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RESOLUCION 531-267 de 1999

por la cual se establece la contribución a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, para el año 1999

Tipo
RESOLUCION
Número
531-267
Año
1999
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que según el artículo 88 de la Ley 222 de 1995 los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Segundo.
Que dicha contribución consistirá en una tarifa que se calculará sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin que la aludida tarifa pueda ser superior al uno por mil (1 x 1000) de los mencionados activos.

Tercero.
Que el Superintendente de Sociedades está facultado para establecer la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia, la cual podrá ser diferente según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación,

RESUELVE:

Artículo primero.

Fijar en veintiún (0.21) centavos por cada mil ($1.000.00) pesos de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, para el año de 1999, las cuales son:

Artículo segundo.

Fijar en dos (0.02) centavos por cada mil ($1.000.00) pesos de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades en trámite de concordato, para el año de 1999, las cuales son:

Artículo tercero.

Fijar en dos (0.02) centavos por cada mil ($1.000.00) pesos de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades en trámite de liquidación obligatoria para el año de 1999, las cuales son:

Artículo cuarto.

Fijar en dos (0.02) centavos por cada mil ($1.000.00) pesos de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades en trámite de liquidación para el año de 1999, las cuales son:

Artículo quinto.

Fijar en dos centavos (0.02) por cada mil pesos ($1.000.00) de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a control para el año de 1999, las cuales son:

Artículo sexto.

Fijar en dos centavos (0.02) por cada mil pesos ($1.000.00) de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cargo de las sociedades en período preoperativo para el año de 1999, las cuales son:

Artículo septimo.

Los valores a pagar por las sociedades mencionadas en los artículos anteriores, deberán sufragarse a más tardar el diecinueve (19) de marzo de 1999.

Artículo octavo.

Si vencido el plazo antes señalado no se realiza el pago de la contribución, se iniciará su cobro mediante el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, en los términos de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992, 86 numeral 5º, de la Ley 222 de 1995 y 2º numeral 31 del Decreto-ley 1080 de 1996.

Artículo noveno.

Las sumas que por concepto de contribuciones no fueren canceladas dentro de los plazos fijados causarán los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Artículo decimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cumplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999.

El Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón Sánchez.

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