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RESOLUCION 500-1229 de 1998

por la cual se modifican las Resoluciones 500-498 del 9 de abril de 1997 y 500-2361 del 4 de septiembre de 1997, que otorgan poderes para el ejercicio de la función de cobro por Jurisdicción Coactiva

Tipo
RESOLUCION
Número
500-1229
Año
1998
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 confirió competencia a las entidades del orden nacional, tales como ministerios, organismos adscritos y vinculados entre otros, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Segundo. Que el numeral 31, artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley.

Tercero. Que el artículo 1° de la Resolución número 100-586 del 15 de abril de 1998, conformó grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, entre ellos, el grupo de contribuciones, cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, dependiente del área de Secretaría General.

Cuarto. Que mediante Resolución 500-498 del 9 de abril de 1997, se otorgó poderes a algunos funcionarios abogados de la entidad, para adelantar los procedimientos de cobro por jurisdicción coactiva, de que trata la Ley 6ª de 1992.

Quinto. Que es necesario otorgar poder a otros funcionarios abogados de la Superintendencia de Sociedades, así como revocar el conferido a dos funcionarios abogados que dejaron de prestar sus servicios a la entidad, por lo cual,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 500-498 del 9 de abril de 1997, en el sentido de otorgar poder a los intendentes regionales de Bucaramanga y Cúcuta de esta Superintendencia y a un abogado de esta última Regional, para adelantar dentro de su área de competencia territorial los procedimientos de cobro por jurisdicción Coactiva de que trata la ley, así:

Bucaramanga Marcela Ogliastri Barrera.

C.C. 63287777 de Bucaramanga T.P. N° 56.159 Cargo: Intendente Regional Cúcuta Mónica Wheeler de Sánchez C.C. 37247696 de Cúcuta.

T.P. 36365 M.J.

Cargo: Intendente Regional.

Miriam Gamboa Orozco C.C. N° 37250759 de Cúcuta T.P. N° 74524 C.S.J.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 RESOLUCION 500-498 de 1997

Artículo 2°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución 500-2361 del 4 de septiembre de 1997, en el sentido de revocar el poder conferido al doctor Alberto González Dávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 13213861 de Cúcuta y T.P. 75866 M.J., para iniciar y adelantar procesos por Jurisdicción Coactiva.

Artículo 3°.

Modificar el artículo primero de la Resolución 500-498 del 9 de abril de 1997, en el sentido de revocar el poder conferido a la doctora María Helena Pérez de Vanegas, identificada con la cédula de ciudadanía número 37233006 de Cúcuta y T.P. 52801 M.J., para iniciar y adelantar procesos por Jurisdicción Coactiva.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 RESOLUCION 500-498 de 1997

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las Resoluciones 500-498 del 9 de abril de 1997 y 500-2361 del 4 de septiembre de 1997.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 500-498 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., julio 16 de 1998.

El Superintendente de Sociedades, César Ucrós Barros.

(Cuenta de cobro).

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