RESOLUCION 001 de 2012
por la cual se declara de Utilidad Pública e Interés Social el Proyecto Hidroeléctrico del Río Ambeima, así como las zonas afectas al mismo, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 001
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 7 de junio de 2011, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2011029087, la Gerente de la empresa Energía de los Andes SAS, actualmente, Energía de los Andes S.A.S E.S.P. solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición de la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de generación de energía Hidroeléctrica del Río Ambeima, las zonas donde se encuentran localizadas las obras del mismo y el área que comprende el corredor de la línea de transmisión desde la Central hasta la subestación ubicada en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima.
Que el proyecto se localiza en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima y consiste en la construcción y operación de una planta de generación de energía, utilizando para ello aguas del Río Ambeima.
Que para el transporte de la energía y conexión de la Planta al sistema eléctrico será necesario construir una línea de conexión de 115kV de 15 km hasta la subestación Tuluní, frontera comercial de la planta, en jurisdicción del municipio de Chaparral y de propiedad de Enertolima, y allí construir la bahía de línea para la conexión al barraje de la subestación.
Que el proyecto aprovecha la parte alta y medio de la cuenca hidrográfica del Río Ambeima, entre su nacimiento y el sitio de captación en la cota 1457, aprovechando un área de drenaje de 240 km2, así como el salto que presenta el río a partir de allí hasta la cota 997, aproximadamente 460m, en un trayecto de unos 11,6 km. Que la empresa Energía de los Andes S.A.S E.S.P., acompaña su solicitud con los siguientes documentos:
- Certificado de Existencia y representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 30 de septiembre de 2011, en el cual consta que la denominación del solicitante es "Energía de los Andes S.A.S. E.S.P."
- Certificación expedida por la Contadora de la empresa Energía de los Andes S.A.S. E.S.P., en la que consta la composición accionaria de la empresa.
- Plano que contiene la información del proyecto.
- Plano de las poligonales.
- Copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico y revisó los planos.
- Oficio OFI11-30847-GCP-0201 del 22 de julio de 2011, mediante el cual la Coordinadora del grupo de Consulta previa del Ministerio del Interior y de Justicia, indica que una vez realizada la revisión , verificación y análisis desde el punto de vista geográfico, cartográfico y espacial y revisadas la bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom correspondiente a comunidades y indígenas registradas y reconocida por fuera del resguardo y de Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales, se identificó que no se registran comunidades indígenas en el área del proyecto hidroeléctrico del Río Ambeima, localizado en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima demarcado por las siguientes coordenadas: coordenadas: 823.955mE - 905.910mN, 823.955mE-900.986rnN, 845.000mE-900.986mN y 845.000mE-905.910mN. Así mismo informa que revisada la base de datos de la Dirección de Comunidades negras Afrocolombianas, raizales y palenqueras se estableció que no se registran consejos comunitarios de comunidades negras en el área del proyecto descrito.
- Oficio 25656 del 5 de octubre de 2011, mediante el cual el Subgerente de promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo y Rural Incoder, indica que se verificaron las coordenadas correspondientes al área de influencia del Proyecto Hidroeléctrico del Río Ambeima, localizado en el municipio de Chaparral, se pudo determinar que el área de interés no se cruza con territorio legalmente titulado (o en trámite) del Resguardo Indígena y/o títulos colectivos (o en trámite) pertenecientes a las Comunidades negras.
- Copia de la Resolución 2045 del 23 de julio de 2010 expedida por Cortolima, mediante la cual se otorga a la Empresa Generadora Unión S.A. E.S.P. licencia ambiental para la construcción y operación del proyecto de generación Hidroeléctrica del Río Ambeima.
- Copia de la Resolución 3840 de 2010, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, modificando algunas disposiciones de la Resolución 2045 de 2010.
- Copia de la resolución 0853 del 2 de marzo de 2011, por medio de la cual se autoriza la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución 2045 del 23 de julio de 2010, a favor de la empresa Energía de los Andes S.A.S.
- Copia de la Comunicación 20111500001041 del 25 de enero de 2011, mediante la cual la UPME informa que el Proyecto Hidroeléctrico Río Ambeima de 45MW queda registrado en la fase 1 del registro de proyectos de generación de esa Unidad, con fecha estimada de entrada en operación de abril de 2014.
- Copia del Escrito 722- número 20199 del 5 de mayo de 2011, mediante la cual Enertolima remite a la UPME el estudio de conexión del proyecto hidroeléctrico del Río Ambeima.
