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RESOLUCION 483 de 2014

por medio de la cual se corrigen algunos yerros en el Reglamento Interno de Contratación establecido mediante Resolución UPME 0036 del 1° de marzo de 2013

Tipo
RESOLUCION
Número
483
Año
2014
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1258 del 17 de junio de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución UPME 0036 del 1° de marzo de 2013 se adoptó el Reglamento Interno de Contratación y se establecese el procedimiento para la selección objetiva de los contratistas.

Que efectuada la revisión del texto del mencionado acto administrativo se incurrieron en yerros tipográficos que revistan un carácter formal y no afectan la unidad de materia del mismo.

Que en el Título VII. Disposiciones varias de la parte resolutiva del Reglamento de Contratación, se señaló en el subtítulo "Capítulo I - Aspectos Generales Ratos" cuando corresponde es a Capítulo I - Aspectos. Generales Varios".

Que en el párrafo segundo del artículo 64. Prórroga de los contratos, se adicionó por error tipográfico la vocal "a", en el siguiente texto: "A juicio de la UPME, se podrá a prorrogar el contrato por las veces que sea necesario'.

Que de la misma forma en el artículo 65 Liquidación de los Contratos, se incurrió en el mismo yerro al repetir el vocablo "de" en el siguiente texto: los contratos de de ejecución y pago sucesivo, deberán ser objeto de suscripción de acta de liquidación o terminación", e igualmente se presenta repetición del vocablo "liquidación" en el párrafo final del mismo articulado.

Que por lo anterior se considera necesario corregir los yerros tipográficos advertidos.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corríjase el enunciado del Capítulo I del Título VII DISPOSICIONES VARIAS, de la Resolución UPME 0036 del 1o de marzo de 2013 que quedará así:

"Título VII DISPOSICIONES VARIAS Capítulo I- Aspectos Generales Varios"

Artículo 2°.

Corríjase el yerro tipográfico del artículo 64. Prórroga de los contratos, consignado en la Resolución UPME 0036 del 1o de marzo de 2013, que quedará así:

Artículo 64.

Prórroga de los contratos.

La prórroga consiste en la ampliación del plazo de ejecución del contrato. La UPME procurará que el cumplimiento del contrato se surta dentro del plazo inicialmente previsto, salvo que exista justa causa que haga imposible que la terminación de todas las actividades se lleve a cabo dentro del término inicial.

A juicio de la UPME, se podrá prorrogar el contrato por las veces que sea necesario. En caso de prórroga, la misma deberá realizarse, previa autorización expresa y por escrito proferida por el Director General de la UPME, la cual deberá estar precedida de la justificación efectuada por el Funcionario Autorizado.

Una vez suscrita la prórroga, el contratista deberá proceder a la ampliación en tiempo de las pólizas que amparen el contrato".

Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 64 RESOLUCION 36 de 2013

Artículo 3°.

Corríjase el yerro tipográfico del artículo 65. Liquidación de los contratos, consignado en la Resolución UPME 0036 del 1o de marzo de 2013, que quedará así:

"Artículo 65. Liquidación de los contratos.

Los contratos de ejecución y pago sucesivo, deberán ser objeto do suscripción de acta de liquidación o terminación. La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar".

Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, la Unidad la efectuará mediante Acto administrativo.

Parágrafo. La liquidación de los contratos de servicios profesionales o de apoyo a la gestión no son obligatorios, bastará la certificación de cumplimiento de ejecución expedida por el supervisor".

Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 65 RESOLUCION 36 de 2013

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2014.

La Directora General, Ángela Inés Cadena Monroy.

(C.F.).

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