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RESOLUCION 511-006639 de 2012

por medio de la cual se modifica la Resolución número 510-000907 del 21 de abril de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
511-006639
Año
2012
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8º del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto número 1023 de 18 de mayo de 2012, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, suprimiendo la Oficina de Conciliación y Arbitramento.

2. Dando aplicación al Decreto número 1023 de 2012, por medio de la Resolución número 4064 de 2012, el Superintendente de Sociedades definió los Grupos Internos de Trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades.

3. En el artículo 45 de la Resolución número 4064 de 2012, se creó el Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario", adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, el cual estará encargado de administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, y de coordinar las facultades de conciliación otorgadas a la Entidad, en los artículos 229 de la Ley 222 de 1995, 74 de la Ley 550 de 1999 y 80 de la Ley 1.116 de 2006.

4. Por medio de la Resolución número 510-000907 del 21 de abril de 2006, se estableció el procedimiento de prevención de acoso laboral en la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 1º de ese acto administrativo se fijó la constitución del Comité de Convivencia Laboral, indicando que el mismo sería presidido por el "Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitramento".

5. Que de conformidad con artículo 8º el Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(…)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(...)

19. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad;

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

(…)".

6. Es necesario precisar la conformación del Comité de Convivencia Laboral, de manera armónica frente a la nueva estructura de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 1º de la Resolución número 510-000907 del 21 de abril de 2006, cuyo texto quedará así:

"De la integración del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Sociedades estará constituido por los siguientes empleados: a) El Coordinador del Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario, o su equivalente, quien lo presidirá; b) El representante de los empleados con votación mayoritaria ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional; c) El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano o su equivalente, quien hará las veces de Secretario".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 510-000907 de 2006

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publ í quese, comun í quese y cúmplase.

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

(C. F.).

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