a base de agua, grasa vegetal, derivados lácteos, emulsionantes y estabilizantes, destinada a utilizarse en cocina y repostería, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende «Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte»; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, correspondiente a «- - Las demás», contenida en la subpartida 2106.90 que comprende «- Las demás».

Se trata de un producto elaborado industrialmente a partir de agua, grasas vegetales (aceite de palma), derivados lácteos, almidones modificados, estabilizantes y emulsificantes, presentado en envase con estructura multicapa con un contenido de 1 litro.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Es un producto diseñado principalmente para la industria de alimentos y el sector gastronómico, se utiliza como ingrediente en formulaciones o preparaciones culinarias para dar textura y estabilidad y en panadería para mejorar las características sensoriales del pan (sabor y color) y prevenir la pérdida de humedad. Se utiliza como base cremosa con alta versatilidad, consistencia y perfil de sabor, para crear cualquier preparación dulce o salada, fía o caliente.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia utilizada como base cremosa para preparaciones culinarias y productos de panadería, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

No es para consumo directo, tiene una vida útil de 240 días si se almacena entre 5 °C y 20 °C, debe refrigerarse una vez abierto el empaque, consumirse en el menor tiempo posible, no debe congelarse. Tolera su incorporación con ingredientes ácidos y con contenido graso, resiste altas temperaturas en estufa o horno.

811.001.259-7 La composición porcentual del producto y su proceso de obtención reposan en los antecedentes de la solicitud, no obstante, dicha información no se incorpora en el presente acto administrativo en atención a su carácter confidencial.

78.715.646, fsterling@roldanlogistica.com srodriguez@roldanlogistica.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 a través de su representante legal el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com srodriguez@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Revisada y analizada la información proporcionada por el interesado, se establece que el producto objeto de estudio corresponde a una preparación alimenticia formulada a partir de agua, grasa vegetal, derivados lácteos, emulsionantes y estabilizantes, utilizada en preparaciones culinarias para dar textura y estabilidad y en panadería para mejorar características sensoriales como sabor y color.

Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

La mercancía no se constituye como una preparación de la partida 19.01, por cuanto no contiene harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta y el contenido de almidón de yuca no sobrepasa el 2%. Tampoco corresponde a una preparación alimenticia de productos de las partidas 04.01 a 04.04 pues el contenido de leche y suero es inferior al 10%. No presenta características de salsa ni de preparación para elaboración de salsas, en la medida que su función principal no es la de destacar el sabor de alimentos ni sazonar, por lo que se descarta su clasificación por la partida 19.02.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600615 '(

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 73.137.446,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

890.404.619 2, 9, 860.002.130 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS Mediante radicado No. 235410000003410 de 23 de marzo de 2026, el Sr. VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S.A con NIT 860.002.130-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “SISTEMA ENCARTONADO DAIRY CASE PACKER”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

2026-06-12 / 09:03:08 A. M.

-Formulario SIE-SARP en dos (2) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Descripción y flujo de procesos en un (1) archivo Excel. -Lista de equipos en un (1) archivo Excel.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según comprobante de pago No. 12486183 del 19 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000387 del 13 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

OD-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

1. “Remitir el mandato debidamente corregido, actualizando la información correspondiente al NIT.

MDUFHODJRKDQQD MDUWtQH] FDMDUGR Subdirección Técnica Aduanera &)

2. Enviar una descripción detallada sobre el funcionamiento, operación y control del sistema de encartonado.

3. Explicar las diferencias entre el ítem 1 y el ítem 2 del archivo "Listado de equipos.

4. Adjuntar la ficha técnica de la máquina Case Packer, detallando sus especificaciones físicas y capacidades.

5. Aclarar cómo se realiza el proceso de " ensamblar cajas de cartón preformadas”.

21 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

6. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y aparatos que conforman sistema indicando para cada ítem, nombre técnico de la máquina o aparato, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.”

Nota 4 de la Sección XVI:

El 04 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Texto de partida 84.22 El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000528 del 19 de junio de 2026, anexando la siguiente información y renunciando al término restante para dar respuesta:

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

Regla General Interpretativa 6:

- Respuesta al requerimiento en cinco (5) páginas. -Listado de equipos en un (1) archivo Excel. -Ficha técnica en un (1) archivo Word. -Ficha técnica en dos (2) archivo Word. -Respuesta presentación Nestle Dian 1 en cuatro (4) páginas. -Oficio alcance al radicado No. 235410000003410–precisión sobre el importador en un (1) archivo. -Mandato Nestlé en dos (2) páginas.

860.002.130 9, 6 830.138.568 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Dentro de la información suministrada por el usuario se relaciona un oficio donde se indica que el importador titular de la mercancía objeto de solicitud de unidad funcional es la sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 860.002.130-9, y no DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. NIT 830.138.568-6 como se consignó por error inicial, esto debido a su vinculación corporativa bajo una misma casa matriz. Dicha aclaración se sustenta en el mandato de representación vigente otorgado a la Agencia de Aduanas ASERCOL S.A. Nivel 1.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003410 de 23 de marzo de 2026, y E2026000100165398000528 del 19 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan secuencialmente para para el empaque de productos lácteos (lecheritas), a través del siguiente proceso:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El proceso comienza cuando el producto, proveniente de una línea de llenado externa (lecherita), es recibido por el transportador de banda, el cual lo desplaza hacia el siguiente transportador de banda, cuya velocidad variable permite alinear el producto en posición horizontal.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

Posteriormente, el producto continúa hacia el transportador de banda superior de malla giratoria, pasando por la cinta transportadora oscilante y la cinta transportadora superior de malla giratoria, hasta llegar a la entrada de la máquina encartonadora (case packer). Allí, un brazo robótico agrupa los paquetes por capas en una caja previamente armada mediante ventosas, y un segundo brazo realiza la carga.

7. Una (1) pesadora de control con rechazador, opera con un rango de pesaje de 50 g a 7 kg, ofreciendo una precisión de pesaje de 10-20 g, una precisión de impresión de ±1 g y una velocidad de paso de ≥7 cajas/min. El equipo presenta una velocidad de transportador ajustable entre 15 y 30 m/min, una potencia de 400 W y un peso de 135 kg. Tiene como función asegurar que los productos cumplan con las especificaciones de peso establecidas y se mantengan dentro de los límites permitidos. Si la caja se encuentra fuera del rango de peso preestablecido, se activa el sistema de rechazo.

Al completarse la capacidad de la caja, esta sale hacia el transportador de rodillos con rumbo a la controladora de peso con sistema de rechazo, la cual verifica el peso total para descartar empaques incompletos. El rechazador tiene la función de separar las cajas que no cumplan con el peso establecido según la lectura del sistema de pesaje; si el producto cumple con los requisitos, se envía a la selladora de cajas para la aplicación de adhesivo en las solapas superiores.

Después de esto, las cajas pasan por un transportador de banda, posteriormente, pasan por otro rechazador, que rechaza las cajas que hayan sido mal selladas. Luego continúan por un transportador de rodillos y un transportador de ruedas omnidireccionales antes de llegar a la estación de paletizado.

Nestlé en Bugalagrande (Valle del Cauca), ocupará un área aproximada de 40 m² La línea estará ubicada en las instalaciones de Nestlé en Bugalagrande (Valle del Cauca), ocupará un área aproximada de 40 m² y comprende los siguientes equipos:

8. Un (1) case sealer (sello para casos), tiene una capacidad igual o superior a 15 cajas por minuto, con unas dimensiones externas de 1800 mm × 1200 mm × 1950 mm y una altura de superficie de transporte de 650 ± 50 mm, el equipo requiere una potencia de 0.4 kW e integra un PLC de marca AB, sensores malado, con un peso total de 420 kg. Tiene como función automatizar el cierre de cajas mediante un sistema de sellado con adhesivo fundido aplicado por pulverización, logrando el equipo ejecuta un modo de cartonado que pliega primero las piezas pequeñas de los lados y luego las más grandes, aplicando una doble capa de adhesivo en dos puntos ajustables cerca de los rincones exteriores.

1. Dos (2) trasportadores de banda de acero inoxidable, cada una esta accionada por motor (0.37 kW) con las siguientes dimensiones L 600 mm, B = 200 mm, H = 1400 mm, los cuales operan a una velocidad ajustable de 45 m/min. Tiene como función transportar los productos hacia los equipos posteriores de la línea.

9. Un (1) transportador de banda de acero inoxidable, accionado por motor, tiene las siguientes dimensiones L = 1000 mm, W = 400 mm, H = 650 mm, con una velocidad ajustable de 25m/min. Tiene como función transportar las cajas llenas hacia los equipos aguas abajo.

2. Un (1) transportador de banda superior de malla giratoria en acero inoxidable, con las siguientes dimensiones L = 550 mm + 1 × 90° R700 mm + 500 mm, B = 220 mm, H = 1400–1250 mm, accionado por motor, opera a una velocidad ajustable de 45 m/min, tiene como función transportar los productos hacia los equipos posteriores de la línea.

10. Un (1) rechazador tiene las siguientes dimensiones L = 800-1200 mm, W = 440-600 mm, H = 650 ± 50 mm. Tiene como función mover las cajas de un lugar a otro de manera eficiente y así facilitar el desplazamiento de cargas pesadas a lo largo de la línea de producción.

11. Un (1) transportador de rodillos eléctricos en acero inoxidable, que tiene las siguientes dimensiones L = 900 mm, W = 440 mm, H = 650 mm, con una velocidad de 25–50 m/min. Tiene como función mover las cajas completas hacia los equipos aguas abajo.

3. Una (1) cinta transportadora oscilante en acero inoxidable, con las siguientes dimensiones L = 900 mm, B = 200 mm, H = (1240 mm–1525 mm) – 1390 mm, accionado por un motor (0.37 Kw), opera a una velocidad ajustable de 45 m/min.
Tiene como función transportar los productos hacia los equipos ubicados aguas abajo mediante accionamiento motorizado, manteniendo una posición horizontal cuando los productos provienen de la línea principal.

12. Un (1) transportador de ruedas omnidireccional en acero inoxidable, que tiene las siguiente dimensiones L = 900 mm, W = 440 mm y H = 650 mm. Operan a una velocidad ajustable de 25 m/min. Tiene como función transportar las cajas terminadas hacia las estaciones posteriores de la línea.

4. Una (1) cinta transportadora superior de malla giratoria en acero inoxidable, con las siguientes dimensiones: L = 550 mm + 1 × 90° 700 mm + 1700 mm, B = 220 mm, H = 1370–1050 mm, accionado por un motor, opera a una velocidad ajustable de 45 m/min. Tiene como función transportar los productos hacia los equipos ubicados aguas abajo mediante accionamiento motorizado.

13. Un (1) sistema de control para toda la línea, el bastidor de la máquina está fabricado en acero al carbono, cuenta con techo inclinado. En cuanto a su configuración, el equipo integra PLC y variador de frecuencia, interruptor de seguridad y componentes de baja tensión.

5. Una (1) máquina empaquetadora fabricada en acero al carbono, que posee una capacidad de empaquetado entre 50 a 150 bolsas por minuto y permite un formato de embalaje vertical u horizontal. Este equipo funciona con una potencia total de 30 kW, tiene unas dimensiones de 7650 mm × 3775 mm × 3450 mm y un peso de 6500 kg. Su configuración eléctrica incluye un PLC de marca AB. Tiene como función principal automatizar el proceso de empaque, lo que mejora la eficiencia y reduce la necesidad de intervención manual.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal

6. Un (1) transportador de rodillos eléctricos en acero inoxidable, que tiene las siguientes dimensiones L = 700 mm, W = 440 mm, H = 650 mm, con una velocidad de 25–50 m/min, una potencia de 24 V CC y un peso de 35 kg. Tiene como función mover las cajas completas hacia los equipos aguas abajo.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO

MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los equipos y elementos relacionados en los numerales 1 al 13 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para armar, empacar y cerrar cajas con productos lácteos (lecherita), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.22, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Considerando lo anterior, se establece que los elementos relacionados en los numerales 1 al 13 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el empacado de un producto lácteo en este caso la lecherita, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que incluye: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - -Las demás ”, dentro de la subpartida 8422.40 que comprende “-Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil).”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-07-27 / 04:01:15 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para armar, empacar y cerrar cajas con productos lácteos (lecherita), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2, 890.404.619 /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 73.137.446, SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera notificacionesjudiciales@asercol.com vtarra@asercol.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a través de su representante legal VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S.A con NIT 860.002.130-9, a las direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@asercol.com vtarra@asercol.com de conformidad con lo 860.002.130 9,

&)

2. Explique la diferencia entre el ítem 101 “Tolva de recepción con rejilla” y el ítem 209 “Puerto de alimentación”, en cuanto a funcionalidad y ubicación espacial.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600616 '(

MXOLR

3. Adjunte un listado en Excel en el que se incluyan la totalidad de los componentes de la planta indicando lo siguiente:

Sor la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Cuando los componentes del equipo principal estén conformados por juegos, sets, conjuntos, kits u otras agrupaciones, se debe indicar su composición interna tal como se muestra en los ejemplos siguientes. La descripción debe incluir la cantidad, la unidad de medida, el nombre del conjunto y la frase “compuesto por” o “cada uno compuesto por”, seguida de los elementos que lo integran, sin desgloses minuciosos como, por ejemplo: perfilería, tornillería, u otros elementos menores:

HECHOS

4. Especifique la ubicación geográfica en donde se ubicará la mercancía, especificando: departamento, municipio, vereda (si aplica), dirección y el área aproximada en m² que ocupa la unidad.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000506 del 16 de junio de 2026, en documento de 3 páginas y listado de componentes en diez (10) páginas, renunciando al término restante para responder.

80.721.111, 5, 901.477.321 Mediante radicado No. 235410000003684 de 29 de mayo de 2026, el Sr. FREYVEN ORLANDO LAVERDE BETANCOURTH, identificado con cédula de ciudadanía 80.721.111, representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA HOXE SAS, con NIT 901.477.321-5, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA PELETIZADORA”

El 30 de junio de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con el usuario, en la que se explicó el funcionamiento de las máquinas y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página y características y especificaciones en cincuenta y cinco (55) páginas.

Del análisis integral de la información aportada mediante los radicados mencionados, así como de lo expuesto en la reunión técnica, se evidenció que la mercancía inicialmente presentada como una unidad funcional corresponde en realidad a varios conjuntos de equipos con funciones diferenciadas.

El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 1.454.300,00) según comprobante de consignación número 12835553 del 29 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

En consecuencia, mediante oficio de elección de mercancía S2026000100165398000784 del 14 de julio de 2026, este Despacho informó al solicitante que dentro del listado de equipos se identificaban dos mercancías diferentes, a saber:

Con oficios Nos. 100165398–1655 y 100165398–1656 del 2 de junio de 2026, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000672 del 09 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario: “

1. Realizar una descripción clara del proceso, en la que se especifique la interacción de los componentes que integran el producto, así como la función de cada uno de ellos dentro del proceso. Además, identificar de principio a fin, las materias primas que participan en el proceso confirmando el producto resultante.

1. Combinación de máquinas para la elaboración de alimento para animales compuesta por: seis (6) tolvas; siete (7) transportadores de tornillo; tres (3) compuertas neumáticas; tres (3) elevadores de cangilones; dos (2) silos; una (1) válvula neumática de 3 vías; una (1) báscula dosificadora; un (1) amortiguador tolva; un (1) imán tubular; un (1) molino de martillos; un (1) colector de polvo por pulsos; un (1) ventilador; una (1) cámara de sedimentación; accesorios para la máquina de adición de líquidos ; una (1) mezcladora de cinta; una (1) válvula manual de tres vías; un (1) sistema de vapor; un (1) acondicionador ; una (1) granuladora / peletizadora; una (1) cinta transportadora; un (1) alimentador rotativo / válvula esclusa ; un (1) enfriador de contraflujo; un (1) sistema de eliminación de polvo en los granos peletizados (consta de un ventilador, ciclón, exclusa de aire y conductos para guiar el polvo hasta su disposición final); una (1) trituradora de rodillos; una (1) zaranda rotativa / clasificador rotativo; un (1) compresor de aire; un (1) sistema de control eléctrico.

23 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Partida 84.38:

2. Combinación de máquinas para el empaque del producto terminado, compuesta por: una (1) envasadora/empacadora y una (1) máquina de coser/cerradora de sacos; una (1) válvula manual de ensacado;

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, se otorgó al solicitante un término de cinco (5) días para indicar cuál de las mercancías debía ser objeto de clasificación.

Regla General Interpretativa 6:

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000609 del 22 de julio de 2026, en documento de 4 páginas, indicando que elige para la clasificación arancelaria la mercancía correspondiente al ítem 1. comercializadorahoxesas@gmail.com - daglobalsas@gmail.com;

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el formato se indicó que se notifique al Sr. FREYVEN ORLANDO LAVERDE BETANCOURTH, a las siguientes direcciones electrónicas: comercializadorahoxesas@gmail.com - daglobalsas@gmail.com; o por correo en la dirección cra 18 no 22 d 26, en Bogotá, D.C. cra 18 no 22 d 26, en Bogotá, D.C.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 311 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003684 de 29 de mayo de 2026, E2026000100165398000506 del 16 de junio de 2026, E2026000100165398000504 del 16 de junio de 2026 y la reunión realizada el 30 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas utilizadas para la fabricación de alimento balanceado en pellets para animales mediante el siguiente proceso:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

El proceso de producción inicia con la recepción de macroingredientes (maíz y torta de soya) en la tolva con rejilla, donde se descargan a granel. De allí, un elevador de cangilones transporta la materia prima hacia una válvula neumática de tres vías que direcciona el flujo al silo de maíz o al de torta de soya. Paralelamente, existe una segunda tolva de recepción interna para ingresar manualmente ingredientes que no requieren molienda. Desde su silo, el maíz es llevado por un transportador de tornillo hacia un imán tubular para retirar partículas metálicas y luego ingresa al molino de martillos para reducir su tamaño de partícula, contando con un ventilador, un colector de polvo por pulsos y una cámara de sedimentación. Por su parte, la torta de soya y los demás insumos sin pulverizar continúan por una línea independiente.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Una vez finalizada la molienda, un elevador de cangilones conduce el maíz a la tolva de premezcla, donde convergen todos los ingredientes antes de pasar al mezclador horizontal para lograr una mezcla homogénea. En esta fase, un sistema de adición de líquidos —compuesto por un tanque de almacenamiento, tuberías y conexiones— dosifica aceite sobre la mezcla. Terminado el mezclado, un transportador de tornillo lleva el producto a una tolva de almacenamiento previo a la peletización, desde la cual

8. Una (1) compuerta neumática en acero dulce con un peso aproximado de 46 Kg.

una válvula manual de tres vías permite enviar el alimento directamente al sistema de ensacado mediante su válvula manual (para alimento en harina) o derivarlo al proceso de peletización.

Función: tras finalizar el pesaje, abra la puerta para que la salida de la materia prima.

9. Un (1) transportador de tornillo en acero dulce accionado por un motor de 3 kW (440V 60Hz), espesor de cubierta externa: 3 mm, espesor del canal: 4 mm y diámetro del tornillo: 160 mm. Un peso de 158 Kg.

Función: Las materias primas se introducen en la cámara de trituración.

Si continúa hacia la peletización, el material pasa a un acondicionador que recibe vapor de un sistema de generación de vapor y luego ingresa a la peletizadora, donde se compacta mediante el dado. Los pellets calientes pasan a un enfriador de contraflujo para reducir su temperatura y humedad, y según las especificaciones del producto, pueden enviarse al ensacado o pasar por una trituradora de rodillos para alimento de animales jóvenes. Finalmente, una zaranda rotativa separa los pellets conformes de los finos; estos últimos se reincorporan al proceso mediante un transportador de tornillo para peletizarse nuevamente, mientras el producto conforme avanza a la tolva de producto terminado y al sistema de ensacado.

10. Un (1) amortiguador tolva en acero dulce con tolva de descarga de 4 mm de espesor.

Los componentes que hacen parte de la unidad son los siguientes:

Función: almacenar materias primas pesadas

1. Una (1) Tolva de recepción con rejilla en acero dulce con un peso de 302 kg.

11. Un (1) imán tubular con carcasa cilíndrica de acero inoxidable de 3 mm, peso de 76 kg.

Función: recepción de materias primas.

Función: eliminar las impurezas magnéticas de las materias primas.

2. Un (1) elevador de cangilones en acero dulce; peso de 812 kg accionado por un motor de 5.5 kW (440V 60Hz), con estructura en acero angular galvanizado de 18 m. Espesor de carcasa superior e inferior: 4 mm. Diámetro del eje superior:
Φ360 mm. Espesor del conducto: 2 mm. Ancho de banda: 200 mm. Material del cangilón: plástico

12. Un (1) molino de martillos accionado por un motor de frecuencia variable de 37 kW (440V 60HZ). Diámetro del rotor triturador: 560 mm. Velocidad: 2980 rpm.
Velocidad lineal de la punta del martillo: 85.6 m/s. Dimensiones del martillo: 175 mm x 60 mm. Espesor del martillo: 6 mm. Diámetro del orificio de la criba: 2.0 mm

Función: transporte de maíz y harina de soja a los silos.

Función: triturar materias primas.

3. Una (1) válvula de 3 vías en acero dulce.

Función: desvía las materias primas al silo correspondiente.

13. Un (1) colector de polvo por pulsos en acero dulce con un peso de 354 kg; cada bolsa filtrante con dimensiones de 140 x 1600 mm, en fieltro punzonado de terylene. Área de filtración: 11.2 m², volumen de aire: 3160–5320 m³/h, Presión de aire requerida para limpieza del polvo: 0.5–0.7 MPa.

4. Un (1) silo de maíz con diámetro 6.5 m, capacidad 274 m³, altura total 15 m, capacidad de almacenamiento de maíz 200 toneladas.

Función: reducir las fugas de polvo.

Función: almacenamiento de maíz.

14. Un (1) ventilador accionado por un motor de 5.5 kW (440V 60HZ), Presión de aire: 1800 Pa, Volumen de aire: 3200 m³/h. Tiene un peso de 100 kg.

5. Un (1) silo de soya con diámetro 4.58 m, capacidad 64 m³, altura total 9.5 m, capacidad de almacenamiento de soya 38 toneladas.

Función: la unidad se utiliza junto con un colector de polvo por impulsos.

Función: almacenamiento de harina de soja.

15. Una (1) cámara de sedimentación con tolva de salida de 3 mm de espesor en acero dulce, capacidad: 1.2 m³; peso: 150 kg.

6. Dos (2) transportadores de tornillo en acero dulce accionados por motores de 3KW (440V 60HZ). Espesor de cubierta de carcasa: 2 mm. Espesor del canal: 3 mm. Diámetro del tornillo: 250 mm. Longitud: 5 m

Función: almacenamiento temporal de materias primas trituradas Función: transporte de materias primas fuera del silo.

16. Un (1) transportador de tornillo accionado por un motorreductor de 1.5KW (440V 60HZ), diámetro del tornillo 250 mm, longitud 5 m, espesor de la cubierta de la carcasa 2 mm, y espesor del canal 3 mm.

7. Una (1) báscula dosificadora en acero dulce con capacidad de 1000 kg por lote y precisión dinámica: ±0.3% y un peso de 364 kg.

Función: las materias primas trituradas se transportan hasta el elevador.

Función: pesar las materias primas Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL

26. Un (1) dispositivo de nivel alto en acero alto con un peso de 1.15 kg.

Función: los sensores detectan la presencia de materias primas que se llevan a la tolva de almacenamiento de materias primas mezcladas.

17. Un (1) elevador de cangilones en acero dulce accionado por un motorreductor de 2.2 kW (440V 60 Hz). Espesor de placa de la cabeza y pie: 4 mm. Diámetro del eje de cabeza: 360 mm. Espesor de descargas: 2 mm. Ancho de banda: 200 mm. Con un peso de 192 kg.

27. Una (1) tolva de salida en acero dulce de 3 mm de espesor y un peso de 500 kg.

Función: las materias primas trituradas se transportan posteriormente a un silo de almacenamiento intermedio.

Función: almacenar las materias primas mezcladas.

18. Una (1) tolva de recepción con rejilla en acero dulce y un peso de 112kg.

28. Una (1) válvula manual de tres vías en acero dulce.

Función: válvula manual de tres vías para envasado o granulación.

Función: recibir en el silo de almacenamiento materias primas que no requieran pulverización.

19. Un (1) tolva en acero dulce de 3 mm de espesor, un tamaño de 2 m3, y un peso de 264kg.

29. Un (1) transportador de tornillo accionado por un motorreductor de 2.2KW (440V 60HZ). Espesor de la cubierta de la carcasa: 3 mm. Espesor del canal: 4 mm.
Diámetro de la hélice del tornillo: 160 mm. Con un peso de 186 kg.

Función: recibir todas las materias primas.

Función: el transportador de tornillo traslada las materias primas al acondicionador.

20. Un (1) sensor de nivel bajo con un peso de 1.15 kg.

Función: los sensores detectan la presencia de materias primas en la tolva de recepción de materias primas.

30. Un (1) acondicionador en acero inoxidable con un motor de 3 kW (440 V 60 Hz).
Diámetro interno: 300 mm. Longitud: 2000 mm. Velocidad del motor principal: 125\ rpm. Volumen: 0.176 m3. Tiempo de acondicionamiento: 15 \sim 45\ s. Consumo de vapor: 150 kg/h.

Función: añadir vapor para preparar las materias primas.

21. Una (1) compuerta neumática el cuerpo hecho de placa de acero al carbono de 4 mm, la compuerta está hecha de placa de acero al carbono de 8 mm y un peso de 46 kg.

Función: la compuerta permite que las materias primas entren en la mezcladora.

31. Una (1) peletizadora con diámetro interno de la matriz: Phi 350 mm, ancho de trabajo efectivo: 100 mm, velocidad de la matriz: 6.2 m/s, cantidad de rodillos: 2 y un peso de 1644 kg.

Función: granulador, utilizado para la granulación.

22. Una (1) mezcladora de cinta, cuyo cuerpo está fabricado en acero al carbono de 6 mm y cuyas palas están fabricadas en acero al carbono de 8 mm, accionada por un motorreductor de 15 kW (440 V 60 Hz), con coeficiente de variación de mezcla igual o inferior al 7 %.

32. Una (1) cinta transportadora en acero dulce accionada por un motor de 3 kW (440 v 60 Hz) y un peso de 296 kg.

Función: mezcla todos los ingredientes.

Función: transportar las partículas granuladas a un enfriador.

23. Una (1) tolva de adición manual en acero inoxidable con peso de 42 kg.

Función: puerto de recepción de aditivos premezclados

33. Un (1) alimentador rotativo / válvula esclusa en acero inoxidable y un peso de 74 kg.

24. Una (1) compuerta neumática en acero dulce y un peso de 46 kg.

Función: las partículas se introducen de manera uniforme en el enfriador.

Función: la compuerta permite que los aditivos premezclados entren en la mezcladora.

34. Un (1) enfriador de contraflujo en acero dulce con una potencia de 1.1 kW (440 V 60 Hz), con capacidad de 5 t/h. Con un peso de 961 kg.

Función: enfriamiento de gránulos provenientes de la peletizadora.

25. Un (1) transportador de tornillo accionado por un motorreductor de 3 kW (440V 60 Hz). Espesor de la cubierta de la carcasa: 3 mm. Espesor del canal: 4 mm.
Diámetro de la hélice del tornillo: 220 mm.

35. Un (1) ventilador en acero dulce con un motor de 11 kW (440V 60Hz) y un peso de192 kg.

Función: transportar los ingredientes mezclados hacia la tolva de materias primas mezcladas Función: conjunto de válvulas de vapor y tuberías para alimentar el sistema.

Función: el ventilador se utiliza para la ventilación del sistema de eliminación de polvo en los granos peletizados.

36. Un (1) ciclón en acero inoxidable con un peso de 164 kg.

46. Una (1) caldera de vapor tipo carbón con una capacidad de 0.5 t/h. Con un peso de 1962 kg.

Función: suministrar vapor al equipo.

Función: recoger polvo incluido en el sistema de eliminación de polvo en los granos peletizados.

47. Un (1) sistema de control eléctrico en acero dulce.

37. Una (1) esclusa de aire en acero dulce con un peso de 96 kg.

Función: gabinete que contiene los componentes de control eléctrico, computadora, control PLC.

Función: retirar el polvo acumulado en el sistema de eliminación de polvo en los granos peletizados.

38. Una (1) trituradora de rodillos con un motor de 3 kW (440V 60 Hz) con un peso de 506 kg.

48. Materiales para la instalación en obra que incluyen: cuatro (4) plataformas de reparación y mantenimiento.

Función: los gránulos peletizados se trituran posteriormente (para los pollitos).

Función: Plataforma de reparación, conectores y tubería para material granular

49. Un (1) troquel de anillo.

Función: repuesto para matriz anular, piezas para molino de pellets.

39. Un (1) elevador de cangilones en acero dulce accionado por un motorreductor de 2.2 kW (440V 60 Hz). Espesor de placa de la cabeza y pie: 4 mm. Diámetro del eje de cabeza: 360 mm. Espesor de descargas: 2 mm. Ancho de banda: 200 mm. Con un peso de 624 kg.

50. Un (1) conjunto de rodillos.

Función: los gránulos enfriados se transportan luego a la zaranda rotativa.

Función: repuesto para matriz anular, piezas para molino de pellets

51. Cuatro (4) carcasas del rodillo.

40. Una (1) zaranda rotativa / clasificador rotativo accionada por un motor 2.2 kW (440V 60 Hz). El cuerpo está fabricado con acero al carbono de 4 mm, la cubierta de la máquina está fabricada con acero al carbono de 2 mm.

Función: repuesto para matriz anular, piezas para molino de pellets.

Función: los gránulos se tamizan para eliminar el polvo y las impurezas.

52. Diez (10) cortadoras granuladora.

41. Un (1) transportador de tornillo / sin en acero dulce accionado por un motor 1.5 kW (440V 60 Hz). Con un peso de 411 kg.

Función: repuesto para cortadora, piezas de peletizadora.

Función: transporta el alimento en polvo tamizado y se vuelve a granular.

53. Cuarenta y ocho (48) placas de martillo trituradoras.

42. Una (1) tolva de producto terminado con capacidad de 3 m3 y un peso de 362 kg.

Función: repuestos de cuchillas para molinos de martillos, accesorios para trituradoras.

Función: se utiliza para almacenar gránulos de producto terminado.

54. Diez (10) redes de tamiz de trituradora.

43. Un (1) indicador de nivel superior con un peso de 1.15 kg.

Función: repuestos para cribas, accesorios para trituradoras.

Función: determina si la tolva de producto terminado está llena.

55. Cuatro (4) red de tamiz de trituradora.

44. Un (1) compresor de aire accionado por un motor 7.5 kW (440V 60 Hz) con un peso de 144 kg.

Función: repuestos para cribas, accesorios para trituradoras.

Función: suministrar aire comprimido al equipo correspondiente.

56. Treinta y dos (32) bolsas de filtro.

45. Un (1) sistema de vapor en acero dulce con un peso de 80 Kg.

Función: repuestos para filtros de mangas, accesorios para colectores de polvo de chorro pulsante.

25 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

57. Dos (2) válvulas electrónicas del cilindro.

70.Un (1) motor 7.5 kW (440v 60 Hz).

Función: repuestos para componentes y accesorios electrónicos.

Función: motor de repuesto para la cinta transportadora.

58. Dos (2) válvulas solenoide de impulsos.

71.Un (1) motor 22 kW (330v 50 Hz).

Función: repuesto para válvula de pulso.

Función: motor de repuesto para máquina de pellets.

59. Cien (100) recogedores de ascensor.

Función: repuesto para piezas de polipasto.

La unidad funcional se ubicará en el Departamento De Córdoba, Municipio Sahagun Vereda Holanda, Dirección calle 1 cra. 1 - 133 SAHAGUN, Vereda Holanda Corregimiento Las Manuelitas y ocupará un área de 500 m2.

