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RESOLUCION 220-006909 de 2010

por la cual se exonera del depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio a las sociedades que remitan los estados financieros a la Superintendencia de Sociedades

Tipo
RESOLUCION
Número
220-006909
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 41 de la Ley 222 de 1995, las sociedades comerciales, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, deben depositar copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, con el objeto de que expida copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Artículo 2°.

Que la Superintendencia de Sociedades solicita los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas, al igual que a sociedades inspeccionadas que de manera particular le sean requeridos en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la citada ley.

Artículo 3°.

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 ibídem, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, podrán establecer los casos en los cuales no se exija el depósito de dichos documentos en la Cámara de Comercio respectiva o se requiera un medio de publicidad adicional.

Artículo 4°.

Que los particulares pueden acceder a la información financiera no sujeta a reserva que reposa en esta Superintendencia, a través de los canales informáticos dispuestos para tal efecto, situación que permite exonerar de su depósito en la Cámara de Comercio a aquellas sociedades que dentro del término establecido por esta Entidad remitan los estados financieros, decisión que permite contribuir a disminuir los trámites para las empresas del sector real del país.

Artículo 5°.

Que para permitir el acceso a la información no sujeta a reserva, se adelantarán las acciones pertinentes con el objeto de lograr convenios con las Cámaras de Comercio o la Confederación de Cámaras de Comercio - Confecámaras, dirigidas a compartir la información y lograr la colaboración de estos organismos para la difusión de los estados financieros y sus notas.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.

No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

Parágrafo.
La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.

Artículo 2°.

La Superintendencia de Sociedades comunicará anualmente a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la misma que están exoneradas del cumplimiento de la obligación de depósito de la información financiera en las respectivas Cámaras de Comercio.

Parágrafo.
Se adelantarán los convenios a que hubiere lugar con el objeto de que la información financiera cumpla los cometidos de publicidad y los terceros puedan obtenerla, sea a través de los medios electrónicos o en medio físico, directamente o por intermedio de la Confederación Colombiana de Cámaras, Confecámaras y las Cámaras de Comercio del país.

Publíquese y cúmplase.

Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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