RESOLUCION 342 de 2006
por la cual se modifica la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, aprobatoria del Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 342
- Año
- 2006
- Entidad
- UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 299 del 1° de marzo de 2006 la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa de conformidad con el Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentario del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el cual es obligatorio para las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero;
Que en el artículo 1°, literal b) de la identificación de los bienes de la resolución en cuestión en lo pertinente al valor de los bienes, se indicó que estos correspondían a un avalúo y como fecha se indicó la del 31 de diciembre de 2006, siendo lo correcto indicar que estos valores corresponden a la actualización de los valores de los derechos de la UPME y de los lotes de los proyectos que le corresponden a la fecha del 31 de diciembre 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio UPME-Isagén, aplicando la metodología de reajuste anual, de acuerdo con el del IPC total nacional publicado por el DANE en enero de cada año;
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1°, literal b) de la identificación de los bienes, de la Resolución número 0299 del 1° de marzo de 2006, en el sentido de indicar que los valores de los bienes allí relacionados corresponden a la actualización de los valores de los derechos, lotes y proyectos de la UPME a diciembre de 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio UPME-Isagén, aplicando la metodología de reajuste anual, de acuerdo con el del IPC total nacional publicado por el DANE en enero de cada año.
Artículo 2°.
La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Unidad y el Diario Oficial. Asimismo, enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos del DNP, a la Contaduría General de la Nación.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006.
El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.
(C.F.)
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