Jurismart

RESOLUCION 125 de 2014

por la cual se determinan los precios base de los minerales no metálicos para la liquidación de regalías

Tipo
RESOLUCION
Número
125
Año
2014
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario".

Que mediante Resolución 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías.

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002 en el parágrafo 8° del artículo 16 señala el mecanismo para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal.

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 2 del artículo 5° del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011, "por el cual se reasignan unas funciones" reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la función de fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM), señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Así mismo se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.

Que con base en esa facultad, la Agencia Nacional de Minera mediante la Resolución 0850 del 24 de diciembre de 2013, estableció los términos y condiciones para la determinación de precios base de liquidación de regalías de minerales no metálicos y minerales radiactivos.

Que con el Decreto 2191 de agosto 4 de 2003, se adoptó el Glosario Técnico Minero el cual es de obligatorio uso por parte de los particulares, autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.

Que en el mencionado glosario se define entre otras: Canteras de Formación de Aluvión, Canteras de Roca y Recebo.

Que los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales no metálicos en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, de la siguiente manera:

Parágrafo.
Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Artículo 2°.

Se exceptúa de lo dispuesto en esta resolución, la determinación de precios pactada en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.

Artículo 3°.

Cuando se presenten explotaciones de minerales no incluidos en la presente resolución, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de oficio o a solicitud de parte, procederá a fijar los precios base en boca de mina para la liquidación de regalías.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir del 1° de abril de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5°.

Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la UPME.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.

La Directora General, Ángela Inés Cadena Monroy.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar