RESOLUCION 207 de 2004
por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 0029 de enero 30 de 2004 que adopta el Manual de Procedimiento de Contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 207
- Año
- 2004
- Entidad
- UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética -Upme-, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 143 de 1993, el artículo 14 del Decreto 28 de 1995 y, el Decreto 255 de enero 28 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeación Minero Energética es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y con un régimen especial en materia de contratación;
Que la Unidad de Planeación Minero Energética maneja sus recursos presupuestales y opera por medio de contrato de fiducia mercantil celebrado con una entidad fiduciaria, sometido a las normas de derecho privado, las cuales también rigen los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia;
Que conforme al inciso 2° del artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995, se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética, la función de expedir un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos;
Que en consideración a que la Unidad de Planeación Minero Energética es una entidad estatal, tanto los servidores públicos como los contratistas deben sujetarse a los deberes y obligaciones establecidas para ellos en la Constitución Política y en el Reglamento de contratación vigente en la Unidad y establecido mediante la Resolución número 0206 del 11 de mayo de 2004;
Que para el desarrollo de sus actividades contractuales debe de contar con mecanismo ágil y eficaz que permitan el adecuado desarrollo de sus actividades, razón por la cual, se hace necesario modificar el procedimiento actual de contratación en la Unidad, acondicionándolo al requerimiento de las necesidades,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo Primero de la Resolución número 0029 de enero 30 de 2004 que adoptó el manual de procedimiento de la Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, la cual quedará de la siguiente manera:
"1. Principios Rectores La contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética está orientada por los principios de la buena fe, economía, transparencia, responsabilidad, celeridad, igualdad, moralidad, eficacia, responsabilidad y publicidad, determinados en la Constitución y la Ley.
2. De los contratos
2.1. Definición: Son contratos todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebre la Unidad de Planeación Minero Energética, derivados de la autonomía de la voluntad y regidos bajos los parámetros establecidos por la Ley 143 de 1994 y las normas que la modifiquen o aclaren.
2.2. Clases: Se definen a continuación algunos contratos propios del ejercicio de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética: a) Contrato de Prestación de Servicios: Son los que celebra la Unidad con personas para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. b) Contrato de Consultoría: Son los que celebra la entidad referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, lo mismo que los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra, de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. c) Contrato de Fiducia: Tienen por objeto la administración o manejo de los recursos de las entidades estatales. d) Contrato de Compraventa: Tiene por objeto la adquisición por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética de bienes que requiera para su servicio. c) Contrato de Obra: Se celebra para realizar cualquier trabajo material sobre inmuebles como construcción, instalaciones y mantenimiento, sin importar la modalidad de ejecución y la forma de pago.
3. De las cuantías de los contratos.
Los contratos que celebra la Unidad de Planeación Minero Energética se determinan de menor y de mayor cuantía.
La menor cuantía se encuentra establecida hasta en 50 salarios mínimos legales y, los contratos de mayor cuantía corresponde a los que superan los 50 salarios mínimos legales.
3.1. Estructura de la Contratación de Menor Cuantía. a) Para la contratación de bienes o servicios, cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía, bastará de una oferta o cotización debidamente radicada, la cual si satisface los requerimientos de la Unidad, será aprobada por el Ordenador del Gasto o en quien se encuentre delegada la ordenación del mismo, aprobación que se entenderá con la firma y registro de la respectiva orden de trabajo. b) Para los procesos de contratación cuya cuantía sea superior al 10% de la menor cuantía e inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales, y que no sean de los indicados en el artículo vigésimo de la Resolución UPME 0206 de 2004, o referidos a programas o cursos de capacitación, deberán contar, por lo menos, con tres cotizaciones o propuestas debidamente radicadas, siguiendo el siguiente procedimiento: b) 1. El área responsable del objeto a contratar, previa justificación técnica y económica, solicitará a quien se encuentra delegada la ordenación del gasto, la expedición de certificado de disponibilidad presupuestal, indicando, monto y rubros presupuestales con cargo a los cuales se expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. b) 2. Anexo a esta solicitud de expedición de certificado de disponibilidad presupuestal presentará los Términos de Referencia, condiciones de cotización o indicación del objeto a contratar según fuere el caso. b) 3. El área administrativa solicitará la presentación de mínimo tres cotizaciones para la evaluación y aprobación de las solicitudes de adquisición de bienes y/o servicios. En los casos que se considere necesario se podrán solicitar cotizaciones a través de la Página Web, para esto se deberá solicitar a la Subdirección de Información que realice la publicación respectiva. b) 4. La selección formal sobre la contratación con presupuesto de funcionamiento, la tomará el funcionario delegado para la ordenación del gasto para lo cual se tomará como única consideración los precios del mercado. b) 5. La selección formal sobre la contratación con presupuesto de Inversión, la tomará el Subdirector del área objeto a contratar, quien realizará la evaluación respectiva que remitirá a la Secretaría General.
