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Diario Oficial 53612 de 2026

Diario Oficial N° 53.612

Tipo
Diario Oficial
Número
53612
Año
2026
Fecha
1 de septiembre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.612 Edición de 45 páginas • Bogotá, D. C., martes, 1° de septiembre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Relaciones Exteriores Resoluciones para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y de forma cuatrimestral entre el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2026, para obtener la tasa de cambio promedio del Euro para el cuatrimestre.

RESOLUCIÓN NÚMERO 12176 DE 2026

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

(agosto 31) por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2026 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1°.

Objeto. Fijar para el tercer cuatrimestre de 2026 la tasa de cambio aplicable a la conversión en pesos de las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

El Ministro de Relaciones Exteriores,en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en los artículos 208 de la Constitución Política y legales, las conferidas por el artículo 9° y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y demás normas concordantes, y

Artículo 2°.

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplicará a los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en Colombia como en el exterior.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Tasa promedio dólar estadounidense. Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2026 en el territorio nacional en tres mil cuatrocientos treinta pesos ($3.430) moneda corriente.

Que, el artículo 3° de la Ley 1212 de 2008 por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Artículo 4°.

Tasa promedio euro. Fíjese la tasa promedio del Euro para el tercer cuatrimestre de 2026 en el territorio nacional en tres mil novecientos sesenta pesos ($3.960) moneda corriente.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 05591 del 4 de mayo de 2026.

Que mediante Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026, se establecieron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Bula Escobar Que el artículo 16.2 de la Resolución número 03969 del 26 de marzo de 2026, establece el procedimiento para determinar la tasa de cambio aplicable a las tarifas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y del dólar de los Estados Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

(C. F.).

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República de forma cuatrimestral entre el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2026, Ministerio de Justicia y del Derecho Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 335 DE 2026 mentos expedidos en la República de Colombia, quien había sido retenido el 23 de marzo de 2026, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol. por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

3. Que el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 178/2026 del 1° de abril de 2026, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fer- nández.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Fredy Guiovany López Fernández, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26-011794 del 1° de abril de 2026, conceptuó:

1. Que el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal número 160 de 2026 de 25 de marzo de 2026, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández, requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provin- cial de Palma, dentro del Procedimiento Ordinario número 0000021/2024 0001, por el delito de agresión sexual, de conformidad con el Auto del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispuso su búsqueda, captura nacional e internacio- nal e ingreso en prisión.

“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

2. Que en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de marzo de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía número 6226113, y pasaporte número AY056755, docu-

- ‘Convención de Extradición de Reos: suscrita en Bogotá, D. C, el 23 de julio de 1892.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Fredy Guiovany López Fernández con ocasión de este trámite.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que se le imputan.

Director: Rodrigo Lara Restrepo (e)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Rodrigo Lara Restrepo (e)

La Sala indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. (…)”.

Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

- ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 (…)”.

7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Fredy Guiovany López Fernández, identificado con cédula de ciudada- nía número 6226113, y pasaporte número AY0S6755, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma, dentro del Procedimiento Ordinario número 0000021/2024 0001, por el delito de agresión sexual, de conformidad con el Auto del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispuso su búsqueda, captura nacional e internacional e ingreso en prisión.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante oficio MJD-OFI26-0016285-GEX-10100 del 9 de abril de 2026, lo remi- tió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 15 de julio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó fa- vorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández.

Sobre el particular, la Corte precisó:

“(…) Concepto

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Con- vención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, advertirá al Gobierno del Reino de España que el ciudadano reque- rido no podrá ser sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición y tampoco podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Reino de España), al interior del Procedimiento Ordinario 21/2024, con el fin de ser juzgado por un “delito de agresión sexual”.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández, condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Condicionamientos Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

Corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.

También debe condicionar la entrega de la persona solicitada a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En tal virtud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto, Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández, identificado con cédula de ciudadanía número 6226113, y pasaporte número AY056755, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma, dentro del Procedimiento Ordinario número 0000021/2024 0001, por el delito de agresión sexual, de conformidad con el Auto del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispuso su búsqueda, captura nacional e internacional e ingreso en prisión.

De otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su precepto 23.

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 de agosto de 2026.

Artículo 2°.

Ordenar que la entrega del ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández al Estado requirente, se lleve a cabo bajo el compromiso de que este cumpla

3 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Que la hoja de vida de la señora Luz Estefanny Pardo Gutiérrez fue publicada en las páginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía. las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Tan pronto se reciba el compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

Artículo 1°.

Nombrar a la señora Luz Estefanny Pardo Gutiérrez identificada con cédula de ciudadanía número 1121841998, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico, Código 100, Grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Dirección de Minería Empresarial.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Fredy Guiovany López Fernández no podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 1° de septiembre de 2026.

La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

(C. F.).

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40482 DE 2026

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

(septiembre 1°) por la cual se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las delegadas a través del artículo 1 del Decreto número 658 de 2024, y Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se constató que el siguiente empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:

El Ministro de Justicia y del Derecho, NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Iván Alfonso Cancino González.

Ministerio de Minas y Energía

Resoluciones

1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala: “Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40481 DE 2026

(septiembre 1°) por la cual se hace un nombramiento ordinario.

Que según el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las delegadas a través del artículo 1° del Decreto número 658 de 2024, y Que el artículo 1° del Decreto número 658 de 2024 señala: “Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos (…)”.

CONSIDERANDO:

Que previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se constató que el siguiente empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

Que conforme a la certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano, el señor Gilberto Estupiñán Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1019032465, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Oficina Asesora de Jurídica.

Que la hoja de vida del señor Gilberto Estupiñán Parra fue publicada en las páginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1 Uno Director Técnico 100 21 Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala: “Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.

Artículo 1°.

Nombrar al señor Gilberto Estupiñán Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1019032465, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Oficina Asesora de Jurídica.

Que según el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 1° del Decreto número 658 de 2024 señala: “Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos (…)”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 1° de septiembre de 2026.

La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

Que conforme a la certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano, la señora Luz Estefanny Pardo Gutiérrez identificada con cédula de ciudadanía número 1121841998, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Director Técnico, Código 100, Grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Dirección de Minería Empresarial.

(C. F.).

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 4 DIARIO OFICIAL Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 40483 DE 2026

(septiembre 1°) por la cual se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Lyda Ximena Rodríguez Acevedo, identificada con cédula de ciudadanía número número 63507415, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las delegadas a través del artículo 1° del Decreto número 658 de 2024, y

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Lyda Ximena Rodríguez Acevedo, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se constató que el siguiente empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NÚMERO DE EM-

Publíquese y cúmplase.

PLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Uno Director Técnico 100 21 Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala: “Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0637 DE 2026

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Que según el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

RESUELVE:

Que el artículo 1° del Decreto número 658 de 2024 señala: “Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos (…)”.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Laura Marcela Coronado Corredor, identificada con cédula de ciudadanía número 1102372460, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que conforme a la certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano, el señor Germán Orlando Duarte identificado con cédula de ciudadanía número 1098662952, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Director Técnico, Código 100, Grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Dirección de Hidrocarburos.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Laura Marcela Coronado Corredor, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Que la hoja de vida del señor Germán Orlando Duarte fue publicada en las páginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

Artículo 1°.

Nombrar al señor Germán Orlando Duarte identificado con cédula de ciudadanía número 1098662952, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico, Código 100, Grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Dirección de Minería Empresarial.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0638 DE 2026

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2026.

La Ministra de Minas y Energía, El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y, María Nohemí Arboleda Arango.

RESUELVE:

(C. F.).

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Paola Andrea Matéus Pachón, identificada con cédula de ciudadanía número 1098706735, en el empleo de Jefe de Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la Oficina Asesora Jurídica de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Paola Andrea Matéus Pachón, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0636 DE 2026

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Jaime Andrés Beltrán Martínez.

5 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.). de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0639 DE 2026

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

RESOLUCIÓN NÚMERO 0642 DE 2026

RESUELVE:

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Eymar Said Torres Cañizares, identificado con cédula de ciudadanía número 1098662473, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 16 del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Eymar Said Torres Cañizares, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

RESUELVE:

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Claudia Marina Villamizar Lizarazo, identificada con cédula de ciudadanía número 37751770, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 16 de la Secretaría General - Grupo de Talento Humano de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Claudia Marina Villamizar Lizarazo, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0640 DE 2026

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0643 DE 2026

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

RESUELVE:

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Robert Leandro Rodríguez Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1098755081, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Proyectos de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Robert Leandro Rodríguez, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

RESUELVE:

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Lester Andrés Cáceres Méndez, identificado con cédula de ciudadanía número 1098738647, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13 en la Subdirección de Servicios Administrativos - Grupo de Recursos Físicos de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Lester Andrés Caceres Méndez, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0641 DE 2026

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Jaime Andrés Beltrán Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0644 DE 2026

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

RESUELVE:

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Lina María Mantilla Ojeda, identificada con cédula de ciudadanía número 63558046, en el empleo de asesor, Código 1020, Grado 13 del Despacho del Ministro de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Lina María Mantilla Ojeda, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a María del Rosario Torres Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 63337510, en el empleo de Director Técnico

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 6 DIARIO OFICIAL Código 0100 GRADO 22 - Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(C. F.). Unidades Administrativas Especiales

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a María del Rosario Torres Vargas, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Consejo Nacional de Estupefacientes

Resoluciones

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0009 DE 2026

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, (agosto 18) por medio de la cual se dispone el cierre y archivo de los trámites preparatorios relacionados con los proyectos de Resolución números 003 y 004 de 2026 y se precisan Jaime Andrés Beltrán Martínez. sus efectos jurídicos.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0645 DE 2026

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, el Decreto número 380 de 2021 y las disposiciones aplicables de su reglamento interno, y (agosto 31)

CONSIDERANDO:

por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Que la Ley 30 de 1986 adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes y asignó al Consejo Nacional de Estupefacientes funciones relacionadas con la formulación, orientación, coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas, planes y programas en materia de drogas que producen dependencia.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1136 de 2026 y,

RESUELVE:

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 atribuye al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de “dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este”.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Diana Carolina Duarte Galindo, identificada con cédula de ciudadanía número 63549053 en el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 1045 Grado 16 - Oficina Asesora de planeación de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en desarrollo de sus competencias legales y reglamentarias, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes deliberar y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración, así como disponer el cierre documental de los trámites preparatorios que no culminen con la expedición de un acto administrativo definitivo.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Diana Carolina Duarte Galindo, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades deben interpretar y aplicar las actuaciones administrativas conforme a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los actos administrativos de carácter general no son obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en la gaceta territorial, según corresponda. La publicación constituye, en estos casos, un presupuesto de obligatoriedad y oponibilidad frente a terceros.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez.

Que, en sesión del 30 de julio de 2026, el Consejo Nacional de Estupefacientes sometió a consideración los documentos identificados como proyecto de Resolución 003 de 2026 y proyecto de Resolución número 004 de 2026.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0646 DE 2026

Que el proyecto de Resolución 003 de 2026 tenía por objeto actualizar el Anexo Técnico del Reglamento Interno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional de Drogas 2023-2033.

(agosto 31) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Que el proyecto de Resolución número 004 de 2026 tenía por objeto adoptar el Plan de Acción Estratégico de la Política Nacional de Drogas 2023-2033, con acciones, indicadores, metas, cronogramas, responsables y fuentes de financiación.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en- ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 4° del Decreto número 1815 de 2023, Decreto número 1-136 de 2026 y, Que, de acuerdo con el acta de la sesión, los registros de trámite y la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, los documentos identificados como proyectos de Resolución números 003 y 004 de 2026 no culminaron el procedimiento de formación, suscripción y publicación requeridos para su expedición, como actos administrativos definitivos.

RESUELVE:

Que, específicamente, dichos documentos no cuentan con la totalidad de las suscripciones requeridas conforme al procedimiento aplicable, circunstancia que impide atribuirles el carácter de resoluciones definitivas expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario a Salim Jacob Nader Mohrez, identificado con cédula de ciudadanía número 1026296648, en el empleo de Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección de Vivienda Rural de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo se comunicará a Salim Jacob Nader Mohrez, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.

Que, adicionalmente, los documentos no fueron publicados en el Diario Oficial ni en otro medio oficial de publicación aplicable, según la certificación incorporada al expediente administrativo.

Que, en consecuencia, los documentos identificados como proyectos de Resolución 003 y 004 de 2026 no son actos administrativos generales definitivos y, en todo caso, no son obligatorios ni oponibles frente a terceros por ausencia de publicación oficial.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que la falta de culminación del procedimiento de formación y la ausencia de publicación no implican la inexistencia del expediente administrativo, de los documentos técnicos, de las actas, de los conceptos, de las observaciones ni de las deliberaciones realizadas durante el trámite.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Que tales antecedentes deben conservarse para garantizar la trazabilidad institucional, el control administrativo, la transparencia, el acceso a la información pública y la eventual formulación de nuevas propuestas.

Jaime Andrés Beltrán Martínez.

7 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Que, al analizar la situación descrita, el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 18 de agosto de 2026, evidenció respecto del proyecto de Resolución 003 de 2026, la necesidad de realizar una validación adicional de las reglas relacionadas con la integración, representación, participación social, inasistencias, quejas, controversias, recomendaciones, retroalimentación y seguimiento de compromisos de la Comisión Mixta.

La noción de servicio público se encuentra definida en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que “se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. (…)”.

Por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, contempló un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito (…)”.

Que, respecto del proyecto de Resolución número 004 de 2026, el Consejo Nacional de Estupefacientes dentro de la sesión referida anteriormente concluyó que por su alcance institucional y presupuestal, resultaba necesario contar con una revisión integral y una validación expresa de las entidades responsables de las acciones, indicadores, metas, cronogramas, responsables y fuentes de financiación, asegurando la coherencia del Plan de Acción Estratégico con las competencias legales y misionales de las entidades, los instrumentos sectoriales de planeación, las disponibilidades presupuestales y las prioridades vigentes de implementación de la Política Nacional de Drogas.

Que el archivo de los proyectos permite cerrar formalmente los respectivos trámites documentales, evitar que versiones preliminares sean invocadas como actos administrativos vigentes y preservar los antecedentes para una eventual nueva formulación.

El citado artículo también permite la ejecución del servicio público de gestión catastral a cargo de las entidades territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT) que soliciten al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales, cumpliendo para ello las condiciones definidas en la normatividad vigente.

Que la presente decisión no afecta actos administrativos, instrumentos de planeación, reglamentos, acuerdos, contratos, compromisos presupuestales o actuaciones que hayan sido expedidos, perfeccionados o ejecutados de manera independiente y conforme al ordenamiento jurídico.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

A su vez, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 le otorgó al IGAC, en su condición de máxima autoridad catastral, la responsabilidad de la regulación catastral frente a varios aspectos taxativos, incluyendo las condiciones y requisitos y el procedimiento de habilitación como gestores catastrales. El IGAC dio cumplimiento a esa responsabilidad al expedir la Resolución número 1040 de 2023, la cual incluye la normatividad respectiva a los requisitos de la solicitud de habilitación que deben presentar los entes territoriales y el proceso para la atención de dicha petición, en los Capítulos 1 y 2 del Título III.

II.

EL CASO CONCRETO

Artículo 1°.

Objeto. Disponer el cierre y archivo de los trámites preparatorios y documentos relacionados con los proyectos identificados como Resolución número 003 de 026 y Resolución número 004 de 2026, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

El archivo se dispone como medida de cierre documental y administrativo.

Artículo 2°.

Conservación de antecedentes. Ordenar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes conservar en el expediente correspondiente los proyectos, antecedentes, actas, conceptos, soportes técnicos, registros de deliberación, certificaciones, observaciones, comunicaciones y demás documentos relacionados con los trámites archivados.

El doctor Édgar Alexánder Ruiz García, en su condición de alcalde del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, presentó solicitud expresa y formal para la habilitación como gestor catastral de ese municipio, allegando la memoria técnica titulada “PROPUESTA DE HABILITACIÓN COMO GESTOR CATASTRAL MUNICIPIO DE YUMBO” junto con los soportes documentales que buscaban acreditar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras, económicas y tecnológicas, mediante oficio con radicado IGAC número 3200SAF-2026-0019511-ER de 27 marzo del año 2026.

La conservación se efectuará de conformidad con las reglas de gestión documental, transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, clasificación de la información y reserva legal que resulten aplicables.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

El Capítulo primero del Título III de la Resolución número 1040 de 2023 dispone que las entidades territoriales y los EAT que deseen ser habilitados como gestores catastrales deben radicar ante el IGAC una propuesta de habilitación, la cual deberá cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras desarrolladas en dicho Capítulo, atendiendo los diferentes componentes definidos allí mismo.

El Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, Carlos Gonima Díaz-Granados, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

La Secretaria técnica, Linda Gisselle Suárez Villamizar, Consejo Nacional de Estupefacientes.

(C. F.).

Por otra parte, el artículo 3.2.2 de la misma norma contempla el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral tercero estableció que, si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

Establecimientos Públicos En ese orden de ideas, el IGAC mediante oficio radicado número 2300DRH-2026- 0000100-EE del 16 de abril de 2026 requirió al municipio de Yumbo, para que se complementara la documentación necesaria y atendiera observaciones sobre algunos apartes del contenido de la propuesta de habilitación, con el objeto de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0704 2026

En respuesta a dicho requerimiento, el municipio de Yumbo, solicitó acompañamiento mediante comunicado enviado al correo electrónico de la Dirección de Regulación y Habilitación en fecha 20 de abril del 2026, en los siguientes términos “…de manera atenta se solicita su atención con una mesa técnica para ampliar la información solicitada…”, acogiéndose a la disposición manifestada por esta Dirección en el oficio de requerimiento, para propiciar espacios de diálogo y acompañamiento técnico dentro del proceso de habilitación.

(junio 5) por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Yumbo, Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución número 1040 de 2023 y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto número 846 del 2021, y

CONSIDERANDO:

A su vez, la Dirección de Regulación y Habilitación comunicó al municipio de Yumbo, mediante oficio con radicado IGAC número 2300DRH-2026-0000119-EE del 8 de mayo de 2026, su disposición para llevar a cabo la mesa técnica solicitada, para el día 12 del mismo mes. Dicha mesa se desarrolló conforme a lo programado, permitiendo la revisión y aclaración conjunta de las observaciones formuladas, con el fin de avanzar en la consolidación de una propuesta ajustada al marco normativo vigente en materia de gestión catastral.

