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RESOLUCION 4995 de 1992

Por la cual se someten al control y vigilancia las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales

Tipo
RESOLUCION
Número
4995
Año
1992
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de su facultad discrecional, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Decreto 1941 de 1986, asignó a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1970 de 1979, incorporado en el 1730 de 1991.

Segundo. Que el artículo 1° del Decreto 1970 citado, faculta a la Superintendencia de Sociedades para someter a su control y vigilancia, a criterio de esta, las entidades que realicen la actividad de "…captación de recursos del ahorro privado con destino a la formación de fondos en que participen grupos de personas interesadas en la adquisición de determinados bienes y servicios, mediante abonos anticipados, periódicos o excepcionales, de cuotas que comprendan el valor del bien o servicio ofrecido y los gastos de administración del fondo o gestiones del grupo correspondiente".

Tercero. Que este Despacho después de analizar la importancia de las operaciones que realizan tales compañías en cuanto manejan el ahorro privado a través del sistema consorcial y ante la proliferación de las mismas, sin el cumplimiento de los requisitos legales para su funcionamiento, considera que la vigilancia y control debe realizarse sobre todas las sociedades que contemplen dentro de su objeto social las actividades señaladas en el considerando anterior, las cuales quejan sujetas a la reglamentación actualmente vigente contenida en la Resolución 11746 de 1988 de esta Superintendencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Someter al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a todas las sociedades que se dediquen a la "…captación de recursos del ahorro privado con destino a la formación de fondos en que participen grupos de personas interesadas en la adquisición de determinados bienes y servicios, mediante abonos anticipados, periódicos o excepcionales, de cuotas que comprendan el valor del bien o servicio ofrecido y los gastos de administración del fondo o gestiones del grupo correspondiente",

Artículo 2°.

En la labor de inspección y vigilancia sobre las Sociedades Administradores de Consorcios Comerciales, el Superintendente de Sociedades continuará ejerciendo las facultades que le otorgan los artículos 1° y 11 del Decreto 1970 de 1979, incorporado en el mencionado Decreto 1730 de 1991.

Artículo 3°.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1992.

El Superintendente de Sociedades, Camilo Gómez.

El Secretario General, Humberto Celis Vásquez.

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