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RESOLUCION 531-003635 de 2007

por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y hacerse parte en nombre y representación de la Entidad en los Acuerdos de Reestructuración, en los trámites de los procesos de liquidación voluntaria, en los procesos concursales de liquidación obligatoria y concordatos y en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006.

Tipo
RESOLUCION
Número
531-003635
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Segundo. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.

Tercero. Que es necesario revocar la Resolución 531-000240 del 5 febrero de 2007, en el sentido de otorgar poderes a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de concordato y liquidación Obligatoria, de liquidación Voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de reestructuración y en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006.

Cuarto. Que en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conferir poder a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva y representen a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas por la entidad, en los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria, en los trámites de los acuerdos de reestructuración y en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006.

BOGOTA, D. C.

MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS C.C. N° 63308672 de Bucaramanga (Santander)

T.P. N° 56.839 del C.S.J.

MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS C.C. N° 19320282 de Bogotá T.P. N° 20.681 del C.S.J.

GUSTAVO RAFAEL SERPA JIMENEZ C.C. N° 19132513 de Bogotá T.P. N° 51.553 del C.S.J SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS C.C. N° 52414554 de Bogotá T.P. N° 112.685 del C.S.J.

IVAN ERNESTO ROMERO VALBUENA C.C. N° 79950290 de Bogotá T.P. N° 129.352 C.S.J.

MARIA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE C.C. N° 51839569 de Bogotá T.P. N° 112.620 C.S.J.

ANA LORENA CAMPO TORREGROZA C.C. 57303372 Pivijay (Magdalena)

T.P. N° 139.651 C.S.J.

LUIS EDUARDO BUENDIA CORTES C.C. N° 19474491 T.P. 138.780 del C.S.J.

MEDELLIN:

ANGELA MARIA ECHEVERRY RAMIREZ C.C.No.42979642 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 32.209 C.S.J.

JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA C.C No.8272417 de Medellín (Antioquia )

T.P. N° 23.786 C.S.J.

AMID DEL CARMEN DIAZ PLAZA C.C. N° 42756572 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 58.266 C.S.J.

CLARA INES BOTERO URIBE C.C. N° 32522780 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 26.105 C.S.J.

MARTHA MARCELA VARGAS VELEZ C.C. N° 43031603 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 40.028 C.S.J.

GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO C.C. N° 42791738 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 92.719 C.S.J.

GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL C.C. N° 32517163 de Medellín (Antioquia)

T.P. N° 90.017 C.S.J ESPERANZA CABRA POLANIA C.C. N° 55144168 Algeciras (Huila)

T.P. N° 117.100 C.S.J SANTIAGO LONDOÑO CORREA C.C. N° 70095209 Medellín (Antioquia)

T.P. 51.253 C.S.J.

BARRANQUILLA:

ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA C.C. N° 8530349 de Barranquilla (Atlántico)

T.P. N° 66.040 C.S.J.

FLOR DE JESUS DEL TORO POLO C.C. N° 22672396 de Santo Tomás (Atlántico)

T.P. N° 52.634 C.S.J.

DORIS ASTRID ZAPATA QUIROZ C.C. No. 22373251 de Barranquilla (Atlántico)

T.P. N° 71.565 C.S.J.

SANTIAGO LEON MARTINEZ STEFFENS C.C N° 19138982 de Bogotá T.P. N° 26.211 C.S.J.

CARTAGENA:

ZORAIDA GUZMAN DE FIGUEROA C.C. N° 33126702 de Cartagena (Bolívar)

T.P. N° 60.218 C.S.J JANIO ANTONIO MADERA VARGAS C.C. N° 73092984 de Cartagena (Bolívar )

T.P. N° 55.820 C.SJ.

CALI:

MARIA ISABEL CAÑON OSPINA C.C. N° 31946574 de Cali (Valle)

T.P. N° 27.880 C.S.J.

EDUARDO LAY MAYOR DELGADO C.C. N° 94489871 T. P. N° 152.002 DIANA GORETTI CORTES RAMOS C.C. N° 52418828 T.P. N° 114.531 BUCARAMANGA:

MARCELA OGLASTRI BARRERA C.C. N° 63287777 de Bucaramanga (Santander)

T.P. N° 56.159 C.S.J.

MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ C.C. 28423610 del Socorro (Santander)

T.P. N° 38.568 C.S.J.

CU CUTA:

CARLOS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA C.C. N° 13230204 de Cúcuta T.P. N° 46.149 C.S.J.

MIRYAM GAMBOA OROZCO C.C. N° 37250759 de Cúcuta (N. Santander)

T.P. N° 74.524 C.S.J.

MANIZALES:

LUIS ALBERTO ARISTIZABAL JARAMILLO C.C. N° 19179141 de Bogotá T.P. N° 57.125 C.S.J.

ANA MARIA JARAMILLO CARDONA C.C. N° 24333375 de Manizales T.P. N° 136.632 del C.S.J.

CONSTANZA DURAN TIRADO C.C. N° 24333375 de Manizales T.P. N° 26.659 del C.S.J.

Parágrafo.
Los Intendentes Regionales serán los responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en sus respectivas intendencias.

Artículo 2°.

Revocar la Resolución número 531-000240 del 5 de febrero de 2007, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a agosto 31 de 2007.

Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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