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Para finalizar la etapa previa a la revisión definitiva de la propuesta de habilitación, el municipio de Yumbo respondió, mediante el oficio con radicado IGAC número 3200SAF- 2026-0035173-ER del 20 de mayo de 2026, al requerimiento formulado por esta Dirección, adjuntando la versión definitiva de la propuesta técnica y aportando la documentación omitida en la primera solicitud.

El artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 8 DIARIO OFICIAL Tanto el documento de la Dirección de Regulación y Habilitación del requerimiento al solicitante, como la solicitud de la mesa técnica, el desarrollo de esta y la nueva solicitud del municipio subsanando la complementación de documentos y las observaciones del requerimiento, fueron presentadas todas dentro de los términos formales para cada una de las actividades establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º del artículo 3.2.2. de la Resolución número 1040 de 2023.

La información anterior la presenta el solicitante con base en la Resolución número 041 de 1996, proferida por el Incora, usando los valores de UAF para el municipio de Yumbo, en articulación con el coeficiente de Gini calculado por la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC para el mismo municipio en el año 2024, concluyendo que el municipio presenta valores que igualan y superan el índice Gini para Colombia, clasificándolo entonces como categoría baja de concentración extrema de la propiedad y tenencia de la tierra.

2.1.1.3. Caracterización y discriminación predial En la memoria se expone completamente el diagnóstico de comunidades étnicas en la jurisdicción, la verificación de territorios étnicos formalizados y la solicitud de constitución de resguardo indígena, radicada ante el Ministerio del Interior el 28 de marzo de 2017 presentada por el Cabildo Indígena Yanakuna de Yumbo.

Expuesto hasta aquí el preámbulo formal y administrativo de la solicitud, a continuación, se evalúa la consistencia lógica y conceptual de la propuesta de habilitación como gestor catastral presentada por el municipio de Yumbo, revisando lo atendido frente a cada componente reglamentado en el Capítulo 1º del Título III de la Resolución número 1040 de 2023, donde se establece el contenido de la propuesta y los requisitos documentales a disponer, exponiendo lo atendido y conceptuado por parte del solicitante sobre cada uno de los componentes.

2. Verificación de Condiciones del municipio de Yumbo, Valle del Cauca

También se relaciona la presencia de organizaciones NARP formales en el municipio y la caracterización poblacional según el CNPV 2018, observando por un lado el registro público de consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras, dispuesto por el Ministerio del Interior en el 2025, que da cuenta de cuatro (4) organizaciones de comunidades negras; Afroyumbo, Corafrocol, Funvoces y Famipaz, y por otra parte el Sistema de Información Indígena de Colombia, donde se relacionan tres (3) comunidades indígenas; Nasa Yumbo Cxha Cxa Hywkaysa, Unión Wounaan Nonam y Yanakuna.

El artículo 3.1.1 de la Resolución número 1040 de 2023 dispone que las entidades territoriales y los EAT que deseen ser habilitados como gestores catastrales deben radicar ante el IGAC una propuesta de habilitación que debe contener una descripción detallada de los componentes de 1) diagnóstico; 2) direccionamiento estratégico; 3) modelo de gestión catastral por procesos; 4) estructura organizacional; 5) solución tecnológica, y; 6) modelo de financiación.

El solicitante amplía, en el mismo Capítulo, los conflictos sociales, interculturales e impactos conexos relacionados con el uso y tenencia de la tierra, identificando y evaluando simultáneamente el protocolo de acción frente a las siguientes situaciones: discrepancia de linderos entre vecinos o sucesión ilíquida familiar, traslape entre propiedad privada y pretensión ancestral y, el más complejo relacionado con la presencia de actores armados y cultivos ilícitos.

A lo anterior, se debe adicionar también el cronograma integral de implementación, relacionado en el artículo 3.1.11, los anexos documentales definidos en el 3.1.12 y cumplir con los indicadores financieros en los términos del artículo 3.1.13, además de no contravenir lo señalado en el artículo 3.1.14, referente a que el ente territorial se encuentre en proceso de negociación o en ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos, en los términos de la Ley 550 de 1999.

2.1. Componente de diagnostico En general la propuesta describe las características principales del municipio de Yumbo con respecto a tanto la dimensión externa, compuesta tanto por las condiciones territoriales, socioeconómicas, prediales, catastrales, inmobiliarias, como la dimensión interna en los temas estratégicos, institucionales, administrativos, jurídicos, capacidades de interlocución, tecnológicos y financieros:

El Capítulo correspondiente a la caracterización y predial, establece claramente con base en la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro (UAEC) de la Gobernación del Valle del Cauca, el volumen de trámites de conservación, la consistencia de la información catastral, la vigencia catastral de 2015 para la zona urbana y rural, además de relacionar y exponer en tablas e histogramas la información respecto al total de predios, condición, áreas y destinos económicos, estado respecto a trámites dentro de los procesos de restitución de tierras y ordenamiento social de la propiedad, sobre los que se indica que a la fecha no se relaciona solicitud alguna.

2.1.1. Dimensión externa del diagnóstico 2.1.1.1. Caracterización geográfica y territorial Señala también el estado de los procesos de restitución de tierras, así como los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural y adjudicación de predios baldíos, concluyendo que las actuaciones de este tipo son mínimas, observando la atención prioritaria que requiere.

El documento detalla la configuración de los límites geográficos, la división políticoadministrativa, además de exponer un análisis de la localización del municipio en el contexto regional, y referenciar en cartografía la conformación del ente territorial respecto a la clasificación del suelo rural y urbano en articulación con el Acuerdo municipal 0028 que adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Yumbo para el año 2001.

Como última etapa de esta dimensión del diagnóstico, se establece el análisis de la dinámica inmobiliaria, con base en la información dispuesta en el visor geográfico del Observatorio Inmobiliario Catastral del IGAC presentando la distribución de las transacciones en el municipio de Yumbo por año y zona, sumado al componente de distribución por tipo de acto jurídico. Lo anterior se aúna a la información del DANE y el Observatorio Inmobiliario de la Gobernación del Valle del Cauca, determinando tres tipos de consulta; Mercado Inmobiliario, Censo de Edificaciones (CEED) y Mercado Inmobiliario Notariado y Registro, lo que permitió establecer en la propuesta un diagnóstico consistente con la realidad del territorio.

Expone, además, de forma general, su participación en la red de ciudades intermedias (Palmira, Tuluá, Buga, Cartago y Buenaventura) que configura una serie de dinámicas sociales, económicas, ambientales e institucionales que favorecen el desarrollo de la región. Así mismo establece la clasificación del suelo observando el instrumento de ordenamiento territorial señalado, caracterizando dicho componente por área; que se resume en que el municipio de Yumbo, cuenta con un 4,12% de territorio urbano (943,89 ha), un 2,66% de territorio en suelo de expansión (610,44 ha) y un 93,22% de suelo rural (21.358,06 ha).

2.1.1.4. Análisis de la dinámica inmobiliaria y del mercado inmobiliario Se establece cuidadosamente el valor del suelo a nivel general en el municipio, con base en un análisis de los valores del suelo rural, en función de las variables de uso del suelo, tamaño promedio de los predios, accesibilidad vial y topografía. Para el análisis de los valores del suelo urbano, se contemplaron las condiciones de estrato, ubicación y antigüedad de la construcción.

Esta caracterización, junto con el análisis del Modelo Territorial Actual, permitió concluir que el municipio solicitante, además de presentar un alto grado de urbanización, evidencia un patrón de ocupación concentrado. En efecto, el 88 % de la población se localiza en apenas el 7 % del territorio municipal, lo que genera una elevada demanda de servicios y equipamientos propios de entornos urbanos. Entre las principales necesidades a atender se encuentran aquellas relacionadas con el bienestar social, la salud, la educación, la vivienda y el transporte.

2.1.1.2. Caracterización socioeconómica En cuanto al análisis de la trasferencia de la propiedad, como parte integral del análisis de la dinámica inmobiliaria, la propuesta se suscribe a la información resultante del inventario de ofertas de mercado que, aún sin contemplar el registro público que exhibe el volumen de actos de compraventa, permite establecer el índice con que se negocia la propiedad inmueble en el municipio.

2.1.2. Dimensión interna del diagnóstico Con base en el Censo de Población y Vivienda 2018 realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se indica la caracterización socioeconómica, donde se expone y analiza la distribución de la población actual por sexo, ubicación geográfica y rango de edades, así como proyección de población por área geográfica.

Se aborda la dimensión observando los aspectos característicos del municipio de Yumbo, considerando los respectivos elementos en los términos estratégicos, institucionales, administrativos, jurídicos, de capacidades de interlocución, tecnológicos y financieros así:

2.1.2.1. Diagnóstico estratégico Al interior de esta misma caracterización, se indica la condición de pobreza, el número de viviendas urbanas por estrato y expone los conflictos sociales, relacionados con las privaciones por hogar según las variables de acceso a servicios de salud, hacinamiento crítico, inadecuada eliminación de excretas, material inadecuado de paredes exteriores, material inadecuado de pisos, acceso a fuente de agua mejorada y aseguramiento en salud; que se consideran fundamentales para efectos de evaluar el impacto de la prestación del servicio catastral.

Se informa que el municipio cuenta con su respectivo instrumento de planeación: Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, Económico, Social, Ambiental y de Inversiones del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, y se expone la estructura organizacional establecida en el Decreto número 215 de septiembre 11 de 2001, “por el cual se determina la estructura orgánica de la Administración central de las funciones de sus dependencias”.

Además, lo anterior se expone junto a todas sus modificaciones, detallando respecto al personal de planta; el nivel, la denominación del empleo, la naturaleza y número de cargos, dando así cuenta de la estructura de que dispone el municipio para articulación con la prestación del servicio catastral.

En cuanto al impacto de la estructura de tenencia de la tierra e informalidad en el municipio de Yumbo, el documento propuesto relaciona y analiza la información del número de predios por tamaño de la propiedad y superficie ocupada, estableciendo el volumen y proporción del latifundio, propiedad mediana, propiedad pequeña, minifundio y microfundio.

9 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL de la propuesta, donde se tipifica la información en cuatro (4) grupos así: Direccionamiento Estratégico, Misional, Apoyo Administrativo y Portal Digital.

Lo presentado es consistente y guarda coherencia con el contenido del componente estratégico del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), donde se incluyó entre los proyectos de importancia estratégica el de “Fortalecimiento institucional y financiero, implementación del catastro multipropósito, modernización de la infraestructura y los espacios de la administración municipal, incluida la gestión predial para su adecuación”, lo que evidencia la visión del ente territorial en función de prestar el servicio catastral en su jurisdicción actuando como gestor catastral.

El Ciclo de Vida de los Sistemas de Información definido por el solicitante, se desarrolla en las fases de Análisis de requerimientos, Asignación de la demanda y Explotación y control, que, aunado al mantenimiento preventivo y correctivo del mismo sistema junto a los soportes respectivos, permite concluir un estado apropiado para la implementación de los sistemas que demandaría la prestación del servicio catastral.

2.1.2.2. Diagnóstico institucional Así mismo el documento expone en detalle las características del sistema ORFEO como sistema de gestión documental y de procesos, resaltando sus funcionalidades que junto al Sistema de Gestión Contable (SWIT), evidencian una oportunidad para enrutar las peticiones que se presenten con ocasión de la prestación del servicio público catastral.

Se expone en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la matriz de riesgos que se constituye como un instrumento estratégico para la identificación y valoración de los principales riesgos institucionales asociados a la gestión catastral, estableciendo en el anexo No. 4 el subproceso de Gestión Catastral, que se suscribiría a la Secretaría de Hacienda, estableciendo los proveedores, entradas, actividades, responsables y productos para dicho subproceso.

Se anota frente a la infraestructura tecnológica, que el Departamento Administrativo de Planeación e Informática de la entidad dispone actualmente de los siguientes servicios, como la línea base institucional: Servicio de Nube, Servicio Conectividad, Servicio de seguridad perimetral, Servicio de servidores, Servicio de almacenamiento, Servicio de telefonía, Servicio de “facilities” y Servicio de Periféricos.

Respecto al análisis del diagnóstico institucional, se muestra el mapa de procesos, la cadena de valor y los resultados de la medición del desempeño institucional de los últimos 4 años, con base en información publicada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), además de presentar un análisis de resultados de la autoevaluación del Modelo Integrado de Gestión MIPG.

También se expone el Uso y Apropiación de Tecnologías de Información, que promueve el aprovechamiento efectivo de las herramientas y sistemas de información y define la estrategia de seguridad informática y datos abiertos en el marco de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Frente a la medición de desempeño municipal (MDM), establecida y realizada por el DNP, se dispuso la información vigente para los años 2021 al 2024, evidenciando un crecimiento de más de 11,4 puntos en el mismo periodo del 2021 y 2024, concluyendo que los puntajes obtenidos en todas las dimensiones del MIPG se ubicaron significativamente por encima del promedio de referencia nacional.

Se resalta de la propuesta en este Capítulo, la Identificación de Brechas frente a los estándares definidos en el Modelo Integrado de Información Catastral (MIIC) y los Lineamientos Técnicos del IGAC, donde se expone el tipo de incorrección técnica y su implicación en desarrollo de la prestación del servicio, anotando las siguientes deficiencias:

2.1.2.3. Diagnóstico administrativo

- Integración Catastro-Registro.

- Capacidad de ofrecer servicios digitales estables y seguros.

- Trazabilidad y la seguridad jurídica de los procesos de formación, actualización y conservación catastral.

- Talento humano especializado requerido para la administración de Bases de Da- tos.

Se encuentra un análisis pormenorizado de la capacidad administrativa frente al Incremento de PQRSDF derivado de la prestación del servicio público de gestión catastral, exponiendo un histórico de peticiones por tipo y dependencia elevadas ante el municipio, señalando índices de oportunidad de atención y el tratamiento de los mismos a través la plataforma institucional de radicación de trámites denominada ORFEO, articulada con la Oficina de Relacionamiento Estado-Ciudadano (OREC), la cual opera conforme a las Tablas de Retención Documental vigentes y garantiza la radicación, trazabilidad, control de términos, digitalización y tipificación documental de las solicitudes ciudadanas.

- Geográficas (BDG).

- Acceso y procesamiento de la información catastral por parte de los operadores internos.

Con base en dicho análisis, se establece en la propuesta la Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad Administrativa en PQRSDF y la Capacidad Administrativa en Gestión Documental y Archivística para la Gestión Catastral, para terminar el Capítulo exponiendo el funcionamiento del proceso de gestión documental actual del municipio.

2.1.2.4. Diagnóstico jurídico Se concluye el aparte del diagnóstico tecnológico en la propuesta, identificando que la infraestructura existente “no está diseñada ni especializada para soportar un Catastro Multipropósito, en la medida en que carece de componentes específicos para la gestión integral de la información geográfica catastral, tales como bases de datos geográficas normalizadas y servicios geoespaciales interoperables”.

2.1.2.6. Diagnóstico financiero Se aportaron en su totalidad los documentos requeridos en el numeral 4 del artículo 3.1.4. de la Resolución número 1040 de 2023, conformados por la credencial y acta de posesión del doctor Édgar Alexánder Ruiz García, como alcalde del municipio de Yumbo, junto a su documento de identificación, manifestación de la intención de asumir la competencia del servicio público catastrar y la certificación de la Contraloría General de la Republica respecto a los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) y los gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 2024.

Inicia el diagnostico con la exposición del índice de desempeño fiscal más reciente realizada por el Departamento Nacional de Planeación corresponde a la vigencia 2024, en la cual el municipio de Yumbo obtuvo una calificación global de 61,1 y se ubica en el rango vulnerable.

Respecto a los ingresos corrientes del municipio se determina en la propuesta que se han mantenido crecientes desde 2020 en términos nominales y que la participación de los ingresos corrientes sobre el ingreso total del municipio ha sido en promedio del 81%.

En el mismo aparte, se señala que mediante el Decreto número 150 del 22 de agosto de 2024 “por medio del cual se categoriza al municipio de Yumbo para la vigencia 2025”, se estableció que el municipio se encuentra clasificado como de Primera Categoría (1ª), adicionando en el mismo aparte la información de que la Alcaldía Municipal de Yumbo no se encuentra en proceso de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo establecido en la Ley 550 de 1999.

También se exponen los ingresos corrientes, que se componen de los ingresos tributarios y no tributarios para las vigencias desde al 2020 al 2025, proyectando que al finalizar la vigencia 2026 el recaudo de ingresos corrientes ascendería a la suma de $536.010 millones y de ingresos corrientes de libre destinación a $287.470 millones.

Respecto al análisis de demandas en contra de la entidad territorial se concluyó de la propuesta que comparativamente frente al valor total de las pretensiones económicas identificadas en los procesos judiciales y la capacidad financiera del Fondo de Contingencia, el municipio de Yumbo cuenta con un margen razonable de cobertura para atender escenarios adversos previsibles, sin comprometer de manera estructural el presupuesto ordinario ni las fuentes de financiación proyectadas para la prestación del servicio público catastral.

En cuanto al comportamiento de los gastos, se exponen los valores en observancia a la Resolución número 3469 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que los clasifica así: Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, encontrando que para el cierre de 2025 la ejecución presupuestal de gastos ascendió a $618.091 millones, de los cuales $463.718 millones corresponden a inversión, $122.871 a funcionamiento, $15.503 millones a organismos de control y $15.999 millones al pago de la deuda pública.

En cuanto a la existencia de medidas cautelares que afecten las finanzas y cuentas del solicitante, en la propuesta se indica que, a fecha del año 2025, no existen medidas cautelares en contra del municipio de Yumbo, Valle del Cauca que afecten sus finanzas o cuentas bancarias.

2.1.2.5. Diagnóstico tecnológico Como conclusión de este componente financiero se consigna en el documento que el resultado fiscal del municipio de Yumbo ha sido positivo de las vigencias fiscales del periodo del 2020 al 2025, lo que indica que el municipio no compromete más de los recursos que recauda y no compromete tampoco el presupuesto de la siguiente vigencia por cerrar el presupuesto con déficit fiscal.

2.2. Síntesis de problemáticas identificadas y objetivos para su solución.

El diagnostico tecnológico establece de forma general la arquitectura de información donde se define la estructura mediante la cual se representa, almacena y gestiona la información de la entidad, así como los servicios y flujos de información internos y externos, en línea del Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) 2024-2027 del ente territorial.

