Diario Oficial 53611 de 2026
Diario Oficial N° 53.611
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53611
- Año
- 2026
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.611 Edición de 152 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 31 de agosto de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos
DECRETO NÚMERO 1346 DE 2026
(agosto 31) por medio del cual se realiza un nombramiento. las inspecciones técnicas en atención a que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantean retos objetivos para la verificación de las afectaciones. Por ende, como quiera que la extensión de la afectación directa derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y de su secuencia de réplicas se constata de forma progresiva, se precisó que el reporte de afectaciones avanzaría de manera paulatina y podría cambiar a medida que las inspecciones técnicas fuesen verificadas, tal como se desprende de los considerandos, 3 y 4 que señalaron:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto número 658 de 2024
DECRETA:
Artículo 1°.
Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Diana Margarita Gutiérrez de Piñeres Botero, identificada con la cédula de ciudadanía número 39695315, en el empleo de director Administrativo y Financiero, Código 1220 de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.
Comunicación. Por intermedio de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto a la señora Diana Margarita Gutiérrez de Piñeres Botero y al señor Rubiano Bermúdez Villada, quien actualmente desempeña el empleo en encargo.
Que, de acuerdo con el Reporte Situacional número 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), los datos preliminares son: 15 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre) y 471 municipios con afectación directa; 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas; 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas; 302 edificios colapsados; 5.809 edificios averiados; 3.470 centros educativos, 4.971 centros comunitarios y 352 centros de salud afectados; 13 puentes peatonales, 58 puentes vehiculares, 449 vías, 105 acueductos y 5 aeropuertos afectados, 18 bancos, 147.464 familias y 262.154 personas damnificadas. La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y que es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1140 del 10 de agosto de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 31 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantean retos objetivos para la verificación de las afectaciones: relieve montañoso, dispersión rural, corredores viales cerrados por deslizamientos y pérdida de conectividad en varias zonas. Por ello la UNGRD advirtió que las cifras del Reporte Situacional número 36, con corte a las 12:30 del 19 de agosto de 2026 son preliminares y que el reporte de afectaciones avanza de manera paulatina y puede crecer a medida que las inspecciones técnicas lleguen a los territorios.
Carlos Andrés Ríos Puerta.
DECRETO NÚMERO 1348 DE 2026
(agosto 31) por medio del cual se modifica el ámbito territorial del Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026.
Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 1261 del 19 de agosto 2026 dispuso que “[c]onforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-191 de 2026), el ámbito territorial definido en el artículo 1°, comprende tanto los municipios a que se refiere el Reporte Situacional número 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), que registraron afectaciones por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, como los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción.”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026, el ámbito territorial definido para efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica abarca los municipios a que se refiere el Reporte Situacional número 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), que registraron afectaciones por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, así como los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción en los términos del parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026.
Que el artículo 215 de la Constitución Política faculta al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por períodos hasta de treinta días, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, y para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, referidos a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia.
Que de conformidad con lo informado en el Reporte Situacional número 47 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte 18:30 del 24 de agosto de 2026), el departamento de Putumayo reportó que sus afectaciones no se derivan del sismo a que hace referencia el presente decreto, razón por la cual fue removido de los reportes; así mismo, manifestó que se adicionan en sus reportes los departamentos de Caquetá y Santander.
Que mediante el Decreto Legislativo 1261 de 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, en las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, y en su artículo 1° se señalaron los departamentos en los cuales se declaró dicho Estado de Excepción con fundamento el Reporte Situacional número 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026).
Que en el juicio de realidad expuesto en la parte motiva del Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026, se indicó que las cifras del mencionado reporte situacional eran preliminares, motivo por el cual era probable que cambiaran a medida que avanzaran Que, de acuerdo con el Reporte Situacional número 54 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte 06:30 del 28 de agosto de 2026), los datos de afectaciones son: 16 departamentos (Antioquía, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 2 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
DIARIO OFICIAL
Dado, a 31 de agosto de 2026.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro ABELARDO DE LA ESPRIELLA Tarifa postal reducida No. 56 El Ministro del Interior, Director: Rodrigo Lara Restrepo (e)
Rodrigo Lara Restrepo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Lara Restrepo (e)
Miguel Gómez Martínez.
Gerente General El Ministro de Justicia y del Derecho, Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Iván Alfonso Cancino González.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co El Ministro de Defensa Nacional, Jorge Eduardo Mora López.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.
Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca) y 496 municipios con afectación directa; 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas; 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas; 655 edificios colapsados; 6.383 edificios averiados; 3.925 centros educativos, 4.366 centros comunitarios y 388 centros de salud afectados; 9 puentes peatonales, 77 puentes vehiculares, 472 vías, 125 acueductos y 5 aeropuertos afectados, 12 bancos; 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas. La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y que es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas.
La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.
La Ministra de Educación Nacional, Que, en consecuencia, los reportes de afectaciones dan cuenta de que los departamentos de Santander y Caquetá también resultaron afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, circunstancia que, como se dijo, fue conocida con ocasión de la información contenida en el Reporte Situacional número 47 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (con corte a las 18:30 del 24 de agosto de 2026), razón por la cual es necesario incluirlos en la lista de departamentos comprendidos dentro del ámbito territorial afectado por el siniestro.
Viviane Aleyda Morales Hoyos.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Alexandra Falla Zerrate.
Que el no haber incluido inicialmente en el artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026 a los departamentos de Santander y Caquetá, repercutiría negativamente sobre sus habitantes, toda vez de que su no inclusión dentro del ámbito territorial de la emergencia violaría de manera ostensible el derecho a la igualdad, puesto que a pesar de constatar afectaciones directas producto del sismo del 10 de agosto de 2026 en sus respectivas jurisdicciones, al igual que los restantes entes territoriales señalados en la declaración, aquéllos se verían privados del necesario apoyo estatal para enfrentar la calamidad pública que los agobia y que tiene el mismo origen que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Ministra de Transporte, Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Paola Andrea Holguín Moreno.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-220 de 1999, analizó una situación similar, presentada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por grave calamidad pública declarada mediante el Decreto número 195 de 29 de enero de 1999, cuando mediante el Decreto número 223 del 5 de febrero de 1999, se había modificado su ámbito territorial. Al respecto la Corte Constitucional consideró:
La Ministra del Deporte, Juliana Gutiérrez Zuluaga.
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Claudia Patricia Benavides Salazar.
“(…) si la crisis no ha sido delimitada con el rigor necesario, ya sea por causa de un error involuntario o porque sólo con posterioridad se tuvo exacto conocimiento del alcance de la misma, y como consecuencia se corre el riesgo de que ella, por la indicada omisión, no sea cabalmente conjurada en su magnitud real, sería improcedente negar al Gobierno la posibilidad de corregir la declaración original. Lo contrario llevaría a impedir que el Gobierno pudiere ejercitar una acción efectiva con el objeto de superar una situación de anormalidad, en aras de un formalismo que no se compadece con el principio superior de protección efectiva de los derechos y bienes de los miembros de la comunidad.”.
Ministerio de Salud
y Protección Social
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001999 DE 2026
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el inciso primero del artículo 1° del Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, en el sentido de excluir al departamento de Putumayo del ámbito territorial de aplicación del mencionado decreto, comoquiera que en este departamento no se presentaron afectaciones derivadas del terremoto ocurrido el 10 agosto de 2026, y adicionar los departamentos de Santander y Caquetá, que sí presentaron afectaciones derivadas de ese evento, según la información suministrada por la UNGRD.
(agosto 28) por la cual se da cumplimiento a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y la orden contenida en el numeral segundo de la Sentencia C-479 del 2024, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Adiciónese el inciso 1 del artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026, en el sentido de incluir, en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, a los departamentos de Caquetá y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
Artículo 2°.
Excluir del inciso 1 del artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026, del ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, al departamento de Putumayo.
Que, el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia está organizada en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales para la gestión de sus intereses, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
3 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, el artículo 209 de la Constitución Política, contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, satisfaciendo plenamente las condiciones establecidas por la Corte constitucional de: “(i) la necesidad de la reincorporación de las normas derogadas con el objeto de (a) evitar vacíos normativos, (b) prevenir afectaciones o vulneraciones a derechos fundamentales y (c) garantizar la seguridad jurídica, así como la supremacía constitucional; y (ii) la constitucionalidad de las disposiciones que van a revivir”.
Que la Ley 23 de 1962, establece los principios y normas generales para el ejercicio de la profesión del químico farmacéutico incluyendo aspectos relevantes para el servicio farmacéutico.
Por tanto, resulta claro que el Decreto número 3554 de 2008, fue expedido con ajuste a la Constitución y la ley (esta última expresada en el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 8a de 1971)”.
Que el artículo 10 de la citada ley señala la facultad del Ministerio de Salud y Protección Social, de estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares que preferencialmente requieran el servicio de farmacias y droguerías, para que haya una distribución más racional y planificada, en procura de que cumplan su función social.
Que conforme con lo indicado por el área técnica al operar el fenómeno de la reviviscencia del parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2º del artículo 1° de la Ley 8a de 1971, se entiende que la norma vigente corresponde a lo contenido en el artículo 1° del Decreto número 3554 de 2008 por el cual se modificó el artículo 12 del Decreto número 2200 de 2005.
Que posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2200 de 2005 mediante el cual reguló el servicio farmacéutico y dictó otras disposiciones, previendo en su artículo 12, modificado por el artículo 1° del Decreto número 3554 de 2008, la competencia, los requisitos y los criterios que debían cumplirse para la apertura y/o traslado de los establecimientos farmacéuticos minoristas.
Que con posterioridad el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012, derogó el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el artículo 1° de la Ley 47 de 1967 y el parágrafo 2º del artículo 1° de la Ley 8a de 1971, razón por la cual en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, si bien fue compilado el Decreto número 2200 de 2005, no sufrió el mismo efecto el referido artículo 12 modificado por el artículo 1° del Decreto número 3554 de 2008.
Que, durante el lapso comprendido entre lo ordenado en la Sentencia C - 479 de 2024 y el Auto interlocutorio 474 del 10 de julio del 2026, del Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, D. C., se expidió por parte de este Ministerio la Resolución 820 del 28 de abril del 2026, a través de la cual se establecieron los requisitos para la apertura de la actividad o traslado de los establecimientos farmacéuticos minoristas con fundamento entre otros, en la sentencia C-479 de 2024, razón por la cual resulta procedente derogarla para garantizar la reviviscencia del artículo 1° del Decreto número 3554 de 2008 el cual modificó el artículo 12 del Decreto número 2200 de 2005.
Que con el fin de garantizar la certeza y seguridad jurídica de las normas aplicables al sector salud y protección social, se hace necesario efectuar precisiones en torno a la vigencia de la Resolución 820 de 2026.
En mérito de lo expuesto, Que frente a la vigencia del artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicado 11001- 03-06-000-2012-00050-00(2107) del veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), se pronunció sobre sus efectos, indicando que con esta derogatoria se configura la pérdida de la ejecutoriedad de los actos administrativos de carácter general expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
RESUELVE:
Que, por su parte, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-479 de 2024 dispuso la reviviscencia del parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2º del artículo 1° de la Ley 8a de 1971 y, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, definir cuál de las regulaciones administrativas expedidas en desarrollo de la norma legal revivida queda vigente.
Artículo 1°.
Definir que el artículo 1° del Decreto número 3554 de 2008, por el cual se modificó el artículo 12 del Decreto número 2200 de 2005, se encuentra vigente en cumplimiento del numeral segundo de la Sentencia C-479 de 2024, conforme con los antecedentes establecidos en la parte motiva de este acto administrativo.
Como consecuencia de lo previsto en el inciso anterior, se deroga la Resolución 820 del 2026 por medio de la cual se establecen los requisitos para la apertura de la actividad o traslado de los establecimientos farmacéuticos minoristas, al desaparecer sus fundamentos legales.
Artículo 2°.
Transitoriedad. Las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, deberán atender a lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 3554 de 2008, por el cual se modificó el artículo 12 del Decreto número 2200 de 2005, con sujeción a lo ordenado en Sentencia C-479 de 2024.
Que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” mediante sentencia de Segunda Instancia del 23 de octubre del 2025, con expediente 11001-33-35-027-2025-00315-01, al resolver la acción de cumplimiento presentada por la Asociación Colombiana de Droguistas Detallistas (Asocoldro) respecto del acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia C-479 de 2024, dispuso: “(…)TERCERO: ORDENAR al Ministro de Salud y Protección Social, que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo, dé estricto cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia C-497 de 2024, y en consecuencia proceda a definir cuál de las regulaciones administrativas que fueron expedidas en desarrollo de la norma legal revivida en dicha sentencia queda vigente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.
Las autorizaciones expedidas en vigencia de la Resolución número 820 de 2026 continuarán vigentes.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 820 de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
(C. F.).
Que en el trámite de la referida acción de cumplimento, el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, D. C., mediante el auto interlocutorio 474 del 10 de julio del 2026, al resolver una solicitud de incidente de desacato frente a la sentencia antes mencionada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó: “(…) TERCERO. ADVERTIR que la sanción impuesta no exime del deber de cumplimiento, el cual subsiste. En consecuencia, el señor Ministro deberá, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que resuelva la consulta o la apelación, expedir y publicar el acto administrativo mediante el cual defina cuál de las regulaciones administrativas expedidas en desarrollo de la norma revivida queda vigente, y acreditar su cumplimiento ante este Despacho allegando copia del acto y de la constancia de su publicación”. (Subrayado fuera del texto original).
RESOLUCIÓN NÚMERO 002018 DE 2026
(agosto 28)
Que la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Sección Segunda – Subsección “D”, mediante el Auto del 18 de agosto del 2026. por la cual se modifica transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica (ERC) y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026.
Que, consultada la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, atendiendo a las funciones a ella asignadas en el Decreto número 120 de 2026, por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones, dada la materia sobre la cual versan las disposiciones a que alude el fallo que sustenta esta resolución, mediante radicado 2025240000150083, se pronunció en los siguientes términos:
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 480 de la Ley 9a de 1979, artículo 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, artículo 42 numerales 42.5 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7 del Decreto número 780 de 2016, artículo 2° numeral 2 y 24 del Decreto número 120 de 2026, y en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
“Al respecto se debe resaltar que el Decreto número 3554 de 2008, el cual modifica el artículo 12 del Decreto número 2200 de 2005, es la norma actualmente vigente sobre la regulación de las distancias de Droguerías. Dicho acto normativo no fue compilado en el Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 por encontrarse derogado en el momento de la compilación del Decreto número 2200 de 2007 al Decreto número 780 de 2016.
En tal sentido, el Decreto número 3554 de 2008, fue expedido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, Que el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las entidades promotoras de salud y las demás entidades obligadas a compensar, será definida por este Ministerio.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 4 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Que, en virtud de la facultad otorgada, mediante la Resolución número 4700 del 2008, se estableció la estructura de reporte de información y la periodicidad de presentación de la misma, para la enfermedad renal crónica (ERC(, la hipertensión arterial y la Diabetes Mellitus.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar transitoriamente la fecha establecida para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica (ERC) y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026.
Que la enfermedad renal crónica estadio 5, es una consecuencia de la progresión de otras enfermedades primarias y, por lo tanto, su grado de presencia en la población está directamente relacionado con la oportunidad y calidad técnica del tratamiento de las patologías precursoras, la detección temprana y la gestión de la enfermedad en sus estadios iniciales desde el sector salud.
Que el artículo 1° de la Resolución número 2463 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 4700 de 2008, estableció:
Artículo 2°.
Modificación transitoria del plazo para el reporte de información correspondiente a la vigencia 2026. El reporte a la Cuenta de Alto Costo de la información de Enfermedad Renal Crónica (ERC) y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus, previsto en el acápite del anexo técnico que hace parte de la Resolución número 2463 de 2014, excepcionalmente para la vigencia 2026, deberá ser efectuado por cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y demás entidades obligadas a compensar, mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, hasta el 30 de septiembre de 2026.
“Modificar el artículo 2° de la Resolución número 4700 de 2008, el cual quedará así:
La información objeto del reporte corresponderá a la medición realizada entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Parágrafo. La modificación prevista en el presente artículo aplica exclusivamente
para el reporte correspondiente a la vigencia 2026, y no modifica las demás condiciones, variables, estructura, contenido técnico ni el período de medición establecido para dicho reporte.
“Artículo 2°. Reporte de información, estructura y fecha. Para efectos del reporte para la operación de la Cuenta de Alto Costo y con el fin de permitir la recopilación y consolidación de la información de Enfermedad Renal Crónica (ERC) y sus precursoras Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, se establece el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe reportarse por cada Entidad Promotora de Salud y Entidad Obligada a Compensar, mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, hasta el 30 de agosto de cada año, correspondiente a la medición realizada entre el 1° de julio del año anterior y 30 de junio del año del reporte”.
Artículo 3.
Vigencia. La presente resolución surte efectos desde de su publicación en el Diario Oficial y modifica transitoriamente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
Que, posteriormente, la Resolución número 1563 de 2026, por medio de la cual se establece el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por el Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 19 dispuso: “Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 4700 de 2008, los artículos 9°, numeral 3, y 11 de la Resolución 4496 de 2012, las Resoluciones 247 y 2463 de 2014, 123 y 1393 de 2015, 273 de 2019 y 994 de 2022”.
(C. F.).
Circulares Externas Que, el 10 de agosto de 2026 se presentó en Colombia un evento sísmico de significativa magnitud, el cual generó afectaciones en diferentes zonas del territorio nacional, sobre la infraestructura, servicios y condiciones de operación, circunstancia extraordinaria que ha limitado la capacidad de algunos de los destinatarios de la Resolución número 2463 de 2014, para adelantar oportunamente las actividades necesarias para su cumplimiento.
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000030 DE 2026
(agosto 28)
Que, ante estas circunstancias, y a la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional efectuada por el presidente de la República, a través del Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante la Resolución número 1852 de 2026, este Ministerio suspendió provisionalmente los efectos de la citada Resolución número 1563 de 2026 y, como consecuencia de dicha medida, dispuso en su artículo 2° que “las entidades obligadas garantizarán el flujo y reporte de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo conforme a las disposiciones exigibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1563 de 2026”, con el fin de garantizar la continuidad del reporte de información en salud mientras permaneciera suspendida la Resolución 1563 de 2026.
PARA: Entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, transporte especial de pacientes; gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud, Fondo Nacional de Estupefacientes y Fondos Rotatorios de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás actores del Sistema de Salud.
Que, en tal sentido, resulta necesario atender las obligaciones y términos de reporte vigentes en virtud del restablecimiento de los efectos de la Resolución número 2463 de 2014.
DE: Ministerio de Salud y Protección Social.
ASUNTO:
Parte 2. Instrucciones para la organización de la respuesta del sector salud, garantía de los servicios esenciales y recuperación ante la situación de desastre nacional.
FECHA: 28 de agosto de 2026.
Que, la Cuenta de Alto Costo solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio del 25 de agosto de 2026 la ampliación, del plazo establecido para el reporte de información correspondiente a la enfermedad renal crónica y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus, señalando que las circunstancias excepcionales derivadas del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 han generado afectaciones en la capacidad operativa de las entidades responsables del reporte, particularmente en sus recursos humanos, técnicos, tecnológicos y administrativos, así como dificultades para la recolección, consolidación, validación y certificación de la información requerida.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por las Leyes 9ª de 1979, 100 de 1993, 715 de 2001, 1438 de 2011, 1523 de 2012 y 1751 de 2015, y por los Decretos números 780 de 2016 y 120 de 2026, y en el marco de las declaratorias de situación de desastre de carácter nacional y de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuadas mediante los Decretos números 1171 y 1261 de 2026, continua impartiendo instrucciones a los destinatarios de la presente circular, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Que, de acuerdo con lo expuesto por la Cuenta de Alto Costo, mantener el plazo inicialmente establecido podría generar el riesgo de recibir información incompleta, inconsistente o con menores condiciones de trazabilidad, afectando la calidad, confiabilidad y utilidad de los datos requeridos para la gestión del riesgo en salud y la toma de decisiones, razones por las cuales manifestó que la ampliación solicitada no constituye una exoneración de la obligación de reporte, sino una medida temporal orientada a permitir que las entidades responsables culminen adecuadamente los procesos de recolección, validación y certificación de la información, garantizando el cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad exigidos.
Estas instrucciones tienen como propósito orientar, organizar y coordinar la respuesta de los actores del sector salud en los territorios afectados, propender por la continuidad de los servicios esenciales, fortalecer la vigilancia y la gestión de los riesgos para la salud pública, así como articular las actuaciones de las autoridades sanitarias, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), el Sistema de Emergencias Médicas y los demás actores del sector.
Que, en consideración a la solicitud formulada, las necesidades técnicas y operativas identificadas y las circunstancias extraordinarias derivadas del evento sísmico, resulta procedente modificar transitoriamente la fecha establecida en el anexo técnico de la Resolución 2463 de 2014 para el reporte de información de Enfermedad Renal Crónica (ERC) y sus precursoras hipertensión arterial y diabetes mellitus correspondiente a la vigencia 2026.
En mérito de lo expuesto, En ese sentido, la respuesta del sector salud debe desarrollarse de manera articulada con las instancias territoriales y nacionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), en el marco de las competencias atribuidas a cada entidad y bajo la coordinación que corresponda a las autoridades e instancias previstas en la Ley 1523 de 2012; articulación que en ningún caso implica el ejercicio, por parte de este Ministerio 5 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL de funciones de dirección, inspección, vigilancia o control sobre la UNGRD, ni sobre las demás entidades que no integran el sector salud. con las competencias de la entidad territorial, las condiciones sanitarias y ambientales de las comunidades afectadas, los prestadores de servicios de salud, los alojamientos temporales de emergencia, los servicios sociosanitarios y los espacios o infraestructuras adaptados temporalmente para la atención en salud, incluida la búsqueda activa institucional y comunitaria y la vigilancia basada en comunidad en los municipios de su competencia.
La vigilancia deberá comprender, como mínimo, los siguientes componentes:
Esta respuesta integral en salud deberá desarrollarse con enfoque territorial, diferencial, de género, de derechos y de curso de vida, atendiendo las necesidades particulares de las comunidades étnicas, las víctimas del conflicto armado, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes y las demás personas o comunidades que, como consecuencia del desastre, enfrenten mayores condiciones de vulnerabilidad o barreras de acceso a los servicios de salud.
1.8.1 Respecto de los eventos de interés en salud pública
1. Agua: disponibilidad, calidad, acueductos, plantas de tratamiento, redes, almace- namiento y sistemas alternativos de abastecimiento, con reporte de los resultados de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano al Sistema de Infor- mación de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (Sivicap).
Así las cosas, los destinatarios de la presente circular deberán activar, mantener o fortalecer, según corresponda, las acciones de preparación, respuesta, atención y recuperación a su cargo; adoptar las medidas de contingencia necesarias; mantener la coordinación entre los actores responsables; y reportar oportunamente las afectaciones, capacidades, necesidades y acciones ejecutadas, de conformidad con sus competencias, la evolución de la emergencia y la normativa sanitaria vigente.
2. Saneamiento e higiene: disposición de excretas, baños, duchas, aguas residuales, alcantarillado y drenajes.
3. Residuos: manejo de residuos ordinarios, sanitarios y peligrosos: almacenamien- to, recolección, transporte y disposición final.
4. Alimentos: durante la preparación, almacenamiento, cadena de frío, manipula- ción y distribución.
Igualmente, debe señalarse que las instrucciones previstas en la presente circular deberán aplicarse durante la situación de desastre y mientras subsistan las condiciones que motivaron su expedición, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa sanitaria vigente y de las demás instrucciones que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la evolución de la emergencia.
5. Vectores, zoonosis y roedores: vigilancia, control y eliminación a través de la estrategia Manejo Integrado de Vectores (MIV), vigilancia entomológica.
1. A ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRITA- LES
Las entidades territoriales deberán:
1.1 Liderar la organización de la respuesta sectorial en su jurisdicción y mantener la representación permanente del sector salud en las instancias territoriales o intersectoriales de coordinación de la situación de desastre.
6. Notificar al Centro nacional del Enlace de manera oportuna de acuerdo a las instrucciones de la Circular número 030 de 2018 de los eventos que pueden con- vertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005).
7. Verificar las condiciones sanitarias, etiquetas, embalaje y empaque en caso de donación de alimentos y bebidas, durante los procesos de ayuda humanitaria.
8. Desarrollar acciones de información en medios y formatos accesibles, dirigidas a la población afectada sobre: rutas de acceso; agua segura, higiene y saneamiento; vacunación; continuidad de tratamientos; atención materna e infantil; salud men- tal y acompañamiento psicosocial; prevención de lesiones: manejo de alimentos; riesgos zoonóticos; prevención de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) y mecanismos de solicitud de atención.
1.2 Establecer y mantener un flujo único y oportuno de información sectorial que permita conocer como mínimo: la afectación de la población; los prestadores de servicios de salud afectados; el estado de los centros de acopio y cuartos fríos de vacunas; la funcionalidad de servicios de salud y capacidad de la red; los servicios esenciales suspendidos; las necesidades de referencia, contrarreferencia y transporte asistencial; los riesgos epidemiológicos; la situación de salud ambiental, agua, saneamiento e higiene; alojamientos temporales; la disponibilidad de vacunas e insumos del Programa Ampliado de Inmunizaciones; la disponibilidad de medicamentos e insumos; el estado de funcionamiento del laboratorio de salud pública departamental o distrital, de los bancos de sangre y de los servicios de transfusión; las capacidades extraordinarias desplegadas; las necesidades y brechas.
9. Implementar las medidas de control de infección en los alojamientos tempora- les, prestadores de servicios de salud, mediante medidas de ventilación natural, lavado de manos, uso de tapabocas, limpieza y desinfección, entre otras medidas correspondientes para la contención de eventos de interés en salud pública.
10. Apoyar en el manejo y gestión integral sanitaria y epidemiológica de cadáveres humanos, de manera articulada con las autoridades competentes.
1.3 Mantener activo el mecanismo funcional de coordinación sectorial del Centro Operativo de Emergencias (COE), sin que este sustituya las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) coordinadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
1.8.2 En cuanto a las donaciones y ofertas de apoyo, debe verificarse:
1. Pertinencia y justificación de la necesidad del producto para la situación especí- fica y la cantidad requerida.
Este mecanismo debe coordinar, orientar y evaluar la respuesta sectorial en salud ante la situación de emergencia, integrando las áreas responsables de la prestación de servicios de salud; la gestión del talento humano en salud; comunicaciones; vigilancia en salud pública, salud ambiental, aseguramiento, promoción y prevención; y, tecnologías e información.
2. Calidad: cumplimiento de las especificaciones de envases, empaques y rótulos; embalaje adecuado que facilite i) Utilización de material apropiado para facilitar su manipulación, transporte y almacenamiento adecuado para prevenir daños, ii)
Encontrarse sellado y sin indicios de haber sido abierto o sometido a condiciones de humedad y/o temperatura que represente deformación o deterioro de su contenido, y iii) Apropiada identificación donde se indique el contenido.
3. Requisitos sanitarios: registro sanitario vigente otorgado por el Invima y, en do- naciones internacionales, autorización de la donación emitida por el Invima con- forme a la normativa vigente.
1.4 Organizar la respuesta de forma coordinada con el CRUE y el Sistema de Emergencias Médicas correspondiente, en articulación con las instancias territoriales del SNGRD y la UNGRD, incluyendo: identificación de zonas de riesgo con mayor concentración de lesionados; clasificación y priorización; estabilización inicial; rutas de evacuación sanitaria; coordinación de ambulancias; distribución de pacientes; trazabilidad de traslados; uso de rutas alternativas cuando sea necesario; y definición de canales de información.
4. Fecha de vencimiento: Tres (3) meses de vida útil la cual puede reducirse en virtud de la situación de Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto número 1171 de 2026.
1.5 Establecer periodos operacionales y ciclos regulares de análisis de situación, actualización de prioridades y toma de decisiones de acuerdo con lo establecido con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
1.6 Consolidar la información del estado de funcionamiento de la red del sector salud mediante mecanismos únicos o interoperables, evitando la duplicidad, a través del reporte definido en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/Emergencias/Paginas/default.aspx.
5. Condiciones de almacenamiento y transporte que permitan mantener la estabili- dad y calidad del producto o medicamento, de conformidad con las especifica- ciones establecidas por el fabricante. Antes de incluir en el envío medicamentos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y transporte, incluidos aquellos que requieran cadena de frío, es necesario verificar que el receptor cuen- te con las condiciones e infraestructura necesarias para garantizar su adecuada conservación desde el momento de la recepción.
6. Necesidades de insumos adicionales, mantenimiento, recepción, transporte, dis- tribución y disposición final.
Este mecanismo deberá articularse con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y, cuando corresponda, con los mecanismos de reporte definidos por este Ministerio y los CRUE, de manera que la información sobre capacidad instalada, disponibilidad, ocupación y afectación de servicios sea consistente y trazable, sin generar reportes paralelos.
1.7 Reportar oportunamente al nivel nacional las necesidades identificadas y los avances en la implementación de las acciones.
1.8 Intensificar las acciones de salud ambiental, agua, saneamiento y alimentos, en las comunidades y los prestadores de servicios de salud afectados, los alojamientos temporales de emergencia de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2015, los servicios sociosanitarios, espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente para la atención en salud. Vigilar de acuerdo 1.9 Fortalecer la vigilancia epidemiológica y entomológica, así como la prevención y el control de los riesgos asociados a los animales afectados por la situación de desastre. Se priorizarán las acciones relacionadas con agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia, accidentes ofídicos y ponzoñosos, entre otros; se debe contar con la disponibilidad de vacunación antirrábica, suero antiofídico y demás insumos para el manejo de estos eventos. La solicitud de suero antiofídico y demás sueros hiperinmunes de producción nacional se tramitará ante el Instituto Nacional de Salud. La vigilancia epidemiológica y entomológi- Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 6 DIARIO OFICIAL ca se adelantará conforme a los protocolos y lineamientos técnicos que expida dicho Instituto.
1.21 Coordinar los procesos de expansión y/o reconversión de la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud cuando se proyecte o se evidencie la superación de la capacidad instalada.
1.10 Coordinar con las autoridades competentes la atención de animales heridos, abandonados o sin cuidador, y el manejo sanitario de cadáveres animales.
1.22 Documentar las necesidades de perfiles específicos de talento humano en salud; y remitir la necesidad específica a través del reporte definido en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/Emergencias/Paginas/default.aspx.
1.11 Coordinar, orientar y realizar seguimiento al mantenimiento o al restablecimiento de las acciones de Gestión de Salud Pública y de las atenciones individuales y colectivas en los municipios y comunidades afectados.
Para tal efecto, las Secretarías de Salud deben articularse con las entidades promotoras de salud y adaptadas, los prestadores de servicios de salud, los gestores farmacéuticos y demás actores del sistema, con el propósito de identificar las necesidades de la población, organizar las rutas territoriales de atención y mantener la continuidad de los tratamientos, especialmente aquellos interrumpidos a causa de la emergencia.
1.23 Verificar que el talento humano en salud convocado o que se desplace al territorio para apoyar la respuesta a la situación de desastre cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio de su profesión u ocupación. Para tal efecto, las Secretarías de Salud departamentales y distritales deberán consultar la información disponible en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), a través del siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/centralprestadores-de-servicios/Pages/ReTHUS-Registro-de-Talento-Humano-en-Salud.aspx.
Cuando se identifiquen inconsistencias, sanciones vigentes o ausencia de información, la Secretaría de Salud deberá solicitar la aclaración correspondiente antes de incorporar al talento humano a las actividades de respuesta sin perjuicio de las verificaciones que correspondan al prestador que lo vincule.
1.12 Implementar acciones de salud mental con enfoque comunitario en los servicios asistenciales, en alojamientos temporales y servicios sociosanitarios, incluyendo: fortalecimiento de redes familiares y comunitarias; primeros auxilios psicológicos por personal entrenado; apoyo psicosocial e identificación y atención de crisis; continuidad de tratamiento de trastornos mentales preexistentes; conducta suicida; duelo; prevención y atención de violencias por razones de sexo y género y con enfoque de curso de vida; consumo de sustancias psicoactivas; atención de niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad; y apoyo a trabajadores de salud y primeros respondientes.
1.24 Identificar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que, como consecuencia de las afectaciones ocasionadas por la situación de desastre, requieran prestar o se encuentren prestando temporalmente servicios de salud en lugares distintos de sus sedes ordinarias, y brindar, en el ámbito de sus competencias, el acompañamiento necesario para garantizar la continuidad y seguridad de la atención.
1.13 Realizar, en el ámbito de sus competencias, la caracterización, vigilancia y seguimiento de las condiciones de salud y de los riesgos sanitarios y ambientales de los Alojamientos Temporales de Emergencia (ATE), garantizando condiciones dignas, seguras y saludables de habitabilidad pará la población alojada mediante acciones de inspección, vigilancia y control sanitario desde su apertura hasta su cierre.
Cuando dicha operación corresponda a una sede transitoria o itinerante en los términos de la Resolución número 2065 de 2025, la entidad territorial deberá orientar al prestador para que de cumplimiento inmediato al procedimiento previsto en dicha resolución y en la Circular Externa número 2026151000000003-5 de 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud, sin que ello implique suspender la prestación de los servicios cuando, de acuerdo con dichas disposiciones, proceda su inicio inmediato.
Las entidades territoriales deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud las sedes transitorias identificadas y las situaciones que puedan comprometer la seguridad de los pacientes o del talento humano en salud, para lo de su competencia.
1.25 Garantizar la conservación, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos para el manejo de enfermedades de interés en salud pública, y reportar de forma continua su existencia y las necesidades al nivel nacional.
Para tal efecto, deberán identificar, valorar, intervenir y controlar los riesgos sanitarios y ambientales presentes, verificando como mínimo las condiciones de agua, saneamiento e higiene; disponibilidad y calidad del agua para consumo humano; manejo, almacenamiento y disposición de excretas y residuos sólidos; inocuidad de los alimentos, incluyendo la preparación, almacenamiento, conservación, cadena de frío, manipulación y distribución de alimentos; presencia de vectores, reservorios y riesgos zoonóticos; condiciones de salud de la población alojada; cobertura de vacunación; riesgos asociados a enfermedades transmisibles y no transmisibles; salud mental; riesgos de violencias y protección de poblaciones especialmente vulnerables, así como el acceso efectivo a los servicios de salud.
1.26 Consolidar las necesidades municipales que requieran apoyo nacional.
2. A SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPALES
1.14 Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción y aplicar los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad cuando las capacidades municipales resulten insuficientes.
1.15 Desarrollar mecanismos y estrategias interinstitucionales e intersectoriales para garantizar las condiciones de bienestar, protección y seguridad del Talento Humano en Salud que se desplace como voluntario al territorio según las necesidades identificadas, para lo cual se podrán establecer alianzas internacionales, nacionales, territoriales y locales.
Las Secretarías de Salud municipales, dentro del ámbito de sus competencias, deberán activar y coordinar la respuesta local sectorial, además de identificar y reportar las afectaciones, necesidades y riesgos para la población; ejecutar o gestionar las acciones de salud pública que les correspondan; y mantener comunicación permanente con la Secretaría de Salud departamental correspondiente. Cuando las necesidades identificadas superen la capacidad técnica, operativa o financiera del municipio, deberán solicitar oportunamente el apoyo correspondiente, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Para el efecto, deberán:
2.1 Activar sus mecanismos locales de respuesta y participar en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
2.2 Mantener comunicación permanente con la Secretaría Departamental de Salud o a quien haga sus veces.
1.16 Convocar a los voluntarios conforme a las necesidades identificadas de talento humano en salud, de manera articulada con agremiaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y demás organizaciones, en el marco de las posibilidades y como parte de la respuesta a la emergencia, que desarrollen acciones de promoción de la salud mental, apoyo psicológico, prevención de violencias y gestión de riesgos para todo el THS voluntario que participa de la atención a la emergencia.
2.3 Identificar y reportar oportunamente la afectación de las personas, la infraestructura hospitalaria, los gestores farmacéuticos, los centros de acopio de vacunas y los cuartos fríos.
1.17 Identificar servicios con afectación que impida su funcionamiento normal, con capacidades reducidas y necesidades de recuperación, priorizando a los prestadores cuya afectación comprometa la continuidad de servicios esenciales.
2.4 Intensificar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública, incluida la vigilancia en alojamientos temporales de emergencia, la búsqueda activa institucional y comunitaria y la vigilancia basada en comunidad cuando sea de su competencia.
1.18 Consolidar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Salud (EDAN Salud), a través del mecanismo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. La evaluación comprenderá la afectación del laboratorio de salud pública departamental o distrital, de los bancos de sangre y de los servicios de transfusión de la jurisdicción.
2.5 Notificar al Centro Nacional del Enlace de manera oportuna de acuerdo con las instrucciones de la Circular número 030 de 2018, de los eventos que pueden convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005).
1.19 Verificar, cuando existan prestadores de servicios de salud y/o gestores farmacéuticos afectados, la reorganización temporal de la red, la continuidad de la red y/o reorganización territorial de la oferta considerando capacidad instalada efectiva, servicios críticos, accesibilidad, tiempos de traslado, rutas de referencia y contrarreferencia, y capacidad de los prestadores de la red.
2.6 Consolidar la siguiente información del sector mediante mecanismos únicos o interoperables, evitando la duplicidad, a través del reporte definido en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/Emergencias/Paginas/default.aspx.
1.20 Identificar capacidades regionales para la atención de trauma, cirugía, cuidados intensivos, atención materna y neonatal, diálisis, rehabilitación, urgencias, hospitalización, apoyo diagnóstico, laboratorio clínico, suministro de hemoderivados, transporte asistencial, servicios pediátricos y salud mental, con base en capacidad efectiva y disponibilidad actualizada, considerando redes regionales para evitar la concentración de pacientes en un único prestador.
2.7 Intensificar las acciones de salud ambiental, agua, saneamiento y alimentos, en las comunidades y los prestadores de servicios de salud afectados, los alojamientos temporales de emergencia de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2015, los servicios sociosanitarios, espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente para la atención en salud.
7 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 4.4 Reportar al CRUE, de forma oportuna, las restricciones que afecten su capacidad asistencial, diferenciando las afectaciones estructurales, no estructurales, de gestión del riesgo y de servicios, e indicando su impacto sobre la capacidad instalada, para facilitar la reorganización de la red.
2.8 Vigilar, de acuerdo con las competencias de la autoridad sanitaria territorial, las condiciones sanitarias y ambientales de las comunidades afectadas, los prestadores de servicios de salud, los alojamientos temporales de emergencia, los servicios sociosanitarios y los espacios o infraestructuras adaptados temporalmente para la atención en salud, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes componentes:
4.5 Evitar la utilización o la reapertura de áreas que representen riesgo para pacientes o trabajadores hasta contar con la evaluación de seguridad correspondiente.
4.6 Notificar a la entidad territorial orden departamental o distrital la necesidad de talento humano en salud para la atención de la emergencia, así como los incidentes e infracciones contra la misión médica.
2.8.1. Agua: disponibilidad, calidad, acueductos, plantas de tratamiento, redes, almacenamiento y sistemas alternativos de abastecimiento, con reporte de los resultados de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano al Sistema de Información de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (Sivicap).
2.8.2. Saneamiento e higiene: disposición de excretas, baños, duchas, aguas residuales, alcantarillado y drenajes.
4.7 Mantener comunicación permanente con las autoridades sanitarias territoriales y atender las instrucciones impartidas en el marco de la respuesta al desastre, informando oportunamente sobre las afectaciones de infraestructura, las interrupciones de servicios, las limitaciones de capacidad o cualquier situación que pueda comprometer la atención de la población.
2.8.3. Residuos: manejo de residuos ordinarios, sanitarios y peligrosos; almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.
2.8.4. Alimentos: durante la preparación, el almacenamiento, la cadena de frío, la manipulación y la distribución.
4.8 Garantizar la atención oportuna, continua, integral y segura de las personas afectadas por la situación de desastre, de acuerdo con su condición clínica, la oferta de servicios y las condiciones de operación derivadas de la emergencia, para tal efecto, debe:
2.8.5. Vectores, zoonosis y roedores: vigilancia, control y eliminación a través de la estrategia de Manejo Integrado de Vectores (MIV).
2.9 Articular con la Secretaría departamental de su jurisdicción las acciones requeridas para fortalecer el apoyo técnico y operativo en los programas de interés en salud pública.
2.10 Garantizar la conservación, el almacenamiento y la distribución de medicamentos, biológicos e insumos para eventos de interés en salud pública.
3. A CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES (CRUE)
4.8.1 Registrar, gestionar y conservar siempre en la historia clínica electrónica del prestador la información derivada de la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina. En la coyuntura de que el prestador no cuente con dicha capacidad, el prestador que provee la telemedicina deberá garantizar la custodia de dicha información. Se podrán utilizar plataformas de videollamada o de comunicaciones independientes del sistema de historia clínica electrónica, siempre que garanticen la seguridad de la información y cuenten con mecanismos de respaldo y protección de los datos. En todo caso, la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina debe cumplir con lo establecido en el numeral 6 del Manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución número 3100 de 2019 o la norma aplicable vigente.
Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) realizarán la coordinación asistencial y la regulación de la respuesta, en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta la optimización de los recursos disponibles. Para tal efecto deberán:
3.1 Mantener comunicación permanente con las entidades sectoriales e intersectoriales en el marco de la organización del Sistema Nacional de Riesgo y Desastre. Adicionalmente, activar o fortalecer sus mecanismos de coordinación para emergencias y desastres en salud, y articularlos con los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, las Estrategias Territoriales de Respuesta y las instancias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
4.8.2 Disponer, en forma transitoria, de la prestación de servicios por parte del talento humano en salud vinculado al prestador desde su domicilio, cuando los prestadores de servicios de salud inscritos actúen como prestadores de referencia y brinden apoyo a otros prestadores o usuarios ubicados en los territorios afectados, siempre que se garantice la disponibilidad de la dotación tecnológica, la conectividad, el acceso a los sistemas de información y los mecanismos de privacidad, confidencialidad y comunicación para una atención adecuada al usuario en la modalidad de telemedicina, salvaguardando la integridad de la historia clínica y la protección de los datos.
3.2 Mantener operación continua y establecer mecanismos de respaldo y contingencia en las operaciones 3.3 Conservar comunicación permanente con la red de prestadores de servicios de salud.
4.8.3 Garantizar la atención de urgencias a todas las personas que la requieran, sin que pueda condicionarse a autorización administrativa previa, acreditación de afiliación, presentación de documentos o pago previo.
4.8.4 Realizar la clasificación y priorización de los pacientes de acuerdo con su condición clínica y los recursos disponibles.
3.4 Mantener actualizada la información y reportarla con la periodicidad requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la magnitud del evento, sobre el siguiente conjunto mínimo de variables: estado operativo de los servicios habilitados, capacidad instalada, ocupación y disponibilidad hospitalaria en el grupo de servicios de atención inmediata; disponibilidad de hemoderivados.
4.8.5 Evaluar permanentemente la capacidad instalada y funcional, incluyendo la disponibilidad de camas, servicios de urgencias, cirugía, cuidado intensivo, apoyo diagnóstico y terapéutico, transporte asistencial y demás servicios requeridos, e informar oportunamente sobre las situaciones que puedan comprometer la continuidad o la seguridad de la atención.
3.5 Coordinar los procesos de referencia y contrarreferencia derivados de la situación de desastre y de otros estados de morbilidad de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2335 de 2023.
3.6 Establecer un plan de contingencia ante la existencia de eventos que afecten el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.
4.8.6 Fortalecer los procesos de referencia y contrarreferencia, articulándose con las entidades territoriales de salud, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) y los demás actores responsables, para garantizar el traslado oportuno de los pacientes cuando la capacidad resolutiva de la institución sea insuficiente para atender sus necesidades en salud.
3.7 Mantener coordinación y articulación con otros CRUE para garantizar los procesos de referencia y contrarreferencia efectivos, bajo el principio de colaboración armónica de los órganos del Estado.
3.8 Reportar oportunamente a las dependencias de la Secretaría de Salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, de la necesidad de expansión y suficiencia de red cuando así se requiera.
4.8.7 Garantizar la continuidad de la atención de las personas que requieran tratamientos prioritarios o que no puedan ser interrumpidos, especialmente aquellas con condiciones crónicas, gestantes, promoviendo lactancia materna y alimentación segura, incluyendo los bancos de leche; niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad o que requieran apoyo para la movilidad, personas con enfermedades crónicas y demás población que presente condiciones de especial vulnerabilidad durante la emergencia.
3.9 Apoyar la integración de capacidades asistenciales extraordinarias, incluidos los Equipos Médicos de Emergencia (EMT), cuando sean activados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
4. A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
4.8.8 Fortalecer las medidas de seguridad del paciente, la prevención y el control de infecciones, la gestión de medicamentos y dispositivos médicos, el manejo de residuos y demás condiciones sanitarias necesarias para prevenir eventos adversos asociados con el incremento de la demanda o con las condiciones generadas por el desastre.
4.1 Activar el comité hospitalario de emergencias y mantener operativos los planes hospitalarios de emergencias y contingencias, adoptando las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, la disponibilidad de talento humano, medicamentos, dispositivos médicos, hemoderivados, insumos, oxígeno medicinal, agua, energía, comunicaciones y demás recursos necesarios para la atención.
4.2 Activar y mantener el plan hospitalario de Manejo Integrado de Vectores, de acuerdo con el lineamiento expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.8.9 Garantizar el registro de las atenciones realizadas y la notificación de los eventos de interés en salud pública al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), conforme a los protocolos y a los mecanismos de contingencia que defina el Instituto Nacional de Salud, así como suministrar a las autoridades sanitarias la información requerida para el seguimiento de la emergencia, de acuerdo con los mecanismos y la periodicidad que definan las autoridades sanitarias.
4.3 Realizar una evaluación inicial de las condiciones estructurales, no estructurales y de gestión del riesgo.
4.8.10 Atender las disposiciones de las autoridades sanitarias para los reportes sobre ocupación hospitalaria y atenciones.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 8 DIARIO OFICIAL constituya, por sí sola, una barrera para el acceso oportuno a los medicamentos y demás tecnologías en salud.
4.8.11 Articular la atención en salud mental y apoyo psicosocial de las personas afectadas, sus familias y, cuando corresponda, del talento humano en salud que participe en la respuesta a la emergencia.
Lo anterior no exime del cumplimiento de los requisitos de prescripción, dispensación, control y trazabilidad que resulten aplicables de acuerdo con la naturaleza del medicamento o tecnología en salud.
4.8,12 Desarrollar mecanismos y estrategias interinstitucionales e intersectoriales para la garantía de las condiciones de bienestar, protección y seguridad del Talento Humano en Salud que se desplace como voluntario al territorio según las necesidades identificadas para la cual se podrán desarrollar alianzas internacionales, nacionales, territoriales y locales.
4.9 Identificar tempranamente los servicios cuya interrupción pueda generar riesgo adicional, y establecer mecanismos para mantenerlos, restablecerlos o transferir a los pacientes a otro prestador, incluyendo tanto la atención de urgencias como los servicios ambulatorios y hospitalarios esenciales cuya interrupción pueda generar deterioro clínico o riesgo para la vida. Se priorizarán: urgencias; atención materna, neonatal y pediátrica; cirugía prioritaria; cuidados críticos; diálisis; oxigenoterapia; enfermedades crónicas; salud mental; vacunación; atención de VIH y tuberculosis; enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis; servicios transfusionales; laboratorio esencial; salas ERA y de rehidratación oral; rehabilitación; y epidemiología y vigilancia en salud pública.
5.4. Adoptar las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la continuidad y oportunidad en la dispensación y entrega de medicamentos y demás tecnologías en salud a los usuarios, incluyendo, cuando resulte necesario, mecanismos alternativos de entrega, entre ellos la entrega domiciliaria. La implementación de estos mecanismos no podrá generar cobros adicionales al usuario por concepto de transporte, domicilio, distribución o entrega, ni constituir una barrera económica para el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos y demás tecnologías en salud. 5.5. Mantener actualizada y reportar oportunamente la información relacionada con el estado de afectación y la capacidad operativa de su red de dispensación y de los establecimientos de almacenamiento, así como las situaciones o riesgos de desabastecimiento, escasez o indisponibilidad de medicamentos y demás tecnologías en salud que sean identificados en el marco de la emergencia, de conformidad con los mecanismos y periodicidad que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.10 Evaluar la posibilidad de activar temporalmente la expansión de servicios y la apertura de capacidad instalada cuando la demanda supere o amenace superar la capacidad ordinaria de las IPS.
Las situaciones o riesgos de desabastecimiento, escasez o no disponibilidad identificados deberán ser informados al Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo electrónico desabastecimiento@minsalud.gov.co, sin perjuicio de los demás mecanismos de reporte que resulten aplicables.
6. A FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y FONDOS ROTATO- RIOS DE ESTUPEFACIENTES
4.11 Las IPS que, con ocasión de la situación de desastre natural, requieran operar sedes transitorias podrán iniciar inmediatamente la prestación de los servicios en los términos previstos en la Resolución número 2065 de 2025 y la Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud, y deberán efectuar la notificación y presentar la correspondiente solicitud de autorización ante dicha Superintendencia. Las IPS que a la fecha de expedición de la presente circular hayan iniciado dicha operación sin efectuar la notificación o presentar la solicitud deberán adelantar tales actuaciones de manera inmediata.
El Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes deberán adoptar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para propender por la disponibilidad y distribución oportuna de medicamentos monopolio del Estado y de control especial requeridos en las zonas afectadas. Para el efecto, deberán:
6.1. Recibir, priorizar, gestionar y atender de manera oportuna los requerimientos de medicamentos monopolio del Estado, por parte de los demás actores del Sistema de Salud, de acuerdo con las necesidades identificadas y la disponibilidad existente.
4.12 Realizar seguimiento permanente a la autonomía y funcionamiento de: agua; energía; combustible; oxígeno y gases medicinales; comunicaciones; saneamiento; residuos; medicamentos y dispositivos médicos; test de laboratorio y diagnóstico rápido para eventos de interés en salud pública; vacunas e insumos; salas de hidratación y rehidratación; y cadena de frío para medicamentos que la requieran (vacunas, insulina, biológicos), verificando que se cuenta con la infraestructura necesaria para su conservación.
6.2. Priorizar y gestionar, en el ámbito de sus competencias, los trámites a su cargo y articular con las autoridades competentes los trámites relacionados con la importación, ingreso, adquisición, custodia y distribución de los medicamentos de control especial hacia las zonas afectadas por la situación de desastre.
7. A INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
4.13 Para oxígeno y gases medicinales, cada prestador debe verificar la infraestructura, zonas de almacenamiento, ingreso y descargue, e informar a sus proveedores si es viable el ingreso de tanques de oxígeno líquido sin comprometer una infraestructura vulnerable. Antes de reiniciar la operación de los tanques, deberá realizarse verificación física y solicitarse el acompañamiento del proveedor ante posibles fugas, así como la verificación de consumos anormales (por ejemplo, sobreconsumos de oxígeno del 50% o más sin demanda que lo justifique), informando al proveedor. Las novedades sobre oxígeno u otras tecnologías en salud se reportarán al correo desabastecimiento@minsalud.gov.co.
