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RESOLUCION 534-1282 de 2001

por la cual se establece la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, para el segundo semestre del año 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
534-1282
Año
2001
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles Encargado de las Funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control;

Que dicha contribución consiste en una tarifa que se calcula sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades;

Que la tarifa de contribución a cobrar, podrá ser diferente según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa que se fije no podrá ser superior al uno por mil (1 x 1000) de los activos mencionados;

Que la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001 y el Decreto 2790 del 29 de diciembre de 2000, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades durante la vigencia fiscal de 2001, la suma de $35.759.514.000 y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $32.759.514.000;

Que es necesario adicionar el presupuesto de ingresos de la Superintendencia de Sociedades en la suma de $2.334.341.026, con el objeto de atender el reajuste salarial que decrete el Gobierno Nacional para los servidores públicos;

Que de acuerdo con el numeral 9º del artículo 4º del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, le corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;

Que en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar en veintisiete centavos (0.27) por cada mil pesos ($1.000) de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, para el segundo semestre del año 2001, con excepción de las que se encuentren en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración, liquidación obligatoria y liquidación voluntaria, sometidas a control administrativo y en período preoperativo.

Artículo 2°.

Fijar en dos centavos (0.02) por cada mil pesos ($1.000) de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración, liquidación obligatoria y liquidación voluntaria, sometidas a control administrativo y en período preoperativo, para el segundo semestre del año 2001.

Artículo 3°.

Fijar la suma de un mil pesos ($1.000) moneda legal, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4°.

El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 15 de agosto de 2001.

Parágrafo.
Las contribuciones que no se paguen dentro del plazo señalado, causarán los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

Artículo 5°.

Se adelantarán procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente, en los términos de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992; 86, numeral 5° de la Ley 222 de 1995 y 2°, numeral 31 del Decreto-ley 1080 de 1996.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2001.

Código 58001.

Juan José Rodríguez Espitia.

(C.F.)

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