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RESOLUCION 500-1230 de 1998

por la cual se otorgan poderes para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria

Tipo
RESOLUCION
Número
500-1230
Año
1998
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 214 ibídem, la Superintendencia de Sociedades ejerce de manera privativa la función jurisdiccional de tramitar los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y aquellas compañías dedicadas a la construcción y enajenación de vivienda.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 120 de la referida ley, todos los acreedores de la deudora deberán hacerse parte en el proceso, dentro de la oportunidad legal allí señalada, personalmente o por medio de apoderado presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito.

Tercero. Que cuando exista una obligación a cargo de una empresa sometida a la vigilancia o control de este organismo por concepto de la contribución de que trata el artículo 88 de la Ley 222 ya citada o de una sanción pecuniaria conforme a lo señalado en el numeral 29 artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, y que la misma se encuentre tramitando un proceso concursal, la Superintendencia de Sociedades deberá hacerse parte en el respectivo proceso, con el fin de solicitar el reconocimiento de los créditos por dichos conceptos.

Cuarto. Que es necesario otorgar poder a los funcionarios abogados de esta entidad, para que la representen en los procesos concursales que se adelantan ante la misma y solicitar el reconocimiento del respectivo crédito, por lo cual,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Otorgar poderes a los siguientes funcionarios abogados de la entidad, para que la representen dentro de los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria y soliciten el reconocimiento de los créditos a su favor, por concepto de las contribuciones o multas de que tratan los artículos 88 de la Ley 222 de 1995 y 2° numeral 29, del Decreto 1080 de 1996, respectivamente, así:

Bogotá:

Manuel Guillermo Cuello Baute C.C. N° 79542299 T.P. 82558 C.S.J.

Marco Aurelio Carvajalino Contreras C.C. N° 19320282 Bogotá.

T.P. 20681 C.S.J.

Amparo Betancourt de Silva C.C. N° 20321282 de Bogotá.

T.P. 25410 M.J.

Cúcuta:

Mónica Wheeler de Sánchez C.C. 37247696 de Cúcuta T.P. 36365 M.J.

Miryam Gamboa Orozco C.C. N° 32250759 de Cúcuta.

T.P. N° 74527 C.S.J.

Manizales:

Luis Alfonso Castrillón Sánchez C.C. N° 15901580 de Chinchiná (Caldas)

T.P. 59246 M.J.

Constanza Durán Tirado C.C. 24323070 T.P. 26.659 C.S.J.

Bucaramanga:

Germán Villabona Pinilla C.C. 13847899 de Bucaramanga T.P. 49904 M.J.

Martha E. Solano Gutiérrez C.C. 28423610 T.P. 38568 M.J.

Medellín:

Jhon de Jesús Suaza C.

C.C. N° 8272417 de Medellín T.P. 23786 M.J.

Amid Díaz Plaza C.C. 42756572 T.P. 58266 Barranquilla:

Santiago Martínez Steffens C.C. 19138982 de Bogotá.

T.P. 26211 M.J.

Flor de Jesús del Toro Polo C.C. 22672396 T.P. 52634 Cartagena:

Sonia Alvear Sedan C.C. N° 145431406 T.P. 27869 M.J.

Janio Antonio Madera Vargas C.C. 73092984 T.P. 55820 Cali:

Javier Mendoza Sandoval C.C. N° 16615718 Cali T.P. 37660 M.J.

Hermelinda Riascos C.C. 29222899 T.P.57780

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1998.

El Superintendente de Sociedades, César Ucrós Barros.

(Cuenta de cobro).

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