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RESOLUCION 6103 de 2012

por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012

Tipo
RESOLUCION
Número
6103
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2° y 7° del artículo 28 del Decreto -ley número 210 de 2003, el artículo 8° del Decreto número 2269 de 1993 modificado por el artículo 10 del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012 "por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular", publicada en el Diario Oficial número 48.387 del 29 de marzo de 2012, notificada por la OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/105/Add.3.

Que de acuerdo con el artículo 53 de la Resolución número 0957 de 2012, este reglamento técnico entrará en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2012.

Que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pudo establecer que la infraestructura de calidad nacional aún no está habilitada para dar soporte al reglamento técnico, según lo señalado en el procedimiento para evaluar la conformidad.

Teniendo en cuenta estos elementos, se requiere aplazar por un tiempo prudencial la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el artículo 53 de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, el cual quedará con el siguiente texto:

"Artículo 53. Vigencia: De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2013".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 53 RESOLUCION 957 de 2012

Artículo 2°.

Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

Artículo 4°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Andrés de Hart Pinto.

(C.F.)

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