RESOLUCION 531-000088 de 2007
por la cual se crea la Secretaría Administrativa del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y se modifica y adiciona el artículo 10 de la Resolución 100400 de 1999 y el artículo 3° de la Resolución 100-000431 de 2004
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 531-000088
- Año
- 2007
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades (E.), en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el artículo 4°, numeral 16, del Decreto 1080 de 1996, es facultad del Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Entidad para el mejor desempeño administrativo.
Segundo. Que mediante Resoluciones 100-400 de 1999 y 100-000431 de 2004, se asignó funciones al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.
Tercero. Que con posterioridad a la expedición de las resoluciones citadas en el numeral anterior, se advirtió de la necesidad de crear una secretaría administrativa con el fin de mejorar la prestación del servicio a los usuarios externos, tener un mayor control de los actos administrativos a comunicar, como también de los trámites y actuaciones que se realizan en el referido grupo, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°.
De la Secretaría Administrativa del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo. Créase la Secretaría Administrativa del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, la cual cumplirá las funciones que en esta resolución se le asignen.
Artículo 2°.
De la asignación de funciones al Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo. Asignar al Coordinador del Grupo, de Jurisdicción
Coactiva y Cobro Persuasivo, la función de suscribir los siguientes actos:
1. Los que libran mandamiento de pago.
2. Los que resuelven recursos, nulidades y excepciones.
3. Los que ordenan seguir adelante con la ejecución.
4. Los de decreto de medidas cautelares.
5. La realización de secuestros.
6. Los que decretan el levantamiento de medidas cautelares y cancelación de gravámenes.
7. El aviso de remate.
8. Los que aprueben o imprueben el remate.
9. Los que designen curadores y demás auxiliares de la justicia.
10. Los que decreten interrupción del proceso administrativo.
11. Los que decreten la acumulación de pretensiones y procesos.
12. Los que decretan pruebas y su práctica.
13. Los que fijen los honorarios de los auxiliares de la justicia.
14. Los que decreten la terminación del proceso.
15. Los que aceptan los acuerdos de pago.
16. Todos los demás actos que no estén asignados al Secretario Administrativo.
Artículo 3°.
De la asignación de funciones al Secretario Administrativo del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo. Asignar al Secretario Administrativo del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, la función de suscribir los siguientes actos:
1. Los que ordenen la expedición de copias, certificaciones y desgloses.
2. Los de autenticación de copias.
3. Los de expedición de certificaciones.
4. Las anotaciones de la ley en los documentos a desglosar.
5. Los que remitan copias, certificaciones y otros documentos.
6. Los que ordena o contiene las diferentes notificaciones.
7. Los que cumplen las órdenes impartidas por autos o resoluciones.
8. Los estados.
9. Los traslados.
10. Las constancias de notificación y ejecutoria de las providencias y actos administrativos.
11. Los de la realización de las diligencias de remate de bienes.
12. Las actas de posesión de los auxiliares de la justicia.
13. Los de liquidación del crédito y costas procesales.
14. Los oficios dirigidos a las entidades bancarias y demás oficinas de carácter público o privado.
Artículo 4°.
Del endoso y entrega de los títulos de depósito judicial. Corresponde al Coordinador y Secretario Administrativo del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial, que con ocasión a los procesos que adelantan, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007.
Francisco Noguera Rocha.
(C.F.)
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