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RESOLUCION 39 de 2010

por la cual se modifica la Resolución número 0228 de junio 23 de 2005 que reglamenta el Comité de Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-

Tipo
RESOLUCION
Número
39
Año
2010
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 255 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades legales conferidas mediante el Decreto 0255 de 2004 de dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad mediante las diferentes disposiciones legales, el Director General de la UPME, expidió la Resolución número 0228 de junio 23 de 2005 "por la cual se reglamenta el Comité de Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME -".

Que el Director General de la UPME, cuando lo considere conveniente, podrá reglamentar la prestación de los servicios de planeación y asesoría, así como, gestionar y coordinar las actividades misionales y de apoyo institucional, teniendo en cuenta el desarrollo de las diferentes funciones, actividades, estudios, investigaciones, fijación de políticas, reglamentación y ejecución.

Que es pertinente que las decisiones a ser adoptadas en desarrollo de sus funciones sean estudiadas, concertadas, coordinadas y aceptadas por el equipo directivo que atiende la dirección y manejo en las diferentes especialidades: Energía, Minería, Información, Administrativa, Jurídica, Control Interno, Planeación y el Director General de la UPME, para lo cual el escenario que permite dicha coordinación y control, asesoría y apoyo lo es el Comité Directivo de la UPME.

Que dentro de la política de la administración actual, se hace necesario ampliar la participación de algunos funcionarios así como precisar el día y hora de sesiones, como ajustar algunos conceptos sobre las funciones de dicho Comité.

Por lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el contenido de la Resolución número 0228 de junio 23 de 2005 "por la cual se Reglamenta el Comité de Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME - la cual será del siguiente contenido:

"Artículo 1°. Comité. Manténgase el Comité de Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, como órgano asesor y de apoyo a las decisiones de la administración, en la forma que establece la presente resolución.

Artículo 2°.

Conformación. El Comité de Dirección de la UPME, al cual hace referencia la presente resolución, estará conformado por:

- El Director General, quien será el Coordinador del Comité

- El Secretario General

- El Subdirector de Planeación Energética

- El Subdirector de Planeación Minera

- El Subdirector de Información Minero Energética.

Parágrafo 1°.
El Comité de Dirección tendrá como invitados permanentes a:

- El Asesor Jurídico de Dirección General,

- El Asesor de Planeación, y

- El Asesor de Control Interno.

Parágrafo 2°.
La Secretaría del Comité de Dirección será desempeñada por el Secretario General de la UPME y, ante su ausencia, por el miembro que de su seno se nombre.

Parágrafo 3°.
Cuando se trate de temas particulares y/o especializados, donde se requiera la participación de otras personas, se podrá invitar a las sesiones del Comité, a funcionarios de apoyo requeridos, ya sea de la UPME o de otras entidades adscritas o vinculadas a los Sectores de Minas y Energía, así como a particulares que tengan que ver con temas relevantes con el desarrollo administrativo de la Unidad.

Parágrafo 4°.
A la reunión del Comité de Dirección de la última semana de cada mes, serán invitados los coordinadores de los diferentes grupos de trabajo de las Subdirecciones y Secretaría General, quienes darán cuenta de las diferentes actividades desarrolladas en sus áreas a cargo.

Artículo 3°.

Objeto. El objeto del Comité de Dirección es el de conocer, analizar, estudiar, recomendar, asesorar y apoyar, respecto de la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos tanto para la administración de recursos humanos, físicos y financieros de la Unidad como para el cumplimiento de las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionados con la Planeación Energética y Minera y, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero-energética, bajo la observancia del estricto cumplimiento de la normatividad vigente para cada caso y, dentro del autocontrol institucional que comporte hacer efectiva, eficaz y eficiente todas las funciones que correspondan al Director General, Subdirectores, Secretario General y a la UPME en general como Unidad Administrativa Especial del Estado colombiano.

Artículo 4°.

Funciones. Serán funciones del Comité de Dirección:

1. Proponer los diferentes contenidos misionales de la Unidad y difundirlos.

2. Proponer políticas de control y desarrollo en los diferentes frentes y actividades desarrolladas en la Unidad.

3. Planear las tareas que, por razón de sus funciones, deben de cumplir todas y cada una de las Subdirecciones y la Secretaría General.

