RESOLUCION 510-012336 de 2010
por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 510-012336
- Año
- 2010
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 122 de la Constitución Política, establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Segundo. Que el artículo 82 del Decreto 1042 de 1978, precisa que los empleados no podrán tener funciones distintas a las establecidas en la Constitución, la ley o el Manual Específico de Funciones y Competencias de la Entidad para los diferentes cargos y que, cada Entidad deberá elaborar el Manual Específico de Funciones y Competencias de los empleos de su Planta de Personal.
Tercero. Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 del 2004, señala:
El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo.
Cuarto. Que el Decreto 2772 del 2005, en su Capítulo 6, artículo 28, señala:
"De la expedición. Los organismos a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y de Requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.
Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará periódicamente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y de requisitos de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite".
Quinto. Que la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, establece que todas las entidades tienen como propósito mejorar la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuarios; y en su numeral 6.2.2. literal a), por esto la entidad debe determinar la competencia necesaria de los servidores públicos que afecten la calidad del servicio, y Sexto. Que el Decreto 770 del 2005, establece el Sistema de Funciones y de Requisitos Generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los diferentes empleos públicos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades e incorporar dentro de este documento las funciones generales de la Superintendencia de Sociedades:
Funciones Generales de la Entidad:
Con la expedición de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades asumió nuevas funciones, las cuales en forma general se encuentran establecidas en el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, entre otras:
Jurisdiccionales: Relacionadas con Procesos Concursales: Concordatos y Liquidación Obligatoria, la cual sustituye la quiebra.
De manera privativa la Superintendencia conoce de los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.
Resolver sobre las discrepancias societarias, atribuidas por la Ley 446 de 1998.
Conocer de los procesos de que trata la Ley 550 de 1999, o de reactivación empresarial y de entes territoriales.
Conocer como Juez de la insolvencia empresarial en sus dos modalidades:
Reorganización Empresarial y Liquidación Judicial; los procesos abreviados y ejecutivos de que trata la Ley 1116 de 2006, y de la insolvencia transfronteriza. Así como los procesos de Intervención con toma de posesión de los Bienes y Haberes de los sujetos intervenidos de conformidad con el Decreto 4334 del 2008.
Conocer sobre las discrepancias societarias, conforme lo reglado por la Ley 1258 de 2008.
Por competencia residual: Esto es, aquellas de vigilancia y control sobre las sociedades que encontrándose vigiladas por otras superintendencias, en las normas de tales Entidades no tienen asignada la competencia para conocer de ciertos asuntos, los cuales serán avocados por la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 228 de la Ley 222 en comento.
De Conciliación y Arbitramento: Relacionadas con conflictos que se presenten al interior de las sociedades del sector real de la economía.
Funciones básicas de Inspección, Vigilancia y Control de:
- Sociedades comerciales no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias.
- Sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo realizadas por sociedades y empresas domiciliadas en el país.
- Sucursales de Sociedades Extranjeras.
- Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales.
- Empresas Unipersonales.
- Bolsas de productos agropecuarios y comisionistas de bolsas.
- Sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las sociedades del sector financiero.
- Fondos Ganaderos.
- Matrices, Subordinadas y Grupos Empresariales.
- Funciones actuariales.
- Funciones de Policía Judicial.
- Funciones que establece la ley respecto de los Clubes con Deportistas Profesionales.
- Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a inspección, vigilancia y control.
Artículo 2°.
Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales acogiendo los requisitos definidos en el Procedimiento de Control de Documentos y registros de la entidad.
Artículo 3°.
Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, así:
"El texto completo del presente manual se deberá consultar en la página www.supersociedades.gov.co."
Artículo 4°.
Equivalencias. Los requisitos exigidos para los empleos descritos en el presente manual podrán ser acreditados mediante la aplicación de las equivalencias establecidas en el Capítulo 5, artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, numeral 26.1, establecidos en el perfil de cada uno de los empleos a proveer indicando de manera expresa que "Aplica equivalencias", en caso contrario deberán cumplirse estrictamente los requisitos mínimos exigidos del Decreto 2772 de 2005.
Artículo 5°.
Competencias. Competencias comunes a los servidores públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:
Artículo 6°.
Competencias comportamentales por nivel jerárquico. Las competencias comportamentales comunes para los diferentes niveles jerárquicos, a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:
2.1 Nivel Directivo 2.2 Nivel Asesor 2.3 Nivel Profesional 2.3.1 Nivel profesional con personal a cargo 2.4 Nivel Técnico 2.5 Nivel Asistencial
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).
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