Jurismart

RESOLUCION 26 de 2005

por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura que requieran cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de Priorización

Tipo
RESOLUCION
Número
26
Año
2005
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto 3531 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo quince de la Ley 401 de 1997, se creó un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI);

Que el Decreto 3531 de 2004, reglamentó el mencionado artículo 15 de la Ley 401 de 1997 modificado por la Ley 887 de 2004, consagrando que el Fondo Especial Cuota de Fomento será administrado por Ecogás;

Que el artículo 1° del Decreto 3531 de 2004 establece que los municipios y sector rural dentro del área de influencia de los gasoductos troncales: "Son aquellos municipios que por su condición de localización respecto del Gasoducto Troncal permiten que un proyecto de infraestructura sea técnica y económicamente viable";

Que los solicitantes "Son, individualmente considerados, las entidades territoriales, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por redes o las empresas transportadoras de gas natural o, un grupo de usuarios de menores ingresos de dicho servicio;

Que cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la respectiva solicitud sólo podrá versar sobre la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operación de Conexiones y deberá efectuarse a través de la empresa prestadora del servicio público de distribución de gas natural por redes, que en caso de realizarse el proyecto les prestará este servicio;

Que el primer inciso del artículo 8° del Decreto 3531 de 2004, consagró que las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentados por los Solicitantes a la UPME, teniendo en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación y cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la solicitud deberá presentarse por intermedio de la empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural por redes que, en caso de realizarse el proyecto, les prestaría el servicio;

Que así mismo, el artículo 8° del Decreto 3531 de 2004, asignó a la UPME la función de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 ibídem, de los proyectos de infraestructura que le sean presentados por los Solicitantes;

Que conforme a lo consagrado en el artículo 9° del Decreto 3531 de 2004, corresponde a la UPME evaluar los proyectos de infraestructura sometidos a su consideración y emitir concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto;

Que así mismo, conforme al artículo 10 del plurimencionado Decreto, corresponde a la UPME establecer trimestralmente el orden de prioridad de los proyectos elegibles, con base en los criterios establecidos para ello en el artículo 14 del Decreto y presentar al Ministerio de Minas y Energía para su Visto Bueno;

Que el artículo 14 del Decreto 3531 de 2004, consagró que los criterios que debe tener en cuenta la UPME para establecer un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles son: a) Ubicación del Proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal; b) Número de Usuarios directamente beneficiados con el proyecto; c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para la entidad territorial o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho Indice; d) Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura; e) Demanda de gas natural esperada por el proyecto;

Que conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 3531 de 2004, se hace necesario definir y adoptar la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en dicho artículo, para que la UPME pueda establecer un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles;

Que conforme con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3531 de 2004, se hace necesario que la UPME adopte todas las medidas y procedimientos necesarios para que los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento se asignen para los fines y en los términos legalmente previstos, así como establecer y adoptar todos los procedimientos y metodologías necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones de la UPME,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adóptanse los requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento y los formatos "No 1: Cartas de Presentación y No 2: Avales Técnicos" que se encuentran en el Anexo No I de la presente resolución.

Artículo 2°.

Adóptanse los procedimientos y metodología que la UPME aplicará para la evaluación de los Proyectos de Infraestructura que los Solicitantes le presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento y que se encuentra en el Anexo No II de la presente resolución.

Artículo 3°.

Defínese y adóptase la metodología de cálculo del índice de priorización que se encuentra en el Anexo No. III de esta resolución, la cual será aplicada por la UPME al establecer trimestralmente un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles para ser cofinanciados con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2005.

El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.

ANEXO I.

REQUISITOS DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO Y FORMATOS.

Cofinanciación de proyectos de infraestructura Los proyectos de infraestructura son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operación de: i) Gasoductos ramales y/o Sistemas regionales de transporte de gas natural; ii) Sistemas de distribución de gas natural en municipios que no pertenezcan a un área de servicio exclusivo de distribución gas natural, y iii) Conexiones de usuarios de menores ingresos.

Se entiende por Sistema Regional de Transporte, SRT:

- Gasoducto o conjunto de gasoductos del sistema nacional de transporte, con o sin conexión física entre sí, derivados de sistemas troncales de transporte, a través de los cuales se transporta gas natural hasta otro (s) sistema (s) regional de transporte, sistemas de distribución o que interconectan sistemas de distribución.

No se cofinanciará con recursos del Fondo, proyectos de infraestructura para compresión de gas natural, ni vehículos y cilindros para transporte de GNC.

Se entiende por sistemas de distribución:

- Conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una estación reguladora de puerta de ciudad o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición.

Para los sistemas de distribución de gas natural comprimido, el fondo cofinanciará la infraestructura correspondiente a la estación de descompresión (incluye el sistema de descompresión y el almacenamiento de GNC en la estación para garantizar la continuidad en la prestación del servicio) y redes de distribución.

No se cofinanciarán con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento:

- Las ampliaciones de sistemas de distribución de gas natural existentes y efectivamente en servicio.

- Nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una empresa de servicios públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria para distribución de gas natural formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

- Nuevos sistemas de distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un mercado relevante de distribución de gas natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

Requisitos básicos para la presentación de proyectos de infraestructura Los proyectos de infraestructura formulados y presentados por los solicitantes al evaluador y que solicitan cofinanciación al Fondo Especial Cuota de Fomento, deberán cumplir los siguientes requisitos para su evaluación técnica y económica y anexar la documentación correspondiente:

- Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto por parte del solicitante. Certificando que los documentos adjuntos son auténticos y la información es veraz. El representante legal del solicitante debe anexar documentos que lo acrediten y lo autoricen como tal.

- Certificado del Ministerio de Minas y Energía especificando que el proyecto no se encuentra en un área de servicio exclusivo de gas natural (No aplica a solicitudes para conexiones de usuarios de menores ingresos).

- Certificado de inclusión del proyecto de infraestructura en el Plan de Desarrollo Municipal o Departamental. Se debe anexar cuando el solicitante es una entidad territorial.

- Enunciar el NBI publicado por el DANE para la zona o población objeto del proyecto de infraestructura. Si en la zona o población objeto del proyecto no cuenta con el NBI, se debe solicitar al DANE su cálculo y anexarlo a la solicitud de cofinanciación.

- Certificado de cofinanciación de las entidades y/o empresas que aportan recursos al proyecto. Cuando la cofinanciación sea con recursos monetarios, los aportantes deben adjuntar los respectivos certificados de cofinanciación. Cuando el solicitante sea una entidad territorial deberá anexar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Si la cofinanciación está representada en bienes inmuebles, se adjuntará el Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo avalúo del bien.

- Certificación de la CREG indicando que el proyecto no hace parte de ampliaciones de sistemas de distribución de gas natural existentes y efectivamente en servicio, o de nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista la intención de prestación del servicio por parte de una empresa de servicio públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o nuevos sistemas de distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un mercado relevante de distribución de gas natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG (No aplica a solicitudes para conexiones de usuarios de menores ingresos).

- Formulación del proyecto de infraestructura en la metodología vigente definida por el Departamento Nacional de Planeación.

- Diligenciamiento de la Ficha EBI.

- Aval técnico de acuerdo con formatos definidos por la resolución.

Toda solicitud de cofinanciación al Fondo para Proyectos de Sistemas de Distribución y/o Transporte, debe contar con aval técnico de las empresas prestadoras del servicio según corresponda al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas para la prestación del servicio, incluyendo:

- Carta de intención del productor y/o comercializador acerca de la disponibilidad de suministro del gas natural para el proyecto de infraestructura (no aplica para conexiones de usuarios de menores ingresos).

- Certificado por parte del transportador acerca de la autorización del punto de conexión y de la disponibilidad en la infraestructura de transporte para los volúmenes considerados en el proyecto, podrán ser calificados como elegibles si cumplen los demás requisitos e ingresan al listado de priorización, condicionados a acreditar este requisito para la asignación de recursos.

- Aval técnico de la empresa transportadora de gas natural que se compromete a prestar el servicio de transporte mediante la infraestructura prevista en el proyecto (aplicable a proyectos que incluyen infraestructura de transporte de gas natural).

- Certificado del distribuidor acerca de la intención de prestar el servicio, conectarse al sistema de transporte previsto en el proyecto y de la disponibilidad de infraestructura de distribución para los volúmenes considerados en el mismo (aplica para proyectos que contemplan únicamente infraestructura de transporte).

