RESOLUCION 6852 de 2004
por la cual se ordena adecuar en los folios de matrícula inmobiliaria, la casilla de personas que intervienen en el acto, cuando se trate de títulos que conlleven la llamada falsa tradición
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 6852
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la proposición segunda del ordinal 2.3 del artículo 2° y del artículo 3° ordinales 3.3 y 3.11 del Decreto 302 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Acorde con las Resoluciones números 1695 del 31 de mayo y 2708 del 27 de agosto de 2001 y 0625 del 21 de febrero y 4043 del 12 de diciembre de 2002, la Superintendencia de Notariado y Registro ha venido implementando en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, la adopción de los códigos para cada uno de los actos o negocios objeto de inscripción;
Algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país han informado que en desarrollo del proceso de calificación, siempre se coloca la "X", cuando el adquirente es titular de derecho real o sea en modo de adquirir, verificándose que, efectuada la implementación de los códigos de calificación la "X" de propietario, figura en todos los folios de matrícula inmobiliaria sin distinción del derecho que se ostenta;
El artículo 7° del Decreto-ley 1250 de 1970, "Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos", señala que el folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, especificando la destinación de cada una, entre ellas:
"La primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia", y "La sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto sin antecedente propio";
En consecuencia, para que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la real situación jurídica, conforme al artículo 82 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, se hace necesario ajustar esta casilla para que se indique el derecho de la persona que figura como titular;
Por lo expuesto, el Superintendente de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Inclúyase en la casilla de personas que intervienen en el acto la especificación "la (I) indica la persona que tiene do minio incompleto".
Artículo 2°.
Envíese copia de esta resolución a los señores Registradores de Instrumentos Públicos, para lo de su competencia.
Artículo 3°.
Este acto administrativo rige en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen tanto el sistema de folio de matrícula inmobiliaria manual como el magnético, a partir de la fecha de su comunicación y se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 4°.
Desígnase al Grupo de Asistencia Técnica, de la Oficina de Informática, de la Superintendencia de Notariado y Registro para implementar las modificaciones contenidas en esta resolución.
Artículo 5°.
Esta resolución rige a partir del 1° de febrero de 2005 y deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.
El Superintendente de Notariado y Registro (E.), Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F.)
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