RESOLUCION 500-005445 de 2008
por la cual se modifica la integración de algunos miembros de los Comités del Area de Secretaría General en la Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 500-005445
- Año
- 2008
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución número 500-004736 del 30 de octubre de 2008, se suprimió el Grupo Financiero y se crearon el Grupo de Presupuesto, el Grupo de Contabilidad y el Grupo de Tesorería.
Segundo. Que mediante Resolución número 100-0745 del 25 de marzo de 2008, se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y de contratación administrativa y entre otros, se define la integración de los miembros de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia de Sociedades.
Tercero. Que mediante Resolución número 512-000855 del 10 de marzo de 2008, se modifica el Estatuto de Vivienda y entre otros, se definen los integrantes del Comité de Vivienda de la Superintendencia de Sociedades.
Cuarto. Que mediante Resolución número 100-04252 del 2 de octubre de 2007, se crea el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades y entre otros, se define la integración de los miembros del mismo.
Quinto. Que, mediante Resolución número 533-03043 del 5 de diciembre de 2006, se adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades; señalando entre otros, la conformación de los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la Superintendencia de Sociedades.
Sexto. Que mediante Resolución número 510-0485 del 2 de marzo de 2006, se adoptó el reglamento para los Programas de Bienestar, Capacitación y Estímulos de la Superintendencia de Sociedades y se definió el procedimiento para la participación de los servidores públicos; señalando los integrantes del Comité de Bienestar.
Séptimo. Que mediante el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, le corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia de Sociedades, para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 100-0745 del 25 de marzo de 2008, en el sentido de excluir al Coordinador del Grupo Financiero, y designar al Coordinador del Grupo de Contabilidad, con voz y voto, como integrantes de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones; así como del Comité de Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia de Sociedades, respectivamente.
Artículo 2°.
Modificar el artículo 15°, literal d), de la Resolución número 512000855 del 10 de marzo de 2008, en el sentido de excluir al Coordinador del Grupo Financiero, y designar a los Coordinadores de los Grupos de Tesorería y Contabilidad, como integrantes del Comité de Vivienda.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 100-04252 del 2 de octubre de 2007, en el sentido de excluir al Coordinador del Grupo Financiero, y designar al Coordinador del Grupo de Presupuesto como integrante del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, con voz y voto.
Artículo 4°.
Confirmar en el artículo 4°, literal g), de la Resolución número 5100485 del 2 de marzo de 2006, al Coordinador del Grupo de Presupuesto con voz y sin voto en el Comité de Bienestar.
Artículo 5°.
Modificar el artículo 5°, literales 5, 6 y 7 de la Resolución número 53303043 del 5 de diciembre de 2006, en el sentido de excluir los Coordinadores de los Grupos de Tesorería y Presupuesto y designar al Coordinador de Grupo de Contabilidad, como integrante del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, quien actuará como Secretario del respectivo Comité.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2008.
El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.
(C. F.)
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