- Aval técnico de la empresa distribuidora de gas natural que se compromete a prestar este servicio mediante la infraestructura prevista en el proyecto (aplicable a proyectos que incluyen infraestructura de distribución de gas natural).

- Aval técnico de la empresa distribuidora de gas natural que se compromete a prestar el servicio a los usuarios beneficiados con el proyecto de conexiones a usuarios de menores ingresos (aplica a proyectos que contemplan conexiones a usuarios de menores ingresos).

Los certificados deben presentarse en original y papel membreteado y con vigencia no mayor a seis (6) meses.

- Cuando el proyecto sea para conexiones a usuarios de menores ingresos se debe incluir un listado de ubicación de los usuarios por nomenclatura y estrato.

- Estudios de preinversión que soporten la viabilidad técnica y económica para desarrollar un proyecto de infraestructura (no aplica a proyectos de conexiones a usuarios de menores ingresos).

Como mínimo un proyecto de infraestructura debe anexar los siguientes estudios de preinversión:

- Estudio de suelos. Solo aplica a proyectos de infraestructura de transporte.

- Estudio de mercado. Solo aplica a proyectos de infraestructura de distribución y/o transporte.

- Demanda anual de gas natural proyectada a 20 años y desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros cinco años de vida del proyecto. Solo aplica a proyectos de infraestructura de distribución.

- Estudios técnicos de ingeniería. Solo aplica a proyectos de infraestructura de distribución y/o transporte.

- Presupuesto general de obras, cronograma de actividades, flujo de caja y análisis de precios unitarios (aplica a todo tipo de proyecto de infraestructura. El análisis de precios unitarios no aplica para conexiones de usuario de menores ingresos).

Planos de ubicación geográfica del proyecto de infraestructura.

- Planos de acceso a la zona del proyecto (no aplica a los proyectos de conexiones de usuarios de menores ingresos).

- Copia de la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente en caso de requerirse conforme a la ley (no aplica a los proyectos de conexiones de usuarios de menores ingresos).

- Anexar el esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto.

- Para proyectos de infraestructura en gasoductos ramales y/o sistemas regionales de transporte de gas natural, se debe anexar:

- Características de la franja a negociar por derechos de servidumbres (ancho y distancia).

- Valor estimado de la franja de servidumbre.

- Para proyectos de infraestructura de sistemas de distribución de gas natural, se debe anexar costo estimado de los terrenos donde se plantea desarrollar la construcción de City Gate o estaciones descompresoras de GNC.

- Adicionalmente la presentación del proyecto debe incluir un índice de contenido del proyecto, debe estar debidamente foliado y los certificados y los documentos que lo ameriten deben presentarse en hoja membreteada, fechada, firmada por la persona responsable con su respectivo cargo y que se identifique claramente el consecutivo del documento y con periodo de validez.

- Si la solicitud involucra más de un tipo de proyecto de infraestructura (transporte, distribución y conexiones), el solicitante podrá adecuar su solicitud de tal forma que cumpla con los requisitos particulares de cada tipo de proyecto.

FORMATO 1.

CARTA DE SOLICITUD DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FORMATO 1.A CARTA DE PRESENTACION - PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA GASODUCTOS RAMALES Y/O SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL FORMATO 1.B CARTA DE PRESENTACION - PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SISTEMAS DE DISTRIBUCION FORMATO 1.C CARTA DE PRESENTACION - PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CONEXIONES DE USUARIOS DE MENORES INGRESOS FORMATO 2. AVALES TECNICOS Y CERTIFICADOS FORMATO 2.A CARTA DE INTENCION EMPRESA PRODUCTORA Y/O COMERCIALIZADORA DE GAS NATURAL NOMBRE DE LA EMPRESA PRODUCTORA Y/O COMERCIALIZADORA FORMATO 2.B CERTIFICADO EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA FORMATO 2.C AVAL TECNICO EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA FORMATO 2.D CERTIFICADO EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FORMATO 2.E AVAL TECNICO EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FORMATO 2.F AVAL TECNICO EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL PARA PROYECTOS DE CONEXIONES A USUARIOS DE MENORES INGRESOS NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ANEXO II CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO.