Departamento De Córdoba, Municipio Sahagun Vereda Holanda, Dirección calle 1 cra. 1 - 133 SAHAGUN, Vereda Holanda Corregimiento Las Manuelitas

60. Seis (6) cojinetes de cabeza y cola del elevador.

Función: repuesto para piezas de polipasto.

61. Dos (2) cambiadores de frecuencia 1.5 kW.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Función: repuesto para el convertidor de frecuencia.

62. Un (1) motor 37 kW (440v 60 Hz).

Función: motor de repuesto para trituradora.

63. Un (1) motor 55 kW (440v 60 Hz).

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Función: motor de repuesto para máquina de pellets.

64. Un (1) motor 5.5 kW (440v 60 Hz).

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Función: motor de repuesto para polipasto.

65. Un (1) motor 3 kW (440v 60 Hz)

Función: motor de repuesto para la cinta transportadora.

66. Un (1) motor 1.5 kW (440v 60 Hz)

Función: motor de repuesto para la cinta transportadora.

Teniendo en cuenta que el usuario especifica que los elementos listado en el ítem 48 corresponde a una plataforma de reparación y mantenimiento, y que los elementos listados en los ítems 49 al 71 corresponden a repuestos adicionales remitidos por el proveedor para reemplazar las piezas que se puedan dañar, dichos elementos se excluyen y no hacen parte de la unidad funcional, por lo cual deberán clasificarse por la subpartida arancelaria que les corresponda, en razón a que la clasificación arancelaria como unidad funcional compete, únicamente, a las máquinas y aparatos que realizan la función de peletizar alimento para aves, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

67. Un (1) motor 2.2 kW (440v 60 Hz)

Función: motor de repuesto para la cinta transportadora.

Así las cosas, se tiene que los elementos listados del ítem 1 al 47 corresponden a máquinas y aparatos para la fabricación de alimento balanceado en pellets para animales, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.

68. Un (1) motor 15 kW (440v 60 Hz).

Función: motor de repuesto para batidora.

69. Un (1) motor 1.1 kW (440v 60 Hz).

Función: motor de repuesto para la cinta transportadora.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 47 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de alimentos para animales, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - Las demás», dentro de la subpartida 8438.80, que comprende «- Las demás máquinas y aparatos: ».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la preparación industrial de alimento para animales, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

5, 901.477.321 2026-07-28 / 10:03:34 a. m.

80.721.111, comercializadorahoxesas@gmail.com daglobalsas@gmail.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad COMERCIALIZADORA HOXE SAS con NIT 901.477.321-5, a través de su representante legal, el señor FREYVEN ORLANDO LAVERDE BETANCOURTH con cédula de ciudadanía No. 80.721.111, o quién haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: comercializadorahoxesas@gmail.com daglobalsas@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. cra 18 no 22 d 26 en Bogotá, D.C., /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal cra 18 no 22 d 26 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600617'(

2. Adjuntar un diagrama de flujo, en el cual se identifiquen cada una de las máquinas que intervienen en el proceso objeto de esta solicitud. Recordar que el documento debe allegarse en idioma español.

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

3. Señalar si existe un dispositivo para el control y programación del sistema. En caso de ser afirmativa la respuesta, adjuntar especificaciones técnicas y de funcionamiento.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

4. Especificar la ubicación geográfica de la Unidad Funcional y el área en m2 que ocupará.

5. Remitir mandato vigente donde se indique expresamente la faculta otorgada por el mandante al mandatario para solicitar el trámite de resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN y notificarse del mismo.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

6. En el listado de equipos incluir la unidad de medida (unidades, metros, etc.), unificar y totalizar aquellos equipos que contengan las mismas características técnicas en un solo ítem, es decir, aquellas que compartan la misma capacidad, longitud, materiales, entre otras.”

HECHOS 55.230.351, Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de mayo de 2026 la interesada solicito prórroga hasta el 8 de agosto para dar respuesta al requerimiento de información mencionado, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000590 del 26 de mayo de 2026.

5, 802.016.658 1, 830.019.403 La reunión técnica se llevó a cabo el 17 de junio de 2026, en la que se explicó el funcionamiento de las máquinas y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

Mediante radicado No. 235410000003415 de 24 de marzo de 2026, la Sra. ANA ELVIRA BARRAZA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía 55.230.351, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A.S NIVEL 1, con NIT 802.016.658-5, mandataria de la sociedad ORGANIZACIÓN MAS S.A.S con NIT 830.019.403-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE 11472 m3 (9000 TONELADAS) Y TRANSPORTE DE TRIGO EN UN MOLINO DE PROCESAMIENTO DE HARINA”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000531 del 22 de junio de 2026, con diez (10) páginas, plano en una (1) página, ubicación de la unidad funcional en dos (2) paginas, y mandato aduanero en doce (12) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANA ELVIRA BARRAZA PÉREZ, a las siguientes direcciones electrónicas: abarraza@siatrade.com.co siatrade@siatrade.com.co; o por correo en la dirección CARRERA 61 # 66 - 75, en Barranquilla - Atlántico abarraza@siatrade.com.co siatrade@siatrade.com.co; CARRERA 61 # 66 - 75, en Barranquilla - Atlántico La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SEI- SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en cuatro (4) páginas, listado de equipos con fotos en una (1) hoja de Excel, catálogo en veintitrés (23) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, descripción del proceso en tres (3) páginas y plano en siete (7) páginas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 1.454.254,00) según consignación número 1024536763 del 21 de marzo de 2026 al Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Mediante requerimiento de información número S2026000100165398000364 del 08 de abril de 2026, este Despacho solicitó a la usuaria:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

“ Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

1. Especificar de manera detallada y secuencial el proceso que desarrolla el conjunto de equipos, de manera que se pueda determinar cómo interactúan entre sí; especificando, entre otros, en que parte se ubican los filtros de aspiración

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto De Partida: desde donde las válvulas de dos vías direccionan el flujo hacia los transportadores elevados según el silo destino. Cabe destacar que toda esta batería de transportadores superiores está elevada sobre las pasarelas metálicas de mantenimiento e inspección Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI El almacenamiento se divide en dos tipologías de silos provistos de sensores de nivel alto/bajo y escaleras operativas: los silos de fondo cónico para alta rotación, y silos de fondo plano para resguardo prolongado. La descarga y recirculación general del sistema opera a 100 ton/h y se ejecuta por gravedad activando las compuertas centrales eléctricas y manuales hacia el transportador horizontal, contando además con cuatro descargas intermedias por silo reguladas por compuertas manuales con candado para el vaciado final con barredora para el caso de los sinos de fondo plano.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Todos los flujos de vaciado confluyen en el transportador de cadena, que, mediante la válvula de dos vías, deriva el trigo hacia el elevador si se requiere recirculación, o hacia el transportador a despacho. La línea de despacho continúa por el elevador de cangilones (soportado por la torre metálica) que eleva el grano hacia el transportador horizontal el cual cuenta con la válvula para una futura interconexión con el transportador, y se encuentra elevado sobre la pasarela metálica de mantenimiento, la cual, alimenta directamente al silo cónico de carga a granel, el cuál actúa como pulmón de almacenamiento temporal permitiendo la descarga controlada por gravedad, carga rápida y segura de camiones y recirculación del producto hacia los silos de almacenamiento, cuya base está equipada con una compuerta manual y una eléctrica para el control final del producto.

Regla General Interpretativa 6:

Todo el movimiento interconectado entre los equipos descritos en las fases de recepción, transporte y almacenamiento se garantiza operativamente mediante un conjunto integrado de ductería metálica.

La unidad funcional está compuesta por los siguientes elementos:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

1. Cuatro (4) filtros para control de polvo con silenciador superficie filtrante: 41,45 m², caudal de aire: 6000 cm/h, dimensión del equipo: 2410 mm x 901 mm x 3410 mm, ventilador centrífugo de acoplamiento directo de 9,2 kW.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Función principal: capturar el material particulado en suspensión generado durante la descarga del trigo para proteger la salud laboral, evitar explosiones y cumplir normativas ambientales. Estos sistemas aseguran aire limpio y equipos eficientes.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

2. Un (1) transportador de cadena parcialmente inclinado con capacidad de 200 t/h, longitud total: 28,7 m, longitud parte inclinada a 45°: 5 m, longitud para tolva de recepción de 10m. Unidad de accionamiento de 30 kW, transportador incluye 1 sistema de control de velocidad e interruptor de rebose. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Incluye una tolva de entrada cuadrada y 1 tolva de descarga cuadrada simétrica.

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo recibido y entregarle al elevador de cangilones.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003415 de 24 de marzo de 2026 y E2026000100165398000531 del 22 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos destinados al almacenamiento de trigo, utilizado para el procesamiento de harina, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la dosificación del trigo hacia el transportador de cadena, mitigando el material particulado mediante cuatro filtros dispuestos lateralmente. Seguidamente, el grano es transferido al elevador de cangilones vertical y conducido en serie por los transportadores de cadena hacia la zona de silos. Para la distribución superior, el grano pasa al elevador vertical (soportado por una torre metálica) y al transportador horizontal,

3. Un (1) elevador de cangilones con capacidad de 200 t/h, altura total: 12.3 m con motorreductor de 15 kW incluye: ciento sesenta y cuatro (164) cangilones de HDPE, 24.6 metros de correa antiestática y resistente al aceite tipo pl.63, ancho: 335 mm, número de capas: 4, carga de rotura: 630 n/mm, dispuesto con un (1) sistema de control de velocidad, un (1) sistema de control de alineación de correas (par de sensores - atex z=22), dos (2) sensores anti-obstrucción (atex z=22)

27 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Función principal: transportar el trigo de forma vertical para entregarle producto a los transportadores de cadena. sistema de control de velocidad. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Contiene una (1) tolva de entrada cuadrada y dos (2) tolvas de descarga cuadrada simétrica con compuertas de descarga longitudinal de piñón y cremallera con sensores de límite con dimensiones de 400 mm x 600 mm y 0,37 kW de accionamiento eléctrico.

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo y entregarle producto a alguno de los silos de fondo plano.

4. Un (1) transportador de cadena con capacidad de 200 t/h, longitud total: 4.6 m con motorreductor de 4 kW, y cadena de eslabones curvados con raspador P = 125, tres (3) pares de raspadores y cubetas de recuperación. Incluye un (1) sistema de control de velocidad con tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Incluye una (1) tolva de entrada cuadrada y una (1) tolva de descarga cuadrada simétrica.

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo y entregarle al siguiente transportador de cadena.

10. Tres (3) válvulas asimétricas de 2 vías: desviador de flujo bidireccional tipo VAE.300, asimétricos a 45°, sección: 300 mm x 300 mm y accionamiento eléctrico (0,37 kW) con sensores de límite.

Función principal: controlar la dirección del producto para alimentar los transportadores o el sistema de pesaje antes de la carga o recircular el producto al transportador para dirigirlo nuevamente al sistema de almacenamiento.

5. Un (1) transportador de cadena con capacidad de 200 t/h, longitud total: 6.4 m con motorreductor Nord de 4 kW, y cadena de eslabones curvados con raspador P=125, cuatro (4) pares de raspadores y cubetas de recuperación. con un (1) sistema de control de velocidad, tratamiento superficial: acero pregalvanizado.

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo y entregarle al elevador de cangilones.

11. Cuatro (4) transportadores de cadena con longitud total de 5.9 m con motorreductor de 2.2 kW, y cadena de eslabones curvados con raspador P=125, tres (3) pares de raspadores y cubetas de recuperación. Incluye: un (1) sistema de control de velocidad, tratamiento superficial: acero pregalvanizado, una (1) tolva de entrada cuadrada y una (1) tolva de descarga cuadrada simétrica.

Función principal: alimentar los silos de fondo cónico.

6. Un (1) elevador de cangilones con capacidad para 200 t/h, altura total: 35.3 m con motorreductor de 37 kW. Incluye: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) cangilones de HDPE, 70.6 metros de correa antiestática y resistente al aceite, ancho: 335 mm, número de capas: 4, carga de rotura: 630 N/mm, dispuesto con un (1) sistema de control de velocidad, dos (2) sistemas de control de alineación de correas con un (1) par de sensores (ATEX Z=22), tres (3) sensores anti-obstrucción (ATEX Z=22). El elevador esta sujetado por torre de acero.

12. Una (1) pasarela de 22 metros de 1500 mm, 600 WW + 900 CL que incluye pasamanos. Dos (2) pasarelas de 21 metros que incluye pasamanos y goal post (postes de portería) para el soporte de la pasarela a los silos de fondo cónico. Una (1) pasarela de 36 metros para soportar la pasarela de los silos de fondo plano con pasamos y postes para soportar la pasarle de los silos de fondo.

Función principal: transportar el trigo de forma vertical para entregarle producto a los transportadores Función principal: soportar los transportadores de cadena y permitir el acceso el acceso seguro del personal para mantenimiento, inspección y operación.

7. Una (1) torre metálica con dimensiones de 3 x 4 m, altura de 34 m. Totalmente soldada, con 3 plataformas y escaleras de 600 mm

Función principal: proporcionar estabilidad estructural, rigidez y soporte vertical al elevador de cangilones asegurando su operación vertical continua, así mismo permite el acceso a estos equipos para mantenimiento.

13. Dos (2) silos de fondo plano de chapa ondulada galvanizada y refuerzos verticales externos. Puerta de acceso lateral de un solo anillo con escalón para facilitar el acceso. Techo inclinado de 30 grados con chapa nervada y acceso de inspección.
Silo posee una descarga central y cuatro intermedias. Diámetro: 16,37 m. Altura total: 21,23 m. Capacidad sin compactar: 3,834 m³. Capacidad compactada (+6%): 4,064 m³. Incluye escaleras internas y externas, perta de acceso y elementos de sujeción, dos (2) barredoras modelo con unidades de accionamiento de 11 kW, cuatro (4) ventiladores de 7,5 kW, dos (2) sistemas de rejillas modulares para la aireación de los silos total 64 m, veintiocho (28) unidades de ventilación de techo tipo hongo, dos (2) sistema de control de temperatura y humedad (cables, controlador NC6000, software).

8. Un (1) transportador de cadena con capacidad de 200 t/h, longitud total: 24.8 m con motorreductor de 11kW y cadena de eslabones curvados con raspador P=125, trece (13) pares de raspadores y cubetas de recuperación. El transportador incluye un (1) sistema de control de velocidad. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado.
Incluye dos (2) tolvas de entrada cuadrada y tres (3) tolvas de descarga cuadrada simétrica con compuertas de descarga longitudinal de piñón y cremallera con sensores de límite con dimensiones 400 mm x 600 mm y 0,37 kW de accionamiento eléctrico.

Función principal: almacenar grandes volúmenes de trigo de manera segura, estable y controlada, manteniendo su calidad durante periodos prolongados. Su función principal es conservar el grano en condiciones óptimas, evitando deterioro por humedad, temperatura, plagas o contaminación.

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo y entregarle producto al transportado dependiendo la necesidad de donde se requiere entregar producto y en que silo se requiere almacenar el trigo.

Su diseño de fondo plano facilita el uso de barredoras y equipos mecánicos para la descarga del producto

9. Un (1) transportador de cadena con capacidad: 200 t/h, longitud total: 27.2m con motorreductor NORD de 11kW y cadena de eslabones curvados con raspador P=125, catorce (14) pares de raspadores y cubetas de recuperación. Incluye un (1)

14. Seis (6) compuertas eléctricas de tornillo sin fin, sección: 250 mm x 250 mm, accionamiento eléctrico (0,37 kW) con 2 sensores de límite.

Función principal: transportar el trigo descargado de los silos cónicos a los transportadores de cadena.

Función principal: las compuertas eléctricas situada en la descarga central de cada silo, tienen la función de controlar de forma automática, precisa y segura la descarga del producto, regulando el flujo, deteniendo el vaciado y evitando el bloqueo del producto. permite la automatización, aumentando la seguridad y eficiencia operativa.

20. Un (1) transportador de cadena con capacidad 100 t/h, longitud total: 18.4m, longitud parte inclinada a 45°: 4.6m con unidad de accionamiento de 7.5 kW, con un (1) sistema de control de velocidad e interruptor de rebose. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Incluye cinco (5) tolvas de entrada cuadrada y una tolva de descarga cuadrada simétrica.

15. Seis (6) compuertas manuales de tornillo sin fin, sección: 250 mm x 250 mm, control manual con 2 sensores de límite y ejecución ATEX (Z=22)

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo que se encontraba almacenado en cualquiera de los silos, gracias a la válvula de doble vía, este transportador podría alimentar el elevador de cangilones o enviar producto al transportador.

Función principal: las compuertas manuales situada en la descarga central de cada silo y tiene la función de controlar, detener o regular la descarga de producto de forma manual.

21. Dos (2) válvulas de 2 vías asimétrica a 45°, sección de 250 mm x 250 mm, accionamiento eléctrico (0,37 kW) con sensores de límite.

16. Ocho (8) compuertas manuales con posibilidad de bloqueo de seguridad con un (1) sensor de límite, sección: 250 mm x 250 mm, control manual con candado.

Función principal: control la dirección de producto para alimentar ya sea el transportador de cadena o el elevador de cangilones.

Función principal: las compuertas manuales con candado situadas en las 4 descargas intermedias de los silos planos, tiene la función de controlar de forma manual la descarga del producto por las descargas intermedias de cada silo.

22. Un (1) transportador de cadena con capacidad de 100 t/h, longitud total: 12 m; longitud parte inclinada a 45°: 7.3m con unidad de accionamiento de 7.5 kW, con un (1) sistema de control de velocidad e interruptor de rebose. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Incluye una (1) tolva de entrada cuadrada y una (1) tolva de descarga cuadrada simétrica.

Función principal: transportar de forma horizontal el trigo que se encontraba almacenado en cualquiera de los silos, y alimentar el elevador de cangilones.

17. Cuatro (4) silos de fondo cónico con tolva de 45 grados fabricada en chapa galvanizada con escotilla de inspección atornillada y brida de salida de 600 mm de diámetro. Estructura de soporte de acero galvanizado por inmersión en caliente.
Cilindro de chapa ondulada galvanizada y refuerzos verticales externos. Techo inclinado de 30 grados con chapa nervada y trampilla de inspección. Diámetro: 8,19 m. Altura total: 23,52 m. Altura libre de la tolva: 1,45 m. Diámetro de la tolva: 0,60 m. Capacidad sin compactar: 951 m³. Capacidad compactada (+ 6%): 1,008 m³. Cada silo incluye paneles de acero, sensores de nivel, escaleras internas externas, jaula de seguridad, puertas de acceso lateral y unidades de ventilación de techo tipo hongo.

23. Un (1) elevador de cangilones con capacidad de 100 t/h, Altura total: 32 m con motorreductor de 18.5 kW incluye: cuatrocientos sesenta y un (461) cangilones de HDPE, sesenta y cuatro (64) metros de correa antiestática y resistente al aceite, ancho: 230 mm. Número de capas: 4; carga de rotura: 630 N/mm, con un (1) sistema de control de velocidad, un (1) Sistema de control de alineación de correas (par de sensores - ATEX Z=22), dos (2) sensores anti-obstrucción (ATEX Z=22).

Función principal: almacenar el trigo y descargarlo de forma rápida, eficiente y segura, aprovechando la gravedad para facilitar el flujo del grano y mantener su calidad. Es ideal para almacenar el trigo (menos volumen) por periodos cortos para luego entregar el producto a otras áreas de proceso o despacho.

Función principal: transportar el trigo de forma vertical para entregarle producto al transportador de cadena.

24. Una (1) torre metálica con dimensiones 3 m x 3 m, altura 34 m. Totalmente soldada, con 4 plataformas y escaleras de 600 mm.

18. Un (1) transportador de cadena con capacidad de 100 t/h, longitud total: 41.5 m, longitud parte inclinada a 45°: 5.5 m con unidad de accionamiento de 18.5 kW, con un (1) sistema de control de velocidad e Interruptor de rebose. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Incluye diez (10) tolvas de entrada cuadrada y una tolva de descarga cuadrada simétrica.

Función principal: recibir el producto almacenado en los silos de fondo plano y transportarlo de forma horizontal al transportador de cadena.

Función principal: la función principal la torre metálica soporte es proporcionar estabilidad estructural, rigidez y soporte vertical al elevador de cangilones asegurando su operación vertical continua; permite además el acceso a estos equipos para mantenimiento, así mismo brinda soporte a la pasarela.

19. Cuatro (4) transportadores de cadena con capacidad de 100 t/h, longitud total: 7.7 m con motorreductor de 2.2 kW y cadena de eslabones curvados con raspador P=125, cuatros (4) pares de raspadores y cubetas de recuperación. con un (1) sistema de control de velocidad. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado.
Incluye una (1) tolva de entrada cuadrada y una (1) tolva de descarga cuadrada simétrica.

25. Un (1) transportador de cadena con capacidad de 100 t/h, longitud total: 6.7 m - con motorreductor de 1.5kW y cadena de eslabones curvados con raspador P=125, cuatro (4) pares de raspadores y cubetas de recuperación. con un (1) sistema de control de velocidad. Tratamiento superficial: acero pregalvanizado. Incluye una (1) tolva de entrada cuadrada y una (1) tolva de descarga cuadrada simétrica.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL Función principal: transportar de forma horizontal el trigo que se encontraba almacenado en cualquiera de los silos y alimentar el silo de carga.

26. Una (1) pasarela de 10 metros de 1350 mm, 600 WW + 750 CL.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Función principal: estructura metálica elevada para soportar el transportador y permitir el acceso seguro del personal para mantenimiento, inspección y operación.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

27. Un (1) silo de fondo cónico 45 grados fabricada en chapa galvanizada con trampilla de inspección atornillada y brida de salida de 600 mm de diámetro. Estructura de soporte de acero galvanizado por inmersión en caliente con anillo de compresión de acero laminado y placas de anclaje. Cilindro de chapa ondulada galvanizada y refuerzos verticales externos. Techo inclinado de 30 grados con chapa nervada y trampilla de inspección. Diámetro: 4,55 m. Altura total: 13,13 m. Diámetro de la salida de la tolva: 0,60 m. Capacidad sin compactar: 164 m³. Capacidad compactada (+ 6%): 173 m³. El silo incluye accesorios de sujeción, sensores de nivel, escaleras internas y externas, jaula de seguridad, puerta de acceso lateral y ventilación de techo tipo hongo.

Función principal: recibir, almacenar temporalmente y descargar trigo de manera rápida, controlada y segura directamente sobre camiones a granel.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas que trabajan en conjunto para el almacenamiento de harina de trigo, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.

28.Una (1) compuerta eléctrica de tornillo sin fin, sección: 300 mm x 300 mm, accionamiento eléctrico (0,37 kW) con 2 sensores de límite, con codificador incluido.

Función principal: la compuerta eléctrica situada en la descarga central del silo de carga a granel tiene la función de controlar de forma automática, precisa y segura la descarga del producto, regulando el flujo, deteniendo el vaciado y evitando el bloqueo del producto. Permite la automatización, aumentando la seguridad y eficiencia operativa.

29. Una (1) compuerta manual de tornillo sin fin, sección: 300 mm x 300 mm, control manual con 2 sensores de límite y ejecución ATEX (Z=22)

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 30, consiste en una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, utilizados en el almacenamiento de trigo, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “ - Las demás máquinas y aparatos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Función principal: compuerta manual situada en la descarga central del silo de carga a granel tiene la función de controlar, detener o regular la descarga de forma manual la descarga del producto proveniente del silo.

RESUELVE:

30. Un (1) set de ductería con tratamiento de galvanización en caliente conformado por 120 tubos de 300 mm x 300 mm, 55 tubos de 250 mm x 250 mm y accesorios de conexión como codos, bridas, uniones y demás elementos necesarios para su ensamblaje. Quince (15) tolvas amortiguadoras de espesor: 3,0 mm. Seis (6) entradas cuadradas con sistema anticaída y espesor 3,0 mm y ocho (8) salidas laterales de 3,0 mm de espesor.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, utilizados en el almacenamiento de trigo, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Función principal: la ductería de conexión es un conjunto de conductos metálicos diseñados para transportar y dirigir el flujo de producto entre los diferentes equipos que conforman el sistema. su función principal es garantizar la continuidad operativa, permitiendo que los equipos trabajen como un conjunto integrado dentro del proceso de recepción, transporte y almacenamiento de trigo 802.016.658- 5, La unidad funcional se ubicará en el costado Nor-Oriental del cruce de las vías Buga Tuluá y Buga Media canoa Kilometro 1 Frente al Sena Valle del Cauca – Colombia. en el costado Nor-Oriental del cruce de las vías Buga Tuluá y Buga Media canoa Kilometro 1 Frente al Sena Valle del Cauca – Colombia.

55.230.351, 1, 830.019.403 abarraza@siatrade.com.co - siatrade@siatrade.com.co

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A.S NIVEL 1 con NIT 802.016.658- 5, a través de su representante legal la señora ANA ELVIRA BARRAZA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad ORGANIZACIÓN MAS S.A.S con NIT 830.019.403-1, a las siguientes direcciones electrónicas: abarraza@siatrade.com.co - siatrade@siatrade.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600618 '(

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria CARRERA 61 # 66 - 75 en Barranquilla - Atlántico o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARRERA 61 # 66 - 75 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

78.715.646, 7, 811.001.259 8, 890.903.938

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003518 de 20 de abril de 2026, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA PARA FABRICACIÓN DE GOMAS” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en tres (3) páginas, contrato de mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en una (1) hoja de Excel, plano de la línea de producción en una (1) página, escrito secuencial en doce (12) páginas.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.454.300,00) según transferencia número 89207 del 20 de abril de 2026 al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000496 del 05 de mayo de 2026 este Despacho solicitó al usuario: “ 2026-07-28 / 11:31:45 A. M.

1. Especifique la ubicación geográfica en donde se ubicará la mercancía, especificando: departamento, municipio, vereda (si aplica) o dirección.

2. Según lo descrito en el documento “escrito secuencial”, aclare si la unidad de acondicionamiento de almidón es la misma “estación de almidón” o si es una máquina independiente.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

3. Especifique si la estación de moldeo/desmoldeo hace parte de la unidad funcional, ya que dicha estación no se encuentra relacionada en el listado de equipos. En caso afirmativo, incluirlo en el listado con la cantidad y sus características técnicas.
4. Aclare si las transportadoras de tornillo sinfín identificados en el listado con código 420, son 23 unidades de 23 metros cada una o una unidad de 62 metros.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera

5. Si bien se relacionan algunas características técnicas dentro del listado, no se

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29 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” incluyen en la totalidad de los equipos, por lo que se solicita incluir aquella que falten. Por ejemplo: para los silos de almacenamiento incluir capacidad total de almacenamiento y si cuenta con medidores de nivel; capacidad de las tolvas alimentadores, dimensiones de la estación de salida o apilador, longitudes de las bandas transportadores de salida, características generales del gabinete eléctrico como: dimensiones, material de fabricación, si cuenta con puertos ip, capacidad eléctrica.

Partida 84.38

6. Unificar los nombres de los equipos en el proceso y en el listado de equipos. Por ejemplo: tambor azucarado/bombo azucarador.

7. Especifique qué insumo ingresa a la línea y cuáles son las características físicas del producto resultante, incluya una imagen.

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

8. Remitir descripción del proceso que adelanta la línea que no tenga carácter confidencial, donde se identifique la intervención de cada una de las máquinas y aparatos relacionado en el listado de equipos y la transformación u operación adelantada en cada etapa.”

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La reunión técnica se llevó a cabo el 25 de mayo de 2026, en la que el interesado explicó el funcionamiento de la línea y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario respondió el requerimiento mediante radicado No. E2026000100165398000530 del 22 de junio de 2026, en documento en cinco (5) paginas, adjuntando escrito secuencial en doce (12) páginas, listado de equipos en una (1) hoja de Excel y resumen escrito secuencial en tres (3) páginas. Ese mismo día el interesado renuncia al término restante para dar respuesta.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 nro. 25B-40, en Bogotá, D.C. schaparro@roldanlogistica.com g@ g fsterling@roldanlogistica.com Cra. 100 nro. 25B-40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003518 de 20 de abril de 2026, y E2026000100165398000530 del 22 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación de confites a base de almidón (gomas) mediante el siguiente proceso:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Inicia en la zona de moldeo/desmoldeo, encargada de la gestión y preparación de los contenedores que albergarán el producto. El flujo arranca cuando el desapilador separa las bandejas dispuestas en las estibas para introducirlas individualmente al sistema, mientras el transportador de palés moviliza las estibas por la parte inferior de la máquina guiando el flujo general. De forma inmediata, las bandejas ingresan a la estación de almidón, donde se giran 180° para vaciar el producto terminado del ciclo anterior y separar el almidón; acto seguido, esta misma estación rellena los contenedores con almidón acondicionado, nivela la superficie y estampa los moldes con las figuras deseadas.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Paralelamente, el almidón extraído entra en la unidad de acondicionamiento, un sistema de ciclo cerrado diseñado para restaurar sus propiedades físicas mediante el sistema de transporte de almidón, compuesto por tornillos sinfín que garantizan un movimiento continuo. El material pasa primero por un filtro de secado que extrae la humedad mediante aire caliente e incluye desempolvado y filtración, para luego ser procesado en la unidad de acondicionamiento de aire, la cual reduce su temperatura para evitar choques térmicos con la masa. Finalmente, el almidón reposa y se homogeniza en el silo de almacenamiento antes de retornar a la estación de moldeo.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Función principal: desmoldeo de bandejas, llenado de bandejas vacías con almidón fresco e impresión de cavidades en el almidón.

Con los moldes listos en las bandejas, el flujo se dirige a la estación de depósito, donde se inyecta y dosifica con precisión la masa líquida de la goma en las cavidades estampadas, permitiendo el trabajo simultáneo con diferentes masas para crear productos multicapa. Una vez completado el llenado, las bandejas individuales pasan al apilador, equipo que las reagrupa ordenadamente en pilas sobre las estibas para su posterior traslado, asegurando la continuidad y el orden del flujo logístico interno.

5. Veintitrés (23) transportadores de tornillo con sesenta y dos (62) metros de longitud y ocho (8) pulgadas de diámetro, construidos en acero inoxidable, con carcasa tubular para evitar contaminación del producto y emisión de polvo al ambiente. El tornillo helicoidal interno está montado sobre un eje soportado por rodamientos en los extremos, con sistemas de sellado que previenen fugas de material.

Función principal: transporta almidón dentro del circuito cerrado para su recirculación Por último, las gomas extraídas de la unidad de desmoldeo son conducidas a la estación de acabados finales mediante las bandas transportadoras y elevadora tipo zeta para recibir su presentación comercial. En primer lugar, el limpiador de producto remueve mecánicamente el exceso de polvo adherido, y el vaporizador aplica vapor de grado alimenticio para limpiar la superficie y volverla pegajosa. posteriormente, la banda desviadora de producto direcciona las gomas según la receta hacia el bombo de aceitado para aportar brillo y evitar adherencias, o hacia el bombo azucarador para dosificar azúcar o mezclas ácidas.

6. Sesenta y un (61) metros de ductos de 25 pulgadas que conforman el sistema de transporte de almidón, fabricados con acero inoxidable de grado alimenticio. La dimensión adquirida garantiza las velocidades de transporte evitando sedimentación, con conexiones bridadas. Realiza el transporte neumático por succión de almidón seco.

Todo este engranaje opera bajo la supervisión del sistema de control y comunicación, que centraliza el mando mediante un PLC y HMI/SCADA, sincronizando servomotores, variadores de frecuencia, sensores y encoders bajo estrictos interlocks de seguridad.

Función principal: transporta el almidón seco desde la zona de secado y enfriamiento hasta la zona de moldeo/desmoldeo La unidad funcional está compuesta por los siguientes equipos:

1. Un (1) transportador de palés o estibas de 25,5 m de largo x 1,3 m de ancho x 3,6 m alto, con mecanismos de amortiguación para los palets antes de la unidad de alimentación y después del apilador; servomotores y variadores de velocidad para el transporte y secuencia.

7. Un (1) filtro de secado de 2350 mm de longitud, 800 mm de ancho y 2730 mm de alto realiza el enfriamiento mediante intercambio de calor. Tolva de conexión de almidón secado por conexión de tornillos sin fin desde el secado y con conexión a la moldeadora con capacidad de 3-5 m3 de flujo constante. Se dispone para trabajar con una temperatura de entre 30-35°C y con un contenido de humedad controlada de casi 7-8%.
Los elementos principales para realizar la circulación de aire caliente y la evaporación son: ventiladores centrífugos, intercambiadores de calor con flujo de vapor, dampers de apertura y cierre con los ductos de transporte.

Función principal: transporte de pallets de acero en la línea de moldeo/desmoldeo. En su sección inicial aloja estibas con bandejas en el módulo de alimentación y las recoge
- en su sección final - con producto en la parte de apilado.

Función principal: reduce la humedad del almidón en polvo mediante circulación de aire caliente y evaporación de agua absorbida durante el proceso de fabricación. Separa el almidón del aire.

2. Un (1) módulo para alimentación o carga de 2 m ancho x 3,5 m de alto y 2 m de profundidad, incluye un sistema de piñones con cadenas y límites de carrera para el movimiento de las bandejas, accionados con motores y variadores de secuencia para ajustar la velocidad de estos a la velocidad general de la máquina.

8. Un (1) tornillo de enfriamiento construido en acero inoxidable grado alimenticio, cuenta con: tornillo helicoidal interno acoplado a sistema motriz con control mediante VFD, sistema de intercambio térmico a través del cual circula aire frio y camisa de circulación de aire controlado.

Función principal: alimenta entre 3 y 7 bandejas por minuto, las cuales son conducidas al desapilador parcial y posteriormente a la cadena de transporte. El sistema opera de manera intermitente: cada vez que el desapilador parcial está vacío, esta unidad lo alimenta con una bandeja Función principal: reduce la temperatura del almidón previamente secado (enfriamiento indirecto de almidón seco).

9. Un (1) filtro de succión construido en acero inoxidable con carcasa hermética. incluye ventilador que genera presión negativa, filtro tipo mangas que capta el polvo del almidón, elementos filtrantes regenerados automáticamente mediante pulsos de aire comprimido.

3. Un (1) desapilador parcial de 4,36 m de longitud, 3,83 m de alto y 2,32 m de ancho, cuenta con un sistema de piñones y cardanes, para realizar movimiento en módulos de 3 a 5 bandejas para su transporte a lo largo de toda la línea. Es un sistema que funciona al final de la línea, con 1 motor con caja reductora de corriente continua.

Función principal: sistema de filtración tipo mangas, capta del polvo presente en la corriente de aire y crea vacío para la tubería de desempolvado.

Función principal: elevación de bandejas de almidón desde el pallet de acero y separación de estas.

10. Treinta metros y cincuenta centímetros (30,5) de tubería de desempolvado fabricada en acero inoxidable, con diseño hermético que evita fugas de aire y dispersión de polvo en el ambiente. Cuenta con dos secciones: una de 20 metros de longitud con un diámetro de 10 pulgadas y otro de 10,5 metros con un diámetro de 2 1/2 pulgadas. Dimensionadas para operar bajo presión negativa (succión).

4. Una (1) estación de almidón con cuerpo en acero al carbón de 1750 mm de ancho, 4270 mm de longitud y 2300 mm de alto, unidad giratoria para bandejas con giro de 360° en dos ciclos de trabajo y conexión a la unidad de acondicionamiento de almidón, funciona con actuadores neumáticos y sensores que llevan la secuencia de la línea completa.
Incluye tamiz vibratorio modular con malla de 6,35 mm de espesor que opera con motor de eslabones excéntricos y variador de frecuencia, raspador para la distribución del almidón, estación de estampado para dar forma precisa al almidón.

Función principal: extracción del polvo presente en la línea de producción.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL bombos tanto de aceitado como de azucarado.

11. Una (1) unidad de acondicionamiento de aire con capacidad de hasta 16.000 kg/h, extracción de humedad hasta 1/3 de la original. Incluye transportadores de tornillo sin fin helicoidal, con eje central y carcasa tubular impulsado por un motor de 20 HP con un ventilador impulsado por un motor de 30 HP. Opera mediante la circulación de aire caliente. El ventilador que crea flujo de aire hacia el secador de almidón.

Función principal: calienta y seca (deshumidifica) el aire para suministrarlo hacia el filtro de secado y, de forma secundaria o indirecta, hacia el sistema completo de secado.

17. Un (1) limpiador de producto con estructura y revestimientos de acero inoxidable.
Transporte de acero inoxidable con accionamiento de desequilibrio independiente (transportador oscilante). Velocidad de transporte ajustable. Boquilla de soplado ajustable en altura con rendimiento de hasta 2,5 t/h. La tolva de escape se puede conectar a la sección de almidón de la planta. Tiene una capacidad de 1 m3 de almacenamiento. La sección encargada de la limpieza tiene unas dimensiones 1200 mm ancho, 800 mm de longitud y 50 mm de alto.

Función principal: limpia el producto por la acción de una corriente de aire para eliminar el almidón en polvo restante antes del aceitado o azucarado los productos.

12. Un (1) silo de almacenamiento construido en acero inoxidable, con diseño vertical y geometría cónica en la descarga para facilitar el flujo gravitacional del material. Con capacidad de 120 a 180 m3, con sección transversal de área cónica de salida de 5 m2, medidores de nivel continuo para señales proporcionales.

Función principal: contiene y almacena almidón seco para permitir su estabilización térmica y de humedad antes de ser recirculado a la etapa de moldeo.

18. Un (1) vaporizador construido en acero inoxidable, de 3000 mm de longitud, 2400 mm de alto y 1200 mm de ancho, equipado con banda transportadora en malla de 2 m de longitud, resistente a temperatura y humedad. Incorpora cámara de vaporización con inyección de vapor saturado a través de boquillas conectadas a una unidad de control de vapor que regula presión, temperatura y caudal. Cuenta con un sistema de retorno de condensados conectado a la línea principal de la planta. Cinta transportadora de malla metálica con campana de vapor.

Función principal: calentar los caramelos al vapor para el siguiente paso del proceso. conduce el producto a través de una zona de aplicación controlada de vapor

13. Dos (2) estaciones de depósito basadas en tecnología monocromática de un solo disparo (single shot), con sistema Starlight y posibilidad de recarga para asegurar continuidad del proceso. Compuestas por: dos tolvas de alimentación en acero inoxidable con control de nivel, sistema de bombeo de desplazamiento positivo de pistones y mangueras flexibles térmicamente controladas, conexiones sanitarias con sistema capaz de inyectar hasta 28 x 40 pistones, válvulas para el flujo hacia boquillas de depósito. Incorpora pistones dosificadores accionados por servomotores, sincronizados mediante encoders con la posición exacta de las bandejas. Opera en rangos de presión entre 2 y 10 bar, con monitoreo mediante sensores de presión, nivel y posición, todos integrados al PLC central bajo una arquitectura maestro–esclavo.
Cuenta con 4 tolvas de alimentación, cada una con capacidad de 1,435 m3, dando un total de uso de 5,74 m3.

19. Una (1) estación de regulación de vapor de 2345 mm de longitud, 640 mm de ancho y 3640 mm de alto incluye transmisores de presión y temperatura, así como medidores de flujo que permiten ajustar dinámicamente el suministro de vapor según la demanda del proceso. Cuenta con medidores de flujo másico y sistemas de instrumentación eléctricos hacia el control principal.

Función principal: realiza el llenado del producto en las formas creadas por el molde negativo en la estación de impresión. Las mangueras realizan la inyección de la masa en los espacios de entrada.

Función principal: controla la presión de vapor para el vaporizador. Suministra vapor saturado de forma estable y precisa, asegurando presión y caudal óptimos en la zona de vaporización del producto.

14. Un (1) apilador de 4,36 m de longitud, 3,83 m de alto y 2,32 m de ancho, maneja bandejas de 760-840 mm x 360-440 mm. Compuesto por transportadores de rodillos en acero inoxidable, estructuras de soporte, sistemas de guiado lateral y mecanismos de apilado o transferencia hacia palés, bandas transportadoras con recubrimiento, poleas, rodillos, tensores, chasis estructural y sistemas de alineación. En la parte eléctrica incorpora rotores eléctricos acoplados a reductores controlados mediante variadores de frecuencia (VFD) para ajuste de velocidad y sincronización con el sistema maestro.

20. Una (1) unidad de control de vapor de 4270 mm de longitud, 900 mm de ancho y 3640 de alto, compuesta por una estación de control que incluye válvulas de control modulantes o proporcional, válvulas de aislamiento, trampas de vapor para manejo de condensados, filtros tipo “Y” para protección de la línea, reguladores de presión y medidores de flujo. Incorpora sensores de presión y temperatura (transmisores), los cuales envían señales al PLC para el control en lazo cerrado del suministro de vapor.
Las válvulas trabajan en 7 Bar con medidores de flujo másico.

Función principal: sistema de manejo y evacuación de bandejas diseñado para recibir el flujo proveniente de la etapa de moldeo/desmoldeo.

Función principal: regula y suministra de manera precisa el vapor requerido por el vaporizador, controlando variables como la presión, temperatura y caudal del vapor, para garantizar una aplicación uniforme sobre el producto. Ajusta dinámicamente el flujo de vapor en función de las condiciones del proceso.

15. Una (1) banda transportadora de salida en acero inoxidable accionada con motor de frecuencia variable y longitud de 5,15 metros.

Función principal: transporta el producto desde la salida de la línea de desmoldeo, hacia la siguiente banda de transporte.

16. Dos (2) bandas, una (1) banda desviadora en acero inoxidable de 2,1 m de longitud, accionada con motor con sentido de giro variable y una (1) banda tipo “Z” con un avance en longitud de 1,9 m.

21. Un (1) bombo azucarador fabricado en acero inoxidable de 2770 mm de longitud, 1230 mm de ancho y 1900 mm de alto. Con dispositivo de vibración, hoja de recogida con salida, bobina de inserción, depósito de azúcar con dosificación por vibración, armario de distribución y control integrado. Incluye sistema de giro por motor y ruedas sobre un tambor interno. Cuenta con una inclinación que permite que el producto se traslade mientras realiza el giro. Sistema de dosificación de azúcar el cual - mediante un sensor
- va activando la dosificación. Tiene un motor para el giro del equipo, de 3 HP con conexiones y paradas de emergencia al tablero.

Función principal: transporta las gomas hacia el sistema de limpieza y hacia los Función principal: cubre las gomas con azúcar. presión y flujo, enviando señales al PLC para el control en lazo cerrado. Las fuentes de alimentación suministran energía estabilizada a los sistemas de control y las protecciones eléctricas (breakers, relés y contactores) resguardan los equipos ante fallas eléctricas y permiten maniobras seguras. Los gabinetes eléctricos alojan y protegen todos los componentes, así como el sistema de puesta a tierra.

El equipo será puesto en la planta de confitería de Colombina S.A, Corregimiento La Paila – Zarzal, Valle del Cauca. la planta de confitería de Colombina S.A, Corregimiento La Paila – Zarzal, Valle del Cauca.

22. Un (1) bombo de aceitado en acero inoxidable para engrase y pulido continuo del producto, de 2200 mm de longitud, 1670 mm de ancho y 2500 mm de alto. Ajuste continuo de la velocidad del tambor giratorio. La entrada, la salida y el revestimiento fabricados en acero inoxidable. Placas guía dispuestas oblicuamente para el vaciado automático de la máquina al invertir el sentido de giro. Cajón de distribución y control integrados. Bomba neumática de diafragma para suministro, mediante pulsos, de la cantidad de aceite que va ingresando en el equipo. Sistema de giro por motor y ruedas sobre un tambor interno. Cuenta con una inclinación que permite que el producto se traslade mientras realiza el giro. Sistema de dosificación de aceite. Un motor para el giro del equipo de 3 HP con conexiones y paradas de emergencia al tablero.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

Función principal: añade aceite a la superficie de las gomas.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 23 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la fabricación de gomas blandas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

23. Tres (3) gabinetes de control eléctrico fabricados en estructura metálica con grado de protección IP54. Operan con corriente alterna trifásica (3~) a una tensión nominal de 440 V y frecuencia de 60 Hz, corriente nominal de 444 A en el primario y 433 A en el secundario, conexión Dyn5, rendimiento aproximado del 98,1 % y sistema de refrigeración por aire forzado (AF). Diseñado para operación continua (servicio S1).
Compuestos por: transformador principal de 330 kVA, tensión primaria y secundaria de 440 V, transformador auxiliar de control de 0,63 kVA, 50/60 Hz que alimenta circuitos de mando, control e instrumentación, sistema de puesta a tierra (PE), fusibles de protección, interruptores de protección de motor, sensores térmicos PTC para monitoreo de temperatura y dos ventiladores de techo para disipación térmica. Línea de producción automatizada, motores eléctricos, sistema de control central basado en PLC principal para el control en lazo cerrado, módulos de entradas/salidas (I/O), redes industriales analógicas y digitales, variadores de frecuencia (VFD), servodrives, sistema HMI/SCADA, encoders (incrementales y absolutos) y servomotores. Cuenta además con sensores industriales: de proximidad (inductivos y fotoeléctricos), de nivel, de temperatura (RTD y termopares), de humedad, presión y flujo, sistemas de interlocks y sistema de seguridad industrial: paradas de emergencia y protecciones eléctricas contra sobrecargas, cortocircuitos y sobre temperatura.

Los 3 tableros de control tienen las siguientes dimensiones: el de la secadora y enfriadora: 3,6 m longitud x 2,2 m alto x 0,6 m ancho, el de los acabados de línea: 1,2 m longitud x 0,4 m acho x 2 m alto y el de la moldeadora: 4,8 m longitud x 0,6 m ancho x 2,2 m alto.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 23, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para la fabricación de confitería, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Para confitería” dentro de la subpartida 8438.20 que comprende “- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Se presenta con 3 pantallas para visualización de la interfaz persona-máquina: la principal es para el control del moldeo/desmoldeo y tratamiento de almidón; su tamaño es de 22", la segunda es de visualización de 19" es para visualizar el moldeo del proceso y la tercera se ubica en la sección de acabados finales de la línea de azucarado y aceitado y tiene un tamaño de 12".

RESUELVE:

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para elaborar productos de confitería, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Función principal: compuesto por un PLC que ejecuta la lógica de control, coordina la secuencia del proceso y gestiona los interlocks de seguridad, junto con un sistema HMI/SCADA que permite la supervisión, operación y ajuste de parámetros en tiempo real. Los servomotores, controlados por servodrives, se encargan de los movimientos de alta precisión en equipos críticos como los depositadores, garantizando exactitud y repetibilidad, mientras que los encoders proporcionan retroalimentación de posición y velocidad para sincronizar todos los eventos del proceso. Por su parte, los variadores de frecuencia regulan la velocidad y el torque de los motores eléctricos en transportadores, tornillos y ventiladores, adaptando la operación.

7 811.001.259 Por su parte, los sensores monitorean variables como presencia, nivel, temperatura,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a través de su representante legal suplente el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO

31 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600619 '( 78.715.646, 8 890.903.938 schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8,a las siguientes direcciones electrónicas: schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Cra. 100 no. 25B-40 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cra. 100 no. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

73.137.446, 890.404.619 2,

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Mediante radicado No. 235410000003351 de 02 de marzo de 2026, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandatario de la sociedad COMESTIBLES LA ROSA S.A. con NIT 860.002.553-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “NUGGETS Trozos con malta cubiertos con delicioso sabor a chocolate” y comercialmente “NESTLE MILO NUGGETS”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, ficha técnica en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El solicitante pagó ochocientos sesenta y cinco mil ciento treinta pesos m/cte ($ 865.130,00) según comprobante de pago número 10611087 de 16 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000274 del 11 de marzo de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

2026-07-28 / 11:12:09 A. M.

1. “Describir detalladamente el proceso de obtención, indicando para cada etapa el o los ingredientes adicionados, la máquina utilizada y la transformación que ocurre.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

2. Remitir composición al 100% del producto. Recuerde que puede marcar esta información como confidencial, de manera que no se relacione en el acto administrativo; sin embargo, es información indispensable para la clasificación del producto.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera

3. Informar el porcentaje de contenido de cacao en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

&)

Regla General Interpretativa 1:

4. Aclarar si el producto está constituido por una parte central y recubierta de chocolate o es chocolate mezclado con trozos de cereal o frutas.

5. Describir el producto e indicar cómo se presenta.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

6. Aportar imagen del empaque del producto por ambos lados, donde se lea claramente la composición del producto. Así mismo, una imagen del producto en corte transversal.

Nota 1. a) del Capítulo 17

1. “Este Capítulo no comprende:

7. Remitir contrato de mandato que incluya la facultad de notificarse en nombre del mandante de los actos administrativos relacionados con la solicitud de resoluciones de clasificación arancelaria y su trámite, toda vez que, aunque el formato de solicitud señala que se notifique al mandatario, el mandato anexado no comprende esa facultad.”

a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);"

Nota 2. del Capítulo 18:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el 21 de junio de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000556 del 20 de mayo de 2026.

1. “La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.”

Nota 3. del Capítulo 19:

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000501 del 15 de junio de 2026, allegando documento de respuesta en seis (6) páginas, presentación producto en ocho (8) páginas, información producto en cuatro (4) páginas y mandato en dos (2) páginas, renunciando al termino restante para dar respuesta.

3. “La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06)

Texto de Partida 18.06:

“Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.”

Regla General Interpretativa 6:

El 11 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de conocer la mercancía objeto de clasificación y precisar sus características técnicas. En la reunión, el interesado presentó la composición general del producto e indicó que la composición porcentual y la fórmula específica constituyen información confidencial y reserva industrial, por lo que solicitó que en el acto administrativo únicamente se haga referencia general a los ingredientes; asimismo, manifestó su conformidad con la inclusión de imágenes del producto, lo cual quedó consignado en el acta de la reunión, incorporada como antecedente de la presente solicitud. notificacionesjudiciales@asercol.com vtarra@asercol.com TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@asercol.com vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Según la información suministrada mediante los radicados No. 235410000003351 del 2 de marzo de 2026 y E2026000100165398000501 del 15 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un producto alimenticio presentado en pequeños trozos, destinado al consumo humano directo, acondicionado para la venta al por menor en empaques por 20 g y 40 g.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte. ($727.127.00) incluido el IVA, valor actualizado con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento treinta y ocho mil tres pesos m/cte. ($ 138.003), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

El proceso de fabricación inicia con la recepción de los trozos compactos de malta, los cuales son trasladados mediante bandas transportadoras hacia la línea de recubrimiento, donde se les aplica una cobertura uniforme sabor a chocolate; posteriormente, el producto pasa por un túnel de enfriamiento para la estabilización de la cobertura y, finalmente, es dosificado y empacado para su comercialización. Durante este proceso, el núcleo de malta conserva su estructura, incorporándose únicamente el recubrimiento exterior.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia de peso inferior a 2 kg, con un contenido de cacao superior al 6% en peso, con adición de azúcar, destinada al consumo humano directo, de conformidad con lo establecido en la Nota 1 a) del Capítulo 17, la Nota 2 del Capítulo 18, la Nota 3 del Capítulo 19 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

La mercancía está elaborada principalmente por azúcar, mezcla a base de extracto de malta de cebada, sólidos lácteos, grasa vegetal hidrogenada, cocoa en polvo, lecitina de soya, vitaminas, minerales y aromatizantes; el producto contiene aproximadamente 9,22 % en peso, de cacao, expresado sobre base totalmente desgrasada.

2 890.404.619 73.137.446, notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com;

Ahora bien, se observa que aunque el producto objeto de clasificación se obtiene a base de extracto de malta (cebada) y que tiene un contenido de azúcar superior al 40%, por expresa disposición de la Nota 1.a) del Capítulo 17 y Nota 3 del Capítulo 19 los productos de confitería que contengan cacao y las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada y las recubiertas totalmente de chocolate se clasifican en la partida 18.06.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2 a través de su representante legal VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO

MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Con relación a lo solicitado por el peticionario sobre la reserva de la información, es pertinente indicar que de conformidad con el articulo 318 de la Resolución 046 de 2019, no se podrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, página web del productor, solicitante y similares; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, la información amparada por el secreto comercial e industrial se considera de carácter reservado; por tal razón, y atendiendo la solicitud del interesado, no se incorpora en la presente resolución la composición porcentual completa del producto.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia de peso inferior a 2 kg, con un contenido de cacao de superior al 6% en peso, con adición de azúcar, destinada al consumo humano directo, que de conformidad con la Nota 1 a) del Capítulo 17, la Nota 2 del Capítulo 18, la Nota 3 del Capítulo 19 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 18.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: "Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao" y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”, contenida en la subpartida 1806.90 “- Los demás".

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600621 '(

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 79.726.882, 2026-07-28 / 02:07:45 P. M.

4, 4, 900.239.671 901.588.266 Mediante radicado No. 235410000003537 de 23 de abril de 2026, el señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 79.726.882, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.588.266-4, mandataria de la sociedad PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA con NIT 900.239.671-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ESTACION DE LLENADO TOCANCIPA ENVASADO DE OXIGENO”.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato aduanero en siete (7) páginas, documento denominado “EXPLICACION UNIDAD FUNCIONAL OXIGENO” en siete (7) páginas y comprobantes de pago en dos (2) páginas.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300) mediante dos pagos efectuados a favor de la UAE DIAN, de Bancolombia s.a. al Banco de Bogotá, así: uno por valor de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($ 1.454.254,00) con fecha de aplicación del 06 de abril de 2026 y otro por valor de cuarenta y seis pesos M/CTE ($ 46,00) con fecha de aplicación del 20 de abril de 2026.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000519 del 08 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario:

1. Aportar una descripción narrativa, ordenada y secuencial del proceso, explicando de forma continua el momento y la forma en que intervienen los equipos listados como principales, limitada exclusivamente a dichos equipos;
2. Aclarar la información del listado de equipos principales, indicando para cada uno sus parámetros técnicos relevantes, tales como capacidad, presión de trabajo, caudal, potencia instalada, tensión, frecuencia y rango operativo, y en particular precisar: la configuración de los once (11) racks de llenado; la naturaleza de los ciento treinta (130) accesorios “swagelok”; la cantidad en metros de la tubería y los accesorios en monel; si el tablero de control hace parte de los equipos principales, sus componentes más representativos y su función específica dentro del proceso; el funcionamiento del sistema de preparación de

33 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL cilindros; y la descripción técnica y física del sistema de control de calidad; y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.

3. Precisar aspectos del proceso de llenado, en especial si este se realiza en posición vertical, la capacidad instalada de llenado y la relación del tablero de control con la etapa de llenado;
4. Remitir nuevamente el diagrama del proceso en idioma español, señalando claramente cada etapa y los equipos listados como principales, manteniendo coherencia entre el diagrama, la descripción narrativa y el listado de equipos;
5. Esclarecer la información relativa a los cilindros de llenado, indicando por qué se relacionan dentro de la solicitud, si poseen diseño específico para operar con el rack y qué ocurre con ellos una vez finalizado el proceso; y
6. Remitir un nuevo listado de equipos en formato Excel con los ajustes y aclaraciones solicitados.

Texto de la partida: 84.22 “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas”.

El día 02 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica virtual con el interesado, en la cual el usuario explicó el funcionamiento de la estación de llenado de oxígeno gaseoso en cilindros, su conformación y la intervención de los equipos principales dentro del proceso. De la reunión se levantó el acta correspondiente, la cual reposa en los antecedentes de la presente solicitud.

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

El usuario respondió el requerimiento mediante radicados No. E2026000100165398000473 del 04 de junio de 2026 y E2026000100165398000527 el 19 de junio de 2026, allegando escrito de respuesta en cuatro (4) páginas, documento denominado “diagrama envasado de oxígeno” en una (1) hoja, documento denominado “flujo de envasado oxigeno” en una (1) página y lista de equipos en una (1) hoja Excel. El interesado renunció el mismo día al término restante para dar respuesta.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. hector.canizales@aa.schryver.com - tatiana.garavito@aa.schryver.com;

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, a las siguientes direcciones electrónicas: hector.canizales@aa.schryver.com - tatiana.garavito@aa.schryver.com; o por correo en la dirección Avenida calle 26 #85D-55, modulo 1 Oficina 205, en Bogotá, D.C.

Avenida calle 26 #85D-55, modulo 1 Oficina 205, en Bogotá, D.C.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 al 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003537 de 23 de abril de 2026, en la reunión técnica virtual del 02 de junio de 2026 y en la respuesta al requerimiento de información con radicados No. E2026000100165398000473 del 04 de junio de 2026 y E2026000100165398000527 del 19 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados al llenado vertical y controlado de oxígeno gaseoso en cilindros, con una capacidad de producción de 220 cilindros por ciclo (1 hora), equivalente a 3,67 cilindros por minuto. El proceso de llenado se lleva a cabo mediante el siguiente procedimiento:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas Inicialmente, el proceso parte del suministro de oxígeno en estado gaseoso a través de tuberías hacia los racks de llenado. De manera simultánea, los cilindros previamente preparados son llevados al rack de llenado, donde se conectan mediante mangueras y conectores; antes del llenado se realiza el venteo del remanente y luego el vacío del recipiente mediante las bombas de vacío, con el fin de eliminar impurezas y evitar la contaminación del producto. y Codificación de Mercancías, la cual establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que, al combinarse, contribuyen conjuntamente a realizar una función netamente definida.

Desde un tablero de control dotado de PLC, válvulas, reguladores y elementos de medición, se controla el llenado de los cilindros con base en variables de presión y temperatura hasta alcanzar la presión objetivo. en el Parque Industrial Gran Sabana Lote M unidad 62, en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, La unidad funcional objeto de clasificación será instalada en el Parque Industrial Gran Sabana Lote M unidad 62, en el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, en un área con 2300 m2 de construcción, de acuerdo con la información aportada por el interesado en la solicitud y en los documentos técnicos allegados al expediente.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y relacionar las máquinas y aparatos que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario descomponer innecesariamente cada uno de los elementos que las componen y que resultan necesarios para su normal funcionamiento. De esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

A continuación, se relacionan los equipos que comprenden la línea relacionados en el listado remitido con ocasión al requerimiento de información:

Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante deberá acreditar lo que corresponda, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles.

1. Cuatro (4) bombas de vacío, en acero al carbón, modelo KDH130, de pistón rotativo de una etapa, con capacidad de 227 m3/h, potencia de 5 HP, 37 KW, velocidad de 546 RPM y capacidad de aceite de 6 galones. Su función consiste en ejercer presión negativa sobre los cilindros, generando el vacío que minimiza las impurezas y elimina remanentes antes del inicio del llenado.

Respecto del sistema de preparación de cilindros, este despacho considera que dicho conjunto realiza operaciones previas de acondicionamiento, limpieza, secado, pintura y aseguramiento de recipientes reutilizables, orientadas al prealistamiento del cilindro antes de su ingreso al sistema de llenado. Tales operaciones, aunque asociadas al ciclo general de la planta, no contribuyen a la función netamente definida del conjunto, la cual consiste en llenar cilindros con oxígeno gaseoso, actividad que se concreta a través de los equipos y elementos relacionados en los numerales 1 al 3.

2. Once (11) racks de llenado de oxígeno, constituidos por cajas metálicas en acero inoxidable a las que ingresa la tubería de alimentación y donde se conectan las mangueras de llenado, con capacidad para veinte (20) cilindros por rack a una presión de 2000 psi. Cada rack corresponde a una caja de llenado independiente dotada de veinte (20) mangueras o posiciones, y el conjunto de los once (11) racks puede operar simultáneamente o de forma selectiva según la programación efectuada desde el PLC. Su función consiste en conformar el lote físico de cilindros sometido a vacío y posterior llenado, constituyendo la estructura operativa donde se materializa la operación de envasado del oxígeno gaseoso.

Ahora bien, con relación al sistema de control de calidad y conforme a lo indicado por el solicitante en el listado de equipos, éste realiza el control de calidad del producto entregado al cliente, por lo que tampoco contribuye a la función del llenado, sino que hace parte de un procedimiento que se lleva a cabo cuando se entrega el producto al cliente.

Por tal razón, el sistema de preparación de cilindros relacionado en el ítem 4 y el sistema de control de calidad señalado en el ítem 5 quedan excluidos del presente acto administrativo y deberán clasificarse arancelariamente de manera independiente, de conformidad con sus propias características técnicas y función.

3. Un (1) tablero de control, consistente en un sistema de control automático para el llenado de cilindros, ubicado en un gabinete donde se alojan los elementos que permiten controlar el paso del fluido e identificar la presión en las distintas etapas del proceso. De acuerdo con la información técnica allegada, incorpora, entre otros, tres (3) paneles eléctricos, catorce (14) componentes SMC, dos (2) paneles de alarma, veinticuatro (24) manómetros para medición del vacío y del llenado, cincuenta y ocho (58) reguladores para control de presión y veintiséis (26) válvulas para control del paso del gas por las tuberías. Su función consiste en controlar el llenado del gas a los cilindros mediante accionamientos remotos de válvulas, con control de presión y temperatura, garantizando la continuidad y seguridad del proceso hasta alcanzar la presión objetivo de llenado.

Lo anterior resulta concordante con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, aceptadas como criterio auxiliar de interpretación, las cuales, respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, señalan que para la aplicación de dicha Nota solo deben considerarse las máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

4. Un (1) sistema de preparación de cilindros compuesto por una (1) máquina para lavar los cilindros con su tanque de almacenamiento de agua, una (1) máquina de pintura y herramienta para instalación de válvulas. El sistema lava el cilindro, asegura la válvula y la tapa.

Así las cosas, únicamente los equipos y elementos relacionados en los numerales 1 al 3, participan directamente en la ejecución de la función identificada, constituyendo la mercancía objeto de clasificación, lo que se ajusta a los criterios previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser considerados una unidad funcional.

5. Un (1) sistema de control de calidad, constituido por un (1) analizador de porcentaje de pureza de oxígeno, un (1) patrón de calibración y un (1) panel, cuya función consiste en realizar el control de la calidad del producto entregado al cliente.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación Teniendo en cuenta lo expuesto, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 al 3 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el llenado vertical de oxígeno en estado gaseoso con rendimiento inferior o igual a 40 cilindros por minuto, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Avenida calle 26 #85D-55 Modulo 1 Oficina 205 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Avenida calle 26 #85D-55 Modulo 1 Oficina 205 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. partida 84.22 del sistema armonizado, que comprende «Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas» y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se le corresponde su clasificación en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas que incluye «- - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto» dentro de la Subpartida 8422.30 indicada para < >.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Aunque en la solicitud se sugirió la clasificación de la mercancía en la subpartida arancelaria 8422.30.90.90 que comprende «Las demás», del análisis de las características técnicas de los equipos que conforman la combinación de máquinas, así como de las operaciones desarrolladas durante el proceso descrito, se observa que la función definida del conjunto consiste en el llenado vertical de cilindros con oxígeno gaseoso. Respecto a la capacidad instalada, el usuario informó que el llenado se realiza en posición vertical, que la capacidad instalada corresponde a 220 cilindros por ciclo y que, cuando operan simultáneamente los once racks de llenado, el tiempo requerido para el llenado completo es aproximadamente de una hora, lo que arroja un rendimiento aproximado de 3,67 unidades por minuto.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Por consiguiente, no resulta procedente su clasificación en la subpartida 8422.30.90.90, prevista para las demás máquinas y aparatos, toda vez que, de acuerdo con la información técnica aportada por el interesado, el llenado de cilindros es en posición vertical y presenta un rendimiento aproximado inferior a cuarenta (40) unidades por minuto, mercancía comprendida específicamente en la subpartida 8422.30.10.00.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2026-07-30 / 03:20:21 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el llenado vertical de oxígeno gaseoso, con rendimiento inferior a 40 cilindros por minuto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 4, 901.588.266 79.726.882, SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

4, 900.239.671 hector.canizales@aa.schryver.com - tatiana.garavito@aa.schryver.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2 con NIT 901.588.266-4, a través de su representante legal el señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.726.882, o quien haga sus veces, empresa que actúa en calidad de mandataria de la sociedad PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA con NIT 900.239.671-4, a las siguientes direcciones electrónicas: hector.canizales@aa.schryver.com - tatiana.garavito@aa.schryver.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600622 '(

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

4. Explicar si el sistema puede programarse para diferentes horarios, cantidades o frecuencias de alimentación y cómo se realiza dicha programación.
5. Aportar catálogo técnico, manual de operación, ficha técnica y material fotográfico del sistema completo y de sus componentes principales.
6. Aportar plano, layout o esquema técnico de distribución e instalación del sistema de almacenamiento y distribución automática de alimentos para gallinas, indicando la ubicación de las máquinas y aparatos que lo componen tales como silo, tolvas, motores, sensores y tableros de control.
7. Precisar la capacidad operativa del sistema, indicando el número máximo de gallinas y gallos para los cuales está diseñado, así como la densidad de alimentación y el número de aves que puede atender.
8. Indicar si el sistema incluye tablero de control, computador, pantalla HMI, sensores de nivel, alarmas, u otros equipos auxiliares de control necesarios para su operación, explique cómo se controla el funcionamiento del sistema”.