Con base en los resultados obtenidos en el componente del diagnóstico, se sigue la técnica de árbol de problemas donde se describieron las principales dificultades relacionadas con la gestión catastral en el municipio de Yumbo.

Respecto a los sistemas de información, se anota en la propuesta que la Alcaldía Municipal de Yumbo no dispone actualmente de recursos humanos ni de capacidades tecnológicas suficientes para el desarrollo interno de software específico, limitándose a contemplar el catálogo de sistemas de información, el cual corresponde al anexo número 10 En el ejercicio ejecutado por el municipio, se establecieron los efectos y las causas de los problemas derivados de la gestión catastral, para finalizar determinando el problema Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 10 DIARIO OFICIAL central en los siguientes términos: “La desactualización de la información catastral, impacta negativamente en la eficiencia de la gestión pública, en la planificación territorial y en el enfoque fiscal, lo cual genera una limitación importante en su capacidad tributaria y de gestión del territorio, al no corresponder con la realidad catastral del municipio de Yumbo”.

Señala también que los roles adicionales que respaldarán la gestión catastral en el municipio serán vinculados como contratistas, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Circular 002 del 13 de enero de 2025, la cual regula la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para personas naturales en el municipio de Yumbo.

2.4.2. Estructura organizacional Previo a la denominación del problema central, se definieron sus efectos así:

- Bases de datos catastrales que no corresponden con la realidad inmobiliaria del municipio

- Escepticismo de los usuarios frente a la información catastral disponible

- Desactualización en las necesidades de ordenamiento territorial urbano y rural

El solicitante presenta un diseño de la estructura organizacional que contempla la jerarquía, las relaciones funcionales entre los distintos actores responsables de los procesos de la conservación, actualización y difusión de la información catastral, conformando la estructura organizacional, que se detalla en la Ilustración 79: Organigrama de la Gestión Catastral, del documento de propuesta, donde se definen los roles que aquí se enuncian, estableciendo simultáneamente las instancias legales para cada proceso de gestión catastral:

En orden de las siguientes causas:

- Líder de Gestión Catastral

- Oportunidad en la ejecución del proceso de actualización y conservación catastral

- Coordinador Especialista en Sistemas de Información Geográfico (SIG)

- Inconsistencias en la información catastral

- Coordinador Técnico Catastral

- Desactualización en el Plan Básico de ordenamiento Territorial.

- Profesional Jurídico

- Profesional de Avalúos

- Reconocedor Catastral

- Técnico Catastral

El Capítulo finaliza con la concepción de los objetivos de solución que atienden de forma general la problemática enunciada, señalando las metas y acciones a desarrollar, que van en línea con el objetivo redactado así: “Gestionar la información catastral coherente con la realidad inmobiliaria, garantizando una prestación de servicio público catastral del municipio de Yumbo, de manera eficiente, eficaz, veraz e integral, para todos los usuarios”.

- Personal de Apoyo.

2.3. Componente de direccionamiento estratégico El solicitante complementa este aparte definiendo la Organización del Equipo de Trabajo para la Prestación del Servicio Público Catastral, de lo que se resalta la determinación de asumir directamente como gestor catastral los procesos de conservación y difusión catastral, y contratar a un operador catastral especializado para las labores de actualización catastral, estableciendo además los grupos técnicos iniciales que se encargarían de la prestación del servicio y el responsable de la Implementación y Empalme de dicho servicio.

Se enmarca este componente señalando que el direccionamiento estratégico adoptado por la Alcaldía Municipal de Yumbo para el periodo 2024-2027 tiene como propósito transformar el municipio en un territorio competitivo, productivo, inclusivo y sostenible, que se articula a su vez con la gestión catastral como un instrumento esencial para la planificación urbana, el ordenamiento territorial y la priorización de la inversión en obras públicas.

Termina el contenido de este componente esbozando la Infraestructura Física para la Prestación del Servicio Catastral, enmarcado en los siguientes componentes:

- Sala de trabajo técnico y administrativo para el personal operativo

- Archivo físico

En el aparte relacionado con el mapa de procesos de la entidad, se define explícitamente que la Secretaría de Hacienda implementará la gestión catastral mediante el desarrollo de programas orientados a la modernización de la información inmobiliaria, el ordenamiento social y el uso productivo del territorio rural, así como a la generación de información geográfica actualizada.

- Centro de procesamiento

- Equipo de campo.

Complementado lo anterior, el documento señala que dentro del mapa de procesos actual de la entidad territorial obviamente no se identifica la gestión catastral, ya que no se encuentra formalizada como proceso ni subproceso. En consecuencia, el municipio se compromete a avanzar en la incorporación y formalización, estableciendo la gestión catastral como un subproceso dentro del proceso de apoyo denominado “Hacienda Pública”.

Concluye así el municipio, que se requieren adecuaciones de espacios físicos, que suplan la necesidad de los cubículos de atención, la sala de espera y los puestos de trabajo para los ejecutores de la gestión catastral, cuya implementación deberá cumplir las especificaciones físicas, ergonómicas y de tareas que garanticen un entorno de trabajo saludable, seguro y productivo.

2.4.3. Proceso de Actualización catastral En este sentido, el municipio de Yumbo señala que incorporará los componentes de actualización, conservación, difusión catastral y observatorio inmobiliario dentro del subproceso de Gestión Catastral. Estos componentes se integrarán al cronograma de actividades del componente de direccionamiento estratégico, definiendo para cada uno objetivos, metas y alcances específicos que permitan garantizar la calidad, oportunidad, confiabilidad y sostenibilidad de la información catastral. Asimismo, se promoverá su utilización como una herramienta fundamental para la planeación territorial, la gestión fiscal y la toma de decisiones relacionadas con el ordenamiento territorial del municipio.

Aclara el proponente que el municipio de Yumbo adelantará la contratación de un operador especializado para la ejecución del proceso de actualización catastral, quien será responsable del levantamiento, verificación y registro de la información predial, advirtiendo que el mismo municipio podrá asumir directamente la operación de este proceso en futuras vigencias, una vez cuente con las capacidades administrativas, técnicas y operativas requeridas.

También señala que una vez habilitado el municipio como gestor catastral, proyecta la ejecución en el primer año de su habilitación, la actualización catastral integral de las zonas urbanas y rurales, priorizando los predios que no fueron intervenidos en ciclos anteriores.

En el diseño propuesto para el subproceso de Gestión Catastral, se determina como responsable a la Secretaría de Hacienda Municipal, fijando los objetivos generales, así como los componentes operativos y procedimientos para cada instancia de gestión catastral, en coherencia con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y de los estándares de calidad institucional del ente territorial, que se presentan en la ficha de caracterización del Subproceso de Gestión Catastral, la cual se encuentra documentada en el Anexo número 4 de la propuesta.

Se establece en el documento el modelo del proceso bajo la estructura en tres fases principales: etapa preoperativa, etapa operativa, y etapa post-operativa, que a continuación se resumen relacionando la visión del municipio:

2.4.3.1. Etapa Pre-operativa Se finaliza este diagnóstico con la exposición de la Matriz de Riesgos para el proceso de gestión catastral, así como la propuesta de Indicadores de Desempeño, que miden claramente la oportunidad de la prestación de servicio catastral proyectado.

2.4. Componente Modelo de gestión catastral por procesos 2.4.1. Adaptación Institucional Se define como acciones que abarcan desde la planificación general de la intervención territorial hasta la preparación técnica, administrativa y operativa, tanto del gestor catastral como del operador catastral, indicando que esta etapa que a continuación se segrega por actividades, concluye con la expedición del acto administrativo que formaliza y da inicio al proceso de actualización catastral:

El documento de propuesta establece que, en el marco del diseño y rediseño institucional de entidades públicas del orden territorial, el municipio de Yumbo mantendrá su estructura organizacional vigente, anotando que la misma administración incorporará las actividades del subproceso de gestión catastral, mediante la definición de perfiles de cargo y la identificación de las necesidades de personal específicas requeridas para el Catastro Multipropósito, garantizando la capacidad operativa y técnica para su implementación.

- Generación de insumos y datos básicos: Se expone que actualmente en el marco del contrato interadministrativo tripartita suscrito en 2025, entre el municipio de Yumbo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), junto con su operador catastral Valle Avanza S.A.S., garantiza el suministro de la cartografía básica de todo el municipio en las escalas técnicas definidas por la normativa vigente.

- Procesos de analítica de diversas fuentes: En esta actividad se incluye la imple- mentación de técnicas de minería de datos, que posibilitan identificar patrones, relaciones y tendencias ocultas en la información geoespacial y en los registros administrativos.

Detalla el municipio que se proyecta para el subproceso de Gestión Catastral contar con dos (2) profesionales especializados, quienes serán incluidos en la carrera administrativa de la entidad, donde uno responderá como líder encargado de la Gestión Catastral y el otro como Coordinador Especialista en Sistemas de Información Geográfica (SIG), anotando que la creación de estos dos cargos responde a tareas tanto del Alcalde municipal, como de la Secretaría de Hacienda, quienes determinarán la viabilidad técnica y presupuestal de dicha creación.

- Alistamiento operativo: Corresponde a identificación y mitigación de obstáculos potenciales, la programación detallada de actividades, la coordinación de recur-

11 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL sos técnicos, humanos y logísticos, así como la adaptación a condiciones externas cambiantes que puedan incidir en la ejecución.

El procedimiento culmina con el acto de cierre, mediante el cual se formalizan los resultados y se establecen las condiciones para la inscripción catastral y el inicio de la fase de conservación.

En cuanto a la metodología propuesta para esta fase del proceso de actualización catastral, se expone en los siguientes términos el orden de acciones:

- Proceder a la integración de las bases catastrales actualizadas en la plataforma Tecnológica.

- Generar informes detallados y proporcionar estadísticas.

- Componente social: El solicitante reconoce que el territorio no solo está con- formado por predios y elementos físicos, sino también por dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas que influyen directamente en la manera como se conciben y gestionan los procesos de ordenamiento. Por ello, el componente social busca identificar, caracterizar y vincular a los grupos de valor, asegurando que sus intereses, necesidades y preocupaciones sean tenidos en cuenta en el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas.

- Realizar un análisis de sensibilidad en el Impuesto Predial Unificado (IPU).

2.4.3.2. Etapa Operativa

- Suministrar de manera oportuna al municipio de Yumbo toda la información de- rivada de la actualización catastral.

- Conducir la socialización de cuarto nivel.

Luego de emitida la resolución que da apertura al proceso de actualización catastral, el municipio indica en la propuesta que se comienzan las actividades de identificación predial, que incluyen el levantamiento planimétrico de los predios y la recolección de información según el modelo LADM_COL, utilizando métodos directos, indirectos, declarativos o colaborativos según sea necesario.

- Emitir y tramitar los actos administrativos correspondientes a los valores catas- trales, incluyendo el cierre y la puesta en vigencia de la actualización catastral.

- Establecer los diálogos necesarios con la Superintendencia de Notariado y Re- gistro (SNR) con el fin de asegurar la implementación de mecanismos de intero- perabilidad.

Se proyecta ejecutar simultáneamente el componente económico, calculando los avalúos catastrales mediante metodologías masivas de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, complementadas con técnicas que reflejan la realidad del mercado inmobiliario.

Se resalta que el documento da cuenta de que se desarrollarán en esta etapa, socializaciones de segundo y tercer nivel, con el objetivo de informar a la comunidad y actores del territorio sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actualización catastral; actividad fundamental en el desarrollo de este proceso de gestión catastral.

Se finaliza este componente de la actualización catastral, señalando el Plan de Gestión de Riesgos, cuyo objeto es el de proporcionar directrices claras que simplifiquen la administración de los riesgos identificados desde el inicio y a lo largo de la duración del proyecto, con el fin de minimizar su influencia potencial sobre el proyecto de actualización catastral, estableciendo claramente los insumos, actividades, productos, efectos e impactos de dicho proceso.

2.4.4. Proceso de Conservación catastral A continuación, se resumen las acciones programadas por el municipio para desarrollar el proceso de actualización en su jurisdicción:

Se señala en la propuesta que el municipio de Yumbo, en su calidad de Gestor Catastral, garantizará igualmente la articulación interinstitucional con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), cuando las actuaciones catastrales así lo requieran, evidenciando la claridad en la definición de los actores de este proceso.

- Equipo de trabajo para el proceso de actualización catastral: La caracterización del territorio del municipio de Yumbo y la dinámica propia del proceso de actua- lización catastral, permitió identificar la necesidad de complementar la estructura organizacional incluyendo roles técnicos y de apoyo requeridos para garantizar la cobertura total del área de intervención, que se exponen en la Ilustración 85:
Distribución de grupos de trabajo para desarrollo del proyecto de actualización catastral de la propuesta.

Contempla bajo este proceso catastral, la atención de los procedimientos catastrales con efectos registral y los diferentes requerimientos en ocasión a la y 1448 de 2011, en relación con los trámites de restitución de Tierras y todas aquellas solicitudes de los operadores de justicia.

- El componente físico, se aborda observando las actividades de estructuración de la base catastral objeto de actualización, el análisis y complementación de la base catastral respecto de la información registral, la determinación de tipo- logías prediales y unidades de intervención, la elaboración de cartografía base, la definición de la metodología de captura de acuerdo con la tipología predial, la digitalización, el aseguramiento de la calidad, la estructuración LADM de la base catastral para finalizar con la consolidación de datos y entrega final.

Señala que, en la gestión catastral a cargo del municipio de Yumbo, se garantizará la prestación del servicio catastral a través de tres líneas de trabajo, las cuales aseguran la atención integral, la continuidad administrativa y la actualización permanente de la información catastral; atención a trámites o solicitudes de forma continua, resolución de trámites pendientes entregados por la UAEC del Departamento del Valle del Cauca y depuración de inconsistencias reportadas por el Gestor Catastral.

- El componente Geográfico, se proyecta a que permita estructurar la cartografía catastral bajo estándares técnicos y normativos, asegurando que la información geográfica se integre de manera consistente en los sistemas de gestión catastral, donde en resumen el Coordinador SIG, realizará la asignación de tareas al digi- talizador, para que posteriormente el digitalizador efectúe la revisión del tipo de trámite y la verificación de los soportes documentales requeridos para continuar con el proceso.

Estructuran el proceso de Conservación catastral, en torno a los componentes de la información catastral, es decir que caracterizan los cambios de la base de datos catastral en función de las modificaciones de los componentes físico, jurídico y económico, sin desconocer la denominación de las mutaciones y otros trámites catastrales, exponiendo un flujograma que da cuenta de las actividades a desarrollar en el proceso de conservación contemplando las etapas de recepción y radicación de solicitudes, revisión técnica y jurídica, visita de verificación, actualización de la base de datos catastral, notificación de la resolución y registro y comunicación a otras entidades.

- El componente Jurídico, que se suscribe a resolver la actualización jurídica vin- culando los propietarios, poseedores y ocupantes a cada uno de los inmuebles del territorio objetivo, involucrando la información servida por la SNR, para los predios formales y las demás entidades para los demás registros.

Señalan sobre los responsables del proceso de conservación catastral, que la Secretaría de Hacienda, como autoridad superior se encargará del direccionamiento y supervisión general del subproceso catastral, además de actuar como segunda instancia de los trámites de conservación catastral y por otra parte el líder de la gestión catastral, además de planear, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la conservación y actualización catastral, firmará los actos administrativos, como primera instancia de la gestión catastral.

- El componente Económico, que, en consonancia a lo señalado inicialmente en este Capítulo, se estructura alrededor de la metodología de zonas homogéneas físicas y económicas, donde se proyecta por el municipio, una articulación estre- cha con el observatorio inmobiliario, cuya información es básica para la determi- nación de valores puntuales que sirven de base en la consolidación de zonas con características homogéneas y valores comparativos.

Se establece en la propuesta la cadena de valor del proceso de conservación catastral, que aunado a las actividades y responsables antes expuestos, determina los productos del proceso enlistándolos así:

- Actualización de la Base de Datos Catastral

- Resoluciones Administrativas de Conservación

- Y el componente Social, que es fundamental en desarrollo de todos los procesos de gestión catastral a la luz de la Resolución 1040 de 2023, donde deben abor- dar rigurosamente este escenario, encontrando que la propuesta acertadamente expone la secuencia de socialización en la etapa operativa, definiendo el alcance de cada uno de los niveles, detallando el universo de actores a vincular y enume- rando los canales oficiales de comunicación que se dispondrán para tal fin.

- Trámites Catastrales con Efectos Registrales

2.4.3.3. Etapa Post-operativa

- Informes Técnicos y Jurídicos

- Certificados Catastrales Actualizados

- Datos Georreferenciados y Cartografía Predial.

- Reportes de Control y Seguimiento

Para finalizar este Capítulo, se exponen los indicadores proyectados de gestión y control para del proceso como parte de su cadena de valor, que se extraen del aparte de la solución tecnológica de la propuesta:

En la propuesta se define esta etapa, como la instancia donde se validan los resultados obtenidos en la operación catastral, evaluando las actividades desarrolladas en esta etapa, orientadas a garantizar la validez, consolidación y cierre formal de la información recopilada. Se señala también que el proceso inicia con la integración de la información alfanumérica y geográfica, insumo fundamental para la conformación de la base de datos catastral consolidada y posteriormente, se elaboran los informes de identificación de predios que requieren actualización masiva de linderos y/o rectificación de áreas, asegurando la coherencia y precisión de los registros.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 12 DIARIO OFICIAL

- Tablero de Control de indicadores de gestión de trámites (tiempos de ciclo, trá- mites pendientes).

decisiones territoriales, Garantizar sostenibilidad financiera del gestor catastral, mejorar la calidad y confianza institucional y permitir la interoperabilidad y transformación digital.

- Flujo de Trabajo de un trámite en curso, que muestra las diferentes etapas del mismo proceso.

Los componentes de dicha cadena de valor se establecieron y definieron en la propuesta en torno a la siguiente estructura:

- Generación y recopilación de información catastral

- Reportes y estadísticas de gestión: genera informes relacionados con documen- tos radicados, digitalizados, en trámite, pendientes y tiempos de respuesta.

- Procesamiento y estructuración de la información

- Indicadores de gestión del proceso.

- Integración e interoperabilidad

- Diseño de productos y servicios de difusión

- Entrega de la información y comunicación externa

- Indicadores de gestión que permiten monitorear la eficiencia, oportunidad y ca- lidad del proceso de conservación catastral, asegurando trazabilidad y cumpli- miento de la normativa vigente.