3.2. Estructura de la Contratación de Mayor Cuantía Mediante Concurso.
Etapa Precontractual a) El área responsable del objeto a contratar, previa presentación de la justificación del objeto a contratar, sondeo de mercado, análisis de riesgos, someterá a aprobación del Comité de Contratos y/o Gastos Generales, el asunto a contratar; b) Aprobado por parte del Comité respectivo, el área responsable del objeto a contratar remitirá a la Secretaría General la solicitud de disponibilidad presupuestal firmada por el Ordenador del gasto, junto con los documentos anexos; c) Expedido el respectivo certificado de Disponibilidad Presupuestal, el área responsable del objeto a contratar elaborará para su revisión y autorización de publicación en la Web, por un término no inferior a cinco (5) días calendario, los pretérminos de referencia, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados, las cuales una vez analizadas y si tienen aplicabilidad, se verán reflejadas en el texto de los Términos de Referencia definitivos; d) Cumplido lo anterior, o en el evento en que no se hubiere formulado observaciones al proyecto o pretérminos de Referencia, el área responsable del objeto a contratar, remitirá a la Secretaría General, los Términos de Referencia o condiciones de cotización definitivos, para el trámite de la aprobación jurídica, cumplido lo cual, se comunicará al área responsable del objeto a contratar; e) La Secretaría General, procederá a remitir a la Subdirección de Información y al Portal de Contratación del Estado, vía correo electrónico, para su publicación en la página Web, los Términos de Referencia definitivos así como el cronograma del proceso objeto de concurso allí señalado; f) Las personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales interesadas en participar en el proceso objeto de concurso deberán inscribirse en la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero Energética, y suministrar el nombre de quien pretenda participar en el respectivo proceso de contratación, dirección, número de teléfono, número de telefax todas en la ciudad de Bogotá, y una dirección de correo electrónico. Los interesados en participar en el respectivo concurso, podrán obtener los Términos de Referencia a través de la página Web de la Unidad; g) Los interesados en participar en un concurso, dentro del término señalado en el cronograma de fechas, podrán solicitar aclaraciones a los Términos de Referencia, las cuales serán resueltas en Audiencia pública1 que se llevará a cabo en la fecha y hora predefinida en el cronograma, con el objeto de precisar el contenido y alcance de este documento, siendo levantada Acta suscrita por los intervinientes; h) Los interesados en participar en el proceso deberán presentar su propuesta en la Oficina de radicación de correspondencia de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la forma indicada en los respectivos Término s de Referencia; i) Cierre del proceso: La apertura de propuestas se realizará en presencia de un funcionario adscrito al área administrativa y de los proponentes que asistan, de la cual se levantará un Acta en la que se consignará: fecha, hora y número de radicación, número de folios de la propuesta, valor de la propuesta económica y demás aspectos relevantes relacionadas con las mismas; j) A más tardar, dentro del día hábil siguiente al cierre del proceso y/o apertura de propuestas, el Comité de Contratos, se reunirá con el fin de designar Comité evaluador. Tratándose de contratación con presupuesto de funcionamiento, el Comité de Gastos Generales podrá ejercer la función de Comité evaluador o designar a éste; k) El Comité Evaluador contará con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de las propuestas, jurídicamente viables, para la evaluación de las mismas; l) El informe de evaluación permanecerá fijado en la página Web de la UPME por el término de 3 días hábiles, para que los oferentes presenten sus observaciones, pero las propuestas no se podrán completar, adicionar, modificar o mejorar dentro de este término; ll) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la fecha de publicación del Informe de Evaluación, las observaciones presentadas, deberán ser resueltas por el Comité evaluador, las cuales, se pondrán a disposición de los proponentes en la Secretaría General y en la página Web de la Unidad, sin que sea viable realizar nuevas observaciones; m) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la respuesta a las observaciones, o en el evento en que no se hayan formulado, el Ordenador del Gasto, mediante Resolución motivada, adjudicará el contrato al proponente favorecido teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador o, declarará desierto el concurso, el cual se comunicará a todos los proponentes.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- y al adjudicatario; n) Una vez comunicada la adjudicación la Secretaría General o el área encargada de la función jurídica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes elaborará la minuta y la comunicación a la Fiduciaria para la elaboración del respectivo contrato.
