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RESOLUCION 500-417 de 1998

por la cual se modifican las Resoluciones 500-498 del 9 de abril de 1997 y 500-079 del 27 de enero de 1998, que otorgan poderes para el ejercicio de la función de cobro por Jurisdicción Coactiva.

Tipo
RESOLUCION
Número
500-417
Año
1998
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, tales como ministerios, organismos adscritos y vinculados entre otros, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Segundo. Que el numeral 31 del artículo 2° del Decreto 1080, le otorga facultades a la Superintendencia de Sociedades, para ejercer las funciones que en materia de Jurisdicción Coactiva le asigne la ley.

Tercero. Que el artículo 1° de la Resolución 1587 del 15 de agosto de 1997, conformó Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia de Sociedades, entre ellos el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, dependiente del área de Secretaría General.

Cuarto. Que la Resolución 500-498 del 9 de abril de 1997, otorgó poderes a funcionarios abogados de la entidad, para adelantar los procedimientos de cobro por jurisdicción coactiva, de que trata la Ley 6ª de 1992.

Quinto. Que es necesario revocar el poder conferido a dos funcionarios abogados de la Superintendencia de Sociedades, quienes dejan de ejercer la función de jurisdicción coactiva que venían desempeñando en Santa Fe de Bogotá,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 500-498 del 9 de abril de 1997, en el sentido de revocar el poder conferido a la doctora María Teresa Ariza Montañez, c.c. 63288739 de Bucaramanga y T.P. 40083 para iniciar y adelantar procesos por jurisdicción coactiva.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 500.079 del 27 de enero de 1998, en el sentido de revocar el poder conferido al doctor Víctor Hugo Otero Bula, c. c. 19280450 de Bogotá y T.P. 82558 para iniciar y adelantar procesos por jurisdicción coactiva.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las Resoluciones 500-498 del 9 de abril de 1997 y 500-079 del 27 de enero de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 1998.

El Superintendente de Sociedades, César Ucrós Barrós.

(Cuenta de cobro).

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