HECHOS A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 18 de junio de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.

1.065.622.325, 9, 1, 890.321.213 901.335.945 El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000522 del 18 de junio de 2026, en documento con cuatro (4) páginas anexando, ficha técnica Pronavicola en cuatro (4) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, presentación unidad funcional en ocho (8) páginas, ficha técnica fabricante en doce (12) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Mediante radicado No. 235410000003597 de 11 de mayo de 2026, Sr ALFONSO CARLOS MORENO PALMERA, identificado con cédula de ciudadanía 1.065.622.325, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandataria de la sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A.S. con NIT 890.321.213-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN AUTOMATICA DE ALIMENTOS PARA GALLINAS” y comercialmente como “SISTEMA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN AUTOMATICA DE ALIMENTOS PARA GALLINAS GRANJA GUABAS”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com, hbonilla@orbosquality.com Brr Manga Cl 25 24 A 16 ED Twins Bay Of 1901 en Cartagena, Bolívar.

Teniendo en cuenta que el señor Alfonso Carlos Moreno Palmera a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Global Cargo S.A.S. Nivel 2, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor Ricardo Alfredo Padilla Cervantes, representante legal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co y a los correos relacionados en la solicitud: alfonsomorpal@hotmail.com, hbonilla@orbosquality.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT y en el formato de solicitud: Brr Manga Cl 25 24 A 16 ED Twins Bay Of 1901 en Cartagena, Bolívar.

- Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Mandato aduanero en cinco (5) páginas.
- Cuadro de componentes en una (1) hoja Excel.
- Ficha técnica en cuatro (4) páginas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos M/CTE ($ 1.455.000,00) según comprobante de pago número 12782935 de 08 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000576 del 22 de mayo de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

“1. Aportar mandato aduanero que contenga la facultad expresa para solicitar clasificaciones arancelarias generales ante la DIAN.
2. Precisar la capacidad de distribución de alimento por hora o por ciclo de operación.
3. Indicar si el sistema cuenta con sensores, controles automáticos o software de gestión para regular el suministro de alimento, indicando sus funciones específicas.

35 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Regla General Interpretativa 1:

Una vez se requiere el suministro de alimento, este sale por la parte inferior del silo e ingresa al primer transportador, en cuyo interior se encuentra un sinfín flexible de acero inoxidable de la misma longitud. El sistema es accionado mediante un motor eléctrico y transporta el alimento desde el silo hasta la tolva báscula, garantizando un flujo continuo y controlado.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Posteriormente, el alimento llega a la tolva báscula que incorpora de manera integral un tablero de control con pantalla táctil de 7 pulgadas y software especializado, desde el cual se programan y supervisan todos los parámetros de funcionamiento del sistema, tales como la cantidad de alimento a suministrar, los horarios de alimentación y la automatización.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.28:

La tolva recibe el alimento proveniente del primer transportador, lo pesa, tiene una capacidad de hasta 40 kg por lote y realiza un ciclo de pesaje cada 20 segundos aproximadamente. Para ello dispone de dos celdas de carga con sensores integrados que monitorean variables como el peso, el flujo y el nivel del alimento. Una vez alcanzado el gramaje programado, correspondiente a los requerimientos de alimentación según la cantidad y edad de las aves, la tolva descarga automáticamente el alimento hacia el siguiente sistema de transporte.

“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”

Regla General Interpretativa 6:

Finalmente, el alimento es conducido por el segundo transportador de sinfín flexible (sin eje rígido), compuesto por una tubería de PVC con un sinfín flexible de acero inoxidable en su interior. Este transportador es impulsado por un motor eléctrico y tiene como función trasportar el alimento dosificado desde la tolva báscula hasta las tolvas de los comederos, donde queda disponible el alimento para el consumo de las aves. el Cerrito - Guacarí 800 m después del peaje PMPG+5M Guacarí, Departamento del Valle del Cauca, La mercancía objeto de clasificación arancelaria estará ubicada en el Cerrito - Guacarí 800 m después del peaje PMPG+5M Guacarí, Departamento del Valle del Cauca, en un área de 876 m².

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

A continuación, se listan las máquinas y aparatos relacionados en el cuadro de componentes remitido por el interesado en respuesta al requerimiento de información:

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

1. Un (1) silo de almacenamiento en acero galvanizado en forma de cono de 6 patas y con tapa superior para la protección del alimento y una bota inferior que permite la salida del alimento hacia el transportador de sinfín flexible (sin eje rígido), con diámetro: 2,75 m, altura 5.6 m, con capacidad de 16.9 m3 equivale a 11 toneladas. El silo contiene seis (6) celdas de carga que es un componente electrónico instalado en la parte inferior del silo, cada celda es instalada en cada pata del silo. Además, el silo incluye un (1) controlador de pesaje para silos el cual es un componente electrónico instalado en el silo cerca de las celdas de carga, para controlar las 6 celdas, funciona con una tensión de 220 voltios, 60 Hz, consumo 5-7 watt, este controlador permite visualizar y alertar sobre el peso del alimento en el silo. Su función es almacenar alimento para animales.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003597 de 11 de mayo de 2026, E2026000100165398000522 del 18 de junio de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 18 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados en galpones avícolas dispuestos para el transporte automatizado de alimento para aves, mediante el siguiente proceso:

2. Un (1) primer sistema trasportador de sinfín flexible (sin eje rígido) compuesto por seis (6) metros de tubería PVC de 90 mm de diámetro, internamente contiene un sinfín flexible (sin eje rígido) de acero inoxidable con una medida de seis (6) metros. Se acciona con un (1) motor eléctrico de 1.1 kw, 220 V, 60 Hz. Su función es movilizar el alimento requerido entre el silo hacia la tolva báscula.

El proceso inicia con el silo de almacenamiento metálico, una estructura de acero galvanizado con forma cónica soportada sobre seis patas y provista de una tapa superior para proteger el alimento de agentes externos, así como de una bota inferior que facilita su descarga. Para el control permanente del inventario de alimento, el silo incorpora seis celdas de carga, instaladas una en cada pata, y un controlador electrónico de pesaje que recibe la información de dichas celdas, permite visualizar en tiempo real el peso almacenado y genera alertas cuando se alcanzan niveles preestablecidos.

3. Una (1) tolva bascula – sistema 40K elaborada en acero galvanizado utilizada como tolva de pesaje y dosificación de alimento, compuesta por dos (2) celdas de carga con una tensión de 220 V dispuesta de sensores integrados que permiten medir variables como el peso del alimento, el flujo de alimento, el nivel de alimento en tolva; un (1) tablero de control desde donde se controla el encendido, funcionamiento, detención y automatización, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, adopta una pantalla táctil de 7” y un

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, software especializado que permite programar y ajustar los parámetros del sistema, como la cantidad de alimento a suministrar, el horario de alimentación. Su función es medir y entregar el aliento al segundo transportador de sinfín flexible (sin eje rígido)

RESUELVE:

4. Un (1) segundo sistema trasportador de sinfín (sin eje rígido) compuesto por dieciséis (16) metros de tubería PVC de 90 mm de diámetro, internamente contiene un sinfín flexible (sin eje rígido) de acero inoxidable con una medida de dieciséis (16) metros. Se acciona con un (1) motor eléctrico de 1.1 kw, 220 V, 60 Hz. Su función es movilizar el alimento requerido entre la tova báscula hacia el sistema de alimentación de aves.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el transporte de alimento dentro de una instalación avícola, de acción continua, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

1, 901.335.945 1.047.461.162, El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

9, 890.321.213 apadilla@globalcargo.com.co, alfonsomorpal@hotmail.com y hbonilla@orbosquality.com,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901.335.945-1, a través de su representante legal RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.461.162, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A.S. identificada con NIT 890.321.213-9, a las siguientes direcciones electrónicas: apadilla@globalcargo.com.co, alfonsomorpal@hotmail.com y hbonilla@orbosquality.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección: Brr Manga Cl 25 24 A 16 ED Twins Bay Of 1901 en Cartagena, Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Según lo anteriormente expuesto, la mercancía objeto de análisis consiste en una combinación de máquinas y aparatos dispuestos para el transporte automatizado de alimento para aves. En consecuencia, dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para considerarse como una combinación de máquinas con una función netamente definida.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-07-30 / 03:39:05 P. M.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 4, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el transporte de alimento dentro de una instalación avícola, de acción continua, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 8428.30 que comprende “ - Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías.”

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($1.454.300) incluido el IVA, y de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS M/CTE (700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

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Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600623 '( MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria −Incluir en la descripción técnica de cada máquina, según corresponda parámetros tales como potencia, voltaje, frecuencia, velocidad de operación, consumo eléctrico y demás características técnicas relevantes, con el fin de determinar la función específica que desempeña cada elemento dentro del conjunto. −Aclarar en los ítems 2, 3 y 4 a qué hacen referencia los términos “bastidor 2”, “bastidor 3” y “bastidor 4”. −Describir la composición de los conjuntos o “sets” señalados en el ítem 6, detallando los elementos que los conforman, con el fin de garantizar la coherencia entre la cantidad declarada de 52 unidades de “tooling” y la descripción técnica suministrada. −No se deben incluir términos en inglés sin traducir, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general. Si utiliza abreviaturas se debe indicar su significado.”

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

El 10 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos de la línea de producción objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000555 del 02 de julio de 2026, en documento con tres (3) páginas anexando cuadro de componentes en una (1) hoja, catálogo en doce (12) páginas, esquema técnico en nueva (9) y acta de reunión en una (1) página, renunciando al término restante para dar respuesta.

HECHOS 1.014.204.853, oiandrad@almaviva.com.co AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, a las siguientes direcciones electrónicas: oiandrad@almaviva.com.co, o por correo en la dirección AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.

8, 860.002.153 FUNDAMENTOS DE DERECHO Mediante radicado No. 235410000003588 de 07 de mayo de 2026, el señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.204.853, representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE TEMPLE POR INDUCCIÓN PARA PIÑONES DE CUATRO ESTACIONES” y comercialmente como “MAQUINA DE INDUCCION DE TRATAMIENTO TERMICO”.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

-Formato de solicitud SIE SARP en cuatro (4) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Catálogo en doce (12) páginas. -Cuadro de componentes en una (1) hoja Excel. -Esquema en nueve (9) páginas. -Descripción en (16) páginas. -Tipología en una (1) página.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS pesos M/CTE ($1.466.472) según transferencia número 0UI07SOYMK del 05 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá. Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000631 del 02 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“1. Indicar si el equipo realiza operaciones adicionales distintas al tratamiento térmico, tales como mecanizado, deformación, corte, enderezado, soldadura u otras, especificando en cada caso la naturaleza de dichas operaciones.

2. En cuanto al listado de componentes, se debe:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” sistema compuesto por chiller, bombas de recirculación e intercambiador de placas, que mantienen las condiciones térmicas requeridas para la operación.

Partida 85.14:

“Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.”

Finalmente, la mesa giratoria desplaza el piñón hacia la estación de descarga, donde es retirado automáticamente por un sistema neumático. El producto obtenido corresponde a un piñón con el dentado endurecido mediante temple por inducción, conservando su forma y dimensiones originales, pero con mejores propiedades de dureza y resistencia al desgaste para su utilización en sistemas de transmisión por cadena para motocicletas.

Regla General Interpretativa 6: las instalaciones de Integrando S.A.S., ubicadas en la Avenida 30 de agosto No. 109-51 de la ciudad de Pereira – Risaralda La línea de producción objeto de estudio será instalada en las instalaciones de Integrando S.A.S., ubicadas en la Avenida 30 de agosto No. 109-51 de la ciudad de Pereira – Risaralda.

La línea está conformada por los siguientes componentes:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

1. Un (1) equipo de tratamiento térmico por inducción para piñones de cuatro estaciones (bastidor 1), alimentado a 440 VAC – 60 Hz, con potencia de trabajo de 100 kW a 30 kHz, capacidad para procesar piezas de hasta 3 kg, diámetro máximo de pieza de 270 mm, recorrido de carga de ±100 mm, recorrido de ajuste de ±30 mm, velocidad de husillo entre 120 y 360 rpm, capacidad de producción de hasta 6 piezas por minuto para piñones de 134,5 mm y 4 piezas por minuto para piñones de 230,5 mm, y sistema de monitorización en tiempo real de variables de operación y tratamiento, con dimensiones aproximadas de 3300 mm de longitud, 1900 mm de ancho y 2500 mm de altura, y peso de 300 kg. Función: realizar el temple por inducción del dentado de piñones para aumentar su dureza superficial y resistencia al desgaste.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003588 de 07 de mayo de 2026, E2026000100165398000555 del 02 de julio de 2026 y en la reunión técnica del 10 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para el temple por inducción de piñones de acero.

2. Un (1) gabinete eléctrico de control, alimentado a 440 VAC trifásico y 60 Hz, con capacidad para programación y gestión de parámetros operativos, control de movimientos servomotorizados, supervisión de variables de funcionamiento, diagnóstico de fallas y comunicación industrial para integración de los distintos sistemas de la unidad funcional, con dimensiones aproximadas de 1700 mm de longitud, 1400 mm de ancho y 2000 mm de altura, y peso de 2500 kg. Función: controlar y coordinar la operación de la unidad funcional de temple por inducción

El proceso inicia con la carga manual de los piñones en el sistema de alimentación, desde donde son tomados mediante pinzas electromagnéticas y transferidos automáticamente hacia la cámara giratoria de cuatro estaciones. Los movimientos de alimentación, posicionamiento y traslado de las piezas son ejecutados mediante ejes servomotorizados controlados por un sistema CNC y PLC, garantizando la ubicación precisa de cada piñón durante las distintas etapas de trabajo.

3. Un (1) transformador de potencia, con potencia nominal de 200 kW, voltaje de entrada de 440 VAC a 60 Hz y voltaje de salida de 380 VAC a 60 Hz; con dimensiones aproximadas de 1700 mm de longitud, 1200 mm de ancho y 1000 mm de altura, y peso de 180 kg. Función: adaptar el nivel de tensión de alimentación requerido para la operación de la unidad funcional de temple por inducción.

4. Una (1) tarjeta de control de alta frecuencia, con potencia de trabajo de 100 kW y frecuencia de operación de 30 kHz, sistema de generación de corriente de alta frecuencia y refrigeración por agua destilada; con dimensiones aproximadas de 700 mm de longitud, 1200 mm de ancho y 2000 mm de altura, y peso de 500 kg. Función: generar la señal de alta frecuencia requerida para el calentamiento por inducción de los piñones.

Una vez ubicado el piñón en la estación de tratamiento, el sistema de generación de alta frecuencia alimenta la bobina de inducción o inductor, generando un campo electromagnético que induce corrientes sobre la superficie del dentado. Estas corrientes producen un calentamiento rápido y localizado del acero, elevando la temperatura de los dientes hasta condiciones de austenización. De esta manera, la energía térmica se concentra en la zona del piñón que posteriormente estará sometida al contacto y fricción con la cadena de transmisión. Los parámetros de tiempo, frecuencia y posicionamiento son gestionados desde la unidad de control del equipo.

Seguidamente, el piñón calentado es sometido a un choque térmico mediante la aplicación de fluido quenchant o polímero de temple. La combinación del calentamiento por inducción y del enfriamiento controlado produce el endurecimiento superficial del dentado, incrementando su dureza y resistencia al desgaste. Dicho fluido es acondicionado por un

5. Un (1) alimentador de piñones (bastidor 2), diseñado para la alimentación automática de piezas hacia la cámara de tratamiento, con accionamiento eléctrico trifásico a 380 VAC, potencia instalada de 7 kW, capacidad de abastecimiento mediante dos torres verticales de alimentación y sistema automatizado de transferencia de piezas; con dimensiones aproximadas de 1900 mm de longitud, 1800 mm de ancho y 2600 mm de altura, y peso de 1200 kg. Función: alimentar y transferir automáticamente los

37 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL piñones hacia la cámara de cuatro estaciones para su tratamiento térmico por inducción. materias por inducción o pérdidas dieléctricas” y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8514.40.00.00 del Arancel de Aduanas, prevista para “- Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas”.

6. Un (1) chiller de enfriamiento (bastidor 3), alimentado a 380 VAC y 60 Hz, con potencia instalada de 54 kW, corriente nominal de 88 amperios y carga total de refrigerante de 19,5 kg, distribuida en tres unidades de refrigeración; con dimensiones aproximadas de 4600 mm de longitud, 1200 mm de ancho y 2400 mm de altura, y peso de 1500 kg. Función: suministrar agua refrigerada para el enfriamiento de la unidad funcional de temple por inducción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 000010 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC) tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($1.454.300) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($12.172), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

7. Un (1) sistema quenchant (bastidor 4), con capacidad de almacenamiento de solución quenchant al 4,5 %, potencia de bombeo de 4 kW, sistema de enfriamiento mediante intercambio térmico y control de nivel del fluido; con dimensiones aproximadas de 1100 mm de longitud, 1100 mm de ancho y 700 mm de altura, y peso de 600 kg. Función: suministrar el fluido quenchant requerido para el choque térmico de los piñones durante el tratamiento térmico por inducción. Diecinueve (19) inductores (para bastidor 1), destinados al tratamiento térmico por inducción de piñones, fabricados para cubrir diferentes rangos dimensionales de trabajo, con diámetros comprendidos entre 108 mm y 280 mm, refrigerados por circulación de agua destilada durante la operación. Función: generar el campo electromagnético necesario para el calentamiento por inducción del dentado de los piñones.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8514.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el tratamiento térmico de piñones (por inducción electromagnética), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

8 860.002.153 1.014.204.853, oiandrad@almaviva.com.co, En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8 a través de su representante legal el señor OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, o quien haga sus veces a la dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos destinados al tratamiento térmico por inducción de piñones, mediante calentamiento electromagnético de alta frecuencia y posterior choque térmico controlado para el endurecimiento superficial del dentado; por lo que, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), constituyen una unidad funcional.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 7 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para en el tratamiento térmico de piñones por inducción electromagnético de alta frecuencia y posterior choque térmico controlado que, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida 85.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600624 '( MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 1.065.622.325, 2026-07-30 / 03:59:45 P. M.

1, 901.335.945 9, 890.321.213 Mediante radicado No. 235410000003617 del 13 de mayo de 2026, el Sr. ALFONSO CARLOS MORENO PALMERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.325, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandataria de la sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVÍCOLA S.A.S., identificada con NIT 890.321.213-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 6 SAN JOSÉ” y comercialmente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 6 SAN JOSÉ”

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

- Formato SIE SARP en cuatro (4) páginas. - Listado de equipos en una (1) hoja Excel. - Ficha técnica de la unidad funcional: batería automática de puesta y recolección de huevos galpón 6 San José en nueve (9) páginas. - Contrato de mandato especial en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos MCTE ($ 1.455.000,00) según comprobante de pago No. 12782938 del 08 de mayo de 2026, cuyo valor fue transferido al Banco de Bogotá a la cuenta de recursos propios de la DIAN.

Mediante requerimiento de información No.S2026000100165398000607 del 28 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:

“

1. Adjuntar el mandato o poder vigente en el que conste de manera expresa la autorización para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria ante la DIAN.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL Texto de la Partida 84.36:

2. Aportar fichas técnicas o catálogos de los equipos que conforman la solicitud de clasificación arancelaria, en español.

3. Indicar si los comederos y los bebederos se interconectan física y funcionalmente.”

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000534 del 22 de junio de 2026, en documento de dos (2) páginas, y adjuntó los siguientes documentos: ficha técnica de la unidad funcional: batería automática de puesta y recolección de huevos galpón 6 San José en nueve (9) páginas, listado de equipos en una (1) hoja Excel, catálogo técnico, manual de operación, ficha técnica y material fotográfico de Big Herdsman en veintisiete (27) páginas, ficha técnica de Big Herdsman en veintisiete (27) páginas, mandato especial aduanero en dos (2) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

1, 901.335.945 Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. alfonsomorpal@hotmail.com - hbonilla@orbosquality.com;

Cl. 25 # 24A - 16, en Cartagena - Bolívar.

De conformidad con la consulta efectuada por este despacho al Registro Único Tributario (RUT) de la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL 2, identificada con NIT 901.335.945-1, el presente acto administrativo será notificado a la señora Karen Padilla Cervantes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.612.460, quien ostenta la calidad de representante legal de la citada sociedad, a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: alfonsomorpal@hotmail.com - hbonilla@orbosquality.com; o por correo en la dirección procesal: Cl. 25 # 24A - 16, en Cartagena - Bolívar.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003617 del 13 de mayo de 2026 y la respuesta al requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000534 del 22 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se utilizan en un galpón avícola donde se alojan aves reproductoras (hembras y machos).

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

El galpón albergará 7.500 gallinas reproductoras y 750 gallos, manteniendo una relación aproximada del 10 % de machos por cada 100 gallinas. Las aves permanecen en producción durante un período de 41 semanas, tiempo durante el cual se estima una recolección promedio de 4.912 huevos diarios y una producción aproximada de 1.410.000 huevos al finalizar el ciclo productivo en el galpón.

Regla General Interpretativa 1:

Para mantener las aves en condiciones óptimas durante la postura se utilizan los siguientes equipos que están configurados mediante sistemas:

Sistema de silos “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

El proceso inicia con el sistema de silos, destinado al almacenamiento del alimento concentrado para las aves reproductoras, destinando un silo independiente para machos y otro para hembras. Cada silo incorpora celdas de carga instaladas en sus patas, las cuales permiten medir en tiempo real el peso del alimento almacenado y la descarga se realiza por gravedad hacia una bota inferior, desde donde el alimento es conducido mediante líneas de alimentación principal provistas de sinfines flexibles hacia el sistema de pesaje para hembras o directamente al sistema de comederos para machos, garantizando la continuidad del proceso de alimentación.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice Sistema de tolva báscula (sistema 40K) condiciones del suministro. Conforme a la respuesta al requerimiento de información, los bebederos y los comederos no se encuentran interconectados físicamente; sin embargo, el solicitante indica que existe una relación funcional entre ambos sistemas, toda vez que las aves consumen alimento y posteriormente agua como parte de su comportamiento biológico normal dentro del proceso productivo.

Jaulas nidales automáticas con recolección de huevo El alimento proveniente del silo destinado a las hembras es dirigido al sistema de tolvas básculas 40K, el cual se encarga del pesaje, dosificación y distribución controlada del alimento para las gallinas reproductoras. Este sistema incorpora sensores, celdas de carga y una caja de control de pesaje que permite programar las cantidades requeridas de alimento. Una vez alcanzado el peso programado, el alimento es liberado mediante compuertas hacia líneas de alimentación secundaria equipadas con sinfines flexibles que lo transportan a los sistemas de comederos correspondientes. Conforme a la información aportada por el solicitante, el sistema de tolva báscula 40K realiza el pesaje y distribución del alimento destinado a las gallinas, mientras que el silo de machos, mediante sus celdas de carga y tablero de control, realiza el pesaje y distribución de la cantidad necesaria de alimento para enviarla directamente al sistema de comederos de machos, razón por la cual el alimento destinado a los gallos no requiere pasar por el sistema de tolva báscula 40K.

Comederos de cadena para hembras La postura de los huevos se realiza en nidales automáticos diseñados para proporcionar a las gallinas un ambiente adecuado para la postura. Cada módulo puede ser utilizado por grupos aproximados de 90 a 120 aves. Una vez puesto el huevo, éste es conducido hacia la banda transportadora central que lo traslada automáticamente hasta la mesa de recolección ubicada dentro del galpón, donde son recibidos para su posterior manejo. Los nidales incorporan además compuertas accionadas mediante motores eléctricos y sistemas de soporte con listones plásticos instalados frente a los nidos, los cuales favorecen la higiene y el desplazamiento de las aves en la zona de postura.

Sistema de iluminación El alimento destinado a las gallinas es distribuido mediante sistemas de comederos de cadena, conformados por canales metálicos galvanizados dispuestos longitudinalmente a lo largo del galpón. El transporte del alimento se realiza mediante cadenas accionadas por motores eléctricos, garantizando una distribución uniforme. Durante la fase inicial de distribución, las tapas de los comederos permanecen cerradas hasta que el sistema detecta que el alimento ha sido repartido homogéneamente. Posteriormente, las tapas se elevan, permitiendo que todas las gallinas accedan simultáneamente al alimento y garantizando una alimentación uniforme de las reproductoras.

Comederos de cadena para machos El galpón incorpora un sistema de iluminación dimerizable destinado a ajustar el espectro de luz requerido para el proceso productivo de las aves. Según la información aportada por el solicitante, dicho sistema permite ofrecer a las gallinas una percepción de los ciclos de día y noche necesarios para el desarrollo de sus actividades biológicas relacionadas con la alimentación, el consumo de agua y la puesta de huevos. Adicionalmente, la documentación técnica indica que el sistema permite controlar la intensidad lumínica y simular fenómenos de amanecer y atardecer mediante ajustes graduales de iluminación. la Granja San José Pronavicola, en Yotoco - Valle del Cauca, Vereda el Dorado (galpón 6):

A continuación, se relacionan los equipos de los sistemas mencionados, los cuales serán instalados en la Granja San José Pronavicola, en Yotoco - Valle del Cauca, Vereda el Dorado (galpón 6): área de galpón: 107 metros de largo x 14 metros de ancho:

Los gallos cuentan con un sistema independiente de comederos de cadena, compuesto por canales metálicos galvanizados accionados mediante motores eléctricos. El alimento es transportado desde las tolvas de recibo hacia los canales de alimentación, asegurando un suministro uniforme a lo largo de todo el galpón. Una vez distribuido el alimento, cabrestantes instalados en el sistema permiten posicionar los comederos a la altura requerida para que sean utilizados por los machos, evitando el acceso de las gallinas al alimento destinado a estos

1. Un (1) sistema de silos para almacenar y distribuir alimento hacia la tolva bascula, conformado por:

Bebederos de agua tipo niple 1.1 Un (1) silo para almacenar alimento concentrado para machos, construido en acero galvanizado, dispone de patas de soporte, diámetro de 2, 75 m, capacidad de 16,9 m3 (11 t), y altura de 5.6 m. La parte final del silo consta de una bota o embudo donde se conecta un tubo de PVC con 90 mm de diámetro y 24 m de longitud que internamente tiene un sin fin flexible que transporta el alimento accionado por un motor eléctrico de 1.1 kW, 220 V y 60 Hz. Capacidad de salida de 2 t/h.

Este sistema está diseñado para suministrar agua potable de forma continua tanto a gallinas como a gallos, mediante líneas de bebederos tipo niple instaladas a lo largo del galpón. El sistema incorpora un cuadro de entrada de agua compuesto por filtros, reguladores de presión, medidores y dosificadores de medicamentos que permiten controlar las condiciones del suministro. Conforme a la respuesta al requerimiento de información, los bebederos y los comederos no se encuentran interconectados físicamente; sin embargo, el solicitante indica que existe una relación funcional entre ambos sistemas, toda vez que las aves consumen alimento y posteriormente agua como parte de su comportamiento biológico normal dentro del proceso productivo.

Bebederos de agua tipo niple 1.2 Un (1) silo para almacenar alimento concentrado para hembras, construido en acero galvanizado para aislamiento térmico, dispone de patas de soporte, diámetro de 2,75 m, capacidad de 27,3 m3 (17,7 t), y una altura de 7.3 m. La parte final del silo consta de una bota o embudo donde se conecta un tubo de PVC con 90 mm de diámetro y 6 m de longitud que internamente tiene un sin fin flexible que transporta el alimento, accionado por un motor eléctrico de 1.1 kW, 220 V 60 Hz. Capacidad de salida de 2 t/h.

Este sistema está diseñado para suministrar agua potable de forma continua tanto a gallinas como a gallos, mediante líneas de bebederos tipo niple instaladas a lo largo del galpón. El sistema incorpora un cuadro de entrada de agua compuesto por filtros, reguladores de presión, medidores y dosificadores de medicamentos que permiten controlar las 1.3 Doce (12) celdas de carga para pesar el alimento dentro de los silos, tensión: 220 V y 60 Hz. Se colocan en las patas de cada silo y conectadas a un control que permite tener información exacta de la cantidad de alimento que hay en cada silo (machos y hembras). Capacidad estimada de pesaje máximo de 5 toneladas por cada celda.

39 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 1.4 Un (1) controlador de pesaje de alimento para silos (machos y hembras), instalado cerca de las celdas de carga, tensión: 220 V y 60 Hz.

4.5 Dos (2) cabrestantes con motor eléctrico trifásico cada uno, potencia 0,75 kW, 220 V, 60 Hz, capacidad de izaje: 1,5 t cada uno. Se encargan de subir y bajar todo el comedero para las gallinas no coman de la comida de los machos.

5. Un (1) sistema de bebederos de agua tipo niple para distribuir y garantizar agua para todas las aves tanto gallinas como gallos por goteo de manera constante, en acero inoxidable y tubería plástica con antipercheo, antigoteo, soportes a techo, distribuido en cuatro (4) líneas de bebederos. Capacidad de suministro de agua de 80 a 100 l/h, incluye:

2. Una (1) tolva bascula - sistema 40k, para medir y distribuir alimento hacia los comederos, con estructura acero galvanizado, capacidad de recepción: 40 kilogramos de alimento, por batch. Cuenta con dos (2) celdas de carga y dos (2) sensores para medir: peso, flujo, y nivel de alimento en tolva. Dispone de un (1) panel de control de pesaje con pantalla táctil de 7”, voltaje: 220 – 440 V, para cantidad de alimento a suministrar, el horario de alimentación, dos (2) transportadores sinfín flexibles de 20 m de tubería PVC con diámetro de 90 mm c/u, equipados con motor eléctrico de 1,1 kW, 220 >V, 60 Hz.

5.1 Cuatrocientos ocho (408) metros de tubería en PVC con bebederos tipo niple, de sección cuadrada, medida interna: 25 x 25 mm.

5.2 1632 bebederos de niple plásticos, (cuatro (4) niples por cada metro), capacidad: 18 mm /min.

3. Un (1) sistema de comederos de canal y cadena, utilizado para alimentar a las hembras, compuesto por tres circuitos de alimentación, estructura en acero galvanizado, accionado por motores, con tapas, rejillas anti machos y soporte a piso. Capacidad: 2 t/h, incluye:

5.3 Un (1) cuadro de entrada de agua que tiene adosado a su cuerpo: medicador, purgador de agua, reguladores de presión y filtros, capacidad máxima de entrada y salida de presión: 100 psi, suministro: 80 a 100 l/h.

