RESOLUCION 99 de 2003
por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 99
- Año
- 2003
- Entidad
- UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, obliga a las entidades públicas allí previstas adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica financiera y patrimonial, Que la Unidad de Planeación Minero Energética es una entidad del sector descentralizado por servicios que maneja y administra recursos públicos y hace parte del balance general del sector público, razón por la cual se encuentra dentro del ámbito de cobertura de la Ley 716 de 2001;
Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 716 de 2001 la competencia y responsabilidad sobre la depuración de los valores contables se encuentra a cargo del jefe o director de la respectiva entidad;
Que las facultades previstas en la Ley 716 de 2002 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003 según lo determina el artículo 21 de la citada ley;
Que el Decreto 1282 de 2002, reglamentario de la Ley 716 de 2001 establece la obligatoriedad de conformar comités técnicos de saneamiento contable para los efectos previstos en esta normas, en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Créase el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Unidad de Planeación Minero Energética, el cual estará integrado por:
- El Secretario General
- Coordinador del Area Financiera
- Contador General de la Unidad
- Coordinador del Area de Recursos Físicos.
Los demás servidores que en razón de sus funciones daban participar, conforme al reglamento que expida el Comité Técnico de Saneamiento Contable.
Artículo 2°.
De conformidad con el artículo 7° del Decreto 1282 de 2002, son funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable las siguientes:
a) Prestar la asesoría necesaria al jefe o director de la Unidad de Planeación Minero Energética en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable se deban cumplir; b) Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad; c) Aprobar mediante Acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluido intereses, sanciones y actualización; d) Presentar al Director de Unidad de Planeación Minero Energética, los valores contables que recomienda sean objeto de depuración; e) Presentar periódicamente al Director de la Unidad de Planeación Minero Energética, informe sobre las políticas, proponer los montos objeto de depuración y procedimientos de saneamiento contable aplicados; f) Informar ante la autoridad competente, sobre los hechos y su cuantía, derivados de la acción irregular u omisión de funciones detectados durante el proceso de saneamiento contable, para que se ejerzan las acciones legales pertinentes; g) Establecer el cronograma del proceso de depuración contable dentro del término previsto por la Ley 716 de 2001; h) Dictar su propio reglamento; i) Las demás determinadas en la ley y sus reglamentos.
Artículo 3°.
Los funcionarios de las diferentes áreas fuente de información contable, serán responsables de suministrar en forma oportuna la documentación que se requiera para efectuar el estudio y análisis de las partidas objeto de depuración contable. En el evento que no se disponga de la misma, deberán presentar un informe donde se revele ampliamente las razones que originaron tal situación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2003.
El Director General, Julián Villarruel Toro.
(C.F.)
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