RESOLUCION 222 de 2001
por la cual se establecen los volúmenes máximos de distribución de combustibles líquidos a las zonas de frontera y se distribuyen por estación de servicio y grandes consumidores
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 222
- Año
- 2001
- Entidad
- UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 1679 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo primero de la Ley 681 de agosto 9 de 2001, corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, establecer en cada municipio el volumen máximo a distribuir por parte de Ecopetrol;
Que el Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001 del Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se reglamentó la Ley 681 de 9 de agosto de 2001, asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, en su artículo cuarto, la función de establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución por parte de Ecopetrol en cada municipio y corregimiento de la respectiva zona de Frontera;
Que según el mismo artículo cuarto del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, esos volúmenes máximos se establecerán teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustible, aplicados a cada municipio de Zona de Frontera, así como el tamaño de su parque industrial y automotor, que consuman este tipo de combustibles;
Que según el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, dentro de los 20 días calendario contados a partir de la expedición del mencionado decreto, señalará el volumen máximo a distribuir en los municipios y corregimientos ubicados en las Zonas de Frontera, y distribuirá el volumen correspondiente a los Grandes Consumidores y las Estaciones de Servicio de cada municipio y corregimiento de las Zonas de Frontera;
Que el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 18 de octubre de 2001, define las Zonas de Frontera,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer los volúmenes máximos a distribuir en las siguientes Zonas de Frontera:
Consumidores, así:
Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Amazonas
Artículo 2°.
Distribuir los volúmenes máximos por Estación de Servicio y Grandes
Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Amazonas Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Arauca Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Arauca Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Boyacá Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Cesar Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Cesar Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Chocó Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de La Guajira Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de La Guajira Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Guainía Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Guainía Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Nariño Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Nariño Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Nariño Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicadosen las Zonas de Frontera del departamento de Nariño Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Nariño Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Norte de Santander Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Norte de Santander Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Putumayo Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Putumayo Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Vaupés Zonas de Frontera ubicadas en el departamento de Vichada Tabla de Códigos de las Estaciones de Servicio y Grandes Consumidores ubicados en las Zonas de Frontera del departamento de Vichada
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de combustibles líquidos en las zonas de frontera.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2001.
El Director General, Julián Villarruel Toro.
(C. F.)
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