- Uso, retroalimentación y mejora continua.

En conclusión, se encuentra acertado la proyección de este proceso donde se establece la cadena de valor del mismo y enumeran las actividades que se vinculan a los diferentes responsables de proceso en cada etapa del flujograma propuesto.

2.4.5. Proceso de Difusión catastral Por último, se señala y define detalladamente los canales de disposición de la información catastral, los protocolos de disposición de la información catastral, así como las políticas y procedimientos de acceso y uso de la información catastral, observando en todo el desarrollo del Capítulo los estándares de interoperabilidad establecidos por el MINTIC.

La propuesta enmarca este proceso en línea con la definición formal del mismo, exaltando la disposición a los diferentes usuarios de la información catastral oficial generada y administrada por el Gestor Catastral, garantizando su acceso de forma oportuna, transparente, estandarizada, confiable, segura e interoperable.

Se encuentra en resumen que el proceso de difusión catastral se programa y desarrolla en la propuesta mediante una secuencia metodológica y operativa integral, orientada a garantizar la actualización continua, transparencia, interoperabilidad y sostenibilidad técnica del sistema de información territorial del municipio de Yumbo.

2.4.6. Observatorio inmobiliario Entre las actividades a desarrollar determina secuencialmente las de recepción de información, recepción de información, clasificación de información según accesibilidad, preparación de información para difusión, publicación, atención al ciudadano, monitoreo y retroalimentación y actualización periódica.

La implementación propuesta por el municipio para el observatorio inmobiliario, cumple el artículo 4.7.1 de la Resolución IGAC número 1040 de 2023, al definirlo como un instrumento técnico para la identificación, gestión, estandarización, integración, análisis y síntesis de la información relacionada con las dinámicas del mercado.

Al igual que en los procesos de gestión anteriores, identifica los responsables de cada actividad, estableciendo los roles de Líder de Gestión Catastral, Coordinador Especialista SIG, Profesional jurídico y Coordinador Técnico Catastral, indicando resumidamente las tareas particulares que debe realizar, ejecutar y/o validar cada uno.

Entre los productos e indicadores del proceso, determina para la consecución de los primeros el siguiente listado:

- Datos Geoespaciales Prediales

Determina que para el flujo de captura y procesamiento de datos (dinámica de mercado), se debe contar con fuentes de información directa e indirecta, que permitan desarrollar un procesamiento de datos bajo la aplicación de modelos econométricos y estadísticos acordes a la particularidad del municipio.

- Datos Alfanuméricos Catastrales

Entre los componentes técnicos determinados para la implementación del observatorio en la propuesta, se relacionan los siguientes:

- Estadísticas Prediales Consolidadas

- Repositorio de Ofertas

- Metadatos

- Modelación Econométrica

- Publicaciones.

- Zonas Homogéneas Geoeconómicas

Y como indicadores del desempeño del proceso los siguientes cálculos:

- Boletín Inmobiliario de Publicación.

- Publicaciones oportunas:

(Número de publicaciones a tiempo/Total de publicaciones) x 100

- Tiempo de respuesta de las solicitudes:

Sumatoria de tiempos de respuesta/Número de solicitudes

- Nivel de satisfacción del usuario:

Se exponen los recursos que demanda la implementación del observatorio, de donde se resalta la necesidad de disponer de un módulo especializado de análisis estadístico con el responsable idóneo a cargo, que permita al municipio utilizar una arquitectura en la nube para el despliegue (SaaS), observando siempre el cumplimiento de las funciones del observatorio, que se redactan en los siguientes términos en la misma propuesta:

Promedio de encuesta de satisfacción Mayor a 85%

- Cobertura de difusión:

- Recolección de información: consolidar datos provenientes de registros públi- cos, catastros, agencias inmobiliarias, constructoras, entidades financieras y por- tales inmobiliarios.

(Número de predios publicados/Total de predios) x 100 Mayor a 98%

- Actualización de datos:

- Análisis del mercado: evaluar precios de compra y venta, rentas, tipologías más demandadas y zonas de mayor dinamismo.

(Número de actualizaciones realizadas/número de actualizaciones programadas) x 100

- Cumplimiento normativo:

- Generación de informes técnicos: elaborar reportes periódicos con indicadores y estadísticas útiles para los sectores público, privado y académico.

(Número de productos conformes / Total de productos evaluados) x 100

- Apoyo a la toma de decisiones: suministrar información estratégica para la for- mulación de políticas de vivienda, ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible.

En la propuesta se separa la concepción de la Difusión Catastral para cada uno de los procesos de la gestión catastral, lo que evidencia la rigurosidad observada para la evaluación del componente exigido en la Resolución número 1040 de 2023:

La exposición de la implementación se concluye con la determinación de que el objeto principal del observatorio, corresponde a la integración de los procesos de difusión catastral, que comprenden la actualización y conservación con el Observatorio Inmobiliario, que a su vez permitirá al municipio de Yumbo consolidar un sistema de información integral, robusto, transparente y técnicamente confiable, orientado al fortalecimiento de la gestión del territorio, la planeación urbana y la toma de decisiones informadas por parte de las autoridades, la ciudadanía y los diferentes actores del sector inmobiliario.

2.5. Componente de solución tecnológica En desarrollo de la actualización catastral se contempla la implementación de espacios estructurados de interlocución y difusión dirigidos a distintos actores estratégicos, garantizando la participación ciudadana y la legitimidad del proceso, programado los temas a exponer en los diferentes niveles de interlocución, relacionados con la presentación del plan de trabajo, la explicación de los criterios técnicos y normativos del proceso, la actividad de recepción de sugerencias y propuestas por parte de la ciudadanía, exponiendo también las acciones proyectadas con entidades municipales y organismos nacionales, con el fin de intercambiar información y difundir resultados.

La solución tecnológica a implementar señalada en la propuesta en el marco de la habilitación como gestor catastral, se define por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 3.1.9 de la Resolución número 1040 de 2023, garantizando la operatividad, interoperabilidad y sostenibilidad del Sistema de Gestión Catastral del municipio de Yumbo.

Por el lado del proceso de difusión catastral en desarrollo de proceso de conservación catastral, la propuesta apunta a un sistema que garantice el registro, control y trazabilidad de las mutaciones catastrales, y activando de manera automática el reporte de novedades al Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), mediante servicios web transaccionales, una vez los actos administrativos de conservación hayan quedado en firme.

Se indica que la solución deberá ser plenamente coherente con la normatividad vigente, en especial con la Resolución número 1040 de 2023, el modelo LADM_COL, el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) y el Sistema de Administración del Territorio (SAT), asegurando interoperabilidad, calidad, continuidad y sostenibilidad en el tiempo.

En cuanto a la cadena de valor de este proceso, se proyecta convertir datos en información que sirva en la toma de decisiones que impacten positivamente al desarrollo territorial, alineado con las características del mismo proceso, resaltando la de permitir que el catastro genere valor público real, conectar la información catastral con la toma de 2.5.1. Arquitectura de solución 13 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

- El sistema debe permitir la administración de la relación entre los interesados (personas naturales/jurídicas) y los predios (unidades espaciales) a través de los derechos registrados.

Se propone que el municipio contratará el arrendamiento de una plataforma tecnológica bajo un modelo de prestación de servicios tipo SaaS (Software as a Service), en la cual el proveedor es responsable de suministrar, operar, actualizar y mantener el Sistema de Información Catastral (SIC), incluyendo todos los módulos funcionales requeridos para la operación catastral multipropósito:

- Módulo de Gestión Predial

- Módulo de Trámites y Gestión Documental

- Validación de Reglas LADM-COL

- Visor Geográfico

Aparte se indica los requisitos de la plataforma frente a la arquitectura de almacenamiento y repositorio principal, las funcionalidades de gestión catastral (ciclo de vida del dato), la gestión de trámites y motor de procesos, la gestión integral de datos (espacial y alfanumérica), las interfaces y herramientas de consulta, las funcionalidades por proceso y módulos principales, la interoperabilidad y conectividad, los recursos de cómputo y configuración de servidores, la escalabilidad y ambientes, el respaldo, recuperación y auditoría, la arquitectura de red y los mecanismos de seguridad.

- Módulos de Reportes y Analítica

2.5.4. Arquitectura del Negocio

- Módulo de Observatorio Inmobiliario (incluido dentro de la plataforma)

También observa que, como parte de la implementación del observatorio inmobiliario, la plataforma a alquilar debe cumplir las siguientes características:

- Integración nativa con el SIC

- Arquitectura Operativa

- Modelo de Operación dentro del Contrato de Arrendamiento

El municipio declara que el proponente, refiriéndose a la opción del alquiler de la plataforma, debe demostrar que la solución SIC soporta la cadena de valor completa de la gestión catastral multipropósito, incluyendo todos los elementos definidos por la normativa IGAC, dando soporte a los procesos catastrales, articulándolo con los objetivos estratégicos de la prestación del servicio, observando la eficiencia operativa y la gobernanza de datos de la entidad territorial, cumpliendo con los requerimientos finales del artículo 3.1.9 de la Resolución número 1040 de 2023.

- Interoperabilidad dentro del Modelo SaaS

- Indicadores Técnicos del Observatorio.

Respecto a los responsables de la solución tecnológica, se definen los siguientes roles a cargo del gestor catastral independiente de la naturaleza de la solución tecnológica adquirida:

2.5.2. Análisis y criterios de selección de la herramienta tecnológica

- Administrador: Autoriza contenidos públicos y periodicidad de actualización.

Se garantiza por parte del municipio en la propuesta, que se verificará rigurosamente que la solución tecnológica adquirida cumpla los siguientes criterios técnicos y operacionales:

- Coordinador: Supervisa validación técnica, jurídica y económica.

- Equipo SIG/GIS: Publicación de capas, servicios y configuración del visor.

- Equipo de TI: Infraestructura, seguridad, disponibilidad y servicios web.

Que opere nativamente bajo el Modelo LADM-COL vigente y cumpla con las Resoluciones números IGAC 1040 de 2023, 746 de 2024 y 301 de 2025 para la estructuración, gestión y reporte de la información catastral.

- Gestión Documental: Administración de certificados, control documental y tra- zabilidad.

Que cuente con un diseño modular y basado en microservicios garantizando la ampliación dinámica de capacidades, la independencia entre componentes la continuidad operativa y la optimización del rendimiento.

- Atención al Ciudadano: Gestión de solicitudes, consultas y PQRS.

Que disponga de API REST y servicios OGC (WMS, WFS, WFS-T), permitiendo la articulación con SINIC, la Superintendencia de Notariado y Registro, Hacienda, Planeación y demás sistemas institucionales.

Se finaliza este aparte de la solución tecnológica en la propuesta, con el diseño preliminar de las funcionalidades y vistas previas que debe contener el sistema, estableciendo los requerimientos de las vistas previas de la gestión predial, de la edición y GIS, de la gestión de trámites, de la difusión y el formato y presentación de los datos catastrales en dicho entorno.

Que permita implementar una única base de datos espacial y alfanumérica, eliminando discrepancias entre capas geográficas y atributos jurídicos, evitando procesos de sincronización manual y reduciendo riesgos operativos.

2.6. Componente de financiación del modelo Y que cumpla los lineamientos de cifrado, protección perimetral, auditoría y ubicación de la infraestructura dentro del territorio nacional o en esquemas híbridos certificados.

2.5.3. Integralidad para el Soporte del Proceso de Difusión Catastral Atendiendo los requisitos de este componente establecidos en el artículo 3.1.10 de la Resolución número 1040 de 2023, la propuesta describe el esquema financiero que garantiza la viabilidad y sostenibilidad de su modelo de operación, las fuentes de financiación, así como la correcta estimación de los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda necesarios para la prestación del servicio público de gestión catastral.

Frente a este particular se determina la necesidad por parte del municipio, que la herramienta soporte de manera integral el proceso de difusión catastral (artículo 3.1.7. de la Resolución número 1040/2023).

Frente a la proyección de ingresos, el documento establece que los previstos en el municipio de Yumbo para 2026, ascienden a $600.739,36 millones, representados principalmente por los ingresos corrientes como resultado del recaudo en los principales tributos (impuesto predial, industria y comercio) y las transferencias por SGP. Los ingresos corrientes representan el 89,23%, los Recursos de Capital el 10,73% y los ingresos de los establecimientos Públicos el 0,04%.

Esta herramienta debe garantizar la validación técnica previa a la publicación, verificando topología, cierres, superposiciones y coherencia jurídica y económica, generación automática de servicios de difusión (WMS, WFS, WFS-T, vistas ciudadanas, metadatos institucionales), portal ciudadano integrado para consultas prediales, expedición de certificados catastrales, reportes y radicación de solicitudes, indicadores de difusión como disponibilidad ≥ 99.5 %, tiempos de respuesta, volumen de accesos y satisfacción ciudadana, así como la sincronización con el repositorio central, garantizando que la información publicada sea íntegra, actualizada y trazable.

2.5.3. Características y arquitectura del sistema De igual forma, se concluye que la regla de rezago garantiza que la proyección de ingresos se alinee con la ejecución catastral y con los procedimientos tributarios, evitando anticipar efectos antes de su causación efectiva, tal como se tabula en la tabla de Proyección de Ingresos por concepto del IPU para la implementación de la gestión catastral en el municipio de Yumbo para el periodo 2025-2035, expuestos en el ANEXO 7. PLAN FINANCIERO.

En la propuesta se enumeran todas las características que debe exponer la solución tecnológica, que permitan desarrollar eficiente y oportunamente las actividades contenidas en todos los procesos de gestión catastral:

- La solución debe estar basada en una arquitectura moderna (ej. Microservicios, SOA o modular) que garantice la escalabilidad vertical y horizontal.

El análisis del municipio frente a la estimación de gastos, se sintetiza en los siguientes términos, extraídos de la propuesta: Los gastos del municipio ascienden a $600.739,36 millones; valor sostenible y consistente con los recursos proyectados para los ingresos que representan una variación del 26,8% respecto del presupuesto inicial del año 2025.

- El sistema debe garantizar la continuidad del negocio y contar con esquemas de redundancia.

- Debe incluir módulos de seguridad que gestionen autenticación, autorización (roles y perfiles), encriptación de datos sensibles y auditoría detallada (logs) de todas las transacciones

Contiene gastos de funcionamiento de la administración central por $144.524,26 millones y de los organismos de control por $16.282,60 millones, servicio de la deuda $32.098,38 millones y plan de inversiones de la administración central por $407.594,55 millones, por lo que se consideran recursos suficientes para atender estas erogaciones de la entidad territorial en el ítem de ingresos.

- La plataforma debe presentar una interfaz unificada donde convivan los com- ponentes de gestión documental, motor geográfico (GIS), motor de reglas de negocio y motor de reportes.

Entre las conclusiones del análisis de este componente, se evidenciaron indicadores sobresalientes de ingresos para la implementación de la gestión catastral en el municipio de Yumbo, detallados en las tablas bajo la estructura del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCPET) de inclusión del modelo de gestión catastral dentro de la proyección de ingresos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

- La solución tecnológica NO puede limitarse a exportar datos en formato LADM (XTF); debe operar nativamente bajo este estándar:

En el apartado de Proyección de Gastos, se presenta la cuantificación integral de los recursos requeridos para la habilitación, entrada en operación y prestación sostenida del

- La base de datos debe reflejar el modelo conceptual de la norma ISO 19152:2012 y el perfil nacional LADM-COL vigente.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 14 DIARIO OFICIAL establecidos en el artículo 3.3.3 de la Resolución número 1040 de 2023 del IGAC, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 746 de 2024. servicio público de catastro del municipio de Yumbo entre los años 2026 y 2035, recurriendo a la metodología donde el presupuesto general integra los supuestos paramétricos del modelo, computa los costos por naturaleza del gasto y consolida los resultados en series anuales.

Parágrafo. Hasta que finalice el periodo de empalme, la UAECV seguirá prestando el
servicio público catastral en la jurisdicción del gestor habilitado, pero una vez finalizado el mismo, dicho gestor hará entrega de todos los expedientes correspondientes con todas las peticiones, incluidas aquellas que no se hayan atendido, en el estado en que se encuentren, y de la responsabilidad de la prestación del servicio.

Para finalizar, se establece la síntesis de la proyección de gastos, donde se resalta que la información anual, por fases, por procesos y por naturaleza e insumo se reconcilian con la misma línea base, de modo que la entrada en operación, los momentos de actualización y la operación estable quedan explicados sin contradicciones internas señaladas en las hojas correspondientes y actúan como única referencia para verificación y control.

Artículo 3°.

Indicar que son obligaciones del gestor catastral habilitado, a partir de la ejecutoria del presente acto, las siguientes:

2.7. Cronograma integral de la implementación

1. Dar cumplimiento al cronograma y plan de trabajo con que se habilitó para ejercer el servicio público.

2. Dar estricto cumplimiento a la normativa que regula el servicio público catastral, so pena de ser acreedor a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio definido por el artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, o norma que la sustituya, modifique o complemente.

Se presenta en la propuesta, el cronograma integral para la implementación de la gestión catastral en el municipio de Yumbo en el periodo de diez años exigido, en el cual se contemplan las fases, actividades, responsables y periodos necesarios para ejecutar los procesos catastrales definidos en la Resolución número 1040 de 2023, consistente a su vez con lo descrito en el ANEXO 8. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN.

3. Adoptar y mantener el prefijo CDS como Código Homologado de Identificación Predial (CH), que le fue asignado al municipio de Yumbo, de acuerdo con el anexo 9º de la Resolución número 1040 del 2023.

En el mismo anexo se expone un cronograma detallado por mes para la vigencia 2027, que responde a las actividades y términos a ejecutar en desarrollo del inicio de la prestación del servicio, que se considera apropiado para orientar la adaptación institucional y la articulación de las secretarias con el fin de responder con la gestión catastral habilitada.

4. Todas las demás previstas en numeral 2º del artículo 1.6. de la Resolución número 1040 de 2023 del IGAC, o las norma que lo sustituya, modifique o complemente.

Se indican y analizan detalladamente las fases del cronograma, enmarcando las actividades de contratación personal de apoyo para entrega de información catastral, la adaptación institucional con todas sus tareas; implementación de la infraestructura física, implementación de la plataforma tecnológica, caracterización subproceso gestión catastral, caracterización procedimientos de actualización, conservación, difusión y observatorio inmobiliario.

