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RESOLUCION 533-003743 de 2005

por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable.

Tipo
RESOLUCION
Número
533-003743
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, Encargado de las funciones de Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 5° de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 8° de la Ley 901 de 2004, y del Decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual deberán determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación;

Que el artículo 1° de la Ley 901 de 2004, prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que el artículo 4° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades obligadas al saneamiento contable podrán depurar de los registros contables los bienes, derechos y obligaciones del organismo, con base en la prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualización;

Que el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, modifica y adiciona el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, señalando que las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando correspondan a alguna de las siguientes situaciones:

"a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso; d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago; e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos, f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate; g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda";

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1282 de 2002, mediante la Resolución 100-002321 del 9 de agosto de 2002, el Superintendente de Sociedades creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable;

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece que "Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda";

Que en desarrollo del proceso de saneamiento contable previsto en la Ley 716 de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, el Grupo de Contabilidad con Memorando 533-159 del 3 de agosto de 2005, solicitó información de procesos de cobro por vía coactiva, respecto de contribuciones con más de cinco (5) años transcurridos desde la fecha de vencimiento, cuya descripción se indica en la parte resolutiva de la presente providencia;

Que, mediante Memorando 531-141 del 25 de agosto de 2005, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, expresó sobre las cuentas por cobrar descritas en la parte resolutiva de la presente providencia, que el proceso consursal fue declarado terminado, sin que la Superintendencia se hubiese hecho parte dentro del mismo;

Que, mediante Acta número 41 del 15 de septiembre de 2005, que hace parte integrante de la presente resolución, el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Sociedades, consideró que dichas cuentas por cobrar están en las incursas en las situaciones previstas en el literal b) del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificados por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, esto es, "... b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva";

Que con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar el castigo de las cuentas de cobro relacionadas, como resultado del proceso de saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

Artículo 2°.

Compulsar copia de la presente providencia a los Grupos de Control Disciplinario y de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, para los fines pertinentes.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2005.

El Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control encargado de las funciones de Superintendente de Sociedades, Luis Eduardo Arellano Jaramillo.

(C.F.)

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