RESOLUCION 3691 de 1991
Por la cual se fijan funciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3691
- Año
- 1991
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° del Decreto 638 de 1974, corresponde al Superintendente velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.
Segundo. Que en razón al enorme incremento en las funciones asignadas al Superintendente de Sociedades y a la complejidad de las mismas, se hace necesaria su redistribución a fin de agilizar los trámites correspondientes en beneficio de la prestación de un mejor servicio para los vigilados.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Asignar al Superintendente Primer Delegado, la función de suscribir los siguientes actos administrativos:
1. Los de nuevos permisos provisionales y prórrogas a los mismos.
2. Los que autorizan la inscripción en la Cámara de Comercio de escrituras públicas que contengan reformas parciales a los estatutos.
3. Los que resuelvan los recursos interpuestos contra la providencias que fijan las contribuciones.
4. Las actas de presentación de inventario del patrimonio social.
5. Los que corren traslado del inventario del patrimonio social.
6. Los que aprueben inventarios de liquidación.
7. Los que resuelven sobre la aprobación de la liquidación de una sociedad.
8. Los que autorizan efectuar el trámite en Bogotá de asuntos que correspondan a las oficinas seccionales.
9. Las certificaciones en general, excepto las que se refieran a trámites concordatorios.
10. Los que resuelvan las quejas que se presenten en el área de la Primera Delegatura.
11. Los que comuniquen a los jueces, sobre la apertura del trámite concordatario y la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica, según el caso.
12. Los de reconocimiento de personería.
13. Los que emitan conceptos previos.
14. Aquellos que por medio de los cuales se nombren delegados en los casos que estime conveniente para asistir a las reuniones de asamblea general de accionistas o junta de socios.
15. Los de reparto de solicitudes de permiso de funcionamiento y consulta.
Artículo 2°.
Adscribir al Superintendente Segundo Delegado la función de suscribir los siguientes actos administrativos:
1. Aquellos mediante los cuales se niega una investigación administrativa (artículo 281 del Código de Comercio).
2. Los que contengan pronunciamientos acerca de la justificación de las reservas ocasionales.
3. Los que exijan a los vigilados la presentación de balances y anexos, cuando lo considere del caso.
4. Los que observen y aprueben las reservas para pensiones de jubilación (cálculo actuarial).
5. Los que certifiquen sobre el valor intrínseco de las acciones.
6. Los que se refieren al incumplimiento de los artículos 208, 209 y 446 del Código de Comercio.
Artículo 3°.
Delegar en el Jefe de la División de Asuntos Legales la función de suscribir, en su área, los siguientes actos administrativos:
1. Los que resulten de la solicitud de sometimiento a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, presentada por un número plural de asociados que represente el 20% o más del capital social.
2. Los que declaren que una sociedad que no se encuentra sometida a inspección y vigilancia de la entidad.
3. Los que contengan observaciones a las actas enviadas por los vigilados.
4. Los que se produzcan como consecuencia de actuaciones calificadas como varios en el reparto de negocios.
5. Los relacionados con el traslado de quejas a las sociedades vigiladas.
Dentro de las funciones, además ejercerá las siguientes: a) Controlar el trámite de permisos y consultas; b) Coordinar lo referente a las publicaciones en materia jurídica.
Artículo 4°.
Señalar al Jefe de la Coordinadora de Vivienda, Consorcios, Bolsas de Productos y Fondos Ganaderos la función de suscribir, en su área los siguientes actos administrativos:
1. Los requerimientos a las compañías que estén en causal de sometimiento para que envíen los documentos necesarios para la obtención del permiso de funcionamiento.
2. Los que declaren que un sujeto no se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la entidad.
3. Los que comuniquen a los bancos, corporaciones y demás entidades sobre la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica.
4. Los que contengan observaciones a las actas enviadas por los vigilados.
5. Los que se produzcan como consecuencia de actuaciones calificadas como varios en el reparto de los negocios.
6. Los que contienen observaciones a los informes rendidos por los agentes especiales.
Dentro de sus funciones, además ejercerá las siguientes: a) Controlar el trámite de permisos y consultas; b) Coordinar lo referente a las publicaciones en materia jurídica.
Artículo 5°.
Asignar al Jefe de la División de Inspección, las funciones de:
1. Suscribir los oficios que se relacionen con el control de envío de balances.
2. Designar contadores peritos en los casos que sean solicitados por las autoridades judiciales.
Artículo 6°.
Adscribir al Jefe de la División de Investigaciones Económicas las funciones de:
1. Suscribir los oficios que tengan que ver con el cumplimiento de los artículos 202 y 215 del Código de Comercio.
2. Suministrar información sobre el valor intrínseco de las acciones.
3. Efectuar el estudio financiero de los entes vigilados.
4. Coordinar lo referente a las publicaciones en materia económica.
Artículo 7°.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Concordatos la función de suscribir, en su área, los siguientes oficios:
1. Aquellos mediante los cuales se remitan copias, certificados y otros documentos.
2. Los que se expidan con el fin de suministrar información sobre trámites concordatarios.
3. Los que se produzcan para solicitar información o documentos que interesen a trámites concordatarios.
4. Los que se refieran al control de términos.
5. Los traslados a que haya lugar en el trámite concordatario.
6. Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
Dentro de sus funciones, además ejercerá las siguientes: a) Autenticar las copias solicitadas; b) Firmar los estados de notificación de providencias; c) Dejar testimonio al pie de las providencias de su respectiva notificación; d) Comunicar a los acreedores y entidades públicas sobre la apertura dela trámite concordatario.
Artículo 8°.
Asignar al Jefe de Presupuesto y Pagaduría y a la Subsecretaria General la función de suscribir las providencias que fijan las contribuciones a los vigilados.
Artículo 9°.
Corresponde a los Jefes de las Secciones de Anónimas, Limitadas, Liquidación, Extranjeras y Consorcios, la firma de:
1. Los oficios que tengan la simple solicitud de documentos con el fin de resolver una petición.
2. Los oficios por medio de los cuales se hace el control de términos y los que envían correspondencia devuelta.
3. Los oficios mediante los cuales se envían documentos para el conocimiento de las oficinas seccionales.
4. Los requerimientos a las compañías que están en causal de sometimiento para que envíen los documentos necesarios para la obtención del permiso de funcionamiento.
5. Los que conceden o niegan prórrogas para el cumplimiento de requisitos.
6. Los oficios que aceptan inscripción de agentes colocadores de planes consorciales.
7. Aquellos mediante los cuales se da traslado de asuntos que no son de competencia de la entidad.
Artículo 10.
Corresponde a los Jefes de Sección de Jurídica, de Vivienda y Quejas e Intervenidas la firma de:
1. Los oficios que contengan la simple solicitud de documentos con el fin de resolver una petición.
2. Los oficios por medio de los cuales se hace el control de términos y los que envían correspondencia devuelta.
3. Los relacionados con el traslado de quejas a los vigilados.
4. Los que remiten documentos a los agentes especiales relativos a las informaciones suministradas por Bancos, Corporaciones y Juzgados.
5. Los oficios mediante los cuales se requiere a los vigilados por el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
6. Los de traslado de asuntos que no son competencia de la Superintendencia.
7. Los que solicitan informes a los agentes especiales de las intervenidas.
8. Los que informen sobre actuaciones relacionadas con las personas intervenidas que no tengan carácter de certificaciones.
9. Los que soliciten documentos a otras entidades o al peticionario para llevar a cabo una investigación.
10. Las credenciales para diligencias preliminares de inspección.
Artículo 11.
Lo dispuesto en esta Resolución no obsta para que el Superintendente de Sociedades asuma, cuando lo estime conveniente, el ejercicio de las funciones que delega.
Artículo 12.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la número 010081 del 26 de marzo de 1990.
Publíquese en el Diario Oficial y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1991.
El Superintendente de Sociedades, Carlos González Vargas.
La Secretaria General (E.), Sonia Barberi Abadía.
Hay sellos.
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