La UPME de acuerdo con los parámetros definidos en los Capítulos IV y V del Decreto 3531 de 2003 tiene la facultad de evaluar los proyectos de este fondo teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

En (*) los Criterios de Elegibilidad que aplican para proyectos de infraestructura de Conexión de Usuarios de Menores Recursos.

Proyectos de infraestructura Verificar que el solicitante anexa todos los requisitos de presentación exigidos en el Anexo I, acorde con el proyecto de infraestructura. (*)

Verificar que el proyecto esté presentado ante la UPME para su evaluación. (*)

Si el solicitante es la Entidad Territorial se verificará el Representante Legal por medio de la fotocopia del acta de posesión y de la cédula de ciudadanía.

Si el solicitante es una Empresa de Servicios Públicos, se verificará los Alcances dados al Representante Legal por medio del certificado de Cámara de Comercio, la autorización de Junta Directiva dado el caso y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

- La Upme verificará que la solicitud de cofinanciación hecha por el Solicitante no supere los parámetros definidos en el literal f) y parágrafo 2o del artículo 13 del Decreto 3531/2004. (*)

- La Upme evaluará proyectos de infraestructura técnica y económicamente viables. (*)

- Cuando el Solicitante sea una Entidad Territorial, la Unidad Verificará que el proyecto de infraestructura esté definido en el Plan de Desarrollo (Municipal-Departamental-Nacional), (*).

- Verificar que el proyecto presente el cierre financiero requerido para desarrollar o ejecutar el proyecto de infraestructura por medio de los certificados de cofinanciación anexos a la formulación. Si el solicitante es una Entidad Territorial se analizará que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, enuncie el valor a cofinanciar y la ubicación de este en el rubro presupuestal. (*).

- Verificar la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental cuando el proyecto de infraestructura lo requiera de acuerdo con la legislación vigente.

- De los diferentes certificados verificar si cumplen: (*)

En hoja original membreteada.

Firmada por el Representante Legal de la Empresa o por una persona con empoderamiento por parte de este.

Vigencia no mayor a seis (6) meses Capacidad de suministro Que se pronuncie acerca del cumplimiento del proyecto con los parámetros técnicos definidos por la empresa y la regulación existente, según sea el caso:

- Verificar que el proyecto de infraestructura se formule en la metodología del DNP vigente y en los parámetros definidos. Además se verificará la consistencia de la información contenida en los formatos de la metodología y con los documentos soportes. (*)

- Verificar el diligenciamiento de la ficha EBI y consistencia de la información con los formatos de la metodología DNP y con los documentos soportes. (*)

- Verificar el cálculo de la demanda de gas natural y sus proyecciones en un horizonte de 20 años.

Verificar la desagregación de inversiones por Unidades Constructivas conforme a la Regulación vigente para los primeros cinco (5) años del proyecto.

- De los Estudios de Preinversión solicitados como requisitos, realizar el respectivo análisis de cada uno para verificar el comportamiento de las diferentes variables definidas.

- Verificar que el flujo de caja, el cronograma estén acordes con el presupuesto definido en la formulación. (*)

- Para la fase de inversión inicial para el proyecto de infraestructura, analizar la razonabilidad de los costos directos e indirectos relacionados en el presupuesto y su coherencia con el cronograma de actividades, el flujo de caja, los análisis de precios unitarios y otros documentos.

- Se verificará que las cantidades de obra definidas en el presupuesto estén acordes con los diseños, memorias de cálculo y con los planos técnicos de ingeniería básica y de detalle. (*)

- Se verificará la existencia del esquema de interventoría formulado para la correcta ejecución del proyecto. (*)

- Se determinará si el costo de prestación del servicio de distribución de gas natural por red al usuario final, calculado de acuerdo con las metodologías tarifarias vigentes establecidas por la CREG, en cada municipio en donde no se haya iniciado la prestación del servicio, es igual o superior al costo de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo en cilindros portátiles al usuario final, calculado de acuerdo con las metodologías tarifarias vigentes establecidas por la CREG. Para efectos de comparación, en ambos casos, el costo de prestación del servicio se estimará en su equivalente de unidades de energía.

