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RESOLUCION 430-3941 de 1993

por medio de la cual se aclara la Resolución número 2449 del 8 de septiembre de 1971, expedida por la Superintendencia Bancaria, que decreta la toma de posesión de un sector de la Urbanización "La Azucena", en Santafé de Bogotá, D.C.

Tipo
RESOLUCION
Número
430-3941
Año
1993
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 66 de 1968, en concordancia con el Decreto 497 del 17 de marzo de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 2499 del 8 de septiembre de 197, expedida por el Superintendente Bancario se decretó tomar inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de propiedad del señor Efraín López Pereira y de los causahabientes de la señorita Beatriz Avila Mora, radicados y afectos a la urbanización "La Azucena", situada en el Municipio de Bosa, anexo al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se designó al Instituto de Crédito Territorial como Agente Especial y se decretó el embargo y secuestro de los bienes comprendidos y afectos a la citada urbanización y de las personas anteriormente mencionadas.

Que la inclusión de los causahabientes de la señorita Beatriz Avila Mora, en la intervención la motivó el hecho jurídico de apreciar erradamente la Superbancaria que ella, junto con el señor Hernando Avila Huertas, a través de la Escritura Pública número 4505 del 20 de octubre de 1967, Notaría Novena del Círculo de Santafé de Bogotá, D. C., protocolizó la división material del globo terreno que en forma conjunta se les adjudicara en el juicio de sucesión acumulada de Mamerto Avila y Lucía Maldonado de Avila, protocolizado por Escritura pública número 5817 del 29 de noviembre de 1963, Notaría Cuarta de esta ciudad y conjuntamente prometieron en venta antes de la vigencia de la Ley 66 de 1968 varios solares en los globos de terreno de su propiedad, habiendo incumplido el compromiso de extender las correspondientes escrituras, eludiendo los continuos requerimientos que la Superintendencia Bancaria les hizo poniendo en peligro los derechos de quienes entregaron ahorros en procura de vivienda.

Que reexaminada la mencionada Escritura Pública número 4505 del 20 de octubre de 1987, Notaría Novena de Santafé de Bogotá, D. C., se establece claramente que los otorgantes no son Hernando Avila Huertas y Ana Beatriz Avila Mora sino Hernando Avila Huertas y Ana Beatriz Avila Moya, identificadas esta última con la cédula de ciudadanía número 20096235, expedida en Santafé de Bogotá, D. C., luego la intervenida debió ser Ana Beatriz Avila Moya y no Beatriz Avila Mora y/o causahabientes, con base a recta apreciación de tal instrumento público.

Que según Oficio número CJM-145-282 del 12 de febrero de 1993, dirigido por el Jefe de Cedulación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a esta Entidad (folios 163 y 164, cuaderno 2, expediente 043), la cédula de ciudadanía número 20096235 fue expedida a Avila Moya Ana Beatriz en Bogotá, D. E., el 30 de diciembre de 1959 y posteriormente, el 19 de noviembre de 1968 la misma ciudadana solicitó rectificación por cambio de estado civil, supresión primer nombre y fecha de nacimiento, quedando identificada como Avila de Molina Beatriz; agrega que dicho documento se encuentra cancelado por muerte, según Resolución 1796 de 1971 y que no se encontró constancia en el archivo alfabético de habérsele expedido cédula de ciudadanía a Beatriz Avila Huertas; lo anterior significa que esta última y Ana Beatriz Avila Moya son la misma persona.

Que según fotocopia auténtica del registro original, que reposa en el archivo del Registro del Estado Civil de la Notaría Séptima de Santafé de Bogotá, D. C., folio 39 del cuaderno número 2 del expediente número 043, la señora Beatriz Avila de Molina falleció el 2 de julio de 1970, en la época en la cual la Secretaría de Salud de esta ciudad reporta la muerte para que su cédula de ciudadanía sea dada de baja por la citada registraduría.

Que según fotocopia auténtica del auto del 6 de junio de 1990, proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Santafé de Bogotá, D. C., dentro del sucesorio intestado de Beatriz Avila Huertas de Molina, obrante a folio 34, cuaderno 2, expediente número 043, fueron reconocidos como herederos de la citada causante los señores Leonardo Humberto y José Gabriel Molina Avila y como cónyugue sobreviviente José Gabriel Molina; o sea que 20 años después de su deceso, sus causahabientes pretenden, a través del juicio sucesorio, que se les adjudique el terreno objeto de la toma de posesión denominado lote número 2 "Las Beatrices".

Que los citados herederos se han hecho parte en la presente actuación administrativa de toma de posesión, designando como su apoderado especial al doctor Héctor Antonio Forero Arenas y solicitando el desembargo del lote número 2 "Las Beatrices" por ser de la causahabiente Beatriz Avila Huertas de Molina y no de la intervenida Beatriz Avila Mora, no siendo procedente acceder a tal pretensión por lo anteriormente expuesto e imponiéndose hacer la correspondiente aclaración.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aclarar el artículo primero de la Resolución número 2449 del 8 de septiembre de 1971, expedida por el Superintendente Bancario, en el sentido de establecer que la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes que ella decreta, se refiere al señor Efraín López Pereira y a los causahabientes a título de herederos y de cónyugue supérstite de la señora Beatriz Avila Huertas de Molina.

Artículo 2°.

Ordenar la inscripción de la presente Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria número 050-03000846, correspondiente al lote número 2 Las Beatrices, ubicado en el Municipio de Bosa, del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el cual reposa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, D. C., Zona Sur.

Artículo 3°.

Notificar en forma personal la presente Resolución al doctor Héctor Antonio Forero Arenas, en su calidad de apoderado especial de los señores Humberto, Leonardo y José Gabriel Molina Avila como herederos de la causante Beatriz Avila Huertas de Molina, con domicilio profesional ubicado en la carrera 8ª número 12-21 oficina 506 de Santafé de Bogotá, D. C., y por medio del edicto al cónyuge supérsite de la citada causante, señor José Gabriel Molina, cuyo paradero se ignora, lo mismo que a las personas indeterminadas.

Artículo 4°.

Contra el presente acto administrativo solo procede el recurso de reposición, según lo preceptuado por el inciso 2° del numeral 2° del artículo 50 del C.C.A.

Notifíquese y cúmplase.

Noviembre 12 de 1993.

El Superintendente de Sociedades, Camilo Gómez Alzate.

La Secretaria General, Luz Esperanza Durán de Amaya.

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