RESOLUCION 1130 de 2008
por la cual se modifica el Parágrafo 1° del artículo 1° y el artículo 2°, de la Resolución número 0005 del 12 de enero de 2006, mediante la cual establece el Horario de trabajo y se dictan otras disposiciones para los empleados que laboran en la Unidad de Planeación Minero-Energética.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1130
- Año
- 2008
- Entidad
- UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de las facultades que le confieren el Decreto-ley 1042 de 1978 y el Decreto 255 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso Segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, "el Jefe del respectivo organismo podrá establecer el Horario de Trabajo";
Que el Decreto 255 de 2004, en su artículo 9°, numeral 1, señala: "Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes", y el numeral 9 establece: "Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad";
Que en virtud de lo anterior, en aras que la Unidad preste sus servicios con eficacia y oportunidad, considera necesario adecuar el horario de trabajo a las nuevas exigencias y responsabilidades señaladas por la Dirección General;
Que se hace necesario modificar dentro de la jornada laboral el horario de trabajo con el fin de ofrecer una mejor atención al público, en consecuencia el lapso para almorzar no es de 12 p. m. a 2 p. m. sino de 12:30 p. m. a 1:15 p. m., cumpliendo con ello la jornada laboral máxima de 44 horas semanales,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el Parágrafo Primero del artículo 1° de la Resolución 0005 de 12 de enero de 2006 el cual quedará así:
"Parágrafo 1°. Dentro de la Jornada Laboral establecida, el personal dispondrá de 45 minutos para almorzar en un solo horario comprendido de 12:30 p. m. a 1:15 p. m.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 0005 de 12 de enero de 2006 el cual quedará así:
"Artículo 2°. Horario de Atención al Público: Atendiendo las disposiciones legales y las orientaciones del Gobierno Nacional, la Atención al Público será de 7:30 a. m. a 12:30 p. m. y de 1:15 p. m. a 5 p. m., para el efecto el Grupo de Correspondencia atenderá en Jornada continua sin interrupción".
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución número 0005 de 12 de enero de 2006.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2008.
El Director General, Alirio Delmar Fonseca Mejía.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.