Jurismart

RESOLUCION 28 de 2010

por la cual se unifican las normas internas en materia de horario de trabajo, de atención al público, permisos y ausencias para los empleados que laboran en la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Tipo
RESOLUCION
Número
28
Año
2010
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de las facultades que le confieren el Decreto-ley 1042 de 1978 y el Decreto 255 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, "el Jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de Trabajo";

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, estableció lo siguiente: "De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales…";

Que el Decreto 255 de 2004, en su artículo 9° establece las funciones de la Dirección General de la UPME, señalando específicamente su numeral 1: "Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes"; y el numeral 9: "Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad";

Que en virtud de lo anterior, en aras de que la Unidad preste sus servicios con eficacia y oportunidad, considera necesario unificar las normas internas sobre horario de trabajo y de Atención al Público a las nuevas exigencias y responsabilidades señaladas por la ley y por el Gobierno Nacional;

Que se hace necesario establecer, dentro de la jornada laboral, el horario destinado al almuerzo de los funcionarios, con el fin de ofrecer una mejor atención al público en jornada continua, el cual será por el sistema de turnos de 12 m. a 1:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.;

Que con fundamento en lo expresado,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer el horario de trabajo para los servidores de la Unidad, vinculados a la Planta de Personal, el cual será el siguiente:

Jornada continua de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.

Parágrafo.
Dentro de la Jornada Laboral establecida, el personal dispondrá de dos turnos para almorzar, en horarios comprendidos de 12:00 m. a 1:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.

Artículo 2°.

El Jefe de cada dependencia determinará, conjuntamente con los funcionarios a su cargo, los turnos de almuerzo, distribuyéndolos de tal manera, que permitan el normal desarrollo de las funciones que por ley tiene asignada la Unidad, para una adecuada, continua y oportuna atención al público.

Así mismo, le corresponderá el control de horario y de los turnos de almuerzo de todos los servidores bajo su directa responsabilidad.

Artículo 3°.

Atendiendo las orientaciones legales y las orientaciones del Gobierno Nacional, la atención al público en la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME será de 7:30 a. m. a 5:00 p. m., en jornada continua.

Artículo 4°.

Corresponde al Jefe inmediato controlar el cumplimiento del horario adicional que deba reponer el funcionario bajo su directa responsabilidad, cuando así lo solicite por asistencia a programas de capacitación formal o informal, especialización, diplomados, etc., y que afecten su jornada de trabajo, o para hacerse beneficiario de turnos de descanso autorizados por la Unidad que impliquen la compensación del tiempo, con la extensión de su jornada diaria de labor. De lo anterior deberá dejarse constancia por escrito enviando a Secretaría General los soportes correspondientes, la cual verificará que se esté dando cumplimiento a lo aquí dispuesto.

Artículo 5°.

La concesión u otorgamiento de permisos remunerados, se sujetará al siguiente procedimiento:

1. Cuando se trate de permisos para ausentarse del sitio de trabajo por horas o fracción y hasta por un (1) día, serán concedidos por el Jefe inmediato de cada área, para lo cual se deberá, sin excepción, diligenciar el formato que se diseñará para el efecto.

2. Cuando se trate de Permisos para ausentarse del sitio de trabajo por dos (2) o tres (3) días, serán concedidos por el Director General, siempre y cuando medie una solicitud escrita (Memorando Interno) del funcionario debidamente justificada con el visto bueno del Jefe inmediato.

Parágrafo.
Una vez autorizados los permisos de que trata este artículo, deberá enviarse el soporte a la Secretaría General - Grupo Recursos Humanos, para los controles y manejo de estadísticas sobre ausentismo laboral.

Artículo 6°.

Las incapacidades por enfermedad, que expidan las E.P.S. o I.P.S a la cual se hallen afiliados los funcionarios, deberán comunicarse al Jefe inmediato y a la Secretaría General, vía fax, telefónica, o por otro medio, etc., allegando posteriormente el Certificado de Incapacidad original dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Parágrafo.
En todo caso, se tendrá por no justificada la ausencia, si transcurridos más de tres (3) días hábiles, no se cumple con lo aquí previsto y se aplicarán las medidas a que haya lugar.

Artículo 7°.

Las ausencias que se presenten con ocasión de calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier causa grave, deberán justificarse por escrito elevado ante el jefe inmediato y este a su vez lo remitirá con memorando a la Secretaría General, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia de la ausencia.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 0005 del 12 de enero de 2006 y la Resolución número 1130 del 1° de diciembre de 2008, y modifica en lo pertinente la Resolución número 0192 de 10 de mayo de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 5 de febrero de 2010.

El Director General, Ricardo Rodríguez Yee.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar