RESOLUCION 531-001407 de 2009
por la cual se otorga poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y hacerse parte en nombre y representación de la Entidad en los Acuerdos de Reestructuración, en los trámites de los procesos de liquidación voluntaria, en los procesos concursales de liquidación obligatoria y concordatos, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelanten a las sociedades por acción de extinción de derecho de dominio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 531-001407
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.
Segundo. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.
Tercero. Que es necesario revocar la Resolución 531-003635 del 31 de agosto de 2007, en el sentido de otorgar poderes a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de concordato y liquidación Obligatoria, de liquidación Voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdo de reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelante ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino.
Cuarto. Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conferir poder a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva y representen a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor en los procesos de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas por la entidad, en los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria, en los trámites de los acuerdos de reestructuración, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006 y en los procesos y trámites que se adelante ante cualquier entidad a las sociedades por acción de extinción de derecho de domino.
BOGOTA, D. C.
MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS C.C N° 63308672 de Bucaramanga (Santander)
T.P. N° 56.839 del C.S.J.
MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS C. C. N° 19320282 de Bogotá T. P. N° 20.681 del C.S.J.
SARA MARGARITA RODRIGUEZ HUERTAS C.C. N° 52414554 de Bogotá T. P. N° 112.685 del C.S.J.
ANA LORENA CAMPO TORREGROZA C.C. 57303372 Pivijay (Magdalena)
T.P. N° 139.651 C.S.J.
LUIS EDUARDO BUENDIA CORTES C.C. N° 19474491 T. P. 138.780 del C.S.J.
LIGIA AIDEE BEJARANO C.C.
T. P. 173.443 del CSJ JAIRO ANDRES IBARRA C.C. N° 80243263 T. P. 150.472 del C.S.J.
DIANA GORETTY CORTES RAMOS C.C. N° 52418828 de Bogotá T. P. N° 114.531 del C.S.J.
MEDELLIN:
ANGELA MARIA ECHEVERRY RAMIREZ C.C. N° 42979642 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 32.209 C.S.J.
JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA C.C N° 8272417 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 23.786 C.S.J.
AMID DEL CARMEN DIAZ PLAZA C.C. N° 42756572 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 58.266 C.S.J.
CLARA INES BOTERO URIBE C.C. N° 32522780 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 26.105 C.S.J.
MARTHA MARCELA VARGAS VELEZ C.C. N° 43031603 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 40.028 C.S.J.
GLORIA LUCIA VELEZ ARANGO C.C. N° 42791738 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 92.719 C.S.J.
GLORIA MARIA CECILIA MESA LEAL C.C. N° 32517163 de Medellín (Antioquia)
T. P. N° 90.017 C.S.J.
ESPERANZA CABRA POLANIA C.C. N° 55144168 Algeciras (Huila)
T. P. N° 117.100 C.S.J.
SANTIAGO LONDOÑO CORREA C.C. N° 70095209 Medellín (Antioquia)
T. P. 51.253 C.S.J.
BARRANQUILLA:
ORLANDO DAVID VITOLA TAMARA C.C. N° 8530349 de Barranquilla (Atlántico)
T. P. N° 66.040 C.S.J.
FLOR DE JESUS DEL TORO POLO C.C. 22672396 de Santo Tomás (Atlántico)
T. P. N° 52.634 C.S.J.
MARGARITA RONCALLO JULIAO C.C. N° 32728646 T. P. N° 97.286 C.S.J.
CARTAGENA:
ZORAIDA GUZMAN DE FIGUEROA C.C. N° 33126702 de Cartagena (Bolívar)
T. P. N° 60.218 C.S.J.
JANIO ANTONIO MADERA VARGAS C.C. N° 73092984 de Cartagena (Bolívar)
T. P. N° 55.820 C.S.J.
CALI:
MARIA ISABEL CAÑON OSPINA C.C. N° 31946574 de Cali (Valle)
T. P. N° 27.880 C.S.J.
MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO C.C. N° 66949128 de Cali T. P. N° 130.324 del C.S.J.
BUCARAMANGA:
MARCELA OGLIASTRI BARRERA C.C. N° 63287777 de Bucaramanga (Santander)
T. P. N° 56.159 C.S.J.
MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ C.C. 28423610 del Socorro (Santander)
T. P. N° 38.568 C.S.J.
CUCUTA:
CARLOS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA C.C. N° 13230204 de Cúcuta T. P. N° 46.149 C.S.J.
MIRYAM GAMBOA OROZCO C.C. N° 37250759 de Cúcuta (N. Santander)
T. P. N° 74.524 C.S.J.
MANIZALES:
LUIS ALBERTO ARISTIZABAL JARAMILLO C.C. N° 19179141 de Bogotá T. P. N° 57.125 C.S.J.
MARIA CONSTANZA DURAN TIRADO C.C. N° 24323070 de Manizales T. P. N° 26.659 del C.S.J.
YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO C.C. 24870452 PENSILVANIA, CALDAS T. P. 143.090 DEL C.S.J.
Parágrafo.
Los Intendentes Regionales serán los responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en sus respectivas intendencias.
Artículo 2°.
Revocar la Resolución número 531-003635 del 31 de agosto de 2007, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.
Hernando Ruiz López.
(C. F.)
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