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RESOLUCION 531-000034 de 2009

por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el ajuste por aproximación como resultado del proceso de saneamiento contable

Tipo
RESOLUCION
Número
531-000034
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 1° y 2° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y artículo 1°, numeral 9 de la Resolución 533-105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta "… el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna ".

Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena que " El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan ".

Que el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

"… orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7° del Decreto 1914 de 2003.

"La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables.

" Por lo anterior, las entidades públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se incluyeron en los estados contables los saldos sin razonabilidad que fueron objeto de depuración y saneamiento, con el propósito de implementar los controles necesarios que garanticen su confiabilidad permanente".

"… En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad. b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva ".

Que el artículo 1° de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está "(…) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación. (…).

1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad. b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva ".

Que el artículo 3° de la Resolución 533- 003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de " Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades ".

Que el artículo 4° de la misma resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que " (…) es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades".

Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6° de la Resolución 533- 003043, se precisan: "
1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad ".

Que el artículo 1° numeral 9 de la Resolución 533-105 de 2006 establece el ajuste por aproximación y señala:

"Adoptar como política de depuración contable, financiera y de información de cartera, el ajuste a cero de las obligaciones que presenten saldos de capital débito o crédito, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, cuya cuantía sea igual o inferior a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha del ajuste.

"La anterior decisión deberá adoptarse mediante acto administrativo, suscrito por el Superintendente de Sociedades o quien el delegue para este efecto, el cual indicará los valores ajustados."

Que el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, presentó un informe sobre las multas descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, donde determina que de estas sus valores son iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales diarios.

Que el citado informe tiene como anexo la impresión del STONE, donde está señalado el valor de la cuenta, de donde se determina que las cuentas a ajustar por aproximación están en el marco señalado en el numeral 9 del artículo 1° de la Resolución 533-105 de 2006.

Que las impresiones del STONE reseñadas en el considerando anterior hacen parte de esta resolución.

Que mediante Acta número 10 del 16 de octubre de 2008 que hace parte de la presente resolución, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, 533-003043 de 2006 y 533-105 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el ajuste por aproximación de las multas antes mencionadas.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar el ajuste por aproximación de las siguientes multas como resultado del proceso de saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

Artículo 2°.

Compulsar copia de la presente providencia a los Grupos de Contabilidad y de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, para los fines pertinentes.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López (C.F.)

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