El Instituto Nacional de Salud, en su condición de entidad científica y técnica adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y, de coordinador nacional del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de la Red Nacional de Laboratorios, de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y de la Red de Donación y Trasplantes, prestará el apoyo técnico y científico que requiera la respuesta del sector salud a la situación de desastre. Para el efecto, deberá:
5. A GESTORES FARMACÉUTICOS Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
7.1. Activar el Centro de Operaciones de Emergencia en Salud Publica COE-ESP del INS de acuerdo a la valoración de riesgo y armonizar a las Entidades Territoriales afectadas con las salas de análisis, para establecer líneas de acción estratégicas orientadas a la mitigación de riesgos en salud pública.
Los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de sus operaciones y la entrega oportuna de medicamentos y demás tecnologías en salud durante la situación de desastre. Para el efecto, deberán:
7.2. Intensificar la vigilancia en salud pública en los municipios afectados y definir los lineamientos técnicos para la vigilancia de eventos de interés en salud pública en situación de desastre, incluida la vigilancia en alojamientos temporales de emergencia, la búsqueda activa institucional y comunitaria y la vigilancia basada en comunidad.
5.1. Monitorear permanentemente la capacidad operativa y disponibilidad de su red de dispensación y almacenamiento y, cuando resulte necesario para garantizar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio, gestionar su ampliación, reconfiguración o sustitución, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
7.3. Establecer y comunicar los mecanismos de contingencia para la notificación al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) cuando las Unidades Primarias Generadoras de Datos o las Unidades Notificadoras se encuentren afectadas o sin conectividad, precisando los medios alternos y los plazos de reporte, para no afectar la oportunidad y continuidad de la notificación, de manera que no se pierda información durante la emergencia ni se generen requerimientos paralelos a las entidades territoriales.
5.2. Mantener habilitados canales de información, orientación y atención durante la contingencia e informar oportunamente a los usuarios atendidos a través de su red y a las autoridades territoriales competentes sobre las modificaciones en la red de dispensación, las rutas de atención, los horarios, los mecanismos de dispensación y los puntos de atención alternativos que se establezcan como consecuencia de afectaciones en la infraestructura, las comunicaciones o la operación del servicio.
7.4. Analizar el riesgo epidemiológico en las zonas afectadas y emitir alertas tempranas a las entidades territoriales y al Ministerio de Salud y Protección Social, con la periodicidad que exija la evolución del evento.
7.5. Desplegar equipos de respuesta inmediata y de epidemiología de campo para apoyar la investigación de brotes y el fortalecimiento de la vigilancia en el territorio, en concurrencia con las entidades territoriales de salud.
5.3. Abstenerse de exigir al usuario la presentación física de la fórmula médica o de los demás soportes requeridos para la dispensación, cuando estos se hayan extraviado, destruido o resulten inaccesibles como consecuencia de la situación de emergencia, siempre que la existencia y validez de la prescripción puedan ser verificadas mediante los sistemas de información, registros o demás mecanismos disponibles.
7.6. Coordinar la Red Nacional de Laboratorios para sostener la capacidad diagnóstica en las zonas afectadas. Esto comprende evaluar la afectación de los Laboratorios de Salud Pública departamentales y distritales, definir rutas alternas de recolección, conservación y remisión de muestras, y asumir de forma transitoria Para tal efecto, deberán adelantar las gestiones de verificación y recuperación de la información que resulten necesarias, en articulación con las entidades promotoras de salud y adaptadas y los demás actores responsables, sin que la ausencia del soporte físico 9 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
9. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
el diagnóstico en el laboratorio nacional de referencia o redistribuirlo entre otros laboratorios de la red cuando la capacidad territorial se vea comprometida.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control orientadas a proteger el derecho fundamental a la salud de las personas afectadas por la situación de desastre, con especial atención a las barreras de acceso, negaciones, demoras, interrupciones de tratamientos, fallos de red, remisiones no resueltas y demás situaciones que comprometan el derecho fundamental a la salud.
7.7. Priorizar la producción, disponibilidad y distribución oportuna de suero antiofídico y demás sueros hiperinmunes hacia las zonas afectadas, en articulación con las entidades territoriales de salud, considerando el aumento esperado de accidentes ofídicos y ponzoñosos asociado al desplazamiento de fauna y a las labores de remoción de escombros.
7.8. Coordinar la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión para mantener la suficiencia y el abastecimiento de sangre y componentes sanguíneos en las zonas afectadas, apoyar la movilización de unidades entre bancos y entre regiones cuando sea necesario, orientar las campañas de donación y hacer seguimiento a la afectación de los bancos de sangre y de los servicios de transfusión.
Igualmente, en relación con la autorización de la operación de sedes transitorias o itinerantes, deberá articularse con las Secretarías de Salud de las zonas afectadas para identificar las IPS que, con ocasión de la situación de desastre, se encuentren prestando o requieran prestar servicios en sedes transitorias. Para tal efecto, dispondrá mecanismos de orientación y asistencia a las IPS para la presentación de las solicitudes de autorización, el registro de la información y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución número 2065 de 2025 y en la Circular Externa número 2026151000000003-5 de 2026, así como para la subsanación o complementación de la documentación cuando haya lugar.
7.9. Coordinar la Red de Donación y Trasplantes en lo relativo a la continuidad de la operación de las coordinaciones regionales afectadas y a la disponibilidad de tejidos requeridos para la atención de las personas lesionadas.
7.10. Apoyar la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano a través del Sistema de Información de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (Sivicap), y prestar apoyo técnico y de laboratorio a las autoridades sanitarias territoriales en la vigilancia de agua y alimentos.
7.11. Brindar apoyo técnico y diagnóstico de referencia en vigilancia entomológica, Manejo Integrado de Vectores, zoonosis y vigilancia de la rabia.
De igual manera, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar las medidas de coordinación necesarias para facilitar la gestión oportuna de las solicitudes asociadas a la situación de desastre, sin perjuicio de la responsabilidad de cada IPS por el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos aplicables y de las decisiones que le correspondan en ejercicio de sus competencias de autorización, inspección, vigilancia y control. En particular, deberá articular con las entidades territoriales la identificación de las IPS que hayan iniciado la operación de sedes transitorias con ocasión del desastre y orientar a aquellas que aún no hayan efectuado la notificación o presentado la solicitud correspondiente para que adelanten de manera inmediata las actuaciones previstas en la normativa vigente.
Publíquese y cúmplase.
7.12. Emitir concepto técnico, cuando lo soliciten el Ministerio de Salud y Protección Social o las Entidades territoriales, sobre la pertinencia y el desempeño de las pruebas diagnósticas ofrecidas en donación para eventos de interés en salud pública, sin perjuicio de las competencias del Invima.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
7.13. Poner a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, de las entidades territoriales y de la ciudadanía la información epidemiológica consolidada de la emergencia, en formatos abiertos y con la periodicidad que se defina, y producir los análisis de situación de salud que apoyen la toma de decisiones durante la respuesta y la recuperación.
(C. F.).
Edictos
7.14. Articular con la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres y con la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social los reportes y productos de información derivados de la emergencia, de modo que las solicitudes a las entidades territoriales sean únicas o interoperables y no se dupliquen.
El Ministerio de Salud y Protección Social
8. OTRAS INSTRUCCIONES
HACE SABER:
QUE:
8.1. FLUJO DE RECURSOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS HACIA LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD La señora María Valentina Hincapié López (q. e. p. d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1136888601 y que se desempeñaba en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 12 de la Subdirección Administrativa - Grupo gestor de canales de atención y peticiones ciudadanas, quien falleció el día 3 de marzo de 2026.
A la fecha se han presentado a reclamar las acreencias de la señora María Valentina Hincapié López (q. e. p. d.), el señor Israel Enrique Valenzuela Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 1007451013, en su calidad de cónyuge.
Se informa a las personas que se consideren con derecho a reclamar las pretensiones sociales y demás acreencias laborales a que haya lugar, que deberán hacerlo ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano – Grupo Nómina, mediante comunicación dirigida al correo electrónico, nomina@minsalud.gov.co, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso.
(Primer aviso)
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, en el marco de lo establecido por las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, el Decreto número 780 de 2016 y sus disposiciones reglamentarias, deberán garantizar el flujo de los recursos a los prestadores de servicios de salud que se encuentran atendiendo a sus afiliados, con ocasión de las declaratorias de situación de desastre de carácter nacional y de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuadas a través de los Decretos números 1171 y 1261 de 2026, incluidos aquellos que al momento de la ocurrencia del sismo se encontraban internados en una institución prestadora de servicios de salud cuya infraestructura se vio afectada y que, por esta razón, debieron ser remitidos a otro centro asistencial. Así mismo, deberán implementar las medidas para el reconocimiento y pago de las obligaciones pendientes con estos prestadores.
Atentamente, La Secretaria General (e), Jennifer Milena León Hidalgo, Lo anterior, sin perjuicio de las reclamaciones procedentes con cargo a los recursos destinados a la atención de Eventos Catastróficos de Origen Natural (ECAT) ante la ADRES, conforme con lo establecido en el Capítulo 4 de la Parte 6 del Decreto número 780 de 2016, la Circular Externa número 28 de 2026 y demás disposiciones aplicables.
Ministerio de Salud y Protección Social.
(C. F.).
En todo caso, los mismos servicios, prestaciones, conceptos u obligaciones no podrán ser objeto de reconocimiento o pago por la EPS o entidad adaptada y, simultáneamente, ser reclamados y reconocidos con cargo a los recursos ECAT. Los valores que sean reconocidos o pagados por una de estas fuentes deberán ser imputados al respectivo concepto, evitando cualquier duplicidad en el reconocimiento o pago.
Ministerio de Comercio,
8.2. REPORTES DE INFORMACIÓN Industria y Turismo Decretos Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta circular, todas las entidades deberán continuar cumpliendo con las obligaciones de reporte periódico de información en los términos y plazos definidos por la normatividad vigente, así como aquellos previstos en esta circular.
DECRETO NÚMERO 1347 DE 2026
(agosto 31) por medio del cual se acepta una renuncia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en los numerales 2 y 13 del Adicionalmente, conforme con el ordenamiento jurídico vigente, se recuerda la obligación que les asiste a los destinatarios de la presente circular, en el sentido de atender oportunamente los requerimientos formulados por las autoridades competentes, suministrar información clara, completa y verificable y adoptar las acciones de mejora necesarias para corregir las situaciones identificadas y evitar su repetición.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 10 DIARIO OFICIAL Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y, artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 83 del Decreto número 274 de 2000 y en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Jorge Alberto Moreno Villarreal, identificado con cédula de ciudadanía número 13716706, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que mediante el Decreto número 0702 del 7 de julio de 2026, se nombró al doctor Raúl Alberto Badillo Espitia, identificado con cédula de ciudadanía número 1067843781 de Montería, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE. UU.) de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Jorge Alberto Moreno Villareal, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Que mediante comunicación del 13 de agosto de 2026, el doctor Raúl Alberto Badillo Espitia presentó renuncia al empleo denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE. UU.) de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, Publíquese y cúmplase.
DECRETA:
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
Artículo 1º.
Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Raúl Alberto Badillo Espitia, identificado con cédula de ciudadanía número 1067843781 de Montería, al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Consejero Comercial, Código 0023, Grado 22 de la Oficina Comercial en Washington (EE. UU.) de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 2026
Artículo 2º.
Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al doctor Raúl Alberto Badillo Espitia.
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 31 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y, ABELARDO DE LA ESPRIELLA
RESUELVE:
El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Luis Alirio Tasco Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 1095835660, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Luis Alirio Tasco Parra, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Mauricio Gómez Amín.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resoluciones
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0623 DE 2026
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0626 DE 2026
RESUELVE:
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Evelyn Alejandra Reyes Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1098769439, en el empleo de Secretario Bilingüe, Código 4182, Grado 26 del Despacho del Ministro de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará Evelyn Alejandra Reyes Oliveros a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
RESUELVE:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Olga Lucía Pérez García, identificada con cédula de ciudadanía número 30327879, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 14 del Despacho del Ministro - Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones Estratégicas de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Olga Lucía Pérez García, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 DE 2026
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución (C. F.).
11 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0627 DE 2026
de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y, (C. F.).
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 0630 DE 2026
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Magda Lucía Morales Orozco, identificada con cédula de ciudadanía número 63531453, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación (SAE) de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Magda Lucía Morales Orozco, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Melvin Sneyder Gutiérrez Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 1098634006, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Programas de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Melvin Sneyder Gutiérrez Suárez a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2026
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 0631 DE 2026
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Stephany Soto Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 1098700721, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Stephany Soto Gómez, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Juan David Frías Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 1095933467, en el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la Secretaría General de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Juan David Frías Hernández a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0629 DE 2026
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0632 DE 2026
El Ministro de Vivienda, Ciudad Y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
(agosto 27) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Camilo Martínez Puentes, identificado con cédula de ciudadanía número 13510532, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Política y Regulación de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Camilo Martínez Puentes a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
RESUELVE:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a Mariana Giraldo Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 1002632680, en el empleo de Técnico Administrativo,
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 12 DIARIO OFICIAL Código 3124, Grado 18 de la Secretaría General de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo se comunicará a Mariana Giraldo Restrepo a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Departamento Nacional de Planeación comunicar, mediante resolución de carácter general, el plazo para la radicación de las ternas para la designación de los representantes ante el Consejo Nacional de Planeación; el artículo 2.2.11.1.5 ibidem determina los documentos que deben presentar las organizaciones con personería jurídica distintas de las entidades territoriales; y el artículo 2.2.11.1.3 ibidem asigna a este Departamento la coordinación, con las entidades territoriales, del proceso de conformación de las ternas correspondientes.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 152 de 1994, el Departamento Nacional de Planeación presta al Consejo Nacional de Planeación el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento; y que el Decreto número 1229 de 2025 denominó el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 “Planeación Participativa” y su Capítulo 1 “Consejo Nacional de Planeación en los Planes de Desarrollo”.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.
(C. F.).
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-524 de 2003, declaró ajustada a la Constitución Política la convocatoria que efectúa el Gobierno nacional para la renovación parcial del Consejo Nacional de Planeación prevista en el artículo 340 superior, y precisó que dicha renovación no interrumpe el ejercicio de la función consultiva del Consejo.
Departamento Nacional de Planeación Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2496 DE 2026
Que, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del numeral 1 del artículo 9° de la Ley 152 de 1994, reglamentado en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, la representación en el Consejo Nacional de Planeación de los municipios y distritos, las provincias y los departamentos corresponde a las jurisdicciones territoriales que se agrupan en cinco (5) grupos, así: grupo uno (1), compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo; grupo dos (2), compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima; grupo tres (3), compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; grupo cuatro (4), compuesto por los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca; y grupo cinco (5), compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada (agosto 28) por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, de las mujeres, educativo y cultural, comunitario, ecológico, de los indígenas, y de las comunidades negras, a efectos de conformar las ternas para la designación de los miembros que, en su representación, conformarán el Consejo Nacional de Planeación cuyos períodos culminan en la vigencia 2026.
Que mediante el Decreto número 2100 de 2018 el Presidente de la República designó, entre otros, al departamento de Casanare como representante correspondiente al grupo cinco (5) de departamentos; al municipio de Girón (Santander), como representante correspondiente al grupo dos (2) de municipios; al municipio de Envigado (Antioquia), como representante correspondiente al grupo cuatro (4) de municipios; a la delegada representante del sector económico; a la delegada representante del sector mujeres; a los delegados representantes del sector educativo; al representante del sector ecológico; al representante del sector comunitario; y al representante de las comunidades negras ante el Consejo Nacional de Planeación, cuyos períodos institucionales culminan durante la vigencia 2026.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 2322 de 2023, los artículos 10 y 11 de la misma ley, los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, el artículo 6°, numerales 1, 2 del Decreto número 1893 de 2021 y el artículo 1° del Decreto número1277 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto número 2181 de 2022 el Presidente de la República designó al municipio de Ipiales (Nariño), en reemplazo del municipio de Envigado (Antioquia), como representante correspondiente al grupo cuatro (4) de municipios, para culminar el período institucional respectivo, el cual finaliza durante la vigencia 2026.
Que el artículo 340 de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Que mediante el artículo 1° del Decreto número 1052 de 2023 el Presidente de la República designó, entre otros, la representante del sector social ante el Consejo Nacional de Planeación, para culminar el período institucional correspondiente, el cual finaliza durante la vigencia 2026.
Que la citada disposición constitucional establece que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el Presidente de la República de listas que presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades territoriales y de los sectores allí previstos, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades, tendrán un período de ocho (8) años y el Consejo será renovado parcialmente cada cuatro (4) años, en la forma que determine la ley.
Que mediante el Decreto número 1228 de 2025 el Presidente de la República designó, entre otros, la representante del sector social y al representante del sector educativo ante el Consejo Nacional de Planeación, para culminar los respectivos períodos institucionales, los cuales finalizan durante la vigencia 2026.
Que la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, determina las reglas para la integración del Consejo Nacional de Planeación, la conformación de las listas para la designación de sus integrantes por parte del Presidente de la República, así como el período institucional de sus miembros y su renovación parcial cada cuatro (4) años.
Que mediante el Decreto número 0334 de 2026, por el cual se efectuó el reemplazo de miembros del Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República designó, entre otros, al representante del sector indígena, para culminar el período institucional correspondiente, el cual finaliza durante la vigencia 2026.
Que atendiendo a las designaciones realizadas, para la presente convocatoria serán objeto de renovación las representaciones territoriales correspondientes al grupo cinco (5) de departamentos; a los grupos dos (2) y cuatro (4) de municipios y distritos; a un (1) representante del sector económico; dos (2) representantes del sector social; un (1) representante del sector mujeres; dos (2) representantes del sector educativo; un (1) representante del sector ecológico; un (1) representante del sector comunitario; un (1) representante de las comunidades negras; y un (1) representante del sector indígena.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 10 de la Ley 152 de 1994 establece que los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años, que la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años y que estos deberán estar o haber estado vinculados a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región de que se trate; y que, de conformidad con el artículo 11 de la misma ley, en concordancia con el artículo 2.2.11.1.8 del Decreto número 1082 de 2015, si transcurrido un (1) mes desde la convocatoria a conformarse el Consejo el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas, designará los integrantes que falten observando los criterios de designación previstos en la Constitución Política y en la ley.
RESUELVE:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 2322 de 2023 se modificó el artículo 9° de la Ley 152 de 1994, integrando al Consejo Nacional de Planeación un (1) representante de las personas en situación de discapacidad y manteniéndose el esquema de designación por parte del Presidente de la República a partir de las ternas presentadas por las entidades territoriales y las organizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Dicho representante se nombró mediante el Decreto número 334 de 2026 para el periodo comprendido entre el 2024 y el 2032.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, corresponde al
Artículo 1°.
Convocatoria a las entidades territoriales para la renovación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las entidades territoriales correspondientes al grupo cinco (5) de departamentos, al grupo dos (2) de municipios y distritos y al grupo cuatro (4) de municipios y distritos, definidas en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación de un (1) representante del grupo cinco (5) de departamentos, un (1) representante del grupo dos (2) de municipios y distritos y un (1) representante del grupo cuatro (4) de municipios y distritos, de
13 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL conformidad con la distribución prevista en la Ley 152 de 1994, modificada por la Ley 2322 de 2023.
Parágrafo. Las ternas podrán ser modificadas hasta por una (1) vez o retiradas en
cualquier momento antes del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número 1082 de 2015.
Artículo 2°.
Convocatoria a los sectores para la renovación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los siguientes sectores para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación:
Artículo 5°.
Publicación. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, deberá publicarse en un diario de circulación nacional, en dos (2) días diferentes; la última publicación deberá efectuarse por lo menos con diez (10) días de antelación al vencimiento del plazo previsto para la presentación de las ternas. La convocatoria, sus requisitos, plazos y etapas se divulgarán de manera permanente en la página web del Departamento Nacional de Planeación.
1. Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, los microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios, para la designación de un (1) representante del sector económico.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
2. Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los pro- fesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e infor- males, para la designación de dos (2) representantes del sector social.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 28 de agosto de 2026.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
3. Las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer, para la designación de una (1) representante del sector mujeres.
Julián Buitrago Arango.
(C. F.).
Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
4. Las agremiaciones nacionales jurídicamente reconocidas de las universidades; las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a nivel nacional ins- tituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado; las organizaciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural; y las organizaciones que agrupen a nivel nacional a los estudiantes universitarios, para la designación de dos (2) representantes del sector educativo y cultural. En la conformación de las ternas y en la designación de estos representantes se garantizará que por lo menos uno (1) provenga del sector universitario, de conformidad con el parágrafo del numeral 4 del artículo 9° de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 2322 de 2023.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0919 DE 2026
5. Las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, para la designación de un (1) representante del sector ecológico.
(julio 17) por la cual se adopta la actualización de la Guía para la inclusión del enfoque diferencial
6. Las agremiaciones nacionales de asociaciones comunitarias con personería jurí- dica, para la designación de un (1) representante del sector comunitario.
e interseccional en la producción estadística del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
7. Las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a las co- munidades negras, para la designación de un (1) representante de las comunida- des negras.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1.1.1.1., del Decreto número 1170 de 2015 y los artículos 6° y 7° de la Ley 2335 de 2023
CONSIDERANDO:
8. Las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a los pue- blos y organizaciones indígenas, para la designación de un (1) representante del sector indígena.
Parágrafo. De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.11.1.4 del Decreto número
1082 de 2015, las organizaciones convocadas deberán adelantar procesos de concertación al interior de cada sector y subsector, los cuales serán posteriormente analizados por el Gobierno nacional para los efectos de la selección y designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación.
Artículo 3°.
Documentos que deben anexarse a las ternas presentadas por las personas jurídicas distintas de las entidades territoriales. De conformidad con el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto número 1082 de 2015, las personas jurídicas distintas de las entidades territoriales que presenten ternas deberán anexar los siguientes documentos:
1. Hoja de vida de cada uno de los candidatos.
Que la Ley 2294 de 2023, en su artículo 4°. Ejes Transversales del Plan Nacional de Desarrollo, Eje número 2. “Los actores diferenciales para el cambio”, dispone que “El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan”.
2. Carta de aceptación de la postulación suscrita por cada uno de los candidatos.
3. Carta de la organización postulante indicando el sector para el cual presenta la terna y la experiencia o vinculación de los candidatos con dicho sector.
4. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente que acredite la personería jurídica de la organización postulante, expedido por la au- toridad competente.
5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.
6. Documento explicativo de la representatividad de la organización u organizacio- nes postulantes dentro del respectivo sector.
Que la estrategia número 2 del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2023-2027 adoptado mediante la Resolución número 2337 de 2023, contempló la consolidación del enfoque diferencial e interseccional en la producción y la difusión de las estadísticas del SEN. El DANE, como entidad rectora, coordinadora y reguladora del SEN, reconoce la creciente necesidad y pertinencia de producir información estadística de calidad con Enfoque Diferencial e Interseccional, que permita visibilizar las situaciones de vida, las particularidades, las brechas y las desigualdades entre los distintos grupos poblacionales. Para lograr este cometido, esta estrategia aborda una serie de acciones estratégicas entre ellas la de ajustar y actualizar la Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del SEN.
7. Datos suficientes sobre la identidad, el domicilio (dirección física y electrónica) y el teléfono de la organización postulante y de cada uno de los candidatos.
Parágrafo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores,
únicamente podrá presentar una (1) terna y deberá indicar expresamente el sector por el cual participa en la presente convocatoria.
Artículo 4°.
Plazo para la presentación de las ternas. Las ternas de que trata la presente Resolución deberán estar radicadas en sobre cerrado en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, ubicada en la Calle 26 nro. 13-19, piso 1, de la ciudad de Bogotá, D. C., con destino a la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales de la entidad, o remitidas al correo electrónico planeacionparticipativa@ dnp.gov.co, a más tardar el día 28 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m. La radicación electrónica se entenderá surtida con la fecha y hora de recepción del mensaje de datos en el buzón institucional, de conformidad con los artículos 5°, numeral 1, y 53 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Que en el artículo 4º de la Ley 2335 de 2023 sobre los principios que rigen las estadísticas oficiales dispone que la actividad de producción de información estadística oficial, además de los principios de la actividad administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley, así como los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales expedidos por la Organización de las Naciones Unidas; se rigen bajo trece principios dentro de los cuales el principio cuarto de Inclusión, estipula que “toda actividad de producción estadística se realizará atendiendo el respeto por la diversidad del país, por las características diferenciales de algunos grupos poblacionales y buscando visibilizar las condiciones de vida de quienes vean vulnerados sus derechos por razón de su edad, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, género, sexo, posiciones políticas o ideológicas, creencias religiosas, discapacidad, situación económica o laboral. Esta lista podrá ampliarse con criterios técnicos, con el fin de posibilitar la política pública focalizada y el goce de una igualdad real y efectiva en el país”.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 14 DIARIO OFICIAL las entidades del Sistema Estadístico Nacional que produzcan y difundan estadísticas y/o registros estadísticos, incluido el DANE como entidad coordinadora y rectora del mismo.
Que el artículo 5º de la Ley 2335 de 2023 define el Enfoque diferencial como “método de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, estatus migratorio, sexo, identidad de género, posiciones políticas o ideológicas, creencias religiosas, orientación sexual, discapacidad, situación económica o laboral, entre otros criterios de inclusión; para guiar la toma de decisiones públicas y privadas”.
Artículo 3°.
Obligatoriedad de la implementación. La Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del SEN debe ser implementado por las entidades del Sistema Estadístico Nacional (SEN) en un plazo no mayor a 24 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, en concordancia con los principios de gradualidad en la implementación y de pertinencia metodológica de acuerdo con los objetivos y el diseño de las operaciones estadísticas.
Que el artículo 6° de la Ley 2335 de 2023 establece que “el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la autoridad técnica estadística en Colombia. En tal virtud, además de las funciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley, dirige la producción de información estadística con plena independencia técnica, ejerce la regulación en materia estadística, es el administrador de datos para su uso y aprovechamiento con fines estadísticos y es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN)”.
Artículo 4°.
Actualización. EL DANE, reconociendo que algunos de los conceptos y metodologías relacionados con el enfoque diferencial e interseccional se encuentran en constante evolución y experimentación desde el punto de vista estadístico, determinará y realizará la actualización de la Guía en apartados puntuales cuando lo considere técnicamente necesario. Esta actualización se llevará a cabo en colaboración con los miembros del SEN y las demás entidades que considere pertinentes y se harán públicos en la web del DANE (www.dane.gov.co) y del SEN (DANE - Sistema Estadístico Nacional (SEN)).
Artículo 5°.
Capacitación. El DANE brindará asistencia técnica y promoverá espacios de capacitación con las entidades miembros del SEN para la implementación de la Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del SEN, de acuerdo con el cronograma y las necesidades establecidas para tal efecto.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Ley 2335 de 2023 señalan al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como autoridad estadística en Colombia, principal productor de estadísticas oficiales del país y responsable de coordinar el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas oficiales dentro del Sistema Estadístico Nacional (SEN), tiene dentro de sus funciones la de orientar, coordinar y regular, la producción de estadísticas oficiales del SEN, así como guiar y revisar la aplicación de metodologías y estándares en materia estadística, en articulación con las entidades productoras y garantizando su independencia técnica.
Artículo 6°.
Publicidad. Se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1448 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 17 de julio 2026.
La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras.
Que en el parágrafo 2º del artículo 7º de la Ley 2335 de 2023, estipula que “El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) brindará apoyo técnico y generará procesos de transferencia de capacidades a las entidades territoriales para el uso de las estadísticas oficiales en el diseño de políticas públicas y el fortalecimiento de registros, priorizando la implementación de los enfoques diferenciales en la producción y uso de información estadística para la toma de decisiones públicas, en concordancia con los principios de gradualidad en la implementación y de pertinencia metodológica de acuerdo con los objetivos y el diseño de las operaciones estadísticas”. De igual forma en el parágrafo 3º del mismo artículo dispone que el DANE “implementará un proceso de inclusión para los sujetos de especial protección Constitucional en las operaciones estadísticas a su cargo y de incorporación progresiva en las demás operaciones y registros administrativos del SEN”.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1072 DE 2026
Que el artículo 11 de la Ley 2335 de 2023 señala que el SEN optimizará el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial. Así mismo, el SEN tendrá dentro de sus objetivos específicos el de suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.
(agosto 28) por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 1898 de 2025 y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 12 de la Ley 2335 de 2023 establece que el Sistema Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean responsables de registros administrativos.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, así como de la Resolución número 501 de 2020 expedida por el DANE, fue publicado el proyecto de resolución, por la cual se adopta la Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del Sistema Estadístico Nacional (SEN), junto con el documento técnico “Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del Sistema Estadístico Nacional (SEN)” en la página web de la entidad entre el 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2025, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y entidades interesadas. De igual forma se publicó el informe global de respuestas en la página web de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Artículo 1°.
Objeto. El presente acto administrativo tiene como objeto adoptar para fines estadísticos la Guía actualizada para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del Sistema Estadístico Nacional (SEN). La Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del SEN hace parte integral de la presente resolución y se encuentra publicada en la página web del DANE (www.dane.gov.co) y en el enlace del Sistema Estadístico Nacional (SEN) (DANE - Sistema Estadístico Nacional (SEN)).
Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones, establece que el componente ad valorem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 CC, el cual debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.
Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.
Artículo 2°.
Objeto y campo de aplicación de la Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del Sen. La Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del SEN, tiene como propósito promover la inclusión del Enfoque Diferencial e Interseccional en el proceso de producción de información estadística. Lo anterior, con el fin de impulsar la generación de datos desagregados que den cuenta de la diversidad de los grupos poblacionales de manera específica y partiendo de marcos conceptuales consistentes y fundamentados en la normatividad nacional y en los lineamientos internacionales. La Guía está dirigida a todas
Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares, fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre 15 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Precio de de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares. venta al público por Nro. Registro Sanita- rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alco- hólica unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.
1 INVIMA 2026L- Sabor Limón Picante 16.600 0014893 24131010025100075000 Aguardiente Colombiano Marca El Delirio 2 INVIMA 2025LM-0013933 24131050015800075000 Ginebra Compuesta Young Bar 33.819 3 INVIMA 2026L- 0014800 24131050017300075000 Gin Marca Gin Bosque de Indias Fragaria 68.301 Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.
4 INVIMA 2026L- 0014330 24131050017400075000 Ginebra Marca Verde Sagrado 75.316 5 INVIMA 2026L- 25.000 0014890 24131060033200075000 Aperitivo Crema Sabor Whisky Marca Hollywood 6 INVIMA 2026LM-0014586 24131080047300075000 Ron Añejo Marca Tierra de Oro 49.910 Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.
7 INVIMA 2026L- 0014922 24131080047600075000 Ron Marca Quimbaya Silver 55.780 8 INVIMA 2025L- 0013949 24131090038300075000 Tequila Blanco Marca Lotería Mexicana 85.117 9 INVIMA 2026L- A Caramelo y Vainilla 48.399 0014992 24131110055000075000 Licor de Whisky Sabor Marca Ballantine´S.
10 RSA-0592-2025 24139020519700075000 Bebida Embriagante con 4.035 1,2% de Alcohol con Sabor Uva 11 RSA-0592-2025 24139020519800075000 Bebida Embriagante con 4.035 Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA).
1,2% de Alcohol Con Sabor Manzana 12 RSA-0592-2025 24139020529500075000 Bebida Embriagante con 3.844 1.2 Alcohol con Sabor Uva Marca Cuatro Santos Bebida Embriagante con 3.844 13 RSA-0592-2025 24139020529700075000 Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2025.
1.2 Alcohol con Sabor Manzana Marca Cuatro Santos 12.370 14 INVIMA 2026LM-0015002 24139020537600075000 Aperitivo Crema Con Sabor A Whisky Marca Merlier Aperitivo No Vínico a Base de Sidra de Manza- 15 INVIMA 2026L- na ( Soju) Sabor Lychee 11.352 0014960 24139020538000075000 Marca The Chateul Soorok 16 INVIMA 2026L- 0015003 24139020538100075000 Licor de Naranja Marca Mansen Liquor Co 23.436 Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.
17 INVIMA 2020L- 34.401 0010730 24200131349500075000 Vino Cab California Cabernet Sauvignon Marca Apothic Vino Blanco O Fillo Da 18 INVIMA 2023L- 34.695 0012064 24200131557600075000 Condesa -D O P Rias Baixas Marca O Fillo Da Condesa 19 INVIMA 2023L- 0012269 24200131583800075000 Vino Blanco Albariño Marca Lagar Da Condesa 51.701 Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
20 INVIMA 2026L- 0014626 24200131798100075000 Vino Tinto Brunello Di Montalcino Marca Luce 286.480 21 INVIMA 2026L- 0014626 24200131798200075000 Vino Tinto Toscana Igt Marca Luce 96.071 22 INVIMA 2026L- benet Sauvignon Marca 36.701 0014658 24200131811000075000 Vino Tinto Reserva Car- Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Misiones De Rengo 23 INVIMA 2026L- 17.004 0014658 24200131811100075000 Vino Tinto Reserva Carmenere Marca Misiones De Rengo 24 INVIMA 2026L- 24.441 0014411 24200131811300075000 Vino Blanco Sauvignon Blanc Marca Misiones De Rengo Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.
25 INVIMA 2026L- 0014889 24200131811400075000 Vino Gasificado Rosado Marca Mona Lisa 6.498 Que, en mérito de lo anterior 26 INVIMA 2026L- 38.915
RESUELVE:
0014685 24200131812100075000 Vino Tinto Misiones De Rengo Gran Reserva Cu- vée Cabernet Sauvignon 27 INVIMA 2026L- Rengo Gran Reserva 38.915 0014685 24200131812200075000 Vino Tinto Misiones De Cuvée Carmenere 28 INVIMA 2025L- 0014192 24200131812400075000 Vino Tinto Tempranillo & Graciano Marca Volver 23.951
Artículo 1°.
Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2025 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 16 DIARIO OFICIAL Precio de Precio de venta al público por venta al público por Nro. Registro Sanita- Nro. Registro Sanita- rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alco- hólica rio INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alco- hólica unidad de 750 cc, sin incluir ICO unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA e IVA 29 INVIMA 2025L- 0014192 24200131812500075000 Vino Tinto Tempranillo Single Marca Volver 23.951 55.242 53 INVIMA 2026L- Vino Frizzante Rosso Lambrusco Emilia Igt Marca Abbazia Di San 0014787 24200131820600075000 30 INVIMA 2025L- Gaudenzio 0014192 24200131812600075000 Vino Tinto Estate Bottled Old Vines Marca Volver 23.951 Vino Frizzante Rosato 31 INVIMA 2025L- 46.648 54 INVIMA 2026L- 0014192 24200131812700075000 Vino Tinto Garnacha Tintorera Marca Volver 23.951 Lambrusco Emilia Igt Marca Abbazia Di San 0014787 24200131820700075000 Gaudenzio 32 INVIMA 2025L- 23.951 0014192 24200131812800075000 Vino Tinto Garnacha Tintorera Syrah Marca 55 INVIMA 2026L- Volver 0014593 24200131820800075000 Vino Tinto Malbec Marca Pulenta 70.789 33 INVIMA 2026L- 46.497 56 INVIMA 2026L- 0014633 24200131816100075000 Vino Blanco 1882 Garna- 0014593 24200131820900075000 Vino Tinto Merlot Marca Pulenta 58.944 cha Blanca - Tempranillo Blanco Marca Rioja Vega 57 INVIMA 2026L- 34 INVIMA 2026L- 0014593 24200131821000075000 Vino Tinto Red Blend Marca Pulenta 70.789 0014970 24200131817700075000 Vino Pasito Blanco Marca Los Duques 9.524 58 INVIMA 2026L- 35 INVIMA 2026L- 0014593 24200131821100075000 Vino Tinto Gran Cabernet Franc Marca Pulenta 155.590 0014970 24200131817800075000 Vino Pasito Tinto Marca Los Duques 9.524 59 INVIMA 2026L- 0014593 24200131821200075000 Vino Tinto Gran Malbec Marca Pulenta 155.590 Vino Tinto Amarone Valpolicella Docg Black 99.176 36 INVIMA 2026L- Label Pasqua Marca 0014943 24200131817900075000 60 INVIMA 2026L- Pasqua 0014593 24200131821300075000 Vino Tinto Gran Pinot Noir Marca Pulenta 139.818 61 INVIMA 2026L- 37 INVIMA 2026L- 34.384 0014974 24200131821500075000 Vino Tinto Cabernet Sau- vignon Marca Arboleda 54.442 0014925 24200131818000075000 Vino Blanco Verdejo Sauvignon Blanc Marca Altozano 62 INVIMA 2026L- 0014974 24200131821600075000 Vino Tinto Carmenere Marca Arboleda 68.524 38 INVIMA 2026L- 41.959 0014528 24200131818100075000 Vino Blanco Variedades: Pinot Grigio Doc De Las Venecias Marca Paladín 63 INVIMA 2026L- 0014974 24200131821700075000 Vino Tinto Pinot Noir Marca Arboleda 70.346 39 INVIMA 2026L- 41.959 0014528 24200131818200075000 Vino Blanco Pralis Chardonnay Sauvignon Blanc 64 INVIMA 2026L- Vino Varietale D´Italia 0014974 24200131821800075000 Vino Tinto Syrah Marca Arboleda 48.462 65 INVIMA 2026L- 40 INVIMA 2026L- 45.591 0014997 24200131821900075000 Vino Blanco Chardonnay Marca La Flor 32.029 0014524 24200131818300075000 Vino Tinto: Syrah Vino Varietal De Italia Marca Paladín 66 INVIMA 2026L- 41 INVIMA 2026L- 0014997 24200131822000075000 Vino Rosado Malbec Marca La Flor 32.029 0014525 24200131818400075000 Vino Espumoso Prosecco Doc Rose ´Brut 44.302 67 INVIMA 2026L- 42 INVIMA 2026L- Raboso Vino Spumante 43.866 0014997 24200131822100075000 Vino Tinto Malbec Marca La Flor 59.517 0014527 24200131818500075000 Vino Espumoso Variedad:
Dry 68 INVIMA 2026L- 0014997 24200131822200075000 Vino Tinto Cabernet Sau- vignon Marca La Flor 46.825 43 INVIMA 2026L- 45.591 0014529 24200131818600075000 Vino Tinto Merlot Vino Varietale D ´Italia Marca Paladín 69 INVIMA 2026L- 0014997 24200131822300075000 Vino Tinto Red Blend Marca La Flor 17.624 44 INVIMA 2026L- 45.365 0014830 24200131818700075000 Vino Blanco Espumosos Variedad: Vino Prosecco Dry 70 INVIMA 2024L- 0013691 24200131822900075000 Vino Blanco Marca Raigal 45.963 Vino Blanco Pfalz Chardonnay “Réserve”
45 INVIMA 2026L- 51.999 71 INVIMA 2024L- 0015020 24200131818900075000 Qualitätswein Trocke 0013691 24200131823000075000 Vino Rosado Marca Raigal 45.963 Marca Pfluger 72 INVIMA 2024L- 0013691 24200131823100075000 Vino Tinto Marca Raigal 36.045 46 INVIMA 2026L- 38.171 0015020 24200131819000075000 Vino Blanco Pfalz “Biodynamite Cuvée” Qualitätswein Weib Mar- ca Pflüger 73 INVIMA 2025L- 40.323 Vino Tinto Pfalz Pinot 0014296 24200131823600075000 Vino Rose Dolce Spumante Moscato Marca Abbazia Di San Gaudenzio 47 INVIMA 2026L- 51.999 0015020 24200131819100075000 Noir “Buntsandstein” Qualitätswein Trocken Marca Pflüger 74 INVIMA 2025L- 40.323 0014296 24200131823700075000 Vino Bianco Dolce Spumante Moscato Marca Abbazia Di San Gaudenzio 48 INVIMA 2026L- 39.087 0015020 24200131819200075000 Vino Tinto Pfalz “Biodynamite Cuvée” Qualitätswein Rot Marca Pflüger 75 INVIMA 2025L- 18.024 0013808 24200131824000075000 Vino Tinto Beaujolais_ Villages-Rouge Marca La Cave D` Augustin Florent Vino Tinto Dürkheimer Fronhof Pinot Noir “Erste 49 INVIMA 2026L- 51.999 76 INVIMA 2026L- 0015020 24200131819400075000 0015004 24200131824100075000 Vino De Cafe Marca Vinos Valverde 9.876 Lage” Qualitätswein Trocken Marca Pflüger Vino Blanco Pfalz Riesling “Buntsandstein”
50 INVIMA 2026L- 51.999 0015020 24200131819500075000 Qualitätswein Marca Pflüger Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.
51 INVIMA 2026L- 39.087 0015020 24200131819600075000 Vino Tinto Pfalz Cuvée Noir Qualitätswein Troc- ken Marca Pflüger Vino Frizzante Bianco 38.714 52 INVIMA 2026L- Lambrusco Emilia Igt Marca Abbazia Di San 0014787 24200131820500075000 Gaudenzio
Artículo 2°.
Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2026 para los productos que a continuación se relacionan los cuales fueron certificados de acuerdo con la técnica de imputación y publicados mediante la Resolución número 1899 del 26 de diciembre de 2025, Resolución número 0234 del 27 de febrero 2026, Resolución número 0303 del 13 de marzo de 2026, Resolución número 0352 del 27 de marzo de 2026, Resolución número 0579 del 8 de mayo de 2026, Resolución número 0738 del 12 de junio de 2026 y Resolución número 0887 del 10 de julio de 2026.
17 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Precio de
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2026.
venta al público por Publíquese y cúmplase.
Nro. Registro Sanitario IN- VIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2026. unidad de 750 cc, sin incluir ICO El Director, e IVA Ricardo Valencia Ramírez, 1 INVIMA 2026L-0014456 24131080045800075000 Ron Marca Bufon Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Del Zacatin 26.993 Aperitivo No Vinico (C. F.).
14.019 2 INVIMA 2024L-0013605 24139020523800075000 Sabor A Manzana Marca Chum Churum Soon Aperitivo No Vinico Unidades Administrativas Especiales 14.019 3 INVIMA 2024L-0013611 24139020524100075000 Sabor A Yogurt Marca Chum Chu- rum Soon Comisión de Regulación de Energía y Gas 4 INVIMA 2013L-0006564 24200130658300075000 Vino Soave Classico 18.223 Doc San Michele Marca Ca´Rugate Resoluciones 5 INVIMA 2016L-0008266 24200130933500075000 Vino Tinto Igp Pays Dóc Merlot Maison 15.504 RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 101 127 DE 2026 Castel 6 INVIMA 2016L-0008503 24200131313800075000 Vino Blanco Sauvignon Lirico Marca 12.622 (agosto 27) por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía Lorca eléctrica ante el fenómeno de El Niño 2026-2027.
11.438 7 INVIMA 2024L-0013014 24200131763000075000 Vino Espumante Butterfly Prosecco Doc Rose Extra Dry Marca Astoria La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y del Decreto número 1260 de 2013.
Vino Espumante Ribolla Gialla Spu- 20.000 8 INVIMA 2024L-0013014 24200131763100075000 mante Brut Marca
CONSIDERANDO:
Astoria Vino Emilia Igt Lambrusco Rosado 13.244 9 INVIMA 2026L-0014430 24200131769400075000 Espumoso Dulce Marca Frizzantino La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio de los usuarios en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
13.244 10 INVIMA 2026L-0014430 24200131769500075000 Vino Emilia Igt Lambrusco Espumoso Tinto Dulce Marca Frizzantino 11 INVIMA 2026L-0014430 24200131769600075000 13.244 Vino Emilia Igt Lambrusco Espumoso Blanco Dulce Marca Frizzantino Vino Frizzante Lam- 12 INVIMA 2026L-0014338 24200131777700075000 20.060 Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. brusco Dell’Emilia Igt Rosato Amabile Marca Vatticello 13 INVIMA 2026L-0014587 24200131791000075000 Vino Tinto Amarone 35.000 Della Valpolicella Docg Marca Bertani Vino Tinto Amarone De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Della Valpolicella 14 INVIMA 2026L-0014587 24200131791100075000 35.000 Classico Docg Marca Bertani El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el estatuto de racionamiento.
Vino Tinto Amarone Della Valpolicella 15 INVIMA 2026L-0014587 24200131791200075000 35.000 Valpantena Docg Marca Bertani Vino Tinto Cabernet 16 INVIMA 2026L-0014434 24200131792500075000 64.571 El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Sauvignon Reserva 2023 Marca Asiento De Sol Vino Tinto Le Miniere Di Novare 17 INVIMA 2026L-0014611 24200131797400075000 Valpolicella Clas- 19.000 sico Doc Marca Bertani 19.000 18 INVIMA 2026L-0014611 24200131797500075000 Vino Tinto Valpolicella Valpantena Doc Marca Bertani El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y dispone que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
19 INVIMA 2026L-0014611 24200131797600075000 Vino Tinto Valpolicella Doc Marca 19.000 Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.
Bertani Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 951 del 15 de junio de 2019.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la CREG consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante situaciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.
La Resolución CREG 026 de 2014 dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 18 DIARIO OFICIAL particular en los meses de junio, julio y agosto, se han reportado valores superiores a los 260 GWh/día.
El Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación con radicado CREG E2026012413, indicó la necesidad de aumentar la generación térmica en el sistema para garantizar la atención de la demanda, en el siguiente sentido:
Tal como se planteó en el Documento CREG-057 de 2013, el Estatuto es el mecanismo que previene situaciones de alto impacto por fuera de lo previsto en el Cargo por Confiabilidad, y es un mecanismo de última instancia que actúa una vez los mecanismos vigentes no son suficientes o ante fallas de las señales del mercado que hacen que las obligaciones no se estén entregando, llevando al sistema a una condición de alto impacto; el costo de su aplicación se asigna de acuerdo con la naturaleza y el origen del problema.
… Sin embargo, el seguimiento reciente de las variables energéticas evidencia que la evolución real de los aportes hídricos se ha mantenido, desde junio, por debajo de la hidrología histórica correspondiente al período 2015-2016, considerada la más crítica registrada a la fecha. En particular, los aportes alcanzaron valores de 76,53 % en junio, 78,8 % en julio y 71,44 % en lo corrido de agosto. Esta condición ha llevado a que, desde el 3 de agosto, el embalse agregado real del SIN se ubique por debajo de la curva Senda-X.
Mediante la Resolución CREG 209 de 2020 la Comisión revisó los artículos 1° a 6° de la Resolución CREG 026 de 2014, al encontrar que la aplicación de los indicadores allí establecidos, en particular el basado en el índice de Análisis Energético, AE, no estaba dando señales oportunas y asertivas sobre la consolidación de una situación de riesgo de desabastecimiento, y por tal razón incorporó la senda de referencia del embalse como indicador del estado del sistema y ajustó las reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento.
Adicionalmente, esta situación ha provocado una disminución significativa de las reservas del sistema, incrementando el riesgo de deterioro de la confiabilidad del SIN, especialmente ante la reducción progresiva de los aportes hídricos asociada al desarrollo y fortalecimiento del actual evento climático El Niño.
En la misma Resolución CREG 209 de 2020 la Comisión encontró necesario hacer ajustes a las reglas aplicables al procedimiento para la definición de la energía a embalsar y del pago de la misma, para lo cual modificó los literales e) y g) del artículo 7° de la Resolución CREG 026 de 2014.
En este contexto, y en la medida en que el nivel de los embalses continúe alejándose de la senda de referencia y se acentúe la disminución de los aportes hídricos, es necesario contar con mayores niveles de generación térmica que permitan recuperar las reservas y conducir gradualmente los embalses hacia los niveles definidos por dicha senda.
En línea con lo anterior, los resultados más recientes del análisis energético con horizonte de una semana, bajo el supuesto de que se mantengan los aportes observados durante la última semana, indican que la generación térmica promedio requerida para la semana que inicia debería ubicarse en niveles superiores a 90 GWh/día.
La experiencia acumulada durante los eventos del Fenómeno de El Niño de 2015- 2016 y 2023-2024 ha evidenciado que la gestión anticipativa de las reservas hídricas y la provisión oportuna de señales regulatorias son determinantes para preservar la confiabilidad del sistema y evitar situaciones de estrés operativo, y que el esquema vigente, antes de su activación, no permite retener el agua ni elevar el embalse al nivel requerido y, una vez activado, no asegura que la generación térmica objetivo del despacho ideal se refleje en la operación real.
Por lo anterior, resulta fundamental materializar una mayor generación térmica en la operación en tiempo real, mediante la adopción de medidas como la activación del ESRD o el establecimiento de una meta térmica, con el fin de mitigar la pérdida de reservas y fortalecer la confiabilidad del sistema… (Negrilla fuera de texto).
El Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación con radicado CREG E2026004116, presentó a la Comisión sus recomendaciones para preservar la confiabilidad energética del Sistema Interconectado Nacional, en las que evidencia una creciente dependencia del parque de generación térmica tanto en escenarios de hidrología crítica como para la atención de la demanda en períodos de punta, así como un uso cada vez más intensivo de las reservas hídricas, asociado al crecimiento de la demanda, a los atrasos en la expansión de la generación y la transmisión y a las restricciones en la disponibilidad de combustibles para la generación de energía eléctrica.
El Boletín Energético 356 del 21 de agosto de 2026 de XM S.A. E.S.P., da cuenta del riesgo financiero del mercado y señala que la cartera del mercado de energía mayorista, con corte a esa fecha, asciende aproximadamente a cuatro (4) billones de pesos, de los cuales cerca del 60% corresponde a agentes generadores (2,3 billones de pesos) y, de estes valor, aproximadamente el 80% corresponde a generadores térmicos, lo que evidencia una presión significativa sobre el flujo de caja de los agentes que, durante el fenómeno de El Niño, deberán atender una alta exigencia de generación térmica.
Mediante la Circular CREG 267 de 2026 la Comisión solicitó a los agentes y demás interesados remitir sus análisis, estudios técnicos, modelamientos y propuestas normativas concretas para la modificación y mejora al Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, y recibió comentarios de dieciséis (16) remitentes, cuyo análisis se consigna en el documento soporte de la presente resolución.
Los análisis realizados, así como la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución CREG 701 143 de 2026, se encuentran en el Documento CREG 901 431 de 2026 que acompaña la presente resolución.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el concepto que rindió sobre el proyecto que dio lugar a la Resolución CREG 026 de 2014, invitó a la Comisión a analizar el funcionamiento del Cargo por Confiabilidad con el fin de minimizar la duplicidad de mecanismos dirigidos a garantizar la seguridad del sistema, y tanto el Centro Nacional de Despacho como varios de los remitentes a la Circular CREG 267 de 2026 reiteran la pertinencia de una revisión integral de dicho cargo, revisión que se adelantará de manera separada y que excede el alcance de la presente resolución.
