RESOLUCION 500-498 de 1997
por la cual se otorgan poderes para el ejercicio de la función de Cobro por Jurisdicción Coactiva
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 500-498
- Año
- 1997
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, tales como ministerios, organismos adscritos y vinculados entre otros, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.
Segundo. Que el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996 en su artículo primero, cambió la naturaleza jurídica de la Superintendencia en el sentido de otorgarle personería jurídica y patrimonio propio, quedando como un Organismo Técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, pero distinto de la persona jurídica y patrimonio de la Nación.
Tercero.
Que el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 1080, le otorga facultades a la Superintendencia de Sociedades, para ejercer funciones que en materia Jurisdiccional Coactiva le asigne la ley.
Cuarto. Que mediante Resolución número 2202 del 29 de noviembre de 1996 en su artículo primero, se conformó el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, dependiente del área de Secretaría General.
Quinto. Que el Superintendente de Sociedades está facultado tanto en Santa Fe de Bogotá, como en las Intendencias Regionales de la Entidad, para otorgar poderes a los funcionarios abogados de aquella y de éstas, para efectuar el cobro por Jurisdicción Coactiva de los créditos exigibles a favor del Tesoro Nacional y de la Superintendencia de Sociedades,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Otorgar poderes a los siguientes funcionarios abogados, para adelantar dentro de su respectiva área de competencia territorial los procedimientos de cobro por Jurisdicción Coactiva de que trata la ley así:
En Santa Fe de Bogotá, D. C., TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 1 RESOLUCION 500-1229 de 1998 Modificado en lo pertinente Artículo 3 RESOLUCION 500-1229 de 1998
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de abril de 1997.
El Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve.
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