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RESOLUCION 500-001347 de 2006

por la cual es modificada la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004 y asigna algunas funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
500-001347
Año
2006
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2° de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades, crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Que según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponden al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

Que con mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el numeral 2° del artículo 3° de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, el cual quedará así:

"2°. El Grupo de Jurisdicción Coactiva y los abogados ejecutores en las Intendencias Regionales deberán analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo, e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la Entidad, para su correspondiente reclasificación".

Artículo 2°.

Suprimir el numeral 6° del artículo 3° de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004.

Artículo 3°.

Modificar los numerales 2° y 3° del artículo 8° de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, los cuales quedarán así:

"2° Las Intendencias Regionales deberán adelantar las gestiones de cobro persuasivo de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones, multas, créditos de vivienda y cualquier otra acreencia a favor de la entidad, a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, que le hayan sido trasladadas por los diferentes grupos de la Superintendencia de Sociedades por corresponder a su competencia".

"3° Las Intendencias Regionales deberán iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones, multas, créditos de vivienda y cualquier otra acreencia a favor de la Entidad, a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, que le hayan sido trasladadas por los diferentes grupos de la Superintendencia de Sociedades por corresponder a su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes que regulen la materia".

Artículo 4°.

Modificar el artículo 9° de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, el cual quedará así:

"Del registro y trámite de las multas ejecutoriadas.

Los grupos de trabajo que tengan asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberán registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar la copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, o a las Intendencias Regionales, según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria.

En las intendencias regionales, el funcionario que tenga asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberá registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar la copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos al funcionario encargado de las funciones de Jurisdicción Coactiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la ejecutoria".

Artículo 5°.

Modificar el artículo 10 de la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004, el cual quedará así:

"Etapas del proceso de recaudo de la cartera vencida:

El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Persuasiva y Coactiva.

Será Persuasiva aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta dos meses de vencida. Será Coactiva, aquella en la cual es iniciada la acción de cobro a través de la jurisdicción coactiva, después de dos meses sin que hubiese sido obtenido el pago de la cartera vencida".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 10 RESOLUCION 100-006594 de 2009

Artículo 6°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2006.

El Superintendente de Sociedades, Rodolfo Daníes Lacouture.

(C.F.)

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