Bajo una condición crítica de aportes hidrológicos se estrecha la oferta de energía disponible para abastecer la demanda futura en el mediano plazo, entendido, como un horizonte aproximado de un año, y en esas circunstancias la percepción de riesgo de abastecimiento del sistema, que es agregada e intertemporal y recae sobre la totalidad de la demanda, no converge con la percepción de riesgo individual de cada generador.
En criterio de esta Comisión, y teniendo en cuenta que, con base en la situación energética actual es imprevisible determinar los aportes hídricos y el crecimiento de la demanda de energía en el plazo inmediato, así como el nivel de los embalses respecto de la senda referencia en el corto plazo, y anticipando los irresistibles efectos del inminente fenómeno de El Niño que el Climate Prediction Center de la NOAA y el IDEAM anuncian, se hace necesario adoptar de forma inmediata una medida transitoria asociada con la generación térmica con el fin de garantizar la seguridad en el suministro de energía eléctrica durante la ocurrencia del fenómeno de El Niño 2026-2027, por lo que en aplicación del artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, la presente resolución no se envió al trámite de abogacía de la competencia ante la SIC.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión N.° 1490 del 27 de agosto de 2026, acordó expedir esta resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
Capítulo I.
Disposiciones Generales Las funciones asignadas a esta Comisión por el artículo 73 y por el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, y por los artículos 20 y 23, literal a), de la Ley 143 de 1994, le permite adoptar, dentro del marco de sus competencias, medidas orientadas a corregir aquellos resultados de mercado que, siendo producto de conductas individualmente racionales, no conducen a una asignación eficiente de los recursos, así como la definición de reglas de comportamiento diferencial según la posición de las empresas en el mercado y de las condiciones conforme a las cuales se forma la oferta de precio.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución adopta medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027.
El Boletín de Seguimiento al Ciclo ENOS n.° 216 publicado el 25 de agosto de 2026 por el IDEAM indica que han persistido las condiciones tipo Niño y menciona que:
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y a los agentes generadores, comercializadores y demás participantes del Mercado de Energía Mayorista, en los términos aquí previstos.
“Condiciones futuras En el informe más reciente del CPC de la NOAA se indicó que El Niño se está fortaleciendo, con una probabilidad mayor del 90% de un evento muy fuerte durante el otoño e invierno del Hemisferio Norte 2026-27. Además, se mencionó la probabilidad (69%) de superar la intensidad de los eventos de El Niño previos en el registro que data desde 1950” (negrilla fuera de texto).
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la presente resolución se usarán las siguientes definiciones generales:
Año hidrológico. Período comprendido por los períodos estacionales de invierno y verano, definidos en la Resolución CREG 025 de 1995, entre el 1° de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Según la información reportada por XM S.A. E.S.P., los aportes hídricos agregados del sistema de los últimos cuatro (4) meses, se ubican por debajo de la media histórica, resaltando que, en lo corrido del mes de agosto, se ubican por debajo del percentil 10 del registro histórico desde 1983.
Curva ISO-GT. Trayectoria diaria del nivel del embalse parcial del sistema, expresado en porcentaje, que resulta de suponer una generación térmica constante durante el año hidrológico, calculada conforme al Anexo 1 de la presente resolución.
La demanda, para el mes de julio, cerró por debajo del límite superior del intervalo de confianza (IC) 68% de la proyección de demanda publicada por la UPME, sin embargo, estuvo 4,5 GWh/día, por encima del escenario medio proyectado. En lo corrido del mes de agosto, la demanda se encuentra 1,1 GWh/día por encima del escenario medio de la proyección de demanda. Adicionalmente, en algunos días de la estación de invierno, en Embalse parcial del sistema. Suma en energía del volumen útil de los embalses del Sistema Interconectado Nacional (SIN), expresada en GWh/mes, con excepción de los 19 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL embalses de la cadena de Bogotá. El aporte del sistema Bogotá al balance de atención de la demanda se incorpora mediante la ENFICC de la planta PAGUA.
La CREG comunicará su decisión sobre si activa o no el mecanismo, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, y en caso de activación, se da inicio al período de riesgo de desabastecimiento.
Generación Térmica (GT). Valor de generación térmica diaria y constante, expresado en GWh/día, asociado a la curva ISO-GT en la que se debería ubicar el nivel real del embalse parcial del sistema.
GTPM7. Generación térmica, para la atención de la demanda nacional, promedio móvil de los siete (7) días anteriores a la fecha de cálculo, expresada en GWh/día.
El día calendario siguiente a la publicación de la circular en la página web de la CREG, en donde se confirme la activación del mecanismo, el CND realizará el programa de despacho económico en aplicación de las disposiciones de la presente resolución, correspondiente a la operación del segundo día calendario siguiente a la publicación de la circular.
HidCrítica. Serie de aportes hídricos representativa de condiciones hidrológicas severas, expresada en GWh/mes, definida por la CREG conforme al artículo 8° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento. El período de riesgo de desabastecimiento finalizará cuando el CND identifique que el nivel real del embalse parcial del sistema, expresado en porcentaje, supere el umbral ISO-térmica y lo publique en su página web.
Umbral ISO-Térmica. Curva ISO-GT que corresponde al valor mínimo de generación térmica, expresado en GWh/día, para cada año hidrológico y para cada actualización, como límite inferior de la zona de seguimiento. Este valor es definido por la CREG.
Nivel ENFICC Probabilístico, NEP. Nivel del embalse de una planta hidráulica suficiente para generar la ENFICC Base de la planta aún en la condición más crítica de aportes históricos, definido conforme a la regulación vigente, expresado en porcentaje.
Parágrafo. La CREG también podrá dar por finalizado el periodo de Riesgo de
Desabastecimiento cuando, con fundamento en los análisis y la evolución de las condiciones del sistema, determine que han desaparecido o se han mitigado las condiciones que justificaron su activación. Esta decisión será comunicada mediante circular de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 8°.
Procedimiento para definir las curvas ISO-GT. La Comisión aplicará el siguiente procedimiento para la definición de las curvas ISO-GT:
Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV. Nivel del embalse de una planta hidráulica a partir del cual existe probabilidad de vertimiento, definido conforme a la regulación vigente, expresado en porcentaje.
Período de Riesgo de Desabastecimiento. Período de tiempo en el cual existe riesgo de desatención de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, que inicia y finaliza conforme a los artículos 6° y 7° de la presente resolución. a) Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes anterior al inicio de la estación, el CND y CNO remitirán a la CREG, cada uno por separado, sus propuestas sobre la hidrología crítica de referencia, el umbral ISO-térmica, el nivel mínimo del embalse parcial al final del año hidrológico y las demás variables de entrada del cálculo conforme al Anexo 1, con los supuestos y análisis que las sustentan, así como las curvas ISO-GT resultantes de los parámetros y variables propuestas.
Precio de Bolsa Períodos Punta, PBP. Precio de Bolsa Nacional promedio aritmético del predespacho ideal, calculado con las ofertas remitidas por los agentes generadores para el día de operación para los períodos que comprende las horas desde las 10 y hasta las 21 horas en $/kWh.
Las demás expresiones utilizadas en esta resolución tendrán el significado que les asigna la regulación vigente. b) Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo anterior, la Comisión analizará y determinará los parámetros y variables del cálculo y los comunicará mediante circular de la Dirección Ejecutiva.
Capítulo II.
Seguimiento del sistema, inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento c) El CND calculará las curvas ISO-GT conforme al Anexo 1 de la presente resolución y las publicará en su página web, junto con el documento soporte del cálculo y los insumos utilizados, a más tardar dos (2) días calendario antes del inicio de la estación.
Artículo 4°.
Indicadores para el seguimiento del sistema. Los indicadores para el seguimiento del sistema serán los siguientes:
d) Las curvas ISO-GT se calcularán en el mes de abril para el año hidrológico comprendido entre mayo del año t y abril del año t+1, y se actualizarán en el mes de noviembre del año t. a) Indicador NE parcial. Compara el nivel real del embalse parcial del sistema, expresado en porcentaje de su volumen útil, con el umbral ISO-térmica vigente y con la curva ISO-GT en la que dicho nivel se ubica.
El cálculo de las curvas ISO-GT tendrá un proceso iterativo para cada estación en los términos del presente artículo. Previo a la estación de invierno, el cálculo corresponderá para todo el año hidrológico. Así mismo, previo a la estación de verano, el cálculo corresponderá a una actualización para los meses restantes del año hidrológico. b) Indicador PBP. Compara el PBP con el Precio de Escasez de Activación del Cargo por Confiabilidad, PEA, en los últimos siete (7) días calendario. El indicador PBP se considerará en nivel alto cuando el PBP sea mayor al PEA en al menos cuatro (4) de dichos días; en caso contrario, se considerará en nivel bajo.
Parágrafo 1°. El cálculo de las curvas ISO-GT se podrá actualizar en cualquier
momento cuando el CND o el CNO indique a la CREG que las curvas ISO-GT ya no representen los supuestos de las variables de entrada y se requiera un nuevo cálculo. Para ello, aplicará los términos previstos en los literales b), c) y d) del presente artículo. c) Indicador GT. Compara la GTPM7 con el valor de generación térmica objetivo de la curva ISO-GT en la que se ubica el nivel real del embalse parcial del sistema.
Artículo 5°.
Condición del sistema. La condición del sistema, de acuerdo con la com-
binación de los indicadores del artículo 4°, será la siguiente: a) Seguimiento. Cuando el nivel real del embalse parcial del sistema sea mayor o igual al umbral ISO-térmica.
Parágrafo 2°. Para dar inicio a la aplicación del presente artículo, el plazo del literal
a. será de un día calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. La CREG tendrá un día calendario para analizar y determinar los parámetros y variables de los que trata el literal b. El CND tendrá un plazo de un día calendario para calcular y publicar las curvas a las que hace referencia en el literal c. b) Vigilancia. Cuando el nivel real del embalse parcial del sistema sea menor al umbral ISO-térmica y la GTPM7 sea mayor o igual al valor mínimo de generación térmica de la curva ISO-GT correspondiente.
Las primeras curvas ISO-GT de las que trata el literal d se calcularán para el período hidrológico comprendido entre el mes en el que se publica en el Diario Oficial la presente resolución del año t y abril del año t+1. c) Alerta. Cuando el nivel real del embalse parcial del sistema sea menor al umbral ISO-térmica, el indicador PBP esté en el nivel bajo y la GTPM7 sea menor al valor mínimo de generación térmica de la curva ISO-GT correspondiente.
Caso NE parcial PBP GT Condición
Artículo 9°.
Periodicidad de la evaluación y publicación. El CND evaluará semanalmente los indicadores de que trata el artículo 4° y publicará el resultado en su página web los días martes. En condición de Vigilancia y de Alerta el CND los evaluará dos (2) veces por semana y publicará el resultado de la evaluación en su página web los días martes y viernes.
1 Mayor o igual al umbral ISO-Térmica Alto o Bajo No aplica Seguimiento 2 Menor al umbral ISO- Durante el periodo de riesgo de desabastecimiento el CND evaluará diariamente los indicadores de que trata el artículo 4° y publicará el resultado en su página web.
Térmica Alto o Bajo GTPM7 ≥ GT de la curva ISO-GT Vigilancia CAPÍTULO III 3 Menor al umbral ISO- Térmica Alto GTPM7 < GT de la curva ISO-GT Vigilancia Mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad 4 Menor al umbral ISO- Térmica Bajo GTPM7 < GT de la curva ISO-GT Alerta Parágrafo. En caso de que el sistema se encuentre en una situación de racionamiento programado, no se dará aplicación a las disposiciones de la presente resolución, sino al Estatuto de Racionamiento vigente.
Artículo 10.
Despacho de un valor mínimo de generación térmica. Durante el período de riesgo de desabastecimiento el CND programará e incluirá en el despacho económico y redespacho la generación térmica necesaria para cumplir, como mínimo, la generación térmica asociada a la curva ISO-GT en la que se ubique el nivel real del embalse parcial del sistema. Cuando dicho nivel se encuentre entre dos curvas ISO-GT, la generación térmica mínima corresponderá al mayor de los dos valores.
Artículo 6°.
Inicio del Período de Riesgo de Desabastecimiento. El CND identificará la condición de Alerta y la publicará en su página web. A más tardar el siguiente día calendario el CND o el Consejo Nacional de Operación (CNO), informarán a la CREG su recomendación sobre la pertinencia de activar el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad de que trata el Capítulo III de esta resolución.
La generación térmica mínima se incorporará al despacho económico y redespacho, hasta donde sea posible según las condiciones del SIN. Adicionalmente, se despachará en la base, hasta donde sea posible, la generación de plantas solares y eólicas.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 20 DIARIO OFICIAL ciento (±10%) de que tratan los parágrafos 5° y 6° del presente artículo. Esta obligación no sustituye el reporte previsto en dichos parágrafos.
Parágrafo. La energía programada conforme a lo dispuesto en el presente artículo que
se genere en la operación real y no resulte en mérito en el Despacho Ideal dará lugar a reconciliación positiva, y el precio de reconciliación será el correspondiente al definido en la Resolución CREG 034 de 2001.
Artículo 12.
Formación del precio de bolsa. El precio de bolsa se determinará con las ofertas presentadas por los agentes generadores conforme al artículo 11 de la presente resolución.
Artículo 11.
Criterios para las ofertas de precio. Durante el período de riesgo de desabastecimiento, las ofertas de precio de energía que presenten los agentes generadores deberán realizarse conforme a los siguientes criterios:
a) Plantas termoeléctricas, con o sin sistema de almacenamiento. Las plantas deberán ofertar de acuerdo con lo establecido en artículo 6 de la Resolución CREG 055 de 1994.
Parágrafo. Cuando la oferta de precio de una planta de generación supere el costo
variable de la planta con el mayor costo variable dentro de la curva de oferta agregada de las plantas con Obligaciones de Energía Firme, OEF, conformada según el literal e) del artículo 2° de la Resolución CREG 140 de 2017, el ASIC considerará dicha oferta en el Despacho Ideal por un valor igual al mayor costo variable. b) Plantas hidráulicas con regulación de embalse mayor a un día. La oferta de precio deberá considerar la curva lineal de referencia, en $/kWh, definida por los siguientes tres puntos en función del nivel del volumen útil del embalse de cada planta: b.1) Primer punto: el Precio de Escasez Superior, PES, del mes correspondiente, en $/
Artículo 13.
Causal de redespacho por Nivel de Probabilidad de Vertimiento. Mientras la condición del sistema sea Alerta y durante el período de riesgo de desabastecimiento constituye causal de redespacho la declaración que efectúe el agente durante el día de operación en el sentido de que el nivel de su embalse superó el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV, y se encuentra vertiendo. En consecuencia, la planta, de ser posible, será despachada por el CND en la base hasta que el agente declare la terminación del vertimiento.
kWh, multiplicado por un factor de 1,10 (110%), asociado al nivel mínimo técnico del volumen útil del embalse. Si hubiese una declaración de nivel de embalse inferior al mínimo técnico se le asociará el mismo precio del mínimo técnico. b.2) Segundo punto: el PES del mes correspondiente, en $/kWh, más un centavo de peso (0,01 $/kWh), asociado al porcentaje (X%) del volumen útil del embalse que defina la CREG. b.3) Tercer punto: los otros costos variables, OCV, definidos en la Resolución CREG Parágrafo. La planta hidráulica que se encuentre vertiendo no podrá prestar el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, AGC, mientras persista dicha condición. Lo anterior siempre que exista otro u otros recursos de generación a los que se le pueda reasignar el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. El CND excluirá a la planta de la asignación de AGC a partir del redespacho que se origine en la declaración de que trata el presente artículo y hasta que el agente declare la terminación del vertimiento.
034 de 2001, asociado al Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV. Si hubiese una declaración de nivel de embalse superior al NPV se le asociará el mismo precio del NPV.
Artículo 14.
Exportaciones de energía durante el período de riesgo de desabastecimiento. Durante el período de riesgo de desabastecimiento, las exportaciones de energía TIE definidas en las transacciones diarias de la bolsa se harán de acuerdo con las reglas definidas en el Anexo 3 de la presente resolución.
En caso de que para una planta hidráulica no se disponga del NPV este se asumirá como el nivel máximo del embalse. Si el NPV de una planta es igual al mínimo técnico se asumirá el precio del NPV.
Capítulo IV.
Disposiciones finales c) Plantas de generación diferentes a las del literal a y b. El precio de oferta deberá considerar los otros costos variables, OCV, definidos en la Resolución CREG 034 de 2001.
Artículo 15.
Comportamientos esperados. Los participantes del mercado de energía mayorista deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019, absteniéndose de realizar prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia.
Parágrafo 1°. El porcentaje (X%) del volumen útil del embalse asociado al segundo
punto del literal b.2 del presente artículo será propuesto por el CND, en la misma oportunidad del procedimiento para definir las curvas ISO-GT del artículo 8 de la presente resolución.
La Comisión analizará y determinará el valor de dicho porcentaje, el cual comunicará mediante la circular de que trata el artículo 8 de la presente resolución.
Artículo 16.
Suspensión de la aplicación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. La presente resolución suspende íntegramente la aplicación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento contenido en la Resolución CREG 026 de 2014 con sus anexos y la Resolución CREG 155 de 2014 hasta que se expida la resolución definitiva que modifique el mencionado estatuto o hasta el 31 de mayo de 2027, lo que primero ocurra.
En cualquier momento, la CREG podrá actualizar el porcentaje (X%) del volumen útil cuando identifique su necesidad. La actualización aplicará a partir del día siguiente al momento en que la CREG decida su modificación y se informe mediante circular de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 17.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo 2°. Si el porcentaje (X%) del volumen útil coincide con el nivel mínimo
técnico, o con el NPV, no existirá el segundo punto.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.
La Presidenta, Parágrafo 3°. Para la planta GUATRON solo se tendrá en cuenta el embalse MIRAFLORES. A la planta PAGUA le aplicarán las reglas dispuestas en el literal c del presente artículo.
María Nohemi Arboleda Arango, Ministra de Minas y Energía.
Parágrafo 4°. En caso de empate se aplicará la regla de desempate prevista en el Anexo
2 de la presente resolución.
La Directora Ejecutiva, Adriana Jiménez Delgado.
ANEXO 1 METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS CURVAS ISO-GT
Parágrafo 5°. Cuando el CND identifique que las ofertas de precio presentadas
diariamente por parte de los agentes generadores para plantas termoeléctricas se encuentren fuera de un rango de más o menos diez por ciento (±10%) del valor determinado a partir de sus costos declarados y demás costos de la Resolución CREG 034 de 2001, el CND deberá informarlo el día siguiente hábil a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante las actuaciones de su competencia.
1. Objeto
Determinar los niveles de referencia del embalse parcial del sistema asociados a cada nivel de generación térmica objetivo, bajo condiciones hidrológicas críticas para preservar la confiabilidad energética durante el año hidrológico.
2. Insumos
Parágrafo 6°. Cuando se identifique por parte del CND que las ofertas de precio
presentadas diariamente por parte de los agentes generadores se encuentren fuera de un rango de más o menos diez por ciento (±10%) de los criterios de referencia establecidos en los literales b) y c) del presente artículo, el CND deberá informarlo el día siguiente hábil a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante las actuaciones de su competencia.
Los insumos del cálculo se acuerdan y se documentan conforme al artículo 8 de esta resolución y son los siguientes: a) Valor mensual de la demanda, tomando como referencia la última proyección publicada por la UPME.
Parágrafo 7°. El volumen útil de cada embalse al que se hace referencia en el presente
artículo corresponde al declarado diariamente al CND conforme al numeral 6.2 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. b) Escalones de generación térmica objetivo, con un valor mínimo en GWh/día. Un paso de cinco (5) GWh/día y un valor máximo igual a la ENFICC del parque térmico.
Parágrafo 8°. Durante la aplicación de las disposiciones de la presente resolución no
se dará aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución CREG 232 de 2015 y las que la modifiquen o adicionen.
Parágrafo 9°. El CND publicará en su página web, el día martes de cada semana, un
informe en el que identifique únicamente aquellas plantas o unidades y agentes generadores cuyas ofertas de precio se hayan presentado por fuera del rango de más o menos diez por c) Variable de generación esperada, mensual y en energía, del sistema de Bogotá modelada con la ENFICC de la planta PAGUA; y de generación de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, FNCER, despachadas centralmente modeladas con su valor de ENFICC.
21 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL d) Variable de generación esperada, mensual y en energía, de las plantas filo de agua y no despachadas centralmente, PNDC: FNCER PNDC, hidráulicas PNDC y térmicas PNDC. e) Variable de desbalance hídrico, mensual y en energía. f) Serie crítica de aportes hídricos, mensual y en energía, representativa de hidrología severa, para todos los embalses salvo los del sistema Bogotá. g) Vertimientos mensuales y en energía. h) Cotas del cálculo: un límite inferior de V% del volumen útil, mensual y en energía, correspondiente al valor mínimo de embalse parcial para el final de la estación de verano, 30 de abril del año t+1. Más el límite superior del cien por ciento (100%).
3. Ecuaciones de balance
Para cada mes del año hidrológico se resuelven dos balances acoplados. a) Balance de atención de la demanda:
Se despeja la generación hidráulica requerida tomando la generación térmica objetivo como valor fijo del escalón:
4. Procedimiento de cálculo
a) Anclar el punto de llegada, fijando el nivel del embalse parcial del sistema al 30 de abril en la cota inferior definida por la CREG. b) Calcular hacia atrás, mediante la expresión: c) Recorrer el año hidrológico en sentido inverso, mes a mes, hasta obtener el nivel al 31 de mayo del año inicial. La secuencia obtenida constituye la curva ISO-GT. d) Aplicar las cotas inferior y superior en cada mes antes de continuar el retroceso. e) Repetir el procedimiento para cada escalón de generación térmica objetivo y conformar el mapa de niveles de referencia. f) Tomar el punto de inicio, fijando el nivel del embalse parcial del sistema al 1° de mayo del año inicial en la cota inferior definida por la CREG.
5. Expresión diaria de las curvas ISO-GT
La curva resultante deberá expresarse en valores diarios obtenidos de una interpolación lineal de los valores mensuales.
ANEXO 2 METODOLOGÍA DE DESEMPATE DE OFERTAS DE PLANTAS
HIDRÁULICAS
1. En adición a la regla de desempate aleatorio prevista en la regulación, en caso de empate entre ofertas de plantas hidráulicas con embalse, el desempate se re- solverá en función del factor de reserva de cada planta, calculado para el día d conforme a la fórmula del presente numeral. Las plantas se ordenarán de mayor a menor factor de reserva y se despachará primero la de mayor factor de reserva, y así sucesivamente. Si dos o más plantas presentan idéntico factor de reserva, el CND resolverá el orden mediante proceso aleatorio.
Cuando el factor de reserva de una planta resulte negativo, esto es, cuando su volumen útil sea inferior a su Nivel de ENFICC Probabilístico, la planta se ordenará después de todas aquellas cuyo factor de reserva sea igual o superior a cero, y entre ellas se aplicará el mismo criterio de mayor a menor factor de reserva. b) Balance de continuidad del embalse parcial:
Se relaciona el nivel de embalse parcial entre el inicio y el fin de cada mes:
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 22 DIARIO OFICIAL
2. En caso de empate entre ofertas de plantas hidráulicas con embalse que declaren la condición de vertimiento, aplicará el desempate por medio de proceso aleatorio.
La liquidación de los recursos que atienden la generación por seguridad del país importador se realizará bajo los siguientes criterios:
ANEXO 3 a) La generación asociada será considerada en el mercado de energía mayorista de acuerdo con las reglas establecidas en la regulación vigente.
REGLAS PARA LAS EXPORTACIONES DE ENERGÍA DURANTE EL
PERÍODO DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO
Durante el período de riesgo de desabastecimiento las exportaciones de energía definidas en las transacciones diarias de la bolsa se harán de acuerdo con las siguientes reglas: b) A las plantas que operaron y que fueron identificadas por el CND para cubrir generación de seguridad en el país importador, se les asignará una remuneración adicional, de presentarse, valorando la exportación de energía al precio establecido en el numeral 3 del presente anexo, restando los pagos obtenidos por transacciones de energía en la bolsa.
1. Solo se podrá exportar energía eléctrica para suplir generación de seguridad en el país importador, y únicamente con posterioridad a la atención de la demanda total doméstica o nacional, haciendo uso de los siguientes recursos que no se requieran en el despacho económico para cubrir dicha demanda:
c) Para aquellos casos en los cuales un recurso de generación que opera con combustible líquido se encuentre simultáneamente atendiendo importación por seguridad del país importador y generación para la demanda nacional, el valor de los costos de arranque y parada será distribuido de manera proporcional a las generaciones destinadas a cada uno de los países.
1.1. Generación de plantas solares, eólicas e hidráulicas en condición de vertimiento cuando por las condiciones del SIN no sea factible incrementar su generación para cubrir la demanda nacional.
7.2.2. Tratamiento de la demanda del país importador en el despacho ideal y liquidación de la exportación 1.2. Generación de plantas térmicas operando con combustibles líquidos.
En virtud de que las transacciones internacionales de electricidad en condiciones de Riesgo de Desabastecimiento deben cumplir lo previsto en el presente anexo, la demanda de energía resultante de la exportación tendrá el siguiente tratamiento:
2. El ASIC liquidará y facturará todos los costos en que incurra el mercado ex- portador, incluyendo los costos adicionales causados por esta operación para la entrega de la energía eléctrica, según lo establecido en la regulación para las exportaciones de corto plazo.
a) No se modificarán las reglas para la consideración de la demanda que se debe cubrir en el despacho ideal, es decir, el despacho ideal se realizará considerando la demanda nacional, la demanda del despacho económico coordinado (demanda TIE) y la demanda internacional.
3. El precio de generación de exportación por generación de seguridad en el país importador será el de la planta con mayor precio ofertado, incrementado con los precios de arranque-parada variabilizados por la generación.
b) Los segmentos de generación ideal para la atención de la demanda TIE o demanda internacional, serán tenidos en cuenta para la formación de los precios de exportación.
4. Las características técnicas de los recursos de generación deberán ser conside- radas para efectos de la formación del precio de exportación, teniendo presente que deben liquidarse en los períodos de exportación todos los costos asociados, incluso aquellos que se presentan en períodos distintos a los períodos de expor- tación.
c) Para la liquidación de las Transacciones Internacionales de Electricidad de las que trata la Resolución CREG 004 de 2003, se considerarán todos los cargos de exportación necesarios para la remuneración de todos los costos en los que incurre el país exportador, incluyendo el máximo valor entre el Precio de Bolsa TIE, el precio definido en el numeral 3 del presente anexo y el costo marginal del mercado importador.
5. En el evento en que se esté atendiendo con generación de seguridad las expor- taciones a los países con que se realizan intercambios de energía, los precios de generación para cada exportación se estimarán con el recurso más costoso que atienda cada una de ellas, iniciando con el país con el cual se tienen acuerdos regulatorios.
(C. F.).
6. En ningún caso la exportación podrá comprometer el cumplimiento del valor mí- nimo de generación térmica previsto en el artículo 10 de la presente resolución.
7. El procedimiento para la programación y liquidación de las transacciones por seguridad del país importador será el siguiente:
7.1. Programación de las Exportaciones de Energía Paso 1. Diariamente y antes de las 10:00 horas, cada operador del sistema deberá poner a disposición de su contraparte el Programa de Importación por Seguridad para cada enlace internacional.
Líneas de negocio Paso 2. Diariamente y antes de las 13:00 horas, cada operador del sistema deberá poner a disposición de su contraparte el Precio de Oferta en el Nodo de Exportación horario para un único segmento correspondiente al programa de importación por seguridad solicitado y el Precio Máximo de Importación.
Paso 3. El Operador del Sistema que haya solicitado generación de seguridad, entre las 13:00 y las 13:35 horas, deberá indicar a su contraparte que reafirma en su totalidad el programa de importación de seguridad solicitado; dicho programa de generación de seguridad no podrá sufrir cambios al reportado inicialmente.
El Precio de Oferta en el Nodo Frontera para Exportación estará dado por la siguiente expresión:
Donde el Costo_Plantai corresponde al costo total incurrido para atender el programa de generación de seguridad variabilizado en este programa. En caso de que se atienda con recursos de generación que tenga tiempos en línea superiores al horizonte del despacho se tendrá en cuenta la información disponible para realizar el mejor estimativo de costos.
7.2. Liquidación de las Exportaciones de Energía @imprentacolombia @ImprentaNaCol Para efectos de la liquidación de las exportaciones de energía en condiciones de riesgo de desabastecimiento, el ASIC tendrá en cuenta la información operativa de las exportaciones programadas según lo previsto en el numeral 1 del presente anexo, así: www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre 7.2.1. Liquidación de los recursos que atienden la generación por seguridad del país importador 23 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 003235 DE 2026
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TH-GH-2017, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Eduardo Duran De La Ossa que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Luis Eduardo Duran De La Ossa, se estableció:
El servidor Luis Eduardo Durán de la Ossa, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su esposa, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
1. Padre Cabeza de Familia:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7145 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198365, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los seis (6) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198365 con código de ficha TH-GH-2017, ofertados en el concurso de méritos, incluida una (1) novedad por renuncia, que produjo la movilidad de la lista por recomposición automática.
- Declaración Extrajuicio No. 2235/2025 rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga de fecha 20 de octubre de 2025.
- Historia Clínica esposa del servidor.
- Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
- Documentos de identidad grupo familiar.
- Consulta Declaración juramentada de bienes y rentas SIGEP II 2024- 2025.
3. Conclusión del Análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, toda vez que el servidor manifiesta encontrarse casado y mantener vigente la sociedad conyugal, señalando que su cónyuge depende económicamente de él. Sin embargo, del análisis de los soportes allegados no se evidencia que su esposa presente una incapacidad laboral, limitación permanente o condición de discapacidad que le impida desarrollar actividades productivas. En ese sentido, al no acreditarse una circunstancia que imposibilite a la cónyuge para generar ingresos propios ni una situación de dependencia económica derivada de dicha imposibilidad, no se configuran los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó un (1) nombramiento por uso de lista de la OPEC 198365, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS092567 del 10 de julio del 2025.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de seis (6) elegibles adicionales de la OPEC 198365.
9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4492 de 24 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 0615 de 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02130 de 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Eliana Marcela Erazo Segura, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.811.257, OPEC 198365, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 14 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TH-GH-2017.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Luis Eduardo Duran De La Ossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.729.079, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Eliana Marcela Erazo Segura, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.811.257, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 4810, con código de ficha TH-GH-2017, ubicado en el Despacho de la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Eliana Marcela Erazo Segura, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Eduardo Durán De La Ossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.729.079, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con código de ficha TH-GH-2017, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Eliana Marcela Erazo Segura, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.811.257, al correo electrónico marcela3468@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 39 # 1 B 19 Conjunto Arrayanes, Torre A apto 303, Popayán, Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 24 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 3504 DE 2026
(marzo 18) SRUODFXDOVHHIHFW~DXQQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHQODSODQWDJOREDOGHOD8QLGDG $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1\VHWHUPLQDXQ QRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25°, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25° del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1. 7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Luis Eduardo Durán De La Ossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.729.079, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ldurandelao@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la
ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el nombramiento en periodo de prueba de ocho (8) elegibles, PHGLDQWH2ILFLR1R2025RS078828 del 13 de junio de 2025, a cinco (5) elegibles, y PHGLDQWH2ILFLR1R2025RS092567 del 10 de julio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.
16. 4XHFRQVLGHUDQGRTXHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQௗSURYLVLRQDOLGDGௗVHUiSURYLVWD SRUXQDௗHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQௗHO3URFHVRGH6HOHFFLyQௗ',$1 2022,ௗUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HOUHWLURGHO servidor provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de H[SHGLGRSRUHOMHIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUDௗௗ
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Adelina Herrera Tarazona, identificada con cédula de ciudadanía No 32.879.511, 23(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1R72 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*de la misma fecha, la Subdirectora GH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR (A), UHPLWLyDO'LUHFWRU*HQHUDOFHUWLILFDFión de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Edson Efrén Quiñones CortésௗLGHQWLILFDGoௗFRQFpGXODGH ciudadanía No. 79.581.730, bajo la modalidad de QRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGௗ
12. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHGLVSRQHௗௗ
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟ(Oࣟ'LUHFWRU*HQHUDOࣟGHOD Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´ࣟ1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ
13. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:ࣟ
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Adelina Herrera Tarazona, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.879.511, en el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR,'12884, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Recaudo - Grupo Interno de Trabajo Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQOD planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Adelina Herrera Tarazona, el nombramiento en provisionalidad del servidor Edson Efrén Quiñones Cortes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.581.730, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9 &yGLJR*UDGR FyGLJR GH ILFKD CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Recaudo - *UXSR,QWHUQRGH7UDEDMR&RQWDELOLGDG en la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Adelina Herrera Tarazona, al correo electrónico linahert@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 65 # 13 15 casa H13, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” (…)ࣟ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio solo procederá recurso de reposición 1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a WUDYpVGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFRUHTXLULyDWRGRVORVIXQFLRQDULRVTXH desempeñan el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ
15. 4XHௗHOVHUYLGRUௗEdson Efrén Quiñones Cortés, no allegó documentos en el año 2025 para efectos de acreditar condiciones susceptibles de estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativa por parte de la DIAN
25 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 3505 DE 2026
correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro de la servidora provisional, así como DOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ ௗ
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Edson Efrén Quiñones Cortes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.581.730, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional equinonesc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del litera 11°del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25° del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. 1RWLItTXHVHFomuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. (O'LUHFWRU*HQHUDO
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la
El servidor FERNANDO ORTIZ MATEUS, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición aforada sindical: ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el nombramiento en periodo de prueba de ocho (8) elegibles mediante 2ILFLR1R2025RS078828 del 13 de junio de 2025, a cinco (5) elegibles, y PHGLDQWH2ILFLR1R2025RS092567 del 10 de julio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.
1. Condición de empleado amparado con fuero sindical.
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con lo establecido en el artículo 39 constitucional: “se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.
2. Documentos allegados Fuero Sindical
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Roberto Emilio Mozo Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.278.077, 23(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFupa la posición No. 73 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*del 23 de diciembre de 2025 la Subdirectora de *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHPLWLy DO 'LUHFWRU *HQHUDO FHUWLILFDFLyQ GH cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Fernando Ortiz MateusௗLGHQWLILFDGoௗFRQ FpGXOD GH ciudadanía No. 13.514.842, EDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGௗ
12. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗ
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:ࣟ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro SUHYLVWDVHQHOSUHVHQWH'HFUHWR´ࣟ(Negrilla \VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ
13. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHGLVSRQHௗௗ
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟ(Oࣟ'LUHFWRU*HQHUDOࣟGHOD Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ Formato constancia de registro del acta de constitución de una nueva organización sindical primera nómina de junta directiva y HVWDWXWRV&yGLJR,9&-PD-07-F-03 del 24 de octubre de 2025.
3. Conclusión:
De acuerdo con la Constancia de registro del acta de constitución de la organización sindical UNIDIAN – Unión Nacional Integral de Trabajadores de la DIAN, el sindicato fue constituido mediante acta del 18 de junio de 2025 y registrado ante el Ministerio del Trabajo
- Dirección Territorial Cundinamarca (Soacha) el 24 de octubre de 2025 .
Ahora bien, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo establece una protección especial de fuero sindical para los fundadores de un sindicato, incluso antes de la inscripción formal de la junta directiva, al disponer que los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato gozan de fuero sindical desde el día de la asamblea de constitución y hasta por un término máximo de seis (6) meses, siempre que el sindicato se registre legalmente.
En consecuencia, para el caso de UNIDIAN, todos los trabajadores que participaron como fundadores en la asamblea del 18 de junio de 2025 estuvieron amparados por fuero sindical transitorio desde esa fecha y hasta el 18 de diciembre de 2025, momento en el cual se agotó el término máximo de seis (6) meses previstos HQHODUWtFXORPHQFLRQDGR9HQFLGRGLFKR plazo, el fuero sindical solo subsiste respecto de quienes ostentan la calidad de directivos sindicales (principales o suplentes) debidamente inscritos ante el Ministerio del Trabajo, conforme al régimen ordinario del fuero sindical.
Descendiendo al análisis particular, revisada la nómina oficialmente registrada de la junta GLUHFWLYDGH81,',$1HOVHxRU)HUQDQGR2UWL]0DWHXVQRILJXUDLQVFULWRFRPRPLHPEUR de la junta directiva, ni en calidad de principal ni de suplente, apareciendo únicamente dentro del listado general de afiliados o fundadores del sindicato. En tal medida, si bien el citado servidor público estuvo amparado por el fuero sindical transitorio de fundador hasta el 18 de diciembre de 2025, no ostenta actualmente fuero sindical, al no ocupar un cargo directivo sindical registrado.
16. 4XHFRQVLGHUDQGRTXHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQௗSURYLVLRQDOLGDGௗVHUiSURYLVWD SRUXQDௗHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQௗHO3URFHVRGH6HOHFFLyQௗ',$1 2022,ௗUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HOUHWLURGHO VHUYLGRUௗSURYLVLRQDO LQGLFDGR HQ HO SUHVHQWH DFWR DGPLQLVWUDWLYR GDGR TXH VH FXPSOHQ ODV condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, H[SHGLGRSRUHOMHIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUDௗௗ
Que, por lo expuesto este Despacho, 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´ࣟ1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ ௗ
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a WUDYpVGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFRUHTXLULyDWRGRVORVIXQFLRQDULRVTXH desempeñan el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor públicoௗFernando Ortiz MateusVHHVWDEOHFLyௗ
RESUELVE:
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 26 DIARIO OFICIAL institucional fortizm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogota y a los despachos de: 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación GH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. 1RWLItTXHVHFomuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. (O'LUHFWRU*HQHUDO
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Roberto Emilio Mozo Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.278.077, en el empleo Analista,9&yGLJR*UDGR,'17975, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQOD planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Roberto Emilio Mozo Montaño, el nombramiento en provisionalidad del servidor Fernando Ortiz Mateus, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.514.842, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés en la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Roberto Emilio Mozo Montaño, al correo electrónico rmozo@barranquilla.gov.co, de no ser posible, enviar a la Dirección Carrera 33 # 72 188, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro del servidora provisional, así como DOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ ௗ
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Fernando Ortiz Mateus, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.514.842, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico
RESOLUCION NÚMERO 3508 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el QRPEUDPLHQWRHQSHULRGRGHSUXHEDGHRFKRHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1R56GHO GHMXQLRGHDFLQFRHOHJLEOHV\PHGLDQWH2ILFLR1R56GHOGHMXOio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Jhon Jairo Insuasty Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No 1.085.918.945, 23(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1R79 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*de la misma fecha, la Subdirectora GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHPLWLy DO 'LUHFWRU *HQHral, certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Lina María Cárdenas CéspedesௗLGHQWLILFDGDௗFRQFpGXOD de ciudadanía No. 41.948.914, bajo la PRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGௗ
12. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHGLVSRQHௗௗ
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad.ࣟ(Oࣟ'LUHFWRU*HQHUDOࣟGHOD Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos´ࣟ1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ ௗ
13. 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQHௗ
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25° del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:ࣟ 6HFRQILJXUHDOJXQDGHODVFDXVDOHVGHUHWLURSUHYLVWDVHQHOSUHVHQWH'HFUHWR´ࣟ(Negrilla \VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDOௗ ௗ
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la SXEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFRUHTXLULyDWRGRVORVIXQFLRQDULRVTXH desempeñan el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.ௗ
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Lina María Cárdenas Céspedes, se estableció:
5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la
27 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
La servidora Lina María Cárdenas Céspedes, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración extra proceso rendida en la Notaría 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad Primera del Círculo de Armenia Quindío, de fecha 31 de mayo de 2025. x Documentos de identidad del grupo familiar. x Certificado de estudio de hijo menor de edad. x Historia Clínica – hija menor de edad. x Consulta Adres núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis Luego de revisar los documentos aportados y de realizar las consultas pertinentes, se concluye que la servidora pública no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
La servidora manifiesta que se encuentra casada y con sociedad conyugal vigente. Asimismo, señala que su hija menor de edad padece una enfermedad huérfana y que está a su cargo su atención, argumentando que su esposo no cuenta con un empleo estable.
Sin embargo, de la valoración integral del material obrante en el expediente se evidencia que no se cumple con el requisito de exclusividad en la responsabilidad del hogar, pues la servidora cuenta con el apoyo de su esposo, aun cuando este no tenga un trabajo permanente. La jurisprudencia ha establecido que la sola inestabilidad laboral del cónyuge no configura la ausencia total de apoyo económico, emocional o en el cuidado de los hijos, requisito indispensable para reconocer la condición de madre cabeza de familia.
En consecuencia, no se acreditan los elementos necesarios para el reconocimiento de dicha protección reforzada, en atención a que no se demostró la ausencia absoluta de apoyo por parte del cónyuge.
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada HQௗSURYLVLRQDOLGDGௗVHUiSURYLVWD SRUXQDௗHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQௗHO3URFHVRGH6HOHFFLyQௗ',$1 2022,ௗUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HOUHWLURGH la servidora provisional indicada en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de H[SHGLGRSRUHOMHIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUDௗௗ
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jhon Jairo Insuasty Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.918.945, en el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR,'3709, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQOD planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del señor Jhon Jairo Insuasty Martínez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Lina María Cárdenas Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.948.914, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Recaudo y Cobranzas en la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Jhon Jairo Insuasty Martínez, al correo electrónico jhon1.10@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 18 # 3 E 42 Lorenzo, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, GHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ ௗ
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Lina María Cárdenas Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.948.914, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lcardenasc2@dian.gov.co, Que, por lo expuesto este Despacho,
RESOLUCION NÚMERO 3509 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales..
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24°, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32º, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y; informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de y D ORV GHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de $GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQ de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. 1RWLItTXHVHFomuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. (O'LUHFWRU*HQHUDO
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 28 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ ࣟ ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ ௗ “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ ௗ estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el nombramiento en periodo de prueba de ocho (8) elegibles, PHGLDQWH2ILFLR1R2025RS078828 del 13 de junio de 2025, a cinco (5) elegibles, y PHGLDQWH2ILFLR1R2025RS092567 del 10 de julio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Miguel Ángel Buitrago Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.531.320, 23(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHOD lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*4055 de la misma fecha, la Subdirectora GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHPLWLy DO 'LUHFWRU *HQHUDO FHUWLILFDFLyQ GH FXPSOLPLHQWR GH requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora Diana Cecilia Santos Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.869.839, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Miguel Ángel Buitrago Pérez, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.ௗ
15. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
ௗ Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023, GLVSRQHௗௗ ௗ Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipadD GHO HQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 7 ࣟ ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Miguel Ángel Buitrago Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.531.320, en el empleo Analista,9&yGLJR*UDGR,'3698, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
12. Que el empleo )DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGR, del cual es titular la servidora Diana Cecilia Santos Sierra, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Johan David Garnica Granados, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.432.776, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ ௗ
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al señor Johan David Garnica Granados, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.432.776, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jgarnicag@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQ del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias /DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFión de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. 1RWLItTXHVHFomuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. (O'LUHFWRU*HQHUDO
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQeral de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Miguel Ángel Buitrago Pérez, el encargo conferido a la servidora Diana Cecilia Santos Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.869.839, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - *UXSR,QWHUQR GH 7UDEDMR 6HFUHWDUtD GH &REUDQ]DV de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Diana Cecilia Santos Sierra deberá reasumir las funciones del
empleo )DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGR, del cual ostenta derechos de carrera identificado con el código TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - *UXSR,QWHUQRGH7UDEDMR6HFUHWDUtDGH&REUDQ]DV de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR, a partir de la fecha en que la servidora Diana Cecilia Santos Sierra, reasuma las funciones del empleo de cual es titular, el nombramiento provisional del servidor público Johan David Garnica Granados, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.432.776, en el empleo )DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGR, identificado con el código de ficha TP-DE-1014, con ubicación en la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección $GPLQLVWUDWLYDGHOD'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Miguel Ángel Buitrago Pérez, al correo electrónico contadormiguelb@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 2 # 3 70, *XDFDPD\DV %R\DFi, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva FRPXQLFDFLyQௗDO HOHJLEOHௗD WUDYpV GHO FRUUHRௗvinculaciones@dian.gov.co.ௗ$ SDUWLU GHO HQYtR GH OD FRPXQLFDFLyQ VH FRQWDELOL]DUiQ ORV términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en periodo de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, así como a la 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3úblico, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Diana Cecilia Santos Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.869.839, al correo electrónico institucional dsantoss@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
29 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 3515 DE 2026
(marzo 18) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24°, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32º, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y; estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
8. Que la CNSC autorizó mediante oficio No. 2025RS074761 del 03 de junio de 2025, el QRPEUDPLHQWRHQSHULRGRGHSUXHEDGHRFKRHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1R56GHO GHMXQLRGHDFLQFRHOHJLEOHV\PHGLDQWH2ILFLR1R56GHl 10 de julio de 2025, a trece (13) elegibles, para un total de veintiséis (26) nombramientos en periodo de prueba adicionales.
9. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Nancy Johana Erazo Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.249, 23(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ No. 86 de la lista de elegibles.
10. Que mediante oficio No. 100151185- 4456 de fecha 23 de diciembre de 2025, radicado en el 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHOQ~PHUR'*4055 de la misma fecha, la Subdirectora GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHPLWLy DO 'LUHFWRU *HQHUDO FHUWLILFDFLyQ GH FXPSOLPLHQWR GH requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Víctor Armando Belalcázar Cuero, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.483.055, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Nancy Johana Erazo Calderón, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.ௗ
ௗ Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 GLVSRQHௗௗ ௗ ³$57Ë&8/2 7HUPLQDFLyQ DQWLFLSDGD GHO HQFDUJRࣟ(O Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ 13 ࣟ
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7889 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuarenta y dos (42) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198296, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
ௗ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ
5. 4XHௗUHVSHFWRGHODOLVWDGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDSDUDHOFyGLJR23(& 198296 en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, se realizaron en estricto orden de mérito, los nombramientos en SHUtRGRGHSUXHEDௗWUDYpVGHODV5HVROXFLRQHVௗ1RGHOGHDJRVWRGHFXDUHQWD\GRV QRPEUDPLHQWRV\ODௗ5HVROXFLyQ1RௗGHOGHPD\RGH (Un (1) nombramiento) resultado de la recomposición de la lista de elegibles.
6. Que mediante las Resoluciones No. 006648 del 18 de junio de 2025 y No. 14711 del 5 de diciembre de 2025, y previa autorización para el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, se realizaron en estricto orden de mérito dieciocho (18) nombramientos en periodo prueba.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en
12. Que el empleo Facilitador III, Código 103 *UDGR 3, del cual es titular el servidor Víctor Armando Belalcázar Cuero, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Karen Vanessa Cárdenas Otero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.747.899, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Talento Humano, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:ௗ ௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:ௗ ࣟ ௗ 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.ௗ ࣟ ௗ 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:ௗ ௗ “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”ௗ ௗ 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)ௗ ௗ Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).ௗ ௗ
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nancy Johana Erazo Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.249, en el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGR,'3664, con código de ficha CT-CR-2010, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQOD planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Nancy Johana Erazo Calderón, el encargo conferido al servidor Víctor Armando Belalcázar Cuero, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.483.055, quien se encuentra desempeñando el empleo $QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD CT-CR-2010, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Víctor Armando Belalcázar Cuero, deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador III, Código 103*UDGR3, del cual es titular, identificado con el código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR, a partir de la fecha en que el servidor Víctor Armando Belalcázar Cuero, reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora pública Karen Vanessa Cárdenas Otero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.747.899, en el empleo Facilitador III, &yGLJR*UDGR, identificado con el código de ficha TP-DE-1015, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura
- División de Talento Humano.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Nancy Johana Erazo Calderón, al correo electrónico cp.johanaerazo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Carrera 22
30 63, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento
en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectLYD FRPXQLFDFLyQௗDO HOHJLEOHௗD WUDYpV GHO FRUUHRௗvinculaciones@dian.gov.co.ௗ$ SDUWLU GHO HQYtR GH OD FRPXQLFDFLyQ VH FRQWDELOL]DUiQ ORV términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en periodo de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de BuenaventuraDVtFRPRDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRla fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Víctor Armando Belalcázar Cuero, identificada con cédula de ciudadanía No. 16.483.055, al correo electrónico institucional vbelalcazarc@dian.gov.co, informándole que, en sus casos, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 30 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 4611 DE 2026
(abril 8) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la señora Karen Vanessa Cárdenas Otero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.747.899, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kcardenaso@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, &RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFLyQGH Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. 1RWLItTXHVHFomuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026. (O'LUHFWRU*HQHUDO
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11°del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7415 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198352, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso", la cual adquirió firmeza.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba de las dos (2) vacantes ofertadas en el concurso de méritos en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198352, mediante la Resolución No. 000102 del 27 de junio de 2024.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución No. 015490 del 23 de diciembre de 2025, se efectuaron cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198352. Lo anterior, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles conferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través
del Oficio No. 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad al Proceso de Selección DIAN 2022.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba por uso de lista, de cuatro (4) elegibles de la OPEC 198352, conforme a la autorización emitida por Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025.
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. No obstante, conforme a lo reportado por la Subdirección de Gestión de Empleo Público el servidor HÉCTOR ALFONSO VERGARA SANTANDER, no aportó documentos con el fin de acreditar estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativas por parte de la administración.
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro del servidor provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4194 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4491 del 24 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio de 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General bajo el No. D.G. 02132 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió la certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo objeto de nombramiento, de conformidad con lo previsto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible LEONARDO ENRIQUE ROJAS PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.644, OPEC 198352, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 11 de la lista de elegibles.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público HÉCTOR ALFONSO VERGARA SANTANDER, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.457.247, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor LEONARDO ENRIQUE ROJAS PIÑEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.644, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5195, con código de ficha AF-RA-1008, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor LEONARDO ENRIQUE ROJAS PIÑEROS, el nombramiento en provisionalidad del servidor HÉCTOR ALFONSO VERGARA SANTANDER, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.457.247, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha AF-RA-1008, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
31 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NÚMERO 6169 DE 2026
(mayo 7) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificada con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”.
Artículo 3.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible LEONARDO ENRIQUE ROJAS PIÑEROS, al correo electrónico leonardo.rojas@esufa.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 1 D # 5 12 SUR, Madrid, Cundinamarca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor HÉCTOR ALFONSO VERGARA SANTANDER, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.457.247, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hvergaras@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificada con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento. Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados hasta la posición 266 de la referida lista.
posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial - DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
7. Que, con respecto de los elegibles que ocuparon las posiciones Nos. 267, 268, 269 y 270, estas cuentan con la autorización otorgada por la CNSC, y cuyo trámite se está adelantando por separado.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS013224 de 5 de febrero del 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de dos (2) elegibles adicionales de la OPEC 198476, correspondiente a las posiciones 271 en empate.
