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RESOLUCION 507 de 2006

por la cual se modifican las Resoluciones 299, 342 del 1° y 21 de marzo del 2006, mediante las cuales se adoptó el Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme

Tipo
RESOLUCION
Número
507
Año
2006
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 299 del 1° de marzo de 2006 la Unidad de Planeación Minero Energética Upme, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa, de conformidad con el Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentario del artículo 8º de la Ley 708 de 2001, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero;

Que posteriormente mediante Resolución 342 del 21 de marzo de 2006 se modificó la Resolución 299 del 1° de marzo de 2006 al haberse presentado algunas inconsistencias en cuanto a la fecha y concepto del avaluó de los proyectos;

Que mediante comunicación suscrita por Isagen S.A. E.S.P. en fecha 20 de abril de 2006, resalta el hecho que en la Resolución 299 del 1° de marzo de 2006, al haberse trascrito la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo 46/1162 se omitió la palabra "NO", al referirse al cierre financiero, lo cual podría incidir de manera sustancial en la eventualidad del no cierre financiero y por lo tanto Isagen no estará obligada a pagar a la UPME, valor alguno por los derechos en el Proyecto;

Que el Decreto 255 de 2004, en su artículo 1º. Establece que el Director General deberá dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el decreto referido y las demás normas pertinentes;

Que, con el propósito de unificar la modificación a la Resolución 299 y 342 del 1° y 21 de marzo de 2006 y atendiendo la solicitud de Isagen S.A. E.S.P., se considera necesario modificar las resoluciones en comento e integrarlas en una sola resolución, por lo tanto en mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar el siguiente Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación - UPME-:

a) Justificación de su Venta: El objeto social, la naturaleza jurídica y la falta de apropiación presupuestal en la Unidad, impiden efectuar una correcta administración de sus bienes inmuebles, los cuales no están incorporados dentro de las restricciones que establece la Ley para proceder a su enajenación. b) Identificación de los Bienes:

A. Los proyectos adjudicados a la UPME con ocasión a la descapitalización de Isagen, que corresponden a los denominados:

Estudio Río Saldaña, Proyecto Hidroeléctrico Neme, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $2.551.700.050 Estudio Río Sogamoso, Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $21.998.376.811 Estudio Alto Caquetá, Proyecto Hidroeléctrico Andaguí, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $8.395.199.716 Estudios Reserva de Carbón, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $767.838.858 Estudios Ríos Fonce y Suárez, Proyecto Hidroeléctrico Fonce y Cabrera -Documento Informativo, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $7.338.924.639 Estudios Hidro y Termoeléctricos, Inventario en Proyectos Carboeléctricos, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $2.110.250.916 Estudio Factibilidad Turbogases, Proyecto Termo Lumbi Documento Informativo, Proyecto Termo Yariguíes, Proyecto Termo Upar Documento Informativo, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $231.167.398 Estudio Central Carboeléctrica Termocesar, Proyecto Hidroeléctrico Termocesar Documento Informático, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $3.872.903.861 Estudio Cuenca del Río Arma, Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y Cañaveral - Documento Informativo, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $7.437.245.781 Estudio Investigación Proyectos Hidroeléctricos, Inventario Proyectos Hidroeléctricos entre 10 y 100 MW., Relación Documentos Técnicos, Inventario Tolima y Huila, Relación Documentos Técnicos Inventario Nariño - Cauca, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $2.082.877.107 Estudio Factibilidad y Diseño Proyecto Amoya., Proyecto Hidroeléctrico Amoyá, cuyo valor actualizado a diciembre 31 del 2005 es de $536.487.697 B. Los inmuebles adjudicados a la UPME con ocasión a la descapitalización de Isagen, y por considerarse que no forman parte esencial de los proyectos, se han identificado como para posible venta los siguientes:

C. Los inmuebles de propiedad de la Unidad

que ocupaba en la avenida 40A N° 13-09 de Bogotá, identificados como:

c) Trámite de venta de los lotes e innuebles: Una vez identificados los bienes, efectuados los correspondientes avalúos por el IGAC o por una empresa o entidad afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz, se ofrecerán los bienes en publica subasta, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio con una persona natural o jurídica especializada en enajenación de activos, para adelantar el tramite respectivo; d) Valor, costos y gastos en la venta de los lotes e inmuebles: El valor mínimo de la oferta lo estableceré el avaluó efectuado. En cuanto a los costos y gastos, estos serán asumidos por la entidad encargada de la venta, los cuales se identificarán y se reembolsarán en el momento de la liquidación; e) Trámite de venta de los proyectos: El costo y venta integral de los proyectos adjudicados a la UPME con ocasión a la descapitalización de Isagen, se sujetará a los términos establecidos en el convenio 46/1162 del 17 de diciembre de 2003, suscrito entre la Unidad de Planeación Minero Energética e Isagen, el cual se establece, en su Cláusula Quinta que: "… en el evento en que Isagen decida (i) acometer la ejecución de algún Proyecto, o (ii) vender algún proyecto a terceros (en la etapa que considere conveniente), ya sea total o parcialmente, pagará a la UPME el valor inicial de los derechos de la UPME respecto de dicho Proyecto, más la actualización de dicho valor conforme con lo establecido en el presente Convenio (IPC), más los incrementos señalados en la Cláusula Cuarta. Este pago se realizará por parte de Isagen únicamente cuando se logre el cierre financiero del Proyecto en particular, cuando sea ejecutado o cuando se suscriba el documento de venta en caso que el Proyecto sea vencido. Si no se logra el cierre financiero del Proyecto en particular o no se logra suscribir el documento en el cual conste la venta del Proyecto, Isagen no estará obligada a pagar a la UPME, valor alguno por los derechos en el Proyecto y devolverá los activos entregados a la UPME. Una vez se logre el cierre financiero del Proyecto en particular o se venda el Proyecto, los derechos de la UPME bajo el respectivo Proyecto, deberán ser cedidos a Isagen o a quien esta designe. Isagen, efectuar el pago a la UPME, de dichos derechos a mas tardar seis (6) meses después de efectuado el Cierre Financiero del Proyecto en particular, o a más tardar seis (6) meses después de suscrito el documento de venta, cuando el proyecto sea vendido. El anterior valor se distribuirá en doce (12) cuotas mensuales iguales indexadas con el DTF…" f) Valor, costos y gastos en la venta de los proyectos: El valor de la oferta lo establecerá Isagen previa aprobación del Comité Técnico integrado dentro del convenio 46/1162 del 17 de diciembre de 2003, suscrito entre la Unidad de Planeación Minero Energética UPME e Isagen S.A. E.S.P. En cuanto a los costos y gastos, estos serán asumidos por Isagen entidad encargada de la venta, los cuales se identificarán y se reembolsarán en el momento de la liquidación.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 342 de 2006

Artículo 2°.

La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Unidad y el Diario Oficial, así mismo enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos del DNP, a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006.

El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.

(C.F.)

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