- Copia del Concepto de Viabilidad Técnica emitido por el Segundo Suplente del representante legal de Enertolima de fecha 22 de julio de 2010.
- Copia de la Comunicación 2000-E2-167372 del 27 de diciembre de 2010, mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informa al gerente de la generadora Unión S.A. E.S.P., que tiene conocimiento de que el proyecto "Ambeima River Hydroelectris Project" y su eventual potencial como proyecto de reducción de emisiones de gases de Efecto Invernadero en el esquema del Mecanismo de Desarrollo Limpio del protocolo de Kyoto.
Que las poligonales del área solicitada a ser declarada como de utilidad pública e interés social son:
POLIGONAL 1 Poligonal 1: Comprende las áreas requeridas para el depósito número.2 Área Poligonal 1: 23,02 Ha POLIGONAL 2 Poligonal 2: Comprende las áreas requeridas para las obras de derivación, depósito número.1 y la vía de acceso a captación.
Área Poligonal 2: 38,76 Ha POLIGONAL 3 Poligonal 3: Comprende las áreas requeridas para las obras del portal de la ventana de construcción.
Área Poligonal 3: 13,45 Ha POLIGONAL 4 Poligonal 4: Comprende las áreas requeridas para las obras del portal y plazoleta de casa de máquinas, descarga, vía de acceso a descarga y casa de máquinas, depósito número.3 y número.4 y la línea de transmisión.
Área Poligonal 4: 737,11 Ha *Para la conversión de las coordenadas planas a geográficas se utilizó:
Sistema origen: Bogotá 1975 / Colombia Bogotá zone (EPSG 21892)
Sistema destino: WGS 84 (EPSG 4326)
Que la Dirección de Energía mediante Memorando 2011055321 del 07-10-2011 emite concepto técnico favorable a la solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social para el Proyecto Hidroeléctrico del Río Ambeima.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.
Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos".
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.
Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.
Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Empresa Energía de los Andes SAS. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar de Utilidad Pública e Interés Social el Proyecto Hidroeléctrico del Río Ambeima, así como las zonas afectas al mismo a favor de Energía de los Andes S.A.S. E.S.P. entidad propietaria del proyecto; el cual se encuentra ubicado en el departamento del Tolima, en Jurisdicción del municipio de Chaparral con una capacidad total instalada de 45 MW.
Parágrafo.
Las líneas poligonales a declararse de utilidad pública son las que se señalan a continuación y corresponden a 81234 Hectáreas, las cuales fueron aportadas por el peticionario:
POLIGONAL 1 Poligonal 1: Comprende las áreas requeridas para el depósito número.2 Área Poligonal 1: 23,02 Ha POLIGONAL 2 Poligonal 2: Comprende las áreas requeridas para las obras de derivación, depósito número.1 y la vía de acceso a captación.
Área Poligonal 2: 38,76 Ha POLIGONAL 3 Poligonal 3: Comprende las áreas requeridas para las obras del portal de la ventana de construcción.
Área Poligonal 3: 13,45 Ha POLIGONAL 4 Poligonal 4: Comprende las áreas requeridas para las obras del portal y plazoleta de casa de máquinas, descarga, vía de acceso a descarga y casa de máquinas, depósito número.3 y número.4 y la línea de transmisión.
Área Poligonal 4: 737,11 Ha *Para la conversión de las coordenadas planas a geográficas se utilizó:
Sistema origen: Bogotá 1975 / Colombia Bogotá zone (EPSG 21892)
Sistema destino: WGS 84 (EPSG 4326)
Artículo 2°.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con el artículo 2° de la misma disposición, la empresa Energía de los Andes S.A.S E.S.P., expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto 2024 de 1982, e impondrá las servidumbres a que hubiere lugar.
Parágrafo 1°.
La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo 2°.
La empresa Energía de los Andes S.A.S. E.S.P., queda sujeta a la intervención de las autoridades civiles y jurisdiccionales competentes en el desarrollo de las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o declaratoria de expropiación.
Artículo 3°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de los predios que se declaran de utilidad pública mediante este Acto, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías y/o autoridades correspondientes de los municipios y corregimientos involucrados.
Artículo 4°.
Comuníquese la presente resolución al Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, para los fines a que hacen referencia los artículos 34, literal e) de los artículos 35 y 36 del Código de Minas; así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH para lo de su competencia.
Artículo 5°.
Contra la presente resolución ejecutiva no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa Maria.
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