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RESOLUCION 400-004006 de 2005

por la cual es creado un grupo interno de trabajo

Tipo
RESOLUCION
Número
400-004006
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 4°, numerales 10 y 13 del Decreto 1080 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4°, del Decreto-ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.

Segundo. Que la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de la función jurisdiccional concebida en el artículo 116 de la Constitución Política y los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, debe contribuir a facilitar a los liquidadores la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva, tal como lo ordena el artículo 166, numeral 1 de la citada ley.

Tercero. Que para cumplir con la anterior función, los liquidadores requieren contar oportunamente con el auto a través del cual son calificadas y graduadas las acreencias presentadas al proceso de liquidación obligatoria, en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley 222 de 1995.

Cuarto. Que la providencia de calificación y graduación de créditos no está siendo elaborada con la celeridad requerida por los liquidadores, debido a que los diversos asuntos, inherentes a cada proceso en particular, están demandando de los funcionarios de los grupos de liquidación obligatoria, con sede en Bogotá, una atención específica.

Quinto. Que por consiguiente, para contar oportunamente con la citada providencia y de esta manera contribuir a que el liquidador prepare y realice una liquidación del patrimonio rápida y progresiva, es necesario crear un grupo de trabajo que esté dedicado exclusivamente a la labor de calificación y graduación de créditos.

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Crear el Grupo de Calificación y Graduación de Créditos de la Superintendencia de Sociedades, adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, el cual será identificado con el Código de Dependencia 450.

Artículo 2°.

Funciones del Grupo de Calificación y Graduación de Créditos. Son funciones del Grupo de Calificación y Graduación de Créditos de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes:

1. Recepcionar los créditos presentados dentro de cada proceso de liquidación obligatoria, cuyo trámite sea adelantado en los Grupos de Liquidación con sede en Bogotá y relacionarlos en la planilla respectiva.

2. Decidir personería a los apoderados de los acreedores que presenten reclamación por tal conducto.

3. Resolver los recursos interpuestos contra los autos de personería.

4. Incorporar los procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva que sean remitidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 222 de 1995.

5. Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento, poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos, así como cualquier otra medida cautelar.

6. Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación de dicho proceso al trámite concursal, advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con la Superintendencia de Sociedades para todos los efectos relacionados con su cargo.

7. Informar a las oficinas de registro correspondientes que las medidas cautelares decretadas sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, de propiedad de la concursada, quedan a disposición del juez concursal a partir de la fecha de iniciación del proceso de liquidación obligatoria.

8. Decretar o rechazar las pruebas solicitadas, o decretar de oficio las que el juez considere necesarias para calificar y graduar los créditos presentados.

9. Resolver las objeciones formuladas contra los créditos allegados a cada proceso liquidatorio.

10. Proyectar el auto de calificación y graduación de créditos aportados al proceso de liquidación obligatoria, conforme al artículo 133 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el 208 de la misma ley.

11. Resolver los recursos interpuestos contra la providencia de calificación y graduación de créditos.

12. Atender los demás asuntos que tengan relación con la calificación y graduación de créditos a su cargo.

Artículo 3°.

De la asignación de funciones al coordinador del Grupo de Calificación y Graduación de Créditos. Asignar al coordinador del Grupo de Calificación y Graduación de créditos la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los que decidan sobre el reconocimiento o rechazo de personería.

2. Los que decidan sobre la incorporación o no de las demandas, procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva, remitidos por la autoridad respectiva.

3. Los de requerimiento a juzgados o secuestres relacionados con procesos ejecutivos o coactivos incorporados.

4. Oficios dirigidos a oficinas de registro, atinentes a medidas cautelares decretadas en procesos ejecutivos o coactivos incorporados.

5. Los que resuelven recursos contra los anteriores asuntos.

6. Los que decreten o rechacen pruebas relacionadas con la calificación y graduación de créditos.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 14 del artículo 3° de la Resolución 100-1856 del 10 de diciembre de 1999.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 14 ) Artículo 3 RESOLUCION 100-1856 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2005.

Rodolfo Daníes Lacouture.

(C.F.)

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