Además, son obligaciones del gestor catastral habilitado, una vez haya finalizado la fase de entrega e inicie la prestación del servicio público catastral las establecidas en los artículos 4.1.2, sobre los procesos de formación, actualización y conservación catastral; 4.1.3, sobre el proceso de difusión de la información catastral, y; 4.1.4, respecto de las responsabilidades de los gestores catastrales en los procesos de restitución de tierras, todos dispuestos en la citada Resolución número 1040.

Adicionalmente se diagrama en la segunda tabla del anexo, el cronograma particular del proceso de actualización catastral, propuesto para el año 2027, donde se detallan las actividades y términos de las actividades relatadas en el Capítulo 2.4.3. de esta resolución, vinculadas a las etapas pre-operativa, operativa y post-operativa de dicho proceso.

2.8. Calificación de Indicadores financieros

Artículo 4°.

Asignar al Gestor Catastral municipio de Yumbo el grupo de entrega de información número 02, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Resolución número 301 del 4 de marzo de 2025 proferida por el IGAC. Lo anterior en cumplimiento del numeral segundo del artículo 4.1.3 de la Resolución número 1040, referente a la responsabilidad del gestor catastral de reportar continuamente los datos e información de la base catastral vigente al SINIC o la herramienta que haga sus veces.

Artículo 5°.

Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 por correo electrónico al representante legal del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, o quien haga sus veces, indicando que contra la presente resolución que atiende la solicitud de habilitación proceden los recursos contemplados en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Al verificar la medición de desempeño municipal (MDM), establecida por el DNP, se concluye que el municipio de Yumbo cuenta con una puntuación de 87,25, lo que lo ubica en el Rango Alto Superior de índice de MDM. Por otra parte, el Índice de Desempeño Fiscal (IDF) arrojó la puntuación de 61,1, catalogando entonces al municipio en el rango de vulnerable. De esta forma, se evidencia que el municipio de Yumbo está cumpliendo lo establecido en el artículo 3.1.13 de la Resolución número 1040 de 2023.

2.9. Requisitos documentales adicionales

Artículo 6°.

Comunicar la presente resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a la Unidad Administrativa Especial de Catastro (UAEC) de la Gobernación del Valle del Cauca y a la Dirección Territorial Valle y la Oficina de Atención al Ciudadano del IGAC, y en consecuencia remítase copia de la presente resolución.

Artículo 7°.

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Atendiendo lo solicitado en el artículo 3.1.12. de la Resolución número 1040 de 2023, se adjunta a la propuesta la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acta de posesión y copia simple del documento de identidad del alcalde, y la comunicación de solicitud firmada por el mismo representante legal de la entidad, doctor Edgar Alexander Ruiz García, en la que manifiesta expresamente la solicitud de habilitación como gestor catastral e indica que en caso de ser habilitado como gestor catastral, el municipio iniciará la prestación del servicio público de catastro el día hábil siguiente de finalizado el periodo de entrega.

Artículo 8°.

Ejecutoriada la presente resolución, remitir copia de la constancia de ejecutoria de ésta a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, ejerza la inspección, vigilancia y control sobre el gestor habilitado.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

También se aporta la certificación emitida por la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento de los límites de gasto establecidos en los artículos 4° y 6° de la Ley 617 de 2000, estableciendo esta Dirección de Regulación y Habilitación la completitud de los documentos requeridos por la disposición legal.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.

3. Conclusiones

El Director de Regulación y Habilitación, Andrés Felipe González Vesga.

(C. F.).

Como resultado de la revisión por parte de la Dirección de Regulación y Habilitación de la solicitud, el documento técnico soporte y los documentos anexos para la habilitación del municipio de Yumbo como gestor catastral, se pudo comprobar que cumple con lo previsto en el Capítulo 1 del Título III de la Resolución número 1040 de 2023.

Territorial Cesar Resoluciones Con fundamento en lo anterior se concluye que se encuentran cumplidas todas las condiciones previstas en la normatividad vigente por lo que es procedente habilitar como gestor catastral al municipio de Yumbo, Valle del Cauca, de acuerdo con lo indicado en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y con la citada Resolución número 1040, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción.

En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN NÚMERO 016-2026 DE 2026

RESUELVE:

(agosto 31) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Curumaní-Cesar, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 1°.

Habilitar como gestor catastral al municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución número 1040 de 2023 del IGAC, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción territorial.

Artículo 2°.

Ordenar el inicio del proceso de entrega de información para la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yumbo, entre el Gestor Catastral Departamento de Valle del Cauca, representado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle (UAECV) y el citado municipio, de acuerdo al procedimiento

El Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, 15 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

Dentro de las consideraciones se dejó expreso por parte de los asistentes los valores altos sobre todo en las zonas con pendientes alta, vías malas y alejadas del casco urbano, y con suelos de protección, además se hizo mucho énfasis en el tema de inseguridad que existe en la región por los diferentes grupos armados y en la alta informalidad que se da en la zona rural del municipio solicitaron la revisión de los valores e incrementos aplicados en las zonas rurales.

“Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

A partir de la solicitud presentada, se efectuó una verificación y validación técnica integral de las memorias técnicas, las estadísticas empleadas y la totalidad de los soportes que sustentaron el estudio. Esta actividad se desarrolló con el acompañamiento de dos profesionales de la Subdirección de Avalúos.

Se deja expresa constancia de que los ajustes realizados se fundamentaron en las estadísticas de ofertas y transacciones utilizadas en el estudio anterior, tomando como base la información y los datos disponibles dentro del mismo, garantizando así la coherencia técnica y metodológica del análisis efectuado.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

En el municipio de Curumaní se realizó la primera mesa técnica el día 10 de julio de 2026 a las 10:20 a. m., con la participación de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal, la Veeduría Ciudadana, representantes de la comunidad y la Dirección Territorial Cesar del IGAC.

Como resultado de esta reunión, se acordó que los valores propuestos están acorde a las condiciones del mercado inmobiliario del municipio de Curumaní dentro del proceso de revisión técnica adelantado, actividad que se desarrolló y quedó consignada en el acta.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Curumaní, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.

Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

ZONA GEOECONÓMICA

% PORCENTAJE Resol. 2057

de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.

01 265,00% 76,33% 02 162,00% 81,01% 03 194,00% 65,86% 04 680,00% 190,25% 05 312,00% 132,20% 06 1117,00% 274,51% 07 443,00% 396,23% 08 1187,00% 239,40% 09 1371,00% 608,90% 10 805,00% 321,33% 11 986,00% 499,22% 12 2662,00% 649,02% 13 27056,00% 12541,44% Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Curumaní, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 16 DIARIO OFICIAL acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024. de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Curumaní para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Curumaní, departamento del Cesar.

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Valledupar, a 31 de agosto de 2026.

El Director Territorial Cesar, Nolin Humberto González Cortés.

(C. F.).

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 017-2026 DE 2026

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.

(agosto 31) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Pailitas-Cesar, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

El Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

Dentro de las consideraciones se dejó expreso por parte de los asistentes los valores altos sobre todo en las zonas con pendientes alta, vías malas y alejadas del casco urbano, y con suelos de protección, además se hizo mucho énfasis en el tema de inseguridad que existe en la región por los diferentes grupos armados y en la alta informalidad que se da en la zona rural del municipio solicitaron la revisión de los valores e incrementos aplicados en las zonas rurales.

“Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

A partir de la solicitud presentada, se efectuó una verificación y validación técnica integral de las memorias técnicas, las estadísticas empleadas y la totalidad de los soportes que sustentaron el estudio. Esta actividad se desarrolló con el acompañamiento de dos profesionales de la Subdirección de Avalúos.

Se deja expresa constancia de que los ajustes realizados se fundamentaron en las estadísticas de ofertas y transacciones utilizadas en el estudio anterior, tomando como base la información y los datos disponibles dentro del mismo, garantizando así la coherencia técnica y metodológica del análisis efectuado.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

En el municipio de Pailitas se realizó la primera mesa técnica el día 21 de abril de 2026 a las 11:00 a. m., con la participación de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y la Dirección Territorial Cesar del IGAC.

Como resultado de esta reunión, se acordó llevar a cabo una segunda mesa técnica para presentar los resultados obtenidos en el proceso de revisión técnica adelantado, actividad que se desarrolló y quedó consignada en el acta de fecha 29 de julio de 2026 a las 10:30 p. m., con la participación de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal, la Veeduría Ciudadana, representantes de la comunidad y la Dirección Territorial Cesar del IGAC.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Pailitas, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.

Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

ZONA GEOECONÓ-

% PORCENTAJE Resol. 2057 de MICA 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 01 258,00% 35,76 Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un 17 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ZONA GEOECONÓ- % PORCENTAJE Resol. 2057 de MICA 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

“Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

02 448,00% 175,18 03 630,00% 103,64 04 776,00% 55,89 05 995,00% 358,19 06 1152,00% 182,89 07 1129,00% 365,21 08 1421,00% 520,29 09 3903,00% 970,87 10 2112,00% 1199,09 Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.

En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.

RESUELVE:

Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Pailitas-Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Pailitas-Cesar, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.

Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Pailitas, departamento de Cesar.

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Valledupar, a 31 de agosto de 2026.

El Director Territorial Cesar, Nolin Humberto González Cortés.

(C. F.).

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 018-2026 DE 2026

(agosto 31)

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026. por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Agustín Codazzi-Cesar, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

El Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 18 DIARIO OFICIAL Instituto Colombiano de Antropología e Historia Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1308 DE 2026

Dentro de las consideraciones se dejó expreso por parte de los asistentes los valores altos sobre todo en las zonas con pendientes alta, vías malas y alejadas del casco urbano, y con suelos de protección, además se hizo mucho énfasis en el tema de inseguridad que existe en la región por los diferentes grupos armados y en la alta informalidad que se da en la zona rural del municipio solicitaron la revisión de los valores e incrementos aplicados en las zonas rurales.

(agosto 10) por la cual se adopta la Política de Parques Arqueológicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), se establecen disposiciones para su implementación, seguimiento y actualización y se deroga el artículo 1° de la Resolución número 123 de A partir de la solicitud presentada, se efectuó una verificación y validación técnica integral de las memorias técnicas, las estadísticas empleadas y la totalidad de los soportes que sustentaron el estudio. Esta actividad se desarrolló con el acompañamiento de dos profesionales de la Subdirección de Avalúos.

2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Se deja expresa constancia de que los ajustes realizados se fundamentaron en las estadísticas de ofertas y transacciones utilizadas en el estudio anterior, tomando como base la información y los datos disponibles dentro del mismo, garantizando así la coherencia técnica y metodológica del análisis efectuado.

La Directora General del Instituto Colombiano de Antropología E Historia (ICANH), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008, y los numerales 3, 4, 8 y 11 del artículo 10 del Decreto número 0993 de 2025, y

CONSIDERANDO:

En el municipio de Agustín Codazzi se realizó la mesa técnica el día 28 de agosto de 2026 a las 9:00 a.m., con la participación de la Alcaldía Municipal, la Veeduría Ciudadana, representantes de la comunidad y la Dirección Territorial Cesar del IGAC.

Como resultado de esta reunión, se acordó que los valores propuestos están acorde a las condiciones del mercado inmobiliario del municipio de Agustín Codazzi dentro del proceso de revisión técnica adelantado, actividad que se desarrolló y quedó consignada en el acta.

Que la Constitución Política, en sus artículos 2°, 7°, 8°, 63, 70, 72, 79, 80 y 209, establece como fines esenciales del Estado la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, reconoce la diversidad étnica y cultural, dispone la protección del patrimonio arqueológico como bien de la Nación y orienta el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de coordinación, eficacia, responsabilidad y demás principios que le sean aplicables.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y establece el deber de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Agustín Codazzi, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.

ZONA GEOECONÓMICA

% PORCENTAJE Resol. 2057

de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, establece el régimen general de protección del patrimonio cultural de la Nación y dispone el régimen especial de patrimonio arqueológico, reconociendo su pertenencia a la Nación y asignando al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) competencias relacionadas con su manejo, protección y administración, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Que el Decreto número 1080 de 2015, modificado, entre otras disposiciones, por el Decreto 138 de 2019, desarrolla el régimen especial del patrimonio arqueológico y establece las disposiciones aplicables a su identificación, investigación, conservación, protección, manejo, administración y divulgación.

01 66,00% 17,60 02 166,00% 102,48 12 12,00% 8,23 Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.

En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.

Que el Decreto número 0993 de 2025 modificó la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y estableció, en su artículo 3°, que el Instituto tiene por objeto aportar al desarrollo de lineamientos de política pública mediante la investigación, generación y divulgación del conocimiento técnico y científico en los campos de la antropología, la arqueología y la historia, siendo la máxima autoridad en materia de patrimonio arqueológico de la Nación.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.

En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con los numerales 1 y 16 del artículo 4° del Decreto 0993 de 2025, corresponde al ICANH actuar como máxima autoridad en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico de la Nación y garantizar la protección, salvaguardia y sostenibilidad de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Agustín Codazzi, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que los numerales 3, 4 y 11 del artículo 10 del Decreto número 0993 de 2025 atribuyen a la Dirección General, respectivamente, las funciones de aprobar los lineamientos para la gestión y manejo del patrimonio arqueológico de la Nación; orientar la gestión institucional para la apropiación social y el relacionamiento con los ciudadanos en los parques arqueológicos; y suscribir los actos administrativos relativos a asuntos propios del ICANH.

Artículo 2°.

Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Agustín Codazzi para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.

Que el numeral 4 del artículo 18 del Decreto número 0993 de 2025 asigna a la Subdirección de Apropiación Social y Relacionamiento con la Ciudadanía la función de garantizar la protección, salvaguardia y sostenibilidad de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada al ICANH, mediante la formulación e implementación del Plan de Manejo Arqueológico y su Modelo de Gestión Integral.

Artículo 3°.

Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.

Artículo 4°.

Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín, Alto de los Ídolos, Alto de las Piedras, Tierradentro, Ciudad Perdida – Teyuna y Santa María de la Antigua del Darién, cuya gestión exige una actuación institucional articulada que integre la protección del patrimonio arqueológico, la investigación científica, la conservación, la apropiación social del conocimiento, la gestión territorial, la sostenibilidad y el relacionamiento con las comunidades y demás actores involucrados.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Valledupar, a 31 de agosto de 2026.

Que los parques arqueológicos constituyen espacios de especial relevancia para la protección, investigación, conservación, interpretación y apropiación social del patrimonio arqueológico de la Nación, por lo que su gestión debe desarrollarse bajo criterios de integralidad, sostenibilidad, coordinación institucional, participación, enfoque territorial y respeto por las comunidades y demás actores vinculados con estos bienes y espacios.

El Director Territorial Cesar, Nolin Humberto González Cortés.

Que mediante la Resolución 123 de 2012 se estableció la política de parques administrados por el ICANH y se regularon los componentes, etapas y responsabilidades relacionados con sus planes de manejo, instrumento que requiere ser actualizado (C. F.).

19 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL integralmente para armonizarlo con los cambios normativos, institucionales y técnicos ocurridos desde su expedición, así como con los actuales enfoques de gestión del patrimonio arqueológico, gobernanza, sostenibilidad, participación y articulación interinstitucional.

Política, de acuerdo con sus competencias y con los mecanismos e indicadores definidos en el Anexo Técnico. Con fundamento en los resultados del seguimiento, el Comité podrá formular recomendaciones, identificar riesgos y necesidades de intervención, proponer acciones de mejora y recomendar los ajustes que resulten pertinentes.

Que la Política de Parques Arqueológicos constituye el instrumento institucional mediante el cual se establecen los principios, enfoques, objetivos, lineamientos estratégicos y mecanismos de articulación para orientar la gestión integral de los parques arqueológicos administrados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en armonía con el marco constitucional, legal, reglamentario e internacional aplicable.

Artículo 7°.

Revisión y actualización. La Política de Parques Arqueológicos podrá ser objeto de revisión y actualización cuando se presenten cambios normativos, institucionales, técnicos, territoriales o de gestión que así lo requieran. Las propuestas de actualización deberán ser técnicamente sustentadas y surtir las instancias internas de revisión y aprobación que correspondan, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que mediante la Resolución número 0790 de 2026 se crearon el Comité de Parques Arqueológicos y la Mesa de Monitoreo de Parques Arqueológicos como instancias de articulación, coordinación, seguimiento, recomendación y apoyo técnico para la gestión integral de estos espacios.

Artículo 8°.

Divulgación y apropiación. La Política de Parques Arqueológicos deberá ser divulgada al interior del Instituto y puesta a disposición de la ciudadanía a través de los medios institucionales, procurando condiciones adecuadas de accesibilidad y comprensión, con el fin de promover su conocimiento, aplicación y apropiación por parte de los servidores públicos, colaboradores, comunidades, visitantes y demás actores relacionados con los parques arqueológicos.

Que la implementación de la Política requiere la participación articulada de las dependencias del Instituto, de acuerdo con sus competencias, así como mecanismos de seguimiento que permitan identificar avances, dificultades, necesidades de ajuste y oportunidades de mejora en la gestión de los parques arqueológicos.

Que el Comité de Parques Arqueológicos, en sesión asincrónica convocada el 6 de agosto de 2026, aprobó la Política de Parques Arqueológicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y recomendó su adopción.

Artículo 9°.

Responsabilidad de las dependencias. Las dependencias del Instituto, dentro del ámbito de sus competencias, serán responsables de ejecutar las acciones que les correspondan para la implementación de la Política y de suministrar la información requerida para su seguimiento, evaluación y actualización. La implementación de la Política no modifica ni sustituye las competencias, funciones, procedimientos o responsabilidades establecidas en la Constitución, la ley, los reglamentos, la estructura institucional y demás disposiciones vigentes.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar formalmente la Política de Parques Arqueológicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y establecer disposiciones para su implementación, seguimiento, evaluación, divulgación y actualización, con el fin de contar con un instrumento institucional vigente que oriente de manera integral la gestión de los parques arqueológicos administrados por el Instituto.

Artículo 10.

Recursos. La implementación de la Política se desarrollará con cargo a los recursos asignados al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con los instrumentos de planeación institucional correspondientes, sin que la presente resolución implique por sí misma la creación de apropiaciones o erogaciones adicionales no previstas en el presupuesto.

Que igualmente, resulta necesario derogar el artículo 1° de la Resolución número 123 de 2012, en cuanto contiene el instrumento de política que es objeto de actualización y sustitución mediante la presente resolución, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 11.

Derogatoria. La presente resolución deroga expresamente el artículo 1° de la Resolución número 123 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Las actuaciones, instrumentos y decisiones adoptados con fundamento en las disposiciones que se derogan conservarán su validez y efectos jurídicos, en cuanto no resulten incompatibles con la presente resolución y con la normativa vigente.

Artículo 12.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2026.

La Directora General,

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar la Política de Parques Arqueológicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el propósito de orientar la gestión integral de los parques arqueológicos administrados por el Instituto, mediante la definición de principios, enfoques, objetivos, lineamientos estratégicos y mecanismos para su protección, conservación, investigación, administración, apropiación social del conocimiento, sostenibilidad y articulación interinstitucional.

Alhena Caicedo Fernández.

(C. F.).

Parágrafo. La Política de Parques Arqueológicos adoptada mediante la presente
resolución será divulgada y puesta a disposición de la ciudadanía a través de la página electrónica oficial del ICANH, garantizando su acceso, consulta y conocimiento por parte de la ciudadanía, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública.

Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La Política de Parques Arqueológicos será de obligatorio cumplimiento para las dependencias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en el marco de sus competencias, y orientará la articulación institucional con las entidades públicas y privadas, las autoridades territoriales, las comunidades y los demás actores que participen o tengan relación con la gestión de los parques arqueológicos administrados por el Instituto, sin perjuicio de las competencias y la autonomía que les correspondan.

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 019 DE 2026

(julio 24) por el cual se realiza la precisión de límites del Parque Natural Regional (PNR) Siberia ceibas declarado por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en el departamento del huila y se toman otras determinaciones.

Artículo 3°.

Principios y enfoques. La Política se implementará de conformidad con los principios constitucionales y legales aplicables a la función administrativa y a la protección del patrimonio cultural y arqueológico, y atenderá los principios y enfoques definidos en el Anexo Técnico, en particular los relacionados con la protección integral del patrimonio, la sostenibilidad, el enfoque territorial, la participación, la apropiación social del conocimiento, la coordinación interinstitucional y el relacionamiento con las comunidades.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 7° del Acuerdo de Asamblea Corporativa 001 de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

Coordinación e implementación. La Subdirección de Apropiación Social y Relacionamiento con la Ciudadanía coordinará la implementación de la Política de Parques Arqueológicos, con la participación de las demás dependencias del Instituto, de acuerdo con sus competencias y con las responsabilidades definidas en el Anexo Técnico. Para tal efecto, las dependencias incorporarán en sus instrumentos de planeación y gestión las acciones que les correspondan para el cumplimiento de los objetivos y lineamientos de la Política, de conformidad con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestal.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales y culturales de la nación y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 de la Carta Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Artículo 5°.

Articulación institucional e interinstitucional. Las dependencias del Instituto promoverán la coordinación y articulación de sus actuaciones relacionadas con los parques arqueológicos, así como la cooperación con las entidades públicas, autoridades territoriales, comunidades y demás actores pertinentes, con el propósito de fortalecer la protección del patrimonio arqueológico, la gestión integral de los parques, la sostenibilidad, la investigación, la conservación y la apropiación social del conocimiento, de conformidad con las competencias de cada entidad y el marco jurídico aplicable.

Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de participar en los procesos de planeación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

Artículo 6°.

Seguimiento, evaluación y mejora. El Comité de Parques Arqueológicos, con el apoyo de la Mesa de Monitoreo de Parques Arqueológicos creada mediante la Resolución número 0790 de 2026, realizará el seguimiento a la implementación de la

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 20 DIARIO OFICIAL Que en los numerales 16 y 18 ibidem, dispone que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales, y Parques Naturales de carácter Regional y reglamentar su uso y funcionamiento, así como, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción.

Que mediante Acuerdo número 013 de 2007 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), declaró por su importancia ecosistémica, el Parque Natural Regional (PNR) Siberia Ceibas abarcando un área de 28.354 hectáreas y adoptó el Plan de Manejo Ambiental como el instrumento de planificación de las acciones a desarrollar para su preservación.

Que el Decreto número 1076 de 2015 compiló el Decreto número 2372 de 2010, en relación con el Sistema Nacional de Áreas protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.

Que mediante Acuerdo número 007 de 2020 del Consejo Directivo de la CAM. se modifica el Acuerdo número 013 de 2007 acogiendo el área de la Reserva Forestal Protectora Nacional (RFPN) La Siberia dentro del PNR y se ajusta el polígono, abarcando jurisdicción de los municipios de Algeciras, Baraya, Campoalegre, Neiva, Rivera y Tello en el departamento del Huila, para un área de 27.105,85 hectáreas.

Que la Corporación adelantó, durante los años 2021 y 2022, la elaboración del Plan de Manejo del PNR Siberia Ceibas, teniendo como insumos la información base de caracterización biofísica del Área Protegida, la caracterización socioeconómica. la descripción paisajística, las características culturales, la planificación del territorio y la zonificación preliminar del área, los usos y las normas asociadas, el cual fue adoptado por el Consejo Directivo de la Corporación mediante Acuerdo número 015 del 25 de agosto de 2022.

Que la definición del límite del PNR Siberia Ceibas se estableció a partir del límite del PNN Cordillera de Los Picachos y el límite del departamento del Huila, tal como quedó definido en la tabla de coordenadas de delimitación para el PNR enunciada en el artículo 2° del Acuerdo número 007 de 2020, tal como se muestra a continuación:

Que el artículo 7° del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 001 de 2026, “por el cual se adopta la compilación de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)”, establece las funciones de la Corporación, entre las cuales prevé en el numeral 14: “Reservar, alinderar, administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, tos distritos de conservación de suelo, reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento…” (subrayado fuera de texto); por tal motivo, es la entidad encargada de determinar mediante cartografía, el polígono oficial del PNR Siberia Ceibas, de acuerdo con los elementos técnicos adecuados para su definición espacial.

Que el equipo de profesionales de Sistemas de Información Geográfica (SIG) adscritos a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Territorial (SPOT) de la Corporación, 21 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL realizan la verificación continua de información consolidada en el “Portal de Datos Abiertos del Sector Ambiente - Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC)” donde se encuentra la información actualizada de la delimitación de los Complejos de Páramos del País que se obtiene a través del enlace: https://siac-datosabiertos-mads.hub. arcqis.com/datasets/MADS::ecosislema-estrategico/explore?layer=1&location=2.320256 %2C-76.063353%2C11.02 Que el límite del Complejo de Páramo Los Picachos tenida en cuenta para el análisis cartográfico que hace parte integral de este concepto técnico es la correspondiente a la actualización del 28 de mayo del 2026 descargado de la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Que durante los años 2024, 2025 y 2026 se llevaron a cabo varios espacios de trabajo con funcionarios de las dependencias Dirección Territorial Andes Occidentales (DTAO), GGIS y la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas (SGMAP) a través del Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación (GGCI) de Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el fin de avanzar en la validación de propuestas de precisión de límites entre la CAM y PNNC, principalmente entre las áreas protegidas PNN Cordillera de Los Picachos y PNR Siberia Ceibas, PNN Puracé y PNR El Dorado y, PNN Puracé y PNR Corredor Biológico Guacharos Puracé, debido a que, por los procesos de precisión de limites efectuados por PNN de sus áreas protegidas, se han generado traslapes o espacios entre los polígonos.

Que para el caso específico del traslape y vacíos entre el PNN Cordillera de Los Picachos y el PNR Siberia Ceibas, se definió que en la actualidad se cuenta con información cartográfica del PNN Cordillera de Los Picachos a escala 1:25.000 que, junto con visitas en campo, permitió que PNN definiera expeditamente la precisión de su límite y, que para poder avanzar en el registro del área regional, se debe solucionar el traslape y vacíos entre las dos áreas protegidas, por lo que la CAM deberá tener en cuenta como base el concepto técnico No 20252400000306 del 12 de junio de 2025, el cual fue compartido por PNNC, para iniciar el proceso de ajuste del límite del PNR Siberia Ceibas.

Que mediante la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005 emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como ente encargado de determinar, establecer, mantener y proporcionar los sistemas de referencia geodésico en el país, se adoptó el único datum oficial para Colombia llamado el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS, lo cual obliga desde esa fecha a todas las entidades generadoras de información cartográfica a cumplir con este requerimiento. Así mismo, la Resolución número 370 del 16 de junio de 2021, “por medio de la cual se establece el Sistema de Proyección Cartográfica Oficial para Colombia”, establece la proyección cartográfica ‘Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado MAGNA SIRGAS/ Origen-Nacional o CTM-12.

Que en dicho Concepto Técnico se establece que desde la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de PNNC, con apoyo del Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de esa misma entidad, adelantaron el proceso de precisión del límite del PNN a escala 1:25.000 del PNN Cordillera de Los Picachos.

Que el artículo 2.2.2.1.3.5. del Decreto número 1076 de 2015 (que compila el Decreto número 2372 de 2010) relacionado con la SUPERPOSICIÓN DE CATEGORÍAS. se establece “No podrán superponerse categorías de manejo de áreas públicas.

Que al haberse realizado la precisión del límite del PNN Cordillera de Los Picachos se generaron traslapes y vacíos entre áreas protegidas del orden nacional y regional, sumado a la validación de la capa del Complejo de Páramo Los Picachos (MADS, 2025); en razón a esto, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) se ha visto en la necesidad de adelantar un proceso de precisión de límites del PNR Siberia Ceibas, tal y como se evidencia en las siguientes ilustraciones, así:

Que en virtud del Acuerdo número 015 de 2022, “por el cual se ajusta el área del Parque Natural Regional (PNR) Siberia - Ceibas ubicado en los municipios de Neiva, Baraya, Tello, Rivera, Campoalegre y Algeciras, en el departamento del Huila y, se adopta la actualización de su Plan de Manejo Ambiental”, se estableció un área inicial de 27.105,85 hectáreas, proyectada en el sistema MAGNA-SIRGAS Origen Bogotá (EPSG: 3116). No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 370 de 2021, “por medio de la cual se establece el Sistema de Proyección Cartográfica Oficial para Colombia”, la cual determina el uso obligatorio del sistema MAGNA-SIRGAS Origen Nacional (CTM12), se efectuó la actualización del polígono oficial del área protegida. i) Respecto de los traslapes o vacíos con el PNN Cordillera de Los Picachos, para proceder a extraer o sumar dichos sectores del área actual del área protegida regional, sin sobrepasar el límite departamental.

Que de conformidad con el proceso de precisión de límites efectuado por Parques Nacionales Naturales de Colombia respecto al PNN Cordillera de Los Picachos, a escala 1:25.000, resulta necesario ajustar de manera correlativa los linderos del Parque Natural Regional (PNR) Siberia Ceibas con jurisdicción en los municipios de Neiva, Baraya, Tello, Rivera, Campoalegre y Algeciras, en el departamento del Huila.

Que dicha área precisada es de 27,63 ha que corresponden a la suma y resta de sectores por vacíos o discontinuidad entre el PNR Siberia Ceibas y el PNN Cordillera de Los Picachos adelantado por PNN, luego de haberse surtido el proceso de precisión del límite del área protegida nacional, la adición de área hasta el límite departamental y, por la adición del área del Complejo de Páramo, así: i) 10,40 ha por sobreposición entre el PNN y el PNR; ii) 9,92 ha por adición hacia el límite con el departamento y, iii) 7,31 has por precisión de límites con respecto al área del Complejo de Páramo. ii) Sobre el área definida para el Complejo de Páramo Los Picachos, teniendo en cuenta que al momento de la alinderación efectuada a través del Acuerdo número 007 de 2020 se contaba con un límite del Complejo de Páramo Los Picachos sin las precisiones cartográficas actuales por lo que quedaron sectores excluidos del área del PNR.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 22 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO SEGUNDO. DELIMITACIÓN, ALINDERACIÓN. El PNR Siberia Ceibas se delimita y alindera conforme a los puntos extremos (Ilustración 6) y las coordenadas contenidas en la Tabla 2.

En consecuencia, la extensión actualizada y jurídicamente reconocida del PNR Siberia Ceibas corresponde a 27.117,72 hectáreas.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Modificar el Artículo Primero del Acuerdo número 007 de 2020, “por el cual de modifican los Acuerdos números 013 de 2007”, “por el cual se declara el área natural Siberia Ceibas como Parque Natural Regional y se dictan normas para su administración y manejo sostenible”, así como et Acuerdo número 014 de 2011 modificatorio al Acuerdo número 013 de 2007 y se adoptan otras disposiciones”, quedando de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. DECLARATORIA, LOCALIZACIÓN Y DENOMINACIÓN. Declarar, reservar, delimitar y alinderar como Parque Natural Regional (PNR) el área de Siberia Ceibas ubicada en jurisdicción de tos municipios de Algeciras, Campoalegre, Rivera, Tello, Neiva y Baraya en el departamento del Huila, con un área de 27.117,72 hectáreas, que se halla entre los 2º39’3.582” latitud Norte y 3º0’27.612’ latitud Norte y entre 75º14’28.517” longitud Oeste y 74º51’26.579” longitud Oeste, según tos límites indicados en la cartografía que se incorpora en el presente Acuerdo. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el área natural en mención se conocerá como Parque Natural Regional Siberia Ceibas.

El área correspondiente en jurisdicción de cada uno de los municipios será así:

MUNICIPIO ÁREA-(ha) % Algeciras 1.159,46 4,28 Baraya 711,85 2,63 Campoalegre 1.875,33 6.92 Neiva 19.256,23 71,01 Rivera 2.495,29 9,20 Tello 1.619,55 5,97 TOTAL 27.117,72 100

Artículo 2°.

Modificar el ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo número 007 de 2020, que en adelante queda de la siguiente manera:

23 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo: Las coordenadas de los puntos del área protegida se realizaron en el sistema de proyección cartográfica CTM12, el cual es un sistema de referencia espacial utilizado en Colombia, basado en el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas y para el cálculo de áreas y distancias se usó la Proyección Transversa de Mercator, referidas al dátum Magna-Sirgas. elipsoide GRS-1980”.

Artículo 3°.

Modificar el artículo Quinto del Acuerdo número 015 de 2022, en el que se establece la zonificación del PNR, quedando de la siguiente manera:

“Artículo Quinto - Zonificación. Modificar el artículo quinto del Acuerdo número 015 de 2022, de conformidad con la actualización del polígono del PNR Siberia Ceibas, una vez efectuada la precisión de límites a la que se refiere el presente acto administrativo, el cual quedará así:

“Zonificación. La zonificación establecida para el PNR Siberia Ceibas tendrá las zonas que se identifican y describen a continuación, las cuales se definen conforme al artículo 2.2.2.1.4.1del Decreto número 1076 de 2015:

1. Zona de preservación: Corresponde a 21.883,1 hectáreas, equivalentes al 80,69%. Es un espacio que comprende tres biomas como Jo son páramo, bosque subandino y bosque andino, comprende la totalidad de cuencas hidrográficas presentes, donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana y que corresponden a aquellas áreas donde existen ecosistemas representativos y frágiles, inalterados o muy poco alterados (en buen estado de conservación), en los cuales existe alta diversidad biótica como el complejo de Páramo Los Picachos.

Estas zonas están destinadas a la preservación de funciones ecológicas y elementos naturales de especial valor de conservación para el Parque Natural, por lo que el manejo está dirigido a mantener las condiciones actuales de los ecosistemas y mejorarlas en los sitios que se requiera. Estas áreas estarán sujetas a medidas estrictas de control y vigilancia”.

ZONIFICACIÓN HECTÁREAS % Preservación 21.883,1 80,69 Restauración 5.199,78 19,17 Zona General de Uso Público 34,88 0,12 TOTAL 27.117,72 100

Artículo 4°.

Los demás artículos del Acuerdo número 007 de 2020 y del Acuerdo número 015 de 2022 que no se modifican, se mantienen vigentes.

Artículo 5°.

Comunicaciones. Remítase copia de este Acuerdo a las Secretarías de Planeación y Gobierno de los municipios de Algeciras, Campoalegre, Rivera, Tello, Neiva y Baraya; al Departamento Administrativo de Planeación; a las Secretarías de Gobierno y Desarrollo Comunitario, Agricultura y Minería, Vías e Infraestructura y Cultura y Turismo del departamento del Huila y; a la Policía Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6°.

Remitir copia del presente acuerdo a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del departamento para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3.11 del Decreto número 1076 de 2015.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 24 DIARIO OFICIAL

Artículo 7°.

El presente acuerdo rige partir de la fecha de su publicación.

ello comporte la terminación de la duración de la planta global de duración temporal, la cual seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Neiva, a 24 de julio de 2026.

El Presidente ad-hoc, Juan Carlos Albarracín Gallego.

El Secretario General, Que el artículo 3° de la citada resolución establece que la terminación de la duración de los empleos en ella establecidos, “(...) no afecta la titularidad ni la continuidad de las funciones constitucionales y legales atribuidas a la Contraloría General de la República respecto de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, las cuales continuarán siendo ejercidas de conformidad con la organización, distribución funcional y recursos institucionales disponibles”.

Alberto Vargas Arias.

(C. F.).

Que la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020, establece la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República en la cual se prevén las competencias de los grupos internos de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales.

Varios Contraloría General de la República Resoluciones reglamentarias ejecutivas Que la Resolución Organizacional OGZ-0882-2026 de 23 de enero de 2026, modificó la estructura y responsabilidades de los grupos internos de trabajo que integran la planta global de duración temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y, en particular en el artículo 11, atribuyó responsabilidades al grupo interno de trabajo para la responsabilidad fiscal del Sistema General de Regalías.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO REG-EJE0164-2026 DE 2026

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, para el cómputo de términos, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.

(agosto 28) por la cual se distribuye temporalmente la competencia para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0157 de 2026 se actualizó la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal, y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

El Contralor General de la República (EF), en ejercicio de sus facultades constitucionales contempladas en el artículo 267 y legales, contenidas en el Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 2651 de 2022, el artículo 2° de la Ley 2443 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República (CGR), de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario determinar y distribuir de manera temporal y excepcional, la competencia para la vigilancia y control fiscal de los recursos del SGR, así como para el conocimiento y trámite de las actuaciones administrativas de responsabilidad fiscal y todas aquellas que se deriven del ejercicio de vigilancia y control sobre los mencionados recursos por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales de la Contraloría General de la República, con ocasión a la finalización de la permanencia de los servidores de la planta temporal ordenada mediante la Resolución Ordinaria número 81117-03956 de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que “la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”; función dentro de la cual se enmarcan los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control”.

Artículo 1°.

Asignación de competencias para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán la vigilancia y control fiscal posterior y selectivo; concomitante y preventivo, sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), y adelantarán todas las actividades y procesos que se derivan de estas funciones, en el marco de la gestión fiscal que se lleve a cabo por los sujetos de vigilancia y control con recursos del SGR, de acuerdo con la competencia atribuida a cada Contraloría Delegada Sectorial. Para el efecto, se tendrá en cuenta la distribución sectorial establecida en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0157 de 2026 o la que haga sus veces, la modifique o sustituya.

Parágrafo. La asignación de competencias de las que trata el presente artículo, incluye
la ejecución del proceso auditor en el marco del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNCVF), la atención de peticiones ciudadanas, denuncias fiscales, indagaciones preliminares y proceso administrativo sancionatorio fiscal, entre otros.

Que el Contralor General de la República de conformidad con el artículo 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000, tiene a su cargo la función de “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que mediante el Decreto Ley 2651 de 2022 se adoptaron medidas relacionadas con la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República destinada al ejercicio de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en cuyo artículo 2° se crearon trescientos setenta y cinco (375) empleos que conforman la planta global de duración temporal.

Artículo 2°.

Asignación de competencias para el conocimiento y trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. El conocimiento y trámite del proceso de responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo derivado de las actuaciones desplegadas conforme al artículo precedente, sobre la gestión fiscal ejecutada con recursos del SGR, será ejercido conforme los parámetros normativos establecidos en la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 y en la Resolución Organizacional OGZ- 0882 de 2026, y conforme a las siguientes reglas de asignación de competencias:

Que mediante la Ley 2443 de 2024 se adoptaron disposiciones dirigidas a dar continuidad a la función pública de control y vigilancia fiscal en el marco del Sistema General de Regalías en cuyo artículo 2° prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías creada mediante el Decreto Ley 2651 de 2022.

Que la referida prórroga determinó el límite máximo de vigencia de dicha planta temporal, sin desconocer el condicionamiento establecido desde su creación respecto de la duración de los empleos y de la permanencia de los servidores en función del comportamiento efectivo del recaudo de las regalías y, por ende, de su disponibilidad presupuestal.

1. Proceso de responsabilidad fiscal. La competencia para conocer, tramitar y de- cidir los procesos de responsabilidad fiscal que se originen por el manejo de re- cursos del SGR, atribuida al grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General de Regalías, será adelantada por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la cual la ejercerá directamente o a través de sus dependencias, conforme a los factores y reglas de competencia previstos para dicha Contraloría Delegada en la resolucio- nes antes referidas.
2. Hechos de impacto nacional. Cuando los hechos relacionados con el manejo de recursos del Sistema General de Regalías hayan sido declarados de impacto na- cional por el Contralor General de la República, en los términos del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la indagación preliminar fiscal y el proceso de respon- sabilidad fiscal continuarán a cargo de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la cual los tramitará a través de sus Contralores Delegados Intersectoriales, de conformidad con la Resolución Organizacional OGZ-0748- 2020.

Que la Resolución Ordinaria número 81117-03956 de 2026, ordenó en su artículo 1°, dar por finalizada, a partir del 1° de septiembre de 2026, la permanencia de los servidores que, a la fecha, se encuentren vinculados en los empleos que conforman la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creada mediante el artículo 2° del Decreto Ley 2651 de 2022 y prorrogada por el artículo 2° de la Ley 2443 de 2024, sin que 25 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Las demás reglas de competencia, factores y procedimientos previstos en la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 y en la Resolución Organizacional OGZ- 0882 de 2026, permanecen vigentes.

Que, la Ley 1755 de 2015 reguló el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, estableciendo las reglas, modalidades y términos aplicables a su ejercicio; y que los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, definieron la denuncia en el control fiscal y fijaron los términos para su trámite, evaluación y respuesta por parte de los organismos de control.

Que, el numeral 20 del artículo 38 del Código General Disciplinario, establece como deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite de los derechos de petición, en concordancia con el artículo 22 del CPACA.

Que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, le corresponde a la Contraloría General de la República, en virtud de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política ley.

Artículo 3°.

Actuaciones en trámite. Los procesos auditores conforme al Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNCVF), las peticiones ciudadanas, denuncias fiscales, las indagaciones preliminares, procesos administrativos sancionatorios fiscales, y los procesos de responsabilidad fiscal con ocasión de la gestión fiscal desplegada sobre recursos del SGR que al 01 de septiembre de 2026 se encuentren en trámite, en el grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y en el grupo interno de trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales, serán remitidos, en el estado en que se encuentren, a la dependencia que resulte competente conforme a las reglas fijadas en la presente resolución, cuando aplique.

Que, el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 35, numerales 2 y 4, dispone que son funciones del Contralor General las de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Parágrafo. La entrega de los expedientes físicos y/o electrónicos se efectuará mediante
acta suscrita entre los funcionarios del nivel directivo responsables de la dependencia que entrega y de la que recibe, conforme a los parámetros normativos de gestión documental aplicables en la entidad, establecidos en la Resolución Reglamentaria número 0184 del 27 de agosto de 2012 y en el Memorando 5 de 2025 Radicado número 2025IE0042137, o de las normas que hagan sus veces, modifique o sustituya. Esta entrega de información supone el registro actualizado en los sistemas de información correspondientes.

Que, el numeral 4 del artículo 10 Decreto 2037 de 2019, que modificó el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, señala entre otras como funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana las de: “Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control”.

Artículo 4°.

Suspensión de términos. Suspender los términos por quince (15) días hábiles a partir del 1° de septiembre de 2026, para los procesos y actuaciones que se adelanten en el grupo interno de trabajo de Responsabilidad Fiscal del Sistema General Regalías y en el grupo interno de trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a nivel micro y macro de los recursos del Sistema General de Regalías y de sus contralorías delegadas intersectoriales, tales como vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de intervención judicial, jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

Parágrafo. La suspensión de términos en indagaciones preliminares y procesos de
responsabilidad fiscal no conlleva la suspensión de los términos legales de caducidad y prescripción de la acción de responsabilidad fiscal.

Que, el Decreto número 403 de 2020 en el artículo 22, prevé que la intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República respecto de las Contralorías territoriales puede ser solicitada por la ciudadanía a través de los mecanismos de participación establecidos en la ley y el artículo 60 señala que de la articulación con el control social se podrá desarrollar, a través de jornadas especiales de recepción de denuncias y el artículo 76 de la misma norma, precisa que las denuncias pueden dar origen a actuaciones especiales de fiscalización.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente de forma temporal la Resolución Organizacional OGZ-0748- 2020 y la Resolución Organizacional OGZ-0882 de 2026.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2026.

El Contralor General de la República (EF), Carlos Enrique Silgado Betancourt.

Que el procedimiento vigente fue expedido con anterioridad al Acto Legislativo número 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, que modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, fortaleciendo el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión de los recursos públicos, así como los mecanismos orientados a garantizar la defensa y protección del patrimonio público; en particular para el seguimiento permanente a los recursos públicos, se reconoció la importancia de la participación activa del control social y del acceso a la información para el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal.

(C. F.).

Resoluciones organizacionales Que el Decreto Ley 2037 de 2019 “por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”, fortaleció la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, mediante la creación de nuevas dependencias y funciones orientadas a mejorar el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, así como la atención y seguimiento de las denuncias relacionadas con el uso inadecuado de los recursos públicos.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO

REG-OGZ-0893-2026 DE 2026 (agosto 27) por la cual se adopta la versión 3.0 del Procedimiento para la atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República, y se deroga la Resolución Organizacional OGZ-0665 de 2018.

Que, la Resolución Organizacional OGZ-0665 del 24 de julio de 2018, estableció el procedimiento para la implementación del nuevo modelo de gestión de trámite, atención y seguimiento de las denuncias y de los demás derechos de petición de la Contraloría General de la República, así mismo, estableció como una de sus finalidades la identificación e incorporación de acciones correctivas y de mejora que permitan optimizar el servicio. Asimismo, durante su aplicación se han presentado cambios normativos, organizacionales, tecnológicos y procedimentales que hacen necesario actualizar los términos, responsabilidades, criterios de operación y mecanismos de seguimiento previstos en el procedimiento.

El Contralor General de la República (EF), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, se ha identificado la necesidad de establecer lineamientos técnicos que orienten de manera uniforme la gestión y utilización de herramientas que articulen operativamente el Sistema de Información para la Participación Ciudadana (SIPAR), o el aplicativo que haga sus veces, y el Sistema de Gestión Documental (SIGEDOC) por parte de las dependencias ejecutoras.

Que, los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y obtener una pronta y oportuna respuesta, así como acceder a información y documentos públicos, salvo los casos que la ley establezca reserva.

Que, resulta necesario precisar la recepción, el trámite inicial y respuesta de fondo de los derechos de petición y denuncias fiscales, el seguimiento, la supervisión, el observatorio, la gestión documental, los roles, responsabilidades y competencias de las dependencias, del servidor público y demás actores que intervienen, así como en la operación de los sistemas de información que apoyan dichas actividades, con el fin de fortalecer la eficiencia, coordinación y trazabilidad de la gestión institucional.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, de la misma forma el artículo primero de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determina que las actuaciones administrativas de las autoridades, tendrán como finalidad satisfacer adecuadamente la prestación del servicio público en orden a la efectividad de los derechos y libertades de las personas la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, con arreglo a los principios generales y los fines esenciales del Estado.

Que, la actualización del procedimiento permitirá unificar los criterios de operación aplicables en los niveles central y desconcentrado, y estos fortalecerán la coordinación entre las dependencias responsables, mejorar la trazabilidad de las actuaciones y garantizar la atención oportuna, completa y de fondo para la atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 26 DIARIO OFICIAL Además de la necesidad de incluir los ajustes derivados de disposiciones legales vigentes y la expedición de nuevas normas relevantes para el desarrollo y ejecución del proceso, se identificó la necesidad de actualizar el procedimiento de atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República.

Que, el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) constituye el marco institucional para la documentación, estandarización, actualización, publicación y control de los procedimientos de la Contraloría General de la República, razón por la cual la versión 3.0 del procedimiento se incorpora a dicho sistema.

Que, en atención a los cambios normativos, organizacionales, tecnológicos y procedimentales expuestos, resulta necesario adoptar la versión 3.0 del Procedimiento para la atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República y derogar la Resolución Organizacional OGZ-0665 de 2018.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar la versión 3.0 del Procedimiento para la atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República.

Artículo 2°.

Publicar el procedimiento para la atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición - versión 3.0, en el aplicativo del Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), para su divulgación, consulta y aplicación a todas las instancias competentes.

Artículo 3°.

Los derechos de petición y las denuncias fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones normativas, procedimientos, términos y competencia vigente al momento de la radicación de la respectiva solicitud, hasta la culminación de la actuación administrativa correspondiente.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga expresamente la Resolución Organizacional OGZ-0665 del 24 de julio de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2026.

El Contralor General de la República (EF), Carlos Enrique Silgado Betancourt.

27 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 28 DIARIO OFICIAL 29 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 30 DIARIO OFICIAL 31 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 32 DIARIO OFICIAL 33 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 34 DIARIO OFICIAL 35 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.).

Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite “Fedepalma”

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO FEP 284 DE 2026

por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de junio de 2026. La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite “Fedepalma”

- Que el Comité Directivo en virtud de la normatividad descrita, expidió el Acuerdo 218 de 2012, estableciendo la “Metodología ex post para el cálculo de las Operaciones de Estabilización” y el Acuerdo número 219 de 2012, que contempla el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización en aplicación de una metodología ex post”. - Que mediante el Acuerdo número 398 del 31 de enero de 2019, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, en lo referente a los aranceles de los aceites de palma para los indicadores de precios del mercado de consumo de Colombia de los aceites de palma. - Que mediante Acuerdo número 461 del 30 de julio de 2021, el Comité Directivo aprobó calcular los fletes terrestres desde las diferentes zonas palmeras a puerto de exportación en pesos colombianos. - Que mediante el Acuerdo número 358 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 366 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó el reglamento para las operaciones de estabilización, para establecer requisitos y documentos adicionales para las compensaciones por zona palmera. - Que mediante el Acuerdo número 537 del 31 de octubre de 2024, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización en lo referente a:
1. Los indicadores de precio de la metodología para las operaciones de estabilización correspondiente a los mercados de consumo distintos a Colombia o de exporta- ción del aceite de palma y del aceite de palmiste crudos; 2. El indicador de precio para el mercado de consumo de Colombia para el aceite de palmiste crudo; 3. Los grupos de mercado de consumo distintos a Colombia; 4. Fijó las fuentes, criterios y parámetros de los valores de Acceso y Logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia y 5. Determinó la aplicación de las ventajas arancelarias que se tienen el aceite de palma y el aceite de palmiste crudos en los mercados de exportación relevantes como México, Brasil, Venezuela y Europa. - Que mediante el Acuerdo número 545 del 7 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo 218 de 2012, en relación con el apro- vechamiento de las preferencias arancelarias para el aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo en los mercados de consumo diferentes a Colombia o de exportación. -Que mediante el Acuerdo número 546 del 14 de abril de 2025, el Comité Directivo del

CONSIDERANDO:

- Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros. - Que el parágrafo del artículo 36 ibidem, establece que cuando el “Gobierno Nacional lo considere necesario organizará Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dentro de las normas establecidas en la presente Ley”. - Que mediante el Decreto número 2354 de 1996 compilado en el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual, opera conforme a los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993. - Que en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.4. del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con Fedepalma el contrato número 217 de 1996 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones. - Que el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, estableció como mecanismo para la estabilización de los precios, las cesiones y las compensaciones, indicando en el artículo 2.11.2.6 del mismo Decreto como función del Comité Directivo determinar el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico.

Fondo determinó modificar el Acuerdo 218 de 2012, con relación a la cotización

fuente del precio del mercado internacional para las operaciones de estabilización del programa de aceite de palmiste.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 36 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Informar que el valor de las Compensaciones de Estabilización del mes de junio de 2026, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados, según sea el caso, acorde con el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización” es el siguiente:

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio 2026.

El Representante Legal Suplente Plural Especial de Fedepalma Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP), Jaime González Triana.

- Que mediante el Acuerdo número 547 del 14 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo 218 de 2012, con relación a la cotización fuente del precio del mercado internacional para las operaciones de estabilización del programa de aceite de palma para los mercados de consumo diferentes a Colombia. - Que mediante el Acuerdo número 550 del 9 de diciembre de 2025 y 551 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo actualizó los fletes marítimos de importación para los indicadores de precios para el mercado de consumo de Colombia para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos. - Que mediante el Acuerdo número 551 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo 218 de 2012, con relación a la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización del Programa de Estabilización del aceite de palma. - Que mediante el Acuerdo número 552 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo estableció el Factor de ajuste de impuesto de exportación de Malasia para el indicador de precio para los mercados de consumo diferentes a Colombia del Programa de Estabilización de aceite de palma - Que el Artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de certificación de las primeras ventas a los mercados o grupos de mercado objeto de estabilización, la Secretaría Técnica del Fondo calculará los valores de cesiones y compensaciones de estabilización por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, del mes en el cual se realizaron las primeras ventas, acorde con la metodología de cálculo para las operaciones de estabilización. - Que, con base en el Artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización, incluyendo las variables a partir de las cuales se determinaron las cesiones y compensaciones, serán enviadas por la Secretaría Técnica a la Entidad Administradora, a más tardar el cuarto (4) día hábil del mes calendario siguiente a las primeras ventas. - Que el numeral 4 del artículo 2.11.2.9. del Decreto número 1071 de 2015, indica que el pago de las compensaciones se realizará con sujeción a los recursos disponibles del fondo parafiscal. - Que conforme el artículo 46 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.9 del Decreto número 1071 de 2015, son funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, “determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la entidad administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo”. - Que, mediante el Artículo Décimo Primero del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización serán informadas por la Entidad Administradora, mediante resolución motivada a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente al de las primeras ventas, mediante correo electrónico, aviso público fijado en el domicilio de la Entidad Administradora u otro medio técnicamente apropiado, tanto a productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD). - Que el Secretario Técnico mediante memorando número 2026070000098W informó el valor de las cesiones y compensaciones para el mes de junio de 2026 y el de las variables utilizadas para dichos cálculos, los cuales se adjuntan en los Anexos 1 y 2, y la aplicación de los criterios y parámetros de los valores de acceso y logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia para el aceites de palma y el aceite de palmiste crudos, las cuales se adjuntan en el Anexo 3, una vez aplicada la metodología para las operaciones de estabilización de precios aprobada mediante el acuerdo número 218 de 2012, sus modificaciones, adiciones y actualizaciones.
Que en razón a lo anterior y de conformidad con los objetivos propuestos para el Fondo:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Informar que el valor de las Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo del mes de junio de 2026, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados es el siguiente:

37 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 38 DIARIO OFICIAL 39 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 2528139. 26-VIII-2026. Valor $1.084.107 RESOLUCIÓN FEP 285 DE 2026 - Que mediante el Acuerdo número 398 del 31 de enero de 2019, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, en lo referente a los aranceles de los aceites de palma para los indicadores de precios del mercado de consumo de Colombia de los aceites de palma.

(agosto 6) por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de JULIO DE 2026.

- Que mediante Acuerdo número 461 del 30 de julio de 2021, el Comité Directivo aprobó calcular los fletes terrestres desde las diferentes zonas palmeras a puerto de exportación en pesos colombianos.

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite “Fedepalma”

CONSIDERANDO:

- Que mediante el Acuerdo número 358 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 366 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó el reglamento para las operaciones de estabilización, para establecer requisitos y documentos adicionales para las compensaciones por zona palmera.

- Que mediante el Acuerdo número 537 del 31 de octubre de 2024, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización en lo referente a: 1. Los indicadores de precio de la metodología para las operaciones de estabilización correspondiente a los mercados de consumo distintos a Colombia o de exportación del aceite de palma y del aceite de palmiste crudos; 2. El indicador de precio para el mercado de consumo de Colombia para el aceite de palmiste crudo; 3. Los grupos de mercado de consumo distintos a Colombia; 4. Fijó las fuentes, criterios y parámetros de los valores de Acceso y Logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia y 5. Determinó la aplicación de las ventajas arancelarias que se tienen el aceite de palma y el aceite de palmiste crudos en los mercados de exportación relevantes como México, Brasil, Venezuela y Europa.