- Verificará la consistencia del listado de Usuarios de Menores Ingresos con la estratificación, los planos técnicos del proyecto y el presupuesto de obras. (*)

Se verificará que el proyecto sea funcional, presente costos razonables y que sea sostenible en el horizonte de vida. (*)

- En caso de existir dos o más solicitudes para la misma población objetivo, será elegible únicamente aquella que presente una menor inversión por usuario beneficiado.

ANEXO III METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL INDICE DE PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLES, INPRI.

La Unidad de planeación Minero Energética UPME, de acuerdo con el mandato del parágrafo del artículo 14 "Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles", del Decreto 3531 del 27 de octubre de 2004, define la siguiente metodología para el cálculo del INPRI para los proyectos de Infraestructura con concepto favorable y que requieran de cofinanciación de recursos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento.

1. Indicador para Priorizar Proyectos de Infraestructura, INPRI

La UPME define el indicador INPRI para proyectos de infraestructura, acorde con los criterios especificados en el artículo 14 del mencionado decreto, que son:

- Ubicación de la entidad territorial.

- Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto.

- Indice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadísticas, DANE.

- Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura.

- Demanda de gas natural esperada por el proyecto.

Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI La Unidad recopila la información sobre el NBI para la entidad territorial de acuerdo con el indicador publicado por el DANE. Cuando el NBI es para la población objeto del proyecto, el Solicitante deberá adjuntar a la formulación y a su costo, el cálculo del DANE de dicho Índice. Para proyectos de infraestructura que correspondan a diferentes poblaciones o zonas geográficas y atendidos por una misma Empresa y sea el Solicitante, el NBI del proyecto será el promedio ponderado. INDICE DE COBERTURA.

Se mide con los datos reportados por el proyecto de Usuarios beneficiados y el número de viviendas del centro poblado. Información que se obtiene del estudio de mercados.

NU: Número de usuarios directamente beneficiados por el proyecto. Para proyectos de Conexión de Usuarios de Menores Ingresos es el número de usuarios actualmente con servicios más los beneficiados directamente por el proyecto. Se entiende por usuario una unidad familiar o comercial o industrial, que efectivamente será conectada.

VI: Número de viviendas de la localidad o centro poblado.

Para proyectos de Conexión de Usuarios de Menores Ingresos y que correspondan a diferentes localidades o zonas geográficas y atendidos por una misma Empresa que sea el Solicitante, la Cobertura del proyecto será la media aritmética de cada una de las zonas.

Indicador de Demanda del Proyecto -DM- La demanda se incorpora al indicador teniendo como base la información suministrada por el proyecto y mediante la expresión dm: demanda gas natural primer año en miles de m3 Dm, tomará el valor 0.7 cuando el proyecto presente demandas anuales menores a 90.000 m 3 y e l valor de 1 para demandas mayores a un millón de m3. Para las restantes demandas se aplicará la ecuación correspondiente.

Indicador de Distancia, L Para considerar este indicador se introduce la expresión:

Donde " l ", es la distancia en Km desde el punto de conexión del gasoducto troncal hasta el City Gate. Para Sistemas de Gas Natural Comprimido es la distancia en km desde la Estación de Compresión hasta la Estación de Regulación del Sistema de Distribución L, tomará el valor de 0.8 para distancias l 3 150 km. Para distancias menores tomará el valor que arroje la ecuación (b l +1). b: Constante que toma el valor de -0.001333 Para proyectos de Infraestructura para la Conexión de Usuarios de Menores Ingresos el factor b l tomará un valor de cero (0)

Cálculo del INPRI:

Para calcular este indicador se aplica la siguiente ecuación:

Donde:

NBI: Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas COB: Indice de cobertura Dm: Indicador de Demanda de gas del proyecto.

L: Indicador de Distancia CO: Indicador de cofinanciación del proyecto por terceros diferentes del Fondo. Expresado en un número decimal. El CO no podrá ser inferior a 0,3 En el evento de que haya dos o más proyectos que tengan igual INPRI, se dará mayor prioridad a aquel que tenga mayor indicador de demanda Dm.

2. Priorización

La UPME remitirá al Ministerio de Minas y Energía durante la primera semana del mes siguiente al último trimestre calendario, a partir del 1o de enero de cada vigencia, la priorización de los proyectos que cuenten con concepto favorable de elegibilidad.

El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar