RESOLUCION 500-001697 de 2005
la cual fusiona unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 500-001697
- Año
- 2005
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto-ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
De los Grupos Internos de Trabajo del Despacho del Superintendente de Sociedades. Fusiónense los Grupos de Acuerdos de Reestructuración y de Concordatos y confórmese el Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos, el cual quedará adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades.
Artículo 2°.
De las funciones del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos. Corresponde al Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos las siguientes funciones:
1. Las funciones relacionadas en el artículo 2° de la Resolución número 100-888 del 13 de septiembre de 2000.
2. Las funciones relacionadas en el artículo 1° de la Resolución número 100-1022 del 17 de octubre de 2000.
3. Las funciones relacionadas en el artículo 1° de la Resolución número 100-004145 del 27 de diciembre de 2002, y
4. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°.
Delegación de funciones. La delegación de funciones contemplada en el artículo 2° de la Resolución 100-002989 del 29 de octubre de 2002 continuará asignada al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles y la del artículo 3° de la providencia antedicha queda delegada en el Coordinador del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos.
Artículo 4°.
De los comités o grupos de trabajo. El Coordinador del Grupo de Concordatos será reemplazado por el Coordinador del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.
Artículo 5°.
De la Secretaría Administrativa. El Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos tendrá una Secretaría Administrativa, cuyo Secretario tien e la función de suscribir los siguientes actos:
1. Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses.
2. Los que remitan copias, certificados y otros documentos.
3. Los edictos emplazatorios.
4. Los oficios de apertura de procesos concursales enviados a acreedores determinados que sean entidades públicas y Jueces de la República.
5. Los de autenticación de copias.
6. Los estados por los cuales se notifican las providencias.
7. Las anotaciones de ley en los documentos por desglosar.
8. Las certificaciones relacionadas con personas jurídicas que se encuentran tramitando procesos concursales.
9. Los traslados.
10. La notificación personal del auto de apertura de los procesos concursales.
11. Las constancias de notificación y ejecutoria de providencias.
12. Los de reconocimiento de personería.
13. Los que ordenan agregar al expediente un crédito, y
14. Telegramas y actas de posesión de auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
Parágrafo.
La Secretaría Administrativa del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos tendrá la responsabilidad de:
1. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (Stone), los actos administrativos proyectados en el Grupo que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, en tiempo real y enviar copia debidamente autenticada al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria, y
2. Mantener actualizado el Sistema de Información General de Sociedades en lo pertinente.
Artículo 6°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
Rodolfo Danies Lacouture.
(C.F.)
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