- Que mediante el Acuerdo número 545 del 7 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo número 218 de 2012, en relación con el aprovechamiento de las preferencias arancelarias para el aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo en los mercados de consumo diferentes a Colombia o de exportación.

- Que mediante el Acuerdo número 546 del 14 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo número 218 de 2012, con relación a la cotización fuente del precio del mercado internacional para las operaciones de estabilización del programa de aceite de palmiste.

- Que mediante el Acuerdo número 547 del 14 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo determinó modificar el Acuerdo número 218 de 2012, con relación a la cotización fuente del precio del mercado internacional para las operaciones de estabilización del programa de aceite de palma para los mercados de consumo diferentes a Colombia.

- Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros. - Que el parágrafo del artículo 36 ibidem, establece que cuando el “Gobierno nacional lo considere necesario organizará Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dentro de las normas establecidas en la presente ley”. - Que mediante el Decreto número 2354 de 1996 compilado en el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual, opera conforme a los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993. - Que en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.4. del Decreto 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con Fedepalma el contrato número 217 de 1996 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones. - Que el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.5 del Decreto 1071 de 2015, estableció como mecanismo para la estabilización de los precios, las cesiones y las compensaciones, indicando en el artículo 2.11.2.6 del mismo Decreto como función del Comité Directivo determinar el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico. - Que el Comité Directivo en virtud de la normatividad descrita, expidió el Acuerdo 218 de 2012, estableciendo la “Metodología ex post para el cálculo de las Operaciones de Estabilización” y el Acuerdo número 219 de 2012, que contempla el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización en aplicación de una metodología ex post”.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 40 DIARIO OFICIAL - Que mediante el Acuerdo número 551 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo modificó el Acuerdo número 218 de 2012 en lo relacionado con la metodología aplicable al cálculo de las operaciones de estabilización del Programa de Estabilización para el Aceite de Palma. - Que mediante el Acuerdo número 552 del 17 de diciembre de 2025, el Comité Directivo del Fondo estableció el factor de ajuste correspondiente al impuesto de exportación de Malasia para el indicador de precio aplicable a los mercados de consumo diferentes a Colombia, dentro del Programa de Estabilización para el Aceite de Palma. - Que mediante el Acuerdo número 556 del 18 de junio de 2026, el Comité Directivo del Fondo actualizó los fletes marítimos de importación utilizados en los indicadores de precio para el mercado de consumo de Colombia, para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo.

Artículo 2°.

Informar que el valor de las Compensaciones de Estabilización del mes de JULIO DE 2026, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados, según sea el caso, acorde con el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización” es el siguiente:

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Representante Legal Suplente Plural Especial de Fedepalma Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP), Jaime González Triana.

La Gerente Jurídica, Paula Andrea Garavito Guarín.

- Que mediante el Acuerdo número 558 del 30 de julio de 2026, el Comité Directivo del Fondo determinó mantener, para el tercer trimestre de 2026, las tarifas de fletes marítimos vigentes durante el segundo trimestre de la misma anualidad y dispuso que aquellos fletes cuya actualización se realiza mensualmente con base en la fuente Refinitiv continúen actualizándose con dicha periodicidad. - Que el Artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de certificación de las primeras ventas a los mercados o grupos de mercado objeto de estabilización, la Secretaría Técnica del Fondo calculará los valores de cesiones y compensaciones de estabilización por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, del mes en el cual se realizaron las primeras ventas, acorde con la metodología de cálculo para las operaciones de estabilización. - Que, con base en el Artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización, incluyendo las variables a partir de las cuales se determinaron las cesiones y compensaciones, serán enviadas por la Secretaría Técnica a la Entidad Administradora, a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente a las primeras ventas. - Que el numeral 4 del artículo 2.11.2.9. del Decreto número 1071 de 2015, indica que el pago de las compensaciones se realizará con sujeción a los recursos disponibles del fondo parafiscal. - Que conforme el artículo 46 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 2.11.2.9 del Decreto número 1071 de 2015, son funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, “determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la entidad administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo”. - Que, mediante el Artículo Décimo Primero del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización serán informadas por la Entidad Administradora, mediante resolución motivada a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente al de las primeras ventas, mediante correo electrónico, aviso público fijado en el domicilio de la Entidad Administradora u otro medio técnicamente apropiado, tanto a productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD). - Que el Secretario Técnico mediante memorando número 2026070000119W informó el valor de las cesiones y compensaciones para el mes de JULIO DE 2026 y el de las variables utilizadas para dichos cálculos, los cuales se adjuntan en los Anexos 1 y 2, y la aplicación de los criterios y parámetros de los valores de acceso y logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia para el aceites de palma y el aceite de palmiste crudos, las cuales se adjuntan en el Anexo 3, una vez aplicada la metodología para las operaciones de estabilización de precios aprobada mediante el Acuerdo número 218 de 2012, sus modificaciones, adiciones y actualizaciones.

Que en razón a lo anterior y de conformidad con los objetivos propuestos para el Fondo:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Informar que el valor de las Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo del mes de JULIO DE 2026, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados es el siguiente:

41 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 42 DIARIO OFICIAL 43 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 2528139. 26-VIII-2026.

Valor $1.084.107 Dado en Cartagena de Indias, a 14 de abril de 2026.

La Presidenta, Diana Marcela Díaz Soto.

Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en

La Secretaria Técnica, Cinematografía Claudia Triana Soto.

Acuerdos

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3857171. 1-IX-2026. Valor $483.250

ACUERDO NÚMERO 260 DE 2026

(abril 14)

ACUERDO NÚMERO 261 DE 2026

(abril 30)

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y del numeral tercero del artículo 2.2.1.37 del Decreto número 1080 de 2015.

CONSIDERANDO:

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y el artículo 2.2.1.37 del Decreto número 1080 de 2015, y conforme a lo previsto en los términos de la convocatoria FDC 2026,

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 2.2.1.48 del decreto 1080 de 2015, las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (‘CNACC’), en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (‘FDC’), deberán constar en Acuerdos.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y el artículo 2.2.1.37 del Decreto número 1080 de 2015, corresponde al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) dirigir la política de fomento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, así como aprobar los términos y modalidades de las convocatorias que se realicen con cargo a sus recursos.

Que, durante su sesión número 274, el CNACC tomó decisiones sobre la realización de proyectos y acciones de fomento contemplados en el plan de acción 2026, conforme a las consideraciones y particularidades consignadas en el acta correspondiente y para su ejecución a través del administrador del FDC.

ACUERDA:

Que, en ejercicio de dichas funciones, el CNACC aprobó los términos de la convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico para el año 2026, dentro de la cual se incluye la modalidad de estímulo automático denominada “Promoción de largometrajes y desempeño por taquilla”.

Primero. Aprobar la realización, por intermedio de Proimágenes Colombia, de la ruta de fortalecimiento a festivales y muestras de cine beneficiarios de la convocatoria FDC 2026 en la modalidad de circulación, conforme a lo consignado en el punto 4 del orden del día de la sesión número 274, y destinar la suma de setenta y ocho millones de pesos ($78.000.000), con cargo al siguiente rubro:

Que conforme a lo previsto en los numerales 2.13, 2.14 y 2.27 de las reglas generales de la convocatoria FDC 2026, así como en la sección de Etapas y demás disposiciones concordantes, el CNACC se encuentra facultado para introducir modificaciones a los términos de la convocatoria mediante adenda.

- Estímulos a la distribución y circulación/ Circulación a través de festivales y muestras de cine 2026.

Este valor se ejecutará directamente por Proimágenes Colombia, como entidad administradora, la cual celebrará los respectivos contratos bajo el derecho privado y conforme a su manual y políticas.

Publíquese y cúmplase.

Que, en el marco del seguimiento al primer periodo de aplicación de la modalidad de Promoción de largometrajes y desempeño por taquilla, y con miras a fortalecer su impacto en la circulación de las películas colombianas en el territorio nacional, el Consejo identificó la conveniencia de robustecer las condiciones de acceso al tramo del estímulo correspondiente al desempeño por taquilla y de precisar la lógica de su desembolso.

Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 44 DIARIO OFICIAL previstos para esta modalidad queden equiparados con los de la categoría 1 de las demás modalidades de realización de largometrajes.

Que en sesión número 275 del 30 de abril de 2026, el Consejo aprobó las modificaciones que se consignan en el presente acuerdo, en los términos detallados en el punto 3 del orden del día.

En mérito de lo expuesto, Que en sesión número 276 del 27 de mayo de 2026, el Consejo aprobó la modificación que se consigna en el presente acuerdo, en los términos detallados en el punto 5 del orden del día.

ACUERDA:

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Primero. Modificar el cuadro de la modalidad de Promoción de largometrajes y desempeño por taquilla de la convocatoria FDC 2026, correspondiente al tramo de apoyo al desempeño por taquilla, incorporando un mínimo de complejos cinematográficos requeridos por línea, en los términos del siguiente cuadro:

Primero. Aprobar el siguiente ajuste presupuestal, de acuerdo con el origen, la justificación y las finalidades detalladas en el punto 5 del acta de la sesión 276:

Estimulo de Experiencia del distri- Cuando la película

- Modificación: Incremento - Modalidad de realización de largometrajes regiona- les de la convocatoria FDC 2026.

Complejos cinematográ- LÍNEA buidor Cuando la película de documental de ficción ficos desempeño por taquilla

- Valor: COP $360.000.000.

alcance: 1 alcance:

3 complejos cinematográ- Con o sin experiencia

- Subrubro/rubro: Realización de largometrajes regionales/Estímulos regionales y étnicos

A $10 millones 3.000 espectadores 1.500 espectadores ficos Segundo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

3 largometrajes en 3 años con 4.000 espec- 5 complejos cinematográ- Tercero. Publicar el contenido de este acuerdo en el Diario Oficial.

B $20 millones 4.000 espectadores 2.500 espectadores tadores ficos Publíquese y cúmplase.

3 largometrajes en 3 años con 4.000 espec- 12 complejos cinematográ- Dado en Bogotá D. C., a 27 de mayo de 2026.

B $30 millones 5.000 espectadores 3.500 espectadores tadores ficos La Presidenta, 3 largometrajes en 3 años con 4.000 espec- 18 complejos cinematográ- Diana Marceala Díaz Soto.

B $40 millones 8.000 espectadores 6.000 espectadores tadores ficos La Secretaria Técnica, 3 largometrajes en 3 años con 4.000 25 complejos cinematográ- Claudia Triana Soto.

B $70 millones 7.000 espectadores 50.000 espectadores ficos Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3857171. 31-VIII-2026. Valor $483.250

ACUERDO NÚMERO 263 DE 2026

(junio 12) espectadores Segundo. Precisar la lógica de desembolso del tramo del estímulo correspondiente al desempeño por taquilla de la modalidad de Promoción de largometrajes y desempeño por taquilla de la convocatoria FDC 2026, en los siguientes términos: para la Línea A y B se desembolsará el valor del estímulo que corresponda al cumplimiento de todas las condiciones -espectadores, complejos cinematográficos, experiencia del distribuidor y exhibiciones en espacios culturales- que el postulante logre certificar dentro de los cinco (5) meses siguientes al estreno de la película.

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y el artículo 2.2.1.37 del Decreto número 1080 de 2015,

CONSIDERANDO:

Tercero. Las modificaciones adoptadas en los artículos primero y segundo del presente acuerdo se incorporarán a los términos de la convocatoria FDC 2026 mediante adenda, que se publicará el 1° de mayo de 2026. Estas modificaciones regirán a partir de esa fecha y no aplicarán a postulaciones presentadas con anterioridad a la misma.

Cuarto. Publicar el contenido de este acuerdo en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2026.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y el artículo 2.2.1.37 del Decreto 1080 de 2015, corresponde al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) dirigir la política de fomento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, así como aprobar el presupuesto anual del Fondo y las modalidades de su ejecución.

La Presidenta, Diana Marcela Díaz Soto.

Que dentro del presupuesto del FDC para la vigencia 2026, aprobado por el CNACC, se incluyen los recursos destinados a las modalidades de la convocatoria FDC 2026, entre las cuales se encuentra la modalidad de realización de largometrajes de poblaciones étnicas.

La Secretaria Técnica, Claudia Triana Soto.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3857171.31-VIII-2026. Valor $483.250

ACUERDO NÚMERO 262 DE 2026

Que en el marco del proceso de publicación previa para observaciones ciudadanas de las modalidades de la fase III de la convocatoria FDC 2026, las comunidades étnicas manifestaron que sus narrativas transitan tanto por el documental como por la ficción, y solicitaron que la modalidad de realización de largometrajes de poblaciones étnicas, prevista originalmente para un largometraje documental, no se circunscribiera a este género.

(mayo 27)

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y el artículo 2.2.1.37 del Decreto número 1080 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que, en atención a esta consideración, el Consejo identificó la conveniencia de ampliar la bolsa de la modalidad de realización de largometrajes de poblaciones étnicas en la suma de novecientos cincuenta millones de pesos ($950.000.000), para un total de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000), de modo que la modalidad contemple tanto largometrajes de ficción como de documental en una sola categoría.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 y el artículo 2.2.1.37 del Decreto 1080 de 2015, corresponde al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC) dirigir la política de fomento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, así como aprobar el presupuesto anual del Fondo y las modalidades de su ejecución.

Que, asimismo, en el marco de dicho proceso y ante el crecimiento sostenido de los proyectos dirigidos a las audiencias infantiles, el Consejo identificó la conveniencia de crear una modalidad de desarrollo de largometrajes infantiles de ficción, y de destinar para ello la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000), correspondiente a tres estímulos, con cargo a los recursos de la vigencia 2026.

Que dentro del presupuesto del FDC para la vigencia 2026, aprobado por el CNACC, se incluyen los recursos destinados a las modalidades de la convocatoria FDC 2026, entre las cuales se encuentra la modalidad de realización de largometrajes regionales.

Que en sesión número 277 del 12 de junio de 2026, el Consejo aprobó la modificación que se consigna en el presente acuerdo, en los términos detallados en el punto 5 del orden del día.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el siguiente ajuste presupuestal, de acuerdo con el origen, la justificación y las finalidades detalladas en el punto 5 del acta de la sesión 277:

Que en el marco del trabajo del comité designado por el CNACC para la revisión de los textos de la convocatoria FDC 2026, se identificó que el valor unitario de los estímulos previstos para la modalidad de realización de largometrajes regionales se encuentra por debajo del previsto para las demás modalidades de su mismo tipo, lo cual incide en las condiciones de igualdad de participación entre las distintas modalidades de realización de largometrajes.

- Modificación: Incremento (realización de largometrajes de poblaciones étnicas, convocatoria 2026).

Que, en atención a esta consideración, el Consejo identificó la conveniencia de incrementar la bolsa de la modalidad de realización de largometrajes regionales en la suma de trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000), de modo que los estímulos

- Valor: COP $950.000.000.

45 Edición 53.612 Martes, 1° de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

- Subrubro/rubro: Realización de largometrajes de poblaciones étnicas/Estímulos regionales y étnicos.

Segundo. Aprobar la siguiente adición presupuestal, de acuerdo con el origen, la justi- ficación y las finalidades detalladas en el punto 5 del acta de la sesión 277:

- Modificación: Adición (desarrollo de largometrajes infantiles, convocatoria 2026).

- Valor: COP $135.000.000.

Resolución número 017-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Pailitas-Cesar, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.........................................................................................................16 Resolución número 018-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Agustín Codazzi-Cesar, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.........................................................................................17

- Subrubro/rubro: Desarrollo de largometraje infantil/Ficción

Tercero. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Cuarto. Publicar el contenido de este acuerdo en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase, Instituto Colombiano de Antropología e Historia Resolución número 1308 de 2026, por la cual se adopta la Política de Parques Arqueológicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), se establecen disposiciones para su implementación, seguimiento y actualización y se deroga el artículo 1° de la Resolución número 123 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.............................................................................................18 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.

La Presidenta, Diana Marcela Díaz Soto.

La Secretaria Técnica, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Acuerdo número 019 de 2026, por el cual se realiza la precisión de límites del Parque Natural Regional (PNR) Siberia ceibas declarado por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en el departamento del huila y se toman otras determinaciones.....................................................................................................19 Claudia Triana Soto.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3857171. 31-VIII -2026. Valor $483.250 C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resolución número 12176 de 2026, por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2026 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.........................................................................................1

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Resolución ejecutiva número 335 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................1

VARIOS Contraloría General de la República Resolución reglamentaria ejecutiva número: REG-EJE 0164-2026 de 2026, por la cual se distribuye temporalmente la competencia para la vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR)..................................24 Resolución organizacional número: REG-OGZ-0893-2026 de 2026, por la cual se adopta la versión 3.0 del Procedimiento para la atención, trámite inicial y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la Contraloría General de la República, y se deroga la Resolución Organizacional OGZ-0665 de 2018.......................................................................................................................25 Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite “Fedepalma” Resolución número FEP 284 de 2026, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de junio de 2026.................................................................... 35 Resolución FEP 285 de 2026, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de julio de 2026........................................................................................39 Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía Acuerdo número 260 de 2026...............................................................................43 Acuerdo número 261 de 2026...............................................................................43 Acuerdo número 262 de 2026...............................................................................44 Acuerdo número 263 de 2026...............................................................................44 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 40481 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario..................................................................................................................3 Resolución número 40482 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario..................................................................................................................3 Resolución número 40483 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario..................................................................................................................4 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Resolución número 0636 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................4 Resolución número 0637 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................4 Resolución número 0638 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................4 Resolución número 0639 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................5 Resolución número 0640 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................5 Resolución número 0641 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................5 Resolución número 0642 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................5 Resolución número 0643 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................5 Resolución número 0644 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................5 Resolución número 0645 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................6 Resolución número 0646 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................6 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Consejo Nacional de Estupefacientes Resolución número 0009 de 2026, por medio de la cual se dispone el cierre y archivo de los trámites preparatorios relacionados con los proyectos de Resolución números 003 y 004 de 2026 y se precisan sus efectos jurídicos............................................6 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 0704 2026, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Yumbo, Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones..................7 Territorial Cesar Resolución número 016-2026 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Curumaní-Cesar, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................................................................14

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