3.1 Seiscientos treinta (630) metros de canales con cadenas internas para transportar el alimento por todo el galpón, canales con estructura en acero galvanizado soportada al piso, con seiscientos treinta y cinco (635) metros de cadena interna.

5.4 Cuatro (4) motores eléctricos trifásicos de 0,75 kW, 220 V y 60 Hz, encargados de subir y bajar el bebedero para dar espacio a las aves en el galpón.

3.2 Seis (6) tolvas de recibo de alimento proveniente del sinfín de la tolva báscula. Los tres circuitos del comedero tienen dos (2) tolvas de 490 l (320 kg) c/u.

5.5 Cuatro (4) electrochoques, que suministran corriente eléctrica en la línea de los bebederos para que el ave no se pare encima, alimentación: 220 V, salida: 1500 V, con ochocientos ochenta (880) metros de alambre de acero.

3.3 Seis (6) motores eléctricos, trifásicos de 1,1 kW, 220 V y 60 Hz, distribuidos así: tres (3) motores accionan las cadenas internas de los canales y los otros tres (3) motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales.

5.6 Un (1) tablero de control electrónico con panel, controlador, dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión: 220 a 440 V. Controla el sistema de bebederos y sus componentes.

3.4 Un (1) tablero de control electrónico, con panel, controlador y dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión: 220 a 440 V. Controla los motores y el sistema de transporte de alimento en los canales.

4. Un (1) sistema de comederos de canal y cadena, utilizado para alimentar a los machos, compuesto por 2 circuitos lineales de alimentación, estructura en acero galvanizado movilizado por cadena accionada con motores, con soportes a piso. Capacidad 2 t/h, incluye:

5.7 Un (1) equipo de levantamiento de bebederos, compuesto por un (1) cabrestante eléctrico que tiene a lo largo de la tubería de los bebederos una guaya de acero de 3 mm con un largo total de 592 metros, cada 3 metros se instala una polea que con el accionamiento del cabrestante permite levante todo el sistema de bebederos, Permite el levantamiento del sistema de bebederos con el fin de aportar mayor espacio y movilidad a las aves dentro del galpón.

4.1 Doscientos (204) metros de canales con cadenas internas para transportar el alimento por todo el galpón, la cual distribuye el alimento en dos circuitos lineales, su estructura en acero está sostenida por dos (2) cabrestantes. Los canales requieren cuatrocientos trece (413) metros de cadena por el diseño del recorrido de ida y vuelta dentro del galpón.

6. Un (1) sistema de nidos automáticos para puesta y recolección de huevos, nido doble con banda de recolección de huevo central, piso plástico y soportes a piso. Permiten a las gallinas un espacio para poner los huevos para que rueden hacia el centro y caigan a la banda de recolección. Capacidad: 90 a 120 gallinas por módulos de nidos y recolección en banda transportadora de 8000 huevos diarios o por ciclos de puesta.
Incluye:

4.2 Dos (2) tolvas de recibo de alimento proveniente del sinfín de la tolva báscula. Los dos circuitos lineales del comedero tienen c/u una (1) tolva de 300 l (195 kg).

6.1 Ochenta y seis (86) unidades de nidos, consistentes en casitas o espacios oscuros con una compuerta, estructura en acero galvanizado, dimensiones por nido: 1130 x 500 mm.

4.3 Dos (2) motores eléctricos, trifásicos de 0,75 kW, 220 V 60 Hz, que accionan las cadenas internas de los canales para los dos circuitos lineales de alimentación.

6.2 Una (1) banda transportadora de recolección, sinfín en plástico, longitud: 104 m, ancho: 25 cm, incluye un (1) motor eléctrico incorporado, alimentación: 220 V, potencia: 1,5 kW, 60 Hz.

4.4 Un (1) tablero de control electrónico, con panel, controlador y dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión: 220 a 440 V. Controla los motores y el sistema de transporte de alimento en los canales.

6.3 Seiscientos veinticuatro (624) m2 de pisos plásticos, dimensiones: 1 m x 0,5 m, que se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos.

General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos», la cual se encuentra contenida en la subpartida tácita 8436.20 «- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:»

6.4 Dos (2) motores eléctricos de corriente alterna trifásicos, potencia: 0,18 kW, alimentación: 220 V, para apertura y cierre de las compuertas lado izquierdo y derecho de los nidos.

6.5 Un (1) tablero de control electrónico, con panel, controlador, dispositivos de regulación y distribución eléctrica, tensión: 220 a 440 V. Controla el sistema de nidos y sus componentes.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE (($1.454.300) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS MCTE, ($700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

7. Un (1) sistema de iluminación que provee la iluminación al interior del galpón, que ofrece a las aves la sensación más clara del día o la noche. Incluye:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 7.1 Ciento treinta y ocho (138) metros de cable eléctrico, tensión: 600 V.

RESUELVE:

7.2 Un (1) modulador de luz, componente electrónico instalado en el sistema de iluminación, tensión: 220 V. Para encendido, apagado, iluminación e intensidad.

7.2 Ciento noventa y cinco (195) unidades de luminarias led, de 8 vatios y 48 VDC.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la puesta y recolección de huevos en nidales automáticos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

1, 901.335.945 1.065.612.460, 890.321.213 9, alfonsomorpal@hotmail.com
- hbonilla@orbosquality.com En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, a través de su representante legal la Sra. KAREN PADILLA CERVANTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.612.460, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVÍCOLA S.A.S., identificada con NIT 890.321.213-9, a las siguientes direcciones electrónicas: alfonsomorpal@hotmail.com
- hbonilla@orbosquality.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Cl. 25 # 24A - 16 en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cl. 25 # 24A - 16 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Según lo expuesto, los equipos antes enumerados consisten en una combinación de máquinas y aparatos utilizados en conjunto para la puesta y recolección de huevos en nidales automáticos, garantizado condiciones óptimas a las aves ponedoras y machos para tal fin. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una combinación de máquinas con una función netamente definida.

Artículo tercero.

Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 7 conforman la combinación de máquinas y aparatos previamente identificada, cuya función es la puesta y recolección de huevos en nidales automáticos, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600625 '( MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1.020.754.264, 248335, 890.804.199 7, Mediante radicado No. 235410000003265 de 04 de febrero de 2026, el Sr. NICOLÁS GÓMEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.754.264, abogado con tarjeta profesional número 248335, apoderado especial de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S PUDIENDOSE USAR LA DENOMINACION PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ALAMBRE GALVANIZADO ALEADO AL BORO DE BAJO CARBONO” y comercialmente como “ALAMBRE GALVANIZADOALEADO AL BORO”.

2026-07-30 / 04:55:05 P. M.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

- Formato SIE SARP en dos (2) páginas.
- Poder especial en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en dos (2) páginas.
- Justificación de la clasificación arancelaria sugerida en cuatro (4) páginas.
- Certificado de Existencia y Representación legal de la sociedad PROALCO S.A.S. en dieciséis (16) páginas.
- Ficha técnica en nueve (9) páginas.
- Fotografía en una (1) página.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil tres pesos M/CTE. ($ 734.003,00) según transferencia número 16502992 del 02 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000196 del 20 de febrero de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

“1. Aportar certificado de composición química del producto específico objeto de clasificación, indicando el porcentaje en peso de carbono (C) y de los demás elementos.

2. Indicar si el alambre objeto de la solicitud posee algún revestimiento o recubrimiento, metálico o no metálico. En caso afirmativo, señalar el tipo de revestimiento (por ejemplo: galvanizado, zincado, aluminizado, plastificado, fosfatado, pintado u otro), el espesor del mismo y el proceso mediante el cual se incorpora al producto (inmersión en caliente, electrodeposición, recubrimiento mecánico, aplicación química, extrusión, entre otros).

“Acero

3. Describir detalladamente el proceso de fabricación del producto, indicando si el trefilado se realiza en caliente o en frío, el tipo de recocido aplicado (continuo, en horno campana u otro), y si el producto presenta trabajos adicionales en la superficie.
4. Presentar plano o esquema de la sección transversal del alambre donde se evidencie su forma y dimensión nominal, así como las tolerancias aplicables.

las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.”

Nota 1.f) del Capítulo 72:

5. Aportar fotografías en alta resolución del producto, incluyendo acercamientos de los extremos del alambre y de su superficie, así como de la presentación comercial (rollos, amarres, etiquetas y rotulado), e indicar el peso en kg”.

“Los demás aceros aleados:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de abril de 2026 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el 27 de junio de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000394 del 14 de abril de 2026. los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 12 de mayo de 2026, se realizó presentación del producto objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000483 del 10 de junio de 2026, con documento 20260610 respuesta req alambre galvanizado aleado al boro en cinco (5) páginas, anexo 1 certificado colada fabricante del acero aleado_confidencial en dos (2) páginas, anexo 1 certificado colada fabricante del acero aleado_publico en dos (2) páginas, anexo 2 ficha técnica alambre galvanizado aleado al boro en nueve (9) páginas, anexo 3 certificado composición química del revestimiento en una (1) página y anexo 4. fotografías alambre galvanizado aleado al boro en dieciséis (16) páginas, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FERNANDO ALBERTO MONTES BUENAVENTURA, a las siguientes direcciones electrónicas: fernando.montes@bekaert.com notificacionesai@araujoibarra.com; o por correo en la dirección Aut Sur Km 25 Vía a Sibaté Zona Industrial Muña Port 3, en Sibaté - Cundinamarca. fernando.montes@bekaert.com notificacionesai@araujoibarra.com; Aut Sur Km 25 Vía a Sibaté Zona Industrial Muña Port 3, en Sibaté - Cundinamarca.

- superior o igual al 0,3 % de aluminio
- superior o igual al 0,0008 % de boro
- superior o igual al 0,3 % de cromo
- superior o igual al 0,3 % de cobalto
- superior o igual al 0,4 % de cobre
- superior o igual al 0,4 % de plomo
- superior o igual al 1,65 % de manganeso
- superior o igual al 0,08 % de molibdeno
- superior o igual al 0,3 % de níquel
- superior o igual al 0,06 % de niobio
- superior o igual al 0,6 % de silicio
- superior o igual al 0,05 % de titanio
- superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0,1 % de vanadio
- superior o igual al 0,05 % de circonio
- superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nota 1.o) del Capítulo 72:

“Alambre Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.”

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Texto de Partida 72.29:

“Alambre de los demás aceros aleados.”

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Regla General Interpretativa 6:

Para el caso en estudio se consideran las siguiente Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1.d) del Capítulo 72:

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

41 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Según la documentación técnica aportada, el producto se obtiene a través del siguiente proceso de fabricación:

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El proceso de fabricación inicia con la preparación del alambrón de acero laminado en caliente, el cual es sometido a operaciones de limpieza para eliminar los óxidos e impurezas superficiales.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Posteriormente, el material pasa por un proceso de trefilado en frío, mediante el cual su diámetro se reduce progresivamente y su longitud aumenta, obteniéndose un alambre con las dimensiones requeridas y mejores propiedades mecánicas.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003265 de 04 de febrero de 2026, E2026000100165398000483 del 10 de junio de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 12 de mayo, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo de naturaleza metálica, con forma de hilo, de sección transversal redonda maciza y constante.

Una vez obtenido el diámetro final, el alambre es acondicionado para el proceso de galvanizado mediante operaciones de limpieza, lavado y aplicación de un fundente que favorece la adherencia del recubrimiento.

A continuación, el alambre se somete a un proceso de galvanizado por inmersión en caliente, donde se recubre con una capa de zinc que le proporciona protección contra la corrosión y la oxidación.

Finalmente, el alambre se enfría para solidificar el recubrimiento de zinc y posteriormente se enrolla en bobinas, las cuales son identificadas, almacenadas y preparadas para su despacho al cliente final.

El producto obtenido corresponde a un alambre aleado al boro, obtenido en frio por trefilado, fabricado a partir de alambrón de acero de bajo carbono aleado con boro, sometido a procesos de galvanización por inmersión en caliente y presentado en rollos. Como resultado, se obtiene un alambre con un recubrimiento de zinc y con una resistencia a la tracción superior a 35 kgf/mm² e inferior a 140 kgf/mm².

Gracias a sus características mecánicas y a la protección contra la corrosión proporcionada por el recubrimiento de zinc, este producto se emplea como materia prima en la fabricación de mallas y gaviones, cerramientos agropecuarios, sistemas de sostenimiento para cultivos de flores, hortalizas y frutas, así como en la elaboración de artesanías y otras aplicaciones industriales y agropecuarias.

De acuerdo con la información suministrada, los procesos de trefilado y galvanizado constituyen transformaciones físicas y metalúrgicas que modifican dimensiones, dureza y ductilidad del producto, pero no alteran la composición química del acero. En consecuencia, los elementos químicos presentes en el alambrón se conservan y se transfieren al alambre y corresponden a los siguientes:

Ahora bien, la Nota Legal 1.f) del Capítulo 72 considera como acero aleado al boro aquel que contiene boro en una proporción igual o superior al 0,0008 %, se observa que, según la ficha técnica aportada por el solicitante, el producto presenta un contenido de boro del 0,0043 %, valor que superan este umbral. En consecuencia, el producto se considera comprendido en la categoría de alambre de los demás aceros aleados.

Elemento Rango Valor % Carbono (%C) 0,05 Manganeso (%Mn) 0,34 Fósforo (%P) 0,021 Azufre (%S) 0,013 Silicio (%Si) 0,06 De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un alambre de acero aleado al boro, obtenido en frío, sometido a un proceso de galvanizado, presentado en rollos, que de conformidad con lo dispuesto en las Notas 1.d) 1.f) y 1.o) del Capítulo 72 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria 72.29 que incluye: “Alambre de los demás aceros aleados.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7229.90.00.00 la cual está determinada para “ - Los demás“.

Cobre (%Cu) 0,027 Níquel (%Ni) 0,012 Cromo (%Cr) 0,021 Molibdeno (%Mo) 0,003 Niobio (%Nb) 0,000 Boro (%B) 0,0043 Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($727.127.00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.876,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Vanadio (%V) 0,000 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600627 '(

1.020.754.264 248.335, MXOLR 7, 890.804.199 Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Artículo primero.

Reconocer personería Jurídica al señor NICOLÁS GÓMEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.754.264 y tarjeta profesional 248.335, del C.S. de la J, apoderado de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S PUDIENDOSE USAR LA DENOMINACION PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, en los términos del poder conferido.

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7229.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero aleado al boro, galvanizado, de conformidad con lo dispuesto en las Notas 1.d) 1.f) y 1.o) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 7, 890.804.199 notificacionesai@araujoibarra.com fernando.montes@bekaert.com, 93.394.166, HECHOS

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica la presente resolución a la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., pudiéndose usar la denominación PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, a través de su representante legal, el señor FERNANDO ALBERTO MONTES BUENAVENTURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.394.166, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesai@araujoibarra.com fernando.montes@bekaert.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

1.020.754.264, 248335, Aut Sur Km 25 Vía a Sibaté Zona Industrial Muña Port 3 en Sibaté - Cundinamarca 7, 890.804.199 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Aut Sur Km 25 Vía a Sibaté Zona Industrial Muña Port 3 en Sibaté - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Mediante radicado No. 235410000003264 de 04 de febrero de 2026, el señor NICOLÁS GÓMEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.020.754.264, abogado con tarjeta profesional número 248335, apoderado especial de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S PUDIENDOSE USAR LA DENOMINACION PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ALAMBRE RECOCIDO ALEADO AL BORO DE BAJO CARBONO” y comercialmente como “ALAMBRE RECOCIDO ALEADO AL BORO”

Artículo cuarto.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, poder especial en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal de la sociedad PROALCO S.A.S. en dieciséis (16) páginas, fotografía en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, justificación de la clasificación arancelaria sugerida en cinco (5) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

El solicitante pagó setecientos treinta y cuatro mil dos pesos m/cte. ($ 734.002,00) según transferencia número 16502956 de 02 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información S2026000100165398000199 del 24 de febrero de 2026, este despacho solicitó al usuario:

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

“1. Aportar certificado de composición química del producto específico objeto de clasificación, indicando los porcentajes en peso de carbono (C) y cualquier otro elemento presente.

2026-07-30 / 05:56:00 P. M.

2. Indicar si el alambre objeto de la solicitud posee algún revestimiento o recubrimiento, metálico o no metálico. En caso afirmativo, señalar el tipo de revestimiento (por ejemplo: galvanizado, zincado, aluminizado, plastificado, fosfatado, pintado u otro), el espesor del mismo y el proceso mediante el cual se incorpora al producto (inmersión en caliente, electrodeposición, recubrimiento mecánico, aplicación química, extrusión, entre otros).

'HFRQIRUPLGDGFRQODUHVROXFLyQ1RGHOGHPDU]RGHHVWDILUPDHOHFWUyQLFD WLHQHSOHQDYDOLGH]\UHPSOD]DHQWRGRVVXVHIHFWRVDODILUPDPDQXVFULWD /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

3. Señalar el proceso detallado de fabricación del producto, indicando si el trefilado se realiza en frío, el tipo de recocido aplicado (continuo, en horno campana u otro), y si el producto presenta trabajos adicionales en la superficie.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL Nota 1.f) del Capítulo 72:

4. Presentar plano o esquema de la sección transversal del alambre donde se evidencie su forma y dimensión nominal, así como las tolerancias aplicables.

“Los demás aceros aleados:

5. Aportar fotografías en alta resolución del producto, incluyendo acercamientos de los extremos del alambre y de su superficie, así como de la presentación comercial (rollos, amarres, etiquetas y rotulado), e indicar el peso en kg.”

los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de abril de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información hasta el día 3 de julio de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000397 del 15 de abril de 2026.

El día 12 de mayo de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía y su uso, reunión de la cual se elaboró un acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000486 del 10 de junio de 2026, con 20 páginas, sin renunciar a términos y adjuntando: respuesta req. alambre recocido aleado al boro en cinco (5) páginas y los anexos: anexo 1. certificado colada fabricante del acero confidencial en dos (2) páginas, certificado colada fabricante del acero público en dos (2) páginas, anexo 2. ficha técnica alambre recocido aleado al boro en dos (2) páginas, anexo 3 fotografía etiqueta alambre recocido aleado al boro en tres (3) páginas, fotografía rollos alambre recocido aleado al boro en cinco (5) páginas, fotografía embalaje alambre recocido aleado al boro en una (1) página.

- superior o igual al 0,3 % de aluminio
- superior o igual al 0,0008 % de boro
- superior o igual al 0,3 % de cromo
- superior o igual al 0,3 % de cobalto
- superior o igual al 0,4 % de cobre
- superior o igual al 0,4 % de plomo
- superior o igual al 1,65 % de manganeso
- superior o igual al 0,08 % de molibdeno
- superior o igual al 0,3 % de níquel
- superior o igual al 0,06 % de niobio
- superior o igual al 0,6 % de silicio
- superior o igual al 0,05 % de titanio
- superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0,1 % de vanadio
- superior o igual al 0,05 % de circonio
- superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).”

Nota 1.o) del Capítulo 72:

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FERNANDO ALBERTO MONTES BUENAVENTURA, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesai@araujoibarra.com fernando.montes@bekaert.com; o por correo en la dirección Aut Sur Km 25 Vía Sibaté Zona Industrial Muña Port 3, en Sibaté - Cundinamarca. notificacionesai@araujoibarra.com fernando.montes@bekaert.com; Aut Sur Km 25 Vía Sibaté Zona Industrial Muña Port 3, en Sibaté - Cundinamarca.

“Alambre FUNDAMENTOS DE DERECHO el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.”

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Texto de Partida 72.29:

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

“Alambre de los demás aceros aleados.”

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Regla General Interpretativa 6:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguiente Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1.d) del Capítulo 72:

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

“Acero CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003264 de 04 de febrero de 2026, E2026000100165398000486 del 10 de junio de 2026 y la información obtenida en la reunión técnica virtual realizada el 12 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.” describe como un artículo de naturaleza metálica, con forma de hilo, de sección transversal redonda, maciza y constante, sin ningún tipo de revestimiento o recubrimiento, el cual presenta la siguiente composición química, según el certificado de análisis presentado:

Elemento Composición % Ahora bien, la Nota Legal 1.f) del Capítulo 72, considera como acero aleado al boro aquel que contiene boro en una proporción igual o superior al 0,0008% se observa que, según la ficha técnica aportada por el solicitante, el producto presenta un contenido de boro del 0,0043% valor que supera este umbral. En consecuencia, el producto se considera comprendido en la categoría de alambre de los demás aceros aleados.

Carbono (%C) 0,05 Manganeso (%Mn) 0,34 Fósforo (%P) 0,021 Azufre (%S) 0,0013 Silicio (%Si) 0,06 De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un alambre de acero aleado al boro, que de conformidad con lo dispuesto en las Notas 1.d), 1.f) y 1.o) del Capítulo 72 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria 72.29 que incluye: “Alambre de los demás aceros aleados.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7229.90.00.00 la cual está determinada para “ - Los demás “ Cobre (%Cu) 0,027 Níquel (%Ni) 0,012 Cromo (%Cr) 0,021 Molibdeno (%Mo) 0,003 Niobio (%Nb) 0,000 Boro (%B) 0,0043 Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte. ($727.127.00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seis mil ochocientos setenta y cinco pesos m/cte. ($6.875,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Vanadio (%V) 0,000 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, La documentación aportada indica, además, que el producto se obtiene mediante la realización de los siguientes procesos:

RESUELVE:

Proceso de trefilado en frío: El alambrón de acero de bajo carbono aleado con boro se somete a un proceso de trefilado en frío, en el cual su diámetro se reduce progresivamente mediante el paso por una serie de dados o hileras de precisión. Durante esta etapa, el material es lubricado y refrigerado para minimizar la fricción y el desgaste, aumentando simultáneamente su longitud y mejorando propiedades mecánicas como la resistencia y la dureza.

Artículo primero.

Reconocer personería Jurídica al señor NICOLÁS GÓMEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.754.264 y tarjeta profesional 248.335, del C.S. de la J, apoderado de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S PUDIENDOSE USAR LA DENOMINACION PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, en los términos del poder conferido.

Proceso de recocido en horno campana: Una vez trefilado, el alambre se carga en hornos tipo campana y se somete a un tratamiento térmico de recocido bajo atmósfera controlada de gas inerte o hidrógeno para evitar la oxidación. El proceso comprende calentamiento hasta la temperatura requerida, mantenimiento para permitir la recristalización de la estructura interna y eliminación de tensiones, seguido de un enfriamiento lento y controlado dentro del mismo horno.

Artículo segundo.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7229.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero aleado al boro, de conformidad con lo dispuesto en las Notas 1.d), 1.f) y 1.o) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Acabado, etiquetado y empaque: Como resultado del recocido, se obtiene un alambre uniforme, blando y con alta ductilidad, adecuado para aplicaciones que requieren buena maleabilidad. Finalmente, las bobinas se identifican mediante etiquetas con información de código, nombre del producto, fabricante y peso, y se organizan para almacenamiento y despacho en arrumes de acuerdo con las especificaciones de empaque establecidas.

7, 890.804.199 93.394.166, notificacionesai@araujoibarra.com fernando.montes@bekaert.com, El producto no presenta recubrimientos tales como galvanizado, zincado, aluminizado, plastificado, fosfatado, pintado u otros, ni es sometido a procesos adicionales de recubrimiento como inmersión en caliente, electrodeposición, recubrimiento mecánico, aplicación química, extrusión o cualquier otro procedimiento de incorporación de revestimientos.

Artículo tercero.

Notificar de manera electrónica la presente resolución a la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., pudiéndose usar la denominación PROALCO S.A.S., con NIT 890.804.199-7, a través de su representante legal, el señor FERNANDO ALBERTO MONTES BUENAVENTURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.394.166, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesai@araujoibarra.com fernando.montes@bekaert.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

El alambre así obtenido, tiene una sección transversal redonda, con diámetro de 1,50 mm; variación de diámetro 1,48 mm a 1,52 mm, tolerancia de ± 0,02 mm de diámetro y ovalidad ± 0,02 mm; se presente en bobinas de 10 kg, 25 kg o de 30 kg y se utiliza como amarres para construcción e industria.

Aut Sur Km 25 Vía Sibaté Zona Industrial Muña Port 3 en Sibaté
- Cundinamarca De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Aut Sur Km 25 Vía Sibaté Zona Industrial Muña Port 3 en Sibaté
- Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con la información suministrada, los procesos de trefilado y recocido constituyen transformaciones físicas y metalúrgicas que modifican dimensiones, dureza y ductilidad del producto, pero no alteran la composición química del acero. En consecuencia, el contenido de Boro presente en el alambrón se conserva en el alambre recocido terminado, manteniendo su condición de acero aleado.

Artículo cuarto.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305

43 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600628

(30 jul. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

Artículo quinto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

HECHOS 1.044.422.266, 5, 890.106.527

Artículo sexto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Mediante radicado No. 235410000003348 de 02 de marzo de 2026, el Sr. DIEGO JOSÉ BERMÚDEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.044.422.266, representante legal de la sociedad PROCAPS S.A, con NIT 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como Ginkgo Biloba Extracto Seco Hojas al 24% (Equivalente a 9,6Mg de glucósidos flavónicos) 40Mg y comercialmente como Ginkgo Biloba 40Mg.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

-Formulario SIE-SARP en una (1) página. -Comprobante de pago en una (1) página. -Ficha técnica en una (1) página.

2026-07-30 / 06:04:20 P. M.

El solicitante pagó SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS m/cte ($ 727.128,00) según comprobante de pago No. 53812525 de 19 de febrero de 2026 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000273 del 10 de marzo de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD “1) Informar la composición del producto GINKGO BILOBA 40 mg al 100%, indicando cuál es el principio activo y los excipientes. Recuerde que puede marcar esta información como confidencial, de manera que no se relacione en el acto administrativo; sin embargo, es información indispensable para la clasificación del producto.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera

2. Explicar cuál es la función, uso y propiedades este producto.

&)

3. Describir cómo se obtiene el principio activo del producto.

4. Ampliar la información relacionada con la presentación comercial del GINKGO BILOBA 40 mg.

5. Enviar información sobre la posología y modo de empleo.

6. Remitir fotografía del producto y etiqueta clara y legible.”

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000547 del 14 de mayo de 2026, hasta el 17 de junio de 2026.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000511 del 17 de junio de 2026, en un documento de veinticinco (25) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

notificacionesdian@procaps.com.co @procaps. CL 80 78B 201, en Barranquilla - Atlántico En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. DIEGO JOSÉ BERMÚDEZ MARTÍNEZ, a la siguiente dirección electrónica: notificacionesdian@procaps.com.co; o por correo en la dirección CL 80 78B 201, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003348 de 02 de marzo de 2026, y E2026000100165398000511 del 17 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una cápsula blanda de gelatina, de color uva, de forma ovalada, que contiene una suspensión oleosa de color rojizo.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Cada cápsula contiene extracto seco de hojas de Ginkgo Biloba Linne al 24 % (equivalentes a 9,6mg. de glucósidos flavónicos) 40,00 mg como principio activo acompañado de excipientes c.s.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

El principio activo se obtiene a partir de hojas secas de la planta mediante un proceso controlado de trituración, extracción, concentración, precipitación, refinación y secado. Luego se procesa el extracto junto con otras sustancias (excipientes) hasta la obtención de la preparación en suspensión oleosa encapsulada.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

El producto se comercializa en cajas de 20 tabletas/cápsulas de 40 mg cada una, y es utilizado como un coadyuvante en el tratamiento de síntomas de vasoconstricción periférica, ulceras varicosas, angiopatías diabéticas, flebitis y hemorroides, así como coadyuvante en el manejo de síntomas de la demencia senil.

Revisadas las características del producto, y su composición se observa que se trata de una preparación cuyo principio activo es el extracto seco de hojas de Ginkgo Biloba (equivalente a 9,6 mg de glucósidos flavónicos) acompañado de excipientes c.s.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1. a) del Capítulo 30:

1. Este Capítulo no comprende:

Al respecto, de acuerdo con la literatura científica especializada —como la referida por Rakha et al. (2022) en Biomedicine & Pharmacotherapy—, los flavonoides presentes en estos extractos vegetales son compuestos naturales ampliamente reconocidos en la dieta humana por sus destacadas funciones antioxidantes, antiinflamatorias y su contribución al bienestar general. a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, Identificadas las características de la mercancía objeto de clasificación se realiza el siguiente análisis técnico de carácter arancelario: complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; (...).

Texto de la Partida 21.06:

La Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado señala, entre otros, que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

En la nomenclatura del Sistema Armonizado encontramos lo siguiente:

Regla General Interpretativa 6:

En la partida 12.11 se clasifican, entre otros, partes de plantas utilizadas principalmente en medicina, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso cortadas, quebrantadas o pulverizadas y la partida 13.02 extractos vegetales; sin embargo, cómo se explicó “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

anteriormente el producto objeto de clasificación, aunque tiene como ingrediente activo el extracto de las hojas de una planta, su preparación incluye procesos que van más allá del corte, triturado, pulverizado y obtención del extracto; pues en este caso el extracto de la hoja de la planta es procesado con otras sustancias (excipientes) que ayudan a dar consistencia, forma, sabor u otras cualidades al producto.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas, como un complemento alimenticio que contiene como ingrediente principal extracto vegetal (Ginkgo biloba L.), de acuerdo con la Nota 1. a) del capítulo 30 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

5, 890.106.527 Por su parte, el texto de la partida 21.06 comprende las preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte. Incluye, entre otros, los productos constituidos por uno o varios extractos de plantas, que alivien ciertas dolencias o contribuyan a mantener el organismo en buen estado de salud.1 1.044.422.266, notificacionesdian@procaps.com.co,

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad PROCAPS S.A con NIT 890.106.527-5, a través de su representante legal DIEGO JOSÉ BERMÚDEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.422.266, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: notificacionesdian@procaps.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

CL 80 78B 201 en Barranquilla - Atlántico Así las cosas, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a un complemento alimenticio que contiene como ingrediente principal extracto seco de hojas de Ginkgo Biloba, que de acuerdo con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.”; y en virtud de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas que comprende “- - - Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí.”, dentro de la subpartida tácita 2106.90.70 “- - Complementos y suplementos alimenticios:”.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CL 80 78B 201 en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, respecto de la subpartida arancelaria sugerida por parte del solicitante este despacho indica lo siguiente: el texto de la partida 30.04 solamente incluye medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. Sin embargo, una vez revisadas las características del producto objeto de clasificación se observa que no corresponde a un medicamento, pues según la información aportada por el solicitante el producto se emplea como coadyuvante en el tratamiento sintomático de vasoconstricción periférica: úlceras varicosas, angiopatías diabéticas, flebitis y hemorroides y como coadyuvante en el manejo sintomático de la demencia senil; es decir, no previene, ni trata, ni cura enfermedad alguna.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Adicionalmente, de conformidad con la Regla General de Interpretación 1 del Sistema Armonizado, la clasificación arancelaria se determina, en primer lugar, por los textos de partida y las Notas Legales de Sección y de Capítulo; para el caso que nos ocupa, la Nota Legal 1.a) del Capítulo 30, citada en el acápite de fundamentos, excluye expresamente, entre otros, los complementos alimenticios. En virtud de esta disposición, y considerando que la mercancía objeto de clasificación corresponde a un complemento alimenticio que tiene como ingrediente principal un extracto vegetal no resulta viable clasificarlo como un medicamento del Capítulo 30; en consecuencia, se desestima la subpartida arancelaria sugerida por el peticionario (3004.90.29.00).

2026-07-30 / 08:11:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE ($727.127) incluido el IVA, valor actualizado con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO ($1,00) m/cte, del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600629 '(

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

3. Aportar ficha técnica del fabricante para el módulo de alimentación y giro, módulo de exprimido y módulo de extendido en idioma español.
4. Indicar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar.
5. Describir el sistema de control que coordina el funcionamiento conjunto de los equipos, especificando si es centralizado o independiente.
6. Señalar si el producto a clasificar está conformado por módulos que se integran entre sí o están separados; si están separados indicar como se interconectan estos.
7. Aportar plano donde se identifique cada una de las máquinas y equipos que conforman la línea.
8. Precisar qué tipo de tejidos puede procesar la línea abridora y si puede trabajar con tejidos húmedos, secos o ambos.
9. Indique cual es el gramaje mínimo y máximo que admite la línea abridora.
10. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional indicando para cada ítem: nombre de la maquina o equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.

HECHOS 85.201.036, A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 6 de mayo de 2026, se realizó presentación de los equipos objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.

5, 7, 860.034.313 890.404.190 Con solicitud realizada en el sistema de fecha 22 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000583 del 25 de mayo de 2026.

Mediante radicado No. 235410000003378 de 13 de marzo de 2026, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LINEA ABRIDORA TUBULAR”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000549 del 26 de junio de 2026, adjuntando respuesta requerimiento de información en doce (12) páginas, anexo 1 listado de equipos uf en una (1) hoja Excel, anexo 2 memoria técnica en una (1) página, anexo 3 ficha técnica en español en dos (2) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

- Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en cinco (5) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Descripción unidad funcional línea abridora tubular en once (11) páginas.
- Listado de componentes en una (1) hoja Excel.
- Ficha técnica en dos (2) páginas.
- Diagrama de flujo en una (1) página.

ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia número 2602CGI00633 del 12 de marzo de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000345 del 06 de abril de 2026, este Despacho solicitó al usuario:

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

“1. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento de la línea abridora desde el ingreso de la tela húmeda hasta la tela extendida y de qué manera se interconectan los equipos.
2. Indicar el área en M2 que ocupara la línea abridora tubular.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

45 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Regla General Interpretativa 1:

En esta etapa, el tejido se coloca sobre un carro dispuesto en la plataforma giratoria, cuya función consiste en permitir el desenrollado continuo y controlado del material mediante un movimiento rotacional sincronizado, evitando la generación de tensiones irregulares durante la alimentación de la línea.

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Posteriormente, el tejido atraviesa el exprimidor inicial, conformado por rodillos de presión controlada que realizan una extracción mecánica parcial del agua contenida en el material textil. Esta operación reduce el peso del tejido húmedo y estabiliza su comportamiento mecánico, minimizando las elongaciones, deformaciones longitudinales y variaciones de tensión que podrían afectar las etapas posteriores del proceso.

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida: 84.51:

Una vez realizada esta operación, el tejido asciende hacia el desentorchador (Detwister), equipo encargado de eliminar automáticamente las torsiones presentes en el tejido tubular dispuesto en forma de cuerda. Mediante sensores electrónicos, el sistema detecta las desviaciones o irregularidades en el giro y ejecuta las correcciones correspondientes, sincronizando el movimiento entre la plataforma giratoria y el desentorchador, con el fin de garantizar que el tejido continúe alineado y libre de torsiones hacia las siguientes etapas del proceso.

“Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”

Una vez desentorchado, el tejido desciende hacia el módulo de exprimido de cuerda (JBOX) o módulo de exprimido principal o foulard de exprimido, compuesto por un sistema de rodillos de presión controlada.

Regla General Interpretativa 6:

En esta etapa se realiza una extracción mecánica del agua residual, manteniendo una tensión uniforme y controlada sobre el tejido para garantizar un contenido homogéneo de humedad antes de los procesos posteriores.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

De manera simultánea, el tejido pasa por guías y dispositivos de extensión que permiten mantener el centrado, la alineación y la homogenización del tejido tubular, evitando arrugas, pliegues o deformaciones durante el avance continuo del material. Esta operación asegura que la tela salga completamente extendida y estabilizada dimensionalmente.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Tras esta operación, el tejido continúa hacia el módulo de extendido (abierto) y desenrollado de tejido tubular, donde se realiza la etapa final de acondicionamiento previo a los procesos posteriores de secado, termofijado o acabado final. En esta sección, el tejido ingresa al foulard de impregnación, equipo en el cual es sometido a la aplicación controlada de soluciones químicas formuladas de acuerdo con las especificaciones del producto a obtener.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

En esta etapa se realiza la aplicación controlada de suavizantes u otros auxiliares químicos destinados a modificar las propiedades finales del textil, permitiendo obtener telas más suaves, flexibles, uniformes y resistentes al desgaste, conforme a las especificaciones técnicas y comerciales del producto final.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003378 de 13 de marzo de 2026, E2026000100165398000549 del 26 de junio de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 6 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en un conjunto de máquinas y aparatos configurados para realizar, de manera integrada, las operaciones de desentorchado, impregnación química y plegado controlado de tejido tubular húmedo tipo cuerda. Este conjunto está diseñado para corregir las torsiones del material textil, eliminar el exceso de humedad y aplanar la tela, mediante el siguiente proceso:

Finalmente, el tejido pasa al sistema de salida o Plaiter, encargado del tendido y plegado controlado de la tela ya extendida. Este sistema permite descargar el material de manera uniforme, favoreciendo la relajación del tejido, reduciendo tensiones residuales y garantizando una adecuada alineación y preparación para las siguientes etapas del proceso productivo.

La unidad funcional tiene una capacidad de procesamiento de 5.454 kg/día, operando durante 44 horas semanales, distribuidas en seis días de trabajo por semana.

El proceso inicia con el ingreso del tejido tubular húmedo, dispuesto en forma de cuerda, al módulo de alimentación y giro del tejido tubular (Turntable), también denominado módulo de entrada, integrado por una plataforma giratoria, un exprimidor inicial y un desentorchador (Detwister). de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para considerarse como una combinación de máquinas con una función netamente definida. la planta de manufactura de Permoda denominada San Pedro, Parque Industrial San Pedro Bodega 2, Km 3 vía Glorieta Siberia, Funza Cundinamarca.

La maquinaria será instalada en la planta de manufactura de Permoda denominada San Pedro, Parque Industrial San Pedro Bodega 2, Km 3 vía Glorieta Siberia, Funza Cundinamarca.

Para el proceso descrito se utilizan las siguientes máquinas y aparatos:

1. Un (1) módulo de alimentación y giro del tejido tubular compuesto por una (1) plataforma giratoria automática para la alimentación del tejido tubular, un (1) exprimidor inicial y un (1) desentorchador. El módulo incorpora un sistema hidroneumático como componente principal para el accionamiento (no utiliza bomba hidráulica manual), un (1) motor hidráulico, con una presión máxima de compresión de 6 bar y una velocidad máxima de operación de 100 metros por minuto. Su función es recibir el tejido tubular húmedo, realizar el desenrollado controlado, efectuar una extracción inicial de agua y corregir automáticamente las torsiones del tejido para garantizar su alineación y estabilidad en el proceso.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que los equipos enumerados del 1 al 3 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el desenrollado, impregnado y plegado de telas; que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra incluida en la partida arancelaria 84.51 que comprende “Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8451.80.00.00 la cual está determinada para “- Las demás máquinas y aparatos ”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

2. Un (1) módulo de exprimido de cuerda compuesto por un (1) exprimidor de presión controlada para tejido tubular. El módulo incorpora como componentes principales un (1) centrador y un (1) foulard de exprimido controlado por PLC, con una capacidad máxima de exprimido de 50 kg/cm y una velocidad máxima de operación de 100 metros por minuto. Su función es realizar la extracción mecánica de la humedad residual del tejido tubular mediante la aplicación de presión controlada, estabilizando el material y garantizando las condiciones adecuadas para su procesamiento en las etapas posteriores del sistema integrado de tratamiento textil.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el desenrollado, impregnado y plegado de telas; de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

5 890.404.190

3. Un (1) módulo de extendido (abierto) y desenrollado de tejido tubular, compuesto por un (1) foulard de impregnación y un (1) plegador, ambos controlados por PLC y sincronizados con la operación de la máquina (no de accionamiento manual), con una presión máxima de compresión de 35 kg/cm y una velocidad máxima de operación de 100 metros por minuto.
Su función es efectuar el extendido y desenrollado del tejido tubular, aplicar los productos químicos de acabado mediante el foulard de impregnación y realizar el plegado uniforme del tejido extendido, dejándolo alineado y acondicionado para las etapas posteriores del proceso integrado de tratamiento textil.

73.094.097, 7 860.034.313 ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5 a través de su representante legal GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7 a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL BRR

GETSEMANI en Cartagena - Bolívar

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Según lo anteriormente expuesto, la mercancía objeto de análisis consiste en un conjunto de máquinas y aparatos dispuestos para el desenrollado, impregnado y plegado de telas. En consecuencia, dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota Legal 4

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600630 '( MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 1.065.622.325, 2026-07-31 / 03:25:57 P. M.

1, 901.335.945 9, 890.321.213 Mediante radicado No. 235410000003616 de 13 de mayo de 2026, el señor ALFONSO CARLOS MORENO PALMERA, identificado con cédula de ciudadanía 1.065.622.325, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandataria de la Sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A.S. con NIT 890.321.213-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 5 SAN JOSE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD −Formato SIE SARP en cuatro (4) páginas. −Poder mandato aduanero en cinco (5) páginas. −Comprobante de Pago en una (1) página. −Ficha técnica en nueve (9) páginas. −Cuadro de componentes en un archivo Excel.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/CTE ($1.455.000) según consignación número 12782937 de 08 de mayo de 2026 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información - RI No. S2026000100165398000588 del 25 de mayo de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

“1. Adjuntar el mandato o poder vigente en el que conste de manera expresa la autorización para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria ante la DIAN.

2. Aportar fichas técnicas o catálogos de los equipos que conforman la solicitud de clasificación arancelaria, en español.

3. Indicar sí los comederos y los bebederos se interconectan física y funcionalmente.”

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

El 12 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos de la línea objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

Posteriormente, el usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000533 del 22 de junio de 2026, con documento en dos (2) páginas anexando: ficha técnica en nueve (9) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, fichas técnicas componentes en (27) páginas y presentación de la unidad funcional en (27) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com - hbonilla@orbosquality.com CALLE 23 No. 116-31, en Bogotá, D.C.

Teniendo en cuenta que el señor ALFONSO CARLOS MORENO PALMERA, a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo a RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES, representante legal de la sociedad mencionada, al correo que aparece en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co y a los correos relacionados en la solicitud: alfonsomorpal@hotmail.com - hbonilla@orbosquality.com o por correo físico a la dirección CALLE 23 No. 116-31, en Bogotá, D.C.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003616 de 13 de mayo de 2026, E2026000100165398000533 del 22 de junio y en la reunión técnica del 12 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan en un galpón avícola donde se alojan gallinas ponedoras de huevos.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

La alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en dos silos independientes, uno para hembras y otro para machos. Desde el silo de hembras, el alimento es transportado mediante un sistema de sinfín flexible hacia la Tolva Báscula – Sistema 40K, donde se realiza el pesaje y la dosificación de las cantidades programadas antes de ser enviadas a los comederos. Por su parte, el silo de machos suministra el alimento directamente a las líneas de alimentación destinadas a los reproductores machos. Todo el proceso es monitoreado mediante celdas de carga y tableros de control que permiten regular el suministro de alimento.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Posteriormente, el alimento se distribuye por circuitos independientes para cada grupo de aves. Las hembras reciben el alimento mediante comederos de canal y cadena que garantizan una distribución homogénea a lo largo del galpón, mientras que los machos son alimentados mediante líneas exclusivas de comederos de canal y cadena diseñadas para evitar el acceso de las hembras a estas raciones. La secuencia de pesaje, distribución y suministro es controlada automáticamente mediante los sistemas de control asociados al pesaje y alimentación.

De forma simultánea, las aves disponen permanentemente de agua a través de un sistema de bebederos tipo nipple, alimentado por una red equipada con filtros, reguladores de “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente 47 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

7. Dos (2) transportadores sin fin flexible compuestos cada uno por 20 metros de tubería PVC con diámetro de 90 mm y sin fin flexible interno de acero al carbón, cuenta con 1 motor eléctrico de 1,1 kW, 220V, 60 Hz.

presión, medidores y dispositivos de dosificación de medicamentos. Adicionalmente, el galpón cuenta con un sistema de iluminación dimerizable que regula los ciclos de luz y oscuridad requeridos para estimular los procesos fisiológicos relacionados con la alimentación, hidratación y postura de los huevos.

Función: recibir el alimento proveniente de los silos, realizar su pesaje y dosificación de acuerdo con la programación establecida para cada grupo de aves, controlar la cantidad suministrada y transportar el alimento hacia los comederos de machos y hembras mediante sistemas independientes.

Sistema de comederos de canal y cadena para hembras compuesto por:

Una vez realizada la postura, las gallinas depositan los huevos en nidales automáticos, donde una banda transportadora central los conduce hasta una mesa de recolección para su recepción y almacenamiento. Los sistemas de alimentación, bebida, iluminación, postura y recolección funcionan de manera integrada mediante tableros de control que coordinan la operación de los distintos equipos del galpón. La unidad cuenta con una capacidad operativa aproximada de 7.500 gallinas y 750 gallos, para un total de 8.250 aves reproductoras, con una producción estimada de 4.912 huevos fértiles diarios y cerca de 1.410.000 huevos por ciclo productivo de 41 semanas.

Granja San José de Pronavícola, localizada en la vereda El Dorado, municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca,

8. Seiscientos treinta (630) metros de canales, fabricados en acero galvanizado, con tapas superiores y cadenas internas para el transporte de alimento, distribuidos a lo largo del galpón y soportados al piso. El sistema incorpora aproximadamente seiscientos treinta y cinco metros de cadena para permitir los cambios de dirección requeridos en la instalación.

La línea de producción estará ubicada en la Granja San José de Pronavícola, localizada en la vereda El Dorado, municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca, ocupará aproximadamente 107 metros de largo por 14 metros de ancho, con un área cercana a 1.498 m².

9. Seis (6) tolvas de recibo, fabricadas en acero galvanizado con capacidad de 320 kilos cada una (490 litros).

A continuación, se relacionan los componentes del sistema:

10. Seis (6) motores eléctricos trifásicos de 1.1 kW, 220 V y 60 Hz.

Sistema de silos para almacenamiento de alimento está compuesto por:

11. Un (1) tablero de control electrónico, equipado con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, panel de control y controlador, con tensión de operación entre 220 y 440 voltios. El sistema incorpora un interruptor al final de los canales para detectar la presencia de alimento y coordinar la operación de las tapas.

1. Un (1) silo para machos con capacidad de 16,9 m³ con estructura en acero galvanizado, con seis (6) patas de soporte, tapa superior y bota inferior para la descarga del alimento hacia el tornillo sin fin con potencia de 1.1 kW 220 v y 60 Hz, capacidad de salida de 2 toneladas por hora.

Función: recibir el alimento proveniente de la tolva báscula, transportarlo y distribuirlo a lo largo del galpón mediante canales y cadenas de alimentación, permitiendo el acceso simultáneo de las gallinas una vez completada la distribución programada del alimento.

2. Un (1) silo para hembras con capacidad de 27,3 m³ con estructura en acero galvanizado, con seis (6) patas de soporte, tapa superior y bota inferior para la descarga del alimento hacia el tornillo sin fin con potencia de 1.1kW 220v y 60 Hz, capacidad de salida de 2 toneladas por hora.

Sistema de comederos de canal y cadena para machos compuesto por:

3. Doce (12) celdas de carga instaladas en parte inferior de los silos, con capacidad de pesaje de 5 toneladas por celda, tensión de 220 V y 60 Hz.

12. Doscientos cuatro (204) metros de canales con estructura en acero galvanizado con 413 metros de cadenas internas que se distribuye en dos circuitos lineales. Permite movilizar el alimento por todo el galpón.

4. Un (1) controlador de pesaje para silos, conectado a las doce (12) celdas de carga y alimentado a 220 V y 60 Hz.

13. Dos (2) tolvas de recibo de estructura en acero galvanizado con capacidad de 195 kilos cada una (300 litros).

Función: almacenar el alimento destinado a gallinas y gallos, monitorear permanentemente las existencias mediante celdas de carga y transportar el alimento hacia la tolva báscula para su posterior pesaje, dosificación y distribución.

14. Dos (2) motores eléctricos trifásicos de 0.75 kW, 220 V y 60 hz. Accionan las cadenas internas de los canales.

Sistema de pesaje tolvas básculas 40K compuesto por:

5. Una (1) tolva de pesaje, fabricada en acero galvanizado, con capacidad de recepción de 40 kg de alimento, equipada con dos (2) celdas de carga y dos (2) sensores para la medición de variables asociadas al peso, flujo y nivel de alimento.

15. Un (1) tablero de control electrónico, equipado con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, panel y controlador, con tensión de operación entre 220 y 440 voltios. El sistema incorpora un interruptor al final de las líneas de alimentación para detectar la presencia de alimento y controlar la operación de los motores.

6. Un (1) panel de control de pesaje, con tablero de control electrónico, controlador, pantalla táctil de 7" y software de programación y ajuste de parámetros de alimentación, con tensión de operación entre 220 y 440 voltios.

16. Dos (2) cabrestantes con funcionamiento de motor eléctrico trifásico de potencia 0.75 Kw 220V 60Hz, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno.
Encargado de ajustar la altura del comedero, subiéndolo y bajándolo.

Función: recibir el alimento proveniente de la tolva báscula, transportarlo y distribuirlo de forma uniforme a los platos de alimentación de los gallos.

28. Un (1) tablero de control electrónico, equipado con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, panel y controlador, con tensión de operación entre 220 y 440 voltios.

Sistema de bebederos de agua tipo niple, compuesto por:

17. Cuatrocientos ocho (408) metros de tubería de PVC de sección cuadrada con una medida interna de 25 mm x 25 mm.

Función: proporcionar a las gallinas un espacio destinado para la postura de huevos, facilitar el desplazamiento de los huevos hacia la banda transportadora mediante el diseño inclinado de los nidales, realizar la recolección automática y transportar los huevos hasta la mesa de recepción para su posterior manejo y almacenamiento.

Sistema de iluminación, compuesto por:

18. Mil seiscientos treinta y dos (1632) bebederos tipo niple, en plástico, instalados con una densidad de 4 niples por metro, con capacidad de suministro de 18 mililitros por minuto cada uno.

29. Ciento treinta y ocho (138) m de cable eléctrico para iluminación, conductor de cobre, tensión máxima 600 voltios.

19. Un (1) cuadro de entrada de agua integrado por medicador, purgador, filtros y reguladores de presión con capacidad máxima de entrada y salida de 100 PSI y suministro promedio de 80 a 100 litros por hora.

30. Un (1) modulador de luz con tensión de 220 voltios.

31. Ciento noventa y cinco (195) luminarias led que corresponden a tubos dimerizables led de 8 vatios y voltaje DC48V.

20. Cuatro (4) motores eléctricos trifásicos de 0.75KW 220V 60Hz. Para subir y bajar todo el bebedero.

Función: aportar la iluminación necesaria para el control visual de la unidad funcional.

21. Cuatro (4) unidades de electrochoque, alimentadas a 220 voltios y con salida de 1500 V, incluye 880 m de alambre de acero para electrificar la parte superior de las líneas de bebederos.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

22. Un (1) tablero de control electrónico, equipado con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, panel y controlador, con tensión de operación entre 220 y 440

V.

23. Un (1) equipo de levantamiento de bebederos compuesto por un cabrestante eléctrico que tiene a lo largo de la tubería de los bebederos una guaya de acero de 3 mm con un largo total de 592 m, cada 3 m se instala una polea que con el accionamiento del cabrestante permite levante todo el sistema de bebederos.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Función: suministrar agua de forma continua a las aves mediante líneas de bebederos tipo nipple, controlar la presión y calidad del agua mediante sistemas de regulación y filtrado, y permitir la dosificación de medicamentos y suplementos requeridos durante el ciclo productivo.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por:

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 31 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

24. Ochenta y seis (86) nidos fabricados en acero galvanizado, con compuertas y piso inclinado que permite el desplazamiento del huevo hacia una banda central de recolección. Cada nido tiene dimensiones aproximadas de 1130 mm * 500 mm, puede recibir entre 90 y 120 gallinas por día.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

25. Una (1) banda transportadora sin fin en plástico, de 104 m de largo con 25 cm de ancho, con potencia de 1.5 kW, 60 Hz y 220 V.

26. Seiscientos veinticuatro (624) m² de slats o pisos plásticos, dimensiones de 1 m por 0,5 m, instalados frente a los nidales y soportados mediante estructuras plásticas para facilitar el acceso de las aves a los nidos.

27. Dos (2) motores eléctricos trifásicos de corriente alterna con potencia de 0,18 kW y alimentación de 220 voltios. Permiten abrir y cerrar las compuertas de los nidos.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 31, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos previamente identificada, cuya función es la puesta y recolección de huevos en nidales automáticos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “ – Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 000010 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC) tiene un valor equivalente a UN UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS MCTE ($1’454.300) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS MCTE, ($700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

RESUELVE:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en la puesta y recolección de huevos en nidales automáticos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

2026-07-31 / 04:10:13 P. M.

901.335.945- 1.047.461.162 1 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

9, 890.321.213 apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com hbonilla@orbosquality.com, /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901.335.945- 1 a través de su representante legal RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.461.162 o quien haga sus veces, mandataria de la Sociedad PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A.S. con NIT 890.321.213-9, a las siguientes direcciones electrónicas apadilla@globalcargo.com.co alfonsomorpal@hotmail.com hbonilla@orbosquality.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Cl. 25 #24A-16 en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Cl. 25 #24A-16 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600631 '(

CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL, en Cartagena, Bolívar. ejimenez@aduanasgama.com, asesor01@aduanasgama.com; ejimenez@aduanasgama.com, asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL, en Cartagena, Bolívar.

MXOLR Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

HECHOS Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

85.201.036, Regla General Interpretativa 1:

5, 890.404.190 7, 860.034.313 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Mediante radicado No. 235410000003707 de 05 de junio de 2026, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “MÁQUINA AUTOMÁTICA DE ALTA VELOCIDAD PARA FABRICACIÓN DE BOLSAS 3 SELLES O DOYPACK.”

Nota 4 de la Sección XVI:

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 85.15:

- Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Solicitud especial en dos (2) páginas. - Radicado anterior No. 235410000003330 en dos (2) páginas. - Diagrama de flujo en una (1) página. - Descripción de la Unidad Funcional en once (11) páginas. - Descripción de componentes en un archivo de Excel. - Requerimiento de información del radicado anterior No. 235410000003330 en cuatro (4) páginas. - Respuesta al requerimiento de información anterior radicado No 235410000003330 en cuatro (4) páginas.

“Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.”

Regla General Interpretativa 6:

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/CTE ($ 1.454.300,00) según comprobante de pago número 5152 de 05 de junio de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

49 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

2. Un (1) módulo de perforado y plegado de fondo doypack con (2) dos rodillos del balancín de aluminio, un (1) perforador redondo de diámetro de 16 mm. Cuenta con una (1) unidad de control de seguimiento de perforación para perforación de fondo de bolsas doypack con fuelle.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

La función del módulo de perforado y plegado de fondo doypack es perforar y plegar el fondo de las bolsas tipo doypack fabricadas a partir de una sola película con fondo plegado.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

3. Un (1) módulo de sellado de zipper accionado por servomotor de 1.8 kW- El módulo de sellado de zipper inserta, guía y sella el zipper plástico cuando el formato de la bolsa lo requiera.

4. Un (1) módulo de sellado longitudinal y doypack accionado por servomotor de 1.8 kW con controlador.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003707 de 05 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos empleados para cortar y sellar bolsas plásticas en los formatos de 3 selles o doypack, con o sin zipper a partir de una bobina de película de resinas plásticas puras o combinadas, con o sin impresión, conforme al siguiente procedimiento:

El módulo de sellado longitudinal y doypack realiza el sellado de los fondos del doypack, superiores o cualquier combinación entre estos, según los requerimientos de la bolsa.

El proceso inicia con el desembobinado de la bobina de película de plástico con control de tensión y el posicionamiento de línea seguido por el plegado de la lámina según los requerimientos del producto a fabricar. Dependiendo del tipo de bolsa se realiza la inserción y doblado de fondos o plegado de los fondos, posteriormente se realiza la aplicación del cierre zipper cuando es requerido. Se realiza el sellado y enfriamiento en sentido longitudinal según requerimientos del producto a fabricar y luego se realiza el sellado y enfriamiento en sentido latitudinal. Dependiendo del tipo de bolsa se realizan perforaciones o troquelado.

5. Un (1) módulo de selle latitudinal y perforado accionado por motor principal de corriente alterna con controlador de 4,4 kW y servomotor con operador para grupo central de 1.8 kW. Un contador automático con totalizador que cuenta las unidades de bolsas producidas por lotes y por unidades totales, un control lógico programable (CLP) y un control de operación de salto que controla la longitud de la bolsa mediante software. Tiene un armario de control eléctrico con dimensiones de 1500 mm x 600 mm x 1400 mm que incluye una pantalla táctil.

Finalmente se hace el corte final según el tamaño de la bolsa y se procede con la recepción en la mesa de recolección.

La función del módulo de selle latitudinal y perforado es hacer los selles laterales de las bolsas doypack con calor y frio, y los diferentes perforados requeridos dependiendo del tipo de bolsa.

El mecanismo para sellar las bolsas consiste en generar calor por resistencia eléctrica a través de calentadores tipo película orientada en dirección de la máquina (MDO), con resellado o refuerzo mediante ultrasonido para los casos en que se elaboren bolsas con sellado de zipper.

6. Una (1) mesa transportadora con dimensiones 99 centímetros por 99 centímetros por 85 centímetros con una unidad de sistema de succión para recuperado del residuo de doble corte de 1.5 kW.

la carrera 20 no. 16 – 44 de Bogotá, D.C. en el departamento de Cundinamarca.

La línea de producción será instalada en la carrera 20 no. 16 – 44 de Bogotá, D.C. en el departamento de Cundinamarca.

Su función es recibir las bolsas cuando se han individualizado, agruparlas por lotes y desplazarlas para su recolección y posterior empaquetado y empacado.

A continuación, se listan los módulos y sus respectivas máquinas o aparatos relacionados por el interesado en la solicitud allegada mediante radicado No. 235410000003707 del 5 de junio de 2026:

7. Herramientas y repuestos: compuestas por diferentes tipos de barras de sellado, fundas de goma, interruptor de proximidad, cables de termocupla, tela de teflón de 0.18 mm de espesor, cinta adhesiva de teflón, eje de desbobinador mecánico, caja de herramientas, manual de operación y mantenimiento (versión en inglés / español), cuchillas de corte planas, perforadores redondos, estructuras separadoras para bolsas de fondo doypack.

1. Un (1) módulo desbobinador y doblador accionado por motor con inversor de potencia de 0.75 kW, 220 V, 3 PH. Cuenta con control de posición lineal (CPL) para el manejo de las bobinas y fotoceldas para control de posición lineal (CPL) del borde de la película.

Utilizados como herramientas y repuestos en los diferentes módulos o equipos.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que para efectos de la clasificación La función del módulo desbobinador y doblador consiste en controlar el proceso de desbobinado de la película, manteniendo la tensión y alineación constante. Doblar o cortar la película en el formato requerido para su sellado de acuerdo con las características de la bolsa, manteniendo la tensión regulada. arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida. por cuanto la función principal es por soldadura con elementos calentados eléctricamente ya que si bien tiene una unidad de selle por ultrasonido esta únicamente aplica para hacer el refuerzo al sellar los extremos del cordón de zipper para las bolsas que lo llevan.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el escrito cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos utilizados para soldar materias termoplásticas; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8515.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8515.80 que corresponde a "- Las demás máquinas y aparatos".

De lo expuesto anteriormente, se observa que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que conjuntamente adelantan principalmente un proceso de sellado mediante resistencias eléctricas a través de calentadores.

Una vez identificadas las características técnicas y de funcionamiento de la mercancía, se hace el siguiente análisis de carácter arancelario:

Como refuerzo a lo antes dicho es conveniente citar las Notas Explicativas de la partida 85.15 del Sistema Armonizado, que son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales constituyen la interpretación oficial de la Nomenclatura y han sido reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, disponen respecto de las máquinas y aparatos para soldar, entre otros, lo siguiente:

En aplicación a lo establecido en la Regla General Interpretativa 1 se tiene que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente a nivel de partida por los textos de partidas y las Notas de Sección o de Capítulo.

En este sentido tenemos que la Nota 4 de la Sección XVI señala que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice, disposición que se ajusta a la mercancía a clasificar con los equipos relacionados en los numerales 1 al 6.

“…Este grupo comprende ciertos aparatos y máquinas para soldar portátiles o fijos. Estos materiales se clasifican igualmente en este grupo aun cuando puedan realizar también operaciones de corte. (…) H) Las máquinas y aparatos para soldar materias termoplásticas. (…)
2. Soldadura por elementos calentados eléctricamente.
Las superficies a unir se calientan por medio de elementos calentados eléctricamente y se sueldan por presión con o sin producto de aporte…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Por otro lado, de conformidad con el proceso descrito de la línea, este despacho encuentra que los artículos correspondientes al numeral 7 no contribuyen directamente a la función principal de esta, por cuanto lo indica el interesado en la documentación allegada corresponden a herramientas y repuestos, que arancelariamente se consideran equipos o elementos auxiliares que no hacen parte de la unidad funcional. En consecuencia, deben seguir su propio régimen arancelario, esto es, declararse por la subpartida que individualmente les corresponda.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones señaladas en las consideraciones, en la subpartida 8515.80.90.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para soldar y perforar bolsas plásticas por medio de elementos calentados eléctricamente, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

5 890.404.190 En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las consideraciones indicadas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 el producto se clasifica en la partida 85.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual está indicada para “Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.”

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190 - 5 a través de su representante legal GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097 o quien haga sus veces, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7 a las siguientes direcciones electrónicas: 7 860.034.313 73.094.097

Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida la cual para el caso que nos ocupa corresponde a 8515.80.90.00 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL ejimenez@aduanasgama.com, asesor01@aduanasgama.com RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600632 '( MXOLR ejimenez@aduanasgama.com, asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

79.360.395,

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

1, 901.930.312 8, 901.495.009 Mediante radicado No. 235410000003586 de 06 de mayo de 2026,el señor PEDRO MAURICIO TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.395, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AUROADUANAS NIVEL 2 S.A.S, con NIT 901.930.312-1, mandataria de la sociedad COURIERBOX COLOMBIA SAS con NIT 901.495.009-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “NARROW BELT SORTING SYSTEM” y comercialmente como “SISTEMA CLASIFICADOR DE CINTA ESTRECHA”.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

−Formato de la solicitud SIE-SARP en cuatro (4) páginas. −Mandato aduanero en nueve (9) páginas. −Comprobante de pago en una (1) página. −Listado de componentes en cinco (5) hojas Excel. −Certificado de Existencia y Representación Legal de la Agencia de Aduanas Auroaduanas Nivel 2 SAS en siete (7) páginas. −Planos en treinta y dos (32) páginas. −Fichas técnicas en (13) páginas.

2026-07-31 / 04:42:34 P. M.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos uno pesos M/CTE ($ 1.454.301) según transferencia número 1 de 05 de mayo de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

Mediante requerimiento de información - RI No.S2026000100165398000627 del 01 de junio de 2026 este Despacho solicitó al usuario:

/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera “1. Describir de forma clara el flujo completo del proceso, desde la alimentación manual hasta la descarga en rampas o contenedores, especificando los equipos que intervienen en cada etapa.

&)

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

2. Remitir un flujograma detallado del proceso operativo del sistema clasificador de cinta estrecha, en el cual se identifiquen cada una de las etapas del proceso y se señalen los equipos que intervienen en cada fase (transportadores de cinta, sistema DWS, clasificador de cinta estrecha, sistemas de control, entre otros).
3. Señalar si los transportadores de cinta plana, cintas inclinadas y rampas operan mediante un sistema continúo accionado por tambor motriz y banda transportadora.
4. Indicar si el sistema de lectura de códigos de cinco caras, las cámaras y el pc industrial (sistema DWS) cumplen una función auxiliar de captura de datos para el proceso de clasificación.
5. Informar si el control electrónico (armarios y PLC gestiona de manera integrada el funcionamiento de los transportadores y del clasificador de cinta estrecha.
6. En cuanto al listado de componentes, modificar la descripción técnica de cada máquina indicando, según corresponda, capacidad de almacenamiento o transporte, potencia, voltaje, frecuencia, velocidad de operación, consumo eléctrico, dimensiones y demás características técnicas relevantes para determinar la función específica que cumplen dentro de la unidad funcional.”

Partida 84.28:

“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”

El 26 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.

Regla General Interpretativa 6:

El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000569 del 07 de julio de 2026, con documento en ocho (8) páginas anexando el listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al termino restante para dar respuesta.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por último, el 29 de julio de 2026 se llevó a cabo una reunión de carácter aclaratorio con el usuario, en la cual se precisó la información relacionada con la ubicación geográfica donde será instalada la línea de producción, así como el área física que esta ocupará para su operación.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. operativo1@auroaduanas.com - mauricio.torres@auropaq.com; AC 26 NO. 96 J 66 OF 204, en Bogotá, D.C.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor PEDRO MAURICIO TORRES TORRES, a las siguientes direcciones electrónicas: operativo1@auroaduanas.com - mauricio.torres@auropaq.com; o por correo en la dirección AC 26 NO. 96 J 66 OF 204, en Bogotá, D.C.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003586 de 06 de mayo de 2026, E2026000100165398000569 del 07 de julio de 2026 y en las reuniones técnicas realizadas el 25 de junio y el 29 de julio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que operan de manera coordinada para la recepción, transporte, identificación, pesaje clasificación automática de paquetes en un entorno de distribución logística.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

El proceso inicia con la alimentación manual de los paquetes en la zona de preclasificación donde el personal retira los bultos irregulares que no pueden procesarse en la máquina clasificadora. Luego los paquetes ingresan al sistema de singulación, el cual utiliza una cámara industrial WZ-GE, procesamiento de imágenes y aprendizaje profundo para identificar, separar, alinear y espaciar los paquetes, organizándolos en un flujo único y ordenado para las etapas posteriores.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

51 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Una vez separados, los paquetes son transportados mediante transportadores de banda planos e inclinados, que operan como un sistema continúo accionado por tambor motriz y banda transportadora. Estos equipos trasladan los paquetes de forma controlada desde la zona de alimentación hasta la zona de lectura, captura de información y hasta el final del proceso.

3. Una (1) báscula dinámica, con dimensiones de 1.200 mm × 800 mm × 1.580 mm (largo × ancho × alto), rango de pesaje de 0,2 kg a 50 kg, precisión de ±50 g y velocidad de operación de hasta 2 m/s; integrada a una banda transportadora de accionamiento eléctrico para operación continua y conectada al sistema de escaneo para transmisión de datos, incluye un (1) gabinete eléctrico. Función: efectuar el pesaje dinámico de los paquetes durante su desplazamiento dentro de la línea de clasificación.

Posteriormente, los paquetes atraviesan el sistema de escaneo de seis caras, compuesto por cámaras de lectura de códigos de barras, una cámara para medición de volumen, una cámara panorámica y un PC industrial. Este sistema realiza la lectura de códigos de barras, la medición de dimensiones y la captura de imágenes, centralizando toda la información necesaria para el proceso de clasificación.

Después de la captura de datos, los paquetes pasan por la báscula dinámica, donde son pesados en movimiento mediante una banda transportadora integrada. La información de peso se complementa con los datos obtenidos en el sistema de escaneo, permitiendo contar con la información requerida para la clasificación automática.

4. Un (1) set de transportadores de banda, integrado por siete (7) tramos de transporte continuo para paquetes, cuyas dimensiones son: banda transportadora A-001 de 3.000 mm de longitud, una banda transportadora inclinada A-002 de 7.000 mm, una banda transportadora A-003 de 800 mm, una banda transportadora A-004 de 1.400 mm, una banda transportadora A-005 de 3.000 mm, una banda transportadora inclinada A-006 de 1.500 mm y una banda transportadora A-007 de 2.000 mm, con una longitud total de 18.700 mm; ancho útil de banda de 800 mm, altura ajustable entre 450 mm y 1.580 mm, velocidad de operación de 0 a 120 m/min, capacidad de carga dinámica de 60 kg/m y alimentación eléctrica trifásica de 380 V. Función: transportar los paquetes entre las diferentes etapas del proceso de clasificación de forma continua y controlada.

Finalmente, los paquetes ingresan al clasificador de banda estrecha, conformado por 186 carros clasificadores, un motor lineal de inducción magnética y un sistema de control basado en PLC. La línea principal de clasificación transporta los paquetes desde la zona de carga hasta el punto de descarga asignado, donde son dirigidos a las rampas de clasificación (chutes) correspondientes. Los chutes conducen los paquetes por gravedad hacia las sacas, jaulas o contenedores de recogida, completando así el proceso. enla Av calle 80 # 114-81 de la ciudad de Bogotá El sistema estará ubicado enla Av calle 80 # 114-81 de la ciudad de Bogotá y ocupará un área de 200 m².

5. Un (1) sistema de singulación (separación de paquetes) 3×4, de 860 mm de ancho por 1.230 mm de longitud, con capacidad de procesamiento de hasta 5.000 paquetes por hora y alimentación eléctrica trifásica de 380 V; equipado con una cámara de grises modelo WZ-GE para posicionamiento en tiempo real de los paquetes y un gabinete eléctrico para su operación y control. Función: separar, alinear y espaciar los paquetes para conformar un flujo único y ordenado previo a su clasificación automática.

Los componentes que hacen parte del sistema según el listado remitido por el interesado con ocasión al requerimiento de información son:

6. Un (1) conjunto de rampas de clasificación (chutes), integrado por treinta (30) chutes estándar de clasificación de 900 mm de ancho, dos (2) chutes de rechazo de 1.400 mm de ancho y un (1) chute de reflujo de 860 mm de ancho, para un total de treinta y tres (33) rampas de clasificación; con paso estándar entre chutes de 900 mm y altura de 1.500 mm respecto al piso. Función: recibir los paquetes clasificados y conducirlos por gravedad hacia los puntos de recogida correspondientes.

1. Un (1) set clasificador de banda estrecha (NBS), que incluye ciento ochenta y seis (186) carros clasificadores, un (1) motor lineal de inducción magnética de 44,8 kW, dos (2) gabinetes de alimentación eléctrica de 48 V, un (1) gabinete de alimentación principal de 380 VAC, un (1) gabinete de control principal, un (1) PLC de control principal y un (1) transformador de voltaje de 220 VAC a 380 VAC; dimensiones de 18.600 mm de largo, 1.000 mm de ancho y 1.500 mm de alto; velocidad de operación hasta 2,0 m/s; capacidad de procesamiento de hasta 5.000 paquetes por hora; alimentación eléctrica de 380 V trifásica, 50 Hz. Función: transportar y clasificar automáticamente paquetes desde la zona de carga hasta la zona de descarga según el destino asignado.

El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.

En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.

Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.

2. Un (1) set de sistema de escaneo de 6 caras (con medición de volumen), compuesto por un (1) túnel de lectura de códigos de barras de 5 caras, una (1) cámara lineal inteligente de lectura de códigos de barras de 8K, una (1) cámara estéreo láser lineal para medición de volumen, una (1) cámara panorámica a color, una (1) PC industrial con monitor de 15", mouse y teclado, trece (13) metros de perfiles de aluminio de 60 x 60 mm, cuarenta y cinco (45) metros de perfiles de aluminio de 40x60 mm para la estructura del túnel de escaneo y un (1) gabinete eléctrico; con capacidad de procesamiento de hasta 5.000 paquetes por hora, precisión de medición de volumen de ±10 mm e integración mediante interfaz Ethernet/TCP-IP con el sistema central.
Función: capturar y procesar información de los paquetes mediante lectura de códigos de barras, medición de volumen y registro de imágenes para su clasificación automática.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente como una línea continua de trasporte de paquetes previamente identificados y clasificados desde la zona de carga hasta la zona de descarga mediante cintas estrechas accionadas eléctricamente. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo tercero.

Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el trasporte de paquetes desde el sitio de recepción hasta el sitio de acumulación mediante cintas o bandas estrechas, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: «Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - Los demás de banda o correa», dentro de la subpartida tácita 8428.30, que comprende «- Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías».

Artículo cuarto.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESO MCTE ($1.454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO M/CTE, ($1,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

Artículo quinto.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

2026-07-31 / 04:46:21 P. M.

Artículo primero.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.33.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para realizar el transporte (traslado) de paquetes previamente clasificados, sobre bandas de accionamiento continuo, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

1 901.930.312 79.360.395, /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD 8, 901.495.009 operativo1@auroaduanas.com - mauricio.torres@auropaq.com, SDQGUD SWHOOD HXpUIDQR BHUQDO Subdirección Técnica Aduanera &)

Artículo segundo.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS AUROADUANAS NIVEL 2 S.A.S con NIT 901.930.312-1 a través de su representante legal PEDRO MAURICIO TORRES TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.395, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad COURIERBOX COLOMBIA SAS con NIT 901.495.009-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud operativo1@auroaduanas.com - mauricio.torres@auropaq.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

AC 26 NO. 96 J 66 OF 204 en Bogotá, D.C.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AC 26 NO. 96 J 66 OF 204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL Consejo Nacional de Estupefacientes Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0006 DE 2026

Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.2.7.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 380 de 2021, dispone que la consulta previa procede cuando la ejecución del programa de erradicación mediante aspersión aérea sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, de lo cual se sigue que dicha exigencia se predica polígono por polígono y no de manera indiferenciada sobre la totalidad del territorio nacional comprendido en los núcleos de operación.

(agosto 18) por la cual se deroga la Resolución número 6 de 2015 y se establece el procedimiento para la eventual reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y por los artículos 2.2.2.7.2.1 y siguientes del Decreto número 1069 de 2015, adicionados por el Decreto número 380 de 2021, y Que, no obstante, la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-413 de 2021, dejó sin efectos la Resolución número 001 del 10 de marzo de 2020 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al encontrar que la certificación allí contenida sobre la ausencia de comunidades étnicas en los núcleos de operación no se fundamentó en información suficientemente verificable y actualizada, por lo cual cualquier nueva certificación de esa naturaleza deberá sustentarse en el cruce de bases de datos institucionales vigentes, ser motivada de manera individual por cada polígono, y estar sujeta a verificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

CONSIDERANDO:

Que la focalización territorial con fundamento en la certificación de ausencia de afectación directa a comunidades étnicas no exime a la Policía Nacional ni a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de garantizar los estándares de participación ambiental efectiva de las comunidades campesinas asentadas en los polígonos respectivos, en los términos fijados por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017 y reiterados en la Sentencia T-413 de 2021.

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y el equilibrio del ecosistema del país.

Que el artículo 2.2.2.7.6.1 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 380 de 2021, dispone que la revisión de la literatura científica sobre la sustancia utilizada en el programa de erradicación no puede fundarse en un solo estudio o concepto técnico, sino que debe evidenciar el cotejo de diferentes estudios y conceptos técnicos disponibles, con garantías de rigor, imparcialidad y filtro de conflictos de interés.

Que mediante la Resolución número 6 de 2015, el Consejo Nacional de Estupefacientes ordenó la suspensión, en todo el territorio nacional, del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, condicionando el efecto de dicha suspensión a la revocatoria o suspensión del Plan de Manejo Ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, actuación que se materializó mediante la Resolución número 1214 del 30 de septiembre de 2015 de esa Autoridad.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017, dispuso en el punto CUARTO de su parte resolutiva que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea cuando haya diseñado y puesto en marcha un proceso decisorio con seis características mínimas, entre ellas la existencia de una regulación de control del riesgo diseñada por un órgano independiente del ejecutor, una evaluación continua del riesgo, una investigación científica con garantías de rigor e imparcialidad, y evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

Que dichos requisitos fueron precisados por la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019 y desarrollados reglamentariamente mediante el Decreto número 380 de 2021, que adicionó el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015.

Que con posterioridad al informe de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) del 20 de marzo de 2015, que sirvió de fundamento a la Resolución número 6 de 2015 de este Consejo, diversas autoridades regulatorias han evaluado el glifosato con resultados de signo distinto: el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en dictamen del 30 de mayo de 2022, concluyó que la evidencia disponible no cumple los criterios para clasificarlo como sustancia carcinogénica, mutagénica o tóxica para la reproducción; la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), el 6 de julio de 2023, no identificó áreas críticas de preocupación para la salud humana; la Comisión Europea, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2660 del 28 de noviembre de 2023, renovó la aprobación de la sustancia hasta el 15 de diciembre de 2033; y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) mantiene su conclusión de que el glifosato “no es probable que sea carcinogénico para los seres humanos”, sustentada en un conjunto de datos que la propia Agencia calificó como más extenso y pertinente que el examinado por la IARC.

Que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en la sentencia Monsanto Co. v. Durnell (número 24-1068, decidida el 25 de junio de 2026), reconoció la preeminencia institucional de la evaluación de riesgo de la EPA sobre el glifosato para efectos de la regulación federal de etiquetado de plaguicidas, sin que dicho pronunciamiento constituya precedente vinculante para el ordenamiento jurídico colombiano ni resuelva la controversia científica subyacente sobre la carcinogenicidad de la sustancia.

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-413 de 2021, dejó sin efectos la Resolución número 0694 de 2021, modificada por la Resolución número 0704 de 2021, mediante las cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales había establecido el Plan de Manejo Ambiental General para el Programa, al encontrar vulnerados los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación ambiental de las comunidades étnicas y campesinas ubicadas en los núcleos de intervención, y ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional adelantar el proceso de consulta previa correspondiente y reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental dentro del trámite de modificación de dicho instrumento.

Que la citada sentencia dispuso expresamente que, cumplida la orden de consulta previa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solo podrá adoptar una decisión administrativa sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental una vez haya culminado dicho proceso.

Que, en consecuencia, la posición reiterada de la EPA y su reconocimiento por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos constituyen insumos que deberán ser valorados por el Instituto Nacional de Salud dentro del cotejo de estudios y conceptos técnicos exigido por el artículo 2.2.2.7.6.1 del Decreto número 1069 de 2015, sin que dicha valoración pueda sustituir, por sí sola, la clasificación vigente de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, ni eximir al Instituto Nacional de Salud de ponderar la totalidad de la evidencia científica y técnica disponible al momento de emitir su concepto previo.

RESUELVE:

Que, en consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo no existe un Plan de Manejo Ambiental General vigente para el componente aéreo del Programa, ni se ha agotado el proceso de consulta previa ordenado por la honorable Corte Constitucional, circunstancias que impiden a este Consejo contar con el concepto favorable de que trata el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986.

Artículo 1º.

Derogatoria. Derogar la Resolución número 6 de 2015, por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 2º.

Efecto de la derogatoria. La derogatoria de que trata el artículo anterior no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, ni autoriza la ejecución de actividad alguna de aspersión desde aeronave tripulada. La reanudación efectiva del Programa continúa supeditada, en todo caso, al cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:

Que, no obstante lo anterior, resulta procedente que este Consejo derogue la Resolución número 6 de 2015, en tanto dicho acto constituye una decisión de suspensión adoptada por esta misma corporación en ejercicio de su competencia, cuya vigencia como manifestación autónoma de voluntad del Consejo no depende de la existencia actual del concepto favorable ambiental y de salud, sin que ello implique, en modo alguno, disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea ni autorizar la ejecución de dicha actividad de manera automática.

1. La expedición, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de un Plan de Manejo Ambiental General vigente para la actividad de aspersión aérea, tramitado en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-413 de 2021.

Que la derogatoria de la Resolución número 6 de 2015 en los términos aquí señalados no implica que el Consejo Nacional de Estupefacientes quede exento del cumplimiento de los requisitos fijados en el punto CUARTO de la Sentencia T-236 de 2017, en el Auto 387 de 2019 y en la Sentencia T-413 de 2021, los cuales continúan rigiendo como condición de validez para la expedición del acto administrativo mediante el cual este Consejo eventualmente disponga la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

2. El agotamiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación definidos para el Programa, en los términos del Conve- nio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado mediante la Ley 21 de 1991, y conforme a los lineamientos fijados en la Sentencia T-413 de 2021.

53 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

3. La expedición del concepto previo favorable del Instituto Nacional de Salud, de que trata el artículo 2.2.2.7.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 380 de 2021.

4. El levantamiento, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 1214 de 2015.

Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, principio que orienta la articulación institucional requerida para el análisis técnico de fenómenos complejos asociados a las drogas ilícitas y a los sistemas de información que los monitorean.

5. La presentación y aprobación de los Planes de Manejo Ambiental Específicos correspondientes a cada núcleo de intervención, en los términos del artículo 2.2.2.7.2.3 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 380 de 2021.

Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 creó el Consejo Nacional de Estupefacientes y los literales a), b) y c) del artículo 91 de la misma ley le atribuyen la función de formular políticas, planes y programas para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, proponer medidas para el control del uso ilícito de tales sustancias y dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

Que el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) constituye una iniciativa desarrollada conjuntamente por el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) desde el año 1999, orientada a la generación de información objetiva, confiable y técnicamente sustentada sobre la dinámica de los cultivos ilícitos y otros fenómenos relacionados con la oferta de drogas en el país.

Artículo 3º.

Focalización territorial por ausencia de afectación directa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior, la Policía Nacional podrá solicitar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la certificación, polígono por polígono, de aquellos que no sean susceptibles de afectar directamente a comunidades étnicas, con fundamento en el cruce de bases de datos institucionales vigentes y actualizadas. Una vez obtenida dicha certificación y verificada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los Planes de Manejo Ambiental Específicos correspondientes a los polígonos así certificados podrán tramitarse y aprobarse sin necesidad de agotar el proceso de consulta previa respecto de esos polígonos en particular, sin que ello suspenda, sustituya o dé por cumplido el proceso de consulta previa ordenado en la Sentencia T-413 de 2021 respecto del resto del territorio comprendido en los seis núcleos de operación del Programa.

Que la información producida por el SIMCI constituye un insumo fundamental para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la reducción de la oferta de drogas, permitiendo conocer las dinámicas, tendencias y variaciones de los cultivos ilícitos en el territorio nacional y valorar el impacto de las intervenciones del Estado.

Parágrafo. La focalización territorial de que trata este artículo no exime a la Policía
Nacional ni a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de garantizar los estándares de participación ambiental efectiva de las comunidades campesinas asentadas en los polígonos certificados, en los términos de la Sentencia T-236 de 2017 y de la Sentencia T-413 de 2021.

Que mediante la Resolución número 003 de 2009, el Consejo Nacional de Estupefacientes creó el Comité Técnico Interinstitucional de Seguimiento al Proyecto SIMCI con el propósito de servir como interlocutor técnico frente al sistema, elaborar y hacer seguimiento al plan de acción para su fortalecimiento y asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes en los asuntos relacionados con dicho proyecto.

Que posteriormente, mediante la Resolución número 003 de 2021, el Consejo Nacional de Estupefacientes actualizó la integración y funciones del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, ratificando su carácter de instancia de coordinación técnica y de apoyo al seguimiento institucional del sistema de monitoreo.

Artículo 4º.

Verificación del cumplimiento. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2º y las pondrá en conocimiento del Consejo, órgano que, previa verificación del concepto favorable de que trata el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, decidirá mediante acto administrativo independiente si dispone la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, definiendo el ámbito territorial correspondiente conforme al artículo 2.2.2.7.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 380 de 2021. Dicha decisión podrá adoptarse de manera parcial y progresiva respecto de los polígonos certificados en los términos del artículo 3º de la presente resolución.

Que en sesión del 18 de agosto de 2026, el Consejo Nacional de Estupefacientes realizó una evaluación integral de sus efectos institucionales, operativos y jurídicos de la Resolución número 005 de 2026, concluyendo la necesidad de revisar la conveniencia de mantener una instancia adicional de carácter permanente asociada al funcionamiento del SIMCI.

Que dicha evaluación evidenció riesgos de superposición funcional entre el Comité Científico creado por la Resolución número 005 de 2026 y el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, particularmente respecto de actividades relacionadas con el análisis metodológico, revisión de fuentes, formulación de recomendaciones técnicas y seguimiento a productos e informes del sistema, circunstancia que puede generar duplicidades administrativas, incertidumbres competenciales y dificultades de coordinación institucional.

Artículo 5º.

Revisión de literatura científica. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en el marco de la revisión de literatura científica de que trata el artículo 2.2.2.7.6.1 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el Decreto número 380 de 2021, deberán incorporar al cotejo de estudios y conceptos técnicos la evaluación más reciente de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) sobre el glifosato, así como el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso Monsanto Co. v. Durnell, junto con la clasificación vigente de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) y las demás fuentes científicas y técnicas disponibles, sin que la incorporación de dichos insumos exima al Instituto Nacional de Salud de emitir su concepto previo con fundamento en la ponderación integral de la evidencia y en las garantías de rigor, calidad e imparcialidad exigidas por la honorable Corte Constitucional.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 6 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que igualmente se observó que varias de las funciones y facultades atribuidas al Comité Científico se relacionan con procesos metodológicos, información técnica, productos institucionales y mecanismos de articulación desarrollados en el marco de acuerdos de cooperación internacional asociados al SIMCI, respecto de los cuales resulta indispensable preservar la claridad sobre las competencias de las entidades nacionales participantes y de los organismos internacionales vinculados al proyecto.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

El Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, Carlos Gómina Díaz-Granados, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

La Secretaria Técnica, Que la creación de mecanismos permanentes de revisión científica que incidan sobre metodologías, parámetros técnicos, fuentes de información y productos asociados al SIMCI exige mantener una adecuada armonización con los instrumentos de cooperación internacional que sustentan la operación del sistema y con las reglas de gobernanza técnica definidas en dichos instrumentos, a fin de evitar interpretaciones que puedan afectar el equilibrio institucional construido entre las partes cooperantes.

Linda Gisselle Suárez Villamizar, Consejo Nacional de Estupefacientes.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0008 DE 2026

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes considera necesario adoptar medidas orientadas a fortalecer la seguridad jurídica de las relaciones de cooperación internacional vinculadas al SIMCI, evitando la existencia de disposiciones que puedan interpretarse como generadoras de obligaciones, deberes de información o cargas procedimentales respecto de organismos internacionales que no son destinatarios directos de los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales.

(agosto 18) por la cual se deroga la Resolución número 005 del 6 de agosto de 2026.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas mediante el artículo 91, literal a), b) y c) de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que se advirtió igualmente que varias disposiciones de la Resolución número 005 de 2026 prevén mecanismos de acceso a información técnica, metodológica, estadística y geoespacial relacionada con el monitoreo de cultivos ilícitos, incluyendo información primaria, bases de datos e insumos especializados cuya disponibilidad puede encontrarse condicionada por regímenes de reserva legal, protocolos de seguridad de la información, acuerdos de confidencialidad, restricciones de uso o instrumentos de cooperación internacional vigentes.

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL Comisión de Regulación de Energía y Gas Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 101 124 DE 2026 Que el Consejo Nacional de Estupefacientes estima necesario reforzar los mecanismos institucionales de protección de la información sensible asociada al monitoreo de cultivos ilícitos, particularmente aquella relacionada con metodologías especializadas, información georreferenciada, procedimientos técnicos de verificación, bases de datos estratégicas y demás insumos cuyo manejo exige controles estrictos de acceso, trazabilidad, custodia y administración.

(agosto 21) por la cual se adoptan medidas transitorias para diferir algunas obligaciones de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía con ocasión de la situación de desastre nacional.

Que la evaluación efectuada permitió advertir que la participación de académicos, investigadores, expertos externos e integrantes provenientes de organismos distintos a las entidades públicas competentes exige la existencia de mecanismos especialmente robustos de gestión de riesgos, manejo de conflictos de interés, protección de información sensible y delimitación precisa de responsabilidades, elementos cuya reglamentación integral resulta aconsejable desarrollar previamente a la creación de instancias permanentes de esta naturaleza.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015

CONSIDERANDO:

Que también se evidenció la conveniencia de revisar los criterios establecidos para la integración y selección de los miembros del Comité Científico, con el fin de garantizar parámetros plenamente objetivos, verificables y previamente definidos que aseguren los principios de transparencia, mérito, imparcialidad, pluralidad y seguridad jurídica en los procedimientos de conformación de instancias técnicas de apoyo a la política pública de drogas.

El artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes considera inconveniente mantener una instancia consultiva cuyas recomendaciones, aun careciendo de carácter vinculante, pueden generar efectos prácticos sobre los procesos de evaluación metodológica, elaboración de productos técnicos y actividades de coordinación institucional desarrolladas en el marco del SIMCI, sin que exista plena certeza acerca de los mecanismos de articulación y delimitación funcional con las demás instancias ya existentes.

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Que, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, economía, seguridad jurídica, racionalización administrativa y buena administración, resulta procedente eliminar estructuras consultivas cuya permanencia pueda generar• cargas operativas adicionales, riesgos de duplicidad institucional o incertidumbres sobre la distribución de competencias entre las entidades involucradas.

Conforme al artículo 1° de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 334 ibidem, el ejercicio de las actividades económicas y la prestación de servicios públicos se encuentran supeditados a la primacía del interés general, razón por la cual, ante situaciones de estrechez energética y riesgo de desabastecimiento, el Estado está facultado para establecer mecanismos regulatorios que prioricen la confiabilidad, imponiendo cargas proporcionales al consumo ineficiente en beneficio de la colectividad y la preservación de los recursos, en protección de los derechos colectivos sobre los particulares.

Que el fortalecimiento técnico, metodológico y científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos puede seguir desarrollándose mediante los mecanismos institucionales ya existentes, la participación de expertos invitados, mesas técnicas especializadas, ejercicios de revisión metodológica específicos y los instrumentos de cooperación internacional vigentes, sin necesidad de mantener una instancia permanente con las características previstas en la Resolución número 005 de 2026.

En concordancia con lo anterior, artículo 95 de la Constitución Política establece que todo colombiano o miembro de la comunidad nacional, es responsable, en ejercicio de sus derechos y libertades, de obrar conforme al principio de solidaridad social, y su aplicación, no es opcional en situaciones de estrechez energética.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de Estupefacientes considera conveniente y oportuno derogar integralmente la Resolución número 005 de 2026, con el propósito de preservar la coherencia del esquema institucional del SIMCI, proteger la seguridad jurídica de los procesos de cooperación internacional asociados al sistema, evitar duplicidades funcionales y garantizar un manejo adecuado de la información estratégica vinculada a la política pública de drogas.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Que, al respecto, el Consejo de Estado, Sección 2ª, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), radicación número: 68001-23-31-000-2004-01511- 01(0825-09), C.P. Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 31 de mayo de 2012, señaló:

El artículo 3° de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.

“(...) La derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. (...)”.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Derogatoria. Derogar la Resolución número 005 del 6 de agosto de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El artículo 1° de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

El Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, Carlos Gónima Díaz-Granados, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

La Secretaria Técnica, El artículo 4° de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

Linda Gisselle Suárez Villamizar, Consejo Nacional de Estupefacientes.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

(C. F.).

55 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

La Ley 1523 de 2012, establece que las entidades públicas tienen el deber de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las cuales se incluye la respuesta con las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de servicios públicos.

Artículo 1°.

Objeto. Diferimiento de obligaciones asociadas al Mercado de Mayorista de Energía. La presente resolución tiene por objeto diferir de manera transitoria, y en el marco de la situación de desastre declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, las obligaciones de algunos de los agentes comercializadores que participan en el mercado mayorista de energía, liquidadas por el Administrador de Intercambio Comerciales, ASIC o el Administrador de Cuentas, LAC.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución le serán aplicables a el Administrador de Intercambio Comerciales, ASIC, al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los acreedores compuestos por los agentes comercializadores, generadores, distribuidores, transmisores, y, como beneficiarios, los comercializadores que cumplan de manera concurrente las siguientes condiciones:

El numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 2108 de 2015, facultó a la CREG para que la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias. Las medidas que adopte la CREG, podrán tener una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables, y estará obligada a levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.

El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico del país. Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional.

2.1 Que una porción de su demanda comercial, con corte al 31 de julio de 2026, corresponda a usuarios ubicados en aquellos municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) haya identificado como afectados por el sismo del diez (10) de agosto de 2026 y divulgado oficialmente a través de los medios que dicha entidad considere pertinentes. 2.2 Que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución se encuentren inmersos en alguna causal que implique la aplicación de la medida de limitación de suministro a la que se refiere la Resolución CREG 116 de 1998 y sus modificaciones.

El Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, en su declaratoria situación de desastre nacional incluyó los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Artículo 3°.

Mecanismo transitorio para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores facturadas por el ASIC y el LAC, y las liquidadas por el LAC. Durante el período de aplicación definido en el numeral 3.1, los comercializadores señalados en el artículo segundo de la presente resolución, podrán diferir el pago de las obligaciones por el ASIC y el LAC y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones realizadas por el LAC, con sujeción a las siguientes reglas:

Ante la citada situación de desastre nacional, la CREG ha venido adoptando medidas como las establecidas en la Circular 326 de 2026 que suspendió de manera transitoria la entrada en operación del programa de establecido en la Resolución CREG 101 120 de 2026, así como la publicación del Proyecto de Resolución CREG 701 144 de 2026, por la cual se modifica la Resolución CREG 101 120 de 2026 en cuanto a la fecha de inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica y se adoptan disposiciones transitorias con ocasión de la situación de desastre nacional.

No obstante, lo anterior, a la fecha, la CREG como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, MME, se encuentra en proceso de conocer, analizar y reconocer los impactos derivados de la citada situación de desastre nacional, con la finalidad de contribuir con la adopción de las medidas de contingencia requeridas para la prestación de los servicios públicos de energía y gas a su cargo.

Con ocasión de la citada situación, la CREG recibió con radicados CREG E2026011742, E2026011703, E2026011681, E2026011711, respectivamente, de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, ASOCODIS, del Comité Asesor se Comercialización, CAC, de la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., ENERPEREIRA, y la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC, varias solicitudes de ajustes regulatorios de la normas vigentes, ante el acaecimiento de la situación de fuerza mayor suscitada el diez (10) de agosto de 2026.

3.1. Período de aplicación. El período de aplicación de las reglas definidas en el presente artículo comprende las obligaciones de pago liquidadas por ASIC y LAC correspondientes a transacciones realizadas durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2026. 3.2. Monto a diferir por transacciones en el MEM. Se podrá diferir hasta el valor mínimo entre el 30% y la proporción de demanda afectada reportada por el comercializador al momento de realizar la manifestación de interés, de cada una de las obligaciones del agente por transacciones realizadas en el Mercado de Energía Mayorista, correspondientes a cada uno de los meses del periodo de aplicación, total o parcial, a discreción del agente comercializador. 3.3. Montos a diferir por cargos de las redes del SIN. Se podrá diferir hasta el valor mínimo entre el 30% y la proporción de demanda afectada reportada por el comercializador al momento de realizar la manifestación de interés, del total de las obligaciones mensuales de pago de cargos por uso de las redes del Sistema de Transmisión Nacional (STN) o Sistema de Transmisión Regional (STR), incluyendo las convocatorias públicas, que sean liquidados al comercializador por el LAC, correspondientes al periodo de aplicación, total o parcial, a discreción del agente comercializador.

Los Operadores de Red deberán reportar al LAC oportunamente los comercializadores con los cuales se realicen acuerdos de pagos diferidos, los montos a diferir, y cualquier otra novedad que puede afectar los cálculos para la liquidación de los montos a diferir.

El mecanismo de diferimiento transitorio que se adopta mediante la presente resolución constituye exclusivamente un instrumento de alivio de liquidez de corto y mediano plazo para los agentes comercializadores cuyos usuarios encuentren ubicados en los Municipios afectados por la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto número 1171 de 2026, y con ello se vea reducido el recaudo efectivo para efecto del pago de las obligaciones en el Mercado Mayorista. En ningún caso comporta la condonación, exoneración o extinción de las obligaciones diferidas, ni el reconocimiento de cartera de recaudo a cargo de los usuarios finales.

Para las obligaciones correspondientes a la liquidación de los meses de julio y agosto de 2026, los montos a diferir deberán ser incluidos por el comercializador junto con la manifestación de interés a la que se refiere el numeral 3.9 del presente artículo.

Para las obligaciones correspondientes a la liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2026, el comercializador que se acogió al mecanismo deberá informar al ASIC y al LAC el monto a diferir de cada período, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del respectivo mes.

La CREG en su Sesión 1488 del 19 de agosto de 2026, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución número 701 145 de 2026 por el término de un (1) hábil contados desde el día de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Durante el período de consulta se recibieron ciento veinte dos (122) observaciones presentadas por dieciocho (18) remitentes, entre generadores, comercializadores, organizaciones gremiales del sector, XM, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Los comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron de manera detallada en la matriz anexa al documento de soporte que acompaña esta resolución.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a las razones de fuerza mayor antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha de expedición de la presente resolución.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión número 1489 del 21 de agosto de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

3.4. Periodo de gracia. Se establece un periodo de gracia por el termino de dos (2) meses para el inicio del pago de los mostos diferidos a los que se refiere el numeral 3.5 del presente artículo, los cuales corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2026. 3.5. Período de pago de los montos diferidos. El período de pago de la suma de los montos diferidos durante el período de aplicación establecido en el numeral 3.1, incluyendo los intereses, será de dieciocho (18) meses, iniciando a partir del mes siguiente de la finalización del periodo de gracia. Mientras se da inicio y antes de finalizar los pagos de los montos diferidos y sus intereses, el ASIC y el LAC incluirán en el saldo adeudado por los montos diferidos los intereses correspondientes. 3.6. Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago. Las cantidades mensuales de pago por los montos totales diferidos de acuerdo con los numerales 3.2 y 3.3, considerando los intereses causados durante el periodo de gracia, será el valor total adeudado dividido por el número de meses del período definido en el numeral 3.5. A las cantidades mensuales de pago del valor total diferido, se les adicionará el interés causado a partir de la fecha de vencimiento de pago de las facturas correspondientes definido en la Resolución CREG 157 de 2011.

En mérito de lo expuesto, Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL La tasa de interés aplicable se determinará como el menor valor entre: i) la tasa de financiación real reportada a XM por cada agente acreedor de los pagos por liquidaciones de ASIC y LAC para el periodo de aplicación y, ir) la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales. En ausencia de reporte de tasa por parte del acreedor, se utilizará por defecto la tasa señalada en el numeral di) anterior.

Parágrafo 4°. A partir de la publicación en el Diario de Oficial de la presente resolución
y hasta que se venza el plazo establecido para el perfeccionamiento de los Planes de Pago a los que se refiere el parágrafo 1° del presente artículo, se suspenderán los procedimientos de limitación de suministro por cualquiera de las causales definidas en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011. En caso de no perfeccionarse los citados planes de pago se iniciarán o reanudarán los procesos de limitación de suministro y/o retiro de mercado a los que haya lugar.

El reporte de la tasa de interés, por parte de los acreedores, se hará por una sola vez, al ASIC y al LAC, dentro los tres (3) días siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, para todo el periodo de aplicación. Posteriormente, XM publicará las tasas reportadas por los acreedores dentro de los dos (2) días siguientes.

Parágrafo 5°. La CREG podrá ampliar el período de aplicación de que trata el numeral
3.1 del presente artículo en caso de que persistan las circunstancias que motivaron su expedición, a través del correspondiente acto administrativo.

En caso de existir varios agentes acreedores, XM calculará la tasa de interés como el promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores correspondientes en cada mes de pago. Las tasas de interés serán informadas por el ASIC y LAC, y calculadas con la mejor información disponible que se tenga en el momento de su cálculo, para que el comercializador conozca con anticipación la tasa de financiación a pagar, en caso de hacer uso del mecanismo.

Artículo 4°.

Sujeción de los agentes a los fines regulatorios y gestión de los intereses de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 4.3 y 13.1 de la Resolución CREG 080 de 2019, los comercializadores que atiendan usuarios finales, los comercializadores y los generadores deben abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de eludir los fines previstos en la presente resolución.

La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas 26 semanas, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República.

Así mismo, los comercializadores deben emplear la debida diligencia en la gestión de las compras que realizan para la atención de los usuarios del servicio.

En cualquier momento durante el período de pago de los montos diferidos, o cuando reciban pagos anticipados de los usuarios, los agentes comercializadores podrán pagar cantidades adicionales a las cantidades mensuales de pago, como abono al saldo adeudado, o podrán pagar el saldo total adeudado.

Artículo 5°.

Modificaciones de contratos de suministro de energía. Las partes de contratos de suministro de energía, donde el comercializador corresponda al beneficiario establecido en el artículo 2° de la presente resolución, en atención a la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor como el presentado el diez (10) de agosto de 2026, de mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos de pago acordados de los periodos de consumos de los meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Presidente, María Nohemi Arboleda Arango, Ministra de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva, Adriana Jiménez Delgado.

3.7. Garantías de los pagos. En las mismas fechas, y adicional a las garantías de pago que deben entregarse al ASIC y LAC para cubrir las obligaciones de pago mensuales, los agentes comercializadores que hagan uso del presente mecanismo deberán presentar garantías por el 100% de las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, definidas en el numeral 3.6. Para esto, podrán utilizar las garantías establecidas en la Resolución CREG 019 de 2006 y la Resolución número 159 de 2011, y sus modificaciones, o alternativamente, podrá presentar garantía de la nación, expedida en la mismas condiciones de la anteriores, constituir una fiducia de administración, pagos y fuente pagos, para la cual el beneficiario deberá ser XM S. A. E.S.P., en su calidad del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para recolectar los ingresos durante el período de financiación del comercializador, y dar prioridad de pago a los montos diferidos. Las características de la fiducia las deberá informar XM S. A. E.S.P. a los comercializadores. El comercializador también podrá utilizar como garantía la pignoración de subsidios por recibir, lo cual deberá informar a XM S. A. E.S.P. con la documentación aprobada por la entidad competente.

Acceso: Reservado ( ), Público (X), Clasificado ( )

Las garantías constituidas a la fecha de entrada en vigor de la presenta resolución deberán ampliar el plazo de su cobertura hasta la fecha de constitución de las garantías de cumplimiento al que se refiere el presente numeral.

En caso de incumplimiento del plan de pago, por parte del comercializador, el ASIC ejecutará la garantía de cumplimiento y se entenderá finalizado el diferimiento de las obligaciones.

3.8. Asignación de los pagos mensuales por las cantidades diferidas. La asignación de los pagos mensuales a los agentes acreedores por las cantidades diferidas se hará a prorrata de los montos que les sean adeudados más intereses, los cuales se considerarán por el ASIC y LAC en las cuentas a favor de los agentes acreedores.

ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS PARA

3.9 Manifestación de interés. El comercializador que desee acogerse al mecanismo definido en el presente artículo, deberá informarlo al ASIC y al LAC a más tardar dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. En caso de que no lo informe en el plazo definido anteriormente, se entenderá que el comercializador no se acoge al mecanismo.

DIFERIR ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS

La manifestación de interés deberá estar acompañada de:

AGENTES COMERCIALIZADORES DEL MERCADO

MAYORISTA DE ENERGÍA CON OCASIÓN DE LA

a) Un reporte por parte del agente comercializador indicando la proporción que representa la demanda correspondiente a usuarios de municipios afectados sobre su demanda comercial total del periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2025 hasta julio 31 de 2026.

SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL

b) Los montos para diferir correspondientes a los meses de julio y agosto de 2026, a los que se refiere el numeral 3.3 del presente artículo.

Parágrafo 1°. El Plan de Pago resultante de la presente resolución, deberán
perfeccionarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo establecido en el parágrafo anterior, incluyendo la constitución de la garantía de pago.

DOCUMENTO CREG-901 428

Parágrafo 2°. El ASIC y el LAC remitirán a la CREG, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el procedimiento que aplicarán para hacer efectivas las reglas definidas en este artículo. La CREG publicará mediante circular de la Dirección Ejecutiva dicho procedimiento.

21 de agosto 2026 CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Parágrafo 3°. Para efectos del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, los agentes beneficiarios, el ASIC y el LAC, deberán reportar la información de la implementación de las medidas de que trata el presente artículo, mediante comunicación escrita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del plazo al que se refiere el parágrafo 2° anterior.

57 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL CONTENIDO

1. ANTECEDENTES

1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 3

2. NECESIDAD REGULATORIA IDENTIFICADA ..................................................... 7

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

3. PROPUESTA REGULATORIA .............................................................................. 10 3.1 Ámbito de aplicación ................................................................................... 10 3.2 Mecanismo transitorio para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores facturadas por el ASIC y el LAC, y las liquidadas por el LAC ...................................................................................................... 11 3.2.1 Período de aplicación. .......................................................................... 12 3.2.2 Monto a diferir por transacciones en el MEM. ................................. 12 3.2.3 Montos a diferir por cargos de las redes del SIN. .......................... 12 3.2.4 Período de gracia. ................................................................................. 13 3.2.5 Período de pago de los montos diferidos. ........................................ 13 3.2.6 Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago. .. 13 3.3 Garantías de los pagos ............................................................................... 14 3.4 Asignación de los pagos mensuales por las cantidades diferidas. ..... 15 3.5 Condiciones transversales. ........................................................................ 15 3.6 Modificación de contratos de suministro de energía. ........................... 16

El artículo 1 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en

4. ANÁLISIS DE COMENTARIOS ........................................................................... 17

relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e

5. AJUSTES A LA PROPUESTA CONSULTADA ..................................................... 18

ininterrumpida del servicio.

6. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA .................................................................... 20

El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

Adopción medidas transitorias para diferir algunas obligaciones de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía con ocasión de la situación de desastre nacional El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio b) Por Mandato: Cuando se presente mora en la cancelación de obligaciones mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, por concepto de las transacciones realizadas mediante contratos bilaterales entre agentes del Mercado Mayorista, ya sea que se trate de en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del contratos de energía, contratos de conexión, o contratos por el uso de servicio. los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; o por mora en la cancelación de obligaciones por concepto de uso de otros Sistemas La Resolución CREG 116 de 1998 reglamentó la adopción de programas de de Transmisión Regional y/o Distribución Local. La iniciación del limitación de suministro a los comercializadores y/o distribuidores morosos programa de limitación del suministro podrá ser solicitada por uno o más que participan en el mercado mayorista de energía, por cuanto dicha conducta de los agentes que participan en el mercado mayorista, quienes serán pone en peligro la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica en el responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen, en el caso en Sistema Interconectado Nacional. que dicha orden no esté sustentada en una de las causales previstas en la presente resolución.

El artículo 5 de Resolución CREG 116 de 1998 estableció las causales que debe aplicar el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, por las La Ley 1523 de 2012 establece que las entidades públicas tienen el deber de cuales ordenará reducciones en el suministro de electricidad a desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus comercializadores y/o distribuidores, bajo las siguientes modalidades, y por competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes los conceptos que se enumeran a continuación: del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las cuales se incluye la respuesta con las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de servicios públicos. a) De oficio: Cuando, en desarrollo del contrato de mandato, se presente mora en la cancelación de obligaciones derivadas de transacciones El numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto realizadas en la bolsa de energía; mora en la cancelación de las cuentas 2108 de 2015, faculto a la CREG para que la presencia de circunstancias por concepto de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional; extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio mora en la cancelación de las cuentas por reconciliaciones, servicios público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, complementarios, servicios del Centro Nacional de Despacho o de los adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad Centros Regionales de Despacho y, en general, por cualquier concepto en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus que deba ser pagado al Administrador del SIC y al Administrador de cuentas por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL actividades complementarias. Las medidas que adopte la CREG, podrán tener

2. NECESIDAD REGULATORIA IDENTIFICADA

una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables, y estará obligada a levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.

A la fecha, la CREG como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, MME, se encuentra en proceso de conocer, analizar y reconocer los impactos El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con derivados de la citada situación de desastre nacional, con la finalidad de epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico contribuir con la adopción de las medidas de contingencia requeridas para la Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el prestación de los servicios públicos a su cargo.

Pacífico del país. Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre Con ocasión de los hechos de fuerza mayor derivados del sismo de magnitud nacional.

7.4 presentado el diez (10) de agosto de 2026, la CREG recibió con radicados CREG E2026011742, E2026011703, E2026011681, E2026011711, El Decreto 1171 del 11 de agosto de 202, en su declaratoria situación de respectivamente, de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía desastre nacional incluyó los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Eléctrica ASOCODIS, del Comité Asesor se Comercialización, CAC, de la Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., ENERPEREIRA, y la Empresa Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12)

Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., DISPAC, varias solicitudes de ajustes meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del regulatorios de las normas vigentes.

Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

En particular, el CAC solicitó:

Ante la citada situación de desastre nacional, la CREG ha venido adoptando medidas como las establecidas en la Circular 326 de 2026 que suspendió de «Debido a las situaciones que se están presentando en las áreas manera transitoria la entrada en operación del programa de establecido en la perjudicadas por el terremoto del 10 de agosto, el CAC presenta al Ministerio Resolución CREG 101 120 de 2026, así como la publicación del Proyecto de y a la Comisión los aspectos que ha recopilado en su interacción con las Resolución CREG 701 144 de 2026 «Por la cual se modifica la Resolución CREG empresas con el fin de que las propuestas de este organismo sean 101 120 de 2026 en cuanto a la fecha de inicio del programa transitorio de analizadas de cara a las medidas normativas y regulatorias transitorias que incentivos al uso eficiente de energía eléctrica y se adoptan disposiciones se están contemplando expedir en los mercados de comercialización transitorias con ocasión de la situación de desastre nacional». afectados:

(…) a XM S.A. E.S.P. - en su condición de administrador del ASIC y del LAC - y

2. Un mecanismo transitorio para acreditar las situaciones de fuerza mayor

demás agentes del Mercado de Energía Mayorista, incluyendo las o caso fortuito, que flexibilice temporalmente las obligaciones de obligaciones asociadas a bolsa de energía, restricciones, cargos de uso del cumplimiento regulatorio a los agentes más afectados y que lo requieran.

STR y demás conceptos aplicables, así como los pagos derivados de los (…) contratos bilaterales de suministro de energía relacionados en el numeral II 4…Diferimiento temporal de las obligaciones de pago frente a XM S.A. E.S.P. de este oficio.

(bolsa de energía, restricciones y cargos de uso del STR) para los agentes También se solicita muy cordialmente valorar los aspectos relacionados con efectivamente afectados por la emergencia y que lo requieran. En todo caso, los vencimientos de las garantías que se requieren en el mercado mayorista esta medida debería finalizar hasta tanto las empresas puedan acceder a las de energía. En especial, se solicita valora que exista un régimen o líneas de créditos y/o cooperación internacional, propuesta al principio de la tratamiento excepcional frente a las garantías de la Resolución CREG 039 comunicación. Lo anterior, con el fin de evitar exponer aún más al sector de 2010, dado que es posible que las empresas no las puedan constituir eléctrico a un riesgo sistémico. oportunamente en los tiempos establecidos en la regulación actual, lo que

5. Se habiliten espacios entre los agentes para el diferimiento de

podría dar lugar al inicio de procedimientos de limitación de suministro. obligaciones derivadas de contratos bilaterales».

Valga indicar que estas solicitudes se fundamentan en la situación excepcional de fuerza mayor derivada del terremoto del 10 de agosto de Por su parte, las empresas EEP y DISPAC solicitaron:

2026, en la interrupción temporal del sistema comercial y del recaudo de las Empresas, en la imposibilidad actual de operar con normalidad sus «Con fundamento en los antecedentes, la situación actual y el sustento jurídico y regulatorio expuestos, EEP y DISPAC elevan ante la CREG y XM puntos de atención y recaudo, y en la necesidad imperiosa de priorizar la las siguientes solicitudes concretas: totalidad de los recursos disponibles de EEP y DISPAC hacia el restablecimiento integral del servicio de energía en beneficio de sus Primera solicitud - Suspensión o diferimiento temporal de obligaciones usuarios. del mercado eléctrico EEP y DISPAC enfatizan que esta solicitud no busca, en ningún caso, Se solicita respetuosamente a la CREG la adopción de una medida desconocer sus obligaciones frente al mercado, sino obtener un alivio regulatoria extraordinaria y de carácter temporal, en los términos y con el temporal y proporcional que les permita superar la fase más crítica de la alcance que la Comisión estime técnica y jurídicamente procedentes, que emergencia sin comprometer su liquidez ni la continuidad del servicio». permita suspender o diferir las obligaciones de pago de EEP y DISPAC frente 59 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Para el caso de los agentes generadores, distribuidores, transmisores serán Frente a las solicitudes hechos y solicitudes recibidas, esta Comisión encuentra considerados como acreedores de las obligaciones diferidas. procedente que en el marco de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, se Para el caso de los agentes comercializadores, solo podrán acceder a la adopten medidas transitorias que permitan el diferimiento de las obligaciones aplicación de la medida, siempre que cumplan de manera concurrente las de algunos de los agentes comercializadores que participan en el Mercado siguientes condiciones:

Mayorista de Energía, facturadas y/o liquidadas por el Administrador del a. Que al menos el cincuenta (50%) de su demanda comercial, con corte Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, o el Administrador y Liquidador al 31 de julio de 2026, corresponda usuarios ubicados en aquellos de Cuentas, LAC. municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identificados como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, según el informe oficial de la entidad disponible a la

3. PROPUESTA REGULATORIA

fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. b. Que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución A continuación, se presentan los elementos considerados en la medida se encuentren inmersos en alguna causal que implique la aplicación de propuesta, entre los cuales se incluye el ámbito de aplicación de la medida, el la medida de limitación de suministro a la que se refiere la Resolución mecanismo propuesto para el diferimiento de algunas de las obligaciones de CREG 116 de 1998 y sus modificaciones. pago de los agentes comercializadores, una disposición respecto a modificación de contratos bilaterales de suministro de energía y otras 3.2 Mecanismo transitorio para diferir las obligaciones de pago de los disposiciones generales. comercializadores facturadas por el ASIC y el LAC, y las liquidadas por el LAC 3.1 Ámbito de aplicación Durante el período de aplicación los comercializadores beneficiaros de la Las disposiciones regulatorias tienen como sujetos pasivos el Administrador medida transitoria, podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, al Liquidador y Administrador ASIC y el LAC y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones realizadas de Cuentas, LAC, los agentes generadores, distribuidores, transmisores y los por el LAC, con sujeción a las siguientes reglas: comercializadores.

3.2.4 Período de gracia.

Se establece un periodo de gracia por el termino de dos (2) meses para el 3.2.1 Período de aplicación. inicio del pago de los mostos diferidos.

El período de aplicación de las reglas definidas comprende las obligaciones de pago liquidadas por ASIC y LAC para los meses de julio, agosto, septiembre y 3.2.5 Período de pago de los montos diferidos. octubre de 2026.

El período de pago de la suma de los montos diferidos durante el período de aplicación, incluyendo los intereses, será de dieciocho (18) meses, iniciando a 3.2.2 Monto a diferir por transacciones en el MEM. partir del mes siguiente de la finalización del periodo de gracia. Mientras se da Se podrá diferir hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones mensuales inicio y antes de finalizar los pagos de los montos diferidos y sus intereses, el de pago facturadas por el ASIC al agente comercializador por transacciones ASIC y el LAC incluirán en el saldo adeudado por los montos diferidos los realizadas en el Mercado de Energía Mayorista, correspondientes al periodo de intereses correspondientes. aplicación, total o parcial, a discreción del agente comercializador.

3.2.6 Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago.

3.2.3 Montos a diferir por cargos de las redes del SIN.

Las cantidades mensuales de pago por los montos totales diferidos será el Se podrá diferir hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones mensuales valor total adeudado dividido por el número de meses del período de de pago de cargos por uso de las redes del STN que sean liquidadas y aplicación. A las cantidades mensuales de pago del valor total diferido, se les facturadas al agente comercializador por el LAC, correspondientes al periodo adicionará el interés causado a partir de la fecha de vencimiento de pago de de aplicación. Así mismo, hasta un valor máximo del 20% de las obligaciones las facturas correspondientes definido en la Resolución CREG 157 de 2011. La mensuales de pago de cargos por uso de las redes del STR y del SDL liquidados tasa de interés aplicable se determinará como el menor valor entre: i) la tasa por el LAC correspondientes al período de aplicación, total o parcial, a de financiación real reportada a XM por cada agente acreedor de los pagos por discreción del agente comercializador. liquidaciones de ASIC y LAC para el periodo de aplicación; el reporte para cada Los OR deberán reportar al LAC oportunamente los comercializadores con los mes se deberá hacerse cinco (5) días hábiles antes de su finalización; y, ii) la cuales se realicen acuerdos de pagos diferidos, los montos a diferir, y cualquier tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales. En caso de otra novedad que puede afectar los cálculos para la liquidación y facturación existir varios agentes acreedores, XM calculará la tasa de interés como el de los montos a diferir de los cargos del STN y SDL. promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores correspondientes en cada mes de pago. Las tasas de interés serán informadas Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL período de financiación del comercializador, y dar prioridad de pago a los por el ASIC y LAC, y calculadas con la mejor información disponible que se montos diferidos. tenga en el momento de su cálculo, para que el comercializador conozca con anticipación la tasa de financiación a pagar, en caso de hacer uso del Las características de la fiducia las deberá informar XM S.A. E.S.P. a los mecanismo. En el caso que algún agente acreedor de los pagos por comercializadores. El comercializador también podrá utilizar como garantía la liquidaciones para el periodo de aplicación establecido no realice el reporte de pignoración de subsidios por recibir, lo cual deberá informar a XM S.A. E.S.P. la tasa de financiación real al ASIC y LAC, estos tomarán la menor tasa de con la documentación aprobada por la entidad competente. financiación reportada. La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las 3.4 Asignación de los pagos mensuales por las cantidades diferidas. últimas 26 semanas, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República. En cualquier momento durante el período de pago de los montos La asignación de los pagos mensuales a los agentes acreedores por las diferidos, o cuando reciban pagos anticipados de los usuarios, los agentes cantidades diferidas se hará a prorrata de los montos que les sean adeudados comercializadores podrán pagar cantidades adicionales a las cantidades más intereses, los cuales se considerarán por el ASIC y LAC en las cuentas a mensuales de pago, como abono al saldo adeudado, o podrán pagar el saldo favor de los agentes acreedores. total adeudado.

3.5 Condiciones transversales.

3.3 Garantías de los pagos El comercializador que desee acogerse al mecanismo definido en el En las mismas fechas, y adicional a las garantías de pago que deben presente artículo, deberá informarlo al ASIC y al LAC a más tardar dentro entregarse al ASIC y LAC para cubrir las obligaciones de pago mensuales, los de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la agentes comercializadores que hagan uso del presente mecanismo deberán resolución definitiva. En caso de que no lo informe en el plazo definido presentar garantías por el 100% de las cantidades mensuales a pagar por los anteriormente, se entenderá que el comercializador no se acoge al montos diferidos. mecanismo.

Se podrán utilizar las garantías establecidas en la Resolución CREG 019 de Los Acuerdos de pago resultantes de la presente resolución, deberán 2006 y la Resolución 159 de 2011, y sus modificaciones, o alternativamente, perfeccionarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo constituir una fiducia de administración, pagos y fuente pagos, para la cual el establecido en el párrafo anterior. beneficiario deberá ser XM S.A. E.S.P., en su calidad del Administrador del El ASIC y el LAC remitirán a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles Sistema de Intercambios Comerciales, para recolectar los ingresos durante el siguientes de la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial, el procedimiento que aplicarán para hacer efectivas las reglas definidas en

4. ANÁLISIS DE COMENTARIOS

este artículo. La CREG publicará mediante circular del Director Ejecutivo dicho procedimiento.

Durante el período de consulta se recibieron ciento veinte dos (122)

Para efectos del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control observaciones, presentadas por dieciocho (18) remitentes, entre generadores, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, comercializadores, organizaciones gremiales del sector, XM, y la los agentes beneficiarios, el ASIC y el LAC, finalizado el plazo para el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. perfeccionamiento de los acuerdos de pago, deberán reportar la información de la implementación de las medidas.

A partir de la publicación en el Diario de Oficial de la resolución definitiva No. Nombre Radicado y hasta que se venza el plazo establecido para el perfeccionamiento de los 1 CEDENAR E2026012156 Acuerdo de pago entre el comercializador y su(s) acreedor(es), se 2 DISPAC E2026012163 3 SSPD E2026012188 suspenderán los procedimientos de limitación de suministro por cualquiera 4 EPM E2026012197 de las causales definidas en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro 5 ELECTROHUILA E2026012201 de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 6 TEBSA E2026012203 2011. En caso de no perfeccionarse los citados Acuerdos de pago se 7 GECELCA E2026012211 iniciarán o reanudarán los procesos de limitación de suministro y/o retiro 8 PROELECTRICA E2026012217 de mercado a los que haya lugar.

9 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. E2026012229/32 Para el periodo de consumo del mes de julio 2026 le aplicará la tasa de 10 ACOLGEN E2026012233 interés reportada por cada acreedor para dicho periodo.

11 XM E2026012234 12 TERMONORTE E2026012236 3.6 Modificación de contratos de suministro de energía.

13 ENEL E2026012238 14 VATIA E2026012242 Las partes de contratos de suministro de energía, en atención a la ocurrencia 15 ASOCODIS- E2026012253 de un hecho de fuerza mayor como el presentado el diez (10) de agosto de 16 COMITE ASESOR DE COMERCIALIZACION -CAC- E2026012255 2026, de mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos de pago acordados de los 17 ANDESCO E2026012260/64 periodos de consumos de los meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución.

18 ENFRAGEN COLOMBIA E2026012268 61 Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL b) En línea con el literal anterior, se ajusta el valor de los montos máximos Las comunicaciones fueron analizadas en su totalidad y respondidas de manera diferibles en dos sentidos: individualizada en la matriz de comentarios anexa a este documento, que hace parte integral del mismo. o El valor máximo a diferir se incrementa desde el 20% hasta el 30% de las obligaciones mensuales de pago del agente comercializador.

5. AJUSTES A LA PROPUESTA CONSULTADA

o En complemento de lo anterior, los montos diferidos se circunscriben solamente a la proporción en que el comercializador cuente con demanda A partir de los análisis realizados y en consideración a los comentarios comercial afectada por el sismo. En ese sentido, se especificó, tanto para presentados por las partes, se realizan los siguientes ajustes respecto a al transacciones en el MEM, como para los montos por cargos de las redes proyecto de resolución consultado: del SIN que el valor para tener en cuenta será el mínimo entre el 30% y la proporción de demanda afectada reportada por el comercializador al a) Se modifica la condición que deben cumplir los agentes beneficiarios momento de realizar la manifestación de interés. dispuesta en el numeral 2.1 así:

«Que una porción de su demanda comercial, con corte al 31 de julio de 2026, corresponda a usuarios ubicados en aquellos municipios que la El porcentaje para considerar y determinar el monto máximo diferible, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) haya que se informa al momento de realizar la manifestación de interés, lo identificado como afectados por el sismo del diez (10) de agosto de 2026 obtiene cada comercializador mediante la siguiente expresión: y divulgado oficialmente a través de los medios que dicha entidad considere pertinentes».

Así mismo, se adicionó en el texto de la resolución que la manifestación de interés debes estar acompañada de:

ܯܽݔ_%_݂݀݅݁ ݎܾ݈݅݁ = ܯ݅݊ ൬30%; ܦ݁݉ܽ݊݀ܽ ܿ݋݉݁ ݎ݈ܿ݅ܽ ݀݁ ݑݏݑܽݎ݅݋ݏ ݂ܽ݁ܿ ݐܽ݀ ݋ݏ ܦ݁݉ܽ݊݀ܽ ܿ݋݉݁ ݎ݈ܿ݅ܽ ൰ En donde se deberá considerar el periodo entre el 1 de agosto de 2025 «a) Un reporte por parte del agente comercializador indicando la hasta julio 31 de 2026. proporción que representa la demanda correspondiente a usuarios de municipios afectados sobre su demanda comercial total del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 hasta julio 31 c) Teniendo en cuenta que los recursos provenientes del pago de los cargos de 2026». por uso de los SDL no son recaudados por el ASIC o el LAC, sino que corresponden a pagos que se hacen directamente entre agentes, y se perdería la capacidad de XM para aplicar este recaudo a los saldos pendientes de pago, se retira este concepto de los valores que pueden conformar el monto diferible. d) Se incluyó, en garantías de pago, la posibilidad de garantizar los montos diferidos mediante Garantía de la Nación. Para que sea admitida, esta garantía debe expedirse en las mismas condiciones previstas en las resoluciones CREG 019 de 2006 y 159 de 2011 y sus resoluciones modificatorias. Esta garantía debe tener como beneficiario a XM S.A. E.S.P., en su calidad de ASIC, de tal forma que pueda recaudar los pagos y dar prioridad en la atención de los montos diferidos que mantengan saldos configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad pendientes. en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a las razones de fuerza mayor antes descritas, las cuales son de e) En relación con la posibilidad de ampliar los plazos de pago acordados en conocimiento público a la fecha de expedición de la presente resolución. los contratos bilaterales de suministro de energía, dispuesta en el artículo 5, se adiciona la condición que el comercializador debe corresponder a un agente beneficiario, precisando que solo es aplicable para agentes que se encuentren considerados dentro del ámbito de aplicación de la resolución de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.

6. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por (C. F.).

Edición 53.605 Jueves, 27 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Ley 2630 de 2026, por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país y se dictan otras disposiciones....................................................................................1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Dirección General Marítima Resolución número ( 0435-2026) MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 2026, por la cual se otorga al Grupo Heroica S. A. S., identificada con NIT 900360261-4, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “HEROICA MARINA CLUB”, sobre bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena de la Dirección General Marítima (DIMAR)....................................6 MINISTERIO DEL TRABAJO Decreto número 1326 de 2026, por medio del cual se hace una designación en la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).............18 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 1329 de 2026, por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento...................................................................................19 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 2026003980600478 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................19 Resolución número 2026003980600615 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................20 Resolución número 2026003980600616 de 2026, por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria...............................................................22 Resolución número 2026003980600617 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................26 Resolución número 2026003980600618 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................28 Resolución número 2026003980600619 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................31 Resolución número 2026003980600621 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................32 Resolución número 2026003980600622 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................34 Resolución número 2026003980600623 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................36 Resolución número 2026003980600624 DE 20226 por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria...............................................37 Resolución número 2026003980600625 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................40 Resolución número 2026003980600627 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................41 Resolución número 2026003980600628 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................43 Resolución número 2026003980600629 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................44 Resolución número 2026003980600630 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................46 Resolución número 2026003980600631 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................48 Resolución número 2026003980600632 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................50 acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Conoce nuestra suscripción digital Consejo Nacional de Estupefacientes Resolución número 0006 de 2026, por la cual se deroga la Resolución número 6 de 2015 y se establece el procedimiento para la eventual reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea................................52 Resolución número 0008 de 2026, por la cual se deroga la Resolución número 005 del 6 de agosto de 2026.........................................................................................53 Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 101 124 de 2026, por la cual se adoptan medidas transitorias para diferir algunas obligaciones de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía con ocasión de la situación de desastre nacional...............54 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Contáctenos:

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