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RESOLUCION 620-048 de 2001

por la cual se resuelve una solicitud de autorización de constitución de una fiducia de maquila dentro del Acuerdo de reestructuración de la sociedad Indepar Ltda

Tipo
RESOLUCION
Número
620-048
Año
2001
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades en Santiago de Cali (E), en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sociedad Indepar Ltda., con domicilio en Cali, solicitó a esta Superintendencia se le aceptara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, a través de la radicación número 5.625.588 del 30 de noviembre de 2000;

Segundo. Que mediante Oficio número 620-411-0560 del 1° de febrero de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Adolfo Rodríguez Gantiva;

Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósito en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Cuarto. Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

Quinto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 5.630.784 del 30 de mayo de 2001 y complementada según comunicaciones recibidas el 20 y 29 de junio de 2001 con los números 5.631.272 y 5.631.467, el Representante Legal de la Sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para la constitución de la fiducia de maquila entre Indepar Ltda., Packing Venepal S.A. y Fidufes S.A. "Packing Venepal S.A., entregará a título de venta al patrimonio autónomo, láminas de cartón corrugado según las especificaciones de las órdenes de compra que este le haga, las láminas vendidas al patrimonio autónomo serán convertidas en cajas, particiones, divisiones, etc., por Indepar Ltda. El patrimonio autónomo será el encargado de la administración del negocio y se encargará de la facturación de los bienes maquilados por Indepar Ltda, a su vez Indepar Ltda., se encargará de la comercialización de los productos".

"El material vendido por Packing Venepal S.A., solo podrá utilizarlo para las ventas que haga el patrimonio autónomo, y en ningún caso Indepar Ltda, podrá vender a título propio bienes producto del material del patrimonio autónomo. Será responsabilidad del fiduciario la inspección y vigilancia sobre los bienes del patrimonio autónomo y de la destinación que se haga de estos".

Sexto. Que según escrito radicado el 24 de mayo con el número 5.630.652, el promotor del acuerdo de reestructuración, coadyuva la solicitud presentada por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar la mencionada solicitud, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La empresa actualmente ha perdido su capacidad productiva y no viene atendiendo sus gastos administrativos después de haber sido aceptada en acuerdo de reestructuración y se encuentra imposibilitada para obtener nuevos recursos.

- La constitución de la fiducia le permitirá generar un flujo de caja para que la empresa pueda desarrollar su objeto social y logre hacer realidad el proceso de reestructuración.

Séptimo. Que con base en la documentación aportada, en este despacho evaluó la solicitud teniendo en cuenta la urgencia, necesidad y conveniencia de realizar dichas operaciones bajo el entendido de que los parámetros de urgencia, conveniencia y necesidad se erigen en un factor indispensable para el nominador cuando evalúa este tipo de solicitudes. En efecto, la urgencia consiste en la no postergación de la operación, no postergación que se refleja en la imposibilidad de aplazar la medida, pues de ser así se generarían efectos particularmente nocivos para la compañía, los cuales harían más gravosa ya la delicada situación financiera por la cual atraviesa. En otras palabras la medida habrá de adoptarse de inmediato pues sólo así se pueden prevenir los efectos de la crisis o evitar su extensión.

La conveniencia se traduce en la favorabilidad de la operación, es decir, en el impacto que la misma generará en la situación financiera, en particular en la generación de caja, continuación de la operación, que le permitirá en consecuencia continuar con el giro ordinario de sus negocios y atender con los ingresos derivados de ella las acreencias correspondientes a los gastos de administración, atención que dicho sea de paso determina la viabilidad de la empresa y permite efectuar las proyecciones necesarias para estructurar una fórmula de pago.

La necesidad se refleja en el imperativo del esquema que se propone, en el entendido que la suerte de la compañía y en particular su situación financiera depende del acogimiento de la misma. En otras palabras, la suerte de la compañía y por tanto de sus acreedores depende de que se lleve a cabo la operación que se solicita.

Por lo anteriormente expuesto el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Primero. autorizar a Indepar Ltda, para que celebre un contrato de fiducia de maquila con Fidufes S.A., en el cual la sociedad Packing Venepal S.A., figure como beneficiario de la misma.

Segundo. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Parágrafo.
Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este despacho.

Tercero. Notificar personalmente la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes del envío de la citación, al representante legal de Indepar Ltda, ubicada en la carrera 37 N° 10-197 Acopi, Yumbo (V), o a su apoderado y al promotor de acuerdo de reestructuración de la citada sociedad en la carrera 3ª N° 12-40 oficina 801 haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto personalmente en el acto de notificación o dentro de los cinco días hábiles siguientes al mismo.

Parágrafo.
En caso de no poderse efectuar la notificación personal, esta se surtirá por edicto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Diario Oficial, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.

Quinto. Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de las operaciones que se autorizan, deberán acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

Sexto. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Santiago de Cali, a 3 de julio de 2001.

La Intendente Regional de Cali (E), Alba Lucía Echeverry Peláez.

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