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RESOLUCION 166 de 2009

por la cual se establecen las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y se adopta el formato de recolección de la información.

Tipo
RESOLUCION
Número
166
Año
2009
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto 1122 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 5° define que es competencia de los municipios "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada".

Que en el artículo 5° del Decreto 388 de 2007 se indica que los proyectos de inversión en expansión de cobertura sujetos al cumplimiento de los criterios de eficiencia mencionados y cuya ejecución sea del interés del Gobierno Nacional y/o los Entes Territoriales, deberán ser presentados a través de los Operadores de Red (OR) ante la UPME para su evaluación y concepto.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 388 de 2007, la UPME elabora y actualiza el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica.

Que el artículo 8° del Decreto 1122 de 2008 establece que los Entes Territoriales (ET) deberán reportar tanto el OR como a la UPME, los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados, indicando el número de usuarios sin servicio eléctrico. Esta información deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidas por la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía.

En cumplimiento de lo anterior es necesario establecer las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y adoptar el formato de recolección de la información.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y al OR, así:

1. La información de requerimientos de cobertura del servicio de electricidad debe ser presentada para cada centro poblado, vereda o asentamiento que cuente o no con código DANE.

2. Los centros poblados, veredas o asentamientos deberán estar georreferenciados de acuerdo con el Sistema de Coordenadas Geográficas Magna Sirgas o en otro sistema indicándolo en el formato por diligenciar.

3. La información reportada tendrá carácter vinculante y deberá ser enviada directamente por el Representante del Ente Territorial, quien se comprometerá con su validez y veracidad.

4. La información deberá diligenciarse en el formato presentado a continuación, elaborado en hoja de cálculo (Excel) y entregado en medio digital o correo electrónico debidamente radicado, a la dirección info@upme.gov.co .

5. La información deberá estar presentada en la Unidad de Planeación Minero Energética a más tardar el 11 de mayo de 2009 . La UPME se encargará de remitirle la información al respectivo OR.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (numeral 1 ) Artículo 1 RESOLUCION 300 de 2009 Modificado parcialmente (numeral 2 ) Artículo 1 RESOLUCION 300 de 2009 Modificado parcialmente (numeral 5 ) Artículo 1 RESOLUCION 300 de 2009

Artículo 2°.

Adoptar el formato de Recolección de la Información que los Entes Territoriales debe presentar, el cual hace parte de la presente resolución distinguido como el Anexo 1.

Parágrafo.
El formato se debe descargar de la página del Ministerio de Minas y Energía ( www.minminas.gov.co) y/o de la UPME ( www.upme.gov.co)

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 2 RESOLUCION 300 de 2009

Artículo 3°.

Los municipios que no consignen la información en las condiciones, plazo y formato aquí establecidos podrán quedar por fuera de los Planes de Expansión a presentar por los diferentes Operadores de Red.

Artículo 4°.

La presente resolución surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial derogando las disposiciones que le sean contrarias y, será fijada en las páginas web de la UPME como del Ministerio de Minas y Energía.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.

El Director General, Alirio Delmar Fonseca Mejía.

ANEXO I (C.F.)

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