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RESOLUCION 447 de 2014

por medio de la cual se identifica el Proyecto Río Córdoba 220 kV, como Proyecto urgente, en los términos de la Resolución MME 90604 de 2014 y de la Resolución CREG 093 de 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
447
Año
2014
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 4°, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

Que la Resolución MME 90604 de 5 de junio de 2014, "por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales"', define como Situación Especial, "Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas". Igualmente define como proyectos urgentes, las "Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la UPME oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía";

Que la CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014, por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional;

Que en el Plan de Expansión de Referencia 2013-2027, en el área Caribe-Guajira-Cesar- Magdalena, se identificó el agotamiento de la capacidad de carga de la línea Fundación- Río Córdoba 110 kV, debido al crecimiento de la demanda conectada en las subestaciones del enlace Santa Marta-Gaira-Río Córdoba-Fundación;

Que en el mismo Plan de Expansión, la UPME recomendó la incorporación de un nuevo punto de inyección a 220kV en la Subestación Río Córdoba 110kv, en inmediaciones del municipio de Ciénaga-Magdalena y dos líneas doble circuito cada una, para interceptar las líneas existentes entre Santa Marta y Fundación 220 kV con una longitud de un (1) km aproximadamente con el propósito de solventar los problemas identificados:

- Agotamiento de la capacidad de transformación; en condiciones de contingencia de uno de los transformadores en Fundación 220/110 kV observando sobrecargas en el transformador que queda en servicio, lo que puede generar desatención de demanda.

- Agotamiento de la capacidad; se observa agotamiento de la capacidad de la línea Fundación-Río Córdoba 110 kV, debido al aumento de carga conectada en el enlace Santa Marta-Gaira-Río Córdoba-Fundación 110 kV, lo que puede generar sobrecargas en este circuito, además de bajas tensiones y desatención de demanda;

Que la UPME recomendó la entrada en operación de la Subestación Río Córdoba 220 kV y reconfiguraciones asociadas para el año 2016;

Que el tiempo disponible para ejecutar las obras bajo el mecanismo convencional de convocatorias no es suficiente;

Por lo anterior, la UPME,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Identifíquese como proyecto urgente el Proyecto Río Córdoba 220 kV, el cual consiste en una Subestación Río Córdoba 220 kV, en inmediaciones del municipio de Ciénaga-Magdalena, y, dos líneas doble circuito cada una, para interceptar las líneas existentes entre Santa Marta y Fundación 220 kV.

Artículo 2°.

Dese cumplimiento a los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 90604 de 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.

Artículo 3°.

Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la UPME.

Cópiese, publíquese y cúmplase.

La Directora General, Ángela Inés Cadena Monroy.

(C. F.).

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