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03 del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública GIOVANNA ZULEIKA VARGAS GONZÁLEZ, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora DIANA CAROLINA OJEDA BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.508.937, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Viajeros se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“ARTÍCULO
27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional, antes mencionada, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
9. Que, en atención al empate presentado en la posición de mérito 271, y previa solicitud de acreditación de criterios de desempate mediante correo electrónico remitido el 17 de febrero de 2026 desde el buzón vinculaciones@dian.gov.co (Oficio No. 100151185-0565), se verificó la documentación allegada oportunamente por los elegibles, así como los resultados de las pruebas de competencias funcionales, valoración de antecedentes y competencias conductuales reportadas por la CNSC. En aplicación del orden de criterios previsto en el Acuerdo, se resolvió el empate ubicando en la posición 271 al señor Jhonatan René Acevedo Rodríguez, por acreditar derechos de carrera administrativa en entidad cuyo sistema es administrado y vigilado por la CNSC, y en la posición 272 a la señora Jennyffer Tren Martínez
10. Que mediante Oficio No. 100151185-0685 de 24 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.02406 del 25 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible JHONATAN RENÉ ACEVEDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.925.072, OPEC 198476, empleo Gestor I, Código 301, grado 01, quien ocupa la posición No. 271 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor I, Código 301, grado 01, con ficha CC-AU-3008.
13. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública GIOVANNA ZULEIKA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.264.751 bajo la modalidad de encargo.
En consecuencia, una vez el elegible JHONATAN RENÉ ACEVEDO RODRÍGUEZ, tome
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 32 DIARIO OFICIAL
16. Que la servidora DIANA CAROLINA OJEDA BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.508.937, desempeña el cargo de Facilitador III, Código 103, Grado 03, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo. La servidora GIOVANNA ZULEIKA VARGAS GONZÁLEZ deberá reasumir las
funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Sanciones y Definición de Situación Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública DIANA CAROLINA OJEDA BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.508.937 a partir de la fecha en que la servidora GIOVANNA ZULEIKA VARGAS GONZÁLEZ reasuma las funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en ODௗ'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH$GXDQDVGH%RJRWi- División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Sanciones y Definición de Situación Jurídica.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible JHONATAN RENÉ ACEVEDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.925.072, al correo electrónico jhonatoski@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 3 C # 18 31, Villavicencio, Meta, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La Subdirección de Gestión del Empleo Público, conforme a lo establecido en el artículo 1º
de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JHONATAN RENÉ ACEVEDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.925.072, en el empleo Gestor I, Código 301, grado 01, ID 3139 con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones - Coordinación de Servicio al Ciudadano de Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor JHONATAN RENÉ ACEVEDO RODRÍGUEZ, el encargo conferido a la funcionaria GIOVANNA ZULEIKA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.264.751, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, grado 01, con ficha de ficha CC-AU-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Operativa De Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa De Servicio, Recaudo, Cobro Y Devoluciones - Coordinación De Servicio Al Ciudadano De Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora GIOVANNA ZULEIKA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.264.751, al correo electrónico institucional gvargasg@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública DIANA CAROLINA OJEDA BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.508.937, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dojedab@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006642 DE 2026
(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copias de la presente resolución a los Despacho de: la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
33 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Neyer Orlando Romero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.780, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQcódigo de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Neyer Orlando Romero Gutiérrez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Neyer Orlando Romero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.780, se estableció:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Alba Rocío García Siza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.100.967, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 243 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
El servidor Neyer Orlando Romero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.780, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionado, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia. realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
1.Prepensionado Criterios para acreditar la condición de prepensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
2. Documentos allegados por el servidor
x Reporte de semanas cotizadas en pensiones con fecha de generación 23 de diciembre de 2025.
3. Conclusión Tras el análisis integral de los documentos aportados y las consultas adelantadas, se concluye que el servidor acredita la condición de prepensionado.
Lo anterior, por cuanto se evidencia que el servidor cuenta actualmente con 65 años (fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1960), cumpliendo de esta manera el requisito de edad exigido para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media. Asimismo, conforme al historial laboral expedido por Colpensiones, con fecha de generación del 23 de diciembre de 2025 y corte al 30 de noviembre del mismo año, registra un total de 1.266,29 semanas cotizadas, cifra que no alcanza el mínimo requerido de 1.300 semanas para el reconocimiento de dicha prestación.
Adicionalmente, aun efectuando la proyección aritmética de las semanas que podrían haberse cotizado hasta la fecha de expedición del presente acto administrativo, se evidencia que el servidor no alcanza a cumplir el requisito mínimo de semanas exigido por el régimen de prima media.
En consecuencia, el servidor se encuentra dentro del rango cronológico de los tres (3) años anteriores al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, cumpliendo así los criterios fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de la condición de prepensionado.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Neyer Orlando Romero Gutierrez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Neyer Orlando Romero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.780, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de prepensionado, dado que debe
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Alba Rocío García Siza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.100.967, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5526 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Alba Rocío García Siza, el nombramiento en provisionalidad del servidor Neyer Orlando Romero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.780, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestion Corporativa - Subdirección de Gestion del Empleo Publico
- Coordinacion de Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Alba Rocío García Siza,
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 34 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006643 DE 2026
(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.100.967, al correo electrónico rochiz.garcia@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 15 A # 99 34, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Neyer Orlando Romero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.116.780, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional nromerog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Sandra Milena Salcedo Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.368, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Sandra Milena Salcedo Mejía que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Sandra Milena Salcedo Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.368, se estableció:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Cristina Vargas Corredor, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.756.007, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 243 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
La servidora SANDRA MILENA SALCEDO MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.368, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
35 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Madre cabeza de familia;
donde se indica expresamente que el señor se encuentra incapacitado para trabajar debido a la cronicidad de su enfermedad y altos niveles de dolor.
Lo que permite acreditar la responsabilidad de la funcionaria y con ello la condición de protección especial.
(ii) Que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente.
1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
1. Declaración juramentada N° 3820 rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca, del 24 de diciembre de 2025. Anexando: o Escrito madre cabeza de familia; o Documentos de identificación funcionara e hijo; o Registro civil de nacimiento de los memores hijos; o Historia Clínica esposo de la funcionaria; o Historia Clínica menor hija; o Certificación de beneficiarios de la EPS SURA, en la que
Verificado la información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se tiene que los hijos de la servidora, como su esposo obran como beneficiarios en el regimen de salud, bajo la misma Empresa Prestadora de Salud.
Notando la responsabilidad exclusiva en la jefatura del hogar y que la misma es de carácter permanente.
(iii)
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo. constan como beneficiarios el señor esposo y sus dos hijos; o Soportes de pago de pensión y gastos educativos
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
de los hijos menores; o Certificación del crédito hipotecario otorgado por el De la declaración juramentada N° 3820 rendida y de los antecedentes se evidencia una sustracción de los deberes del padre de los menores por problemas de salud.
Advirtiendo una ausencia en los deberes legales por parte del padre de los menores.
(iv) Que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.
De acuerdo con la declaración juramentada, expresa la servidora es la única persona que solventa el hogar, consultado el reporte del módulo familiares del Kactus Ophelia, se observa que el núcleo familiar de la funcionaria está conformado por su señor esposo sin que reporte actividad laboral y sus menores hijos.
De lo anterior se logra advertir una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual implica la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.
Fondo Nacional del Ahorro, junto con los soportes de
pago de las cuotas de vivienda.
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales.
3. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Conclusión del análisis:
Tras el análisis integral de la documentación aportada y las verificaciones efectuadas, se concluye que la funcionaria acredita la condición de madre cabeza de familia, en tanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de esta protección especial, (Corte Constitucional Sentencia T-084 de 2018).
(i) Que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar.
De la declaración juramentada N° 3820 rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca señaló la funcionaria que es madre cabeza de familia, teniendo bajo su cuidado y responsabilidad sus dos hijos menores de edad y su esposo, quienes son sus dependientes económicos.
De los soportes presentados se evidencia que el esposo de la funcionaria padece enfermedades crónicas de origen autoinmune, obrando certificado de incapacidad médica, En consecuencia, al encontrarse demostrados los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la Ley 82 de 1993 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, se reconoce la calidad de madre cabeza de familia en cabeza de la servidora.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Sandra Milena Salcedo Mejia, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Sandra Milena Salcedo Mejia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.368, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Sandra Milena Salcedo Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.368, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ssalcedom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Cristina Vargas Corredor, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.756.007, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38145 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Cristina Vargas Corredor, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Sandra Milena Salcedo Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.686.368, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Laura Cristina Vargas Corredor, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.756.007, al correo electrónico laura.vargas08@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 10 09, Floridablanca, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los
(C. F.).
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 36 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006644 DE 2026
(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yennifer Torres Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.777.499, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 244 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yolanis Rojas Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.766.145, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
1. Madre Cabeza de Familia:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yolanis Rojas Palacios que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Yolanis Rojas Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.766.145, se estableció:
1. Declaración Extra juicio No. 158 rendida en la Notaría Primera del Círculo de Buenaventura de fecha 1 de abril de 2024.
2. Declaración extra-proceso rendida en la Notaria Primera del Círculo de Buenaventura de fecha 23 de diciembre de 2025
2. Consulta ADRES de la servidora.
3. Consulta ADRES del hijo de la servidora.
4. Consulta ADRES de la madre de la servidora.
5. Consulta ADRES del padre de la servidora.
3. Conclusión del análisis Tras el análisis integral de la documentación aportada y las consultas efectuadas, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, en la medida en que no se configuran los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de dicha protección especial.
Lo anterior, en atención a que, si bien la servidora manifiesta en sus declaraciones tener a cargo a un menor de edad y a sus dos padres, quienes presuntamente no reciben ingresos y dependen de manera exclusiva de sus ingresos, al verificar la información en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidenció que su hijo y su padre figuran como beneficiarios dentro de la misma Entidad Prestadora de Salud de la servidora, lo que permite inferir la existencia de una unidad familiar y que aquella asume los costos asociados a su afiliación en salud. No obstante, respecto de la madre de la servidora, se observa que se encuentra afiliada al régimen subsidiado, circunstancia que permite inferir que no depende de forma exclusiva y permanente de la servidora, particularmente en lo relacionado con la cobertura en salud. De igual forma, no se acreditó respecto del menor la sustracción de los deberes legales de manutención por parte de su progenitor, por lo que no se cumple el criterio fijado por la Corte Constitucional relacionado con la ausencia de corresponsabilidad parental. En el mismo sentido, tampoco se acreditó la inexistencia o insuficiencia de redes de apoyo por parte de otros familiares; por el contrario, puede inferirse la existencia de apoyo familiar dentro del núcleo conformado, particularmente por parte de la madre de la servidora. Debe precisarse que el apoyo de otros familiares no se limita exclusivamente al aspecto económico, sino también al acompañamiento moral y personal.
La VHUYLGRUDௗYolanis Rojas Palacios, identificada con cédula de ciudadanía 1RௗDOOHJydocumentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos establecidos en la ley y la jurisprudencia, no resulta procedente reconocer a la servidora la calidad de madre cabeza de familia respecto de su hijo y sus padres.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Yolanis Rojas Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.766.145 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiara del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
37 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Yolanis Rojas Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.766.145, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yrojasp1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yennifer Torres Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.777.499, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5531 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yennifer Torres Angulo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yolanis Rojas Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.766.145, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operacion Logistica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yennifer Torres Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.777.499, al correo electrónico yenn.torres777@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 56 A # 1 S 12, Buenaventura, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los
RESOLUCIÓN NÚMERO 006645 DE 2026
(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jairo Norvey Pineda Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.399.465, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 245 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública July Milena Sánchez Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.597, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 38 DIARIO OFICIAL La servidora JULY MILENA SÁNCHEZ MARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.597, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Cabeza de familia;
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
1.Que la madre o el padre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora July Milena Sánchez Marín que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública July Milena Sánchez Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.597, se estableció:
1. Declaración juramentada del 02 de abril de 2024, sin anexos;
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales. Periodo 2023.
3. Consulta adres – Padre de la servidora
4. Consulta estado cedula Registraduría Nacional del Estado Civil – Padre de la servidora.
3. Conclusión del análisis:
Tras el análisis integral de la documentación aportada y las consultas efectuadas, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, en la medida en que no se configuran los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional vigente para el reconocimiento de dicha protección especial.
En efecto, realizada la correspondiente consulta en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que el progenitor de la servidora se encuentra fallecido.
En consecuencia, con fundamento en la declaración extra-juicio que obra en los sistemas de la entidad, no es posible efectuar un análisis distinto al derivado de la información allí consignada. Así las cosas, no se acreditan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia y, por ende, no resulta procedente otorgar a la servidora el fuero de especial protección derivado de dicha calidad.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora July Milena Sánchez Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.597 no acreditó condición de cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública July Milena Sánchez Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.597, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jsanchezm4@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jairo Norvey Pineda Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.399.465, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38221 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jairo Norvey Pineda Suárez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora July Milena Sánchez Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.887.597, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División De Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Jairo Norvey Pineda Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.399.465, al correo electrónico jano.58@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida Monte Carlo Sur # 11 B 2 Sur Ciudadela Comfenalco Mz B # 11, Armenia, Quindío, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo 39 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006646 DE 2026
(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Katherine María Fernández Monterroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.615.839, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 246 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
El servidor ADRIÁN ALCIDES ACUÑA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1Rௗ DOOHJy documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Adrián Alcides Acuña Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.099.581, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Condición de empleado amparado con IXHURVLQGLFDOௗ “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de ODDJUHPLDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHௗ ௗ No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.ௗ 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
x Constancia De Registro Modificación De La Junta Directiva Y/O Comité Ejecutivo De Una Organización Sindical “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Adrián Alcides Acuña Martínez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Adrián Alcides Acuña Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.099.581, se estableció:
&RQFOXVLyQௗ ௗ Conforme a la documentación allegada, en especial a la Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de la organización sindical ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL Y REGIONAL – Subdirectiva Barranquilla, se concluye que el servidor acredita la condición de aforado sindical.
Lo anterior, toda vez que el servidor figura como tercer principal en el cargo de secretario dentro de la referida organización sindical, circunstancia que le otorga la garantía de fuero sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Adrián Alcides Acuña Martínez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Adrián Alcides Acuña Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.099.581, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de empleado amparado con fuero sindical, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 40 DIARIO OFICIAL
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Adrián Alcides Acuña Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.099.581, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aacunam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Aduanas de Barranquilla y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Katherine María Fernández Monterroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.615.839, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5501 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Katherine María Fernández Monterroza, el nombramiento en provisionalidad del servidor Adrián Alcides Acuña Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.099.581, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Barranquilla - Division Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Katherine María Fernández Monterroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.615.839, al correo electrónico kcfermo@hotmail.com de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 27 # 61 30, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 006647 DE 2026
PD\R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible César Augusto Jiménez Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.261.703, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 246 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
41 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL El servidor PABLO GIOVANNY ZAPATA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.462.443, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Pablo Giovanny Zapata Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.462.443, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Cabeza de familia;
1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
1. Declaración juramentada particular cabeza de familia del 22 de diciembre de 2025. Anexando: o Registro civil de nacimiento; o Cédula de ciudadanía de la madre del funcionario; o Historia clínica de la madre; o Certificado de afiliación a EPS.
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales.
3. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5. Consulta Registro Único de Afiliados RUAF.
3. Conclusión del análisis Vistos los documentos aportados, estos fueron analizados conforme a los criterios
jurisprudenciales vigentes, en especial los desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018, concluyéndose que el funcionario no acredita la condición especial de cabeza de familia. Lo anterior, en razón a que no se aportó declaración extra-juicio actualizada rendida ante notario, requisito previsto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, “Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”, como elemento necesario para acreditar dicha condición especial. “PARÁGRAFO.ࣟ(VWDFRQGLFLyQ\ODFHVDFLyQGHODPLVPDGHVGHHOPRPHQWRHQTXHRFXUUDHO respectivo evento, GHEHUiVHUGHFODUDGDSRUODࣟPXMHUࣟFDEH]DGHIDPLOLDGHEDMRVLQJUHVRVDQWH notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) De los documentos aportados se evidencia que el funcionario allegó un escrito en el que “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Pablo Giovanny Zapata Rodríguez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Pablo Giovanny Zapata Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.462.443, se estableció:
manifiesta ostentar la condición de padre cabeza de familia, el cual cuenta con autenticación notarial mediante diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento privado. No obstante, se echa de menos la declaración rendida ante notario en la que se expongan las circunstancias básicas de su caso, conforme lo exige la normativa aplicable y como fue oportunamente informado al funcionario mediante el respectivo anexo. En consecuencia, al no aportarse el documento idóneo requerido para acreditar dicha condición, no es posible efectuar el estudio de fondo correspondiente. Por lo anterior, no se logran demostrar los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la condición especial de cabeza de familia.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Pablo Giovanny Zapata Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.462.443 no acreditó condición de padre cabeza de familia, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Impuestos y Aduanas de Pamplona - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible César Augusto Jiménez Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.261.703, al correo electrónico cejicas@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 89 # 19 20 torres del diamante 3 torre 10 apto 402, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor César Augusto Jiménez Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.261.703, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 37963 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor César Augusto Jiménez Castillo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Pablo Giovanny Zapata Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.462.443, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Cucuta - Direccion Seccional Delegada de
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Pablo Giovanny Zapata Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.462.443, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional pzapatar@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Direccion Seccional de Aduanas de Cucuta y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 42 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006648 DE 2026
(mayo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Keyla Margarita Jiménez Herrera que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Keyla Margarita Jiménez Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.258.964, se estableció:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Bernarda Domínguez De La Ossa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.818.857, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 281 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Keyla Margarita Jiménez Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.258.964, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
43 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL La servidora Keyla Margarita Jiménez Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ1.026.258.964, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Enfermedad catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
ௗ $UWtFXOR R (1)(50('$'(6 '( $/72 &2672ࣟ 3DUD ORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a),QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de &iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2625 de 2025). 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
- Historia Clínica
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Bernarda Domínguez De La Ossa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.818.857, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38139 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Bernarda Domínguez De La Ossa, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Keyla Margarita Jiménez Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.258.964, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible María Bernarda Domínguez De La Ossa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.818.857, al correo electrónico maria.dominguezdelaossa@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 B # 22 04, Sincelejo, Sucre, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita el padecimiento de una enfermedad clasificada como huérfana o rara, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2625 de 2025, toda vez que el diagnóstico reportado no se encuentra incluido de manera expresa en el listado oficial. Así mismo, con base en los diagnósticos aportados, no se evidencia la presencia de una enfermedad de carácter ruinosa o catastrófica.
En consecuencia, no logra acreditar una condición que dé lugar al reconocimiento de estabilidad laboral reforzada.
RESOLUCIÓN NÚMERO 006773 DE 2026
(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Keyla Margarita Jiménez Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.258.964, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kjimenezh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto
(C. F.).
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 44 DIARIO OFICIAL dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario GUILDER ALIRIO RAMÍREZ GARAY vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.
8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.
9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 del 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible JHONNATAN ARLEY LEYTON TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.069.812 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 26 de la lista de elegibles.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor GUILDER ALIRIO RAMÍREZ GARAY, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF-LF-2012.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor GUILDER ALIRIO RAMÍREZ GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.529.566, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor GUILDER ALIRIO RAMÍREZ GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.529.566, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gramirezg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor JHONNATAN ARLEY LEYTON TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.069.812, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37673 con código de ficha AF-LF- 2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor JHONNATAN ARLEY LEYTON TOVAR, el nombramiento en provisionalidad del servidor GUILDER ALIRIO RAMÍREZ GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.529.566, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jhonnatan Arley Leyton Tovar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.069.812, al correo electrónico j_arleytont92@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 12 SUR # 97 61 Conjunto Residencial Okapi Torre 3 Apto 103, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
45 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006782 DE 2026
(mayo 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.
8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.
9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Stefania Cupa Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.089.484 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 37 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF-LF-2012.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Luis Mateo Páez Ibáñez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.468.888, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
7. Consulta en el ADRES y RUAF del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de cabeza de hogar, conforme a los criterios MXULVSUXGHQFLDOHVYLJHQWHVௗௗ Lo anterior, pese a que en la declaración extrajuicio, el funcionario manifiesta ser responsable económicamente de su señora madre y la tiene afiliada como beneficiaria dentro de su grupo familiar en el sistema de salud; sin embargo, no se acredita que dicha responsabilidad sea exclusiva ni permanente, en la medida en que del análisis de los documentos aportados y de la declaración de bienes y rentas más reciente, se advierte que el funcionario cuenta con un hermano, quien figura en el ADRES como afiliado cotizante en el régimen contributivo de salud, infiriéndose que percibe ingresos.
En tal sentido, dicho hermano también ostenta el deber legal de apoyo, manutención y cuidado respecto de su señora madre. Adicionalmente, en la declaración no hace referencia alguna al eventual aporte del hermano, así como tampoco manifiesta la deficiencia sustancial de apoyo por parte del hermano u otros miembros del núcleo familiar, precisando que este deber no se limita al ámbito económico, sino que comprende cualquier forma de asistencia o cuidado. Por lo expuesto, se concluye que el funcionario no acredita la condición de cabeza de hogar alegada respecto a su señora madre.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Mateo Páez Ibáñez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Luis Mateo Páez Ibáñez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.468.888, se estableció:
El servidor Luis Mateo Páez Ibáñez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre cabeza de familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración extrajuicio No. 1081 rendida el 17 de octubre de 2025 ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
2. Registro civil del funcionario.
3. Documento de identidad de la madre del funcionario.
4. Certificado de la EPS y de su grupo familiar
5. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2024.
6. Modulo familiares, plataforma Kactus.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Stefania Cupa Cortes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.089.484, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37733 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 46 DIARIO OFICIAL Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Stefania Cupa Cortés, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Mateo Páez Ibáñez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.468.888, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha AF-LF-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Stefania Cupa Cortes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.089.484, al correo electrónico stefaniacupa8@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 35 C # 20 E 13, Villavicencio, Meta, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Luis Mateo Páez Ibáñez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.468.888, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lpaezi@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la
RESOLUCIÓN NÚMERO 006875 DE 2026
(mayo 15) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del DUWtFXORௗQXPHUDOௗGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORௗQXPHUDOௗGHO artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los SDUiJUDIRV\GHl artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer diecisiete (17) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198474, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198474.
8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 27, 39 y 44 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 10805 del 3 de mayo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4058, 100151185-4059 y 100151185-4060 del 1 de diciembre de 2025.
9. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 4184 de 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185- 4477 de 24 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio No. 100151185- 1027 de 17 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 03595 de misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se HQFXHQWUDUHODFLRQDGRHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. 4XHFRQIRUPH FRQHOWUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDVODVDFWXDFLRQHVSUHYLDVDO nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Nicolás Morales Quimbayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.613.135 OPEC 198474, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 41 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF AF-LF-2012.
13. Que, ORVSDUiJUDIRVy 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los diecisiete (17) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198474 con código de ficha AF-LF-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, dos (2)
GHURJDWRULDVTXHSURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD
6. 4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
47 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.511, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha AF-LF-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.511, se estableció:
La servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de FDUiFWHUSHUPDQHQWH
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
'HO DQiOLVLV GH OD LQIRUPDFLyQ DSRUWDGD VH HYLGHQFLD TXH OD VHUYLGRUD WLHQH D VX FDUJR OD responsabilidad respecto de sus dos hijos menores de edad, circunstancia que se acredita con los respectivos registros civiles de nacimiento y se corrobora al verificar en el ADRES que figuran como beneficiarios en la misma EPS en la cual la servidora aparece como cotizante. A su vez, de acuerdo con lo manifestado en su GHFODUDFLyQGLFKDUHVSRQVDELOLGDGUHYLVWHFDUiFWHUH[FOXVLYR\ permanente, al señalar que asume de manera directa y continua las obligaciones derivadas de la manutención y cuidado de sus hijos. De igual manera, en la declaración, afirma la existencia de una sustracción de los deberes legales por parte del progenitor, así como una deficiencia en el apoyo brindado por otros miembros del núcleo familiar, elementos que permiten sustentar la asunción individual de la jefatura del hogar. Por otro lado, en relación con la madre de la servidora, respecto de quien también pretende el reconocimiento como cabeza de familia, al consultar el ADRES se evidencia que se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, lo cual indica que accede a los servicios de salud mediante un subsidio otorgado por el Estado, circunstancia que desvirtúa la dependencia económica directa respecto de la servidora. En conclusión, acreditó la condición de madre cabeza de familia respecto a sus dos hijos menores de edad.
17. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en HOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR GH VH DGRSWDUi XQD DFFLyQ DILUPDWLYD TXH SHUPLWD PDntener la vinculación de la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.511 en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
18. Que, revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se evidenció la existencia de un empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, en vacancia definitiva, identificado con el ID No. 37787, el cual se encuentra comprometido en el Concurso de Méritos DIAN 2025.
19. Que, esta Dirección SURFHGHUi D disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva -ofertado en el Concurso de Méritos DIAN 2025, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Declaración Extrajuicio No. 11765 rendida en la Notaría Cincuenta y Cuatro del Círculo de %RJRWiGHIHFKDGe octubre de 2025.
2. Registros civiles de nacimiento de los hijos de la servidora.
3. Documento de identidad de la madre de la servidora.
4. Consulta ADRES de la servidora.
5. Consulta ADRES de los hijos de la servidora.
6. Consulta ADRES de la madre de la servidora. &RQFOXVLyQGHODQiOLVLV Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz acredita condición de madre cabeza de familia respecto de sus dos hijos menores de edad, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Nicolás Morales Quimbayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.613.135, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37743 con código de ficha AF-LF-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
1.023.909.511 en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 37787 Ficha MERF AF-LF-2012, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras es provisto mediante concurso de méritos, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad.
No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa Nombre del funcionario Provisional Dirección Seccional 37787 de Impuestos de %RJRWi- División Comprometido en el Jessica Patricia Rubiano 1.023.909.511 13432 12/12/2018 concurso de méritos Muñoz DIAN 2025 Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación Parágrafo 1°. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQGHVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLU de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa VROLFLWXG D OD &16& 'H QR VXSHUDUVH GLFKR SHUtRGR HO QRPEUDPLHQWR GHEHUi VHU GHFODrado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH
junio de 2023, HOHPSOHDGRS~EOLFRTXHVXSHUHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiSHUPDQHFHUHQHOOXJDUR sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Nicolás Morales Quimbayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.613.135, al correo electrónico nicolasmo0710@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 51 A # 127 - 75 Torre 1 DSWR$OFD]DUGH6DQ/XLV,,%RJRWi'&, LQIRUPiQGROH TXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQR rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.511 al correo electrónico jrubianom@dian.gov.co, LQIRUPiQGROHTXHGHEHUi tomar posesión de la ubicación dentro de los diez GtDVKiELOHVVLJXLHQWHV D OD IHFKD GH FRPXQLFDFLyQ GH OD SUHVHQWHUHVROXFLyQ en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma VLPXOWiQHD a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRVGH%RJRWi y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHnte, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 3°.
DISPONER a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Nicolás Morales Quimbayo, una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.909.511 vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante definitiva del empleo Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 37787, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia definitiva, mientras es provisto en virtud del concurso de méritos DIAN 2025.
No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa Nombre del funcionario Provisional Dirección Seccional de,PSXHVWRVGH%RJRWi- 37787 Comprometido en el Jessica Patricia Rubiano 1.023.909.511 13432 12/12/2018 concurso de méritos Muñoz DIAN 2025 División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en %RJRWiD. C., a 15 de mayo de 2026. El Director General,
Documentación Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Artículo 5°.
UBICAR HQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH 2015, a la servidora Jessica Patricia Rubiano Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No.
(C. F.).
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 48 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 006989 DE 2026
(mayo 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Natalia Marisol Quintero Ballesteros, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.443.291, OPEC 198343, HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU ,,, &yGLJR 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 255 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se
La servidora pública Laura Alejandra Fonseca Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.281.897, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗPDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1.Madre o Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU,,,&yGLJR 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Laura Alejandra Fonseca Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.281.897, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
1. Declaración extrajuicio rendida el 19 de diciembre de 2025 ante la Notaría cincuenta y seis del Círculo de Bogotá.
2. Registro civil de la hija menor de edad de la funcionaria.
3. Soportes de la condición de la hija menor de edad
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
5. Declaración juramentada de bienes y rentas periodo 2024.
6. Modulo Familiares, plataforma Kactus. 3.Análasis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, debido a que la servidora no acreditó la existencia de una ausencia o insuficiencia de apoyo por parte de otros miembros de su familia. Al respecto, es importante precisar que dicho apoyo no se limita exclusivamente al ámbito económico, sino que comprende cualquier tipo de asistencia o acompañamiento. No obstante, en su declaración la funcionaria no indicó si recibía o no apoyo por parte de otros familiares. En ese sentido, no se encuentra acreditado el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018 para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia. En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada dicha calidad en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una situación de estabilidad laboral reforzada
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Laura Alejandra Fonseca Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.281.897 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Laura Alejandra Fonseca Villarraga que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Laura Alejandra Fonseca Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.281.897, se estableció:
49 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lfonsecav@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Natalia Marisol Quintero Ballesteros, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.443.291, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5639 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Natalia Marisol Quintero Ballesteros, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Laura Alejandra Fonseca Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.281.897, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Natalia Marisol Quintero Ballesteros, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.443.291, al correo electrónico nicolasjoel141216@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 48 B # 68 D 11 sur, Bogotá D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Laura Alejandra Fonseca Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.281.897, de conformidad con los
RESOLUCIÓN NÚMERO 006992 DE 2026
(mayo 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yeny Patricia Muñoz Pantoja, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.665.654, OPEC 198343, HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU ,,, &yGLJR 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 255 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU,,,&ódigo 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 50 DIARIO OFICIAL La servidora pública Deyanira Villaquirán Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.602.646, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗmadre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1.Madre o Padre Cabeza de Familia:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Deyanira Villaquirán Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.602.646, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Deyanira Villaquirán Salazar que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Deyanira Villaquirán Salazar se estableció:
1. Declaración extrajuicio No 4686 rendida el 18 de diciembre de 2025 ante la Notaría octava del Círculo de Cali.
2. Registro civil de la hija de la funcionaria.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas periodo 2024.
5. Modulo Familiares, plataforma Kactus. 3.Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes establecidos por la Corte Constitucional.
Lo anterior, toda vez que, al contrastar la situación expuesta con los criterios establecidos por la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre cabeza de familia, no se evidencia una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de la menor, circunstancia que tampoco fue manifestada ni acreditada por la servidora. Asimismo, no se demuestra la existencia de una ausencia permanente y definitiva de apoyo económico proveniente de otros familiares.
Adicionalmente, en relación con el padre de la funcionaria, tampoco resulta procedente el reconocimiento de dicha condición, teniendo en cuenta que este se encuentra fallecido.
En ese sentido, no es posible tener por demostrada la calidad de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una situación de estabilidad laboral reforzada.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Deyanira Villaquirán Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.602.646 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Deyanira Villaquirán Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.602.646, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dvillaquirans@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yeny Patricia Muñoz Pantoja, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.665.654, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5562 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yeny Patricia Muñoz Pantoja, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Deyanira Villaquirán Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.602.646, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yeny Patricia Muñoz Pantoja, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.665.654, al correo electrónico Jenny_1125@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 58 # 25 56 Apartamento 1- 105 La Alborada 1, Cali, Valle del Cauca, CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
51 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007177 DE 2026
autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecisiete (17) elegibles adicionales de la OPEC 198464.
(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
7. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4185 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 - 4479 del 24 de diciembre de 2025.
8. Que mediante Oficio No. 100151185- 1239 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04031 del 27 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Cristian Edwin Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.553.809, OPEC 198464, empleo Analista V, Código 205, Grado 05, quien ocupa la posición No.19 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Alvaro Wilches Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.001.671, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, Cristian Edwin Rodríguez tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 11 de febrero de 2025.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
11. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor Alvaro Wilches Cifuentes, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Analista III, Código 203, Grado 03.
12. Que el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera el servidor Alvaro Wilches Cifuentes, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Oscar Julio Suárez Millán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.133 ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Servicio Al Ciudadano en Asuntos Tributarios - Coordinación de Administración del Sistema De PQSRD, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
13. Que el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Cristian Edwin Rodríguez, el encargo conferido al servidor Alvaro Wilches Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.001.671, en el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3533 con ficha CC-AU-2009, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Alvaro Wilches Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.001.671, deberá reasumir las funciones del empleo, Analista III, Código 203, Grado 03, del cual es titular, identificado con el ID 4276, código de ficha CC-AU-2011, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales – División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR, el nombramiento provisional del servidor público Oscar Julio Suárez Millán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.133, a partir de la fecha en que el servidor Alvaro Wilches Cifuentes, reasuma las funciones del empleo Analista III, Código 203, Grado 03 del cual ostenta derechos de carrera, identificado con el código de ficha CC-AU-2011, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Servicio al Ciudadano - Despacho.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Edwin Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.553.809, al correo electrónico cristian- 6015@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 35 B # 1 55, La Dorada, Caldas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que el servidor público Oscar Julio Suárez Millán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.133, desempeña el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado un encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses al señor Cristian Edwin Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.553.809, en el empleo Analista V, Código 205, Grado 05, ID 3533 con ficha CC-AU-2009, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. ௗ/D'LYLVLyQ GH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOௗRGHOD
GHSHQGHQFLDௗHQODTXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQ el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se encuentre ubicado el servidor cuya vinculación se da por terminada, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los DUWtFXORV\ௗ\GHEHUiQUHSRUWDUVHODVQRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQ con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al servidor Alvaro Wilches Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.001.671, al correo electrónico institucional awilchesc@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 52 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007179 DE 2026
(mayo 21) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Oscar Julio Suárez Millán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.133, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional osuarezm1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 11 de febrero de 2025.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de diecisiete (17) elegibles adicionales de la OPEC 198464.
7. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 - 4185 del 09 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185
- 4479 del 24 de diciembre de 2025.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista V, Código 205, Grado 5ௗFRQ FyGLJR GH ILcha CC-AU-2009, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Marcela Guerrero Velásquez, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Diana Marcela Guerrero Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.368.369, se estableció:
8. Que mediante Oficio No. 100151185 - 1239 GHOGHௗPDU]RௗGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKR GHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*ௗ04031 GHOGHPDU]RGHODௗ6XEGLUHFWRUDௗGH Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.ௗ
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Dayra Carolina Rojas González, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.822.754, OPEC 198464, empleo Analista V, Código 205, Grado 5, quien ocupa la posición No. 17 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Analista V, Código 205, Grado 5, con ficha CC- AU-2009.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Diana Marcela Guerrero Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.368.369, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
La VHUYLGRUDௗDiana Marcela Guerrero Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía 1Rௗ52.368.369, no allegó documentos con el propósito de acreditar condición de estabilidad laboral reforzada.
3. Conclusión del análisis Una vez consultada la plataforma Ophelia - KACTUS, el día 18 de marzo del 2026 se evidencia que no se allegaron documentos por parte de la servidora pública Diana Marcela Guerrero Velásquez, en consecuencia, no es susceptible de análisis de alguna condición de estabilidad laboral reforzada.
Como soporte, se anexa pantallazo.
17. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Diana Marcela Guerrero Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.368.369 no acreditó condición alguna, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
27.1. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
53 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Diana Marcela Guerrero Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.368.369, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dguerrerov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Dayra Carolina Rojas González, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.822.754, en el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, ID 36157 con código de ficha CC-AU-2009, de la OPEC 198464, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Dayra Carolina Rojas González, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Marcela Guerrero Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.368.369, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, con ficha CC-AU-2009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Servicio Al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Dayra Carolina Rojas González, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.822.754, al correo electrónico dacarogo@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 54 D # 134 50, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007280 DE 2026
(mayo 22) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo
6. Que mediante las Resoluciones Nos. 000485 del 21 de enero de 2025 y 002132 del 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento ochenta y cuatro (184) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, respecto de las ciento ochenta y nueve (189) vacantes ofertadas. Dichos nombramientos correspondieron a los elegibles ubicados entre las posiciones 1 a 149 de la lista de elegibles, previa aplicación de los criterios de desempate establecidos, lo cual generó novedades frente a cinco (5) elegibles y un igual número de abstenciones de nombramiento. Posteriormente, se expidieron actos administrativos de derogatoria y se configuraron nuevas abstenciones de nombramiento, nombramientos por recomposición de lista y uso adicional de la lista de elegibles, permitiendo que a la fecha se hayan efectuado diez (10) nombramientos correspondientes a los elegibles ubicados entre las posiciones 257 a 266 de la referida lista
25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC que se describe en el artículo 1° de esta Resolución.
8. Que, revisada la documentación del aspirante autorizado, se verificó el cumplimiento de requisitos mínimos acorde con la ficha de empleo establecida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible YESENIA RIVERA GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.098.083, OPEC No. 198476, empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, quien ocupa la posición No. 263 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que mediante Oficio N° 100151185-0460 del 10 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 01712 del 11 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza de forma individual el 09 de septiembre de 2024, respecto a YESENIA RIVERA GUZMÁN
11. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora MARÍA ELENA MINA VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.511.920, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, YESENIA RIVERA GUZMÁN tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada, quien deberá reintegrase al empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, del cual es titular.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
12. Que, el empleo de Facilitador IV, Código 104, Grado 04 actualmente es desempeñado por el servidor HAROLD DEL CASTILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.913.389, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, MARÍA ELENA MINA VÁSQUEZ reasuma sus funciones en el empleo en mención, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el titular del empleo público reasumiera en sus funciones en el
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 54 DIARIO OFICIAL empleo en comento, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor mencionad, quien deberá reintegrase al empleo de Facilitador II, Código 102, Grado 02, ficha TP-DE-1016, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, del cual es titular.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación de los encargos y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor HAROLD DEL CASTILLO GUERRERO, deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02 del cual ostenta derechos de carrera; y teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor CÉSAR ALBERTO ARANGO REINOLDS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.054.736. Empleo ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición” (Negrilla y subraya fuera del texto original)
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora YESENIA RIVERA GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.098.083, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 Ficha CC-AU-3008, ID 20537 empleo que se ubica en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora YESENIA RIVERA GUZMÁN, el encargo conferido a la servidora MARÍA ELENA MINA VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.511.920, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora MARÍA ELENA MINA VÁSQUEZ deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, del cual es titular, identificado con el código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 3°.
TERMINAR el nombramiento en encargo del servidor público HAROLD DEL CASTILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.913.389, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ubicado en la ubicado en el Despacho
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y subraya fuera del texto original). enviando citación al correo electrónico institucional carangor@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a partir de la fecha en que la servidora MARIA ELENA MINA VASQUEZ, reasuma las funciones de su empleo titular.
Parágrafo. El servidor HAROLD DEL CASTILLO GUERRERO deberá reasumir las funciones del
empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, con ficha TP-DE-1016 que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco – División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
TERMINAR el nombramiento provisional del servidor público CÉSAR ALBERTO ARANGO REINOLDS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.054.736, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, a partir de la fecha en que el servidor HAROLD DEL CASTILLO GUERRERO, reasuma las funciones del mismo, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora YESENIA RIVERA GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.098.083 al correo electrónico yesenia.rivera95@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la Calle 77 A BIS C # 80-40, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 9°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 10°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 11°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o dependencia en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderán finalizados los encargos y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º, 3° y 4° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora MARÍA ELENA MINA VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.511.920, al correo electrónico institucional mminav@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor HAROLD DEL CASTILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.913.389, al correo electrónico institucional hcastillog@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 8°.
NOTIFICAR personalmente al señor CÉSAR ALBERTO ARANGO REINOLDS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.054.736, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
55 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007517 DE 2026
empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lina María Arredondo Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.351.985, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 297 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Gloria Cecilia Tamayo Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.076.457, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los
a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
En consecuencia, al encontrarse satisfechos en su totalidad los requisitos para acceder a la pensión de vejez, no se configura la condición de prepensionada, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Gloria Cecilia Tamayo Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.076.457 no acreditó condición de prepensionada, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código 1*UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Gloria Cecilia Tamayo Marín que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Gloria Cecilia Tamayo Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.076.457, se estableció:
La servidora Gloria Cecilia Tamayo Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.076.457, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de pre-pensionada, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia.
1.Pre - pensionado x Reporte de semanas cotizadas en pensiones.
Se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1.300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1.250 semanas o más cotizadas, de conformidad con la sentencia C-19/2023 de la Corte Constitucional.
2. Documentos allegados por el servidor
3. Conclusión Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de prepensionada.
Del análisis efectuado se determinó que la funcionaria cuenta con un total de 1.267 semanas cotizadas con corte al 12 de febrero de 2026, superando el número mínimo de semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-019 de 2023 de la Corte Constitucional. Respecto a la edad, se evidencia que la servidora cuenta a la fecha con 61 años, por lo que concurren de manera plena los requisitos legales para el reconocimiento del derecho pensional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lina María Arredondo Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.351.985, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38167 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 56 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lina María Arredondo Betancur, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Gloria Cecilia Tamayo Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.076.457, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Lina María Arredondo Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.351.985 al correo electrónico lina1822@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 72 # 39-40 Sur, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Gloria Cecilia Tamayo Marín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.076.457, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gtamayom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional De Aduanas De Medellín y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007518 DE 2026
(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Elizabeth Ramírez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.207.137, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 296 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
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1. Cabeza de familia;
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carolina Maya Vernaza, identificado con cédula de ciudadanía No. 25.288.279, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
1. Declaración juramentada No. 14957 rendida ante la Notaría Sesenta y Ocho del Círculo de Bogotá, el 20 de diciembre de 2025, Anexando; - Constancia de estudio de uno de sus hijos.
2. Declaración juramentada de bienes y rentas personas naturales, período 2024.
3. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQ código de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Carolina Maya Vernaza que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Carolina Maya Vernaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.288.279, se estableció:
La servidora CAROLINA MAYA VERNAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.288.279, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
En este sentido, en la declaración juramentada la servidora manifiesta tener a su cargo a sus dos hijos, situación que se corrobora con la consulta en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en la cual se evidencia que estos se encuentran afiliados como beneficiarios de la servidora, lo que permite inferir la existencia de un vínculo familiar y cierto nivel de dependencia. Adicionalmente, aporta el certificado de estudios de la hija mayor de edad. Sin embargo, no se evidencia la acreditación del requisito relativo a la existencia de una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor, en tanto dicha circunstancia no es expresamente señalada en la declaración juramentada. De igual manera, no se menciona ni se acredita la ausencia de apoyo por parte de otros miembros del grupo familiar, lo cual impide concluir que la responsabilidad asumida por la servidora sea de carácter exclusivo y permanente. En consecuencia, la documentación allegada no permite tener por acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, no se configura la condición de madre cabeza de familia respecto de sus hijos.
19. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Carolina Maya Vernaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.288.279, no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Carolina Maya Vernaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.288.279, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmayav@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al despacho de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Sentencias y Devoluciones; y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Elizabeth Ramírez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.207.137, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38075 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Sentencias y Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Elizabeth Ramírez Ramírez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Carolina Maya Vernaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.288.279, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Sentencias y Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible María Elizabeth Ramírez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.207.137 al correo electrónico eliza.ramirez14@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 72 F # 113-21, Bogotá D.C. informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 58 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007519 DE 2026
del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Yully Andreina Gaona Gélvez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.398.840, OPEC 198343, empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 296 de la lista de elegibles.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP- DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Sandra Milena Nieto Reina, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.797.392, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
5. Registro civil de nacimiento del hijo de la funcionaria.
6. Documento de identidad de la madre de la funcionaria.
7. Documento de identidad del hijo de la funcionaria.
8. Certificado de estudios universitarios.
9. Constancia de afiliación a EPS.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Sandra Milena Nieto Reina que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Sandra Milena Nieto Reina, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.797.392VHHVWDEOHFLyௗ
La servidora Sandra Milena Nieto Reina, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.797.392, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Sandra Milena Nieto Reina no acredita su condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Si bien el hijo mayor de edad se encuentra en formación académica de acuerdo con el certificado de estudios y figura como beneficiario en el sistema de salud, lo cual constituye un indicio de dependencia económica, ello no resulta suficiente por sí solo, máxime cuando el hijo se encuentra bajo el cuidado y convivencia de otro miembro del núcleo familiar, siendo su señora madre, lo que evidencia la existencia de una red de apoyo distinta a la servidora. Por ese motivo, no se acredita la deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia, lo cual impide predicar que la carga recaiga de manera única sobre la funcionaria. Ahora bien, respecto de la señora madre, aunque la servidora manifiesta en declaración extrajuicio asumir su sostenimiento económico, dicha afirmación no se encuentra respaldada por elementos objetivos que acrediten una dependencia real, exclusiva y permanente. En efecto, si bien la servidora señala que no la tiene afiliada como beneficiaria en el sistema de salud debido al costo que ello representa, en atención a que ya tiene a su hijo como beneficiario, lo cierto es que esta situación no desvirtúa el hecho de que la madre figure como cabeza de hogar en el régimen subsidiado, lo cual evidencia su acceso autónomo al sistema de salud. En ese contexto, no se demuestra la deficiencia sustancial de apoyo, entendido en un sentido integral que no se limita al ámbito económico, sino que comprende también otras formas de asistencia, tales como el cuidado, el acompañamiento y el apoyo cotidiano. En consecuencia, no se configuran los elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia T-084 de 2018, para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familiar respecto a su hijo y su señora madre.
1. Madre Cabeza de Familia:
La servidora Sandra Milena Nieto Reina, identificada con C.C No. 28.797.392, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Condición de empleado amparado con fuero sindical 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente. No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero
1. Declaración extrajuicio No. 4753 rendida en la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué de fecha 19 de diciembre de 2025.
2. Registro civil de nacimiento de la funcionaria.
3. Documento de identidad de la funcionaria.
4. Registro civil de nacimiento de la madre de la servidora.
59 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; x Formato de Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical con fecha de registro del 18 de diciembre de 2025, donde la servidora pública ostenta el cargo de Secretaria de Bienestar.
3. Conclusión Conforme a lo descrito la servidora Sandra Milena Nieto Reina acredita su condición de empleada amparada con fuero sindical, toda vez que el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que son amparados con fuero sindical los miembros de la junta directiva de todo sindicato, sin pasar de 5 principales y 5 suplentes, y el formato de registro de modificación de la junta directiva del Sindicato de Empleados de la DIAN - SEDIAN Ibagué indica que la servidora figura como cuarta suplente, fungiendo como Secretaria de Bienestar.
19. Que la servidora acredita la condición de aforada sindical en los términos del artículo 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Sandra Milena Nieto Reina, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que el retiro de la señora Sandra Milena Nieto Reina, no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.
21. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
El artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos:
146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito.(...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yully Andreina Gaona Gélvez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.398.840, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 38155 con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del elegible Yully Andreina Gaona Gélvez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Sandra Milena Nieto Reina, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.797.392, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Yully Andreina Gaona Gélvez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.398.840, al correo electrónico yullyandre2009@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 6 # 13 A 125 Brr 13 De Marzo, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007521 DE 2026
(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Sandra Milena Nieto Reina, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.797.392, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional snietor@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 60 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Yaneth Cáceres Higuera que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Luz Yaneth Cáceres Higuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.245, se estableció:
La servidora Luz Yaneth Cáceres Higuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.245, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lizeth Eliana Rivera Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.055.333.453, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 290 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Luz Yaneth Cáceres Higuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.245, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración extrajuicio No. 1182 rendida a los 18 días del mes de diciembre de 2025 ante la Notaría sexta del Círculo de Bogotá.
2. Documento de identidad y registro civil del del hijo menor de edad de la funcionaria.
3. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
4. Módulo Familiares, plataforma Kactus.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora sí acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional.
En efecto, mediante declaración juramentada No. 1182, rendida ante la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, la servidora manifiesta asumir de manera exclusiva la responsabilidad y el cuidado de su hijo menor de edad, indicando expresamente la ausencia de apoyo por parte del otro progenitor. Esta circunstancia se corrobora con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la que se verifica que la funcionaria y el menor se encuentran afiliados en la misma EPS, en calidad de cotizante y beneficiario, respectivamente, lo cual permite inferir la conformación de un mismo núcleo familiar y la dependencia económica del menor. En consecuencia, la documentación allegada y la información verificada permiten tener por acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, se configura la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos, en particular, por la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Luz Yaneth Cáceres Higuera, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Luz Yaneth Cáceres Higuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.245, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lizeth Eliana Rivera Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.055.333.453, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38069 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lizeth Eliana Rivera Silva, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Yaneth Cáceres Higuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.245, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Lizeth Eliana Rivera Silva, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.055.333.453, al correo electrónico lizz22530@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 42 A Norte # 8 25 Norte Los Rosales, Tunja, Boyacá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
61 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007522 DE 2026
(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Luz Yaneth Cáceres Higuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.396.245, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lcaceresh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. mediante concurso de méritos. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Ximena Ayerbe Ayerbe que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública María Ximena Ayerbe Ayerbe, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.514, se estableció:
La servidora María Ximena Ayerbe Ayerbe, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.514, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional.
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ingrid Paola Mancilla Rico, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.582.417, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 289 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Ximena Ayerbe Ayerbe, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.514, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 62 DIARIO OFICIAL
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración Extrajuicio No. 2560 rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué de fecha 22 de diciembre de 2025.
2. Declaración Extrajuicio No. 2563 rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué de fecha 22 de diciembre de 2025.
3. Registro civil de nacimiento de la hija de la funcionaria.
4. Certificación de estudios universitarios.
5. Documentos de identidad.
6. Consulta Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional.
Lo anterior se constata al evidenciarse que la servidora asume la responsabilidad respecto de su hija mayor de edad, quien se encuentra inscrita y cursando un programa universitario, circunstancia que se acredita con la declaración extrajuicio, el registro civil de nacimiento y el certificado universitario aportado. Adicionalmente, se observa que dicha responsabilidad es de carácter exclusivo y permanente, lo cual se soporta en la manifestación expresa contenida en la declaración juramentada, donde indica la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor, pese a que este figure como cotizante en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Así mismo, al revisar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), se evidencia que la hija aparece afiliada como beneficiaria de la servidora, lo cual permite inferir la dependencia económica y la conformación de un mismo núcleo familiar. En consecuencia, se encuentran acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, la servidora sí acredita la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos, en particular, por la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública María Ximena Ayerbe Ayerbe, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria María Ximena Ayerbe Ayerbe, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.514, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ingrid Paola Mancilla Rico, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.582.417, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38095 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ingrid Paola Mancilla Rico, el nombramiento en provisionalidad de la servidora María Ximena Ayerbe Ayerbe, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.514, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Servicio al Ciudadano - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ingrid Paola Mancilla Rico, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.582.417, al correo electrónico imancillar@misena.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 24 # 2 116 Conjunto Residencial Celeste Torre 3 Apto. 709, Girardot, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007523 DE 2026
(mayo 26) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública María Ximena Ayerbe Ayerbe, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.538.514, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mayerbea@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa
63 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”. b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Ayda Solano Gálviz que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Luz Ayda Solano Gálviz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, se estableció:
La servidora Luz Ayda Solano Gálviz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de sus hijas, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre cabeza de familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Henry Fabián Ayala Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.856.958, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 288 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Luz Ayda Solano Gálviz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Declaración extraproceso Nro. 637 rendida en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C. de fecha 21 de mayo de 2024.
2. Registro civil de nacimiento de los hijos.
3. Certificado de estudios hija mayor del 30 de noviembre de 2022.
4. Declaración juramentada de bienes y rentas 2024.
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, pese a que no aportó declaración actualizada en 2025, sin embargo, mediante acta de Nro. 637 rendida en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C. de fecha 21 de mayo de 2024, la servidora declara estar soltera, siendo madre cabeza de hogar respecto de su hija mayor de edad y su hijo menor de edad, de quienes asume la responsabilidad económica, social y afectiva, de manera permanente y exclusiva; en adición, declara que no recibe ayuda económica de los progenitores de sus hijos. Es pertinente mencionar que, frente a la hija mayor de edad, aporta un certificado de estudios que no es actualizado, dado que tiene fecha del 30 de noviembre de 2022, no obstante, considerando que se encontraba en primer semestre en ese momento, en una carrera de 8 semestres de acuerdo con el documento aportado; a la fecha estaría culminando el último semestre y la dependencia también se evidencia al revisar el ADRES, donde la hija aparece como beneficiaria de la funcionaria. Respecto al hijo menor, menciona explícitamente la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor, además de que también es afiliado beneficiario de la servidora, constatándose la responsabilidad respecto al menor. Por lo expuesto, de conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, se encuentran soportadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de sus dos hijos, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Luz Ayda Solano Gálviz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Henry Fabián Ayala Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.856.958, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 38063 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Inicio de Cobro Coactivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Henry Fabián Ayala Soler, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Ayda Solano Gálviz, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Inicio de Cobro Coactivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Henry Fabián Ayala Soler, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.856.958, al correo electrónico hfayala@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 54 B # 50 A 07 Sur, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
20. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Luz Ayda Solano Gálviz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 64 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007820 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7332 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Luz Ayda Solano Gálviz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.879, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lsolanog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
(C. F.).
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento de la elegible Nazly Nathali Salazar Heyne, se evidenció que incurrió en causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
POSICIÓN NOVEDAD QUE
No.
NOMBRES Y ID APELLIDOS
CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC LISTA OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO 3947 1 Ronald Rengifo Cuero 1111755541 AF-LF- 2009 ANALISTA IV 198411 32 Por Derogatoria de Nazly Nathali Salazar Heyne “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible Ronald Rengifo Cuero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.755.541, OPEC 198411, empleo ANALISTA IV, Código 204, Grado 04, quien ocupa la posición No. 32 de la lista de elegibles.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-1221 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04029 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento provisional indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Lorena Zambrano Medina, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.545.971, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Ronald Rengifo Cuero, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
11. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
RESUELVE:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada GHOHQFDUJRࣟ(O'LUHFWRU*HQHUDOGHOD8QLGDG Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos: ࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual es titular la servidora pública Lorena Zambrano Medina, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Jhon Cristhian Garrido Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.714.755, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida - Despacho, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
13. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Ronald Rengifo Cuero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.755.541, en el empleo ANALISTA IV, Código 204, Grado 04, ID 3947, con código de ficha AF-LF-2009, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
65 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jgarridog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor Ronald Rengifo Cuero, el encargo conferido a la servidora Lorena Zambrano Medina, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.545.971, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA IV, Código 204, Grado 04,código de ficha AF-LF-2009, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Lorena Zambrano Medina deberá reasumir las funciones del empleo
FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR a partir de la fecha en que la servidora Lorena Zambrano Medina reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor público Jhon Cristhian Garrido Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.714.755, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Inírida – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Ronald Rengifo Cuero, al correo electrónico rrengifo.cuero2020@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 16 # 62 - 10, 6 de Enero, Buenaventura, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba
conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión del nombramiento en período de prueba del elegible correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderán finalizados el encargo y el nombramiento en provisionalidad a los que hacen referencia los artículos 2 y 3 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Lorena Zambrano Medina, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.545.971, al correo electrónico institucional lzambranom@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Jhon Cristhian Garrido Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.714.755, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
RESOLUCIÓN NÚMERO 007821 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en periodo de prueba del elegible autorizado, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo No. NOMBRES Y ID APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC POSICIÓN LISTA OPEC NOVEDAD QUE ORIGINA EL NOMBRAMIENTO 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1 Nini Yohanna Ríos Pinzón 52843317 TH-GH-2016 ANALISTA II 198334 41 Por Derogatoria de Silvia Cristina Hernández Peña 36753
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
8. Que mediante Oficio No. 100151185-1221 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04029 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, y por recomposición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7338 del 12 de marzo de 2024, efectuar el nombramiento de la elegible Nini Yohanna Ríos Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.843.317, OPEC 198334, en el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 41 de dicha lista de elegibles.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA II, Código 202, Grado 02, con ficha TH- GH-2016.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7338 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer quince (15) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198334, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Viviana Paola Vanegas Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.974.977, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento de la elegible Silvia Cristina Hernández Peña, se evidenció que incurrió en causal
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 66 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha TH-GH-2016, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Viviana Paola Vanegas Díaz que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes FRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ
exclusiva respecto de la servidora.
Particularmente, frente a la hija mayor de edad, consultada la base de datos ADRES, se evidencia que registra como cotizante activa del régimen contributivo en salud, circunstancia que permite inferir que cuenta con capacidad económica propia, desvirtuándose así el presupuesto de dependencia económica exigido por la jurisprudencia constitucional.
De igual forma, en la declaración extrajuicio allegada no se indica expresamente si los hijos reciben o no apoyo económico, social o afectivo de otros miembros de la familia, aspecto indispensable para la configuración de la condición de cabeza de familia. Aunado a lo anterior, verificada la declaración de bienes y rentas de la servidora, se observa que registra vínculos familiares con sus padres y dos hermanos, sin que se aporte elemento alguno que permita establecer la inexistencia de redes de apoyo familiar o la imposibilidad de estos de contribuir al sostenimiento del núcleo familiar.
En consecuencia, no se logra acreditar que la servidora tenga a su cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad económica, social y afectiva de personas en condición de dependencia, razón por la cual no cumple con los requisitos definidos jurisprudencialmente para ser reconocida como madre cabeza de familia en el marco de la estabilidad laboral reforzada.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Viviana Paola Vanegas Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.974.977VHHVWDEOHFLyௗ
La servidora VIVIANA PAOLA VANEGAS DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.974.977, DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHௗSDGUHFDEH]DGH familia respecto de sus hijos, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
1. Madre Cabeza de Familia:
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración Extra – Proceso rendida ante la Notaría séptima del Círculo de Bogotá D.C. de fecha 30 de abril de 2020.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
x Registro Civil de nacimiento de sus hijos. x Certificados de estudios. x Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. x Declaración juramentada de bienes y rentas período 2025.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional para el reconocimiento de dicha protección.
En primer lugar, si bien la servidora manifiesta tener a cargo a sus dos hijos, se evidencia que ambos son mayores de edad. Adicionalmente, aunque se aportan certificados de estudios de los mismos, ello por sí solo no permite concluir la existencia de una dependencia económica
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nini Yohanna Ríos Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.843.317, en el empleo Analista II Código 202, Grado 02, ID 36753, con código de ficha TH-GH-2016, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007822 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Nini Yohanna Ríos Pinzón, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Viviana Paola Vanegas Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.974.977, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, con ficha TH-GH-2016, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Administración de Planta de Personal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Nini Yohanna Ríos Pinzón identificada con cédula de ciudadanía No. 52.843.317, al correo electrónico niyanis@misena.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 31 # 11 A - 81, Zipaquirá, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7484 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer sesenta (60) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198341, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Viviana Paola Vanegas Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.974.977, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional vvanegasd@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó este acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento de la elegible Carolina Castrillón Hernández, se evidenció que incurrió en causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
67 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
POSICIÓN NOVEDAD QUE
No.
NOMBRES Y LISTA ID APELLIDOS
CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO 1 Cielo María 1071162493 AF-LF-3007 GESTOR I 198341 157 Por Derogatoria de Carolina Castrillón 20951 Martínez Almeciga Hernández “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder a la provisional en retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)
8. Que, surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Cielo María Martínez Almeciga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.162.493, OPEC 198341, empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 157 de la lista de elegibles.
9. Que mediante Oficio No. 100151185-1221 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04029 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo, y terminar el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
16. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública Karen Helena Rodríguez Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.070.525, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Cielo María Martínez Almeciga, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido a la servidora mencionada, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
11. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023, dispone:
RESUELVE:
³$57Ë&8/27HUPLQDFLyQDQWLFLSDGDGHOHQFDUJRࣟ(O'LUHFWRU*HQHUDO de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos: ࣟ 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, del cual es titular la servidora pública Karen Helena Rodríguez Martín, se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora Sindy Paola Polo Colón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.453.352, ubicada en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
13. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Cielo María Martínez Almeciga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.162.493, en el empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, ID 20951, con código de ficha AF-LF-3007, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023. de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. &RPXQtTXHVHQotifíquese,, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Cielo María Martínez Almeciga, el encargo conferido a la servidora Karen Helena Rodríguez Martín identificada con cédula de ciudadanía No. 52.070.525, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora Karen Helena Rodríguez Martín deberá reasumir las funciones del empleo
FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
TERMINAR, a partir de la fecha en que la servidora Karen Helena Rodríguez Martín reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora pública Sindy Paola Polo Colón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.453.352, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Cielo María Martínez Almeciga al correo electrónico cielomara@gmail.com, de no ser posible, enviar a la Dirección Calle 1 A # 5 - 05 Barrio La Florida, La Calera, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba
conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y a la Subdirección de Gestión del Empleo Público la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderán finalizados el encargo y el nombramiento en provisionalidad a los que hacen referencia los artículos 2 y 3 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Karen Helena Rodríguez Martín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.070.525, al correo electrónico institucional krodriguezm@dian.gov.co, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Sindy Paola Polo Colón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.453.352, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional spoloc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 68 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007823 DE 2026
(mayo 29)
SRUODFXDOVHHIHFW~DXQQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHQODSODQWDJOREDOGHOD8QLGDG $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1\VHWHUPLQDXQ QRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
No.
ID En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC NOMBRES Y APELLIDOS POSICIÓN LISTA OPEC NOVEDAD QUE ORIGINA EL NOMBRAMIENTO 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
35083 1 Pedro Luis Caro Londoño 1118837626 PC-GJ- 3009 GESTOR I 198248 156 Por Derogatoria de Didier Alexzander Caicedo Romo
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
8. Que mediante Oficio No. 100151185-1221 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04029 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, y por recomposición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024, efectuar el nombramiento del elegible Pedro Luis Caro Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.837.626, OPEC 198248, empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 156 de dicha lista de elegibles.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 26 de junio de 2024.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo GESTOR I, Código 301, Grado 01, con ficha PC-GJ- 3009.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Sandra Nathaly Cerón Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.032.396, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento del elegible Didier Alexzander Caicedo Romo, se evidenció que incurrió en causal
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha PC-GJ-3009, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Sandra Nathaly Cerón Escobar que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los VRSRUWHVFRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQௗ
ADRES, en la que se evidencia que la menor figura como beneficiaria de la misma EPS en la que la servidora ostenta la calidad de cotizante. En segundo lugar, respecto a que dicha responsabilidad sea de carácter permanente, este aspecto se tiene por acreditado con base en lo manifestado por la servidora en su declaración, sin embargo, omite referirse a la exclusividad. En tercer lugar, no se acredita la existencia de una sustracción real y efectiva de los deberes legales por parte del progenitor de la menor, toda vez que tal circunstancia no fue manifestada por la servidora en la referida declaración. Finalmente, tampoco se acredita la ausencia de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar, en tanto esta situación no fue indicada por la servidora en su declaración. En consecuencia, al no cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, no es posible reconocer la condición de madre cabeza de familia en el presente caso.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Sandra Nathaly Cerón Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.032.396VHHVWDEOHFLyௗ
La servidora SANDRA NATHALY CERON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 67032396, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Madre cabeza de familia respecto de su hija, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Diecinueve del Círculo de Cali de fecha 15 de abril de 2025. x Registro Civil de nacimiento de su
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
hija. x Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. x Declaraciones juramentadas de bienes
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Pedro Luis Caro Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.837.626, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 35083, con código de ficha PC-GJ-3009, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Pedro Luis Caro Londoño, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Sandra Nathaly Cerón Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.032.396, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha PC-GJ-3009, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
y rentas SIGEP II.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. En primer lugar, se verifica el requisito consistente en tener a su cargo hijos menores de edad, lo cual se encuentra acreditado mediante el registro civil de nacimiento de su hija y la consulta en 69 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007825 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Pedro Luis Caro Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.837.626, al correo electrónico pedrocaro1991@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 5 A # 19 - 19 Paseo del Puente 1, Piedecuesta, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Sandra Nathaly Cerón Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.032.396, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional scerone@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó este acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13251 del 5 de julio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198478, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
(C. F.).
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento del elegible Diego Alejandro Álvarez Pulgar, se evidenció que incurrió en causal de derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
No.
ID CÉDULA
CÓDIGO FICHA
EMPLEO A NOMBRAR OPEC NOMBRES Y APELLIDOS POSICIÓN LISTA OPEC NOVEDAD QUE ORIGINA EL NOMBRAMIENTO 1 1085284316 PC-GJ-2012 Analista III Código 203 21955 Grado 03 198478 27 Por Derogatoria de Diego Alejandro Álvarez Pulgar Daniela Fernanda Casanova Rivera vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 03ௗFRn código de ficha PC-GJ-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
14. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Enrique Linares Veira que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Enrique Linares Veira, se estableció lo siguiente:
El servidor ENRIQUE LINARES VIEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionado, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Pre-pensionado:
Criterios para acreditar la condición de prepensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1766 del 13 de mayo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 05785 del 14 de mayo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
9. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA III, Código 203, Grado 03, con ficha PC-GJ-2012.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Enrique Linares Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
1. Reporte de Semanas Cotizadas en Pensiones
- COLPENSIONES, con corte al 17 de julio de 2025.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisado el documento aportado, se concluye que el servidor público no acredita la condición de pre-pensión, teniendo en cuenta que, según el reporte de Colpensiones, con corte al 17 de julio contaba con 1514 semanas cotizadas, y dado que nació el 15/01/1962, actualmente tiene 64 años. En consecuencia, dado que el servidor Enrique Linares Veira acredita un número de semanas cotizadas superior al mínimo legal y cumple el requisito de edad, no es posible reconocer la condición de pre-pensionado, ya que cumple con los requisitos para acceder al derecho pensional.
16. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Enrique Linares Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, no acreditó condición de pre-pensión, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 70 DIARIO OFICIAL
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional elinaresv@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Daniela Fernanda Casanova Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.284.316, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 21955, con código de ficha PC-GJ-2012, de la OPEC 198478, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Daniela Fernanda Casanova Rivera, el nombramiento en provisionalidad del servidor Enrique Linares Veira, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.290, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, con ficha PC-GJ-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Daniela Fernanda Casanova Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.284.316, al correo electrónico daferca_1010@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 1 # 7 - 0 MANZANA 16 CASA 7 LAS BRISAS, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Enrique Linares
RESOLUCIÓN NÚMERO 007838 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Angélica Santiago Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.873.037, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 339 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: a. El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que
mediante concurso de méritos.
71 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL b. Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
/LQIRPDQRKRGJNLQࣟ M(SLOHSVLDࣟ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDࣟ l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome GHࣟ,QPXQRGHILFLHQFLD Adquirida (SIDA).”ௗ ௗ$Vt PLVPR VH FRQVLGHUDQ GHQWUR GH HVWH JUXSR GH HQIHUPHGDGHVODVVLJXLHQWHVௗ x,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗௗ x Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea x Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de &iQFHUௗௗ x Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 GHௗ La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Lucy Marcela Cerón Garzón que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350, se estableció:
La servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece enfermedad catastrófica o ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional VREUHODPDWHULDௗ
1. La entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, emitió concepto el 18 de marzo de 2026.
2. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se constató que la patología referida no se encuentra incluida dentro de las categorías de enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto se corrobora con el concepto que emitió el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, el 18 de marzo de 2026, donde manifestó lo consecuente: “(…) se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico laborales.
Concepto: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impida significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”. Por lo expuesto, no se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual no procede el otorgamiento de dicha protección por esta causal.
La servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Condición de salud:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientesௗ ௗௗ$UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ࣟ3DUD los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, WpQJDVHFRPRHQIHUPHGDGHVGHDOWRFRVWRODVVLJXLHQWHVࣟ ࣟ
1. Madre cabeza de familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
1. Declaración extraproceso Nro. 489 rendida en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Bogotá, de fecha 18 de diciembre de 2026.
D&iQFHUGHFpUYL[ࣟ b) CiQFHUGHPDPDࣟ F&iQFHUGHHVWyPDJRௗ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRࣟ H&iQFHUGHSUyVWDWDࣟ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDࣟ J/HXFHPLDPLHORLGHDJXGDࣟ K/LQIRPDKRGJNLQࣟ
2. Certificado académico del hijo de la funcionaria.
3. Consulta Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis.
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, a pesar de que mediante acta de declaración juramentada N.° 489, rendida ante la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá el 18 de febrero de 2026, la servidora manifiesta encontrarse soltera y asumir de manera directa, permanente y exclusiva la responsabilidad y el cuidado personal de su hijo mayor de edad, señalando no recibir apoyo de terceros. No obstante, al consultar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que el hijo de la funcionaria se encuentra afiliado en el régimen contributivo en calidad de cotizante, en estado activo, lo que permite inferir que percibe ingresos propios y, en consecuencia, desvirtúa la dependencia alegada. En consecuencia, la documentación allegada y la información verificada no permiten tener por acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la jurisprudencia constitucional, en tanto no se demuestra que la servidora asuma de manera exclusiva el sostenimiento de su hijo mayor edad; por lo tanto, no se configura la condición de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional.
18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350 no acreditó condición de madre cabeza de familia, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sandra Angélica Santiago Buitrago, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución la elegible Sandra Angélica Santiago Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.873.037, al correo electrónico ange.santibui@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 SUR # 18 82 Mz B casa 3A, Villavicencio, Meta, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Angélica Santiago Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.873.037, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5610 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Coordinación Control Extensivo de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Lucy Marcela Cerón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.103.350, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lcerong1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 72 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 007839 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio
del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone: del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Wilson Enrrique Ulloa Bustos que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Wilson Enrrique Ulloa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.235.508, se estableció:
El servidor Wilson Enrrique Ulloa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.235.508, allegó documentación con el propósito de acreditar confición de discapacidad, en el marco de lo dispuesto el artículo 2° de la Ley 1618 de 2013 y la Resolución No. 000113 del 31 de enero de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
1. Condición de Discapacidad
El Ministerio de Protección de Salud y Protección Social, clasificó las discapacidades en: x Discapacidad Física x Discapacidad Auditiva x Discapacidad visual x Sordoceguera x Discapacidad Intelectual x Discapacidad Psicosocial (mental) x Discapacidad Múltiple 2.Documentos allegados por el servidor y por la entidad. x Concepto Médico Laboral del 20 de marzo de 2026.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Luz Angélica Martínez Saza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.644.170, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 338 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Wilson Enrrique Ulloa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.235.508, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye TXHௗHl servidor acredita padecer una discapacidad médica.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad, a través del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, adscrito a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, conceptuó:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
“(…) que el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, no clasificada como enfermedad catastrófica o de alto costo, con discapacidad médica y a la fecha no cuenta con restricciones médico laborales.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto
Concepto: EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que puede afectar significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.”
73 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Luz Angélica Martínez Saza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.644.170, al correo electrónico ams0208a@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 14 A # 17 52, Jamundí, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
18. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Wilson Enrrique Ulloa Bustos, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
19. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Wilson Enrrique Ulloa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.235.508, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de discapacidad médica, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Wilson Enrrique Ulloa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.235.508, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional wulloab@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Luz Angélica Martínez Saza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.644.170, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5568, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Coordinación Control Extensivo de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Luz Angélica Martínez Saza, el nombramiento en provisionalidad del servidor Wilson Enrrique Ulloa Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.235.508, quien se encuentra desempeñando el
RESOLUCIÓN NÚMERO 007840 DE 2026
(mayo 29) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Yaneth Carvajal Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.393.057, OPEC 198343, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 337 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Keily Viviana González Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.443.539, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 74 DIARIO OFICIAL
4. Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Keily Viviana González Contreras que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Keily Viviana González Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.443.539, se estableció:
La servidora Keily Viviana González Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.443.539, allegó documentación con el propósito de acreditar condición especial de madre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia.
1.Que la madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
1. Declaración Extra-juicio No. 001610 rendida el 18 de febrero de 2026, ante la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, anexando:
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
- Resolución por el cual se resuelve un recurso de reposición;
- Tarjeta de identidad y registro civil;
2. Consulta módulos familiares en Kactus Ophelia.
3. Declaración de bienes y renta período 2022 (última registrada por la servidora en Kactus)
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la funcionaria acredita la condición de madre cabeza de familia respecto de sus dos (2) hijos menores de edad, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
En primer lugar, mediante declaración extraprocesal No. 001610 rendida el 18 de febrero de 2026 ante la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, la funcionaria manifestó tener a su cargo de manera efectiva, económica y social a sus hijos menores, asumiendo de forma permanente y directa los gastos asociados a salud, educación, manutención, alimentación, vivienda, recreación y vestuario.
Asimismo, consultada la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que la funcionaria registra como cotizante en la misma EPS en la que sus hijos menores figuran como beneficiarios, lo cual permite inferir que conforman el mismo núcleo familiar. De igual manera, verificado el Sistema Kactus, únicamente registra como familiares a sus dos hijos menores de edad.
Adicionalmente, de lo manifestado en la declaración extraprocesal, se desprende la sustracción de los deberes legales por parte del progenitor, así como la ausencia de apoyo sustancial por parte de los demás miembros de la familia, circunstancias que permiten concluir que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y sostenimiento económico de sus hijos.
En consecuencia, de conformidad con la documentación aportada y las consultas efectuadas por la Entidad, se encuentran acreditados los supuestos fácticos que configuran la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.
18. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Keily Viviana González Contreras, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
19. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Keily Viviana González Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.443.539, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Keily Viviana González Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.443.539, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kgonzalezc1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Yaneth Carvajal Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.393.057, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5587, con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sandra Yaneth Carvajal Niño, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Keily Viviana González Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.443.539, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Yaneth Carvajal Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.393.057, al correo electrónico idny_1979@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 27 # 1 112 Barrio Santo Domingo, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
75 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008047 DE 2026
(junio 3) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
7. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba por uso de lista, de quince (15) elegibles de la OPEC 198374, con forme a la autorización emitida por oficio 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025.
8. Que surtidas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible NELSON ARTURO CHAPARRO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.923, OPEC 198233, empleo Gestor III, Código 303, Grado 03, quien ocupa la posición No. 5 de la lista de elegibles.
9. Que mediante Oficio 100151185 – 0618 del 19 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General bajo el No. D.G. 02161 del 20 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A), remitió la certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo objeto de nombramiento, de conformidad con lo previsto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, por lo expuesto este Despacho,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera, según lo previsto en el artículo 11, literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado.
3. Que la CNSC, mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 5930 del 15 de febrero de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198233, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso", la cual adquirió firmeza.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba de las cuatro (4) vacantes ofertadas en el concurso de méritos en el empleo denominado Gestor III, Código 303, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198233, mediante la Resolución No. 000092 del 24 de mayo de 2024, incluidas las novedades que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor NELSON ARTURO CHAPARRO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.923, en el empleo Gestor III, Código 303, Grado 03, ID 1560, con código de ficha TP-AD- 3006, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008149 DE 2026
(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible NELSON ARTURO CHAPARRO ESCOBAR, al correo electrónico nearches@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 48 # 15 - 92 Apto 405, Bogotá D.C., informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 76 DIARIO OFICIAL “Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…)
Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de catorce (14) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 20 de marzo al 23 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1049 del 18 de marzo de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1186 del 25 de marzo de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1465 del 21 de abril de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04882 del 22 de abril de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Janneth Campos Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.134.051, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 335 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Paula Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paula Natalia Sereno Pinto que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Paula Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353, se estableció:
La servidora Paula Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353, acreditó condición de padecer enfermedad catastrófica y/o ruinosa, y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidenció la existencia de un empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, en vacancia definitiva, identificado con el ID No. 18593, el cual se encuentra comprometido en el Concurso de Méritos DIAN 2025.
20. 4XH HVWD 'LUHFFLyQௗSURFHGHUi DௗGLVSRQHU OD XELFDFLyQ GH OD VHUYLGRUDௗYLQFXODGDௗPHGLDQWH QRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOௗHQHOHPSOHRTXHVHௗHQFXHQWUDHQYDFDQFLDGHILQLWLYD- ofertado en el &RQFXUVR GH 0pULWRV ',$1 FRPR PHGLGDௗDILUPDWLYDௗSDUD DVHJXUDU OD HVWDELOLGDG ODERUDO UHIRU]DGDGHODFXDOJR]DௗFRQIRUPHFRQHOHVWXGLRUHDOL]DGRSRUௗODௗ&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\ 3URYLVLyQGHO(PSOHRGHODௗ6XEGLUHFFLyQGHO(PSOHR3~EOLFR\HQconsecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficasalto costo, que son las siguientes: $UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ࣟ3DUDORVHIHFWRVGHODUWtFXOR lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: x Historia Clínica x Resultado de algunos exámenes médicos. a),QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ c) PaciHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 de 2025). La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye TXHௗODVHUYLGRUDVLDFUHGLWDpadecer una enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.
18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Paula
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Janneth Campos Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.134.051, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5636 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Coordinación Control Extensivo de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
77 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Janneth Campos Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.134.051, al correo electrónico dianajan1985@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 9 # 14 A 88 SUR PARQUE RESIDENCIAL SOL NACIENTE TORRE 3 APTO 403, Mosquera, Cundinamarca informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
$57Ë&8/2ௗ',6321(5a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Janneth Campos AlfonsoXQDDFFLyQௗDILUPDWLYDௗFRQVWLWXFLRQDOௗSDUDJDUDQWL]DUODSURWHFFLyQHVSHFLDO de la servidora Paula Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353, YLQFXODGDௗPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRௗSURYLVLRQDOௗௗௗ $57Ë&8/2ௗௗௗ5(',675,%8,5ODௗYDFDQWHௗGHILQLWLYDGHOHPSOHR)$&,/,7$'25,,,&yGLJR *UDGR ௗLGHQWLILFDGR FRQ HOௗ,' 1Rௗ18593ௗHO FXDOௗSHUPDQHFH HQ YDFDQFLD GHILQLWLYDௗPLHQWUDV HV SURYLVWRHQYLUWXGGHOFRQFXUVRGHPpULWRV',$1GHODVLJXLHQWHPDQHUDௗ No. de Cédulaௗ Resolución Nombramientoௗ 'HSHQGHQFLDௗ,'ௗ$FFLyQௗ $ILUPDWLYDௗ Nombre del funcionario Provisionalௗ Paula Natalia Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Sereno Pinto 1026262353 412 de 26/01/2016 Extensivo - Coordinación de Control ௗ18593 - Comprometido en el concurso de méritos DIAN 2025 Despacho de la Dirección de Gestión de Impuestos y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Extensivo de Obligaciones
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
$57Ë&8/2ௗ8%,&$5ௗHQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH 2015, a la servidora Paula Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353HQHOHPSOHR)$&,/,7$'25,,,&yGLJR*UDGRௗLGHQWLILFDGRFRQHOௗ,'1R 18593, Ficha TP-DE-1015UHGLVWULEXLGRHQODGHSHQGHQFLDௗGHVFULWDDFRQWLQXDFLyQௗPLHQWUDVHVSURYLVWR mediante concurso de méritos, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,
No. de Cédulaௗ Resolución Nombramientoௗ 'HSHQGHQFLDௗ,'ௗ$FFLyQௗ $ILUPDWLYDௗ Nombre del funcionario Provisionalௗ Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Paula Natalia Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control (C. F.).
Sereno Pinto 1026262353 412 de 26/01/2016 ௗ18593 - Comprometido en el concurso de méritos DIAN 2025 Extensivo - Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones Parágrafo ௗ/D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG FRQIHULGR $Vt PLVPR ODV VLWXDFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV TXH D OD IHFKD RVWHQWHௗHO VHUYLGRU YLQFXODGRௗPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD
Artículo 6°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYDௗHO FRQWHQLGR GHௗOD SUHVHQWH UHVROXFLyQௗD OD VHUYLGRUD Paula Natalia Sereno Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.353, ௗal correo electrónico pserenop@dian.gov.co, ௗLQIRUPiQGROHTXHGHEHUiௗWRPDUSRVHVLyQGHODXELFDFLyQGHQWURGH ORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHFRPXQLFDFLyQGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQௗHQODDirección de Gestión de Impuestos.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al
RESOLUCIÓN NÚMERO 008154 DE 2026
(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que mediante la Resolución No. 002142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 2497 de 2022 – DIAN 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de siete (7) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Del 07 al 09 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4521 del 29 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0151 del 19 de enero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185-0546 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01949 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible LAURA CATALINA CARVAJAL BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.296, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 322 de la lista de elegibles .
12. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora pública JOHANNA CAROLINA PINEDA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.803.953 bajo la modalidad de encargo.
En consecuencia, una vez la elegible LAURA CATALINA CARVAJAL BONILLA, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.
13. Que el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)”
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 78 DIARIO OFICIAL
14. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto; que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora JOHANNA CAROLINA PINEDA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.803.953 al correo electrónico institucional jpinedac@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LAURA CATALINA CARVAJAL BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.296, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20700 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos - Coordinación de Secretaría de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora LAURA CATALINA CARVAJAL BONILLA, el encargo conferido a la servidora pública JOHANNA CAROLINA PINEDA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.803.953, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos - Coordinación de Secretaría de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora JOHANNA CAROLINA PINEDA CARVAJAL deberá reasumir las
funciones del empleo Analista II, con código de ficha AF-LF-2011, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Correspondencia y Notificaciones.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible LAURA CATALINA CARVAJAL BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.555.296, al correo electrónico lauracatalina4@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Kilometro 20 VIA CALI JAMUNDI HDA EL CASTILLO, HERRERIA 5, CASA 33, Jamundí, Valle del Cauca, informándole
RESOLUCIÓN NÚMERO 008155 DE 2026
(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que mediante la Resolución No. 002142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre de 2024.
8. Que, mediante Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 2497 de 2022 – DIAN 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en periodo de prueba de siete (7) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Del 07 al 09 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4521 del 29 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0151 del 19 de enero de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185-0546 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01949 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible LUIS MIGUEL ASTUDILLO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.327.967, OPEC 198419, empleo estor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 321 de la lista de elegibles.
12. Que, el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público JIMMY JAVIER ROSERO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.054, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial
- DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)”
79 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial FRQVWLWXFLRQDOௗ
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público JIMMY JAVIER ROSERO GÓMEZ, se estableció:
El servidor JIMMY JAVIER ROSERO GÓMEZ allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Pre-pensionado, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
aportar la historia laboral emitida por la autoridad competente, documento que resulta indispensable para validar fehacientemente dicha circunstancia. De los documentos examinados, se evidencia que el interesado presentó certificaciones laborales y una declaración juramentada donde manifiesta haber laborado por más de 19 años en una entidad del Estado en funciones enmarcadas como actividades de alto riesgo, situación que eventualmente daría lugar al reconocimiento de un régimen especial de pensión. Es importante precisar que el régimen de pensión por actividades de alto riesgo se encuentra regulado por el Decreto 2090 de 2003, el cual establece como criterios esenciales haber cumplido 55 años y haber cotizado el número mínimo de semanas exigido por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Asimismo, este precepto normativo contempla un beneficio de reducción de la edad mínima cuando se registra una cotización de semanas superior a las aplicables para la pensión de vejez ordinaria. No obstante, al realizar su declaración extra-proceso, el servidor manifestó contar con tan solo 49 años, lo que impone un análisis riguroso de su situación frente a los requisitos legales. En virtud de lo anterior, debe realizarse la salvedad de que tales circunstancias deben valorarse a la luz de la ley y la jurisprudencia vigente. Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano impera el principio de libertad probatoria, es necesario recalcar que los medios que se pretendan hacer valer deben cumplir con el criterio de conducencia. Este principio consiste en que el medio probatorio propuesto sea el adecuado para demostrar el hecho en cuestión, aspecto que adquiere una relevancia fundamental en el presente escenario. El documento idóneo para acreditar tanto el número de semanas como el estado de los trámites para consolidar el historial laboral es, precisamente, la copia de la historia laboral completa, la cual representa la columna vertebral para la valoración de la situación invocada. En consecuencia, ante la ausencia de una prueba conducente que logre acreditar la calidad de prepensionado dentro del acervo documental aportado, no es posible conceder el reconocimiento de la protección constitucional especial solicitada. Mientras no se acredite bajo qué parámetros se está adelantando la consolidación de su registro o no se aporte el documento técnico que certifique el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas cotizadas bajo el régimen de alto riesgo, los presupuestos argumentados por el servidor carecen del sustento probatorio necesario para su reconocimiento.
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. De conformidad con la Sentencia SL 2600-2025 de la Sala da Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente doctor Luis Benedicto Herrera Díaz:ௗ 1.Pre pensionado
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
³(…) Importa recordar que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse no se fundamenta en un mandato legal, sino en disposiciones especiales de protección contenidos en la Constitución Política que se estructuran como instrumento normativo dirigido a la satisfacción de los derechos fundamentales de aquellos colectivos que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. De esa suerte, no puede predicarse la exclusividad de la carencia de semanas de cotización como único factor habilitante de protección … al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital. (…).”
RESUELVE:
2. Documentos allegados por el servidor
ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor LUIS MIGUEL ASTUDILLO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.327.967, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20066 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. x Declaración Extra-juicio rendida ante la Notaría única de Santiago Putumayo, rendida el 3 de junio de 2025. x Certificación laboral DAS. x Certificación laboral DIAN.
3. Conclusión del análisis:
Tras el análisis integral de la documentación aportada y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de fuero de prepensionado, toda vez que omitió el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba del señor LUIS MIGUEL ASTUDILLO DÍAZ, el nombramiento en provisionalidad del funcionario JIMMY JAVIER ROSERO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.054, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible LUIS MIGUEL ASTUDILLO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.327.967, al correo electrónico asmiguel.3@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 24 # 04 - 21, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.ௗௗ
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público JIMMY JAVIER ROSERO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.054, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jroserog@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011,
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 80 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008156 DE 2026
(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
autorizar, entre otros, el nombramiento en período de prueba por uso de lista de un (01) elegible adicional de la OPEC 200681.
7. Que mediante Oficio No. 100151185- 1220 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04028 del 27 de marzo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
8. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Angie Katherine Jiménez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.495.010, OPEC 200681, empleo Analista III, Código 203, Grado 3, quien ocupa la posición No.29 de la lista de elegibles.
9. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, con ficha MERF AF-LF-2010.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
10. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Juan Carlos Zuccardi Campo, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.574.828, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
11. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11748 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 200681, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso” la cual adquirió firmeza completa el 05 de junio de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
6. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, con ficha MERF AF-LF-2010, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. No obstante, conforme a lo reportado por la Subdirección del Empleo Público, el servidor Juan Carlos Zuccardi Campo, no aportó documentos con el fin de acreditar estabilidad laboral reforzada que permitiera eventualmente el ejercicio de acciones afirmativas por parte de la administración ௗ
14. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
15. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Angie Katherine Jiménez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.495.010, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, ID 4092 con ficha MERF AF-LF-2010, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Angie Katherine Jiménez Ramírez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Carlos Zuccardi Campo, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.574.828, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, con ficha MERF AF-LF-2010, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor Juan Carlos Zuccardi Campo, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.574.828, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jzuccardic@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Angie Katherine Jiménez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.495.010, al correo electrónico ktanjimenez@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 13 # 36 03 Gaitán parte alta,
81 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008167 DE 2026
(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y siete (167) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, dados los 41 empates presentados en las posiciones de mérito de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectuó las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias, resultados que fueron debidamente comunicados a los elegibles mediante Oficios del 07 de enero de 2026.
9. Que, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185- 00723 de 25 de febrero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-00844 de 4 de marzo de 2026.
10. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1219 del 27 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 04027 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Myriam Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.790.864 23(& HPSOHRௗ)DFLOLWDGRU ,,, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 256 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗ)DFLOLWDGRUIII, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
1.Madre o Padre Cabeza de Familia:
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Camilo Andrés Medina Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.926.370, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE-1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Camilo Andrés Medina Carrillo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Camilo Andrés Medina Carrillo, se estableció:
El servidor público Camilo Andrés Medina Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.926.370, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición GHௗSDGUH cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Declaración Extra - Proceso No. 14222 rendida en la Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá D.C. de fecha 20 de diciembre de 2025.
2. Registro Civil del menor hijo del funcionario.
3. Documento de identidad del menor hijo.
4. Consultas ADRES
5. Certificado Afiliación EPS del núcleo familiar.
6. Certificado de Afiliación caja de compensación familiar.
7. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
8. Declaración de bienes y rentas período 2024.
9. Autorización para diligenciar pagaré No. 210.
10. Consulta en Ophelia - KACTUS - HCM
3. Análisis de la conclusión:
El servidor allega declaración No. 14222, rendida en la Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá de fecha 20 de diciembre de 2025, en la que manifiesta ostentar la condición de padre cabeza de familia, afirmando ser el único responsable de sufragar los gastos de manutención y cuidado afectivo de su menor hijo, ya que la madre no asume responsabilidad económicamente desde hace dos años y no convive con el menor. Se aporta registro civil de nacimiento que acredita el vínculo, adicionalmente, mediante declaración juramentada se soporta una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención del otro progenitor. Asimismo, se puede concluir mediante certificado de afiliación a EPS, el certificado de afiliación a caja de compensación y la constancia firma de pagaré por supuesto concepto de matrícula, que el menor hijo pertenece al mismo núcleo familiar del funcionario, el cual asume sus gastos de salud, educación y recreación. Por lo anterior, de conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que permiten establecer que el funcionario asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su menor hijo, en consecuencia, se acredita la condición de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.
19. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o WHPSRUDOHVGLVSRQLEOHVGHOHPSOHRGHQRPLQDGR)DFLOLWDGRU,,,&yGLJR*UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE-1015, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Camilo Andrés Medina Carrillo, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
20. 4XHௗOD WHUPLQDFLyQ GHO QRPEramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Camilo Andrés Medina Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.926.370, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de padre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 82 DIARIO OFICIAL
21. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
D.C., CO informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor Camilo Andrés Medina Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.926.370, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmedinac2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyecta el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el 'LDULR2ILFLDO el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Myriam Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.790.864, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, ID 5644 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Coordinación Control Extensivo de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Myriam Suárez Prada, el nombramiento en provisionalidad del servidor Camilo Andrés Medina Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.926.370, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo - Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Myriam Suárez Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.790.864, al correo electrónico suarez.myriam@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 21 # 24 80 Sur, Bogotá
RESOLUCIÓN NÚMERO 008174 DE 2026
(junio 4) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numera 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS058420 del 27 de marzo de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 21 de abril al 23 de abril de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1451 del 20 de abril de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1519 del 23 de abril de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1821 del 15 de mayo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 05869 del 15 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Karen Lorena Muñetón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.403.298, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 342 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Marcela Ortiz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.414.108, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
83 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Marcela Ortiz Bermúdez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Diana Marcela Ortiz Bermúdez, se estableció:
/DVHUYLGRUDௗDiana Marcela Ortiz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.414.108, DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHௗPDGUHFDEH]DGHIDPLOLDHQHO marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:ௗ
6. Comprobante de pago matricula académica de su menor hija.
3. Análisis de conclusión:
De conformidad con la declaración extrajuicio rendida el 22 de abril de 2026 ante la Notaría Sexta del Círculo de Pereira, la servidora manifestó bajo la gravedad de juramento que tiene a su cargo a su hija menor de edad, quien depende de ella de manera exclusiva para su sostenimiento físico, moral y económico. Igualmente, señaló que ejerce de forma exclusiva la jefatura del hogar, toda vez que no recibe apoyo alguno por parte del padre de la menor para su manutención y cuidado.
Adicionalmente, de la certificación de afiliación a la EPS aportada se verifica que la servidora y su hija menor integran el mismo grupo familiar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, circunstancia que resulta concordante con lo manifestado en la declaración juramentada.
En consecuencia, del análisis conjunto de los documentos aportados y de las verificaciones efectuadas, se concluye que la situación particular de la servidora se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia, especialmente aquellos relacionados con la responsabilidad permanente y exclusiva sobre el cuidado y sostenimiento de su hija menor de edad.
Por lo anterior, se considera acreditada dicha condición, de conformidad con los parámetros definidos por la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia T-084 de 2018.
18. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora Diana Marcela Ortiz Bermúdez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
19. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Diana Marcela Ortiz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.414.108, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
1. Madre Cabeza de Familia
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗ
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.ௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.ௗ
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
RESUELVE:
1. Declaración Extra – Proceso No. 0874 rendida en la Notaría Sexta del Círculo de Pereira a los 22 días del mes de abril del 2026ௗ
2. Registro Civil de nacimiento de su menor hijaௗ
3. Documento de identidad de su menor hija.
4. Certificación de afiliación EPS correspondiente al núFOHRIDPLOLDUௗ
5. Declaración de bienes y rentas período 2024.
las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Diana Marcela Ortiz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.414.108, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dortizb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe com tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Karen Lorena Muñetón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.403.298, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5479 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Karen Lorena Muñetón Garzón, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Marcela Ortiz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.414.108, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Karen Lorena Muñetón Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.403.298, al correo electrónico namasthe95@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 D # 72 38, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 84 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008245 DE 2026
(junio 5) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS058420 del 27 de marzo de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 21 de abril al 23 de abril de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1451 del 20 de abril de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1519 del 23 de abril de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1821 del 15 de mayo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 05869 del 15 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sahian Sheccid Nagles Barcelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.940.103, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 343 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Laura Vanessa Beltrán Fernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.340.920, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a),QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de &iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” de 2025). La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad. x Historia Clínica (Anexos) x Concepto Medico - Seguridad y Salud en el Trabajo
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJRGHILFKD TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Laura Vanessa Beltrán Fernández que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Laura Vanessa Beltrán Fernández, se estableció:
La servidora Laura Vanessa Beltrán Fernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.340.920, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
3. Conclusión del análisis De conformidad con la documentación aportada por la servidora y en la valoración efectuada por el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, se emitió concepto en el que determinó la existencia de una condición o afectación de salud que limita el normal desempeño de sus funciones laborales en condiciones regulares, desde el ámbito médico ocupacional.
En virtud de lo anterior, y con base en el concepto técnico emitido por el profesional competente, se concluye que la servidora acredita una condición médica especial que afecta su capacidad para desempeñar sus labores en condiciones ordinarias, circunstancia que amerita la adopción de las medidas de protección y seguimiento que resulten procedentes de conformidad con la normatividad vigente.
18. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Laura Vanessa Beltrán Fernández, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
19. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Laura Vanessa Beltrán Fernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.340.920, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de padecer condición médica especial, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: $UWtFXOR R (1)(50('$'(6 '( $/72 &2672ࣟ 3DUD ORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda 85 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que
se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Laura Vanessa Beltrán Fernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.340.920, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lbeltranf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe com tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sahian Sheccid Nagles Barcelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.940.103, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5499 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sahian Sheccid Nagles Barcelo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Laura Vanessa Beltrán Fernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.340.920, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sahian Sheccid Nagles Barcelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.940.103, al correo electrónicosahiannagles@outlook.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 41 A # 27 C 95 Costa hermosa, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 008246 DE 2026
(junio 5) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se da por terminado un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, Código 103, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 5 de junio de 2024.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2026RS058420 del 27 de marzo de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198343.
8. Que, del 21 de abril al 23 de abril de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185 – 1451 del 20 de abril de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185 – 1519 del 23 de abril de 2026.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1821 del 15 de mayo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 05869 del 15 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Wileer Mora Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.466.881, OPEC 198343, empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, quien ocupa la posición No. 342 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el HPSOHRௗFACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Guillermo Alberto Charcas Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.421.836, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los doscientos ochenta y cuatro (284) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador III, Código 103, Grado 03, identificado con el código OPEC No. 198343, con código de ficha TP- DE-1015, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintidós (22) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 86 DIARIO OFICIAL por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
1. Historia Clínica (Antecedentes médicos).
f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: D,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDௗ b) Trasplante de Riñón, Corazón+tJDGR\0pGXODÏVHDௗ c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de &iQFHUௗ d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2526 de 2025). La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR III, Código *UDGRௗFRQFyGLJR de ficha TP-DE- 1015, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Guillermo Alberto Charcas Fonseca que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Guillermo Alberto Charcas Fonseca, se estableció:
El servidor Guillermo Alberto Charcas Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.421.836, allegó documentación con el propósito de acreditar condición médica especial en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados por el servidor y efectuadas las consultas normativas y técnicas pertinentes, se concluye que no se acredita la existencia de una enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo, en los términos definidos por la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional aplicable. Lo anterior, toda vez que se verificó la patología reportada frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo contenidos en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 2526 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, evidenciándose que dicha condición médica no se encuentra clasificada dentro de las categorías allí previstas. En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo requerido para el reconocimiento de la protección derivada de una enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo. Por tanto, con fundamento en la información y documentación analizada, no resulta procedente reconocer la estabilidad laboral reforzada por esta causal.
18. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que el servidor Guillermo Alberto Charcas Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.421.836 no acreditó condición de padecer condición de salud, lo que implica que el servidor no es beneficiario del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causal, garantizando así el respeto al debido proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto FRVWRTXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ $UWtFXORR(1)(50('$'(6'($/72&2672ࣟ3DUD los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente. vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al servidor Guillermo Alberto Charcas Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.421.836, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gcharcasf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C- 54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación
de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe com tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó el presente acto administrativo.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de MXQLR de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Wileer Mora Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.466.881, en el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, ID 5704 con código de ficha TP-DE-1015, de la OPEC 198343, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas - Despacho de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Wileer Mora Pereira, el nombramiento en provisionalidad del servidor Guillermo Alberto Charcas Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.421.836, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR III, Código 103, Grado 03, con ficha TP-DE-1015, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Wileer Mora Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.466.881, al correo electrónico wileermora@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 26 A # 69 48, Bello, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo
87 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008395 DE 2026
(junio 10) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Perla Yulied Alejandra Cruz Bermudez, se evidenció que ésta fue objeto de derogatoria mediante Resolución No. 15557 del 26 de diciembre de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
8. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
Novedad que Nombres y Antecedente documental de ID apellidos Cédula Código ficha Empleo a nombrar OPEC Posición lista origina el nombramiento la novedad Por Derogatoria de Gestor I Código 301 198476 274 32837290 CC-AU- 21244 3008 Yeimys Patricia Goenaga Perla Yulied Alejandra Cruz Resolución 15557 del 26 de diciembre de Grado 01 Zapata Bermudez 2025
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1345 del 09 de abril del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04430 del 10 de abril del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yeimys Patricia Goenaga Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.837.290, OPEC 198476, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 274 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha CC-AU-3008.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Rubiel Jovany Espinal Sepulveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.589, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, con código de ficha CC-AU-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante nombramiento en
provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone: retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. 137.3. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yeimys Patricia Goenaga Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.837.290, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21244, con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en el Despacho de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Rubiel Jovany Espinal Sepúlveda que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Rubiel Jovany Espinal Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.589, se estableció:
El servidor Rubiel Jovany Espinal Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.589, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración Extra – Proceso No. 1337 rendida ante la Notaria Catorce (14) del Círculo Medellín el 03 de mayo de 2025.
2. Registro Civil de nacimiento de la menor hija.
3. Certificado académico de la menor hija.
4. Documentos de identidad del grupo familiar del funcionario.
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis:
Una vez analizados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el servidor manifiesta mediante declaración juramentada tener a su cargo a su menor hija, esposa y señora madre, no se soporta que su cónyuge se encuentre incapacitada para trabajar y/o asumir la obligación parental que le asiste respecto a su menor hija, asimismo, la Jurisprudencia ha decantado que el trabajo doméstico, con independencia de quién lo realice, es un valioso apoyo para la familia y debe ser tenido en cuenta como aporte social, puesto que, la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia. Respecto a la madre, consultada la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se evidencia que la madre del funcionario registra encontrarse activa como cotizante en el régimen contributivo, ante lo cual se infiere percibe ingresos económicos. En virtud de lo anterior, de conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permiten establecer que el funcionario asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su menor hija, cónyuge y madre, en consecuencia, no se acredita la condición de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yeimys Patricia Goenaga Zapata, el nombramiento en provisionalidad del servidor Rubiel Jovany Espinal Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.589, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha CC-AU-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Sede Antigua Aduana de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yeimys Patricia Goenaga Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.837.290, al correo electrónico yeimys129@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 17 NORTE # 23 40, Baranoa, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 88 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008397 DE 2026
(julio 10) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Rubiel Jovany Espinal Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.589, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional respinals@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, con código de ficha CC-AU-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante nombramiento en provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Angélica Johana Montoya Cárdenas, se evidenció que ésta fue objeto de derogatoria mediante Resolución No. 15722 del 31 de diciembre de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. 137.3. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
8. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
Novedad que Nombres y Antecedente documental de ID apellidos Cédula Código ficha Empleo a nombrar OPEC Posición lista origina el nombramiento la novedad Jenny Elizabeth 21224 37081859 CC-AU- Gestor I Código 301 198476 275 Por Derogatoria de Resolución 15722 del 31 de diciembre de 3008 Grado 01 Angélica Johana Montoya Cárdenas Melo Santacruz 2025
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, código de ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paula Andrea Serna Castaño que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Paula Andrea Serna Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.436.666, se estableció:
La servidora Paula Andrea Serna Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.436.666, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece Enfermedades Catastróficas o Ruinosas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia:
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1345 del 09 de abril del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 04430 del 10 de abril del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Jenny Elizabeth Melo Santacruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.081.859, OPEC 198476, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 275 de la lista de elegibles.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, TXHVRQODVVLJXLHQWHVௗ ௗௗ$UWtFXOR R (1)(50('$'(6 '( $/72 &2672ࣟ 3DUD ORV efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como HQIHUPHGDGHVGHDOWRFRVWRODVVLJXLHQWHVࣟ ࣟ
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha CC-AU-3008.
1. Condición de salud:
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Paula Andrea Serna Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.436.666, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
D&iQFHUGHFpUYL[ࣟ E&iQFHUGHPDPDࣟ F&iQFHUGHHVWyPDJRࣟ G&iQFHUGHFRORQ\UHFWRࣟ H&iQFHUGHSUyVWDWDࣟ I/HXFHPLDOLQIRLGHDJXGDࣟ J/HXFHPLDPLHORLGHDJXGDࣟ K/LQIRPDKRGJNLQࣟ,/LQIRPDQRKRGJNLQࣟ M(SLOHSVLDࣟ N$UWULWLVUHXPDWRLGHDࣟ l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y 6tQGURPHGHࣟ,QPXQRGHILFLHQFLD$GTXLULGD6,'$´ࣟ ࣟ $VtPLVPRVHFRQVLGHUDQGHQWURGHHVWHJUXSRGHHQIHUPHGDGHVODV VLJXLHQWHVࣟ,QVXILFLHQFLD5HQDO&UyQLFDࣟࣟ 7UDVSODQWHGH5LxyQ&RUD]yQ+tJDGR\0pGXODÏVHDࣟࣟ 3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH&iQFHUࣟࣟ Pacientes con enfermedades huérfanas”. (ver Resolución 2526 de 2025).
2. Documentos allegados por la servidora
1. Historia Clínica del 23 de mayo de 2025 “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
89 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Conclusión del análisis:
Se revisó la enfermedad que acredita la servidora frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 2526 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, como resultado, se constató que la patología referida no se encuentra incluida dentro de dichas categorías. En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Jenny Elizabeth Melo Santacruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.081.859, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21224, con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo Servicio al Ciudadano - La Dorada de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Jenny Elizabeth Melo Santacruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.081.859, al correo electrónico je.eli.1@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 E # 4 11 Barrio El Pilar, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Paula Andrea Serna Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.436.666, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional psernac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Jenny Elizabeth Melo Santacruz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Paula Andrea Serna Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.436.666, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha CC-AU-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008398 DE 2026
(junio 10) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Catherine Guerrero Crespo, se evidenció que esta fue objeto de derogatoria mediante la Resolución No. 15551 del 26 de diciembre de 2025, acto administrativo que ya adquirió firmeza.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral ௗGHODUWtFXORQXPHUDOGHOartículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del DUWtFXORௗQXPHUDOௗGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORௗQXPHUDOௗGHO DUWtFXOR\QXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHௗORV SDUiJUDIRV\ௗGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH\
CONSIDERANDO:
8. Que dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES´ODDGPLQLVWUDFLyQSURFHGHUiDHIHFWXDU el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada:
POSICIÓN NOVEDAD QUE
ANTECEDENTE DOCUMENTAL DE ID NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC LISTA OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO LA NOVEDAD Peggy Johana
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los FDUJRVGHFDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos de los aspirantes.
Gestor I, Código 301, 198476 276 Por Derogatoria de Catherine Guerrero Resolución No.1551 del 26 de diciembre de 2025 21397 1140860948 CC-AU- 3008 Cañate Gutiérrez Grado 01 Crespo
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1767 del 13 de mayo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 05786 del 14 de mayo del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo HQHOFXDOVHOHHVWiQRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHsto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
10. Que, FRQIRUPHFRQHOWUiPLWHDGPLQLVWUDWLYRadelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Peggy Johana Cañate Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.860.948, OPEC 198476, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 276 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha CC-AU-3008.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Milena María Castellar Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.646.896, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, con código de ficha CC-AU-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de ODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD.
13. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
6. 4XH HO SDUiJUDIR WUDQVLWRULR GHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR /H\ GH "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 90 DIARIO OFICIAL garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.” x Declaración extraproceso No. 2337 rendida en la Notaría Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró:
Segunda del Círculo de Soledad de fecha 05 de junio del 2025.ௗ x Registro civil de nacimiento de su hija menor de edad.ௗ x Consulta en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA)
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
correspondiente al núcleo familiar.ௗ x Declaración juramentada de bienes y actividad económica “La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
14. Que, los SDUiJUDIRs 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
privada persona natural período 2024.
3. &RQFOXVLyQGHODQiOLVLV Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
En este contexto, mediante declaración extrajuicio rendida el 5 de junio de 2025 ante la Notaría Segunda del Círculo de Soledad, la servidora manifiesta tener a su cargo a su hija menor de edad, indicando bajo la gravedad de juramento que esta depende única y exclusivamente de ella en su sostenimiento físico, moral y económico, y que ejerce de manera exclusiva la jefatura del hogar, en tanto no recibe apoyo por parte del progenitor ni de otros miembros del grupo familiar. Adicionalmente, al consultar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que la menor se encuentra afiliada como beneficiaria de la servidora, quien figura como cotizante en el régimen contributivo, lo que permite inferir la dependencia económica y la conformación de un mismo núcleo familiar. En consecuencia, la documentación allegada y la información verificada permiten tener por acreditados los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia exigidos por la MXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDOSRUlo tanto, se configura la condición de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional.
17. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que WUDWDHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHVHHYLGHQFLyTXH la servidora Milena María Castellar Donado acredita ser madre cabeza de familia, y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Milena María Castellar Donado, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en HOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR GHVHDGRSWDUiXQD DFFLyQDfirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Milena María Castellar Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.646.896, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 18110, cuyo titular es el servidor Leonardo Velásquez Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.604.818.
/D VHUYLGRUDௗMilena María Castellar Donado identificada con cédula de ciudadanía No. 22.646.896, allegó documentación con el propósito de DFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHௗPDGUHFDEH]D de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:ௗ
1. Madre cabeza de familia
20. Que, esta Dirección SURFHGHUi D disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.ௗ 4XH GLFKD UHVSRQVDELOLGDG VHD H[FOXVLYD \ GH FDUiFWHU permanente.ௗ
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.ௗ
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.ௗ
mientras su titular con derechos de carrera, el servidor Leonardo Velásquez Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.604.818, permanezca separado de este: enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWR Nombre del funcionario
RESUELVE:
No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del Nombre del funcionario Provisional empleo 1036604818 Milena María Castellar Donado 22646896 360 del 17/01/2018 18110 Leonardo 9HOiVTXH] Cadavid Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Barranquilla.
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este VHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGH origen.
Artículo 5°.
UBICAR en los WpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH 2015, a la servidora Milena María Castellar Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.646.896, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 18110, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del Nombre del funcionario Provisional empleo
Artículo 1°.
NOMBRAR, en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Peggy Johana Cañate Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.860.948, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 21397, con código de ficha “CC-AU-3008”, empleo que se ubica en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano – Barranquilla de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQde seis (6) meses contados a partir
de la fHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGH la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la C16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el pariJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
1036604818 Milena María Castellar Donado 22646896 360 del 17/01/2018 18110 Leonardo 9HOiVTXH] Cadavid Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Barranquilla.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Peggy Johana Cañate Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.860.948, al correo electrónico peggyjohanacanatelawyer@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 68 # 72 77, %DUUDQTXLOOD $WOiQWLFR LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQ del Empleo Público, la fecha en la TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH Parágrafo.ௗ/D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Milena María Castellar Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.646.896, al correo electrónico institucional mcastellard@dian.gov.co, LQIRUPiQGROHTXHGHEHUi tomar posesión de la ubicación dentro GHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHFRPXQLFDFLyQ de la presente resolución, en la dependencia objeto de reubicación.
Artículo 3°.
DISPONER, a partir de la posesión en período de prueba de la señora Peggy Johana Cañate Gutiérrez, una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Milena María Castellar Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.646.896, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 18110, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal,
Artículo 7°.
REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
91 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 008401 DE 2026
(junio 10) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral ௗGHODUWtFXORQXPHUDOGHOartículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del DUWtFXORௗQXPHUDOௗGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORௗQXPHUDOௗGHO DUWtFXOR\QXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHௗORV SDUiJUDIRV\ௗGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH\
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los FDUJRVGHFDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\ condiciones que fije la Ley para determinar los méritos de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en %RJRWiD. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7480 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza individual el 09 de septiembre de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198476, con código de ficha CC-AU-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluida las novedades presentadas como derogatorias, que produjeron la movilidad de ODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD.
6. 4XH HO SDUiJUDIR WUDQVLWRULR GHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR /H\ GH "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del
derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela No. 253 de 2023, la Corte reiteró: parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible María Fernanda Camargo Diaz, se evidenció que esta fue objeto de derogatoria mediante la Resolución No. 1393 del 13 de febrero de 2026, acto administrativo que ya adquirió firmeza.
14. Que, los SDUiJUDIRs 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, disponen:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
8. Que dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES´ODDGPLQLVWUDFLyQSURFHGHUiDHIHFWXDU el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada:
POSICIÓN NOVEDAD QUE
ANTECEDENTE DOCUMENTAL DE ID NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
LISTA OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO LA NOVEDAD Resolución 1393 del 13 Gestor I, Código 301, 198476 279 Por Derogatoria de María Fernanda de febrero de 2026 35389 *HUPiQ Darío Ortiz Bueno 79833585 CC-AU- 3008 Grado 01 Camargo Díaz
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor I, Código 301, Grado 01, con ficha CC-AU-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
9. Que mediante Oficio No. 100151185 – 1767 del 13 de mayo del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 05786 del 14 de mayo del 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo HQHOFXDOVHOHHVWiQRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH Requisitos y Funciones – MERF.
10. Que, FRQIRUPHFRQHOWUiPLWHDGPLQLVWUDWLYRadelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Germán Darío Ortiz Bueno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.585, OPEC 198476, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, quien ocupa la posición No. 279 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, con código de ficha CC-AU-3008.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.350.285, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:
La servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.350.285, allegó documentación con el propósito de acreditar que se encuentra en estado de embarazo:
El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente frente al descanso remunerado durante la lactancia:
1. Estado de embarazo / Período de Lactancia
13. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
1. (O HPSOHDGRU HVWi HQ OD REOLJDFLyQ GH FRQFHGHU D OD trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto,
“Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 92 DIARIO OFICIAL 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWR
RESUELVE:
GXUDQWHORVSULPHURVVHLVPHVHVGHHGDG\XQDYH] cumplido este período, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de HGDG GHO PHQRU VLHPSUH \ FXDQGR VH PDQWHQJD \ manifieste una adecuada lactancia materna continua. (…)
Y el artículo 239 ibidem consagra la prohibición de despido en los siguientes términos:
1. 1LQJXQDWUDEDMDGRUDSRGUiVHUGHVSHGLGDSRUPRWLYRGH embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. (…) 2.Documentos allegados por la servidora. x Certificado médico del 3 de diciembre de 2025.
3&RQFOXVLyQGHODQiOLVLV Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye TXHௗODVHUYLGRUDDFUHGLWa el estado de embarazo.
Artículo 1°.
NOMBRAR, en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Germán Darío Ortiz Bueno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.585, en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 35389, con código de ficha “CC-AU-3008”, empleo que se ubica en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Calle 75 de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQde seis (6) meses contados a partir
de la fecha de ODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHl servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CN6&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUigrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
17. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que WUDWD HO SDUiJUDIR GHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR GH VH HYLGHQFLy que la servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo acredita encontrase en estado de gestación, y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en HOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR GH VH DGRSWDUi XQD DFFLyQ DILUPDWLYD TXH SHUPLWD PDQWHQHU OD YLQFXODFLyQ Ge la servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.350.285, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 18693, cuyo titular es el servidor Iván Alexis Acosta López, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.516.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Germán Darío Ortiz Bueno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.585, al correo electrónico gortizb@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 61 132 Conj. 1 Casa 29 Parque San Remo, Bucaramanga, Santander, LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3úblico, la fecha en la TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH
Artículo 3°.
DISPONER, a partir de la posesión en período de prueba del señor Germán Darío Ortiz Bueno, una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.350.285, vinculada mediante nombramiento provisional.
20. Que, esta Dirección SURFHGHUi D disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 18693, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario Iván Alexis Acosta López, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.516, permanezca separada de este:
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008861 DE 2026
Nombre del funcionario No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del Nombre del funcionario Provisional (junio 19) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad empleo Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
Diana Marcela 6iQFKH] Gordillo 1012350285 4680 del 27/06/2016 18693,YiQ Alexis Acosta López 74188516 Dirección Seccional de Impuestos de Bogoti - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Control para el Cobro.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este VHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGH origen.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
UBICAR HQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH 2015, a la servidora Diana Marcela Sánchez Gordillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.350.285 en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, identificado con el ID No. 18693, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo 18693,YiQ Alexis Acosta Diana Marcela 6iQFKH] Gordillo 1012350285 4680 del 27/06/2016 López 74188516 Dirección Seccional de,PSXHVWRV GH %RJRWi - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Control para el Cobro.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Parágrafo. ௗ/D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Diana Marcela Sánchez Gordillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.350.285, al correo electrónico institucional dsanchezg@dian.gov.co, LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi tomar posesión de la XELFDFLyQGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHFRPXQLFDFLyQHQODdependencia objeto de reubicación.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
Artículo 7°.
REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRVGH%RJRWi, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en %RJRWiD. C., a 10 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial
(C. F.).
93 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.909.643, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 326 de la lista de elegibles.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jesús David Rodríguez Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.375.821 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual VLWXDFLyQGHSURWHFFLyQHVSHFLDOFRQVWLWXFLRQDOௗௗௗ
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Jesús David Rodríguez Morales, se estableció:
El servidor Jesús David Rodríguez Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.375.821, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de enfermedad catastrófica y/o ruinosa:
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. El Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
-DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.
8. Que, dada la autorización de nombramientos en periodo de prueba por uso de lista de ochenta y un (81) elegibles adicionales de la OPEC 198419, otorgada mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Entidad realizó el trámite para efectuar 81 nombramientos en periodo de prueba por uso de la lista conformada mediante Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024.
9. Que, en cumplimiento de las funciones asignadas, la CNSC mediante Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, previa realización del estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar el nombramiento en periodo de prueba de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198419.
10. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 326 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024 de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar el desempate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio Nos. 100151185- 0086 de 7 de enero de 2026.
11. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0216 de 23 de enero de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0340 de 3 de febrero de 2026.
12. Que mediante Oficio No. 100151185- 0684 de 24 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G.02405 de 25 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
13. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Judith Andrea Rodríguez
INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que por su naturaleza pueden impedir significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.
Adicional, El servidor Jesús David Rodríguez Morales, allegó documentación con el propósito de acreditar condición especial con fuero de paternidad.
1. Fuero de paternidad:
x Resultados examen médico de la cónyuge de fecha El numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 2141 de 2021), señala:
“Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes”.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:
25/09/2025 x Resultado prueba de embarazo de la cónyuge 20/05/2025 x Solicitud fuero de paternidad x Registro civil de matrimonio
3. Análisis de la conclusión:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: Insuficiencia Renal Crónica Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer Pacientes con enfermedades huérfanas (Resolución 5265 de 2018/ Resolución 0023 de 2023)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. x Conceptos o certificaciones medicas allegadas por el Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no se encuentra amparado por la garantía de estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de paternidad, prevista en el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Documentos allegados por el servidor y por la entidad.
funcionario. x Concepto médico – Seguridad y Salud en el Trabajo Lo anterior, toda vez que, a la fecha del presente análisis, han transcurrido más de dieciocho (18) semanas desde el nacimiento del hijo(a), ocurrido el 22 de enero de 2026, período durante el cual opera la prohibición de desvinculación establecida por la citada disposición legal. En consecuencia, la garantía especial de protección asociada al fuero de paternidad ya no se encuentra vigente.
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.
Lo anterior, con base en los documentos allegados por el servidor, a través del médico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano se informa que el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común que se encuentra en seguimiento por especialista de EPS, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médicolaborales, conceptuó:
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 94 DIARIO OFICIAL
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor público Jesús David Rodríguez Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.375.821, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jrodriguezm1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirección Operativa Jurídica, Coordinación de Sede Administrativa, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Judith Andrea Rodríguez Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.909.643, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2765 con código de ficha PC- GJ-3008, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica – Coordinación de Sede Administrativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señor Judith Andrea Rodríguez Morales, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Jesús David Rodríguez Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.375.821, quien se encuentra desempeñando el empleo el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008 en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes- Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Judith Andrea Rodríguez Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.909.643, al correo electrónico judith.9411@outlook.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 3 # 3 27, Florencia, Caquetá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008866 DE 2026
(junio 19) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible Jeniffer Carolina Pérez Fonseca, se evidenció que éste fue objeto de derogatoria mediante Resolución No. 004897 del 15 de abril de 2026, acto administrativo que ya adquirió firmeza.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
8. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedida la respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba de la elegible autorizada, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
CONSIDERANDO:
Posición Novedad que Nombres y Antecedente documental de ID apellidos Cédula Código ficha Empleo OPEC lista de elegibles origina el nombramiento la novedad Por Derogatoria Laura Sofía Resolución No.
52440877 PC-GJ-3008 Gestor II 198419 342 30919 de Jeniffer Carolina Pérez Rojas Villarraga 004897 del 15 de abril de 2026 Fonseca
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c), del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
9. Que mediante oficio No. 100151185 – 1948 del 28 de mayo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 06323 de fecha 29 de mayo de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentran relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Sofía Rojas Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.440.877, OPEC 198419, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 342 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha PC-GJ-3008.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Fredy Andrés Ceballes Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.849.496, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419, con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas como abstenciones, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
95 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante nombramiento en provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. 137.3. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Fredy Andrés Ceballes Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.849.496, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral UHIRU]DGDFRQIRUPHDODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOௗௗ
16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Sofía Rojas Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.440.877, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30919 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en el Despacho de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de
2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Sofía Rojas Villarraga, el nombramiento en provisionalidad del servidor Fredy Andrés Ceballes Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.849.496, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Laura Sofía Rojas Villarraga, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.440.877, al correo electrónico laurasofiarojas@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 13 # 17 17 Edificio Roble IV, Cajicá, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional al que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Fredy Andrés Ceballes Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.849.496, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fceballess@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009993 DE 2026
(julio 14) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 del 5 de julio de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ochenta y tres (83) nombramientos en período de prueba en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419, con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiséis (26) novedades presentadas, entre renuncias, abstenciones y derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que, adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a efectuar el nombramiento de la elegible Liliana Maritza Sierra Caro, se evidenció que incurrió en causal de
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 96 DIARIO OFICIAL derogatoria, situación debidamente consolidada mediante acto administrativo que ya adquirió firmeza.
13. Que, una vez configurada la causal de terminación del nombramiento provisional antes mencionada, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
7. Que, dadas las anteriores consideraciones y una vez expedidas las respectivas autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- en virtud de lo expuesto por el artículo 39 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 “RECOMPOSICIÓN AUTOMATICA DE UNA LISTA DE ELEGIBLES”, la administración procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible autorizado, teniendo en cuenta la reorganización de la lista de elegibles y la novedad de personal enunciada que a continuación se observa:
POSICIÓN NOVEDAD QUE
No.
NOMBRES Y LISTA ID APELLIDOS
CÉDULA CÓDIGO FICHA EMPLEO A NOMBRAR OPEC OPEC ORIGINA EL NOMBRAMIENTO 1 Alejandra Patricia Ospina 1018410117 PC-GJ- Liliana Maritza 30927 3008 Gestor II 198419 346 Por derogatoria de Flórez Sierra Caro “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisionalࣟ'H conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico, para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de especial protección constitucional.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública María Victoria Morán Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, se estableció:
La servidora María Victoria Morán Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de su madre, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
8. Que mediante Oficio No. 100151185 – 2229 del 19 de junio de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 07244 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Alejandra Patricia Ospina Flórez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.410.117, OPEC 198419, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 346 de la lista de elegibles.
1. Madre cabeza de Familia:
1. Tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
10. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha PC-GJ-3008.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Victoria Morán Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
“ARTÍCULO
27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
1. Declaración juramentada No. 01447 rendida en la Notaria Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá de fecha 31 de mayo de 2025.
2. Declaración juramentada de bienes y rentas de la servidora del período 2025.
3. Consulta ADRES de la servidora.
4. Consulta ADRES de la madre de la servidora.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas correspondientes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
En primer lugar, no se acredita el requisito consistente en tener bajo su cargo, de manera efectiva, a menores de edad o a personas incapacitadas para trabajar. En efecto, la servidora no expone en su declaración, siquiera de manera sumaria, que su señora madre se encuentre imposibilitada o incapacitada para trabajar.
En segundo lugar, tampoco se acredita que la responsabilidad asumida por la servidora respecto de su señora madre sea exclusiva y permanente. Sobre el particular, la declaración extraproceso no contiene manifestación alguna encaminada a demostrar dicha circunstancia y, adicionalmente, de la consulta realizada en el aplicativo ADRES no se evidencia que la señora madre figure como beneficiaria de la servidora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, circunstancia que no permite acreditar una relación de dependencia distinta a la manifestada en la declaración.
Finalmente, tampoco se encuentra acreditada la ausencia o deficiencia de apoyo por parte de otros integrantes del núcleo familiar. Por el contrario, la servidora manifiesta en la declaración extraproceso que mantiene una unión marital de hecho, circunstancia que se encuentra igualmente registrada en su declaración de bienes y rentas, en la cual reporta una sociedad conyugal vigente. De igual forma, en la misma declaración se indica que el estado civil de su señora madre es casada, sin que obre prueba que permita establecer la inexistencia o insuficiencia del apoyo que pudiera recibir de su cónyuge o de otros familiares.
En consecuencia, con la información y los documentos obrantes en el expediente no se acreditan los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia, razón por la cual no es posible concluir que la servidora sea titular de la protección derivada de dicha condición. en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30927, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Alejandra Patricia Ospina Flórez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora María Victoria Morán Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II &yGLJRௗ302, Grado 02ௗcon ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo de Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ௗ
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Alejandra Patricia Ospina Flórez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.410.117, al correo electrónico alejaospinaflorez@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 73 SUR # 14 V - 26, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
16. Que, realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de VHHYLGHQFLyTXHௗOaௗVHUYLGRUDௗMaría Victoria Morán Hidalgo,ௗidentificada FRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1Rௗ1.083.467.689,ௗQRௗacreditó FRQGLFLyQௗGHcabeza de familiaORTXHௗLPSOLFDௗTXHௗOa servidoraௗQRௗHVEHQHILFLDULaௗdel régimen de estabilidad ODERUDOUHIRU]DGDHVWDEOHFLGRSRUOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOௗSRUHVWDௗFDXVD.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Parágrafo. ௗ/D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Alejandra Patricia Ospina Flórez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.410.117,
97 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Circulares CIRCULAR ARANCELARIA NÚMERO 12757000006115 DE 2026 (agosto 31)
Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Director de Gestión de Aduanas Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora María Victoria Morán Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mmoranh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
ARTÍICULO 5°. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor a cargo de la proyección de este acto administrativo.
Artículo 6°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
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31. No aplica SAFP
32. Notas del SAFP
1 FRANJA DE LA CARNE DE CERDO 1 X 0203299000 0203110000 2 3 0203120000 0203191000 4 Diario Oficial 5 0203192000 0203193000 6 0203199000 7 8 y Gacetas 0203220000 0203210000 9 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10 0203291000 0203292000 11 Más de 160 años de historia 12 20 20 20 0203293000 0210120000 13 respaldan al Diario Oficial 20 14 0210190000 1601000000 15 20 20 del país, la publicación oficial 16 1602410000 1602420000 17 20 184 2 FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO 18 X del Gobierno colombiano, 0207140010 0207110000 19 92 92 20 encargada de la difusión 184 0207120000 0207130010 21 0207130090 22 de leyes, decretos y actos 23 184 184 184 0207140090 0207260000 24 0207270000 25 administrativos. Este diario es 0207430000 26 27 fundamental para garantizar 28 184 184 184 184 184 0207440000 0207450000 0207530000 29 30 la transparencia y el acceso a 31 184 184 70 32 la información pública, siendo 70 33 70 0207540000 0207550000 1602311000 1602321000 1602391000 34 una herramienta clave para 1 3 FRANJA DE LA LECHE ENTERA 35 X X 25 36 25 0402211900 0401100000 0401200000 37 el ejercicio democrático y la 38 25 25 0401500000 0401400000 39 rendición de cuentas.
40 X 1 1 41 42 X X 1 1 43 44 @imprentacolombia @ImprentaNaCol 45 1 1 1 46 X X X X www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en 47 la historia del país, reafirmando correspondencia@imprenta.gov.co 0402101000 0402109000 0402211100 0402219100 0402219900 0402291100 0402291900 0402299100 0402299900 su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 48 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre 1 1 1 Interior 0402911000 49 X X X Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 98 DIARIO OFICIAL 1275 1275 3 6 Página de Hoja No. 2 5 6 Página de Hoja No. 2
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1 1506009000 0 1 2 X X 1511900000 3 2 3 1513110000 3 3 1 1 2 2 4 X X 1513190000 3 4 5 1513211000 3 5 6 1513291000 3 6 0402919000 0402999000 0404109000 0404900000 0405100000 0405200000 0405902000 7 1515300000 3 7 8 1516200000 3 8 0406300000 0405909000 9 1517100000 3 9 28 28 28 28 28 28 10 1517900000 3 10 11 1518001000 3 11 12 1518009000 3 12 28 28 28 13 3823110000 0 13 10 FRANJA DEL TRIGO 4 14 X 3823120000 0 14 15 3823190000 0 15 16 11 FRANJA DEL AZUCAR CRUDO 1701140000 51 16 X 17 1701120000 51 17 10 10 10 15 18 12 FRANJA DEL AZUCAR BLANCO 1701999000 36 18 X FRANJA DE LA CEBADA 5 19 X 1701910000 36 19 5 5 20 1701991000 36 20 21 1702600000 36 21 0406904000 0406905000 0406906000 0406909000 1001190000 1101000000 1103110000 1108110000 1902190000 1003900010 1003900090 1107100000 1107200000 22 1702902000 36 22 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 6 23 X 1702903000 36 23 24 1702904000 36 24 1005901100 0207240000 0207250000 25 1702909000 36 25 0207410000 26 1703100000 36 26 27 1703900000 36 27 28 13 FRANJA ARROZ BLANCO 1006300090 4 28 X X 29 1006109000 4 29 X 30 1006200000 4 30 X 31 1006400000 4 31 X 32 32 5 5 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 33 33 34 34 35 35 38 38 38 36 36 38 0207420000 0207510000 0207520000 0207600000 1005901900 1005903000 1005904000 1005909000 1007900000 1108120000 1108190000 37 37 38 38 1702309000 1702302000 39 39 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 1702401000 1702402000 2302100000 2302300000 2302400000 2308009000 2309109000 2309901000 2309909000 48 48 38 3505100000 49 49 1275 6 6 Página de Hoja No. 3 1275 4 6 Página de Hoja No. 2
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países 1
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
Ítem
27. Nombre de la franja
26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)
30. Marcador
31. No aplica SAFP
32. Notas del SAFP
Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.
38 1 1 7 FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 3505200000 1005901200 2 X 3 X 1102200000 37 3 8 FRANJA DE LA SOYA EN GRANO 24 4 X 2
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
5 Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.
1201900000 1202410000 1205109000 6 2 1205909000 24 24 24 7 24 8 1207409000 1206009000 9 3
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
24 24 10 24 11 3 1207999100 1207999900 1208100000 12 1208900000 24 24 13 Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.
4
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
24 14 15 4 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.
2301201100 2301201900 2304000000 16 2306100000 24 24 24 17 24 18
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
19 9 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA 2306300000 2306900000 1507100000 20 24 20 X 5 1507901000 21 1507909000 22 20 20 20 23
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
24 1508100000 1508900000 1512111000 25 6 1512112000 26 27 20 20 20 20 20 28
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
1512191000 1512192000 1512210000 29 30 7 20 20 20 31 32 20 20 33
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
1512290000 1514110000 1514190000 1514910000 1514990000 20 34 35 8 20 20 36 1515210000 1515290000 1515500000 20 37 38
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
1515900090 1515900010 10 20 39 10 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA 40 X 9 41 1511100000 1501100000 1501200000 3 0 0 42 43
33. Nota No.:
34. Texto de la nota
44 1501900000 1502101000 1502109000 45 10 46 0 0 0 0 0 47 48 1502901000 1502909000 1503000000 1506001000 0 0 49 (C. F.).
99 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Agencia Nacional de Tierras Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 202651000528126 DE 2026
Que, mediante la Sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional precisó que las disposiciones del Decreto Ley número 902 de 2017 relativas al acceso y formalización de territorios para comunidades indígenas deben extenderse igualmente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, al evidenciarse una omisión legislativa relativa, garantizando así la igualdad de protección y reconocimiento de sus derechos territoriales.
(julio 28) por la cual se amplía el Título Colectivo en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, mediante la incorporación de tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Suárez, departamento de Cauca.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Ampliación del Título Colectivo en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, respecto de tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Suárez, Cauca.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL TÍTULO CO-
LECTIVO El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Ley 70 de 1993, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.14.25.2.14 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, y
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el artículo 55 transitorio de la Constitución Política dispuso que la ley debía reconocer la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre las tierras que ocupan ancestralmente en las zonas ribereñas de la cuenca del Pacífico y establecer mecanismos para su protección, mandato desarrollado mediante la Ley 70 de 1993.
Que mediante Resolución número 202451002352096 del 17 de mayo de 2024, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras adjudicó, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas. El predio adjudicado, denominado “La Reforma”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-11866, está ubicado en la vereda Gelima, municipio de Suárez, departamento del Cauca, y cuenta con una extensión superficiaria total de catorce hectáreas con mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (14 ha + 1.239 m²).
Cabe anotar que el acto administrativo previamente citado fue registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-11866, bajo la anotación número 12, lo cual acredita la propiedad colectiva del inmueble a favor del Consejo Comunitario mencionado. (folios 231 al 233 carpeta 2 del expediente).
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”
Que el Decreto número 0129 de 2024 adicionó el Título 25 al Decreto número 1071 de 2015, creando un régimen especializado para la identificación, delimitación, ampliación, saneamiento y reestructuración de las “Tierras de las Comunidades Negras”, y definiendo los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados tradicional y ancestralmente, bajo la competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que el señor Erley Ibarra Rodallega, actuando en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) una Solicitud de Ampliación del Título Colectivo respecto de tres (3) predios adquiridos por la ANT denominados “Sin Dirección. La Rita” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-6371, “Lote La Bocana” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36556 y “Lt Playa Rica” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 36557, mediante oficio con radicado número 202462007868722 del 18 de diciembre de 2024, complementado por el radicado número 202562000526962 del 6 de marzo de 2025 (folios 1 al 15 carpeta 1 del expediente).
Que el artículo 2.14.25.1.1 del Decreto número 1071 de 2015 establece que las disposiciones del Título 25 tienen por objeto regular los procedimientos administrativos para la ampliación y saneamiento de las “Tierras de las Comunidades Negras” y los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados tradicional y ancestralmente, de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de conformidad con la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto Ley 902 de 2017.
Que la pretensión territorial para la ampliación del título colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas se fundamenta en tres predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante procedimientos de oferta voluntaria de compra. Estos predios, denominados “Sin Dirección. La Rita” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 132-6371, “Lote La Bocana” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36556 y “Lt Playa Rica” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36557, corresponden a predios fiscales adscritos al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Cabe señalar que los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una destinación específica en favor de comunidades negras.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto consagra, dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015 precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto dispuso:
Que como resultado de los procedimientos de compra adelantados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se suscribieron las siguientes Escrituras Públicas: (i) Escritura Pública número 1029 del 26 de noviembre de 2024 (folios 223 al 226 Carpeta 2 del expediente), otorgada en la Notaría Ochenta de Bogotá D.C., mediante la cual se perfeccionó la adquisición del predio “Sin Dirección. La Rita”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-6371; (folios 226 carpeta 2 del expediente) y (ii) Escritura Pública número 571 del 2 de mayo de 2025 (folios 193 reverso al 204 reverso del expediente), otorgada en la Notaría Novena de Bogotá D.C., con la cual se llevó a cabo la adquisición del predio “Lote La Bocana”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36556; (folios 171 al 172 carpeta 1 del expediente) y (iii) Escritura Pública número 1082 del 2 de mayo de 2025 (folios 134 reverso al 165 carpeta 1 del expediente), otorgada en la Notaría Veintiuno de Bogotá D. C., mediante la cual se protocolizó la adquisición del predio “La Playa Rica”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36557. (folios 51 reverso al 53 carpeta 1 del expediente).
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
En estos instrumentos, específicamente en sus cláusulas décimas, se dejó constancia que los inmuebles tienen como destinación beneficiar la formalización del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca río Ovejas, en cumplimiento de los fines de interés social y utilidad pública establecidos en los artículos 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994. El área total de la pretensión territorial asciende a 20 hectáreas con 1.860 metros cuadrados.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que dado lo anterior, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras-ANT, dio apertura al expediente administrativo, identificándolo con el número 202551003402700002E e informando de este hecho a la Subdirección de Asuntos Étnicos a través del memorando número 202550000215113 del 11 de junio de 2025 (folios 19 carpeta 1 del expediente).
Que el inciso tercero del artículo 2° del Decreto Ley 902 de 2017 ratificó que las comunidades étnicas son sujetos de acceso a tierra y de formalización para la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación y reestructuración de territorios ocupados o poseídos ancestral o tradicionalmente, en concordancia con la Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994, la Ley 70 de 1993 y las normas reglamentarias correspondientes.
Una vez revisada la documentación allegada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.14.25.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 100 DIARIO OFICIAL artículo 2.14.25.2.13 del Decreto número 1071 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la viabilidad de la Ampliación de Tierras de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca. (folios 331 al 332, carpeta 2 del expediente). adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, mediante Auto número 202551000119489 del 7 de octubre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), inició el trámite administrativo de Ampliación del Título Colectivo en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca. Cumpliendo su etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.14.25.2.6 del Decreto número 1071 de 2015 adicionado por el Decreto número 0129 de 2024. (folios 20 y 21 carpeta 1 del expediente)
La etapa publicitaria del mencionado acto administrativo fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.6 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024. (folios 22 al 26 del expediente)
Que el 17 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la orden de ampliación del Título Colectivo, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de ampliación del Título Colectivo de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas.
- Se comunicó por medios electrónicos al señor Erley Ibarra Rodallega en su ca- lidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, a través de radicado número 202551001649381 del 7 de octubre de 2025.
- Se comunicó por medios electrónicos al Procurador 7 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202551000445607 del 7 de octubre de 2025.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque estos tienen la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social La información que se presenta a continuación fue elaborada a partir del Informe Técnico de Visita (ITV) realizado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del Procedimiento de ampliación del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, localizado en las veredas Yolombó, Gelima y Dos Aguas del municipio de Suárez, departamento del Cauca.
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras llevó a cabo la adquisición de los predios denominados “Sin Dirección. La Rita” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-6371, “Lote La Bocana” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36556 y “La Playa Rica” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 36557. En consecuencia, mediante el Auto número 202551000158559 de 25 de noviembre de 2025, expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos, se ordenó el traslado de los documentos provenientes de los expedientes de adquisición de los predios mencionados identificados con el número 202350003401600394E, número 202350003401600395E y número 202350003401600392E al Procedimiento Administrativo de Ampliación de Tierras de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con expediente número 202551003402700002E. (folios 27 al 29 carpeta 1 del expediente).
Que el acto administrativo en mención se comunicó y publicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, como se relaciona a continuación: (folios 229, 230 y 237 al 238 carpeta 2 del expediente).
- Se comunicó por medios electrónicos al señor Erley Ibarra Rodallega en su ca- lidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, a través de radicado número 202551002074021 del 25 de noviembre de 2025.
El Consejo Comunitario está conformado por una población afrodescendiente con un profundo arraigo territorial, cuya ocupación ancestral se remonta a los siglos XVI y XVII, cuando personas africanas esclavizadas fueron trasladadas a las cuencas de los ríos Teta, Gelima y Ovejas para labores de mazamorreo en las minas de socavón de la región. Con la abolición de la esclavitud en 1851, estas familias continuaron asentadas en el territorio pese a los intentos de despojo realizados por terratenientes, consolidando una ocupación histórica basada en la resistencia, el trabajo comunitario y la defensa colectiva de la tierra. Entre las familias fundadoras se destacan los Balanta, Lucumí, Mina, Mandinga, Ocoró, Congo, Márquez, Ararat, Carabalí, Guazá y Torres, cuyos descendientes mantienen vínculos consanguíneos reconocidos hoy como base de la organización social del Consejo (ANT, 2023).
- Se comunicó por medios electrónicos al Procurador 7 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202551000559667 del 25 de noviembre de 2025.
- Se publicó en página Web de la ANT el 26 de noviembre de 2025 de conformidad con la constancia número 202522000567947 del 27 de noviembre de 2025.
El área total del territorio solicitado en Ampliación de las Tierras de las Comunidades Negras compuesta de los predios denominados “Sin Dirección. La Rita” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-6371, “Lote La Bocana” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36556 y “La Playa Rica” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 132-36557 es de VEINTE HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (20 ha + 1.860 m2).
A lo largo del siglo XX, la comunidad estructuró un poblamiento continuo caracterizado por la construcción colectiva de vivienda, la práctica de la agricultura de subsistencia, la minería artesanal y el mantenimiento de caminos comunitarios. En testimonios de mayores, como el del mayor Armando Vargas, se recuerda que el territorio fue conocido como “Monte Redondo” por su riqueza vegetal, y que la llegada de empresas ferroviarias y la posterior apertura de la vía carreteable transformaron las dinámicas de movilidad, sin alterar la permanencia y la identidad territorial afrodescendiente. El relato comunitario también conserva la memoria de la construcción de la escuela de Yolombó mediante la cesión del terreno por ingenieros de obra y el esfuerzo colectivo de las familias, lo cual refleja la importancia histórica de la educación en la consolidación del territorio (ANT, 2023).
Que la información y los documentos recolectados dentro de la actuación administrativa del procedimiento de adquisición de predios resultaron necesarios pertinentes, conducentes y útiles para el trámite del procedimiento administrativo de ampliación del título colectivo y para la elaboración del Informe Técnico de visita conforme lo establece el artículo 2.14.25.2.10 del Decreto número 1071 de 2015, culminado en el mes de noviembre de 2025. (folios 239 al 280 carpeta 2 del expediente).
Que dentro del Procedimiento Administrativo de Ampliación que actualmente se adelanta en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, no se presentaron oposiciones.
En el ámbito organizativo, el Consejo Comunitario surgió formalmente en diciembre de 2022 luego de que los habitantes de Yolombó, Gelima y Dos Aguas decidieran separarse del Consejo Comunitario del Corregimiento de La Toma ante desacuerdos internos. Con la elección de su propia representación y la inscripción ante la Alcaldía Municipal, la comunidad estructuró una Junta Directiva integrada por mujeres y hombres con fuerte liderazgo territorial. La conformación de este Consejo respondió a la necesidad de fortalecer las formas de autogobierno y garantizar la protección del territorio ante presiones externas y amenazas a su autonomía organizativa (ANT, 2023).
Que, de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas formalizados, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos constituidos en favor de Comunidades Negras. Así mismo, no existe conflicto de colindancias ni se evidencian traslapes con predios de propiedad privada y se cuenta con actas de colindancia debidamente firmadas.
Durante la visita técnica se evidenció que la estructura social del Consejo Comunitario es marcadamente matrifocal. Las mujeres desempeñan un papel central en la administración del hogar, la organización del trabajo, la crianza y el sostenimiento económico, articulando redes de apoyo entre familias extensas y amigas de infancia. Estas dinámicas fortalecen los vínculos intergeneracionales y la cohesión comunitaria. Igualmente, los matrimonios y uniones se establecen a partir del reconocimiento de los linajes fundadores, lo cual permite regular las relaciones de parentesco y evitar uniones consanguíneas (ANT, 2023).
Que, mediante Auto número 202551000169069 del 10 de diciembre de 2025, se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de Ampliación de Tierras de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (folios 329 al 330, carpeta 2 del expediente).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT, del 10 hasta el 16 de diciembre de 2025. (folio 333, carpeta 2 del expediente).
En su dimensión sociocultural, la comunidad mantiene prácticas vivas y profundamente arraigadas en su herencia afrodescendiente. Entre ellas se encuentran las fiestas patronales, las celebraciones religiosas católicas afro, los velorios y ritos fúnebres, las prácticas de medicina tradicional y la tradición culinaria. Los velorios son considerados un acto comunitario fundamental en el que las familias organizan colectivamente la logística, la preparación de alimentos y los rezos dirigidos por un mayor de la comunidad. Estas prácticas refuerzan la solidaridad, la reciprocidad y el vínculo espiritual con los ancestros.
Que, mediante los oficios número 202551002246911 y 202551002246951 del 11 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del Las festividades religiosas —como el Día de Reyes, la Virgen del Carmen, Santa Rosa de Lima y la Fiesta del Retorno—, así como las novenas de diciembre, integran música, 101 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL un brillo solar promedio diario de 4 a 5 horas y una humedad relativa variable entre el 75 y 80 %2. cantos, chirimías y espacios de encuentro comunitario. La identidad cultural también se expresa en la gastronomía, basada en la producción agrícola local (plátano, caña, yuca, maíz, piña) y en recetas tradicionales como los alfandoques y la miel de panela. Estas prácticas culinarias no solo constituyen saberes heredados, sino también espacios de transmisión intergeneracional de conocimientos (ANT, 2023).
El tipo de uso y clasificación agrológica según la Dirección de Gestión de Información Geográfica (IGAC) a escala 1: 10000 de los predios llamados La Bocana y La Rita presentan una clasificación agrológica clase 7 y subclase pe-8, la cual abarca el 100% de sus áreas totales. Por su parte, el predio Playa Rica registra la misma clasificación 7 y subclase pe-8 en un área de 2 ha + 0059 m², equivalente al 81,87% de su superficie total. Adicionalmente, este predio presenta un cruce con la clase CA (Cuerpo de Agua) en un área de 0 ha + 4443 m², que corresponde al 18,13% del área total.
En cuanto a las dinámicas recreativas, el Río Ovejas es un escenario central para la vida comunitaria. Las prácticas de pesca recreativa, los sancochos en leña, los torneos de fútbol y las mingas recreativas consolidan la relación espiritual y cotidiana con el territorio. El río se reconoce como fuente de vida, espacio de socialización y elemento fundamental para la reproducción cultural y económica.
En relación con la dimensión demográfica, el censo aplicado en 2023 registró un total de 5013 personas distribuidas en 2356 familias con una leve mayoría de mujeres (51,85%). La población es joven y económicamente activa: los hombres se concentran principalmente entre los 9 y 44 años, y las mujeres entre los 20 y 54 años. Las personas mayores representan un porcentaje minoritario. Esta Composición Poblacional evidencia la necesidad de garantizar territorios suficientes para actividades productivas, espacios de vivienda, consolidación del proyecto educativo comunitario y continuidad de las prácticas socioculturales (ANT, 2023).
La clase VII Presentan limitaciones fuertemente severas, que las hacen inadecuadas para cultivos; tienen aptitud forestal; el bosque tiene carácter protector, pero cuando las condiciones del relieve o la topografía y los suelos ofrecen suficiente profundidad efectiva para el anclaje y el desarrollo normal de las raíces de las especies arbóreas se puede hacer un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor, excepcionalmente se pueden establecer sistemas agroforestales como el café con sombrío con prácticas de conservación de suelos y manejo de aguas tendientes a prevenir y controlar los procesos de erosión. La cobertura vegetal permanente de múltiples estratos es absolutamente necesaria dada la muy alta susceptibilidad de los suelos al deterioro.
En cuanto a la subclase 7pe-8, esta indica:
Subclase por limitación de pendiente (p): Se refiere al grado de inclinación de la pendiente expresada en porcentaje. La pendiente del suelo y la forma de la superficie de la tierra, son componentes de la configuración de la superficie de la tierra.
En la dimensión socioeconómica, la economía del Consejo Comunitario está basada en la agricultura, la minería tradicional, la pesca y nuevas iniciativas de turismo comunitario. La producción agrícola incluye cultivos de café, plátano y productos de pancoger como maíz, frijol, yuca y caña panelera. La comunidad mantiene prácticas agrícolas ancestrales como la siembra de yuca según las fases de la luna. La minería, históricamente artesanal, ha evolucionado hacia formas de minería aluvial con motobomba, aunque continúa siendo una actividad de subsistencia ejercida de manera familiar (ANT, 2023).
Subclase por limitación de erosión (e): “(…) La subclase por erosión (e) la conforman los suelos que se encuentran afectados, bien sea, por pérdida acelerada de suelo, causada por la mala utilización de los terrenos y las prácticas de manejo inadecuadas o por fenómenos de remoción o movimientos en masa (…)”.
Unidad 8: Corresponde a un tipo específico de suelo dentro de la clase agrológica
7pe, definido por los estudios del IGAC. Para estos suelos se recomienda conservar la vegetación natural existente e implementar prácticas intensivas de estabilización de laderas, con el fin de reducir los procesos erosivos severos propios de esta unidad.
Respecto a los servicios e infraestructura, las viviendas cuentan con energía eléctrica, pero no con sistemas formales de acueducto ni alcantarillado. El agua se obtiene mediante tanques de reserva o directamente del río, transportada a pie o en bestias. La educación básica y media se imparte en la Institución Educativa Santa Rosa de Lima sede Yolombó, que atiende estudiantes de todas las veredas. Los jóvenes que acceden a educación superior deben desplazarse a Santander de Quilichao, Popayán o Cali, y las mujeres presentan mayores niveles de acceso a educación superior en comparación con los hombres (ANT, 2023).
Lo anterior es el fundamento de las actividades que realiza la comunidad para garantizar la conservación de la fauna, la flora y de las fuentes hídricas internas y externas presentes en los predios La Playa Rica y La Bocana, junto a las labores ganaderas y ambientales.
Estas actividades basadas en sistemas pecuario donde se combina la conservación de los predios, esta actividad está encaminada para la generación de recursos económicos.
En cuanto al manejo ambiental, vale la pena resaltar y reiterar la conservación de la fuente hídrica que la comunidad realiza en los predios Playa Rica y la Bocana. Esta fuente hídrica es usada para el sostenimiento de una economía en la que confluyen la pesca. Todos los factores mencionados anteriormente tienen un importante impacto en las actividades de producción que desarrollan dentro del territorio, ya sean de tipo pecuario, piscicultura; de ahí la importancia del aprovechamiento de las condiciones ambientales del territorio para el desarrollo de las diferentes actividades.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y acogiendo las recomendaciones que se hicieron en la visita, se emite un concepto favorable para la ampliación del título colectivo, siempre y cuando se garanticen los aspectos de sostenibilidad ambiental y de conservación.
En conjunto, los elementos históricos, socioculturales, organizativos, demográficos y económicos analizados evidencian que la comunidad afrodescendiente del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas constituye un sujeto colectivo con arraigo territorial profundo, identidad étnica consolidada y formas propias de ocupación, uso y manejo del territorio. La densidad poblacional, el crecimiento de la población joven, la importancia de la agricultura de subsistencia y de la minería artesanal como medios de vida, la necesidad de fortalecer los espacios comunitarios y educativos, así como la centralidad del río y de las zonas productivas para la reproducción económica y cultural, demuestran que el territorio actualmente reconocido resulta insuficiente para garantizar la pervivencia de las prácticas ancestrales y la sostenibilidad social del Consejo Comunitario. En consecuencia, la ampliación del territorio colectivo constituye una medida necesaria y proporcional para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos territoriales, fortalecer su autonomía organizativa, garantizar la continuidad de sus medios de vida y proteger las dinámicas culturales, espirituales y comunitarias que sustentan su existencia como pueblo afrodescendiente.
Uso y aprovechamiento del territorio b. Dimensión ambiental del territorio El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas se encuentra ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca. Para acceder a los predios pretendidos objeto de ampliación, se describen a continuación las rutas de entradas de la siguiente forma:
La distribución socioambiental de los predios incluidos en la solicitud de ampliación se fundamenta en la conservación de los bosques y de las fuentes hídricas presentes en el territorio. El mayor porcentaje del área objeto de pretensión territorial corresponde a zonas de manejo ambiental, dentro de las cuales predominan bosques de galería y bosques secundarios. En segundo lugar, se encuentran los potreros, donde la comunidad desarrolla prácticas tradicionales que contribuyen a la mejora de las condiciones de vida y a la generación de ingresos económicos.
- Predio La Playa Rica: Se encuentra en zona rural del municipio de Suárez, en la vereda Dos Aguas, en el corregimiento La Toma al nororiente del casco urba- no. Este predio se localiza a 1,59 km en línea recta de la cabecera municipal y a 2,2 km por la vía disponible hacia la vereda Gelima, siendo esta la única ruta de acceso.
Finalmente, se identifican las áreas comunitarias. En el predio La Bocana se registra una zona construida que incluye: una vivienda principal, una casa en guadua, parqueadero, piscina, establo, dos casetas, pasillos, andenes, porqueriza y una estación meteorológica. Por su parte, el predio La Playa Rica cuenta con un área construida conformada por un puente y una zona ocupada asociada a esta infraestructura.
- Predio La Bocana: Está ubicado en la zona rural de la vereda Dos Aguas, en el corregimiento La Toma al noroccidente del perímetro urbano del municipio de Suárez (Cauca). Se encuentra a 1,53 km en línea recta de la cabecera municipal y a 2,1 km tomando la única vía disponible hacia la vereda Ovejas.
Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecida a partir del informe agroambiental de 2023 y del avalúo de 2024, permitió proyectar e identificar los diferentes usos y actividades desarrolladas en el territorio. Esta organización territorial, coherente con las prácticas tradicionales de la comunidad, se clasifica de la siguiente manera:
- Predio La Rita: Se localiza en la zona rural del municipio de Suárez, en la ve- reda Dos Aguas y Yolombó, en el corregimiento La Toma. Para acceder a este predio desde el casco urbano del municipio, se debe tomar la vía municipal Suá- rez–Morales en dirección oriente, recorriendo aproximadamente 3,3 km hasta llegar al predio.
- Áreas de explotación por unidad productiva (potrero): corresponden al 29% del territorio (aprox. 5 ha + 8613 m²).
- Áreas comunitarias: representan el 1% (aprox. 0 ha + 2106 m²).
Luego de la visita técnica realizada a los predios objeto de ampliación en el año 2023, y de las entrevistas realizadas a los miembros de la comunidad, se pudo evidenciar el beneficio que los predios les brindan, no solo por la ubicación, sino por las condiciones climatológicas (régimen bimodal de lluvias), temperatura promedio de la zona del municipio de Suárez, específicamente en la vereda Dos Aguas y Yolombó (22 y 24°C),
- Áreas de manejo ambiental: Bosque de galería: equivale al 19% (aprox. 3 ha + 7926 m²), Bosque secundario: representa el 51% del territorio pretendido (aprox. 10 ha + 3215 m²).
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 102 DIARIO OFICIAL RECOMENDACIONES
- Se recomienda a las autoridades municipales articular acciones con el Consejo Comunitario para fortalecer la infraestructura social básica del territorio, espe- cialmente en lo relacionado con condiciones de movilidad, acceso a servicios comunitarios y acompañamiento a los procesos educativos, considerando el cre- cimiento poblacional y las dinámicas familiares identificadas.
- Se recomienda al Estado, a través de sus programas sociales y de inclusión, apo- yar el fortalecimiento organizativo del Consejo Comunitario, promoviendo la participación de mujeres y jóvenes, la consolidación de la autonomía comunita- ria y la continuidad de sus procesos culturales y de transmisión de saberes.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
- Se recomienda a las familias y liderazgos del Consejo Comunitario continuar fortaleciendo sus formas propias de organización y de trabajo colectivo, con el fin de garantizar la cohesión social, la gestión interna del territorio ampliado y la pervivencia de sus prácticas culturales, productivas y comunitarias.
- Se recomienda a las entidades públicas competentes brindar acompañamiento técnico y social a las iniciativas productivas comunitarias, en particular aquellas basadas en actividades tradicionales como la agricultura, la transformación de alimentos y los oficios familiares, de manera que el territorio ampliado contribu- ya a mejorar las condiciones de vida y a fortalecer la economía comunitaria.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento administrativo de ampliación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca río Ovejas, la Dirección de Asuntos Étnicos mediante oficio con radicado número 20235008954031 de 10 de julio del 2023 y radicado número 202350009282111 de 23 de julio del 2023 (folio 544 y 547 del expediente), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), información con respecto al acotamiento de rondas hídricas en la jurisdicción de la corporación.
- Se recomienda que la Alcaldía Municipal de Suárez (Cauca) coordine con el Consejo Comunitario acciones para mejorar progresivamente el acceso al agua potable, el saneamiento básico y la movilidad interna, dada la presión territorial y las carencias identificadas.
Ante la mencionada solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con respuesta identificada con el número - CRC Nº OAP 15890 del 16 de agosto de 2023 y OAP-16179- del 18 de agosto de 2023; informó respecto del tema de acotamiento de rondas hídricas que (folios 203 al 205 y 481 al 484 del expediente):
- Se sugiere al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, en el uso de su territorio no realice actividades que promuevan la alteración sig- nificativa de sus condiciones ambientales y que eviten actividades en el área de ronda hídrica, sobreexplotación del suelo por actividades agropecuarias y defo- restación.
“(…) Los polígonos se encuentran afectados por drenajes innominados. Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su agotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), dichos drenajes no se encuentran priorizados para realizar el estudio.
Conforme a lo anterior se debe acoger a lo establecido en el plan de ordenamiento territorial del municipio de Suárez (…)” (folio 204 y 482 del expediente).
- Se recomienda que los usos del suelo se realicen de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento legal vigente, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conser- vación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental del predio pretendido.
- Se recomienda al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, fortalecer los proyectos productivos mediante la participación de progra- mas ofrecidos por la Alcaldía Municipal de Suárez (Cauca), la Gobernación del Cauca, ANT, ADR e iniciativas de entidades no gubernamentales.
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Conforme lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes en el área objeto de interés para la ampliación del Consejo Comunitario, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2025, respecto de los predios objeto de ampliación del título colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, se detectaron los siguientes traslapes:
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Bienes de Uso Público (Ronda Hídrica): Que dentro de los cruces de información topográfica se identificaron superficies de agua en el predio La Playa Rica por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, con drenajes dobles (Río Ovejas y cuerpo de agua sin nombre), y otros que fueron identificados en campo que se encuentran de manera interna como “Quebrada sin nombre” (folio 594 al 595 del expediente).
Determinantes ambientales: Que, mediante respuesta de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) número OAP 15890 del 16 de agosto de 2025 y OAP-16179de 18 de agosto de 2023 (folios 203 al 205 y 481 al 484 del expediente) se indicaron las siguientes determinantes ambientales:
Áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico (AIERH)
Así mismo, se identificó con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales permanentes naturales que abarcan cruce en los predios globo 2 (La PLAYA RICA) con un cruce 1 ha + 2240 m² que representa un 49.95% y globo 3 (LA BOCANA) con un cruce de 0 ha + 1131 m² que representa un 1.84%, sumando un área total aproximada de 1 ha + 3371 m², que corresponde al 0,62% del área total del territorio pretendido (folio 552 del expediente).
“(…) El artículo 111, de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 (artículo 210), sobre adquisición de áreas de interés para acueducto municipales y regionales, indica que son de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surte de agua los acueductos municipales comas digitales y regionales. En ese sentido, el predio adquirir deberá estar localizada en una cuenca abastecedora de un acueducto.
Ante el traslape con humedales, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 20235008954031 de 10 de julio del 2023 y radicado número 202350009282111 de 23 de julio del 2023 (folio 544 y 547 del expediente), solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo, en caso de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), indicó lo siguiente:
A partir de la información disponible los predios no se encuentran en una cuenca abastecedora de acueductos con por lo tanto es, no representan un área de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos. (…)” (folio 258,402 y 482 del expediente).
“(…) Los predios no se encuentran con los ecosistemas estratégicos identificados como: Paramamos y humedales. Así mismo se indica que los predios no se encuentran dentro del área establecida como zona de recarga para algún acuífero identificado (…)” (folio 203, 204 y 482 del expediente).
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de frontera agrícola a escala 1:100.000 se identificó cruce con los predios pretendidos de la siguiente manera: Frontera agrícola condicionada Globo 2 (La Playa Rica) con un cruce de 2 ha + 4142 m² que representa un 98.53%, globo 3 (La Bocana) con un cruce de 4 ha + 1999 m² que representa un 68.27%; frontera agrícola no condicionada globo 2 con un cruce de 0 ha + 0298 m² que representa un 1.22%, globo 3 (La Bocana) con un cruce 1 ha + 9367 m² que representa un 31.48% y globo 4 (La Rita) con un cruce 11 ha + 5550 m² que representa un 99.75% (folio 551 del expediente).
Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 804 y 835 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
103 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Ahora bien, según lo informado por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)1 6 - el objetivo de la identificación de la frontera agrícola2 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
- Zonas de explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM)
HIDROCARBUROS (ANH)
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
En el cruce de información realizado en el marco del Procedimiento Administrativo de Ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, se identificó la presencia del pozo ANH CAUCA-17 ST S, respecto del cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) reporta un buffer asociado. Según la información técnica suministrada por dicha entidad, el pozo no cuenta con F6CR y presenta datos incompletos, limitándose la información al registro histórico del F4CR.
Uso de suelo: La Dirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, mediante oficio con radicado número 202350009282101 con fecha del 23 de julio de 2023 y radicado número 20235008953571 con fecha 10 de julio de 2023 (folios 543 y 545 reverso del expediente), tramitó ante la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal de Suárez, departamento de Cauca, el certificado de clasificación y usos del suelo, respecto del área pretendida por Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas.
Mediante oficio de fecha 11 de agosto de 2023 y oficio de fecha 31 de octubre de 2023, la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal de Suárez (Cauca), emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que: (folios 400 al 401 y 484 al 485 del expediente).
De la verificación efectuada, la ANH informó que el pozo se encuentra taponado y abandonado, de modo que el buffer corresponde únicamente a una referencia técnica sin operación vigente ni infraestructura activa. Igualmente, en la verificación en campo realizada por la ANT no se evidenció actividad extractiva. Por tanto, no existe actividad asociada a hidrocarburos que pueda generar restricciones sobre el área objeto de ampliación ni interferencias con el uso, goce o destinación del territorio.
“(...) Los Predios La Bocana, La Playa Rica y La Rita: Predios ubicados en corrimiento de la Toma y el Corregimiento de Mindalá del municipio de Suárez Cauca, uso conceptuado en el EOT adptado mediante Acuerdo número 006 de 2001 del Municipio de Suárez como una ACTIVIDAD Forestal Protectora- Productora (...)” (folios 400 y 485 del expediente).
Asimismo, se precisa que los predios involucrados en este cruce corresponden a predios de propiedad privada adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco de sus competencias, los cuales, tras su adquisición, ostentan la naturaleza jurídica de bienes fiscales, conservando los derechos adquiridos previamente en el marco del ordenamiento vigente.
En consecuencia, la existencia del buffer del pozo taponado y abandonado no constituye una limitación técnica, jurídica ni administrativa para el avance del procedimiento de ampliación del título colectivo, dado que no existe operación extractiva, no se afectan derechos de terceros y no concurre ningún elemento que interfiera con el reconocimiento de derechos territoriales.
Dicho esto, las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Adicionalmente, respecto de la información consignada en el “Mapa Hidrocarburos”, donde se registra un contrato clasificado como “disponible onshore”, con área “sin asignar” y bajo administración de la ANH, es preciso aclarar que esta categoría corresponde únicamente a una delimitación general de áreas ofertables por parte del Estado, sin que ello constituya un contrato vigente, una asignación efectiva o un derecho adquirido por un tercero. En consecuencia, dicha clasificación no genera cargas, limitaciones ni interferencias sobre los predios objeto de ampliación del título colectivo, ni configura una afectación jurídica que deba ser considerada dentro del análisis territorial.
Amenazas y riesgos: Mediante respuesta de fecha 11 de agosto de 2023 y 31 de octubre de 2023 (folios 400 al 401 y 484 al 485 del expediente), la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal de Suárez, departamento de Cauca, emitió el Certificado con identificación de amenazas y riesgos existentes para el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, indicando que:
Por lo anterior, se desestima el cruce identificado, reiterando que no se configura impedimento alguno para la continuidad del trámite administrativo a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas.
“(...) Los Predios La Bocana, La Playa Rica y La Rita: Los predios referidos en el concepto de uso de suelo del presente documento no son susceptibles de amenazas y riesgo de deslizamiento avalancha y/o remoción de masa (...)” (folio 400 y 485 del expediente).
MINERÍA (ANM)
Por otro lado, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, realizó el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano -SGC, con fecha de noviembre de 2025, donde evidenció traslape en la pretensión territorial con categoría media y alta de la siguiente manera: Amenaza media Globo 2 (La Playa Rica), con un cruce de 2 ha + 4502 m² que representa un 100%, Globo 3 (La Bocana) con un cruce de 6 ha + 1520 m² que representa 100%, Globo 4 (La Rita) con un cruce de 1 ha + 2567 m² que representa 10.85%; Amenaza Alta: Globo 4 (La Rita) 10 ha + 3271 m² equivale 89.15% (folio 553 del expediente).
Tras el contraste entre la información geográfica y el estado actual de las solicitudes mineras, se identifica la existencia de una solicitud de Área de Reserva Especial con código ARE-PLU-08061X, presentada, entre otros solicitantes, por la Cooperativa Multiactiva Unión de Mineros, y que actualmente se encuentra en estado Declarada. Esta área se superpone parcialmente con dos de los tres predios objeto del procedimiento de ampliación. No obstante, al revisar la información minera vigente, se advierte que los únicos expedientes en estado de solicitud en evaluación son los códigos LDD-14041 y GDK-094, presentados total o parcialmente por Anglo Gold Ashanti Colombia S. A. S.
Esta diferencia evidencia que, si bien existe una declaración de Área de Reserva Especial, su alcance jurídico no constituye una limitante para la propiedad colectiva ni para el avance del trámite administrativo, por tratarse de una figura orientada a formalizar la minería, sin generar derechos de dominio sobre la superficie ni restringir los procedimientos de titulación étnica.
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativo debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
En relación con la explotación minera, se constató durante la visita de campo y con apoyo de fuentes secundarias que no se desarrolla actividad extractiva en los predios analizados. Además, la naturaleza misma de la actividad minera que recae exclusivamente sobre el subsuelo implica que no afecta la propiedad colectiva, que corresponde a la titularidad del suelo. Este principio reafirma que la existencia de un área declarada o de solicitudes en evaluación no incide sobre la integridad de los derechos territoriales del Consejo Comunitario.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con De igual manera, un eventual traslape con solicitudes mineras no constituye obstáculo para el avance del procedimiento administrativo de ampliación del título colectivo. Los títulos o solicitudes mineras no otorgan propiedad privada ni generan derechos oponibles frente a la titulación colectiva. Conforme al artículo 27 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras tienen derecho de prelación para desarrollar actividades mineras dentro de sus territorios, lo que impone a las autoridades mineras y ambientales la obligación de garantizar procesos de consulta previa antes de cualquier aprobación o actuación sustantiva.
1 Consultado en: https://sipra.upra.gov.co/nacional. 2 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).
En consecuencia, la existencia del área de reserva especial, así como de las solicitudes mineras, no configuran limitaciones jurídicas o materiales que impidan la ampliación del título colectivo. Las figuras mineras identificadas no sustituyen ni restringen el ejercicio de los derechos territoriales ancestrales ni afectan la continuidad del procedimiento.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 104 DIARIO OFICIAL
- La Bocana: De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral vigente y la pretensión territorial, se identificó traslape con cuatro números prediales.
El número predial 197800006000000020004000000000, asociado al FMI 132- 36556, corresponde a un predio adquirido en el marco del procedimiento de adquisición de predios de la DAE para la ampliación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas.
Finalmente, se precisa que los predios involucrados en el cruce corresponden a bienes adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en cumplimiento de sus funciones, los cuales adquieren la naturaleza de bienes fiscales al momento de su incorporación al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, conservando los derechos previamente reconocidos conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esto refuerza que no existe restricción alguna que impida la ampliación territorial solicitada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas.
OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
VÍAS Por su parte, los números prediales 197800006000000020108000000000, 197800006000000020014000000000 y 197800006000000020508000000000 presentan traslapes de origen cartográfico, atribuibles a errores en la incorporación de la malla catastral. Estos registros no representan una afectación real en territorio, sino inconsistencias propias del proceso de carga de información geoespacial.
Del análisis realizado a partir del cruce de información geográfica, se identificó la presencia de caminos, senderos peatonales y tramos viales clasificados como tipo 5, los cuales corresponden a vías terciarias, conforme a la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Ministerio de Transporte. Este tipo de infraestructura se caracteriza por prestar servicios básicos de conectividad rural, facilitando el acceso entre veredas, sectores productivos y asentamientos dispersos, sin implicar desarrollos viales de alto impacto territorial.
- La Rita: De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral vigente y la pretensión territorial, se identificó traslape con cuatro números prediales. El nú- mero predial 197800006000000020060000000000, asociado al FMI 132-6371, corresponde a un predio adquirido por la DAE en el marco del procedimiento de adquisición de predios adelantado a favor de la ampliación del Consejo Comuni- tario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas.
Por su parte, los números prediales 197800006000000020572000000000 (FMI 132-51738), 197800006000000020058000000000 (FMI 132-6370) y 197800006000000020506000000000 (FMI 132-12797) presentan traslapes de carácter cartográfico, atribuibles a inconsistencias en la incorporación de la malla catastral y que no representan una afectación real sobre el territorio solicitado.
Las vías terciarias, junto con caminos y senderos, cumplen funciones de movilidad local y articulación comunitaria, y no constituyen elementos restrictivos para el reconocimiento o ampliación de territorios colectivos. Su presencia es común en zonas rurales habitadas por comunidades negras, campesinas e indígenas, y su coexistencia con la propiedad colectiva se encuentra plenamente reconocida por la normativa vigente, siempre que se mantenga un uso compatible con el territorio y se garantice la participación de la comunidad en su gestión y mantenimiento.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE
AMPLIACIÓN DEL TÍTULO COLECTIVO
Que, con la información recopilada durante la actuación administrativa se concluye que los predios pretendidos en ampliación del territorio colectivo no cuentan con presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Es importante resaltar que la infraestructura identificada no corresponde a vías primarias nacionales ni a obras de carácter estratégico o especial que limiten el ejercicio del derecho a la propiedad colectiva. Por el contrario, las vías terciarias y los senderos son elementos tradicionales del territorio que facilitan la vida comunitaria y la movilidad cotidiana, sin generar afectaciones jurídicas sobre la titularidad ni sobre el procedimiento administrativo en curso.
Además, la existencia de caminos y senderos dentro de los predios solicitados para ampliación no genera restricciones para el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca río Ovejas, siempre que se garantice la gestión concertada con las autoridades del Consejo y el mantenimiento de las dinámicas territoriales propias. Esta coexistencia es plenamente compatible con la normatividad que regula la titulación colectiva y la ampliación de las tierras de las Comunidades Negras.
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
En consecuencia, se concluye que la presencia de caminos, senderos y vías terciarias tipo 5 no constituye una limitación técnica ni jurídica para la continuidad del procedimiento administrativo de ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas.
PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Con el objetivo de verificar posibles afectaciones por propiedad privada dentro del área solicitada para la ampliación del título colectivo, se realizó un cruce de información con la base de datos del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, identificándose traslapes con predios que cuentan con Folio de Matrícula Inmobiliaria. Sin embargo, el inventario catastral no tiene carácter constitutivo de propiedad y su función es meramente registral, por lo que estos traslapes deben entenderse como referencias indicativas susceptibles de presentar diferencias por el levantamiento masivo de la información.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.
Así mismo, la capa geográfica del SNC es una herramienta de consulta que no reemplaza la precisión de los levantamientos topográficos planimétricos realizados en campo, los cuales permiten definir con exactitud los linderos físicos y jurídicos de los predios. Por lo tanto, la identificación preliminar de traslapes no constituye una afectación real hasta tanto no se verifique mediante métodos técnicos directos en el territorio. Evidenciándose los siguientes resultados:
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
- Playa Rica: De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral vigente y la pretensión territorial, se identificó traslape con cinco números prediales, respecto de los cuales se precisan las siguientes observaciones:
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
El número predial 197800006000000020004000000000, asociado al FMI 132-36556, corresponde a un predio adquirido en el marco del procedimiento de adquisición de la DAE a favor de la ampliación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas.
El número predial 197800006000000020003000000000, vinculado al FMI 132-36557, también corresponde a un predio adquirido por la DAE para la ampliación del Consejo Comunitario. Adicionalmente, se identifica un traslape cartográfico asociado a un posible error en la incorporación de la malla catastral, dado que el predio se encuentra ubicado al costado sur de la vía veredal.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
El número predial 197800006000000020014000000000 presenta un traslape cartográfico atribuible, igualmente, a un posible error en la integración de la malla catastral.
Que a diferencia de los procedimientos de titulación colectiva, que se surten bajo el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y su reglamentación en el Decreto número 1066 de 2015, el presente trámite corresponde a una ampliación de un título colectivo ya adjudicado. Por esta razón, el marco normativo aplicable es el Decreto número 1071 de 2015, Título 25 de la Parte 14, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, que regula de manera específica Los números prediales 197800006000000020507000000000 (FMI 132-13002) y 197800006000000020001000000000 (FMI 132-15055) evidencian inconsistencias en la incorporación de la malla catastral, puesto que en la verificación geográfica no se observan cercas, mojones u otras señales que indiquen la existencia de límites o divisiones prediales en el territorio.
105 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL VIII. RESUELVE: los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que en este marco, el artículo 14.3 del Convenio 169 de la OIT, aprobada mediante Ley 21 de 1991, establece que “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”, mandato que se materializa en los procedimientos de ampliación y saneamiento previstos en el Decreto número 1071 de 2015.
Que el Decreto número 0129 de 2024 adicionó el Título 25 a la Parte 14 del Decreto número 1071 de 2015, incorporando el régimen especial aplicable a las solicitudes de ampliación de títulos colectivos previamente constituidos y precisando las competencias y actuaciones a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, diferenciándolo del procedimiento de titulación colectiva inicial.
Artículo 1°.
Ampliación del Título Colectivo. Ampliar por primera vez el título colectivo de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, representado legalmente por el señor Erley Ibarra Rodallega, con tres (3) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados: “Sin Dirección. La Rita” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-6371, “Lote La Bocana” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36556 y “La Playa Rica” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-36557 ubicados en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, y que cuentan con una extensión superficiaria total de veinte hectáreas con mil ochocientos sesenta metros cuadrados (20 ha + 1.860 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007197806128 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras.
Que el artículo 2.14.25.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 define la ampliación como:
Parágrafo 1°. El área objeto de ampliación del título colectivo a favor del Consejo
Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas es de veinte hectáreas con mil ochocientos sesenta metros cuadrados (20 ha + 1.860 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la presente ampliación
del título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
“El trámite administrativo en el cual la Agencia Nacional de Tierras realizará los estudios tendientes a determinar las necesidades de tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la dotación de extensiones adicionales cuando fueren insuficientes para el desarrollo económico y cultural o para su pervivencia material y étnica, o cuando en la constitución del título colectivo no fueron incluidas en su totalidad las tierras que han ocupado tradicional y/o ancestralmente. La ampliación recaerá sobre predios o globos de terreno que sean baldíos, sobre predios cedidos o donados por la comunidad o miembros de ella, sobre predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sobre predios fiscales patrimoniales que sean parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y sobre todos aquellos que se adquieran con ocasión a este procedimiento, como consecuencia de la compra de predios” Subraya fuera de texto.
Artículo 2°.
Exclusión de los bienes de uso público de la ampliación del título colectivo. Exclúyase de la ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte de la ampliación del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Que aunque el marco normativo que regula los procedimientos administrativos de ampliación, no señalan de manera expresa los predios no adjudicables, debe entenderse que, por remisión a la Ley 70 de 1993 y a los principios de la titulación colectiva, son inaplicables para ampliación, los mismos tipos de predios excluidos en el procedimiento de titulación colectiva, es decir, los de propiedad privada que no sean objeto de cesión o adquisición, las áreas de reserva especial y las demás exclusiones expresamente previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados corresponda con su realidad física.
Que de manera complementaria, el artículo 31 literal a) de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 y ratificado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, faculta a la Agencia Nacional de Tierras para adquirir o expropiar predios, con el objeto de garantizar el acceso a la tierra de las comunidades étnicas “cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente”. Esta norma, en concordancia con los artículos 2º y 5º de la Ley 70 de 1993, reafirma la obligación estatal de garantizar la ampliación de los territorios colectivos, cuando las tierras resultan insuficientes para el desarrollo de sus prácticas culturales y de subsistencia.
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas del municipio. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
Artículo 3°.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Que, conforme al marco normativo aplicable al procedimiento de ampliación, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para dotar de tierras adicionales a los territorios colectivos ya constituidos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, cuando estas resulten insuficientes para su desarrollo económico, cultural o para su pervivencia material y étnica. Para tal efecto, la ampliación puede recaer sobre terrenos baldíos, predios donados o cedidos por miembros de la comunidad en favor del colectivo, predios adquiridos por el Consejo Comunitario, así como predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), u otras entidades públicas, o aquellos que sean objeto de adquisición por parte de la Agencia Nacional de Tierras en el marco de sus programas y facultades legales.
Que se recalca que, la ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, beneficiará a 2356 familias, conformadas por 5013 personas.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se verifica que el Procedimiento Administrativo de Ampliación del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa vigente para la ampliación de títulos colectivos, razón por la cual se procederá a su trámite y decisión en los términos allí señalados.
Artículo 5°.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a
En mérito de lo expuesto, Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 106 DIARIO OFICIAL partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente. y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca.
Artículo 6°.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.16 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
1. INSCRIBIR en los folios de matrícula inmobiliaria número 132-36557 (La Playa Rica), número 132-36556 (Lote La Bocana) y número 132-6371 (Sin Dirección. La Rita), la presente Resolución de ampliación del título colectivo, en donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 2 – PLAYA RICA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Artículo 7°.
Administración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.17 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, el territorio titulado como Tierras de las Comunidades Negras que es objeto de ampliación mediante la presente resolución será manejado y administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca Río Ovejas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015 y con su reglamento interno debidamente aprobado por la Asamblea General.
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 – Playa Rica y catastralmente con Número predial 197800006000000020003000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-36557, ubicado en la vereda Dos Aguas, el municipio de Suárez, departamento del Cauca; del grupo étnico comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas; levantado con el método de captura mixto y con un área total 2 ha + 4502 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1886397.69 m, E=4590247.55 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 111.28 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del Río Ovejas, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1886340.46 m, E=4590342.97 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del Río Ovejas.
POR EL ESTE:
Artículo 8°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.17 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, en concordancia con el inciso 2º del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Lindero 1: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 325.55 m, colindando con el Margen derecho aguas arriba del Río Ovejas, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1886236.62 m, E=4590507.63 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1886169.10 m, E=4590618.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del Río Ovejas y la rivera del Río Ovejas.
Artículo 9°.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 11.31 m, colindando con la rivera del Río Ovejas, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1886160.05 m, E=4590611.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la rivera del Río Ovejas y la vía veredal de Yolombó a Suárez.
POR EL SUR:
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Lindero 3: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 281.87 m, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N=1886176.25 m, E=4590563.28 m, el punto número 7 de coordenadas planas N=1886193.88 m, E=4590507.44 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1886217.36 m, E=4590339.31 m, colindando con la vía veredal de Yolombó a Suárez.
POR EL OESTE:
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. Para efectos del presente procedimiento de ampliación, y en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y al régimen aplicable a los procedimientos de titulación colectiva de las comunidades negras, se consideran excluidos aquellos tipos de predios que la normativa vigente ha definido como no adjudicables en los procedimientos de titulación colectiva, entre ellos los señalados en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015. En consecuencia, la presente ampliación no incluye los predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada de conformidad con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, así como las demás áreas excluidas según las disposiciones citadas.
Lindero 3: Inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 219.25 m, colindando con la vía veredal de Yolombó a Suárez, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N=1886223.70 m, E=4590328.09 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=1886300.26 m, E=4590307.19 m, el punto número 11 de coordenadas planas N=1886337.54 m, E=4590282.43 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=1886378.81 m, E=4590214.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía veredal de Yolombó a Suárez y el predio Las Dos Aguas propiedad de la señora Adelina Ramírez García.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 4: Inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.23 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adelina Ramírez García, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Las Dos Aguas propiedad de la señora Adelina Ramírez García y el margen derecho aguas arriba del Río Ovejas, lugar de partida y cierre.
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación en el lugar donde se realiza la ampliación del territorio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.25.2.15 del Decreto número 1071 de 2015. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 70 de 1993 por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno3.
GLOBO 3 – LA BOCANA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo
3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 – La Bocana y catastralmente con Número predial 197800006000000020004000000000, folio de matrícula inmobiliaria 107 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
132-36556, ubicado en la vereda Dos Aguas, el municipio de Suárez, departamento del Cauca; del grupo étnico comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas; levantado con el método de captura mixto y con un área total 6 ha + 1520 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 33 de coordenadas planas N=1885503.98 m, E=4591038.90 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 427.74 m, colindando con la vía que conduce a Gelima, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N=1885441.81 m, E=4591101.07 m, el punto número 35 de coordenadas planas N=1885331.74 m, E=4591212.19 m, el punto número 36 de coordenadas planas N=1885321.64 m, E=4591294.81 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=1885251.42 m, E=4591355.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía que conduce a Gelima y el predio San Jorge propiedad de la señora Enelia Rodallega Carabalí.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 13 de coordenadas planas N=1886209.65 m, E=4590340.09 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 274.72 m, colindando con la vía veredal de Yolombó a Suárez, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N=1886194.21 m, E=4590466.45 m, el punto número 15 de coordenadas planas N=1886172.77 m, E=4590558.57 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1886157.90 m, E=4590607.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía veredal de Yolombó a Suárez y el predio Ovejas propiedad del señor Eleuterio Montano.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 37, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 512.99 m, colindando con el predio San Jorge propiedad de la señora Enelia Rodallega Carabalí, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N=1885194.93 m, E=4591244.86 m, el punto número 39 de coordenadas planas N=1885139.89 m, E=4591127.54 m, el punto número 40 de coordenadas planas N=1885101.54 m, E=4591041.32 m, el punto número 41 de coordenadas planas N=1885069.34 m, E=4590988.14 m, el punto número 42 de coordenadas planas N=1885059.35 m, E=4590957.70 m, el punto número 43 de coordenadas planas N=1885051.00 m, E=4590946.75 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N=1885001.02 m, E=4590919.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio San Jorge propiedad de la señora Enelia Rodallega Carabalí y la vía que conduce de Suárez a Morales.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto 16, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 294.22 m, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N=1886090.49 m, E=4590584.33 m, el punto número 18 de coordenadas planas N=1886088.56 m, E=4590545.90 m, el punto número 19 de coordenadas planas N=1886039.67 m, E=4590482.24 m, el punto número 20 de coordenadas planas N=1885977.76 m, E=4590477.20 m, el punto número 21 de coordenadas planas N=1885976.22 m, E=4590466.97 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N=1885952.46 m, E=4590456.90 m, colindando con el predio Ovejas propiedad del señor Eleuterio Montano.
Del punto número 22, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 36.23 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N=1885916.35 m, E=4590459.68 m, colindando con el predio Ovejas propiedad del señor Eleuterio Montano.
Lindero 3: Inicia en el punto número 44, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 223.36 m, colindando con la vía que conduce de Suárez a Morales, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N=1885044.40 m, E=4590876.70 m, el punto número 46 de coordenadas planas N=1885110.02 m, E=4590847.07 m, el punto número 47 de coordenadas planas N=1885160.29 m, E=4590845.48 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N=1885195.91 m, E=4590828.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía que conduce de Suárez a Morales y el predio El Bohío propiedad del señor Héctor Márquez.
POR EL OESTE:
Del punto número 23, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 30.83 m, colindando con el predio propiedad del señor Eleuterio Montano, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1885886.11 m, E=4590454.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Ovejas propiedad del señor Eleuterio Montano y el predio San Pablo propiedad del señor Ricardo Balanta.
Lindero 3: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 76.06 m, colindando con el predio propiedad del señor Ricardo Balanta, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1885848.76 m, E=4590387.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio San Pablo propiedad del señor Ricardo Balanta y la vía veredal de Yolombó a Suárez.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 48, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 338.99 m, colindando con el predio El Bohío propiedad del señor Héctor Márquez, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N=1885249.02 m, E=4590865.62 m, el punto número 50 de coordenadas planas N=1885272.07 m, E=4590896.06 m, el punto número 51 de coordenadas planas N=1885274.50 m, E=4590918.76 m, el punto número 52 de coordenadas planas N=1885312.98 m, E=4590946.72 m, el punto número 53 de coordenadas planas N=1885327.97 m, E=4590956.12 m, el punto número 54 de coordenadas planas N=1885419.34 m, E=4591002.40 m, el punto número 55 de coordenadas planas N=1885437.79 m, E=4591001.71 m, el punto número 56 de coordenadas planas N=1885464.09 m, E=4591007.27 m, hasta encontrar el punto número 33, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Bohío propiedad del señor Héctor Márquez y la vía que conduce a Gelima, lugar de partida y cierre.
Lindero 4: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 161.65 m, colindando con la vía veredal de Yolombó a Suárez, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N=1885886.48 m, E=4590382.77 m, el punto número 27 de coordenadas planas N=1885936.87 m, E=4590355.61 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N=1885958.13 m, E=4590296.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía veredal de Yolombó a Suárez y el predio La Cuchilla propiedad del señor Antonio Charrupi.
POR EL OESTE:
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15.
Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Lindero 5: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 139.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Charrupi, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N=1886031.20 m, E=4590296.05 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N=1886093.90 m, E=4590273.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Cuchilla propiedad del señor Antonio Charrupi y la vía veredal de Yolombó a Suárez.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el artículo 2.14.25.2.15 del Decreto 1071 de 2015.
Lindero 1: Inicia en el punto número 30, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 154.32 m, colindando con la vía veredal de Yolombó a Suárez, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N=1886144.25 m, E=4590329.40 m, el punto número 32 de coordenadas planas N=1886192.50 m, E=4590333.04 m, hasta encontrar el punto número 13, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía veredal de Yolombó a Suárez, lugar de partida y cierre.
Artículo 17.
Comunicación. Una vez ejecutoriado el presente acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Suárez, departamento del Cauca, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.
GLOBO 4 – LA RITA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Artículo 18.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.
El Director General, Juan Felipe Harman Ortiz.
Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 4 – LA RITA y catastralmente con Número predial 197800006000000020060000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132- 6371, ubicado en las veredas Dos Aguas y Yolombó, el municipio de Suárez, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario De Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 11 ha + 5838 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
(C. F.).
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 108 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 202651000533336 de 2026
la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 37, 41 al 87, 92 al 96, 99 al 106, 109 al 120, 147 al 161 del expediente).
(julio 29) por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor del Consejo comunitario Tierra del Sol Naciente, un (1) globo de terreno baldío de la Nación, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo.
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 201951009999800002E y comunicó del traslado de este, a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, a través del Memorando número 202450000352453 de fecha 19 de septiembre de 2024. (Folio 178 del expediente).
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202551000069019 del 9 de julio de 2025, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso correspondiente. (Folios 180 al 184 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 185 al 196 del expediente):
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 11 al 15 de agosto de 2025 en la Alcaldía municipal de Orito (Putumayo). (Folio 192 del expediente).
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 11 al 15 de agosto de 2025 en la Inspección de Policía Municipal de Orito (Putumayo). (Folio 194 del expediente).
Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial “Ke Buena Stereo”, el 12 de agosto de 2025. (Folio 185 del expediente).
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 11 al 15 de agosto de 2025 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Folio 196 del expediente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 11 al 15 de agosto de 2025 en la Unidad de Gestión Territorial – UGT Putumayo de la ANT. (Folio 191 del expediente).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 11 al 15 de agosto de 2025 en la sede del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente. (Folio 193 del expediente).
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 15 de agosto de 2025. (Folio 195 del expediente).
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
- Se realizó notificación electrónica al Procurador delegado para Asuntos Ambien- tales y Agrarios de Putumayo, el día 12 de agosto de 2025. (Folios 186 al 190 del expediente).
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
Que, mediante la Resolución número 202551002438326 del 21 de agosto de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 29 de agosto y 1° de septiembre de 2025, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el territorio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 199 al 200 del expediente).
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el
Artículo 2.
5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 197 al 198 y 201 al 205 del expediente):
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, del 22 al 28 de agosto de 2025. (Folio 205 del expediente).
- Se notificó personalmente el día 22 de agosto de 2025 al Representante Legal del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente. (Folio 201 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, del 22 al 28 de agosto de 2025. (Folio 203 del expediente).
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente respecto de un (1) globo de terreno baldío de la Nación ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, Putumayo.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Orito, Putu- mayo, del 22 al 28 de agosto de 2025. (Folio 202 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Orito, Putumayo, del 22 al 28 de agosto de 2025. (Folio 204 del expediente).
Que mediante oficios con Radicado número 20161117077 de fecha 28 de marzo de 2016, complementada a través de los radicados ANT número 20179940223262 del 17 de abril de 2017, 20196200125722 del 14 de febrero de 2019, 20196201120012 del 21 de octubre de 2019, 20226200576142 del 30 de mayo de 2022, 202462004441522 del 18 de junio de 2024 y 202462004855732 del 4 de julio de 2024, el señor Elfides Caicedo Angulo, identificado con cédula de ciudadanía número 18184458 expedida en Puerto Asís, Putumayo, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme a lo establecido en Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (Folios 209 al 212 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 215 al 217 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 222 al 383 del expediente).
109 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del globo de los terrenos a titular, cuyas características generales son las siguientes:
Área total a titular:
NOMBRE DEL PREDIO
Consejo Comunitario Tierra del
2025, en el municipio de Orito y Puerto Caicedo departamento de Putumayo. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo, recorridos y entrevistas. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV. (Folio 230 del expediente).
Sol Naciente VEREDAS El Bálsamo, El Cedazo, Las Delicias, Versalles MUNICIPIO Orito y Puerto Caicedo DEPARTAMENTO Putumayo ÁREA TOTAL 384 ha + 2011 m2 NATURALEZA Baldío de la Nación JURÍDICA El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a trescientos ochenta y cuatro hectáreas con dos mil once metros cuadrados (384 ha + 2011 m2).
En este sentido, resulta fundamental resaltar los aspectos etnohistóricos que han configurado la trayectoria organizativa del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, pues dichos elementos explican las razones que hoy conducen al desarrollo del proceso de Titulación Colectiva. La reconstrucción de estos antecedentes se enmarca, en un primer momento, en los procesos históricos de poblamiento afrodescendiente en la región del Pacífico colombiano, cuyos orígenes se remontan al período colonial, cuando poblaciones negras libertas y cimarronas se asentaron en esteros, manglares y riberas de los ríos, consolidando modos de vida autónomos, comunitarios y profundamente vinculados a los ecosistemas marino-costeros. El proceso de poblamiento por parte de las comunidades negras se desarrolló a través de pequeñas comunidades autónomas que fundaban sus relaciones en torno a los recursos y territorios disponibles; además, estos asentamientos se caracterizan por ubicarse en zonas de difícil acceso lo que facilitó el crecimiento poblacional (Hoffmann, O. 2010). (Folio 232 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente a través de su representante legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202551002255651 del 11 de diciembre de 2025, enviado al correo electrónico: enlaceafroorito@gmail.com. (Folio 386 del expediente).
No obstante, es igualmente importante situar la especificidad del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, Putumayo. Su conformación está estrechamente ligada a las dinámicas migratorias de la década de 1960, cuando diversas familias afrodescendientes provenientes del Patía (Cauca) y de El Dovio (Valle del Cauca) se desplazaron hacia esta región en búsqueda de tierras fértiles y de mejores condiciones para su subsistencia. Estas familias, portadoras de tradiciones agrícolas, organizativas y culturales propias, encontraron en el territorio putumayense un espacio propicio para reconstruir sus prácticas económicas y fortalecer sus lazos comunitarios (Folio 231 del expediente). Durante este proceso de asentamiento, las familias organizaron su economía local mediante una cooperativa de plataneros y arroceros, integrando sus saberes tradicionales al nuevo entorno ecológico. A partir de esta base productiva, y, de manera progresiva, las familias generaron espacios comunitarios, iniciativas productivas principalmente cultivos de pan coger y procesos educativos informales, fortaleciendo el tejido social y la apropiación del espacio habitado. (Folio 229 del expediente).
Por medio de Auto número 202551000169009 del 23 de octubre de 2025, se corrigieron irregularidades en la etapa publicitaria de la Resolución número 202551002438326 del 21 de agosto de 2025, expedida dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, lo anterior para subsanar la omisión de la notificación de la Resolución número 202551002438326 del 21 de agosto de 2025, a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo. (Folio 218 al 221 del expediente), el cual fue comunicado al representante legal mediante Radicado número 202551002255651 del 11 de diciembre de 2025, y notificado a la Procuradora 19 Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Putumayo, mediante Radicado número 202551000610317 del 11 de diciembre de 2025. (Folios 384 y 385 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202551000175979 de fecha 18 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo (folios 387 al 389 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 18 de diciembre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 24 de diciembre de 2025 a las 5:00 horas (folio 394 del expediente), y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Entre los primeros pobladores se encontraban José Eladio Correa, Rigoberto Caicedo, Eberto Caicedo, Ebelio Morales y un colono identificado como Ricardo. Su llegada responde a patrones de movilidad rural característicos de comunidades afrodescendientes que se asentaban en zonas baldías para desarrollar economías de autoconsumo y pequeña comercialización (Friedemann & Arocha, 1986). En 1967 arribaron nuevos grupos familiares entre ellos los de Alejandro González, Alejandro Ibarra y Leotilmo Caicedo consolidando un poblamiento continuo. Para 1972 surgieron las primeras generaciones nacidas en el territorio, marcando un punto de inflexión en la consolidación sociocultural del grupo. La expansión de las áreas cultivadas y el fortalecimiento de la vida comunitaria impulsaron la creación de mecanismos propios de organización, que derivaron en la conformación de la Junta de Acción Comunal (JAC) en 1981, instancia desde la cual se coordinaron mingas para la construcción de viviendas, la apertura de caminos y la limpieza de trochas. (Folio 294 del expediente).
Que mediante los oficios No. 202551002330741 y 202551002330791 del 22 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folios 390 al 393 del expediente).
Un hito relevante se presentó en 1998 con la construcción del puente que conecta El Triunfo con la Vereda El Bálsamo. Antes de esta obra, el cruce del río se realizaba en canoa, limitando significativamente la movilidad y el acceso a bienes y servicios. Aunque el puente colapsó posteriormente y debió ser reconstruido, su existencia representó un avance crucial en la integración territorial y en el fortalecimiento del vínculo con comunidades vecinas. Entre 1965 y 1981, la comunidad enfrentó la presencia de grupos armados ilegales que introdujeron cultivos ilícitos y obligaron a la población a participar en la apertura de trochas para el transporte de mercancía. Si bien no se registraron desplazamientos masivos ni violencia sistemática, se documentó la desaparición de dos miembros de una misma familia y episodios de presión armada que afectaron la cohesión comunitaria. El representante legal relató que debió abandonar temporalmente el territorio por estos hechos, evidencia de la incidencia del conflicto en la vida cotidiana aun sin configurarse patrones generalizados de victimización. (Folio 232 del expediente).
Que el 24 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente. (Folios 394 al 420 del expediente).
Que con Memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Tras la salida de la guerrilla en 1981, la comunidad retomó sus actividades agrícolas, aunque enfrentó afectaciones por fumigaciones aéreas que impactaron los cultivos de pan coger. Durante este periodo también se reportó la desaparición de dos integrantes de una misma familia, hecho que generó tensiones al interior de la comunidad. Posteriormente, desde 2002, se registró la presencia de grupos de autodefensa que realizaban incursiones en las viviendas para el hurto de animales y víveres, generando temor hasta su retiro definitivo entre 2006 y 2008. No obstante, según el Acta de Visita Técnica, actualmente no existen conflictos activos de tenencia y la ocupación del territorio ha permanecido pacífica, productiva y reconocida por los colindantes, en concordancia con los criterios de ocupación tradicional establecidos por la Ley 70 de 1993 (Folio 233 del expediente).
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social Desde el asentamiento inicial, las familias organizaron su economía alrededor de una cooperativa de productores de plátano y arroz, integrando sus conocimientos tradicionales al ecosistema amazónico del Putumayo. En la actualidad, las principales actividades productivas corresponden al cultivo de pan coger, la pequeña ganadería, la pesca en quebradas y humedales en particular la quebrada Agua Negra y el uso de parcelas familiares para la auto subsistencia. Estas prácticas mantienen continuidad histórica y constituyen el La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico (ITV), el cual es el resultado de las visitas realizadas entre el 28 de agosto a 1º de septiembre de Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 110 DIARIO OFICIAL para realizar baños, infusiones y oraciones según su credo para tratar enfermedades físicas, espirituales o maleficios. Estas prácticas evidencian un conocimiento profundo del entorno natural y una estrecha relación espiritual con el territorio y sus energías. (Folios 243 y 244 del expediente). eje de la reproducción material y cultural del grupo. En este contexto el territorio no es solo un medio de producción, sino un espacio de parentesco, memoria y transmisión de conocimientos, lo que refuerza la importancia de la titulación colectiva como mecanismo para garantizar el acceso seguro a la tierra y proteger la base productiva comunitaria. (Folios 262 y 263 del expediente).
La transmisión de saberes constituye un elemento fundamental para la pervivencia cultural del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, destacándose el papel de las mujeres como principales portadoras y transmisoras de conocimientos entre generaciones. A través de la crianza, el cuidado familiar, la medicina tradicional, la preparación de alimentos y la enseñanza de prácticas culturales y espirituales, las mujeres contribuyen de manera significativa a la preservación de la memoria histórica y la identidad afrodescendiente de la comunidad. Asimismo, en espacios como las mingas, las actividades comunitarias y los procesos organizativos, participan activamente en la reproducción de valores como la solidaridad, la ayuda mutua y el respeto por el territorio. En este sentido, la titulación colectiva adquiere especial relevancia, ya que fortalece las condiciones para que las mujeres continúen desempeñando su papel en la transmisión de saberes, la cohesión comunitaria y la construcción de proyectos de vida que garanticen la permanencia cultural y territorial de las generaciones presentes y futuras. (Folio 261 del expediente).
De acuerdo con el censo levantado en el marco de la visita técnica, el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente que solicita la titulación colectiva está conformado por 44 familias, representadas en 66 personas, de las cuales 36 son hombres y 30 son mujeres. (Folio 245 del expediente). La convivencia armónica y pacífica es un valor central para la comunidad. Sus habitantes resaltan la importancia de compartir y mantener la solidaridad entre los miembros de la familia, los vecinos y los amigos. Los lazos de fraternidad adquieren un significado de unidad, y la figura del compadrazgo refleja relaciones de afecto y ayuda mutua. Este análisis conjunto demuestra que la ampliación y formalización territorial solicitadas por el Consejo Comunitario no constituyen solo un requerimiento administrativo, sino una condición imprescindible para garantizar la pervivencia cultural, material y espiritual de la comunidad afrodescendiente. En otras palabras, la demografía no solo describe a la población, sino que expone lo que el pueblo necesita para existir hoy y mañana, que se resume en más territorio protegido colectivamente como base mínima para asegurar su presente y su futuro. (Folio 251 del expediente) b. Componente Agroambiental El territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente se encuentra ubicado en las veredas; El Bálsamo, El Cedazo, y Versalles del municipio de Orito (Putumayo) y la vereda Las Delicias del municipio de Puerto Caicedo departamento del Putumayo.
En el ámbito doméstico, la comunidad se organiza principalmente en familias extensas, conformadas por varios miembros de un mismo linaje que comparten espacio, recursos y responsabilidades. Esta forma de convivencia se articula con la historia de poblamiento registrada por los mayores, donde la llegada progresiva de familias emparentadas desde la década de 1960 consolidó la ocupación territorial. Por su parte, en el plano colectivo, el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente cuenta con una estructura organizativa sólida, reconocida como autoridad legítima sobre el territorio. Su gobierno interno está conformado por cargos como representante legal, presidente, tesorero, secretario, fiscal y vocal, complementados por comités especializados de trabajo, conciliación, salud y deporte que garantizan la gestión interna, la resolución de conflictos y el fortalecimiento del bienestar comunitario. (Folio 236 del expediente).
El acceso al territorio pretendido por el Consejo Comunitario se realiza desde el casco urbano del municipio de Orito, Putumayo, tomando la Ruta Nacional 45, la cual se extiende en sentido occidente–oriente. El recorrido se efectúa en vehículo tipo camioneta a una velocidad promedio de 50 km/h en dirección hacia la Vereda El Bálsamo, por vía pavimentada. A los 23 kilómetros se realiza un giro hacia el norte, tomando el desvío que conduce al territorio. En este punto es necesario cruzar un puente colgante peatonal y continuar el desplazamiento a pie durante aproximadamente una hora, recorriendo cerca de 4 kilómetros hasta llegar al territorio del Consejo Comunitario.
Este modelo de gobernanza refleja las territorialidades afrodescendientes descritas por Wade (1997) y Escobar (2014), caracterizadas por sistemas organizativos propios que aseguran autonomía, continuidad cultural y control sobre el territorio. En coherencia con ello, la titulación colectiva se convierte en un mecanismo esencial para fortalecer el gobierno propio. Además, la comunidad sostiene prácticas culturales basadas en mingas, agricultura tradicional, procesos educativos propios, cuidado del territorio y actividades festivas y rituales que reafirman su identidad afrodescendiente. (Folio 237 del expediente).
El municipio de Orito se localiza en el extremo suroccidental del departamento del Putumayo, en una zona de transición entre la cordillera de los Andes y el inicio de la región Amazónica, lo que le otorga una notable diversidad biofísica y paisajística. Posee una extensión aproximada de 2.026 km², una altitud media de 310 m.s.n.m., temperatura promedio de 25 °C y una humedad relativa cercana al 88%. El municipio de Orito, Putumayo, presenta un régimen de lluvias unimodal, con precipitaciones a lo largo de todo el año y un incremento notable entre los meses de abril y julio. El mes más lluvioso corresponde a junio, con un promedio de 474 mm. La precipitación media anual alcanza los 3.743 mm, mientras que la temperatura promedio anual es de 22,9 °C. La humedad relativa se mantiene elevada, con valores que oscilan entre el 85% y el 90%, y durante los periodos de insolación media, las magnitudes diarias son de aproximadamente 3 horas de sol.
La religión predominante en el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente es la católica, aunque se registra una única familia evangélica que no reside dentro del área objeto de titulación. La práctica religiosa es limitada debido a la ausencia de templos, aunque la comunidad mantiene una tradición central, acudir cada 1º de noviembre al cementerio de Santana para la misa de las ánimas. Cabe resaltar que el territorio no cuenta con cementerio propio, por lo que los procesos fúnebres traslado, velación y entierro se realizan en Santana, Orito o Puerto Caicedo. En los hogares es común la presencia de altares con imágenes de santos, usados para orar y proteger espiritualmente la vivienda. (Folios 200 y 201 del expediente).
En tal sentido, las festividades comunitarias son pocas, pero representan espacios de cohesión social. La comunidad participa en los Carnavales de Negros y Blancos en enero; celebra de manera discreta la Semana Santa, especialmente el jueves y Viernes Santo; y en diciembre se reúne para celebrar la Navidad con alimentos tradicionales, música y baile. Aunque estas celebraciones no configuran rituales propios, constituyen momentos significativos de encuentro, identidad y fortalecimiento de los lazos comunitarios. (Folio 240 al 242 del expediente).
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia del Ideam del año 2013, se establece que el predio se encuentra localizado dentro del Área Hidrográfica del Amazonas, específicamente en la Zona Hidrográfica del Putumayo y en la Subzona Hidrográfica del Alto Río Putumayo. De acuerdo con la codificación oficial, esta unidad hidrográfica corresponde al código 4701, abarcando el 100% del área objeto de pretensión, lo cual indica una correspondencia total del territorio con dicha subzona hidrográfica. Entre las fuentes hídricas externas se destacan los ríos Orito y San Juan, los cuales son utilizados tradicionalmente para actividades de transporte, uso recreativo, pesca y turismo, constituyéndose en ejes estratégicos para la movilidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el área de influencia.
De igual manera, al interior del territorio se reconocen las quebradas El Bálsamo y Las Delicias, fuentes hídricas internas que cumplen funciones esenciales para la pesca artesanal, el consumo humano y actividades domésticas como el lavado de ropa, evidenciando su importancia para la subsistencia y las prácticas cotidianas de la comunidad. Adicionalmente, se identifican cuatro cuerpos de agua tipo lago, ubicados de manera interna en el territorio, los cuales son destinados principalmente a la cría de especies piscícolas como tilapia y cachama, contribuyendo a la seguridad alimentaria y al desarrollo de actividades productivas de carácter local. En conjunto, estas fuentes hídricas reflejan la estrecha relación entre el territorio y el recurso hídrico, así como la necesidad de su manejo y conservación en concordancia con los usos, costumbres y prácticas tradicionales de la comunidad.
Por otra parte, las viviendas del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente se caracterizan por su construcción en madera sobre palafitos, con techos de lámina o, tradicionalmente, de hoja de palma. Esta forma de edificación responde a las condiciones geográficas del territorio altos niveles de humedad y presencia de humedales y refleja la continuidad de un legado ancestral en el uso de materiales y técnicas constructivas. Los pisos pueden ser de cemento o de tabla, según la ubicación de cada familia. En las zonas de mayor presencia de agua o de suelos inestables, las viviendas se elevan sobre pilotes, lo que además de adaptarse al medio, funciona como medida de protección frente a la fauna silvestre. La comunidad, asentada en una zona boscosa y húmeda, ha sabido armonizar su arquitectura con el entorno natural, evidenciando una comprensión profunda del territorio y una capacidad de habitarlo de manera sostenible y segura. La madera ha sido históricamente un recurso central, utilizado no solo para viviendas, sino también para caminos, establos, cercas y otras estructuras fundamentales para la vida cotidiana y la subsistencia colectiva. (Folio 242 del expediente).
Asimismo, según el mapa de capacidad de uso de las tierras del departamento de Putumayo, el 86,92% (aproximadamente 333 ha + 1413 m²) de los suelos se clasifica como agrológicos 7pc-U, caracterizados por profundidad efectiva superficial en algunos sectores, acidez de moderada a extrema, alta a muy alta saturación de aluminio, baja fertilidad natural y excesivas lluvias durante el año. Por su parte, el 13,07% restante (aproximadamente 50 ha + 0952 m²) corresponde a la clase agrológica 6c-U, asociada a profundidad efectiva superficial en algunos sectores, acidez de moderada a extrema, media a muy alta saturación de aluminio, baja fertilidad y alta pluviosidad anual.
En las comunidades étnicas, la medicina tradicional ha sido el eje de los procesos de cuidado, sanación y resistencia. En el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente este saber permanece vigente gracias a la práctica de mujeres que, aunque no se autodenominan “sabedoras”, han heredado y preservado los conocimientos transmitidos por sus madres y abuelas. Durante la cartografía social se identificaron dos mujeres que cumplen un papel fundamental en la salud comunitaria. Ellas han aprendido a curar desde la observación, la experiencia y la memoria oral, utilizando plantas medicinales como la albahaca, altamisa para curar el mal de viento, el jengibre para la tos, entre otras, las cuales se implementan Uso y aprovechamiento del territorio.
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5. Se recomienda mitigar los impactos derivados de intervenciones humanas inade- cuadas, tales como la explotación minera, la deforestación, las cuales generan presiones sobre las reservas forestales protectoras y otros ecosistemas estratégi- cos. Estas actividades incrementan los riesgos de degradación del suelo, pérdida de cobertura vegetal y deterioro de la calidad del agua, por lo que es necesario implementar medidas de manejo, seguimiento y control que permitan reducir dichos efectos.
IV.
CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 28 de agosto a 1° de septiembre de 2025, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V.
CRUCES GEOGRÁFICOS
A continuación, se presenta la distribución de los espacios de uso y aprovechamiento del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, a través de los cuales esta comunidad ha venido ejerciendo la tenencia del territorio mediante el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, usos y costumbres que la caracterizan como grupo étnico. Específicamente, el predio en solicitud de titulación colectiva cuenta con áreas naturales destinadas a la conservación, dentro de las cuales se encuentran sectores de humedales; zonas de explotación productiva, donde se desarrollan cultivos de pancoger y la cría de especies mayores y menores; y áreas comunitarias, conformadas por las viviendas y espacios de uso común, como la escuela, donde se realizan las reuniones comunitarias, y la trilladora de arroz, elemento de valor cultural que contribuye al fortalecimiento de la gobernanza. Es importante mencionar que el 92,78% del territorio del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente corresponde a áreas naturales y de conservación; el 6,92% se identifica como áreas de explotación productiva, donde se desarrollan cultivos de pancoger y la cría de especies mayores y menores (vacas y peces en estanques); y el 0,05% corresponde a áreas comunitarias, conformadas por las viviendas y espacios de uso común de la comunidad.
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de diciembre de 2025, respecto del globo de terreno objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente se detectaron los siguientes traslapes:
- Cruces agroambientales:
Bienes de uso público: Dentro de los cruces de información topográfica del área pretendida se identificaron drenajes sencillos, entre los cuales se destaca La quebrada Las Delicias, constituyéndose en una obligación de conservación y protección por parte de la comunidad. (Folios 328 del expediente).
Así mismo, se identificó un traslape con la capa de Humedales Nacionales V3, a escala 1:100.000, del Sistema de Información Ambiental Colombiano (SIAC), liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). En el predio en solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente se evidencia la presencia de humedales de nivel 2, los cuales presentan distintos grados de transformación. En este sentido, se establece que los humedales clasificados como transformados registran un área de traslape de 7 ha + 5.934 m², equivalente al 1,98% del total evaluado. Por su parte, los humedales en condición natural presentan un área de traslape significativamente mayor, correspondiente a 42 ha + 5.519 m², lo que representa el 11,10% del área total analizada. (Folios 270 y 271 del expediente).
Las áreas de explotación productiva del territorio en solicitud de titulación por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente abarcan aproximadamente 26 ha + 5.708 m2 y corresponden a las zonas donde la comunidad desarrolla sus prácticas tradicionales de producción, principalmente destinadas al establecimiento de cultivos de pancoger que garantizan su seguridad alimentaria. Estas labores se realizan de manera manual, empleando herramientas como machete, pala, azadón y palín. Durante los recorridos agroambientales efectuados en el marco de la visita técnica, se evidenció la presencia de cultivos de autoconsumo, entre ellos, arroz, maíz, plátano, yuca y piña, así como plantas medicinales utilizadas por la comunidad, tales como pronto alivio, matarratón, limoncillo, albahaca, entre otras. Asimismo, se identificaron prácticas tradicionales de pesca utilizando métodos artesanales como la atarraya y el chinchorro, que la comunidad desarrolla en cinco lagos construidos, donde cultivan especies como cachama y tilapia negra. Otra práctica relevante es el aprovechamiento forestal, destinado principalmente a la construcción y mantenimiento de caminos y viviendas, empleando maderas de especies como amarillo, achapo, cedro, cedrillo, canalete, aguatillo, caracolí, guayacán, entre otras. Finalmente, la comunidad también cría especies menores como pollos de engorde, gallinas ponedoras y cerdos, que se destinan al autoconsumo y a complementar su dieta alimentaria. (Folio 277 del expediente).
A su vez, se efectuó una consulta en la página oficial de Corpoamazonia, específicamente en la Resolución número 1643 del 7 de noviembre de 2019, y en la Ficha Técnica número 1.3.1.1 mediante la cual se establecen las determinantes ambientales del medio natural del municipio de Orito (Putumayo). De igual manera, se revisó el geovisor institucional, particularmente la capa de humedal permanente. Para tal fin, se descargó el archivo shapefile correspondiente y se realizó el cruce con la capa de los predios objeto de la pretensión.
Las áreas comunitarias del territorio en solicitud de titulación por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente abarcan aproximadamente 0 ha + 1.755 m² y están representadas principalmente por catorce viviendas de la comunidad y por la escuela, espacio donde actualmente se realizan las reuniones del Consejo Comunitario, se desarrollan las actividades organizativas y se celebran las fiestas tradicionales. Adicionalmente, se cuenta con una infraestructura destinada a la trilladora de arroz, que apoya las labores productivas de la comunidad. Las demás viviendas familiares se encuentran fuera del predio solicitado en titulación colectiva. (Folios 276 al 279 del expediente).
El análisis permitió identificar que el predio presenta un traslape con el humedal permanente abierto y humedal permanente bajo dosel. En este contexto se resalta la siguiente definición: “(…) Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Artículo 1° numeral 1 Ley 357 de 1997) (…)”.
Las áreas naturales y de conservación del territorio en solicitud de titulación por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente abarcan aproximadamente 357 ha + 4.548 m² de su extensión y están representadas por zonas boscosas con presencia de especies arbóreas como achapo (Cedrelinga cateniformis), amarillo (Handroanthus ochraceus), cedro (Cedrela odorata), lechero y roble (Quercus humbolti). Estas áreas también albergan fauna tradicionalmente reconocida por la comunidad, entre ellas la boruga (lapa), el gurre o armadillo (Dasypodidae), el cerrillo, el venado, el chigüiro (Hydrochoerus hydrochaeris) (conocido como yulo), y la guara. Asimismo, el territorio cuenta con diversas fuentes hídricas, entre ellas, la quebrada el Bálsamo y la quebrada Las Delicias, utilizadas para consumo humano y en las cuales habitan especies ícticas como el dentón, la mojarra (Gerreidae), el botello, el cheo, el bagre (Siluriformes), el pintadillo, sábalo (Prochilodus lineatus), y el singo, que son aprovechadas por medio de la práctica tradicional de pesca y su uso es principalmente para el consumo propio. (Folio 279 del expediente).
Recomendaciones
1. Se recomienda realizar las gestiones pertinentes para desarrollar los perfiles de proyectos formulados en este estudio, con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para la conservación de la biodiversidad y promover una producción agropecuaria sustentable y sostenible.
2. Se recomienda adelantar acciones de repoblamiento con especies nativas de fau- na y flora en las franjas paralelas de los ríos, y demás fuentes hídricas que contri- buyan a la conservación de los ecosistemas.
La identificación de esta cobertura implica las consideraciones normativas establecidas para estos ecosistemas estratégicos. En efecto, el marco jurídico vigente establece su tratamiento como áreas de especial importancia ecosistémica, con el siguiente alcance: “(…) Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar los Planes de Manejo y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá́ garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica (artículo 3° Resolución número 157 de 2004). El Plan de Manejo es un documento de carácter técnico, que una vez formulado por la autoridad ambiental competente y aprobado por la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, será́ adoptado por la autoridad ambiental mediante acto administrativo (Res MADS 196 de 2006). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el encargado de elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales realizarán la delimitación de los ecosistemas de paramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos (Artículo 2°, Numeral 15 del Decreto Ley 3570 de 2011). (…)”.
3. Se recomienda fortalecer la articulación con las autoridades del Consejo Comu- nitario Tierra Sol Naciente, así como con instituciones ambientales, académicas y gubernamentales. Esta coordinación es fundamental para gestionar recursos, acceder a asistencia técnica y desarrollar proyectos de restauración que contribu- yan al fortalecimiento de la capacidad comunitaria para ejercer control territorial y ambiental.
Son áreas que por su importancia ecosistémica serán considerados dentro del POT como suelos de protección, estableciéndose las siguientes directrices de manejo: “(…) Se debe establecer un área forestal protectora de mínimo 30 m medidos a partir de la cota máxima de inundación del cuerpo de agua en temporada de mayores lluvias. Las áreas forestales protectoras son suelos de protección y conservación de los bosques y corresponden a las áreas de nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia, una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos
4. Se recomienda reconocer la ronda hídrica como un espacio estratégico para la conservación de la biodiversidad, la regulación del recurso hídrico y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la comunidad. En este sentido, su pro- tección debe asumirse como una prioridad tanto ambiental como cultural.
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 112 DIARIO OFICIAL zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97)). b. Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales). c. Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido en esta determinante ambiental. (…)” (Folios 360 al 362 del expediente). de agua (Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto número 1076 de 2015 (Decreto número 1449 de 1977). Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible” (artículo 9°. Resolución número 0157 de 2004). Todos los humedales deberán conservan una faja paralela de retiro de 30 m., contados a partir del nivel máximo de inundación y hará parte del suelo de protección definido en el POT. Se define como FAJA PARALELA a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos. “Artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974) (…)” (Folios 353 al 355 del expediente).
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Ahora bien, el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Determinantes ambientales: A su vez, se realizó la consulta de la información disponible en el portal institucional de Corpoamazonia, específicamente la Resolución número 1643 del 7 de noviembre de 2019 (Folio 243 al 248 del expediente) y la Ficha Técnica número 1.3.2.1, mediante las cuales se establecen las determinantes ambientales del medio natural para el municipio de Orito (Putumayo). Asimismo, se analizó la Resolución número 1647 del 7 de noviembre de 2019 (Folio 255 al 260), junto con su respectiva Ficha Técnica número 1.3.2.1, aplicable al municipio de Puerto Caicedo, con el propósito de identificar y evaluar las determinantes ambientales definidas para dicho territorio. Este ejercicio técnico se complementó con la revisión del geovisor institucional, particularmente mediante la verificación de la capa cartográfica de fajas paralelas, lo cual permitió una adecuada interpretación espacial de las restricciones, condicionantes y lineamientos ambientales asociados al área de estudio.
De manera complementaria, se realizó la revisión de la información disponible en la página oficial de Corpoamazonia, en particular de la Resolución número 1643 del 7 de noviembre de 2019, así como de la Ficha Técnica número 1.3.1.2, mediante las cuales se establecen las determinantes ambientales del medio natural del municipio de Orito (Putumayo).
Bosque naturales: Se identificó un traslape con áreas seminaturales destinadas a procesos de restauración por una superficie de 287 ha + 9.607 m², lo que representa el 74,95% del área total del predio. Por otro lado, se evidenció un cruce con áreas de bosques destinadas a protección, localizadas dentro de la frontera agropecuaria (DIF – Corredores), con una extensión de 15 ha + 5.652 m², equivalentes al 4,05% del área total del predio. (Folio 383 del expediente)
Adicionalmente, se consultó la Resolución número 1647 del 7 de noviembre de 2019 y su correspondiente Ficha Técnica número 1.3.1.2, aplicables al municipio de Puerto Caicedo, con el fin de identificar y analizar las determinantes ambientales allí definidas. Este análisis se complementó mediante el uso del geovisor institucional, específicamente a través de la verificación de la capa cartográfica de fajas paralelas, para una adecuada interpretación espacial de las restricciones y condicionantes ambientales del territorio.
El análisis realizado permitió establecer que, en el caso de los municipios de Orito y Puerto Caicedo, al no disponer aún de estudios técnicos de delimitación de rondas hídricas conforme a los criterios definidos en la Guía Técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se adopta de manera transitoria la categoría de Faja Paralela que se define como; “(…) la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos. “Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974). (…)”.
Para el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) el bosque natural se define como: “(...) La tierra ocupada principalmente por árboles que puede contener arbustos, palmas, guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con una densidad mínima de dosel del 30%, una altura mínima de dosel in situ de 5 metros al momento de su identificación y un área mínima de una hectárea. Se excluyen las coberturas arbóreas de plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma y árboles sembrados para la producción agropecuaria” (Ideam, 2018). Estos bosques son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto su utilización y manejo debe enmarcarse en los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional (artículo 2.2.1.1.2.2. Decreto número 1076 de 2015).
Para la identificación de estos bosques, se tomó las coberturas de bosques naturales en la clasificación Corine Land Cover (Nivel 3) del Ideam (2018) por fuera de las áreas forestales protectoras y que corresponde principalmente a los bosques de la Llanura Amazonia y se incluyó como elemento de análisis las coberturas de bosque (Ideam) en la línea base (IDEAM) 2010 adoptada por la Ley 1844 del 14 de Julio de 2017.
Estas áreas se definieron teniendo en cuenta los siguientes parámetros: “(…) 2. FAJA PARALELA para otras corrientes hídricas del municipio: Para las demás fuentes hídricas en escala municipal (1:25.000), se determinó la faja paralela a partir de la delimitación geomorfológica de áreas inundables. Todas las fuentes hídricas permanentes o intermitentes existentes en el Municipio (incluso las no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce de acuerdo con la siguiente tabla:
El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 define que, “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas (...) fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. (…)”.
Finalmente, la Sentencia STC 4360 de 2018 retoma el concepto de la Sentencia C 389 de 2016, sobre la ideología de sociedad “ecocéntrica antrópica”, que supere la desmedida “homomensura” “autista” antropocentrismo; que tome en consideración al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar “(…) un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir (…)” (…)” (Folio 378 al 382 del expediente)
Estas áreas deberán cumplir con las siguientes directrices de manejo:
Estas áreas deberán cumplir con las siguientes directrices de manejo:
Áreas afectadas por deforestación a partir de 2011 - No Bosque - Áreas para Restauración. “(…) Implementación de acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y plantación de arreglos forestales de diferentes especies arbóreas nativas, para el restablecimiento total de la cobertura forestal.
“(…) a. Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección l está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las 113 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL o colectiva. En consecuencia, la existencia de un contrato sobre el subsuelo -como el identificado- no afecta el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva sobre el suelo, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.
Sustitución progresiva de actividades agrícolas y ganaderas hacia sistemas de manejo forestal con especies nativas, que conlleven a la conservación del bosque existente en el área transformada y la recuperación progresiva de las áreas deforestadas. Las estrategias de sustitución se implementarán en las áreas afectadas por deforestación entre los años 2011 y 2018, la sustitución debe ser progresiva hasta llegar mínimo al restablecimiento del 70% de la cobertura al año 2030 como etapa transicional antes de llegar al 100% de la cobertura forestal.
Asimismo, cualquier actividad extractiva en territorios habitados por comunidades étnicas requiere licencia ambiental y el cumplimiento de los procedimientos de consulta previa, según lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 y el Convenio 169 de la OIT. La Corte Constitucional (Sentencia C-147 de 1997) también ha reiterado que los derechos adquiridos por terceros deben armonizarse con el interés general, especialmente cuando se trata del reconocimiento de derechos territoriales colectivos.
Las compensaciones por aprovechamiento forestal y/o que integren actividades de reforestación, deben ser aplicadas en los sectores definidos en la presente determinante como áreas para restauración. (…)” ( Folio 378 al 382 del expediente).
Finalmente, no se identificaron evidencias de actividad extractiva actual en el área objeto de estudio. La existencia del contrato PUT 4, operado por Gran Tierra Energy Colombia Gmbh, no constituye una limitación legal ni técnica para el trámite de titulación colectiva. Por lo tanto, no se evidencia impedimento alguno para continuar con el procedimiento administrativo.
Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC):
Frontera Agrícola Nacional: El cruce cartográfico con la capa de frontera agrícola condicionada a escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), indica que el 41,13% del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente corresponde a zonas restringidas, de las cuales el 39,17% se encuentra bajo la categoría de Restricciones según el Acuerdo Cero Deforestación y el 1,96% en restricciones técnicas (Áreas no agropecuarias). Por su parte, el 58,86% del territorio se traslapa con la frontera agrícola condicionada de tipo Étnico- Cultural. (Folio 273 del expediente).
De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del IGAC se identificó el siguiente traslpe:
CRUCE CATASTRAL
ID Número predial FMI Dirección Titular 1 863200002000000250054000000000 442-19044 VERSALLES BENEDICTO ANATOLIO RAMOS CABEZAS CONCEJO COMU- De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, así como también, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.
NITARIO AFRO-
DESCENDIENTES
2 863200002000000260024000000000 442-22664 EL RETIRO VERSABAL DE LAS VEREDAS VERSALLES Y Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento afrodescendiente, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
BÁLSAMO 3 863200002000000260041000000000 N/R PREDIO BALDÍO LA NACIÓN 4 863200002000000260048000000000 N/R LA NACIÓN LA NACIÓN 5 863200002000000240030000000000 N/R PREDIO BALDÍO EL LA NACIÓN Durante el desarrollo de la visita técnica se identifica que los integrantes del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, realiza actividades mínimas de tipo agropecuario, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, enmarcados en algunas necesidades de autoabastecimiento alimentarias, aplicando principios de conservación de los bosques naturales y de los recursos naturales.
BÁLSAMO JESÚS ANTONIO
6 863200002000000240023000000000 442-57455 EL CANAN- GUCHAR CAICEDO 7 863200002000000240037000000000 N/R LA NACIÓN LA NACIÓN 8 863200002000000240020000000000 N/R EL PAPAYAL LA NACIÓN Uso de suelos, amenazas y riesgos. De acuerdo con el cruce cartográfico realizado con el mapa de vocación del suelo, el 86,92% (aproximadamente 333 ha + 1413 m²) del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente corresponde a vocación forestal, mientras que el 13,07% (aproximadamente 50 ha + 0952 m²) presenta vocación agroforestal. (Folio 280 del expediente).
9 863200002000000240035000000000 442-73760 LAS COLI- CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CAL- NAS DERÓN 10 863200002000000240001000000000 N/R ESCUELA EL BÁLSAMO LA NACIÓN MUNICIPIO DE 11 863200002000000240039000000000 442-71073 DONACIÓN LA FLORES- ORITO TA 12 865690000000000300035000000000 442-547 MI SUFRIR GILDARDO GON- ZÁLEZ ORDOÑEZ Ahora bien, respecto al tema de amenazas y riesgos una vez realizada la consulta de la capa de Amenazas por Remoción en Masa, a escala 1:100.000, del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con fecha de diciembre de 2025, a través del geovisor Colombia en Mapas, se determinó que, para la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, el 96,64% del territorio (aproximadamente 370 ha + 3.716 m²) presenta amenaza media, mientras que el 3,35% (aproximadamente 12 ha + 8.648 m²) se clasifica con amenaza alta frente a este fenómeno. (Folios 272 al 274 del expediente).
RIGOBERTO CAI-
13 865690000000000300034000000000 N/R LAS DELI- CIAS CEDO 14 865690000000000300018000000000 N/R BELLA VISTA ROMELIO PAN- TOJA RIGOBERTO CAI- 15 865690000000000300034000000000 N/R LAS DELI- De manera complementaria, y tras efectuar el cruce espacial con la capa de Zonas Susceptibles a Inundación, a escala 1:500.000, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), igualmente con fecha de diciembre de 2025, se estableció que el 100% del territorio objeto de solicitud de titulación colectiva presenta traslape con áreas susceptibles a inundación.
CIAS Es importante tener en cuenta que las citadas capas son de carácter indicativas debido al nivel de la escala y que, por tanto, no son una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
CEDO De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral actual y la pretensión territorial, se evidencia el traslape con 16 unidades prediales, de los cuales 6 de ellos de número predial 863200002000000260041000000000 con dirección PREDIO BALDÍO, 863200002000000260048000000000 con dirección LA NACIÓN, 863200002000000240030000000000 con dirección PREDIO BALDÍO EL BÁLSAMO, 863200002000000240037000000000 con dirección LA NACIÓN, 863200002000000240020000000000 con dirección EL PAPAYAL, 863200002000000240001000000000 con dirección ESCUELA EL BÁLSAMO no se encuentran asociados a un folio de matrícula inmobiliaria y cuenta con titular catastral La Nación.
- Cruces topográficos:
Hidrocarburos Dos (2) de esos predios presentan número predial 865690000000000300034000000000 con dirección LAS DELICIAS los cuales no se encuentra asociados a un folio de matrícula inmobiliaria y cuenta con titular catastral RIGOBERTO CAICEDO y 1 de número predial 865690000000000300018000000000 con dirección BELLA VISTA, el cual no se encuentra asociado a un folio de matrícula inmobiliaria y cuenta con titular catastral ROMELIO PANTOJA.
En el marco del procedimiento de titulación colectiva, se identificó la existencia del contrato de hidrocarburos PUT 4, correspondiente a un Contrato de Exploración y Producción (E&P), de acuerdo con la información suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Este tipo de contrato otorga derechos sobre el subsuelo para actividades de exploración y eventual producción de hidrocarburos, conforme al marco normativo vigente, especialmente el Código de Petróleos (Decreto número 1056 de 1953) y sus reglamentaciones.
El número predial 863200002000000250054000000000 con dirección VERSALLES, el cual se encuentra asociado a un FMI 442-19044 y cuenta con titular catastral BENEDICTO ANATOLIO RAMOS CABEZAS el cual falleció y fue dado a la señora Susana Mina quien falleció, dejando el predio a cargo del señor Antonio Elías Caicedo quien acompaño el levantamiento topográfico y firma el acta de colindancia.
De acuerdo con la legislación colombiana y la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-189 de 2006), el subsuelo y los recursos naturales no renovables son de propiedad exclusiva del Estado, mientras que el suelo puede ser objeto de propiedad privada Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 114 DIARIO OFICIAL baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
El número predial 863200002000000260024000000000 con dirección EL RETIRO, el cual se encuentra asociado a un FMI 442-22664, y cuenta con titular catastral CONSEJO COMUNITARIO AFRODESCENDIENTES VERSABAL DE LAS VEREDAS VERSALLES Y BÁLSAMO, el cual es un predio que corresponde a un proceso de URT, quienes ya cuentan levantamiento topográfico, y de acuerdo a esta información, se siguió por el lindero definido por la capa de la URT para dicho polígono, adicionalmente la comunidad del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente reconoce el predio bajo el nombre de “Tierra Colectiva Versabal”, durante la visita se solicitó acta de colindancia a la comunidad de VERSABAL, quienes firmaron el acta de colindancia.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
El número predial 863200002000000240023000000000 con dirección EL CANANGUCHAR el cual se encuentra asociado a un FMI 442-57455, y cuenta con titular catastral JESÚS ANTONIO CAICEDO quien hace parte de Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, quien, aunque no acompaño la visita, allegó un plano de su predio con el cual se pudo determinar la forma correcta del predio y adicionalmente se tiene acta de colindancia firmada por él.
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
El número predial 863200002000000240035000000000 con dirección LAS COLINAS el cual se encuentra asociado a un FMI 442-73760, y cuenta con titular catastral CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CALDERÓN, donde su hermana la Sra. Enith Ximena Hernández está a cargo del predio y firma acta de colindancia durante la visita.
El número predial 863200002000000240039000000000 con dirección DONACIÓN LA FLORESTA el cual se encuentra asociado a un FMI 442-71073, y cuenta con titular catastral MUNICIPIO DE ORITO, el cual con la información obtenida por medio del SIT y el VUR se reconstruyen sus linderos, siguiendo límites geográficos como el Río Orito, el cual es su colindante y demás linderos descritos, con lo cual se puede evidenciar que el predio se encuentra desplazado dentro de la base catastral.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9.
Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Lo mismo sucede con el número predial 865690000000000300035000000000 con dirección MI SUFRIR el cual se encuentra asociado a un FMI 442-547 y cuenta con titular catastral GILDARDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, el cual también fue reconstruido, siguiendo linderos presentes en VUR como el Río San Juan, para determinar su ubicación, evidenciando que se encuentra desplazado en la base catastral y no presenta cruce con el predio objeto de titulación.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
De lo narrado anteriormente se concluye que no existe traslape con predios de naturaleza jurídica privada, determinando que la naturaleza jurídica de los predios pretendidos es baldío de la Nación.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULA-
CIÓN COLECTIVA
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al globo de terreno objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente ubicado en los municipios de Orito y Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, beneficiará a 44 familias, conformadas por 66 personas.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos 115 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°.
Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
Artículo 1°.
Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, representado legalmente por el señor Elfides Caicedo Angulo, identificado con cédula de ciudadanía número 18184458 expedida en Puerto Asís, Putumayo, el territorio comprendido en un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en las veredas El Bálsamo, El Cedazo, y Versalles del municipio de Orito y la vereda Las Delicias del municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, y que cuenta con una extensión superficiaria total de trescientos ochenta y cuatro hectáreas con dos mil once metros cuadrados (384 ha + 2011 m2) menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI007863206498 con fecha de levantamiento topográfico de agosto de 2025 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°.
Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Tierra del
Sol Naciente es de trescientos ochenta y cuatro hectáreas con dos mil once metros cuadrados (384 ha + 2011 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).
Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título
colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 2°.
Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de
acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del territorio titulado corresponda con su realidad física.
Artículo 8°.
Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°.
Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la
adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 3°.
Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Artículo 10.
Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 4°.
Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 12.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno2.
Artículo 13.
Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios para Nariño y Putumayo.
Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de
las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).
Artículo 14.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.
Artículo 5°.
Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas
Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 116 DIARIO OFICIAL m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1632342.59 m, E= 4593726.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Negra y el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja.
- APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, la presente resolución con la que se constituye el territorio colectivo comprendido por un (1) globo de terreno, baldío de la Nación, ubicado en la veredas El Bálsamo, El Cedazo, y Versalles del municipio de Orito y la vereda Las Delicias del municipio de Puerto Caicedo departamento del Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de trescientos ochenta y cuatro hectáreas con dos mil once metros cuadrados (384 ha + 2011 m2), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Lindero 8: Inicia en el Punto número 20, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 480.37, colindando con el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja, pasando por el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1632250.53 m, E= 4593774.67m, por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1631977.04 m, E= 4593824.18 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1631891.89 m, E= 4593873.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja y el predio propiedad de Alberto Pantoja.
POR EL SUR:
El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en las Veredas El Bálsamo, Versalles, El Cedazo y Las Delicias de los municipios de Orito (88.76%) y Puerto Caicedo (11.24%), departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Tierra del Sol Naciente, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 384 ha + 2011 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 4686.
Lindero 9: Inicia en el Punto número 23, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 252.28 m, colindado con el predio propiedad de Alberto Pantoja, pasando por el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1631861.40 m, E= 4593743.59 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1631851.72 m, E= 4593625.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio el predio propiedad de Alberto Pantoja y el predio propiedad de José Rojas.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 10: Inicia en el Punto número 25, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 337.48 m, colindando con el predio propiedad de José Rojas, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1631624.63 m, E= 4593375.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Rojas y el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja.
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1633295.13 m, E= 4591300.44 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 663.09 m, colindando con la Tierra Colectiva Versabal, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1633423.86 m, E= 4591733.75 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1633540.29 m, E= 4591892.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Tierra Colectiva Versabal y el predio propiedad de Nancy Villota Galinde.
Lindero 11: Inicia en el Punto número 26, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 360.07 m, pasando por el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1631652.41 m, E= 4593164.21 m, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1631694.46 m, E= 4593023.59 m, colindando con el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja.
Lindero 2: Inicia en el Punto número 3, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 430.62 m, colindando con el predio propiedad de Nancy Villota Galinde, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1633677.15 m, E= 4592300.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Nancy Villota Galinde y el predio propiedad de Jhon Alexánder Pantoja.
Del Punto número 28, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 585.41 m, pasando por el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1632006.13 m, E= 4593173.16 m, Punto número 30 de coordenadas planas N= 1632120.89 m, E= 4593176.47 m, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 1632218.75 m, E= 4593254.09 m, colindando con el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 747.22 m, pasando por el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1633546.86 m, E 4592731.59 m, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1633558.90 m, E= 4593028.28 m, colindando con el predio propiedad de Jhon Alexánder Pantoja.
Del Punto número 31, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 174.61 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1632303.96 m, E= 4593101.69 m, colindando con el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja.
Del Punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 240.15 m, colindando con el predio propiedad de Jhon Alexánder Pantoja, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1633784.03 m, E= 4593111.88 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Jhon Alexánder Pantoja y el predio propiedad de Cristian Rengifo Díaz.
Del Punto número 32, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 682.31 m, pasando por el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1632187.37 m, E= 4592843.14 m, Punto número 34 de coordenadas planas N= 1632067.06 m, E= 4592624.67 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1631936.46 m, E= 4592552.37 m, colindando con el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja.
Lindero 4: Inicia en el Punto número 7, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 234.05 m, colindando con el predio propiedad de Cristian Rengifo Díaz, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1633680.46 m, E= 4593321.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Cristian Rengifo Díaz y el predio propiedad de Aileny Carlosama.
POR EL ESTE:
Del Punto número 35, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 186.45 m, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1632033.56 m, E= 4592393.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Manuel Eduardo Caicedo Pantoja y el predio propiedad de Enith Ximena Hernández.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 8, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 194.06 m, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 1633504.57 m, E= 4593239.77 m, colindando con el predio propiedad de Aileny Carlosama.
Lindero 12: Inicia en el Punto número 36, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 54.39 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1632078.50 m, E= 4592423.83 m, colindando con el predio propiedad de Enith Ximena Hernández.
Del Punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 73.08 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1632110.58 m, E= 4592358.17 m, colindando con el predio propiedad de Enith Ximena Hernández.
Del Punto número 38, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 528.93 m, pasando por el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1632109.91 m, E= 4592290.06 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1632094.11 m, E= 4591829.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Enith Ximena Hernández y el predio propiedad de Luz Mary Morales Ospina.
Del Punto número 9, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1135.59 m, colindando con el predio propiedad de la señora Aileny Carlosama, pasando por el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1633336.82 m, E= 4593273.77 m, el Punto número 11 de coordenadas planas N= 1633306.95 m, E= 4593313.10 m, Punto número 12 de coordenadas planas N= 1633155.63 m, E= 4593374.80 m, Punto número 13 de coordenadas planas N= 1633155.20 m, E= 4593392.95 m, Punto número 14 de coordenadas planas N= 1633128.51 m, E= 4593474.65 m, Punto número 15 de coordenadas planas N= 1632992.87 m, E= 4593517.25 m, Punto número 16 de coordenadas planas N= 1632668.99 m, E= 4593761.86 m, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1632651.15 m, E= 4593859.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Aileny Carlosama y el predio propiedad de Cleiver Narváez.
Lindero 6: Inicia en el Punto número 17, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 207.27 m, colindando con el predio de Cleiver Narváez, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1632443.94 m, E= 4593864.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Cleiver Narváez y la margen derecha de la quebrada Agua Negra.
Lindero 13: Inicia en el Punto número 40, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 370.82 m, colindando con el predio propiedad de Luz Mary Morales Ospina, pasando por el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1631860.14 m, E= 4591640.60 m hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1631794.41 m, E= 4591616.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Luz Mary Morales Ospina y el predio propiedad de Aníbal Cadena.
Lindero 7: Inicia en el Punto número 18, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 171.26, siguiendo la sinuosidad de la quebrada Agua Negra, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1632411.97 m, E= 4593821.44 Lindero 14: Inicia en el Punto número 42, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 307.91 m, colindando con el predio propiedad de Aníbal Cadena, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1631842.77 m, E= 4591312.11 117 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Aníbal Cadena y el predio propiedad de Antonio Elías Caicedo.
Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
POR EL OESTE:
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Lindero 15: Inicia en el Punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 740.57 m, colindando con el predio propiedad de Antonio Elías Caicedo, pasando por el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1632289.37 m, E= 4591209.33 m, Punto número 45 de coordenadas planas N= 1632339.03 m, E= 4591188.77 m, el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1632341.79 m, E= 4590965.20 m, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1632341.78 m, E= 4590960.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Antonio Elías Caicedo y el predio propiedad del Consejo Comunitario Campo Alegre.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Lindero 16: Inicia en el Punto número 47, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 1.12 m, colindado con el predio propiedad del Consejo Comunitario Campo Alegre, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1632342.90 m, E= 4590960.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Campo Alegre y el predio propiedad de Jesús Antonio Caicedo.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
Lindero 17: Inicia en el Punto número 48, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 1011.14 m, colindado con el predio propiedad de Jesús Antonio Caicedo, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Jesús Antonio Caicedo y el predio propiedad de la Tierra Colectiva Versabal, lugar de partida y cierre.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el
presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
Artículo 15.
Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Artículo 16.
Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, ubicado en el municipio de Turbaná y en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar, respecto de un (1) predio baldío, ubicado en el mismo municipio.
Artículo 17.
Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
II.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Director General, Juan Felipe Harman Ortiz.
Agencia Nacional de Tierras (ANT)
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 202651000564986 DE 2026
Que, mediante oficio con radicado número 20131123535 del 23 de julio de 2013, complementado por el radicado número 20206200250302 del 19 de marzo de 2020, la señora Daniela Cervantes Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1002412221 de Cartagena, Bolívar, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique ubicado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 21 y 27 al 36, carpeta 1 del expediente).
(agosto 5) por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, un (1) predio baldío de la Nación, ubicado en el municipio de Turbaná y en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar.
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202051009999800019E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20205000104653 del 3 de junio de 2020 para continuar con el procedimiento administrativo. (Folio 37 carpeta 1 del expediente).
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del Decreto número 1745 de 1995, mediante Auto número 5178 del 26 de agosto de 2020, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, ubicado en el municipio de Turbaná y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar. (Folios 39 al 40 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 41 al 59 carpeta 1 del expediente).
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
- Se publicó el aviso en la Emisora Noticias 625.60 el 22 de septiembre de 2020.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía de Cartagena, Bolívar el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 16 de septiembre de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Bolívar, el 8 de septiembre de 2020 y se des- fijó el 15 de septiembre de 2020.
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 118 DIARIO OFICIAL
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comu- nidad Negra Leticia Canal del Dique, el 15 de septiembre de 2020 y se desfijó el 22 de septiembre de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Na- cional de Tierras, el 7 de octubre de 2020 y se desfijó el 15 de octubre de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina de la Unidad de Gestión Territorial UGT Caribe, de la Agencia Nacional de Tierras, el 8 de octubre de 2020 y se desfijó el 16 de octubre de 2020.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, el 28 de octubre de 2020.
- Se notificó personalmente a la Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena Bolívar el 4 de septiembre de 2020.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique el día 26 de noviembre de 2025.
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena, Bolívar, el día 2 de diciembre de 2025, mediante oficio número 202551002075431 el 25 de noviembre de 2025.
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (Folio 237 al 238 carpeta 2 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos clave. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de mayo de 2026. (Folio 246 al 290 carpeta 2 del expediente).
Que mediante la Resolución número 3351 del 16 de marzo de 2021 (folio 61 al 62 carpeta 1 del expediente) y Resolución número 7473 del 3 de junio de 2021 (Folio 68 al 69 carpeta 1 del expediente) se ordenó la práctica de la visita al territorio colectivo, sin embargo, las mismas no fueron llevadas a cabo por temas logísticos y administrativos.
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202651000763461 del 4 de mayo de 2026. (Folio 241 carpeta 2 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales del predio pretendido son las siguientes:
MUNICIPIOS Cartagena D.T. y C y Turbaná DEPARTAMENTO Bolívar ÁREA TOTAL 116 ha + 5216 m2 Que mediante Resolución número 13800 del 28 de septiembre de 2021, (Folio 82 al 83 carpeta 1 del expediente) la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita a territorio, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
NOMBRE DEL PREDIO
Sin nombre NATURALEZA JURÍDICA Baldío de la Nación Que los predios baldíos de la Nación han sido ocupados ancestralmente por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique.
Que el Acto Administrativo en mención se notificó y publicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 84 al 101 carpeta 1 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, ubicado en el municipio de Turbaná y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar, no se presentaron oposiciones.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Cartagena, Bolívar el 29 de septiembre de 2021 y se desfijó el 5 de octubre de 2021.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Cartage- na, Bolívar, el 29 de septiembre de 2021 y se desfijó el 5 de octubre de 2021.
Que mediante Auto número 202651000064949 del 6 de mayo de 2026, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, ubicado en el municipio de Turbaná y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folios 244 al 245 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Co- munidad Negra Leticia Canal del Dique, el 28 de septiembre de 2021 y se desfijó el 6 de octubre de 2021.
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 6 de mayo de 2026 a las 8:00 horas y se desfijó el 12 de mayo de 2026 a las 17:00 horas. (folio 291 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 29 de septiembre de 2021 y se desfijó el 5 de octubre de 2021.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe de la Agencia Nacional de Tierras, el 29 de septiembre de 2021 y se desfijó el 5 de octubre de 2021.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique el día 28 de septiembre de 2021.
Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2026, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, ubicado en el municipio de Turbaná y el distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 292 y 293 carpeta 2 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena, Bolívar, mediante oficio número 20215101258351 el 28 de septiembre de 2021.
Que la visita técnica se practicó del 6 al 11 de octubre de 2021, y en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, constatándose la naturaleza jurídica baldía de los mismos.
Que el 13 de mayo de 2026, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, ubicado en el municipio de Turbaná y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución número 202551003260036 del 25 de noviembre de 2025 (Folio 211 al 212 carpeta 2 del expediente) fue necesario ordenar la práctica de una visita para la complementación del informe técnico dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique, esta visita fue llevada a cabo durante los días 3 al 6 de diciembre de 2025.
En consecuencia, el citado Acto Administrativo fue debidamente notificado y publicitado, conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1745 de 1995 hoy en día compilado en el Decreto número 1066 de 2015, (Folios 213 al 220 carpeta 2 del expediente) así:
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Cartagena, Bolívar el 26 de noviembre de 2025 y se desfijó el 2 de diciembre de 2025.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Pa- sacaballo, Cartagena, Bolívar, el 26 de noviembre de 2025 y se desfijó el 2 de diciembre de 2025.
LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRI-
TORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Co- munidad Negra Leticia Canal del Dique, el 26 de noviembre de 2025 y se desfijó el 2 de diciembre de 2025.
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual se realizó con la colaboración de la Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 26 de noviembre de 2025 y se desfijó el 2 de diciembre de 2025.
119 Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL nivel local, regional y nacional, liga su proceso organizativo a contextos más amplios que lo potencian y lo revitalizan. metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Esta información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
Se resalta la apropiación del territorio como comunidad negra y el propósito que tienen de lograr procesos de producción y consumo basado en el relacionamiento articulado de toda la comunidad y el ecosistema de manglar como espacio de uso colectivo, espacio de uso familiar o habitacional como categorías de espacio territorial para realizar sus prácticas productivas reconocidas mediante la Sentencia T-105 de 2025. Al respecto, el Reglamento Interno de la comunidad expresa: “aprobamos nuestras prácticas tradicionales sostenibles como aquellas actividades consuetudinarias, que son la base de nuestra existencia y apropiación especial del territorio”.
La historia de poblamiento del territorio, relatada por las personas del Consejo Comunitario, indica que hacia el año 1925 llegaron los primeros pobladores a esta zona; asentándose a orillas del mar y un tiempo después se movieron acercándose al Canal del Dique. Estas familias, venían de Turbaná y Mate (Bolívar). Ya asentadas en lo que hoy es el territorio de Leticia Canal del Dique, se fueron organizando por núcleos familiares, consolidando la comunidad actual, que mantiene una ocupación ancestral de interacción con el ecosistema y en constante lucha por el equilibrio y conservación del territorio.
El territorio es el fundamento de su vida y de su ser comunidad, de su ser sujeto colectivo. El vínculo con el territorio se establece desde el nacimiento, enterrando el ombligo del recién nacido en el territorio: “ligar al recién nacido, es la primera práctica cultural que realizamos en nuestros territorios por el nacimiento de los nativos; para nuestra cultura es un rito ancestral de relación con la tierra y sus recursos”.
Entre sus prácticas culturales tradicionales se mencionan los saberes y prácticas relacionados con las labores pesqueras y agrícolas, así como los conocimientos en medicina tradicional. La pesca, cómo actividad de subsistencia, es practicada de manera sostenible, siguiendo las épocas de desove y subienda, en el intento por conservar este recurso. En cuanto a las labores agrícolas, Además de las prácticas de siembra, cuidado y cosecha, se resalta la práctica de intercambio de semillas, productos y terrenos para la siembra que se dan en la comunidad.
Las celebraciones propias de este Consejo Comunitario son: la fiesta de San Juan, el día de la afrocolombianidad, la fiesta del pescador y la fiesta novembrina. Estas fiestas y celebraciones, heredadas de generaciones anteriores, han sido escenarios donde cada integrante de la comunidad aporta su experiencia y su memoria. De esta manera, se ha consolidado una cultura propia, marcada por la lucha, el anhelo de superación y la reafirmación de la identidad comunitaria, en la que se destaca la relación comunidad territorio - ambiente.
Para la comunidad del Consejo Comunitario, el ecosistema de manglar es fundamental: “el manglar es la vida de nosotros… hay una conexión entre nosotros y el manglar… del manglar depende nuestro sustento económico, pero también nuestra calidad de vida”. Su relevancia trasciende la mera provisión de recursos naturales. El manglar se erige como espacio de construcción y reafirmación de la identidad colectiva. Los conocimientos ancestrales sobre uso y manejo sostenible de este ecosistema han sido transmitidos intergeneracionalmente, consolidando prácticas que armonizan la subsistencia con la conservación ambiental; reforzando el sentido de pertenencia y garantizando la continuidad histórica de las comunidades afrodescendientes.
Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
Actualmente el megaproyecto “Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique (Ruta 5G)” es percibido por la comunidad del Consejo Comunitario como una intervención que se enmarca en una visión de desarrollo que prioriza intereses económicos sobre las formas tradicionales de vida del Pueblo Negro. Este proyecto genera preocupación por sus posibles impactos en la disponibilidad de agua dulce y en las áreas de cultivo, así como por las transformaciones ya evidenciadas en ecosistemas hídricos fundamentales para la pervivencia física, cultural y espiritual como Comunidad Negra. b) Dimensión Ambiental del Territorio A lo anterior, se suma la presencia de otras empresas y proyectos en el territorio que han alterado las condiciones del agua y los espacios productivos, intensificando la incertidumbre sobre la permanencia de la comunidad en su territorio. En este contexto, la comunidad negra del Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique se ha consolidado como sujeto colectivo en una relación intrínseca con este territorio, que es fundamento de su identidad y de su pervivencia como comunidad.
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique se encuentra localizado en el corregimiento de Pasacaballos, distrito de Cartagena, departamento de Bolívar. Dentro de este, el Consejo Comunitario ha venido ejerciendo colectivamente la tenencia de la tierra mediante el desarrollo de las prácticas tradicionales de producción que hacen parte de su identidad cultural como grupo étnico. Según el levantamiento topográfico realizado durante la visita técnica, la pretensión territorial del Consejo Comunitario abarca una extensión superficiaria de 116 ha + 5.216 m². Esta comunidad está conformada por 94 familias y 283 personas.
Los continuos cambios en el Canal del Dique, relacionados con intervenciones antrópicas que han afectado el ecosistema, han causado problemas ecológicos. Es preciso mencionar aquí, que las tensiones y conflictos identificados al respecto tienen que ver con la visión de “desarrollo” de la sociedad mayoritaria, que en gran medida excluye e ignora las formas de vida de las comunidades negras presentes en el territorio. Ante estas situaciones las comunidades se han organizado en torno a apuestas por permanecer en el territorio, fortaleciéndose en temas organizativos propios y en el conocimiento de las políticas públicas y de la normatividad impartida por el Estado que compete al reconocimiento de los derechos de las comunidades negras.
Para el acceso desde el casco urbano del distrito de Cartagena se toma hacia el sur por la carretera pavimentada que conduce hacia el corregimiento de Pasacaballos. Específicamente se debe llegar hasta el embarcadero conocido como Puerto Picó. Este recorrido es de aproximadamente 22 km y tarda 45 minutos en vehículo tipo automóvil. Luego, desde Puerto Picó se continúa hacia el sur vía fluvial por el Canal del Dique, aproximadamente por 11 km hasta llegar a la vereda Leticia en donde se localiza el territorio del Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique. Este recorrido fluvial se realizó en una lancha con motor fuera de bordo de 40 HP y tardó aproximadamente 30 minutos.
De acuerdo con los datos la estación climatológica del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), localizada en el aeropuerto Rafael Núñez (Código 1401502), del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar, al cual pertenece el Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique, este territorio presenta una precipitación anual de 1087 mm y una temperatura media promedio de 27,8 °C. De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia del Ideam, el territorio en solicitud de titulación por el Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique se encuentra localizado en el área hidrográfica: Magdalena Cauca; Zona hidrográfica: Bajo Magdalena; Subzona hidrográfica: Canal del Dique margen izquierda (Codificación hidrográfica 2905).
El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique está conformado por 94 familias, integradas por 283 personas; de las cuales, 146 son hombres (51.59%) y 137 son mujeres (48.41%). Cabe mencionar que, mediante concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, la oficina jurídica estableció que “la ANT en la elaboración de los ESEJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, respecto a la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos”. Teniendo en cuenta que estas medidas son extensivas, en tanto que son procesos similares y situaciones idénticas, se puede predicar lo mismo con respecto a la elaboración del ITV, promoviendo de esta manera la misma eficacia, celeridad y economía que en los procedimientos de comunidades indígenas.
El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Leticia Canal del Dique se conformó como tal, mediante asamblea llevada a cabo en la comunidad de Leticia Canal del Dique, el 10 de abril del año 2011. La estructura organizativa interna del Consejo Comunitario la conforman la Junta Directiva y la Asamblea General, siguiendo lo establecido por la Ley 70 de 1993 y por el Decreto reglamentario 1745 de 1995. Además, están los Comités, que se encargan de temas específicos, tales como: conciliación, salud, deportes, agricultura y pesca. También se destaca la guardia cimarrona, responsable de mantener el orden y ayudar a resolver conflictos. Actualmente está conformada por cuatro personas, elegidas directamente por la comunidad.
De acuerdo con la clasificación agrológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el 28,22% del área corresponde a tierras de clase agrológica VIII, las cuales presentan limitaciones severas para el desarrollo de actividades agropecuarias. Estas áreas se caracterizan por presentar pendientes superiores al 75%, erosión severa, presencia de misceláneos erosionados, afloramientos rocosos y/o drenaje pantanoso. Debido a dichas condiciones, el IGAC recomienda destinar estos suelos principalmente a la protección de flora y fauna, así como al desarrollo de actividades compatibles, entre ellas las camaroneras. Asimismo, para las unidades altamente erosionadas, como LWLc3 y LWLd3, se recomienda promover la regeneración natural de la vegetación mediante la restricción y prohibición de actividades antrópicas que puedan intensificar los procesos de degradación del suelo. (Folio 272 reverso carpeta 2 del expediente).
Uso y aprovechamiento del territorio El Consejo Comunitario mantiene relacionamiento con otros consejos comunitarios de la zona, como son: El Recreo Canal del Dique, Pasacaballos, Matunilla y Puerto Badel. También pertenece a la Asociación de Consejos Comunitarios del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena (ASOCOC) Mi Tambo. Esta asociación tiene actualmente una persona representante en la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior. El relacionamiento con estas organizaciones de La información sobre el uso y aprovechamiento del territorio en solicitud de titulación por el Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique, se obtuvo a partir de un diagnóstico participativo mediante ejercicios de cartografía social guiada, diálogos, entrevistas semiestructuradas y recorridos territoriales, a través de los cuales se georreferenciaron Edición 53.611 Lunes, 31 de agosto de 2026 120 DIARIO OFICIAL presente en el territorio solicitado en titulación colectiva, respondió lo siguiente: “significa la vida, significa todo para nosotros”. puntos de verificación de los diferentes espacios de uso, ordenamiento y distribución agroambiental que el Consejo Comunitario ha establecido para su desarrollo socioeconómico y la conservación ambiental del territorio, los cuales fueron posteriormente visualizados, analizados y representados gráficamente con el apoyo de imágenes satelitales e información cartográfica de las coberturas de la tierra del Instituto de Hidrología, Meteorológica y Estudios Ambientales (Ideam), mediante el uso de software SIG.
Mediante la Sentencia T-105 de 2025, la Corte Constitucional reconoce que la titulación colectiva de tierras de bajamar, incluidos los manglares, es indispensable para garantizar los derechos fundamentales de las comunidades negras, tales como la subsistencia, la alimentación, y la protección de su identidad cultural. Este reconocimiento asegura un acceso estable y protegido a los recursos naturales del manglar, fortaleciendo la seguridad alimentaria de dichas comunidades frente a presiones externas derivadas de la explotación industrial y turística.
Específicamente, el territorio en solicitud de titulación colectiva cuenta con espacios de uso destinados por el Consejo como áreas naturales y de conservación que, a su vez, son aprovechadas de manera sostenible por la comunidad mediante la práctica tradicional de pesca y recolección de crustáceos y moluscos. Las áreas de conservación correspondientes al territorio en solicitud de titulación por parte del Consejo Comunitario Leticia Canal del Dique abarcan aproximadamente 116 ha + 5.216 m2. Estas zonas se enc
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