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RESOLUCION 531-003314 de 2005

la cual otorga poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y hacerse parte en nombre de la entidad en los procesos concursales de liquidación obligatoria, concordatos, liquidaciones voluntarias y acuerdos de reestructuración y revoca las Resoluciones números 531-1843 y 531-003317 del 16 junio y del 24 de noviembre de 2004, respectivamente

Tipo
RESOLUCION
Número
531-003314
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Segundo. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.

Tercero. Que es necesario unificar contenidos, excluir a algunas personas que dejaron de prestar servicios a la Superintendencia y otorgar poder a otros funcionarios abogados, para que ejerzan la jurisdicción coactiva y representen a la entidad en los procesos antedichos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conferir poder a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que adelanten los procesos de jurisdicción coactiva y representen a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas por la entidad, en los concursales de concordato y liquidación obligatoria y en los de acuerdo de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999:

BOGOTA, D. C.

Margarita Rosa Vizcaino Vergara Cédula de ciudadanía número 32760953 de Barranquilla.

Tarjeta Profesional número 83.801 del C.S.J.

Marco Aurelio Carvajalino Contreras Cédula de ciudadanía número 19320282 de Bogotá.

Tarjeta Profesional número 20.681 del C.S.J.

Gustavo Rafael Serpa Jiménez Cédula de ciudadanía número 19132513 de Bogotá.

Tarjeta Profesional número 51.553 del C.S.J.

María Ibeth Muñoz Bernal Cédula de ciudadanía 51853051 de Bogotá.

Tarjeta Profesional 115.691 del C.S.J.

MEDELLIN:

Angela María Echeverry Ramírez Cédula de ciudadanía número 42979642 de Medellín Tarjeta Profesional número 32.209 del C.S.J.

John de Jesús Suaza Chalarcá Cédula de ciudadanía número 8272417 de Medellín.

Tarjeta Profesional número 23.786 del C.S.J.

Amid del Carmen Díaz Plaza Cédula de ciudadanía número 42756572 de Medellín.

Tarjeta Profesional número 58.266 del C.S.J.

Clara Inés Botero Uribe Cédula de ciudadanía número 32522780 de Medellín.

Tarjeta Profesional número 26.105 del C.S.J.

Martha Marcela Vargas Vélez Cédula de ciudadanía número 43031603 de Medellín.

Tarjeta Profesional número 40.028 del C.S.J.

Gloria Lucía Vélez Arango Cédula de ciudadanía número 42791738 de Medellín Tarjeta Profesional número 92.719 del C.S.J.

Gloria María Cecilia Mesa Leal Cédula de ciudadanía número 32517163 de Medellín.

Tarjeta Profesional número 90.017 del C.S.J BARRANQUILLA Andrés Eduardo Rosales Ucrós Cédula de ciudadanía número 72158514 de Barranquilla.

Tarjeta Profesional número 84.042 del C.S.J.

Flor de Jesús del Toro Polo Cédula de ciudadanía 22672396 de Santo Tomas.

Tarjeta Profesional número 52.634 del C.S.J.

Doris Astrid Zapata Quiroz Cédula de ciudadanía número 22373251 de Barranquilla.

Tarjeta Profesional número 71565 C.S.J.

Santiago León Martínez Steffens Cédula de ciudadanía 19138.982 de Bogotá.

Tarjeta Profesional número 26.211 del C.S.J.

CARTAQENA Zoraida del Carmen Guzmán de Figueroa Cédula de ciudadanía número 33126702 de Cartagena.

Tarjeta Profesional número 60.218 del C.S.J.

Janio Antonio Madera Vargas Cédula de ciudadanía número 73092984 de Cartagena.

Tarjeta Profesional número 55.820 del C.S.J.

CALI María Isabel Cañón Ospina Cédula de ciudadanía número 31946574 de Cali.

Tarjeta Profesional número 27.880 del C.S.J.

María Hermelinda Riascos de Largacha Cédula de ciudadanía número 21222899 de Buenaventura.

Tarjeta Profesional número 57.780 del C.S.J.

María del Pilar Montalvo Zaruma Cédula de ciudadanía número 31861268 de Cali.

Tarjeta Profesional número 48.252 del C.S.J.

Sofía Stroh Kaufman Cédula de ciudadanía número 66922115 de Cali.

Tarjeta Profesional número 99.391 del C.S.J.

Hermilson Sánchez Hernández Cédula de ciudadanía número 10129432 de Pereira.

Tarjeta Provisional número 4.788 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.

María del Mar Bonilla Uribe Cédula de ciudadanía número 29117504 de Cali.

Tarjeta Profesional número 115.522 del C.S.J.

BUCARAMANGA Marcela Ogliastri Barrera Cédula de ciudadanía número 63287777 de Bucaramanga Tarjeta Profesional número 56.159 del C.S.J.

Martha Eugenia Solano Gutiérrez Cédula de ciudadanía 28423610 del Socorro.

Tarjeta Profesional número 38.568 del C.S.J.

CUCUTA Luis Aparicio Prieto Cédula de ciudadanía número 13249182 de Cúcuta.

Tarjeta Profesional número 8.612 del C.S.J.

Miryam Gamboa Orozco Cédula de ciudadanía número 37250759 de Cúcuta.

Tarjeta Profesional número 74.524 del C.S.J.

MANIZALES María Constanza Durán Tirado Cédula de ciudadanía número 24323070 de Manizales.

Tarjeta Profesional número 26.659 del C.S.J.

Ana María Jaramillo Cardona Cédula de ciudadanía número 24333375 de Manizales.

Tarjeta Profesional número 136.632 del C.S.J.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y revoca las Resoluciones números 531-1843 y 531-003317 del 16 junio y 24 de noviembre de 2004, respectivamente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.

Rodolfo Daníes Lacouture.

(C.F.)

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