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RESOLUCION 31513 de 1992

Por la cual se establece el uso de aditivos detergentes dispersantes en todas las gasolinas automotor que se distribuyen en Colombia

Tipo
RESOLUCION
Número
31513
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

CONSIDERANDO:

Que el uso de aditivos detergentes dispersantes tensoactivos de alta estabilidad térmica de los denominados en el mercado internacional como tercera generación y/o superiores, o sus equivalentes, en las gasolinas automotor, producen un efecto de limpieza y mantienen limpio el sistema de admisión e inyectores), generando importantes beneficios como son la reducción de emisiones contaminantes por exhosto (monóxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y promotores de formación de ozono), economía apreciable de combustible y un mejor comportamiento del motor del vehículo;

Que las operaciones anteriores han sido plenamente comprobadas por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, con las gasolinas colombianas, y sus resultados concuerdan con los obtenidos a nivel internacional, en pruebas similares;

Que toda acción que conduzca a reducir la contaminación atmosférica y a racionalizar el consumo de combustibles se ajusta a los objetivos del Gobierno Nacional, y por lo tanto debe ser estimulada y apoyada por todos los estamentos gubernamentales en beneficio de la salud de los colombianas y de la economía del país,

RESUELVE:

Artículo 1º.

A partir del 1º de enero de 1993, todas las gasolinas automotores que se consuman en el país, deben contener Aditivos Detergentes Dispersantes, de acuerdo con un programa controlado de dosificación previamente establecido.

Artículo 2º.

Los distribuidores mayoristas podrán participar en el programa mencionado anteriormente usando sus propios aditivos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones mínimas de calidad, dosificación correcta y objetivos del programa.

En este caso, deberán presentar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, su respectiva propuesta, a más tardar el día 30 de septiembre de 1992.

Artículo 3º.

La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, incorporará los aditivos a las Gasolinas que no sean cubiertas por los distribuidores mayoristas.

Artículo 4º.

El Ministerio de Minas y Energía fijará los costos máximos atribuibles a la dosificación de los aditivos materia de esta Resolución, los cuales serán incluidos en la próxima resolución que regule los precios de los combustibles.

Artículo 5º.

El Ministerio de Minas y Energía, conjuntamente con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ejercerá el control de este programa.

Artículo 6º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de agosto de 1992.

El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín La Secretaria General (E)

Vivian Cock Ordoñez

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