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RESOLUCION 13 de 2005

por la cual se modifica el consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica en barrios subnormales

Tipo
RESOLUCION
Número
13
Año
2005
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por la Ley 632 de 2000 y en concordancia con el Decreto 255 de 2004 y la Resolución UPME 355 de julio 8 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución UPME 355, del 8 de julio de 2004, se especificaron los valores de consumo de subsistencia;

Que el Decreto 3735 de 2003 estableció la siguiente definición de Barrio Subnormal: "Es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos servidos a través del Sistema Interconectado Nacional que reúne las siguientes características:

(i) Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red, y (ii) Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las respectivas normas de la Ley 388 de 1997, donde esté prohibido prestar el servicio según lo previsto en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, previa solicitud por parte del Operador de Red, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de los barrios subnormales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud";

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicado con radicado 50176, solicitó a la UPME se tuvieran en cuenta las condiciones particulares de los barrios subnormales;

Que los barrios subnormales por sus condiciones técnicas tienen medición de consumo a una distancia y un nivel de tensión diferente al sitio y nivel de tensión en el cual se consume la energía, por lo cual las pérdidas de energía que se presentan desde el contador principal hasta el usuario final, que no son parte del consumo de subsistencia, se estarían incluyendo como tal. Por tanto, dichas pérdidas deben ser consideradas en la aplicación del consumo de subsistencia para este tipo de usuarios;

Que la CREG, en su Resolución 082 de 2002, define las pérdidas máximas permisibles para las redes de distribución, niveles 1 y 2;

Por lo que se hace necesario especificar unos valores de consumo de subsistencia para los usuarios de energía eléctrica en barrios subnormales,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Consumo de subsistencia para barrios subnormales. Se establece el consumo de subsistencia para este tipo de usuarios en 184 kWh-mes para alturas inferiores a 1000 metros sobre el nivel del mar y en 138 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1000 metros sobre el nivel del mar.

Artículo 2°.

Régimen de transición. El régimen de transición del consumo actual de subsistencia para barrios subnormales a los valores establecidos en el artículo 1° es el siguiente:

Artículo 3°.

Aplicación. Para aplicar el valor de consumo de subsistencia a los usuarios de un municipio, se tomará como referencia la altura sobre el nivel del mar que reporte el IGAC para la respectiva cabecera municipal.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.

El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.

(C.F.)

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