RESOLUCION 510-005357 de 2010
por la cual se adopta el reglamento de crédito educativo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 510-005357
- Año
- 2010
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala que la capacitación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal grupal y organizacional de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Segundo. Que el Decreto 4661 de 2005 modificó el parágrafo 1° del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, quedando así: "los programas de educación, no formal y educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos".
Tercero: Que el artículo 47 del Decreto 775 estableció: "…cada Superintendente, aprobará, un Plan Anual de Recursos Humanos, el cual deberá contener: 47.1 Programa Institucional de Capacitación…El Superintendente definirá las instancias internas que intervendrán en la elaboración y ejecución del plan".
Cuarto. Que la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo el mejoramiento continuo en la prestación del servicio y por ende el fomento de la educación de sus funcionarios en especial las áreas que para el desempeño de la Entidad se consideran como prioritarias.
Quinto. Que se hace necesario ajustar el reglamento actual para dar cumplimiento a la normatividad vigente.
Con mérito en lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar el Reglamento de Crédito Educativo para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Capítulo 1.
Definiciones
Artículo 2°.
Crédito Educativo. El crédito educativo es un mecanismo financiero, creado con el objeto de facilitar el acceso de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades a la educación superior, así como la permanencia y culminación del programa escogido, procurando el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios, dirigidas al mejoramiento en la realización de sus funciones.
Artículo 3°.
Servidores Públicos. Llámese servidores públicos a las personas que prestan sus servicios en forma permanente a la Superintendencia de Sociedades, mediante una vinculación legal y reglamentaria.
Artículo 4°.
Áreas de estudios prioritarios: Serán áreas de estudios prioritarios para la Entidad las establecidas por el Comité de Bienestar.
Artículo 5°.
Modalidades de crédito. De acuerdo a la forma de extinción de la obligación crediticia las modalidades de crédito educativo se definen así:
- Crédito condonable por prestación de servicios: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo diecinueve, se presenta cuando el funcionario beneficiado extingue parcialmente la obligación educativa prestando sus servicios a la entidad por un tiempo igual al utilizado para realizar sus estudios.
- Crédito reembolsable en dinero: En este el beneficiario cancela la totalidad del dinero que le fue prestado.
Artículo 6°.
Niveles educativos y rubros que se financian:
Los niveles educativos que se financiarán son:
- Estudios de educación superior: formación técnica, formación tecnológica, formación profesional.
- Formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior: especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
Los rubros que se financiarán son:
- Matrícula en cuantía máxima que no exceda el ochenta por ciento (80%) del total de la misma.
- Áreas prioritarias para la Entidad se financiará el noventa por ciento (90%).
Parágrafo 1°.
Para los niveles educativos de doctorado, maestría y especialización se financiará un monto máximo por la totalidad del programa de cien (100), ochenta (80) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, respectivamente.
Parágrafo 2°.
Cuando se trate de estudios en el exterior también se financiarán:
- Asignación anual para libros, hasta por US$400.
- Pasajes aéreos ida y regreso en clase económica, con los impuestos que correspondan.
- Gastos de viaje, ida y regreso, hasta por US$250.
- Gastos de sostenimiento, hasta por US$1000 mensuales.
- Seguro de Salud.
El funcionario deberá indicar el nombre del programa, nombre de la universidad y página virtual, intensidad horaria, costo total, y además si el estudio a realizar es homologado en Colombia.
Capítulo 2.
Requisitos del crédito educativo
Artículo 7°.
Requisitos generales. Los requisitos generales para acceder al crédito educativo de la Superintendencia de Sociedades son:
1. Ser funcionario de la Superintendencia de Sociedades con vinculación mínimo de un (1) año.
2. No haber tenido ninguna sanción disciplinaria durante el último año de vinculación con la entidad.
3. No haber sido condenado, por medio de sentencia judicial, por delitos culposos o dolosos contra la administración pública; y en cualquier delito cuando la pena haya sido privativa de la libertad mayor a doce (12) meses.
4. Ser admitido o estar matriculado en la Institución y en el programa para el cual se haya solicitado el crédito.
5. No haber desistido de un programa financiado por la entidad en los tres (3) años anteriores o pérdida.
Artículo 8°.
Requisitos especiales. Serán requisitos especiales para el crédito condonable por prestación de servicios los siguientes:
1. Que los estudios realizados sean afines con los objetivos y funciones de la entidad, asunto que será determinado por el Comité de Bienestar y Capacitación.
2. Cuando se trate de funcionarios de carrera administrativa, deberán obtener una calificación mínima de 80 puntos en la evaluación de desempeño.
Artículo 9°.
Condonación. El porcentaje a condonar, se determinará teniendo en cuenta la siguiente tabla de calificación:
Parágrafo 1°.
La condonación se realizará sobre la totalidad del dinero prestado por la Superintendencia, teniendo en cuenta el promedio final de los estudios realizados por el funcionario.
Parágrafo 2°.
El beneficiario del crédito educativo, condonable por prestación de servicios que por cualquier causa (insubsistencia, renuncia, destitución o abandono del cargo); se retire de la entidad, deberá cancelar la totalidad del saldo del crédito educativo, de acuerdo a la liquidación que realice el Icetex.
Parágrafo 3°.
La condonación por prestación de servicio será por un tiempo igual al que causó cursando su programa.
Artículo 10.
Criterios de selección. El Comité de Bienestar y Capacitación, tendrá en cuenta además de los requisitos mencionados los siguientes criterios de selección:
1. Tiempo de servicios en la Superintendencia de Sociedades.
2. Otorgamiento de créditos anteriores.
3, Importancia para la Superintendencia del programa educativo a financiar
4. Disponibilidad de recursos.
Capítulo 3.
Garantías y documentación
Artículo 11.
Garantías. El crédito será respaldado con las garantías exigidas por el Icetex, según la normatividad vigente.
Artículo 12.
Documentación. Los documentos requeridos para la solicitud del crédito son:
1. El formulario de inscripción del crédito, diligenciado por el beneficiario a través de la página web del Icetex, debidamente impreso y firmado.
2. Fotocopia ampliada de la cédula del beneficiario o la constancia de trámite de la misma si es mayor de 18 años de la tarjeta de identidad, si es menor de edad.
3. Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior, para estudiantes que ya han ingresado al programa de educación.
4. Certificado de admisión o de matrícula en la respectiva institución de educación superior.
5. Formulario del deudor solidario debidamente impreso y firmado.
6. Fotocopia de la(s) cédula(s) de ciudadanía del deudor(es) solidario(s).
7. Constancia no mayor a treinta (30) días, de sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.
8. Certificado de ingresos y retenciones de deudor(es) solidario(s).
9. Pagaré Icetex.
10. Carta de Instrucciones Icetex.
Los documentos deberán radicarse con destino al Grupo de Recursos Humanos.
Parágrafo 1°.
En caso de renovación los documentos requeridos serán: ficha de renovación, certificado de notas y recibo de matrícula.
Parágrafo 2°.
Si el deudor solidario es pensionado, debe demostrar ingresos adicionales a los de la pensión.
Capítulo 4.
Otorgamiento y adjudicación
Artículo 13.
Otorgamiento. Está a cargo del Comité de Bienestar y Capacitación el que además de tener en cuenta las directrices del presente reglamento, garantizará la transparencia en el proceso y estudiará la disponibilidad presupuestal de la Superintendencia para garantizar el cubrimiento de la totalidad de cada programa académico solicitado y las condiciones de cada modalidad de crédito.
Parágrafo.
El crédito educativo no será otorgado en más de una ocasión para el mismo periodo académico, ni para el cubrimiento de un tercer programa de estudios superiores de pregrado.
Artículo 14.
Adjudicación. El Superintendente de Sociedades, expedirá el acto administrativo de adjudicación, y el Secretario del Comité comunicará al beneficiario por escrito de la aprobación del crédito para que este continúe con el trámite ante el Icetex.
Capítulo 5.
Desembolso, amortización e intereses del crédito educativo
Artículo 15.
Desembolso. Estará a cargo del Icetex quien girará a la institución donde sea admitido o matriculado el beneficiario. En caso de que se encuentre debidamente comprobado que el beneficiario ya cumplió con la obligación para la cual se le aprobó el crédito, este deberá solicitar el reembolso respectivo en la entidad educativa.
Artículo 16.
Amortización. La recuperación de cartera estará a cargo del Icetex, teniendo en cuenta las condiciones establecidas para la administración del Fondo Superintendencia de Sociedades Icetex.
Artículo 17.
Tasas de interés. Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.
Capítulo 6.
Obligaciones del beneficiario y causales de suspensión del crédito
Artículo 18.
Obligaciones del beneficiario. El beneficiario de crédito educativo, se obliga a:
1. Cancelar oportunamente la cuota del crédito concedido.
2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.
3. Invertir el dinero del crédito exclusivamente para el fin con el que se aprobó.
4. Informar por escrito al Comité de Bienestar y Capacitación inmediatamente ocurra una suspensión temporal o definitiva de los estudios, indicando los motivos que la ocasionaron.
5. No descuidar por ningún motivo, las funciones asignadas al cargo que ocupa en la Superintendencia.
6. El funcionario deberá compensar las horas que utilice para la realización de los estudios, requisito que será certificado por el jefe inmediato.
Artículo 19.
Causales de suspensión temporal de los desembolsos. Serán causales para suspender temporalmente los desembolsos, las siguientes:
1. Retiro temporal del estudiante del programa educativo, por causa justificada.
2. Cierre temporal del programa de estudios o del centro educativo.
3. Por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada.
Parágrafo.
En los casos anteriores, el Comité de Bienestar y Capacitación después de verificar los datos, estudiará si existe la comprobación del hecho y considerará la posibilidad de financiar nuevamente el periodo académico.
Artículo 20.
Efectos de la suspensión temporal. En el lapso en el que se suspenda temporalmente el desembolso, se causarán intereses sobre el saldo de capital adeudado.
Artículo 21.
Causales de suspensión definitiva de los desembolsos. Serán causales de suspensión definitiva de los desembolsos, las siguientes:
1. Incumplimiento por parte del beneficiario, de las obligaciones legales y reglamentarias estipuladas en el presente reglamento.
2. Incumplimiento comprobado de las funciones desarrolladas por el beneficiario dentro de la Superintendencia.
3. Pérdida de un periodo académico.
4. Abandono injustificado del programa educativo.
5. Presentación de documentos adulterados o información falsa, en cualquiera de los anexos y requisitos.
6. Destinación diferente para la que se aprobó el crédito.
7. Sanción disciplinaria.
8. Cierre definitivo del programa académico.
9. La no información a la Superintendencia de créditos educativos adicionales, becas u otros subsidios educativos que reciba durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
10. Finalización del programa educativo.
11 Expresa voluntad del beneficiario.
12. Suspensión del estudiante por parte de la institución educativa.
13. Muerte del beneficiario.
14. Invalidez del beneficiario que impida continuar con el programa.
15. Retiro de la Superintendencia por cualquier causa.
Artículo 22.
Efectos de la suspensión definitiva de los desembolsos. La suspensión definitiva implica el cobro inmediato de la totalidad de la deuda con los intereses corrientes o moratorios que correspondan, con excepción de las causales 8, 10, 13 y 14; en las que el Comité de Bienestar y Capacitación deberá decidir sobre el tratamiento que se debe dar.
Capítulo 7.
Disposiciones finales
Artículo 23.
Solicitud. Los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades podrán presentar en cualquier momento la solicitud de crédito educativo.
Artículo 24.
Transitorio. Los funcionarios que realizando estudios dentro del primer periodo de 2010, podrán solicitar crédito educativo inclusive para dicho período académico.
Artículo 25.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 512-05443 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Hernando Ruiz López.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.