RESOLUCION 531-1291 de 2001
por la cual se revocan las Resoluciones 500-498 del 9 de abril de 1997, 500-1160 del 25 de junio de 1997, 500-2361 del 4 de septiembre de 1997, 500-079 del 27 de enero de 1998, 500-1230 del 16 de julio de 1998, 531-240 del 10 de febrero de 1999 y 531-259 del 23 de marzo de 2000, por medio de las cuales se otorgaron poderes a funcionarios abogados de la Superintendencia de Sociedades para ejercer la función de cobro de jurisdicción coactiva y representarla en los procesos de liquidación voluntaria, de concordato y de liquidación obligatoria, así como en los acuerdos de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999 de las sociedades que tienen obligaciones con esta entidad y con el propósito de unificar sus contenidos, excluir algunos funcionarios abogados que dejaron de prestar sus servicios a la Superintendencia de Sociedades y otorgar poder a otros funcionarios abogados.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 531-1291
- Año
- 2001
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 confirió competencia a las entidades del Orden Nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.
2°. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.
3°. Que este Despacho, mediante las Resoluciones números 500-498 del 9 de abril de 1997, 500-1160 del 25 de junio de 1997, 500-2361 del 4 de septiembre de 1997, 500-079 del 27 de enero de 1998 y 531-240 del 10 de febrero de 1999, otorgó poderes a funcionarios abogados de la Superintendencia de Sociedades para ejercer la función de jurisdicción coactiva que le asigna la ley.
4°. Que la Resolución número 500-1230 del 16 de julio de 1998 confirió poder a funcionarios de esta Superintendencia para representarla en los procesos concursales de concordato y de liquidación obligatoria, con el fin de solicitar el reconocimiento de los créditos a su favor.
5°. Que la Resolución 531-259 del 23 de marzo de 2000 otorgó poder a funcionarios abogados de esta entidad para representarla en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas que se adelantan en esta Superintendencia, para que dentro del traslado del inventario del patrimonio social de que trata el artículo 235 del Código de Comercio, se hicieran parte, en orden a verificar si se incluyeron dentro del pasivo del inventario las contribuciones y las sanciones que adeudan las sociedades en cuestión a esta Superintendencia.
6°. Que se hace necesario revocar las resoluciones anteriormente relacionadas, con el fin de unificar sus contenidos y excluir algunos funcionarios abogados que dejaron de prestar sus servicios a la Superintendencia, y otorgar poder a otros funcionarios abogados, para que ejerzan la función de jurisdicción coactiva y representen a la entidad en los procesos de liquidación voluntaria, en los procesos concursales de concordatos y de liquidación obligatoria y en los acuerdos de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999.
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Revocar las Resoluciones números 500-498 del 9 de abril de 1997, 500-1160 del 25 de junio de 1997, 500-2361 del 4 de septiembre de 1997, 500-079 del 27 de enero de 1998, 500-1230 del 16 de julio de 1998, 531-240 del 10 de febrero de 1999, 531-259 del 23 de marzo de 2000, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.
Afecta la vigencia de: Revoca RESOLUCION 500-079 de 1998 Revoca RESOLUCION 500-498 de 1997 Revoca RESOLUCION 500-1160 de 1997 Revoca RESOLUCION 500-1230 de 1998
Artículo 2°.
Conferir poder, para que adelanten los procesos de jurisdicción coactiva y representen a la Superintendencia de Sociedades con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas por esta entidad y en los procesos concursales de concordatos y de liquidación obligatoria y en los acuerdos de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999, a los funcionarios abogados que a continuación se relacionan.
Bogotá D. C.
Manuel Guillermo Cuello Baute C.C. N° 79542299 de Bogotá T.P. N° 82558 C.S.J.
Marco Aurelio Carvajalino Contreras C.C. N° 19320282 de Bogotá T.P. N° 20681 de C.S.J.
Gustavo Rafael Serpa Jiménez C.C. N° 19132513 de Bogotá T.P. N° 51553 de C.S.J.
Medellín:
John de Jesús Suaza C.
C.C. 8272417 de Medellín T.P. N° 23786 M.J.
Amid Díaz Plaza C.C. N° 42756572 de Medellín T.P. 58266 C.S.J.
Clara Inés Botero C.C. N° 32522780 de Medellín T.P. N° 26105 C.S.J.
Nohemí Escobar de La Hoz C.C. N° 36520020 de Medellín T.P. N° 28727 C.S.J.
Marcela Vargas Vélez C.C. N° 43031603 de Medellín T.P. N° 40028 C.S.J.
Gloria Lucía Vélez Arango C.C. N° 42791738 de Medellín T.P. N° 92719 C.S.J.
Gloria María Cecilia Mesa Leal C.C. N° 32517163 de Medellín T.P. N° 90017 C.S.J.
Barranquilla:
Flor de Jesús del Toro Polo C.C. 22672396 de Santo Tomás (Atlántico)
T.P. N° 52634 M.J.
Doris Astrid Zapata Quiroz C.C. N° 22373251 de Barranquilla T.P. 71565 M.J.
Santiago León Martínez Steffens C.C. 19138982 de Bogotá T.P. 26211 M.J.
Cartagena:
Janio Antonio Madera Vargas C.C. N° 73092984 de Cartagena T.P. N° 55820 C.S.J.
Sonio Regina Alvear Sedan C.C. N° 45431806 de Cartagena T.P. N° 27869 C.S.J.
Cali:
Javier Mendoza Sandoval C.C. N° 16615718 Cali T.P. N° 37660 C.S.J.
María Hermelinda Riascos de Largacha C.C. N° 21222899 T.P. 57780 C.S.J.
Bucaramanga:
Germán Villabona Pinilla C.C. N° 13847899 de Bucaramanga T.P. N° 49904 C.S.J.
Martha Eugenia Solano Gutiérrez C.C. 28423610 del Socorro (Santander)
T.P. N° 38.568 C.S.J.
Dimas Sampayo Noguera C.C. 4983564 de Aguachica (Cesar)
T.P. 103066 C.S.J.
Cúcuta:
Miryam Gamboa Orozco C.C. N° 37250759 de Cúcuta T.P. N° 74524 C.S.J.
Luis Aparicio Prieto C.C. N° 13249182 de Cúcuta T.P. N° 18612 M.J.
Manizales:
Luis Alfonso Castrillón Sánchez C.C. N° 15901580 de Chinchiná (Caldas)
T.P. N° 59246 C.S.J.
Constanza Durán Tirado C.C. N° 24323070 Manizales T.P. 26659 C.S.J.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2001.
El Superintendente de Sociedades (E.), Juan José Rodríguez Espitia.
(C.F.)
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