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RESOLUCION 3 de 2006

por la cual se ajusta la metodología, adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005, a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizadas

Tipo
RESOLUCION
Número
3
Año
2006
Entidad
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 2195 de 2001 y 092, 2014 y 2970 de 2003 y 562 de 2004 y 2653 de 2004 y 3459 de 2004, 4097 de 2004 y 4723 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecer en cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, global y arancel a distribuir por parte de Ecopetrol;

Que el mencionado artículo 1° de la Ley 681 de 2001, fue reglamentado mediante el Decreto 2195 de octubre 18 de 2001, indicando al artículo 4o que para la asignación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, antes referidos, por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética "UPME", deben ser tenidos en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de Zona de Frontera, así como el tamaño de su parque industrial, automotor, que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo, habiendo sido anexados, mediante el Decreto 2014 de julio 21 de 2003, las variantes correspondientes a parque fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y el flujo vehicular interurbano asociado al municipio o corregimiento fronterizo;

Que en el artículo 1° del Decreto 4097 de diciembre 7 de 2004, establece "La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de cinco (5) años y una ponderación del setenta por ciento (70%) para las dos primeras variables y una ponderación del treinta por ciento (30%) para la última".

En consideración a las instrucciones emanadas del Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, contenidas en el Oficio número 13997 del 30 de diciembre de 2005, donde se ratifican los ajustes a realizar en la metodología de establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles para los municipios y corregimientos de zonas de frontera, para que sean incluidos en la metodología.

Teniendo en cuenta las anteriores variables señaladas en la ley y demás decretos reglamentarios, además de los instructivos del Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario ajustar la metodología adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005 a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ajustar la metodología adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005 a ser aplicada para la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera correspondiente a las estaciones de servicio allí localizadas y que cumplen con las exigencias de ley, la cual es del siguiente contenido:

1. Principios generales

Según el artículo 1° del Decreto 2014 de julio 21 de 2003, la UPME establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución por parte de Ecopetrol en cada municipio y corregimiento de la respectiva Zona de Frontera, teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de Zona de Frontera, así como el tamaño de su parque industrial, automotor, fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y el flujo vehicular interurbano asociado al municipio o corregimiento fronterizo.

En correspondencia con lo anterior, el volumen máximo de combustibles a distribuir en zonas de frontera se encuentra directamente relacionado con el consumo per cápita, según indicadores nacionales. Teniendo en cuenta que dichos indicadores reflejan los requerimientos de combustibles tanto para movilidad como para actividades comerciales e industriales de tipo pequeño y mediano, e inclusive de otro tipo lícito de actividades, el volumen derivado del producto de la población por el consumo per cápita se constituye en el volumen de referencia a partir del cual se estima el volumen máximo o techo del municipio, teniendo en cuenta factores de ajuste propios de cada municipio como el tráfico interurbano, el parque industrial y la historia de compras de combustibles.

2. Definiciones

Capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio [Galones]: Corresponde a la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos de los tanques de una estación de servicio reportada por la autoridad competente.

Capacidad ajustada de estaciones de servicio [Galones]: Corresponde a un valor ajustado de 40.000 galones, el cual se establece cuando la capacidad de almacenamiento de los tanques de una estación de servicio supera este valor.

Compras promedio mensual de estaciones de servicio: Corresponde al promedio mensual de compras de la estación de servicio durante el período o períodos anteriores.

Compras promedio mensual del municipio: Corresponde a la suma de las compras promedio mensual de las estaciones de servicio del municipio durante el período o períodos anteriores.

Cupo vigente o Cupo actual [Galones/mes]: Corresponde al volumen asignado en la resolución expedida en el período inmediatamente anterior.

Estaciones Nuevas: Son aquellas estaciones que no cuentan con cupo vigente y que fueron incluidas, por la autoridad competente, correctamente dentro del grupo de estaciones de servicio que serán objeto de determinación de cupo durante el período siguiente.

Estaciones Antiguas: Son aquellas estaciones de servicio que cuentan con cupo vigente y que fueron incluidas correctamente dentro del grupo de estaciones de servicio que serán objeto de determinación de cupo durante el período siguiente.

Demanda Potencial [Galones/mes]: Es el volumen máximo de combustibles líquidos a distribuir en el municipio.

Flujo vehicular interurbano: Es el número de vehículos de transporte terrestre que se movilizan por una vía o un tramo de vía de orden nacional pavimentada.

Indice de Consumo Per Cápita [Galones/habitante/día]: Se define como el consumo específico de combustibles líquidos por habitante en un día.

3. Población

La información de población empleada por la UPME, para determinar la demanda potencial máxima de combustibles líquidos asignable a un municipio o corregimiento, es tomada de la Dirección de Censos y Demografía del Grupo de Proyecciones de Población y Estudios Demográficos, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

4. Indice de consumo per cápita

El indicador de consumo per cápita para la asignación de cupos de zonas de frontera se calcula teniendo en cuenta la evolución y la tendencia del mercado de combustibles en el país durante los últimos años, el análisis de información de consumo de combustibles líquidos en todos los municipios del país, durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y la población.

4.1 Cálculo del indicador de consumo per cápita El estudio "Establecimiento de cupos máximos de venta de Gasolina, ACPM y Kerosene en las estaciones de servicio de los departamentos procesadores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", realizado para la UPME por la Unión Temporal F.E, desarrolló algunas funciones de consumo per cápita partiendo del análisis estadístico de las variables determinantes del consumo de combustibles a nivel municipal, lo que permitió establecer una banda de consumo per cápita razonable y a partir de ella identificar la demanda potencial de cada municipio. Se utilizó como información base las ventas de gasolina corriente, gasolina extra y ACPM de todos los municipios del país durante el año 2002.

Se realizaron diferentes ejercicios de análisis estadístico tratando de encontrar la variable que en mayor proporción afecta el consumo de combustibles obteniendo que la población y su forma de distribución (urbana o rural) es la única variable que estadísticamente afecta el consumo, es decir que estadísticamente no es posible asegurar que las demás variables analizadas afecten el consumo.

El consumo de combustibles depende fundamentalmente de la población, así:

Donde:

Las regresiones realizadas permitieron obtener el valor de los coeficientes y así establecer una banda de consumo razonable, tanto para gasolina como para ACPM. Se utilizó el intervalo de confianza del 95% para cada uno de los coeficientes.

Las curvas de consumo per cápita obtenidas por el consultor fueron actualizadas con la información de compras de combustible de todos los municipios del país durante los años 2004 y 2005.

5. Demanda potencial del municipio

La demanda potencial del municipio se constituye en el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir entre las estaciones de servicio establecidas en dichos municipios.

El procedimiento para estimar la demanda potencial de combustibles de cada municipio se presenta en el Gráfico 1, donde se presentan los siguientes ajustes: a) En el análisis comparativo entre la demanda potencial de un determinado municipio para la vigencia y las compras promedio del mismo, se ajusta la comparación multiplicando la variable de compras por la variación porcentual de la demanda potencial calculada para un determinado período vs. la demanda potencial del período anterior; b) En el cálculo del indicador de consumo per cápita para el tercer paso de análisis, denominado ICP3, no se deberá promediar el cálculo para la respectiva vigencia (ICP2) frente al del año anterior (ICP t-1), en aquellos casos en que el primero sea mayor (ICP2>ICP t-1).

GRAFICO 1 Diagrama del cálculo de la demanda potencial de los municipios.

Donde:

La demanda mensual de combustibles por el flujo vehicular interurbano se estima de la siguiente manera:

El tráfico interurbano se estima de la siguiente manera:

Donde:

La demanda diaria de combustibles por el flujo vehicular se estima de la siguiente manera:

Donde:

Los volúmenes de tránsito promedio diario semanal utilizados corresponden a los presentados en el documento "VOLUMENES DE TRANSITO 2004", publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.

Los valores de consumo de combustibles por tipo de vehículo son tomados de estudios del Ministerio de Transporte, de la UPME y de Agencias Internacionales.

Es la longitud de las carreteras nacionales pavimentadas por las que circula un tráfico interurbano apreciable que afecta la demanda de combustibles del municipio. Este valor se estima como la longitud de las vías que unen al municipio en análisis con los municipios más próximos a este dividido entre 2, ya que el tráfico interurbano afecta tanto a los municipios próximos como al que se encuentra en análisis.

El valor de es estimado a partir de la base de datos georreferenciada con que cuenta la UPME y el estudio "RED VIAL NACIONAL", REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Subdirección de Conservación.

6. Distribución de la demanda potencial del municipio entre las estaciones de servicio

Según el artículo 4o del Decreto 2014 de julio 21 de 2003, la UPME determinará dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada.

La distribución de la demanda potencial del municipio entre las estaciones de servicio que fueron incluidas, por la autoridad competente, dentro del grupo de estaciones de servicio que serán objeto de determinación de cupo durante el período siguiente, se realiza teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento y las compras promedio mensuales de combustible.

6.1 Compras de combustible De acuerdo con el Decreto 2014 de 2003, las estaciones de servicio deben reportar a la UPME mensualmente la información de compras y ventas. De igual manera, los distribuidores mayoristas deben informar mensualmente a la Unidad las ventas realizadas a las estaciones de servicio.

Teniendo en cuenta que no todas las estaciones de servicio con cupo vigente enviaron el reporte de compras y ventas a la UPME, y que la información de ventas más completa es la suministrada a la Unidad por Ecopetrol se utiliza esta última como fuente para estimar las compras promedio mensual de las estaciones de servicio.

6.2 Capacidad de almacenamiento Para considerar la capacidad de almacenamiento de las estaciones de servicio la metodología utiliza como base la información de capacidad reportada por el ente respectivo. A esta información se le realiza un ajuste por capacidad de almacenamiento.

De la información de 1.314 estaciones de servicio en todo el país se observa que la capacidad promedio de almacenamiento es de 13.000 galones, que solamente el 1,3% de estaciones cuentan con capacidad mayor a 50.000 galones y que solamente el 4% cuentan con capacidad superior a 35.000 galones.

Por lo anterior, se considera que 40.000 galones es una capacidad suficientemente alta.

En el Gráfico 2 se presenta la metodología de ajuste del parámetro de capacidad de almacenamiento utilizado.

GRAFICO 2 Metodología de ajuste de la capacidad de las estaciones de servicio.

Donde:

6.3 Metodología de asignació n Según el artículo 4° del Decreto número 4097 del 7 de diciembre de 2004 el cual se modifica el inciso 4o del artículo 4° del Decreto 2195 de 2001, así:

Artículo 1°.

Modificar el inciso 4o del artículo 4° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, así:

"La Unidad de planeación Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de 5 años y una ponderación del 70% para las dos primeras variables y una ponderación del 30% para la última".

Una vez establecidas las compras promedio mes y la capacidad ajustada de cada estación de servicio se distribuye la demanda potencial del municipio de acuerdo con la metodología presentada en el Gráfico 3, donde se presenta el siguiente ajuste: a) En el cálculo del factor de ponderación para las estaciones de servicio antiguas, se deberá ajustar la fórmula de ponderación a lo señalado en el Decreto 4097 de 2004, el cual establece una ponderación de un 70% para las compras y un 30 % para la capacidad de almacenamiento.

GRAFICO 3 Metodología de distribución de la demanda potencial entre las estaciones de servicio.

Donde:

Afecta la vigencia de: Aclara RESOLUCION 30 de 2005

Artículo 2°.

Dar a conocer, mediante Diario Oficial y demás medios publicitarios, el contenido del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Cópiese, publíquese y cúmplase.

El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.

(C.F.)

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