Etapa Contractual a) Se inicia con la suscripción del contrato, el cual deberá firmar el adjudicatario dentro de los dos (2) días siguientes a su elaboración; b) El contratista deberá allegar a la Unidad de Planeación Minero Energética, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, la garantía única exigida en el contrato, pagar los derechos de publicación del contrato en el diario Oficial y cancelar el impuesto de timbre, éste último en el evento en que estuviere obligado hacerlo. El no cumplimiento del contratista de esta obligación dentro del término indicado, otorgará de pleno derecho a la Unidad para resolver el contrato y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta; c) Aprobada la garantía única exigida en el contrato, el contratista deberá inmediatamente suscribir el Acta de Iniciación, en todo caso no podrá exceder de los tres (3) días, calendario, siguientes al perfeccionamiento del contrato. Con la firma del acta de iniciación se procede a la ejecución del contrato, cuyo control se encuentra a cargo del supervisor del mismo.
3.3 Contratación de Unica Oferta Para la contratación de asuntos de mayor y menor cuantía de que trata el artículo vigésimo de la Resolución -UPME- 0206 de 2004, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El área responsable del objeto a contratar, previa presentación de la justificación del objeto a contratar mediante única oferta, sondeo de mercado, análisis de riesgos, someterá a aprobación del Comité de Contratos y/o Gastos Generales, el asunto a contratar
2. Aprobado por parte del Comité respectivo, el área responsable del objeto a contratar remitirá a la Secretaría General la solicitud de disponibilidad presupuestal firmada por el Ordenador del gasto, junto con los documentos anexos.
3. Recibida en Secretaría General la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal y los Términos de referencia o condiciones de cotización, se procederá a la expedición del certificado de Disponibilidad Presupuestal y a la revisión a aprobación jurídica de los Términos de Referencia.
4. La Secretaría General o en quien esté asignada la función jurídica contractual procederá a aprobar los Términos de Referencia, y de tal hecho comunicará al área responsable del objeto a contratar, así como de la existencia del certificado de Disponibilidad presupuestal. De igual forma vía correo electrónico, remitirá la información respectiva para ser publicada en la página Web de la Unidad.
5. El área en la cual se tiene asignada la función del seguimiento al proceso contractual elaborará la respectiva Invitación al único oferente, que será remitida junto con los Términos de Referencia, para que presente la propuesta dentro del término allí indicado.
6. A más tardar, dentro del día hábil siguiente al cierre del proceso y/o apertura de propuestas, el Comité de Contratos, se reunirá con el fin de designar Comité evaluador. Tratándose de contratación con presupuesto de funcionamiento, el Comité de Gastos Generales podrá ejercer la función de Comité evaluador o designar a este.
7. Presentada el informe de evaluación a consideración del Ordenador del Gasto, este mediante Acto administrativo acogiendo la recomendación del Comité Evaluador adjudicará el contrato al único oferente, a quien le será comunicado.
8. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Unidad de Planeación Minero Energética y al adjudicatario.
4. Formalidades
Además de lo establecido en las cuantías, los contratos se diferencian en su forma en: contratos con formalidades plenas y contratos sin formalidades plenas.
4.1. Contratación con formalidades plenas.
Son los procesos indicados en la Resolución número 0206 del 11 de mayo de 2004, como de Mayor cuantía, es decir, los que superan los cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes, los cuales se formalizan con la suscripción del contrato entre el contratista y la fiduciaria que maneja los recursos de la Unidad.
La contratación de bienes y servicios de mayor cuantía para asuntos relacionados con el presupuesto de inversión o funcionamiento deberá ser sometido a la aprobación del Comité de Contratos o Comité de Gastos Generales, por el área a quien corresponda la materia objeto de la contratación.
Toda la información relacionada con los procesos objeto de Concurso deberá ser remitida oportunamente al Portal de Contratación del Estado, por la Secretaría General.
4.2. Contratos Sin Formalidades Plenas Son los procesos indicados en la Resolución número 0206 del 11 de mayo de 2004, como de menor cuantía, es decir, los que no superan los cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y son las denominadas órdenes de servicio y órdenes de trabajo.
Estas órdenes de servicio y órdenes de trabajo deben constar por escrito las cuales contienen como elementos esenciales: El objeto, el plazo, valor, y en lo procedente a garantías y obligaciones.
La contratación de bienes y servicios que superen el 50% de la menor cuantía para asuntos relacionados con el presupuesto de inversión y de funcionamiento deben ser sometidos a la aprobación del Comité de Contratos o Comité de Gastos Generales, según fuere el caso, por el área a quien corresponda la materia objeto de la contratación.
5. Aspectos Generales
5.1 Modificaciones, Adiciones y Prórrogas Contractuales.
Las modificaciones y adiciones de los contratos, deberán constar siempre por escrito y deberán estar debidamente justificados por el área que ejerce el control de ejecución, las cuales deben ser solicitadas con la debida antelación, teniendo en cuenta que el trámite se realiza a través de la Fiducia que maneja los recursos de la Unidad.
5.2 Archivo de Documentación Contractual Durante la ejecución del contrato el supervisor del contrato y/o el área encargada deberá remitir a la Secretaría General o dependencia jurídica encargada de la función contractual, toda la documentación relacionada con los diferentes procesos contractuales, igualmente copia de las comunicaciones cruzadas con el contratista las cuales deberán estar debidamente radicadas. Todos estos documentos reposarán en el archivo de la carpeta contentiva del contrato por el tiempo de vigencia del contrato y cinco años más, conservando, el supervisor, fotocopia de los documentos estrictamente necesarios, para ejercerla adecuadamente.
La Secretaría General debe archivar en sus dependencias los originales de las propuestas del respectivo proceso de contratación, por el término de vigencia del contrato y cinco años más, pasado este término, podrán ser destruidas.
5.3 Liquidación Los contratos de tracto sucesivo o en los que se pacte, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes.
La liquidación la efectuará la Secretaría General o el área jurídica encargada de tal función, por mutuo acuerdo, dentro del término fijado en el respectivo contrato o en su defecto dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del mismo. El acta de liquidación deben suscribirla las partes contratantes.
En el acta de liquidación constarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, como también los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y a salvo.
En los contratos que no requieran liquidación, el recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato, equivaldrá a la liquidación.
5.4 Pagos a los Contratistas.
El pago del valor del contrato se cancelará contra entrega de informes o productos, previa evaluación, certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
Las facturas de venta y/o cuentas de cobro se cancelarán previa expedición del certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. Las facturas deben estar acompañadas de las copias legibles de los pagos efectuados a los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, o en su defecto del certificado expedido por el representante legal y/o revisor fiscal de la persona jurídica, según fuere el caso.