4. Proponer las políticas y estrategias del sector Minero-Energéticos para ser recomendadas al Ministerio de Minas y Energía.

5. Considerar los esquemas para el desarrollo de las cadenas productivas regionales mineras con fines de exportación y generación de valor agregado.

6. Hacer seguimiento de las tareas realizadas para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Minero, del Plan Energético Nacional y del Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas.

7. Proponer las actividades, los estudios y las investigaciones que permitan la existencia de requerimientos de oferta y demanda de los recursos minero-energéticos, conforme criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

8. Proponer las actividades relacionadas con la operación de la base de datos de información del sector Minero Energético, la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores oficiales del sector.

9. Hacer las veces de Comité Directivo o Alta Gerencia de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Calidad.

10. Evaluar y comentar los diferentes informes generales y periódicos que en razón de sus actividades sean presentados por las diferentes Subdirecciones y Secretaría General.

11. Evaluar los informes de gestión.

12. Considerar las diferentes situaciones de orden administrativo que se presenten y dar las recomendaciones necesarias.

13. Recomendar respeto de la participación que debe tener la Unidad en el contexto Minero Energético y elegir las personas que le debe de representar.

14. Las demás que por su naturaleza consideren, requiere de su estudio y aprobación.

Artículo 5°.

Sesiones Ordinarias. El Comité de Dirección sesionará ordinariamente una vez a la semana, preferiblemente, los días martes a partir de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.). Ante alguna imposibilidad para su realización, dicha sesión ordinaria se traslada automáticamente para el día jueves siguiente, a la misma hora señalada.

Artículo 6°.

Sesiones Extraordinarias. El Comité de Dirección sesionará en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten y:

1. Sea solicitado por el Director General.

2. Sea solicitado por alguno de los miembros del Comité, quien deberá justificar el objeto de su solicitud ante el Director General.

Artículo 7°.

Convocatorias. La Secretaría del Comité de Dirección, para cualquier tipo de sesión, convocará por escrito vía Email, a las reuniones, precisando el orden del día a evacuar y los compromisos pendientes a verificar.

Artículo 8°.

Quórum. El Comité de Dirección podrá deliberar cuando se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros, con presencia obligatoria del Director General titular o en encargo, según las circunstancias, y, sus decisiones serán en consenso.

Artículo 9°.

Deliberaciones y decisiones. De las sesiones ordinarias o extraordinarias se elaborará un Acta donde se consignará:

- las deliberaciones y decisiones tomadas,

- las tareas asignadas,

- los responsables de ejecutarlas y,

- las fechas de cumplimiento.

Copia de la misma, será entregada a los miembros e invitados dentro del curso del mismo día a la respectiva sesión, fecha a partir de la cual los mismos se obligan a enviar sus comentarios. Dichas Actas serán suscritas por el Director General y, por el Secretario General, en su calidad de Coordinador y Secretario de dicho Comité Directivo. La Secretaría del Comité será encargada de la guarda y custodia de las actas y de todo documento presentado en la sesión.

Artículo 10.

Actuaciones del Comité. Las decisiones de asesorías y recomendaciones del Comité aceptadas y aprobadas en reuniones ordinarias o extraordinarias, serán debidamente adoptadas y, adquieren fuerza de ejecutoria inmediata y, solamente podrán ser modificadas por el mismo Comité previas las formalidades contenidas en la presente resolución. Es decir, adquieren fuerza vinculante.

Parágrafo.
Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán adelantarse sesiones virtuales las cuales tendrán el valor que la ley les concede y de lo cual se dejará la constancia respectiva suscrita por el Secretario del Comité".

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su expedición derogando las disposiciones internas que le sean contrarias, especialmente el contenido de las Resoluciones número 0048 de marzo 31 de 2000 y 0288 de junio 23 de 2005. Será debidamente publicada en el Diario Oficial y en la Intranet de UPME.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 288 de 2005 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

El Director General, Ricardo Rodríguez Yee.

(C.F.)

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