5.5 Obligaciones de los Contratistas:
A título enunciativo se indican las siguientes: a) Cumplir con el objeto del contrato estipulado en los Términos de Referencia, la propuesta presentada y el contrato que se suscriba; b) Presentar los documentos dentro del término establecido en los Términos de Referencia y cumplir con los requisitos, exigidos como condición previa e indispensable para iniciar el contrato; c) Presentar los informes dentro de los términos indicados en la propuesta y los Términos de Referencia o el contrato y lo que le soliciten por parte del supervisor en desarrollo del contrato; d) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del supervisor del contrato; e) Utilizar en desarrollo del contrato los profesionales propuestos, los cuales no pueden ser cambiados sin consentimiento expreso del profesional que se pretenda cambiar, y del supervisor del contrato, previa la comprobación que este profesional reúne los mismos requisitos exigidos en los Términos de Referencia y propuesta; f) Obrar con lealtad, celeridad, responsabilidad y buena fe en la ejecución del contrato; g) Mantener reserva sobre la información que se le haya indicado, que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato; h) Radicar las facturas de cobro por trabajos o actividades ejecutados y reajustes dentro de los plazos convenidos previa la aprobación de cumplimiento o recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato; i) Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato, en los términos del mismo; j) Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF), de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 828 de 2003; k) Las demás que por ley o contrato le correspondan.
5.6 Obligaciones del Supervisor del Contrato.
La supervisión de los contratos será ejercida por el Subdirector o Jefe del área objeto de la contratación, quien podrá delegar dicha función en un funcionario asignado a la misma área.
A título enunciativo se indican las siguientes obligaciones de los supervisores: a) Verificar la ejecución dentro de los plazos contractuales y tomar los correctivos necesarios para el cumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales; b) Velar porque el proyecto se ejecute de acuerdo con las especificaciones indicadas en la propuesta y los Términos de Referencia; c) Verificar que el contratista utilice en el desarrollo del proyecto el personal propuesto; d) Presentar informes de evaluación de los estudios o servicios contratados; e) Justificar las solicitudes de modificación o adición contractual y exponerlo ante la Dirección General para su aprobación y posterior ejecución; f) Evaluar y revisar la eficacia y calidad del proyecto del cual es supervisor; g) Velar por la legalización oportuna de aquellas circunstancias contractuales que lo requieran, tales como modificaciones, adiciones en plazo o valor, etc.; h) Verificar la afiliación al régimen de seguridad social integral del contratista y del personal utilizado por estos. Tratándose de personas jurídicas verificar además el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales; i) Remitir oportunamente al área administrativa la documentación necesaria para realizar los pagos acordados en el contrato, al contratista; j) Resolver las peticiones que le sean presentadas por el contratista en los términos consagrados en la ley; k) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte;
5.7 Responsabilidad del Servidor Público en la Contratación Estatal.
La responsabilidad del servidor público en la contratación estatal, se encuentra consagrada en las normas constitucionales y legales que a título enunciativo se indican Ley 80 de 1993 -
Artículo 26.
- Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
- Las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
- La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal
- Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.
- El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
Código Penal.- Artículos 408 a 410
- El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.
- El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.
- El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.
Ley 734 de 2001 Artículo 48 Constituyen faltas gravísimas:
- Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.
- Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.
- Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
- Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.
- No exigir, el interventor y/o supervisor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
5.8 Inhabilidades e Incompatibilidades.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades se encuentran determinados en la Carta Política y Leyes, que a título enunciativo a continuación se indican.
- Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
- Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes; b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados; c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad; d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución; e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado; f) Los servidores públicos; g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso; h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso;
Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro; b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante; c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal; d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo; e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
- Haber sido declarado responsable fiscalmente. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales".
Artículo 2°.
Las normas contenidas en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento y utilización por todos los funcionarios de La Unidad de Planeación Minero Energética, así como de los proponentes y contratistas.
Artículo 3°.
Todos los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas internas que se encontraban vigentes al momento del inicio del proceso.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas internas de la Unidad de carácter general o particular que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.
(C.F.)
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